Ley 139 01

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Ley 139-01 Que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología

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Ley 139-01

Que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología

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Consideraciones Generales

El propósito fundamental de la presente ley es:

– La creación del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

– Establecer la normativa para su funcionamiento.– Establecer los mecanismos que aseguren la calidad y

la pertinencia de los servicios que prestan las instituciones que lo conforman.

– Sentar las bases jurídicas para el desarrollo científico y tecnológico nacional.

Tomado del Capítulo I: Artículo 1

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De la Educación Superior, Ciencia y Tecnología

La educación superior tiene por finalidad proporcionar formación:

– Científica– Profesional– Humanística– Artística– Técnica del más alto nivel

Tomado del Capítulo II: Artículo 7

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De la Educación Superior, Ciencia y Tecnología

El Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología tiene por misión:

a) Formar diplomados altamente calificados

b) Fomentar la producción científica y tecnológica

c) Construir un espacio de Educación Superior que tienda a transformar la realidad social y económica

d) Contribuir a comprender las distintas culturas colaborando así con el entendimiento de los pueblos y el mantenimiento de la paz

Tomado del Capítulo II: Artículo 11

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De la Educación Superior, Ciencia y Tecnología

e) Contribuir a consolidar los valores dominicanos

f) Contribuir al desarrollo y mejora de la educación en todos los niveles, especialmente capacitando docentes

g) Incentivar la investigación científica y la innovación

h) Fomentar las relaciones universidad y empresa

Tomado del Capítulo II: Artículo 11

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De la Educación Superior, Ciencia y Tecnología

Un extracto de los Valores en que se fundamente la Educación Superior, Ciencia y Tecnología son los siguientes:

a) Identidad Cultural

b) Respeto al ser humano

c) Libertad de discusión

d) Espíritu Democrático

e) Rigor Científico y Responsabilidad Ética

f) La Creatividad

Tomado del Capítulo II: Artículo 12

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De la Educación Superior, Ciencia y Tecnología

g) Igualdad de oportunidades

h) Autoestima Cultural y del Talento Nacional

i) Actividad de Servicio y Redición de Cuentas

j) Actitud de Cooperación y Solidaridad

k) Actitud Prospectiva

Tomado del Capítulo II: Artículo 12

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De la Educación Superior, Ciencia y Tecnología

Los objetivos del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología son los siguientes:

a) Lograr una Educación pertinente, de calidad y accesible a todos los dominicanos.

b) Lograr la creación de conocimientos, la innovación y la invención en la sociedad dominicana.

c) Lograr vinculación entre el SNESCyT y la sociedad.

d) Fomentar y financiar la educación superior, ciencia y tecnología.

Tomado del Capítulo II: Artículo 14

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De la Educación Superior, Ciencia y Tecnología

El Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología está integrado por Instituciones que:

a) Cumplen con la función de ES.

b) Crean e incorporan conocimiento y tecnología.

c) Transfieren conocimiento y tecnología.

d) Promocionan y financian la educación.

e) Cumplen con regular, controlar y supervisar.

Tomado del Capítulo III: Artículo 21

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De la Educación Superior, Ciencia y Tecnología

La Educación Superior ofrece los siguientes niveles de formación:

1. Técnico Superior. Títulos de: Técnico Superior, Tecnólogo, Profesorado.

2. Grado. Títulos de: Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, médico.

3. Postgrado: Títulos de: Especialización, Maestría y Doctorado.

Tomado del Capítulo III: Artículo 23

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De la Educación Superior, Ciencia y Tecnología

Las Instituciones de Educación Superior se clasifican en:

1. Institutos Técnicos de Estudios Superiores. Ofrecen carreras a nivel Técnico Superior (Como el ITLA).

2. Institutos Especializados de Estudios Superiores. Ofrecen títulos de grado y postgrado en áreas de especialidad.

3. Universidades. Ofrecen carreras a nivel Técnico Superior, Grado y Postgrado en las diferentes áreas del conocimiento.

Tomado del Capítulo III: Artículo 24

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De la Educación Superior, Ciencia y Tecnología

Las Instituciones de Educación Superior que se dedican a la investigación son:

1. Universidades.

2. Institutos y/o Centros de investigaciones Científicas y/o Tecnológicas.

Tomado del Capítulo III: Artículo 26

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De la Educación Superior, Ciencia y Tecnología

La principal función del Estado Dominicano será:

1. Crear un sistema de becas y créditos educativos.

2. Realizar actividades relacionadas a investigación y educación entre las IES y las instituciones productoras de bienes y servicios

3. Realizar investigaciones sobre necesidades nacionales.

4. Crear, adoptar y transferir tecnologías.

Tomado del Capítulo III: Artículo 32

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DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Se crea la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCyT), órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación superior, la ciencia y la tecnología, encargado de fomentar, reglamentar, asesorar y administrar el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, velar por la ejecución de todas las disposiciones de la presente ley y de las políticas emanadas del Poder Ejecutivo.

Tomado del Capítulo I: Artículo 34

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DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Para cumplir con su misión, la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología realizará, a través de sus organismos, las siguientes funciones:

 

a) Formulación de políticas públicas en las áreas de educación superior, ciencia y tecnología.

b) Planeación.

c)Promoción.

d)Evaluación, supervisión y ejecución.

Tomado del Capítulo I: Artículo 35

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DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

La Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCyT) tendrá la siguiente estructura:  a)Un órgano superior: el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCT). Este órgano será el máximo organismo de gobierno del sistema. El CONESCT podrá establecer tantas subcomisiones de trabajo como considere relevantes. Entre otras, se constituirán las siguientes subcomisiones:

(1) Una Subcomisión Nacional de Educación Superior;(2) Una Subcomisión Nacional de Ciencia y Tecnología.

Tomado del Capítulo I: Artículo 36

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DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

El Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología reglamentará todo lo concerniente al funcionamiento y objetivos de estas subcomisiones.

b) Un órgano ejecutivo constituido por: 1)El Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; 2)Una Subsecretaría de Educación Superior;

3) Una Subsecretaría de Ciencia y Tecnología; 4) Una Subsecretaría Administrativa. 

Tomado del Capítulo I: Artículo 36

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DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

El Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología debe generar una cultura que propicie y desarrolle la calidad como un proceso continuo e integral, así como el establecimiento de políticas públicas encaminadas a su búsqueda.

Tomado del Capítulo I: Artículo 55

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DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

La calidad de las instituciones de educación superior será

valorada por la calidad de los recursos humanos que ingresan al sistema, los insumos, los procesos y los resultados.

Tomado del Capítulo I: Artículo 57

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DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

La Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología establece una prueba diagnóstica inicial de orientación y medición, la cual tendrá un carácter obligatorio para todos los que quieran ingresar a la educación superior.

Los resultados de esta prueba serán proporcionados a todas las instituciones, de manera que éstas puedan utilizarlo entre sus criterios de admisión y como base para el establecimiento de programas de nivelación, para la planificación y la investigación.

Tomado del Capítulo I: Artículo 59

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DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

La calidad de las instituciones de educación superior, de ciencia y tecnología está determinada por: La pertinencia de la misión y objetivos institucionales. La pertinencia de los estatutos, políticas, normas y procedimientos.La calidad de los servicios institucionales. El nivel de formación y experiencia del personal docente, de ciencia y tecnología, de extensión y de servicios. La pertinencia de los programas de docencia, investigación y extensión. El soporte logístico e infraestructura disponible.

Tomado del Capítulo I: Artículo 61

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DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

La calidad de las instituciones de educación superior, de ciencia y tecnología, se determinará, además, por la relevancia que se expresa a través de las orientaciones curriculares, los perfiles profesionales de los egresados, la idoneidad de las contribuciones científicas y tecnológicas y la congruencia existente entre los fines y objetivos con la planificación y los logros obtenidos.

También en el manejo eficaz y eficiente de los recursos disponibles, en función de las prioridades establecidas en su misión institucional, tanto en el ámbito académico como administrativo.

Tomado del Capítulo I: Artículo 62

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DE LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

La evaluación es un proceso continuo y sistemático cuyo propósito fundamental es el desarrollo y la transformación de las instituciones de educación superior y de las actividades de ciencia y tecnología, dirigido a lograr niveles significativos de calidad, a determinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia y a establecer la relación existente entre la misión, los objetivos y las metas con los resultados del quehacer institucional.

Tomado del Capítulo I: Artículo 63

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DE LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

La evaluación tendrá entre sus objetivos:

a) Contribuir al fortalecimiento institucional, apoyar la toma de decisiones, la rendición de cuentas, el ofrecimiento de respuestas a las necesidades de la sociedad y al planeamiento de acciones futuras.

b) Propiciar el desarrollo y fortalecer la credibilidad en las instituciones de educación superior y las de ciencia y tecnología.

c) Ofrecer información confiable a los usuarios del servicio educativo del nivel superior, al público en general y a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Tomado del Capítulo I: Artículo 64

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DE LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

La Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, dispondrá la realización de evaluaciones cada cinco años, en coordinación con las instituciones de educación superior.

Tomado del Capítulo I: Artículo 71

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DE LA ACREDITACIÓN D E LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

La acreditación es un reconocimiento social e institucional, de carácter temporal, el cual implica un proceso de evaluación voluntaria, realizado por entidades acreditadoras, que culmina con la certificación de que la institución o programa evaluado cumple con estándares de calidad preestablecidos.

Tomado del Capítulo I: Artículo 78

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DEL FINANCIAMIENTO D E LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

El financiamiento de la educación superior, lo debe garantizar la sociedad, en cobertura, pertinencia, calidad, acceso y permanencia a la misma a todos aquellos que califiquen sobre la base de sus méritos, capacidades y esfuerzos.

Tomado del Capítulo I: Artículo 89

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DEL FINANCIAMIENTO D E LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

El Estado Dominicano tendrá la responsabilidad de financiar, mejorar, flexibilizar y transformar la educación superior pública, además debe contribuir al financiamiento de la privada.

Tomado del Capítulo I: Artículo 90

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DEL FINANCIAMIENTO D E LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

Las instituciones legalmente autorizadas para ello podrán emitir bonos, certificados, títulos, valores u otros documentos similares para captación de recursos con fines exclusivos de financiar las actividades relacionadas con la educación superior, ciencia y tecnología.

Los intereses u otro tipo de rendimiento que devenguen las inversiones en estos documentos estarán totalmente exentos del pago de Impuesto sobre la Renta.

Tomado del Capítulo I: Artículo 98

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DEL FINANCIAMIENTO D E LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

Las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología que reciben recursos estatales en virtud de la presente ley, tienen la obligación de dar constancia pública del uso de sus fondos mediante el depósito anual de un ejemplar de sus estados financieros certificados por un auditor independiente en la Secretaría de Estado de Finanzas.

Copia de dichos estados deben ser depositadas en la SEESCYT.

Tomado del Capítulo I: Artículo 100