LEY 14782 - Reconocimiento Del Derecho Humano Al Agua en Provincia de Buenos Aires

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LEY 14782 - Reconocimiento Del Derecho Humano Al Agua en Provincia de Buenos Aires

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LEY 14782EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DELA PROVINCIA DEBUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DELEYARTCULO 1:El objeto de la presente Ley es reconocer el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para la vida.ARTCULO 2:Definiciones:2.1 Derecho Humano al Agua: se entiende el derecho de todas las personas a disponer oportunamente de agua suficiente, salubre, aceptable y accesible para el consumo y el uso personal y domstico.2.2 Saneamiento: se entiende el conjunto de acciones tcnicas, socioeconmicas y polticas de salud pblica, que tienen por objetivo el manejo sanitario del agua potable, las aguas residuales y excretas, los residuos slidos y los hbitos higinicos que reducen los riesgos para la salud y previenen los impactos sobre el medio ambiente, cuya finalidad ltima es la promocin y el mejoramiento de condiciones de vida de la poblacin urbana y rural.ARTCULO 3:El derecho humano al agua potable y saneamiento debe garantizar:a) El acceso oportuno a la cantidad de agua que sea necesaria y apta para el consumo y el uso personal y domstico, y para promover la salud pblica.b) El acceso fsico a instalaciones o servicios de agua que proporcionen el suministro necesario y regular de agua salubre.c) La distribucin equitativa y no discriminatoria de todas las instalaciones y servicios de agua potable disponibles.d) La adopcin de estrategias y planes de accin provincial sobre el agua para toda la poblacin, que debern ser elaborados y revisados peridicamente con base en un proceso participativo y transparente.e) La vigilancia sobre el grado de realizacin del derecho al agua y al saneamiento.f) La puesta en marcha de programas de acceso al agua y al saneamiento destinados a los grupos vulnerables.g) La adopcin de medidas adecuadas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua.h) Establecer un nivel mnimo esencial de disponibilidad diaria de agua potable por persona, que permita cubrir las necesidades bsicas de consumo y para el uso personal y domstico, y garantizarn su pleno acceso.ARTCULO 4:La Autoridadde Aplicacin debe adoptar medidas destinadas a impedir que terceros menoscaben el disfrute del derecho al agua potable. La obligacin comprende la adopcin de las medidas normativas y de otra ndole, efectivas para impedir que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusin de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribucin de agua. En tiempos de grave escasez de recursos, debe adoptar medidas para proteger a los miembros ms vulnerables de la sociedad mediante la adopcin de programas especficos de apoyo.ARTCULO 5:El acceso al agua potable y al saneamiento ser oportuno, suficiente, aceptable y de calidad, para lo cualla Autoridadde Aplicacin deber adoptar medidas tales como:a) La utilizacin de tecnologas econmica, social y ambientalmente apropiadas.b) Polticas adecuadas, justas y equitativas en materia de precios.c) Un rgimen de subsidios o subvenciones dirigidos al apoyo a los sectores ms vulnerables.ARTCULO 6:La Autoridadde Aplicacin tomar las medidas necesarias y elaborar los planes respectivos para la promocin y difusin de los contenidos de la presente Ley.En tal sentido emprender las acciones que correspondan para hacer de conocimiento pblico, los fundamentos del ejercicio del derecho humano al agua potable y al saneamiento, as como las obligaciones y deberes asumidos. Esta actividad deber abarcar al sistema educativo provincial en todos sus niveles y en todas sus modalidades.ARTCULO 7:Se establece como Autoridad de Aplicacin a la mxima autoridad en materia de proteccin y regulacin de los recursos hdricos dela Provinciade Buenos Aires.ARTCULO 8:Comunquese al Poder Ejecutivo.Dada enla Salade Sesiones dela Honorable Legislaturadela Provinciade Buenos Aires, en la ciudad deLa Plata, a los diecisiete das del mes de septiembre del ao dos mil quince.