LENGUAJE Y ARGUMENTACION JURIDICA - INFORME Nº 6

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LENGUAJE Y ARGUMENTACION JURIDICA TEMA Nº. 6 DISCURSO JURIDICO 1. CONCEPTO Se puede definir el discurso como "toda sucesión de palabras, extensas o cortas, que sirva para expresar lo que discurrimos, debe ser adecuado, es decir, ordenado, acomodado y proporcionado para lo que se quiere, perfecto para el caso". Esta definición sugiere que el comunicador sabe lo que quiere con su discurso, y lo organiza para lograr ese objetivo. Todo discurso posee tres partes fundamentales: la introducción, el desarrollo y la conclusión. A su vez, la introducción tiene cuatro funciones: captar la atención del público, establecer una relación positiva con el público, justificar el tema y anunciar al público la información que recibirá El discurso jurídico es un tipo de juego de lenguaje, tiene determinadas reglas y procedimientos que lo guían y que le son propias a su naturaleza como discurso. Con el concepto juegos del lenguaje, se refiere a una prodigiosa diversidad de actividades que caracterizaría al uso del mismo; entre otras: Ordenar y actuar según órdenes; Describir un objeto según el aspecto o según las medidas; Crear un objeto según una descripción (dibujo); Relatar un suceso; Hacer suposiciones sobre un suceso; Plantear una hipótesis y comprobarla; Representar los resultados de un experimento mediante cuadros y 3

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LENGUAJE Y ARGUMENTACION JURIDICATEMA Nº. 6

DISCURSO JURIDICO

1. CONCEPTO

Se puede definir el discurso como "toda sucesión de palabras, extensas o cortas, que sirva para

expresar lo que discurrimos, debe ser adecuado, es decir, ordenado, acomodado y proporcionado para

lo que se quiere, perfecto para el caso". Esta definición sugiere que el comunicador sabe lo que quiere

con su discurso, y lo organiza para lograr ese objetivo.

Todo discurso posee tres partes fundamentales: la introducción, el desarrollo y la conclusión. A su

vez, la introducción tiene cuatro funciones: captar la atención del público, establecer una relación

positiva con el público, justificar el tema y anunciar al público la información que recibirá

El discurso jurídico es un tipo de juego de lenguaje, tiene determinadas reglas y procedimientos

que lo guían y que le son propias a su naturaleza como discurso. Con el concepto juegos del lenguaje,

se refiere a una prodigiosa diversidad de actividades que caracterizaría al uso del mismo; entre otras:

Ordenar y actuar según órdenes; Describir un objeto según el aspecto o según las medidas; Crear un

objeto según una descripción (dibujo); Relatar un suceso; Hacer suposiciones sobre un suceso;

Plantear una hipótesis y comprobarla; Representar los resultados de un experimento mediante cuadros

y diagramas, Inventar una historia; y leerla; Pedir, agradecer, blasfemar, saludar, orar, etc.

A partir de este catastro de actividades, remite también a la idea de que entre los juegos de

lenguajes sólo hay parecidos de familia respecto de reglas y procedimientos, pues entre ellos hay una

complicada red de semejanzas que se solapan y entrecruzan. Como otros juegos, los del lenguaje se

rigen por reglas. Para la existencia de una regla, es necesario que varias personas la sigan en diversos

momentos.

El discurso jurídico hace uso de las palabras que no pueden verse en la realidad, se habla de

derechos, deberes, obligaciones, ilícitos, potestades, inmunidades, incapacidades y varias palabras

más, sin que nadie del lego pueda comprenderlas ni verlas, por la sencilla razón de que no existen en el

mundo real.

El hermetismo característico del discurso jurídico obedece a esta necesidad de preservar y

comunicar uno de los principales valores del Derecho, a saber; la equidad y/o justicia. El discurso

Jurídico cumple una importante función para la construcción de esta objetividad e imparcialidad que

pretende la Institución jurídica.

El discurso jurídico depende del lenguaje a utilizar, y para ello existen seis tipos de lenguajes

importantes para el estudio del derecho:

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1) El lenguaje normativo del legislador. Que está compuesto por las normas generales y abstractas

emitidas mediante el procedimiento establecido en la legislación. Este lenguaje es prescriptivo.

2) El lenguaje de los jueces y de los funcionarios. Se constituye como metalenguaje respecto del

primero. Está compuesto principalmente por dos tipos de enunciados. Por un lado, las normas

personales y concretas típicas de los actos judiciales y administrativos que son la aplicación de las

normas generales y abstractas al caso concreto. Éstas tienen fuerza prescriptiva. Por el otro, las

interpretaciones obligatorias que tanto los jueces como la administración están facultados para emitir y

que actúan fundamentalmente sobre el llamado frástico de las normas. Se trata aquí también de un

lenguaje prescriptivo. Las relaciones metalingüísticas en este lenguaje son a nivel 2 del lenguaje

natural, porque alteran las estructuras significativas del 1).

3) El lenguaje del dogmático del derecho. Este lenguaje actúa como metalenguaje respecto a 1) y 2),

indicando cuál es el derecho vigente en un ordenamiento jurídico determinado. Pretende ser descriptivo

de 1) y de 2), actuando casi siempre a nivel del frástico. Las relaciones metalingüisticas están a nivel 2

del lenguaje natural.

4) El lenguaje de la teoría y sociología del derecho. Se constituye como metalenguaje respecto a l),

2), 3) y S). Es el lenguaje típico de una disciplina que intenta analizar los hechos que el funcionamiento

de un sistema jurídico presupone. Tiene relaciones metalingüísticas a nivel 3 del lenguaje natural.

5) El lenguaje valorativo sobre el derecho. Es el lenguaje típico de la teoría de la justicia y la

axiología jurídica. Se constituye con relaciones metalingüísticas a nivel 3 respecto de 1), 2) y 3); pero no

tiene relaciones metalingüísticas respecto a 4).

6) Las relaciones entre las reglas y las metarreglas dentro de un sistema jurídico. Al interior de 1)

es posible encontrar este tipo de relaciones metalingüísticas. La constitución de un orden jurídico exige

su estructuración como sistema, lo que presupone que existen criterios para jerarquizar sus elementos.

Las llamadas por Hart reglas secundarias de los sistemas jurídicos (reconocimiento, cambio y

adjudicación) tienen esta naturaleza. Las relaciones metalingüísticas que se dan son a nivel 4) del

lenguaje natural.

2. CARACTERISTICAS

Eficacia del discurso jurídico. Los efectos de las normas, es de acuerdo a la eficacia de

los discursos en general, Kelsen dice que la conducta es el efecto de la representación psicológica en la

conciencia del actor, Weber, habla de orientación de la conducta por las normas, acerca de la eficacia

en el sentido objetivo, ciertas normas actúa sobre ciertas estructuras o relaciones sociales, cualquiera

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que sea la intención del legislador. Ejemplo: Si se tratara sobre la eficacia de una norma, que establece

un límite para los salarios, que fue dictada según el legislador, para disminuir la inflación, es eficaz

porque descendió la inflación.

Eficacia del discurso jurídico. El legislador se expresa en un lenguaje que no es

necesariamente riguroso. No significa decir que sea un lenguaje sin sentido ni tampoco que sea un

lenguaje ambiguo y vago como el lenguaje común. El lenguaje usado por el legislador está por larga

tradición elaborado y construido por los juristas: las proposiciones normativas no son del habla común,

sino que es ya una lengua en cierta medida técnica, más o menos rigurosa según el desarrollo de la

jurisprudencia.

Tradición del discurso jurídico Las palabras jurídicas provienen en su mayoría del

Derecho Romano, expresiones como ius, utendi, fruendi, abutendi, usus, usufructus, vindicandi,

utilizadas en el presente trabajo, provienen al igual que otras palabras más, del Derecho Romano, de

ahí que se pueda decir con certeza, que el léxico jurídico es tradicional, por ende, también lo es el<

discurso.

Integración del discurso jurídico. La integración del discurso jurídico es que, una vez

terminarlo, se deben completar aquellos “huecos” o “lagunas lingüísticas” que existen dentro del

discurso. Habiendo terminado el jurista de integrar el lenguaje, el legislador ya no tendría que inventar

nuevas expresiones para crear normas jurídicas ambiguas y confusas. Para hacer esto, se necesita el

empleo de una sintaxis lógica, es decir, de un sistema de reglas que determinen la estructura y la

transformación de las expresiones que deriven en varias interpretaciones, supuestos hipotéticos o

cálculos. Una proposición se puede extraer otra proposición aplicando ciertas reglas de transformación

de las proposiciones, que son las reglas lógicas. Como ya se ha dicho, un lenguaje constituye un

sistema científico no sólo cuando están dadas las reglas del uso de las palabras, sino también cuando

son conocidas todas las reglas que deben presidir la transformación de las proposiciones y el desarrollo

del discurso se realiza sin usar más reglas de transformación que las admitidas.

Ordenación y lógica del discurso jurídico. La ordenación del discurso jurídico implica

necesariamente una estrategia lógica matemática, específicamente una álgebra de conjuntos, que

permita al jurista integrar de una manera razonada y correcta, la clasificación del derecho respecto a

sus diversos ámbitos reguladores. De ahí la importancia de conocer el único instrumento razonable,

mediante el cual los seres humanos pueden comunicarse entre si, que es propiamente el lenguaje, ya

sea hablado o escrito. La necesidad de que el mismo sea purificado, integrado y ordenado, llevara en el

desarrollo de la investigación, a utilizar un método lógico que permita la simplificación del lenguaje

jurídico en un lenguaje artificial, que permita comprender mejor el objeto central de nuestro estudio.

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Niveles de lenguaje en el discurso jurídico. El discurso jurídico puede ser desarrollado en

cualquiera de los siguientes niveles de lenguaje, inclusive pueden combinarse dos o más. Los niveles

son: * Lenguaje descriptivo, utilizado para formular y transmitir conocimiento e información; * Lenguaje

prescriptivo, utilizado para dirigir e influir el comportamiento humano; * Lenguaje expresivo, utilizado

para suscitar emociones o estados de animo.

Usuario del discurso jurídico. El lenguaje jurídico utilizado en el discurso, depende

directamente del usuario: un lenguaje cuyo objeto de estudio sean las normas jurídicas emitidas por el

legislador, llamado también lenguaje de las normas; y otro lenguaje que es el que realiza los juristas,

conocido también como metalenguaje. El lenguaje de las normas es prescriptivo, mientras que el

lenguaje de los juristas es descriptivo. La diferencia entre el lenguaje de las normas y el lenguaje de los

juristas (o metalenguaje jurídico) radica en aquella diferencia que hizo Hans Kelsen en su obra Teoría

Pura del Derecho, entre Derecho y Ciencia del Derecho, el lenguaje de las normas o normas jurídicas

es el que se emplea en el Derecho; mientras que el metalenguaje, conocido también como lenguaje de

los juristas, enunciados jurídicos, es el que se emplea en la ciencia del derecho.

El Sujeto del Discurso Jurídico. El sujeto que habla en este discurso no puede tener una

posición neutral. El que habla, cuenta la historia, llama a la memoria, se inserta dentro de la lucha

general y persigue una victoria particular. El sujeto que reivindica el discurso del derecho está marcado

por una relación del derecho con la propiedad "de conquista, de victoria, de naturaleza.

Normalización y anormalización del discurso jurídico. Los relatos de individuos y grupos

procuran presentar sus propias acciones y las de otros como normales y naturales, o como

injustificadas, sospechosas o problemáticas en algún sentido. En el sentido de la descripción, lo normal

es indicativo, es decir, no basta con describir una acción que es considerada anormal o extraña, sino

que, al contrario, esta anormalidad se debe construir durante el discurso.

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