Lesiones personales y el duelo

7
INTEGRANTE: JUAN C. ALVARADO R. C.I. 20.924.639 LESIONES PERSONALES Y EL DUELO UNIVERSIDAD YACAMBÙ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CARRERA PROGRAMA DE DERECHO

Transcript of Lesiones personales y el duelo

Page 1: Lesiones personales y el duelo

INTEGRANTE:JUAN C. ALVARADO R.

C.I. 20.924.639

LESIONES PERSONALES Y EL DUELO

UNIVERSIDAD YACAMBÙFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

CARRERA PROGRAMA DE DERECHO

Page 2: Lesiones personales y el duelo

DE LAS LESIONES PERSONALESEl articulo 413, Define lo que son las lesiones Personales: constituidas por un sufrimiento físico o psíquico que ocasione perjuicio a la salud o una perturbación mental de cualquier persona.

El Sujeto Pasivo: cualquier persona que reciba la lesión. El Sujeto Activo: cualquier persona que infrinja el daño.El Bien Jurídico Tutelado: la integridad físicaMedios de comisión: Es la forma, por violencia (física, moral o psicológica), por acción o por omisión, en forma directa o indirecta, etc;

Page 3: Lesiones personales y el duelo

CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES

Se clasifican según el elemento subjetivo que tiene que ver con la intencionalidad, tenemos lesiones: Intencionales, Preterintencionales y culposas.

Y según el elemento objetivo que tiene que ver con el resultado tangible, tenemos; Lesiones Menos graves, Lesiones Gravísimas , Lesiones Graves , Lesiones Leves y Lesiones Levísimas, de igual forma, dependiendo del grado ubicó lesiones a título de lesiones calificadas, lesiones agravadas y lesiones atenuadas.

Page 4: Lesiones personales y el duelo

EJEMPLOS DE LAS LESIONES Lesiones Gravísimas.

Lo encontramos en el articulo 414 del Código Penal y establece que la lesión debe causar un daño mayor en el sujeto pasivo, tal como, perdida de una mano, un pie, algún sentido, por ejemplo: en una pelea uno de los sujetos golpee de manera muy fuerte al otro en el ojo y como consecuencia este pierde el ojo.

Lesiones GravesEn este caso la lesión debe causar; Inhabilitación permanente, cicatriz notable en la cara, enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, perdida de un sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra; no se habla de aborto sino de parto prematuro. Las lesiones graves, especifica el Art. 415 C.P. cuales son una a una de manera detallada y establece un tiempo de asistencia, de curación o de inhabilitación de veinte días o más. Como ejemplo tenemos, que luego de darle un golpe a una persona en la cabeza a la misma se ve afecta la facultad de expresarse oralmente, tal dificultad consiste en inconvenientes para utilizar las palabras, emitirlas o construirlas, todo como consecuencia del golpe en la cabeza.

Page 5: Lesiones personales y el duelo

Lesiones Leves.La encontramos en el articulo 416 del Código Penal, y sin aquellas que causan una enfermedad o una incapacidad, que duren menos de 10 días. Por ejemplo el sujeto activo arroja una silla al sujeto pasivo y le dobla la muñeca lo cual lo imposibilita por un lapso de tiempo.

Lesiones Levísimas.Simplemente se ha causado un daño a una persona, pero ésta no necesita asistencia, ni queda incapacitada de ejercer su oficio habitual, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días. Lo encontramos tipificado en el articulo 417 del Código Penal. En estos delitos para su calificación y gradación influyen:a) La Pena.b) El tipo de lesión.c) El procedimiento a seguir de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal.

Circunstancias Calificantes y

Agravantes de las lesiones

El articulo 418 del Código Penal nos establece las calificantes y agravantes especificas de las lesiones, las cuales agravan el delito cuando para su comisión utilizan: 1- Arma insidiosa. 2-Arma propiamente dicha. 3-Sustancia Corrosiva. Y califican el delito cuando es cometida en la persona del presidente, ascendiente, entre otros.

Page 6: Lesiones personales y el duelo

LESIONES PRETERINTENCIONALES Y CULPOSAS

Lesiones Preterintencionales

Las lesiones son preterintencionales cuando el agente obra con animus nocendi respecto al sujeto pasivo, mas el resultado lesivo es de mayor entidad que aquel que se propuso causar el sujeto activo. Por ejemplo, Juan quiere darle unos planazos a Pedro, pero la peinilla se le va de filo y le ocasiona una daño mayor que el que quería causarle. Se encuentra establecido en el articulo 419 del Código Penal.

Lesiones CulposasEstán previstas en el artículo 420 del Código Penal, y son aquellas lesiones como refiere el artículo producto de imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, o por inobservancia en los reglamentos, ordenes o disciplinas; con lo cual, se ocasiona a otro un daño corporal o en sus facultades intelectuales. es un delito de acción privada, porque se insta a instancia de parte agraviada, no interviene el Ministerio público, ya que este sólo interviene en los delitos de acción pública.

Page 7: Lesiones personales y el duelo

EL DUELO

*) Se encuentra establecido en la primera parte del Articulo 422 del Código Penal. Este duelo regular, se utilizaba en los tiempos antiguos para solucionar los problemas que tenían que ver con el honor batiéndose en duelo, se le denominaba duelo rusticano. se buscaba dirimir o utilizar cualquier otro medio para hacerse justicia por propia mano a través de la utilización de la violencia. En estos casos los tribunales estimarán estos hechos como motivos de atenuación en los juicios.*) También encontramos el duelo irregular, que consiste en el mismo duelo regular, pero con violación de las condiciones impuestas para el duelo en favor de alguna de las partes.