Ley 133 protección del niño en Hospitales
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Abigail Hernández LorenzoAbigail Hernández LorenzoCOSC 111COSC 111
Diciembre 2008Diciembre 2008
Ley #133 Protección y seguridad de los Infantes en Hospitales de PR
Ley # 133 Se estableció el 18 de junio de
1999
– Para requerir el establecimiento de programas de seguridad y protección de los recién nacidos en todas las instituciones hospitalarias públicas y privadas.
– A fin de desarrollar medidas que contribuyan a la prevención del secuestro y robo de niños, y garantizar la identificación de los infantes.
Ley #133 Protección y seguridad de los Infantes en Hospitales de PR
– Declarar la política pública.
– Definir los deberes y facultades del Secretario de Salud para cumplir con los propósitos de esta Ley.
– Fijar responsabilidades y deberes a las instituciones hospitalarias en la implantación de medidas de seguridad.
– Facultar Secretario de Salud para que adopte los reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de esta Ley.
– Imponer penalidades.– Establecer condiciones
para el licenciamiento de los hospitales.
– Otros fines relacionados.
Ley #133 Protección y seguridad de los Infantes en Hospitales de PR
Exposición de motivos: La seguridad pública y el orden social constituyen una de las
prioridades de mayor jerarquía del Gobierno de Puerto Rico. Hemos implantado innovadoras estrategias para combatir el
problema de la criminalidad en nuestra Isla. Continuar mejorando la seguridad, debemos garantizar la integridad
física y el mejor bienestar emocional de nuestros niños. El ámbito internacional en la Asamblea General, promulgada en el
1959, reconoció la importancia de asegurar la felicidad de la niñez como futuros líderes de la sociedad.
Ley #133 Protección y seguridad de los Infantes en Hospitales de PR
Exposición de motivos: propósito
• En ésta declaración es que los niños puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y adecuada.
• Un análisis realizado por el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, información de personas desaparecidas en PR, los años 1980 a 1997 fueron reportados 121 niños (90 niñas y 31 niños).
• La incidencia del secuestro de infantes en los Estados Unidos ocurre en un promedio entre 12 y 18 secuestros anualmente, el 16% ocurren en instalaciones hospitalarias.
Ley #133 Protección y seguridad de los Infantes en Hospitales de PR
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Ley #133 Protección y seguridad de los Infantes en Hospitales de PR
Artículos 1 y 2
1# Título de la ley: “Ley sobre la protección y Seguridad de los Infantes en las Instituciones Hospitalarias de Puerto Rico”.
2# Declaración de Política Pública: Es Política Pública del gobierno de PR garantizar la seguridad, la integridad física y el bienestar emocional de todos los niños para lograr su pleno desarrollo integral.
Ley #133 Protección y seguridad de los Infantes en Hospitales de PR
Artículos 3 y 43# Definiciones: A. Departamento de Salud de PR. B. Estado: Gobierno de PR. C. Hospital o Instituciones
Hospitalarias: significa una institución que provee servicios a la comunidad ofreciendo tratamiento y diagnóstico médico.
D. Robo de Niños: delito Artículo 160 del Código Penal de PR.
E. Secretario de Salud de PR.F. Secuestro: delito tipificado
Artículo 137 y 137A del Código Penal de PR.
G. Unidades Especializadas: salas de recién nacidos.
4# Facultades y deberes del Secretario de Salud:
Tendrá los poderes para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.
Ley #133 Protección y seguridad de los Infantes en Hospitales de PR
Artículo 4…1. El funcionario es responsable del cumplimiento de esta ley.2. Prescribir el régimen los procedimientos y las medidas de seguridad
de las instituciones hospitalarias, para prevenir el secuestro o robo de recién nacidos y asistir en la identificación de infantes desaparecidos.
3. Al diseñar los procedimientos se tomará en consideración el tamaño del hospital, localización y cantidad de nacimientos en la institución hospitalaria.
4. Requerir toda clase de informes en los hospitales.5. Solitar o contratar los servicios de peritos o consultores en
sistemas, aplicable a la seguridad en los hospitales. 6. Coordinación con las agencias de seguridad pública , federales y
estatales, para que brinden apoyo para evitar el secuestro y robo de niños en los hospitales.
Ley #133 Protección y seguridad de los Infantes en Hospitales de PR
Artículo 4…7. Prescribir, enmendar y hacer cumplir los reglamentos y las normas a
los parámetros en esta Ley.8. Efectuar las inspecciones e investigaciones a fin de asegurarse que
las instituciones hospitalarias están cumpliendo a cabalidad con las disposiciones estatutarias.
9. Evaluar la política interna para determinar si las mismas cumplen con los requisitos establecidos en esta Ley.
10. Promover la participación y colaboración entre el sector público y privado en el desarrollo de campañas de orientación a la comunidad dirigidas a ofrecer información en torno a métodos, técnicas y medidas que contribuyan de manera eficaz a la prevención del robo y secuestro de niños en hospitales. El Secretario tendrá los poderes enumerados en esta Ley, así como todos los poderes adicionales implícitos e incidentales para efectuar y llevar a cabo, desempeñar y ejercitar todos los poderes para alcanzar los fines
de esta Ley.
Ley #133 Protección y seguridad de los Infantes en Hospitales de PR
Artículo 55# Deberes y Responsabilidades de las Instituciones
HospitalariasEstarán obligados a establecer programas de seguridad y protección. 1. El uso de brasaletes electrónicos. 2. Instalación de cámaras de video. 3. Establecer control para prohibir la entrada de visitantes a las
áreas de recién nacidos. 4. Adoptar identificación de los empleados, personal voluntario y
personal autorizado para atender a los infantes recién nacidos.
5. Establecer un registro de visitantes. 6. Implantar procedimientos para la toma de huellas de los pies
desde el momento del nacimiento del infante, toma de fotografías a colores y una descripción física y que facilite la identificación del niño con certeza y confiabilidad que forme parte del
expediente médico del niño.
Ley #133 Protección y seguridad de los Infantes en Hospitales de PR
Artículos 5 y 6 7. Promulgar y divulgar la política institucional. 8. Preparar un plan de adiestramiento y capacitación dirigido a
todo el personal de la institución hospitalaria. 9. Desarrollar un plan de alerta y movilización. 10. Diseñar e implantar un formulario con el próposito de escribir
cualquier incidente que ocurra en el hospital.
6# Condiciones y requisitos de licenciamiento a los hospitales: Deberá considerar los programas de seguridad y protección
diseñados e implantados para prevenir el robo o secuestro de infantes.
Ley #133 Protección y seguridad de los Infantes en Hospitales de PR
Artículos 7,8, 9 y 10
7# Facultad de reglamentación: El Secretario de salud promulgará
y adoptará dentro de los noventa días de aprovada esta Ley.
8# Penalidades: La multa administrativa máxima
impuesta no excederá de cinco mil por cada infracción.
9# Cláusula de Separabilidad: Esta Ley fuera declarado
inconstitucional por un tribunal, las restantes disposiciones permanecerán con toda su fuerza y vigor.
10# Vigencia: Se provee un período de ciento ochenta días para que las instituciones hospitalarias; establecer las medidas, sistemas y procedimientos de seguridad.
Ley #133 Protección y seguridad de los Infantes en Hospitales de PR
Ley #133 Protección y seguridad de los Infantes en Hospitales de PR