LEY 16 - 3tecprevriesgos2010 · LEY 16.744 Seguro social obligatorio contra Riesgos de Accidentes y...
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LEY 16.744LEY 16.744
Seguro social obligatorio contra
Riesgos de Accidentes y
Enfermedades Profesionales (01-02-1968).
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FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS
La responsabilidad de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales es de toda la sociedad (Estado, las empresas y los trabajadores)
CARACTERISTICASCARACTERISTICAS
- Es social- Es obligatorio- Es universal
LEY 16.744
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OBJETIVOSOBJETIVOS
I. Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
II. Prestaciones Médicas.
III. Prestaciones Económicas.
IV. Rehabilitación.
V. Reeducación.
LEY 16.744
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PERSONAS PROTEGIDASPERSONAS PROTEGIDAS
� Trabajador por cuenta ajena.
� Funcionarios Públicos.
� Estudiantes.
� Trabajadores Independientes
reconocidos por el Presidente de la
República
CONTRATO CONTRATO
DE DE
TRABAJOTRABAJO
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1. ACCIDENTES DEL
TRABAJO
2. ENFERMEDADES
PROFESIONALES
CONTINGENCIASCONTINGENCIAS
CUBIERTASCUBIERTAS
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DEFINICIONESDEFINICIONES
1. ACCIDENTE DEL TRABAJO:
Toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte (art. 5°).
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SON TAMBIEN CONSIDERADOS:
� Accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa
o con ocasión del desempeño de sus cometidos
gremiales.
� Trabajador enviado al extranjero en caso de
SISMO O CATASTROFES.
� Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE
CAPACITACIÓN.
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EXCEPCIONES:
� Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑAque no tengan relación alguna con el trabajo de la victima.
� Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.
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AUTOMARGINACION.
• La Superintendencia de Seguridad Social, en el ordinario Nº 13.737, indica que si una víctima de un infortunio laboral, voluntariamente y sin ninguna justificación, decide acudir a centros de atención hospitalaria ajenos a la infraestructura del Organismo Administrador se estará frente a una automarginación.
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AUTOMARGINACIONEXCEPCIONES.
• Urgencia del caso.
• Naturaleza o gravedad de las lesiones sufridas.
• Necesidad de someterse a tratamientos especialmente calificados.
• Por la cercanía del lugar donde ocurrió la contingencia.
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AUTOMARGINACIONPRESTACIONES MEDICAS.
• Aún automarginandose, el trabajador no pierde su derecho a obtener en el futuro las prestaciones medicas que eventualmente pudieran corresponder por secuelas causadas por el accidente del trabajo o enfermedad profesional. (Art.. Nº29, Ley Nº 16.744).
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LEY 19.394.
• El artículo único Nº1 de la ley 19.394, D.O. del 21.06.95 derogó el inciso cuarto de artículo 77 de la ley 16.744.
• Esto se conoce como artículo 77 bis.
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OBJETIVO DE MODIFICACION.
• Tiene objeto fundamental solucionar la situación de los trabajadores a los cuales se les rechaza una licencia o reposo médico.
• Para los efectos de ser considerado un 77 bis, la calificación de la licencia efectuada por el profesional debe ser ratificada por un organismo.
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RECHAZOS.
El rechazo de una licencia médica, debe ser efectuado considerando los siguientes aspectos:
• El organismo debe emitir una resolución indicando el motivo del rechazo.
• La licencia en la sección B (uso exclusivo del Servicio de Salud o Isapre ), deberáexpresamente tener escrito el diagnóstico, la fundamentación, el timbre del organismo que rechaza, el nombre y firma del profesional que rechaza.
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EFECTOS DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA.
• Si se ratifica lo resuelto por el primer organismo (quien rechaza), la licencia o reposo médico, ello significa que el segundo organismo debe asumir el caso.
• Por el contrario, si resuelve que las prestaciones han debido otorgarse con cargo a un régimen previsional distinto de aquel que las concedió, el organismo respectivo deberá reembolsar el valor de aquellas a la entidad que las proporcionó.
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ACCIDENTE DE TRAYECTO
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo (Art.. 5°).
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DEBEN SER PROBADOS POR EL TRABAJOR
(ART. 7º DECRETO 101):
� Su Propia Declaración.� Parte de Carabineros.� Certificado Medico – Posta – Hospital.� Testigos.� El Empleador solo otorga Denuncia y Certificado Horario.
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ES AQUELLA CAUSADA DE
MANERA DIRECTA POR EL
EJERCICIO DE LA
PROFESION U OFICIO
(EFECTO LENTO Y
PROGRESIVO).
ES AQUELLA CAUSADA DE
MANERA DIRECTA POR EL
EJERCICIO DE LA
PROFESION U OFICIO
(EFECTO LENTO Y
PROGRESIVO).
ENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD PROFESIONAL
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Formas de adquirir una Enfermedad ProfesionalFormas de adquirir una Enfermedad Profesional
Exposición a:
1. Tipo de Agente o Sustancia Toxica dañina.
2. Nivel de Concentración o Cantidad de
Sustancia en el Aire.
3. Tiempo de Exposición o Contacto.
4. Susceptibilidad Individual.
Exposición a:
1. Tipo de Agente o Sustancia Toxica dañina.
2. Nivel de Concentración o Cantidad de
Sustancia en el Aire.
3. Tiempo de Exposición o Contacto.
4. Susceptibilidad Individual.
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RIEGOS QUIMICOS
RIESGOS FISICOS
RIESGOS BIOLOGICOS
RIEGOS QUIMICOS
RIESGOS FISICOS
RIESGOS BIOLOGICOS
Tipos de RiesgosTipos de Riesgos
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INGESTIONINGESTION
ABSORCION
CUTANEAABSORCION
CUTANEA
INHALACIONINHALACION
Vías de Ingreso de Tóxicos al OrganismoVías de Ingreso de Tóxicos al Organismo
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ADMINISTRACION DE SEGUROADMINISTRACION DE SEGURO
�Organismos Estatales (S.S, INP).
�Organismos Privados (Mutualidades, Administraciones Delegadas).
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� COTIZACIÓN BÁSICA 0,90%.
� COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA 0,05%
� COTIZACIÓN ADICIONAL 0,0% - 3,4% (DECRETO 110).
� MULTAS (D. S. 67).
� DERECHO A REPETIR ART 56 Y 69°
FINANCIAMIENTOFINANCIAMIENTO
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I.I. PREVENCION DE RIESGOS PREVENCION DE RIESGOS
PROFESIONALES (TITULO VII)PROFESIONALES (TITULO VII)
OBLIGACIONES DEL ESTADO
• Supervigilancia y Fiscalización de la Prevención, Higiene y Seguridad de todos los sitios de trabajo a través de los servicios del sistema de salud.(art. 65).
� Prescribir todas las medidas de Higiene y Seguridad en el trabajo necesarias en las empresa o entidades a través de los servicios de salud y aplicar sanciones por incumplimiento. (art. 68).
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OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES
• Prescribir todas las medidas de Higiene y Seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar.
• Aplicar alzas o rebajas de Cotización Adicional Diferenciada
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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
• Implantar medidas de Prevención de Riesgos que INDIQUE EL ORGANISMO ADMINISTRADOR Y/O EL DPTO. DE PREVENCION DE RIESGOS.
• ESTABLECER Y MANTENER AL DIA Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
• ESTABLECER el Dpto. de Prevención de Riesgos CUANDO CUENTEN CON MAS DE 100 TRABAJADORES.
• Formar Comité Paritario de Higiene y Seguridad CUANDO CUENTEN CON MAS DE 25 TRABAJADORES.
• PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES, Elementos de Protección Personal.
• INFORMAR sobre Riesgos Laborales a sus TRABAJADORES.• Efectuar Exámenes Médicos A TRABAJADORES
EXPUESTOS A ALGUN RIESGO FISICO, QUIMICO Y BILOGICOS.
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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
• Cumplir con lo establecido por el Reglamento Interno
• Cumplir con las Normas e Instrucciones Impartidas por el
Servicio de Salud, Organismo Administrador,
Departamento de Prevención de Riesgos o Comité
Paritario de Higiene y Seguridad.
• Utilizar los elementos de Protección Personal y/o
Dispositivos de Seguridad.
• Acudir a exámenes médicos de control.
• Participar dinámicamente en las actividades de
Prevención de Riesgos a través del Comité Paritario.
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• DECRETO N° 594.
Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
• DECRETO N° 67.
Aprueba Reglamento para la aplicación de los artículos 15° y 16° de la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
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• DECRETO N° 40.
Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos.
• DECRETO N° 54.
Aprueba Reglamento para Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad.
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PRESTACIONESPRESTACIONES
Médicas:
� Atención médica, quirúrgica y dental.
� Hospitalización si fuere necesario.
� Medicamentos y productos farmacéuticos.
� Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
� Rehabilitación física y reeducación profesional.
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Económicas:
1. Subsidios.
2. Indemnizaciones.
3. Pensiones.
4. Pensiones Supervivencia (derecho-habientes).
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Subsidios
�Incapacidad Temporal.
� Vigencia 52 semanas prorrogables por otras 52.
� Monto: 100% de la Remuneración promedio últimos 3 meses.
� Incluye cotización Previsional y Salud
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Indemnizaciones
�Cuando el trabajador pierde entre el 15% y
40% de sus capacidad de ganancia:
� Percibe de 1 a 15 sueldos base que corresponden al promedio remuneración de los 6 meses anteriores al accidente o enfermedad profesional.
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Pensiones
Perdida permanente de su capacidad de ganancia:
% PERDIDA PENSION MENSUAL
� Entre 40% y 70%. 35 % Sueldo base.
� Igual o superior a 70% 70% Sueldo base
� Toda su capacidad. 100% Sueldo base.
� Gran invalidez. 30% Suplemento
Tope 140% sueldo base.
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Pensiones Por Supervivencia Derecho -
Habientes
�Esposa.
�Hijos.
�Conviviente e Hijos Reconocidos y todo
aquello que hubiere vivido a expensas de
la victima como Carga Reconocida.
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GRACIASGRACIAS