LEY 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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24/02/2011 Boletín Ocial de Aragón Núm. 39 3700 I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN LEY 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón. En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Ocial de Aragón» y en el «Boletín Ocial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dedica su Título VII, bajo la rúbrica «Cooperación Institucional y Acción Exterior», a la regula- ción de las relaciones de colaboración que la Comunidad Autónoma de Aragón puede esta- blecer con el Estado, con otras Comunidades Autónomas, con la Unión Europea y en el ám- bito de la acción exterior. Concretamente, tratándose de las relaciones con el Estado y con otras Comunidades Au- tónomas, indica expresamente el Estatuto de Autonomía en sus artículos 88 y 91 que, en su ámbito propio de actuación, el régimen jurídico de los convenios será establecido por ley de Cortes de Aragón. Por su parte, los artículos 92 y 98 prevén la participación de Aragón y la promoción de sus intereses en los ámbitos europeo y de cooperación exterior. La importancia que en el desarrollo del Estado de las Autonomías ha tenido el principio de colaboración como criterio informador imprescindible de las relaciones institucionales y su creciente desarrollo práctico no se ha visto correspondido con un suciente apoyo normativo. Así, la Constitución española de 1978 únicamente se reere a las relaciones entre Comu- nidades Autónomas en su artículo 145, distinguiendo entre convenios y acuerdos de coope- ración. Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece con carácter general determinados principios orientadores de estas relaciones y regula, con un marco nor- mativo mínimo, las técnicas a través de las cuales se puede dar cauce a las mismas. Entre ellas, recoge los convenios que la Administración General del Estado puede celebrar con las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Se centra en este caso, artículos 6 y 8, en su ámbito externo relativo a su origen, contenido y efectos. En las Comunidades Autónomas, la regulación de las relaciones de colaboración y de los convenios viene circunscrita a cuestiones de ámbito interno de la formación de su voluntad, como las referentes al procedimiento en el que ésta se articula, órganos que intervienen y regulación del Registro. En Aragón, esta materia se encuentra recogida en el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, artículos 44 a 48, complementada con el Decreto 151/1988, de 4 de octubre, por el que se regula el funcionamiento del Registro de convenios. Por su parte, la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, atribuye al Presidente, en su artículo 4.1), la función de rmar los convenios y acuerdos de cooperación en los que la Comunidad Autóno- ma sea parte, atribución que puede delegar en los Vicepresidentes o Consejeros, según dis- pone en el artículo 5.1); y al Gobierno de Aragón, autorizar los acuerdos de colaboración en el ámbito de la Unión Europea y acción exterior y los convenios con el Estado y con otras Comunidades Autónomas, de conformidad con el artículo 12, apartados 12), 24) y 28). De conformidad con la base constitucional y estatutaria expuesta, con respeto a la norma- tiva básica estatal y en el ámbito propio de la formación de la voluntad negocial de la Comu- nidad Autónoma de Aragón, la presente ley tiene por nalidad potenciar y facilitar al máximo, en los distintos niveles de relación, el uso de los convenios. Para ello, se aborda la regulación de la materia desde un punto de vista global, de manera que, además de los convenios con el Estado y con otras Comunidades Autónomas y los acuerdos de colaboración celebrados en el ámbito de la Unión Europea y de la acción exterior, se recogen los que se celebren con universidades públicas y con las corporaciones de derecho público. Por otra parte, la ley tiene como objetivo aportar sistematicidad, claridad y transparencia a la actividad convencional que en el futuro se desarrolle por la Comunidad Autónoma de Ara- gón, al efecto de aportar instrumentos útiles de información para los ciudadanos y para todas las entidades que forman parte del sector público aragonés, en el ejercicio de su actividad. La ley se estructura en siete Capítulos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y dos nales.

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En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

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    I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales

    PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGN

    LEY 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autnoma de Aragn, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragn y ordeno se publique en el Boletn Ofi cial de Aragn y en el Boletn Ofi cial del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artculo 45 del Estatuto de Autonoma de Aragn.

    PREMBULO El Estatuto de Autonoma de Aragn, aprobado por Ley Orgnica 5/2007, de 20 de abril,

    dedica su Ttulo VII, bajo la rbrica Cooperacin Institucional y Accin Exterior, a la regula-cin de las relaciones de colaboracin que la Comunidad Autnoma de Aragn puede esta-blecer con el Estado, con otras Comunidades Autnomas, con la Unin Europea y en el m-bito de la accin exterior.

    Concretamente, tratndose de las relaciones con el Estado y con otras Comunidades Au-tnomas, indica expresamente el Estatuto de Autonoma en sus artculos 88 y 91 que, en su mbito propio de actuacin, el rgimen jurdico de los convenios ser establecido por ley de Cortes de Aragn. Por su parte, los artculos 92 y 98 prevn la participacin de Aragn y la promocin de sus intereses en los mbitos europeo y de cooperacin exterior.

    La importancia que en el desarrollo del Estado de las Autonomas ha tenido el principio de colaboracin como criterio informador imprescindible de las relaciones institucionales y su creciente desarrollo prctico no se ha visto correspondido con un sufi ciente apoyo normativo.

    As, la Constitucin espaola de 1978 nicamente se refi ere a las relaciones entre Comu-nidades Autnomas en su artculo 145, distinguiendo entre convenios y acuerdos de coope-racin. Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Admi-nistraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, establece con carcter general determinados principios orientadores de estas relaciones y regula, con un marco nor-mativo mnimo, las tcnicas a travs de las cuales se puede dar cauce a las mismas. Entre ellas, recoge los convenios que la Administracin General del Estado puede celebrar con las Administraciones de las Comunidades Autnomas. Se centra en este caso, artculos 6 y 8, en su mbito externo relativo a su origen, contenido y efectos.

    En las Comunidades Autnomas, la regulacin de las relaciones de colaboracin y de los convenios viene circunscrita a cuestiones de mbito interno de la formacin de su voluntad, como las referentes al procedimiento en el que sta se articula, rganos que intervienen y regulacin del Registro. En Aragn, esta materia se encuentra recogida en el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, artculos 44 a 48, complementada con el Decreto 151/1988, de 4 de octubre, por el que se regula el funcionamiento del Registro de convenios. Por su parte, la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragn, atribuye al Presidente, en su artculo 4.1), la funcin de fi rmar los convenios y acuerdos de cooperacin en los que la Comunidad Autno-ma sea parte, atribucin que puede delegar en los Vicepresidentes o Consejeros, segn dis-pone en el artculo 5.1); y al Gobierno de Aragn, autorizar los acuerdos de colaboracin en el mbito de la Unin Europea y accin exterior y los convenios con el Estado y con otras Comunidades Autnomas, de conformidad con el artculo 12, apartados 12), 24) y 28).

    De conformidad con la base constitucional y estatutaria expuesta, con respeto a la norma-tiva bsica estatal y en el mbito propio de la formacin de la voluntad negocial de la Comu-nidad Autnoma de Aragn, la presente ley tiene por fi nalidad potenciar y facilitar al mximo, en los distintos niveles de relacin, el uso de los convenios. Para ello, se aborda la regulacin de la materia desde un punto de vista global, de manera que, adems de los convenios con el Estado y con otras Comunidades Autnomas y los acuerdos de colaboracin celebrados en el mbito de la Unin Europea y de la accin exterior, se recogen los que se celebren con universidades pblicas y con las corporaciones de derecho pblico.

    Por otra parte, la ley tiene como objetivo aportar sistematicidad, claridad y transparencia a la actividad convencional que en el futuro se desarrolle por la Comunidad Autnoma de Ara-gn, al efecto de aportar instrumentos tiles de informacin para los ciudadanos y para todas las entidades que forman parte del sector pblico aragons, en el ejercicio de su actividad.

    La ley se estructura en siete Captulos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y dos fi nales.

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    El Captulo I, bajo la rbrica Disposiciones generales, centra el objeto de la ley en la regulacin del mbito interno de los convenios de naturaleza institucional, que se pretende abordar desde una visin amplia, que se manifi esta, por un lado, en su alcance subjetivo, referido a todos los celebrados por las entidades que puedan incluirse en el sector pblico de la Comunidad Autnoma de Aragn y, por otro, en el plano material, al poder considerar con-venio lo que tenga por objeto un acuerdo de voluntades que afecte al ejercicio de las compe-tencias, cualquiera que sea su denominacin. No obstante, por motivos de especifi cidad ma-terial, quedan fuera de la aplicacin directa de la ley, y solo lo es con carcter supletorio, los celebrados con las entidades locales y, fuera de su mbito, los regidos por la normativa de contratos, urbanismo y en materia de seguridad pblica.

    En lo dems, en este Captulo se regulan cuestiones de mbito general relativas a los principios informadores que orientan la celebracin de los convenios y su contenido mnimo, teniendo presente como referencia los principios estatutarios y la normativa bsica estatal.

    El Captulo II se dedica a los convenios que se celebren con el Estado, incluyendo en este mbito los rganos constitucionales y estatales con autonoma funcional, tales como el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal o el Banco de Espaa. La regulacin parte de los criterios que deben presidir las relaciones institucionales en la celebracin de los convenios, bus-cando el adecuado equilibrio entre la defensa de Aragn y la cohesin del Estado autonmico.

    En este mbito, la utilizacin del convenio como instrumento de colaboracin ha dado lu-gar a diferentes denominaciones, utilizadas de forma indistinta, situacin que, teniendo en cuenta la importancia numrica que los convenios verticales han alcanzado, es preciso con-cretar a efectos internos, con fi n de conseguir la sistemtica necesaria. Para ello, siguiendo la tipologa mnima establecida en la normativa bsica estatal, se distingue, en funcin de su grado de vinculacin, entre protocolo general, convenio marco y convenio de colaboracin.

    La prctica en este espacio de relacin hace necesaria la diferenciacin entre la actuacin en marcos multilaterales y bilaterales. La ley, teniendo la referencia del Estatuto de Autonoma de Aragn, remarca con especial signifi cacin este segundo, al indicar una serie de materias de singular importancia para Aragn y cuyo desarrollo mediante la formalizacin de convenios bilaterales se impone como uno de los objetivos fundamentales de la ley.

    Los convenios con otras Comunidades Autnomas se regulan en el Captulo III. Se preten-de potenciar el uso de los instrumentos horizontales como un elemento bsico para el desa-rrollo del Estado autonmico y que hasta el momento es casi inexistente. Para ello, junto con la distincin normativa de los instrumentos regulados en la Constitucin y en el Estatuto de Autonoma, se introduce otra, como son los protocolos o acuerdos de coordinacin, regulando la posibilidad, muy utilizada en la prctica, de formalizar estas relaciones interautonmicas en asuntos de naturaleza poltica y que, si bien estn desprovistas de efi cacia vinculante, tienen indudable utilidad para la coordinacin y cooperacin entre las Comunidades Autnomas.

    Adems, dentro de los mrgenes que posibilita la Constitucin y el Estatuto de Autonoma de Aragn, se dota a estos instrumentos de la mayor fl exibilidad posible en su tramitacin. As, mientras los acuerdos de cooperacin requieren ratifi cacin de las Cortes de Aragn, en los convenios de colaboracin se establece su comunicacin, a efectos informativos, a las Cortes de Aragn y a las Cortes Generales. Por su parte, para los protocolos o acuerdos de coordi-nacin, de conformidad con lo declarado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 44/1986, de 17 de abril, no es necesaria comunicacin o ratifi cacin posterior.

    El Captulo IV plasma normativamente las posibilidades que en el mbito de la Unin Eu-ropea y de la accin exterior establece el Estatuto de Autonoma, siguiendo en las relaciones transfronterizas, interterritoriales y transnacionales los dictados del Tribunal Constitucional y los tratados internacionales. En este marco, es preciso distinguir los convenios y acuerdos que pueden derivarse de la normativa comunitaria, como es el caso de las Agrupaciones Eu-ropeas de Cooperacin Territorial, de los que lo hagan de convenios o tratados internaciona-les, como el Tratado de Bayona sobre cooperacin transfronteriza entre entidades territoriales del Reino de Espaa y la Repblica Francesa. En ambos casos, se destacan las materias que pueden ser objeto de acuerdo y se disponen los lmites de actuacin.

    Los Captulos V y VI regulan, respectivamente, los convenios que se celebran con las universidades pblicas y las corporaciones de derecho pblico. El mbito de actuacin que para estos casos recoge la ley se incorpora, a efectos sistemticos, a partir de lo que ya vena regulado en la normativa aragonesa, como la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragn, o la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenacin del Sistema Universitario de Aragn. Se pretende fomentar el uso de los convenios al objeto de facilitar el cumplimiento de los fi nes que son propios de las universidades pblicas o la participacin de las corporaciones de de-recho pblico en la actuacin de la Administracin autonmica.

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    Por ltimo, el Captulo VII lleva por rbrica Procedimiento. Su regulacin viene motiva-da, por un lado, por la intencin de fl exibilizar los trmites internos al objeto de facilitar el de-sarrollo de la actividad convencional. En este sentido, la ley se limita a regular la necesidad de elaborar una memoria justifi cativa y, en su caso, econmica, por el centro directivo promo-tor, la autorizacin para su celebracin y la fi rma. En el caso de la autorizacin, al igual que establece la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragn, correspon-de otorgarla al Gobierno de Aragn, si bien en la presente norma se generaliza esta autoriza-cin para todos los supuestos regulados en la misma y se deja abierta la posibilidad de que sea otorgada por rganos distintos. Adems, en los protocolos o acuerdos de coordinacin que se suscriban en el mbito de rganos e instrumentos de colaboracin, tales como las Conferencias Sectoriales o los Encuentros entre Comunidades Autnomas, no ser necesaria previa autorizacin para su fi rma por el representante designado por el Gobierno, nombra-miento que por s mismo y para estos supuestos le permite ostentar este poder de decisin.

    Por otro lado, la transparencia y la publicidad que debe darse a los convenios caracterizan esta regulacin. Para ello, se proclama la naturaleza pblica del Registro y se establece la obligatoriedad de inscribir todos los convenios en un plazo determinado y de publicarlos.

    En cuanto a las disposiciones de la parte fi nal, destaca la regulacin de las disposiciones adicionales. Se trata de ofrecer adecuado apoyo normativo, ausente actualmente, tanto a los convenios que pueda celebrar el Gobierno de Aragn con las otras instituciones de la Comuni-dad Autnoma y con los rganos estatutarios con autonoma funcional, como a los convenios que puedan celebrar entre s los entes del sector pblico de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    CAPTULO I Disposiciones Generales

    Artculo 1.Objeto. La presente ley tiene por objeto regular los convenios y acuerdos que suscriba la Comuni-

    dad Autnoma de Aragn en el mbito propio de su actuacin. Artculo 2.mbito subjetivo. 1. La presente ley ser de aplicacin a los convenios y acuerdos que celebren el Gobierno

    de Aragn, la Administracin de la Comunidad Autnoma y las restantes entidades del sector pblico autonmico con:

    a) El Estado. b) Las Comunidades Autnomas. c) Los entes pblicos e instituciones de otros Estados u organismos internacionales en el

    mbito de la Unin Europea y de la accin exterior. d) Las universidades pblicas. e) Las corporaciones de derecho pblico. 2. Los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autnoma de Aragn con las enti-

    dades locales se regularn por la normativa propia del rgimen local de Aragn, sin perjuicio de la aplicacin supletoria de la presente ley.

    Artculo 3.mbito material. 1. Los convenios y acuerdos que suscriba la Comunidad Autnoma de Aragn podrn te-

    ner por objeto todo acuerdo de voluntades, adoptado por escrito, que tenga por fi nalidad el adecuado ejercicio de sus competencias para la consecucin de fi nes de inters pblico, cualquiera que sea su denominacin.

    2. Quedan fuera del mbito de aplicacin de la ley y se regirn por su normativa especfi ca los siguientes convenios y acuerdos:

    a) Los convenios que por su naturaleza tengan la consideracin de contratos sometidos a la legislacin de contratos del sector pblico.

    b) Los convenios urbansticos. c) Los acuerdos adoptados en materia de seguridad pblica. Artculo 4.Colaboracin privada. Las personas fsicas y las jurdicas privadas podrn colaborar, sin nimo de lucro, en los

    convenios y acuerdos sometidos a la presente ley, siempre que el objeto de su actuacin no entre dentro del mbito de aplicacin de la normativa reguladora de los contratos del sector pblico o normas administrativas especiales.

    Artculo 5.Principios informadores generales. 1. Las relaciones de colaboracin y cooperacin que la Comunidad Autnoma de Aragn

    establezca a travs de los convenios y acuerdos regulados en esta ley vendrn orientadas por los principios de lealtad institucional, coordinacin y ayuda mutua, con el fi n de propiciar un mejor servicio a los ciudadanos y una utilizacin racional de los recursos pblicos.

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    2. La suscripcin de convenios y acuerdos no podr suponer en ningn caso la renuncia de la titularidad de las competencias que correspondan a la Comunidad Autnoma de Aragn.

    Artculo 6.Contenido. 1. Los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autnoma de Aragn podrn incluir

    cualesquiera pactos, clusulas y condiciones, siempre que sean conformes con el inters pblico, el orden constitucional y estatutariamente establecido y con el resto del ordenamiento jurdico.

    2. En todo caso, debern especifi car, como mnimo, el contenido siguiente: a) Los rganos fi rmantes del convenio o acuerdo. b) La competencia o capacidad que habilitan la actuacin. c) Las razones de inters pblico que lo motivan. d) la clase y tipo de convenio o acuerdo. e) El objeto del convenio o acuerdo y las actuaciones que se acuerden desarrollar para su

    cumplimiento. f) Su fi nanciacin, en el caso de que se deriven obligaciones econmicas para las partes. g) Las garantas, si procede, del cumplimiento de las obligaciones. h) El plazo de vigencia, sin perjuicio de la posibilidad de prrroga, si as lo acuerdan las

    partes fi rmantes del convenio o acuerdo. i) Las causas de extincin que sean diferentes a la establecida en la letra anterior, y si

    procede, la forma de fi nalizar las actuaciones en curso. j) La necesidad o no de establecer una organizacin para su gestin. k) Los mecanismos de denuncia y solucin de controversias.

    CAPTULO II Convenios con el Estado

    Artculo 7.Criterios de relacin. Los convenios que la Comunidad Autnoma de Aragn suscriba con el Estado para cum-

    plir objetivos de inters comn estarn presididos por la defensa de los intereses de Aragn y la cohesin del Estado autonmico, con respeto en todo caso a las singularidades derivadas de la identidad propia de Aragn.

    Artculo 8.Tipologa. Los instrumentos de formalizacin de los convenios suscritos con el Estado adoptarn las

    denominaciones siguientes: a) Protocolo General: instrumento en el que se establecen acuerdos de orientacin poltica

    o de carcter programtico o declarativo sin contenido vinculante y cuyo cumplimiento no re-sulta jurdicamente exigible.

    b) Convenio Marco: instrumento en el que se establecen acuerdos susceptibles de gene-rar obligaciones jurdicas entre las partes, cuya efectividad requiere la posterior formalizacin de convenios de colaboracin en los que, respetando el contenido y los lmites del convenio marco, se concreten las mencionadas obligaciones.

    c) Convenio de Colaboracin: instrumento en el que se establecen obligaciones concretas delimitadas por las partes directa e inmediatamente exigibles.

    Artculo 9.Objeto. Los convenios que se suscriban con el Estado podrn tener por objeto: a) Acuerdos adoptados conjuntamente en el desarrollo de mbitos competenciales concu-

    rrentes. b) Acuerdos en los que la Comunidad Autnoma de Aragn, por su inters especfi co en el

    asunto, participa en el ejercicio de las competencias del Estado. c) Acuerdos que formalicen el ejercicio de competencias propias cuyos efectos se extien-

    dan a otras Comunidades Autnomas en los supuestos en los que corresponda al Estado los mecanismos de coordinacin.

    d) Acuerdos adoptados para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado o impuestas a la Administracin General del Estado por norma de rango legal.

    e) Cualesquiera otros acuerdos que coadyuven a los fi nes de cooperacin entre ambas Administraciones.

    Artculo 10.Multilateralidad. 1. Los acuerdos y decisiones que se adopten con el Estado en el mbito de las relaciones

    multilaterales permitirn a la Comunidad Autnoma de Aragn formalizar los convenios que sean necesarios para ejecutar o completar el contenido de dichos acuerdos o decisiones.

    2. Los convenios celebrados en este mbito tendrn por fi nalidad la participacin efectiva de la Comunidad Autnoma en la realizacin, aprobacin y seguimiento de planes y progra-

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    mas conjuntos de actuacin y, en su caso, la concrecin de las circunstancias que deban ser especifi cadas de forma bilateral.

    Artculo 11.Bilateralidad. 1. En el mbito de las relaciones bilaterales, la Comunidad Autnoma de Aragn formali-

    zar convenios con el Estado que sean de inters especfi co para Aragn. 2. La Comunidad Autnoma tendr especial inters en la celebracin de convenios cuando

    se refi eran a las siguientes materias: a) Acuerdo bilateral econmico-fi nanciero con el Estado, previsto en el artculo 108 del

    Estatuto de Autonoma de Aragn. b) Relaciones fi nancieras, fi scales y de gestin tributaria. c) Gestin, ejecucin y explotacin de las obras hidrulicas de titularidad estatal. d) Realizacin y gestin de obras pblicas de inters general. e) Planifi cacin, programacin y gestin de infraestructuras de transporte de titularidad

    estatal o que estn califi cadas de inters general. f) Desarrollo de las polticas que contribuyan a mitigar el cambio climtico. g) Polticas de inmigracin y fl ujos migratorios. h) Innovacin y desarrollo cientfi co y tecnolgico. i) Gestin y tramitacin de subvenciones no territorializables. j) Comunicaciones transfronterizas. k) Cualesquiera otras que faciliten el desarrollo econmico y social de Aragn. 3. En los convenios que se celebren con el Estado referidos a las materias de su compe-

    tencia, deber fi jarse la fi nanciacin estatal y los plazos de ejecucin. Artculo 12.Comisin Bilateral de Cooperacin Aragn-Estado. 1. Con arreglo a lo previsto en el artculo 90 del Estatuto de Autonoma de Aragn, la Co-

    misin Bilateral de Cooperacin se confi gura como el instrumento principal de relacin entre la Comunidad Autnoma y el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros rganos concretos de cooperacin bilateral o multilateral.

    2. A tales efectos, la Comisin Bilateral de Cooperacin debe impulsar la realizacin de actuaciones y planes conjuntos para el desarrollo de polticas comunes y, en su virtud, suscri-bir los oportunos convenios de colaboracin.

    Artculo 13.rganos constitucionales y estatales. Los convenios que la Comunidad Autnoma de Aragn celebre con rganos constituciona-

    les y estatales con autonoma funcional se regirn por lo que se dispone en el presente Cap-tulo.

    CAPTULO III Convenios y acuerdos con otras Comunidades Autnomas

    Artculo 14.mbito de actuacin. 1. La Comunidad Autnoma de Aragn suscribir con otras Comunidades Autnomas con-

    venios con la fi nalidad de fi jar polticas comunes y tratar de asuntos de inters recproco en benefi cio de sus ciudadanos.

    2. La Comunidad Autnoma de Aragn fomentar relaciones multilaterales de colabora-cin con otras Comunidades Autnomas para facilitar el ejercicio efi caz de sus competencias, especialmente cuando sus efectos tengan un alcance territorial supraautonmico.

    3. Asimismo, podr establecer relaciones especfi cas de colaboracin con las Comunida-des Autnomas con las que tenga vnculos culturales, histricos o geogrfi cos comunes y, en particular, con las que formaron parte de la Corona de Aragn.

    4. La Comunidad Autnoma de Aragn, junto con otras Comunidades Autnomas, podr promover la creacin y el establecimiento de rganos e instrumentos de coordinacin, proyec-tos, planes y programas conjuntos.

    Artculo 15.Tipologa. Los convenios suscritos con otras Comunidades Autnomas podrn adoptar las modalidades

    de protocolo o acuerdo de coordinacin, convenio de colaboracin, o acuerdo de cooperacin. Artculo 16.Protocolos o acuerdos de coordinacin. 1. La Comunidad Autnoma de Aragn podr celebrar protocolos o acuerdos de coordina-

    cin con otras Comunidades Autnomas cuando tengan por objeto la declaracin conjunta de intenciones o lneas de actuacin poltica, el intercambio de informacin o la creacin de r-ganos conjuntos de colaboracin o coordinacin.

    2. Los protocolos o acuerdos de coordinacin tendrn plena validez para la Comunidad Autnoma de Aragn desde el da de la fi rma y no crearn obligaciones jurdicas exigibles para las partes.

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    Artculo 17.Convenios de colaboracin. 1. Los convenios de colaboracin tendrn por objeto la gestin y prestacin de servicios

    propios, derivados de las competencias autonmicas. 2. Los convenios de colaboracin que se suscriban con otras Comunidades Autnomas

    tendrn plena validez y obligarn a la Comunidad Autnoma de Aragn desde el da de la fi rma, y se informar de su celebracin a las Cortes de Aragn y a las Cortes Generales en el plazo de un mes a contar desde ese da.

    Artculo 18.Acuerdos de cooperacin. 1. Los acuerdos de cooperacin vendrn referidos a actuaciones que no sean objeto de

    los instrumentos anteriormente mencionados. 2. Los acuerdos de cooperacin, previamente a su suscripcin, sern autorizados por las

    Cortes Generales y tendrn validez y obligarn a la Comunidad Autnoma de Aragn cuando hayan sido ratifi cados por las Cortes de Aragn, en la forma y plazo que determine el Regla-mento de la Cmara.

    CAPTULO IV Acuerdos en el mbito de la Unin Europea

    y de la accin exterior

    Artculo 19.Acuerdos en el mbito de la Unin Europea. 1. La Comunidad Autnoma de Aragn promover la celebracin de acuerdos de colabo-

    racin con entidades pblicas de otras regiones de la Unin Europea en aquellos asuntos que sean de inters comn.

    2. En particular, la Comunidad Autnoma de Aragn podr suscribir acuerdos o convenios con las entidades pblicas de las regiones europeas limtrofes con las que tenga vnculos culturales e histricos, al objeto de gestionar equipamientos y servicios pblicos comunes y de coordinar sus decisiones.

    Artculo 20.Acuerdos en el mbito de la accin exterior. 1. La Comunidad Autnoma de Aragn podr suscribir acuerdos de colaboracin con en-

    tes pblicos de otros Estados o con organismos internacionales para la promocin y defensa de los intereses de Aragn en el exterior.

    2. Especialmente, se promovern acuerdos en materia de investigacin, desarrollo tecno-lgico, proteccin del medio ambiente, ayuda al desarrollo y apertura exterior de la economa aragonesa.

    Artculo 21.Lmite de los acuerdos. Los acuerdos objeto de regulacin del presente Captulo no podrn incidir en la poltica

    exterior del Estado ni generar responsabilidades de ste frente a Estados extranjeros u orga-nizaciones inter o supranacionales.

    CAPTULO V Convenios con las universidades pblicas

    Artculo 22.Principio general. La Comunidad Autnoma de Aragn podr celebrar convenios con las universidades p-

    blicas con los requisitos establecidos en la presente ley, respetando en todo caso lo que dis-ponga la normativa sectorial de aplicacin.

    Artculo 23.mbito de actuacin. 1. Los convenios que se celebren con las universidades pblicas tratarn de concretar las

    actuaciones necesarias para el fomento de la calidad docente, la investigacin y la participa-cin de las mismas en el desarrollo cultural, econmico y social de Aragn.

    2. A travs de los correspondientes convenios, la Comunidad Autnoma establecer las relaciones que el sistema universitario de Aragn formalice con los centros asociados de la Universidad Nacional de Educacin a Distancia.

    CAPTULO VI Convenios con las corporaciones de derecho pblico

    Artculo 24.Principio general. La Comunidad Autnoma de Aragn podr celebrar convenios con corporaciones de dere-

    cho pblico en los trminos establecidos en la presente ley, respetando en todo caso lo dis-puesto en su normativa general y en la propia de cada corporacin.

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    Artculo 25.mbito de actuacin. 1. La Administracin de la Comunidad Autnoma, para el mejor cumplimiento de sus com-

    petencias, podr celebrar convenios con corporaciones de derecho pblico en aquellos asun-tos que afecten al contenido de su mbito corporativo de actuacin.

    2. Los convenios podrn tener por objeto la realizacin de asuntos de inters comn, la delegacin de competencias que la Administracin autonmica efecte a favor de las corpo-raciones de derecho pblico, o facilitar su participacin en los procedimientos administrativos y en la adopcin de decisiones por la Administracin de la Comunidad Autnoma.

    CAPTULO VII Procedimiento

    Artculo 26.Actuaciones previas. El proyecto de convenio ir acompaado de una memoria fi rmada por el titular del centro

    directivo promotor, en la que se har constar los antecedentes, objetivos, los compromisos que se adquieran y las razones que motivan su celebracin. Igualmente, se indicar si del mismo se derivan o no efectos econmicos para la Comunidad Autnoma.

    Artculo 27.Designacin de representante en rganos e instrumentos de colaboracin. 1. La participacin de la Comunidad Autnoma de Aragn en los rganos e instrumentos

    de colaboracin que se establezcan para el desarrollo de las relaciones verticales y horizon-tales previstas en la presente ley, requerir acuerdo del Gobierno de Aragn por el que se designe el miembro del mismo que le represente.

    2. El representante designado en rganos e instrumentos de colaboracin estar faculta-do, en virtud de su designacin, para suscribir protocolos o acuerdos de coordinacin. En los dems casos, ser requisito previo el acuerdo de autorizacin correspondiente. Dicho acuer-do podr, en su caso, otorgarse sobre el contenido de proyecto de convenio o acuerdo que deba someterse a la aprobacin del rgano o instrumento de colaboracin.

    Artculo 28.Autorizacin. 1. La suscripcin de los convenios y los acuerdos objeto de la presente ley, a salvo de lo

    dispuesto en la legislacin especfi ca, debern ser autorizados mediante acuerdo del Gobier-no de Aragn.

    2. La competencia de autorizacin indicada en el apartado anterior podr ser atribuida por el Gobierno de Aragn a otros rganos, en los trminos y supuestos que se establezcan re-glamentariamente.

    Artculo 29.Firma. El Gobierno de Aragn, en el acuerdo de autorizacin, designar el titular del rgano o

    representante fi rmante del convenio o acuerdo. A falta de designacin, se fi rmar por el Pre-sidente o miembro del Gobierno en quien delegue.

    Artculo 30.Modifi cacin y prrroga. 1. La modifi cacin del convenio o acuerdo se llevar a cabo mediante adenda al mismo. 2. Salvo que el convenio o acuerdo disponga otra cosa, su modifi cacin sustancial reque-

    rir nueva autorizacin. Se entender por modifi cacin sustancial, en todo caso, aquella que suponga una mayor

    colaboracin fi nanciera de la Comunidad Autnoma en la consecucin de los fi nes pretendi-dos por el convenio o acuerdo.

    3. La modifi cacin no sustancial podr suscribirse por el titular del rgano o representante fi rmante del convenio o acuerdo, dando posterior comunicacin al Gobierno u rgano que los haya autorizado.

    Artculo 31.Registro. 1. Los convenios y acuerdos debern ser inscritos, a efectos de su publicidad, en el Regis-

    tro de Convenios de la Comunidad Autnoma de Aragn, en el plazo de dos meses a partir de la fi rma del convenio.

    Sern igualmente inscritos los acuerdos o adendas que tengan por objeto la modifi cacin, prrroga o extincin de los mismos.

    2. El Registro de convenios tiene carcter pblico y se podr consultar en la forma que se determine reglamentariamente. En todo caso, el acceso estar sujeto a las limitaciones que para el acceso a registros establece la normativa reguladora del rgimen jurdico de las Admi-nistraciones Pblicas y a las establecidas por la normativa en materia de proteccin de datos de carcter personal.

  • 24/02/2011Boletn Ofi cial de AragnNm. 39

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    Artculo 32.Publicidad. Una vez inscrito el convenio o acuerdo en el Registro o, en su caso, la modifi cacin, pr-

    rroga o extincin del mismo, el rgano responsable del mismo ordenar su publicacin en el Boletn Ofi cial de Aragn.

    Disposicin adicional primera.Convenios con instituciones estatutarias y rganos con autonoma funcional.

    El Gobierno de Aragn se regir por la presente ley para la formalizacin de los convenios que celebre con las Cortes de Aragn y el Justicia de Aragn, as como con los rganos esta-tutarios con autonoma funcional cuando sus leyes reguladoras lo permitan.

    Disposicin adicional segunda.Convenios entre entes del sector pblico autonmico. Los entes del sector pblico de la Comunidad Autnoma de Aragn podrn celebrar con-

    venios entre s de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la Administracin de la Comunidad Autnoma y de los contratos del sector pblico.

    Disposicin derogatoria nica.Derogacin normativa. Quedan derogados los artculos 44 a 48 del texto refundido de la Ley del Presidente y del

    Gobierno de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragn, y cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente ley.

    Disposicin fi nal primera.Desarrollo reglamentario. El Gobierno de Aragn podr dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar

    lo dispuesto en la presente ley. Disposicin fi nal segunda.Entrada en vigor. La presente ley entrar en vigor a los treinta das de su publicacin en el Boletn Ofi cial

    de Aragn. As lo dispongo a los efectos del artculo 9.1 de la Constitucin y los correspondientes del

    Estatuto de Autonoma de Aragn. Zaragoza, 10 de febrero de 2011.

    El Presidente del Gobierno de Aragn, MARCELINO IGLESIAS RICOU