Ley 17418- Modificaciones - Waldo Sobrino

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  • 7/25/2019 Ley 17418- Modificaciones - Waldo Sobrino

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    Deacuerdo a la pirmidejurdicatodas las leyes deben estar en

    consonancia con la Constitucin Nacional.En aquellos casos que se modifica la Carta Magna, las leyes dictadas con

    anterioridad deben adecuarse a las nuevas mandas constitucionales.Atento que el Art. 42 de la Constitucin Nacional (y sus normas derivadas -

    v.gr. Leyes 24.240; 24.999; 26.361-), ordenan la proteccin del Consumidor,es que todas las Leyes anteriores deben adaptarse a dichas pautas (v.gr.

    Cdigo Civil; Cdigo de Comercio; etc.)En el caso particular de la Ley de Seguros, tambin ha sufrido

    modificaciones, por aplicacin de la normativa consumerista.Como consecuencia de ello, es que entendemos que -entre varios otros- han

    sido modificados los Arts. 1, 5, 12, 47, 53, 58, 109, 114, 118, 158, etc. de la LeydeSeguros.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

    .1) Introduccin:

    .1.1) En otra Ponencia del presente Congreso, hemos presentado nuestro

    trabajo Consumidoresde Seguros: La aplicabilidad de la normativaconsumerista en el Derecho de Seguros (hayverdades que por conocidas,

    se callan; pero que por callarse, se olvidan-Miguel de Unamuno-), dondesostenemos que no solamente la normativa consumerista esaplicableal Derecho de

    Seguros; sino que -adems- es modificatoria de la Ley de Seguros (Ley 17.418)..1.2) En aquella Ponencia, expresbamos los fundamentos legales, tanto a nivel

    constitucional, cuanto en las leyes nacionales, por los cuales todas las leyes nacionalesdictadas con anterioridad a la Reforma Constitucional de 1994, deberan ser sometidas a

    un Testde Constitucionalidad, para analizar si se encuentran en consonancia, con lasnuevas mandas constitucionales.

    .1.3) Y, en el caso particular de la Ley de Seguros, cuando la sometemos a dicho testde

    constitucionalidad, a travs del paradigma de la normativa consumerista, se desprendeclaramente que existen varias normas que conculcan las mandas del Art. 42 de laConstitucin Nacional y las pautas de las Leyes 24.240; 24.449; 24.999; 26.361; etc.

    .1.4) Como consecuencia de ello, es que entendemos que han sido modificados los Arts. 1,5, 12, 47, 53, 58, 109, 114, 118, 158, etc. de la Ley de Seguros ([2]) (aunque sealamos, que

    por razones de espacio, no podremos analizar todas las reformas a dichos artculos).2) Distintos Artculos de la Ley de Seguros que han sido modificados:

    .2.1) Art. 1: Asegurado: Consumidor de Seguros([3])Por aplicacin directa del Art. 42 de la Constitucin Nacional y la Ley 24.240, es que

    resulta claro que todo aseguradodebe ser considerado un consumidor de seguros.Asimismo y complementado ello, con las pautas de la Ley 26.361, es que se puede sostener

    que en la normativa vigente, tenemos tres (3) clases de consumidores de seguros; a saber:(i) Asegurados

    (ii) Empresas aseguradas ([4])(iii) Vctimas

    (i) Asegurados:resulta una verdad de a puo, que los aseguradosson uno de los casosarquetpicos de consumidores, dado que se encuentran en una situacin de debilidad

    estructural absoluta frente al mercado de seguros. Por ello, entonces, cada vez que la Leyde Seguros mencione a un asegurado, se debera leer como consumidor de seguros([5])

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    (ii) Empresas Aseguradas:tanto la Ley de Seguros, como la Ley de Defensa del

    Consumidor, se aplican a las personas fsicas y a laspersonas jurdicas(v.gr. empresasaseguradas). Ello es as, dado que las empresas aseguradas argentinasse encuentran en

    una situacin totalmente debilitada, cuando tienen que contratar con el mercado deseguros y reaseguros internacional (formado por Compaas de Seguros; Coaseguradoras;

    Reaseguradoras; Retrocesionarias; etc.)Ello es as, dado que: (i) en ciertos casos existe un contrato de adhesiny en otros -peor

    an- los textos de las Plizas de Seguros no fueron previamente aprobados por laSuperintendencia de Seguros de la Nacin (Resolucin n 22.318); (ii) existe una

    verdaderaposicin dominante por parte de todo el mercado de seguros y reaseguros; (iii)hay una absoluta asimetra tcnica, econmica y de expertise; etc.

    (iii) Vctimas:asimismo, es pertinente resaltar, que en nuestra opinin, las vctimas desiniestros, tambin deben ser considerados como consumidores de seguros([6])

    Atento las particularidad de este tema, es que presentamos una Ponencia especfica,titulada: LasVctimasde un siniestro, son ConsumidoresdeSeguros(por

    formar parte de una relacinde consumo). Ahora, solamente adelantamos, queel hecho de interpretar que lavctimaes un consumidor de seguros, no es una cuestin

    meramente terica, sino absolutamente prctica, dado que este consumidor, va a tener asu disposicin, para reclamar a la Compaa de Seguros, todos los derechos y privilegios

    que le otorga la Ley de Defensa del Consumidor ([7]).2.2) Art. 5: Reticencia ([8])

    El tema de la reticencia en nuestro pas, es claramente violatoria de los mnimos cnones,en defensa de los consumidores. En efecto, la paradoja es que en gran parte de los seguros,

    para no caer enreticenciael asegurado (que es un inexperto), le debe informar a laAseguradora (una empresa profesional), todo lo que ella necesita saber para merituar el

    riesgo, pero que generalmente no le preguntaEsto nos hace recordar la vieja pelcula de Woody Allen Todolo que Ud. siempre quiso

    saber sobre el sexo, pero no se anim a preguntar

    Es decir, de acuerdo al Art. 42 de la Constitucin Nacional, la empresa tiene el DeberdeInformaral asegurado qu necesita saber y no dejar a ciegas al asegurado, enla incertidumbre-como bien deca Isaac Halpern- para que adivine, que es lo que le

    interesa a la Aseguradora) ([9])As, cumplindose con el Deberde Informacin, en pases desarrollados (en serio), por

    ejemplo: Espaa, se seala que la reticencia es lafalsa respuesta a las consultas de lasAseguradoras

    En efecto, la Ley de Seguros de Espaa, en elArt. 10, con relacin aEldeber dedeclaracin del riesgo, establece que eltomador del seguro tiene el deber, antes de la

    conclusin del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario queste le someta, todas las circunstancias que puedan influir en la valoracin del riesgo,

    agregndose luego que el asegurado queda exoneradodel deber siel asegurador no lesomete a cuestionario

    Ello es as, dado que la Compaa de Seguros tiene que cumplir con el deberdeinformaral asegurado, sobre aquellas cuestiones especficas que quiere conocer. En

    efecto, uno de los objetivosdel deber de informacin es tratar de disminuir laasimetratcnica y de conocimientoque existe entre elprofesionaly elprofano. Como consecuencia,

    la normativa obliga al especialistaque le explique alignorantediversas cuestiones relativasa la contratacin.

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    Pues bien, en el tema del seguro (en general) y la reticenciaen especial, este deber de

    informacin adquiere categora superlativa, dado que -por definicin- la Aseguradora esquien sabe y conoce perfectamente lo que necesita para conocer el verdaderoestado del

    riesgo(Art. 5 de la Ley 17.418); debiendo informar ello al consumidor de seguros, enforma veraz,detallada, eficaz y suficiente(Art. 4 de la Ley 24.240).

    Y, en el caso que la Aseguradora no le presente al asegurado unFormulario oCuestionarioefectuando las preguntas pertinentes, es que se debe entender que la

    Compaa de Seguros ha aceptado el riesgode no contar con dicha informacin(asumiendo los riesgos pertinentes) ([10])

    De forma que hoy en da, la reticencia es la falsa respuesta a las consultas de laAseguradora;y si la Compaa de Seguros, no efecta dichos requerimientos, no existir

    reticencia (salvo que se tratara de cuestiones harto evidentes hasta para un nefito) ([11]).2.3) Art. 12: Diferencia entre Propuesta y Pliza ([12])

    Por medio del Art. 12 de la Ley de Seguros, se faculta a la Aseguradora para que cambieClusulas o pautas de la Pliza, en forma unilateraly secreta, dado que no tiene que

    notificrselo expresamente al asegurado([13])([14]).Lo nico que tiene que hacer la Aseguradora es incluir una mera advertencia en el anverso

    de la pliza. Es decir, se trata de la personificacin de la negacin deldeberdeinformacin

    Desde un inicio, esta norma ya haba recibido crticas de la doctrina ([15]). As, Halpern([16]), afirma que hasido un error apartarse del rgimen del

    Anteproyecto([17])y Zavala Rodrguez, expresa que es una norma errneae injustapara el asegurado([18])

    Por todo lo expuesto, es que en nuestra opinin ([19])el Art. 12 de la Ley de Segurosproduce una de las violaciones ms claras y concretas al Deber de Informacin, del Art. 42

    de la Constitucin Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor ([20]).2.4) Art. 47: Sancin por denuncia tarda del Siniestro ([21])

    El Art. 47 es una de las normas ms draconianas de la normativa de seguros a nivel

    mundial, dado que no es comn encontrar sanciones tan absolutas, para incumplimientosque quizs no tengan trascendencia ([22]) ([23]).En efecto la norma sub examineestablece que el asegurado pierde su derecho, si no

    formula la denuncia dentro de los tres (3) das corridos de ocurrido el siniestro (Art. 46 dela Ley de Seguros).

    Es pertinente sealar que la legislacin de los pases desarrollados ([24]), por ejemplo,Alemania([25]), Italia ([26]), Blgica ([27]), etc., son muchsimo ms flexibles a favor

    del asegurado ([28])([29]).E, incluso, en Espaa ([30]), el incumplimiento de la denuncia igualmente obliga a la

    Aseguradora al pago de la totalidad de la indemnizacin. Y si la Compaa de Segurosalegara que ha sufrido algn perjuicio, despus de pagar el siniestro, le debe iniciar un

    juicio ordinario a su propio asegurado, probando en forma expresa, los eventualesperjuicios sufridos por la denuncia tarda. La Jurisprudencia nacional e

    internacional ([31]), se ha expedido en sentido anlogo ([32])Y, ahora con las expresas mandas del Art. 42 de la Carta Magna y las pautas de la Ley de

    Defensa del Consumidor, entendemos que esta norma ha sido modificada en favor delconsumidor.

    En especial, porque en nuestro criterio, en estos casos se aplica un nuevo principioconsumerista:Nohay des-obligacin sin causa([33])por parte de las empresas

    (Compaas de Seguros); es decir, que:para desligarse de alguna obligacin, la

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    Aseguradora deber demostrar el perjuicio sufrido por el incumplimiento del consumidor

    de seguros.Como consecuencia de ello es que el Art. 47 hoy debera ser ledo de la siguiente forma: si

    la denuncia el siniestro se realiza fuera del plazo de tres das, el apercibimiento del Art.47 no ser -automticamente- la prdida de los derechos, sino que nicamente se

    reducir la indemnizacin, en la medida del perjuicio sufrido por la Aseguradora,pesando sobre sta (por aplicacin de la teorade las cargas probatorias dinmicas-

    Art. 53, L.D.C-), acreditar el dao concreto, directo y especfico que hubiese padecido pordicha mora en la denuncia.

    .2.5) Art. 53: Productor de Seguros ([34])La trascendencia legal de la figura del Productor de Seguros o Broker de Seguros, tambin

    ha tenido un cambio fundamental, a partir de la normativa consumerista.Ello es as, porque la realidad pura y dura, nos demuestra que para los consumidores de

    seguros (v.gr. asegurados), el Productor de Seguros es el representante de la Compaa deSeguros([35])

    Y, no est errado en su concepto, dado que -por un lado- el consumidor de seguros casinunca tiene trato directo con la Aseguradora, sino que lo hace a travs del vendedor de

    seguros de la Compaa de Seguros(v.gr. el Productor de Seguros); y -por otro lado- lapropia Aseguradora es quien lepaga las comisionesal Productor de Seguros ([36])

    Actualmente, dicha cuestin ha sido zanjada, a travs del Art. 40 de la Ley de Defensa delConsumidor (con la reforma de la Ley 24.999). Ello es as, porque con absoluta precisin y

    claridad, la normativa vigente establece la responsabilidad de toda la cadena decomercializacinque se enfrenta alconsumidor

    Y, como en el caso sub examineelProductor de Segurosforma parte de la cadena decomercializacin(de venta de seguros de la Compaa de Seguros), es que la Aseguradora

    es responsable por los actos de su vendedor ([37]).2.6) Art. 58: Prescripcin ([38])

    Antes de la reforma de la Ley 26.361, podan haber ciertas discusiones respecto al tema de

    laprescripciny los seguros ([39]); pero luego de dicha reforma, estimamos que ya nodebera haber discusiones ([40]) ([41]) ([42]).En efecto, el Art. 23 de la Ley 26.361, en forma expresa, ordena que: cuandopor otras

    leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripcin distintos del establecidoprecedentemente se estar al ms favorable al consumidor o usuario([43])

    Por ello, es que la normativa es clara para que se pueda afirmar que en laprescripcindeseguros, se aplicar el plazo de tres (3) aos, cuando favorezca al consumidor de

    seguros ([44])De esta forma, en los casos en que la Aseguradora pretenda reclamarle al consumidor, el

    plazo deprescripcin, ser de un (1) ao (Art. 58 de la Ley 17.418); y en los casos en que elasegurado (v.gr. consumidor de seguros) pretenda accionar contra la Aseguradora, el plazo

    de prescripcin es de tres (3) aos (Art. 50 de la Ley 24.240). Y, finalmente, el plazo deprescripcin para la vctima de un accidente(que tambin es un consumidor de seguros -

    Art. 1 de la Ley 26.361-) ([45]), ser de tres (3) aos ([46]).2.7) Art. 158: Normas Obligatorias([47])

    Entendemos pertinente resaltar que en nuestro criterio, se produjo otro cambiofundamental en el anlisis del Art. 158 de la Ley de Seguros. En efecto, con el dictado de la

    Ley de Defensa del Consumidor y el Art. 42 de la Constitucin Nacional, estimamos quehoy las pautas de la Ley de Seguros, son elpiso mnimo en pos de proteger a los

    asegurados.

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    Como consecuencia de ello, es que ninguna de las normas de la Ley de Seguros, podrn

    modificarse en perjuicio del asegurado, ni por un supuesto acuerdo de partes o merceduna aprobacin por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nacin.

    Nuestra posicin se sustenta, no slo en la nueva filosofa introducida por la normativaconsumerista, sino tambin en la interpretacin amplia del Art. 158, cuando sostiene que

    no se podrn modificar aquellas normas que por su letra onaturalezaseaninmodificables.

    Ello es as, porque antes de 1993, para interpretar dicha norma, deba realizarseun reenvoa las pautas de la Ley de Seguros y en forma subsidiaria, al Cdigo Civil, Cdigo

    de Comercio y los principios generales del derecho.En cambio, hoy en da, segn la normativa vigente, para analizar la naturalezade las

    normas, es que en forma primaria y preeminente se debe recurrir a la ordenamientoconsumerista (v.gr. Ley de Defensa del Consumidor y el Art. 42 de la Constitucin

    Nacional), dado que existe unaprelacin jerrquica([48])y por tratarse deun derecho constitucionalizado, de carcter iusfundamental([49]), con un sistema

    autorreferente, que tambin tiene una aplicacinpreeminente (Art. 3 de la Ley 26.361)Como consecuencia de lo antes desarrollado, es que toda norma o pauta de la Ley 17.418,

    que sea protectoria de los intereses de los consumidores de seguros,resultar inmodificable, de acuerdo las mandas del Art. 158 de la Ley de Seguros, dado que

    losprincipios consumeristasson de orden pblico(Art. 65 de la Ley 24.240), resultandoabsolutamente inaplicable el Art. 1.197 del Cdigo Civil, ni ninguna aprobacin de la

    Superintendencia de Seguros de la Nacin..3) Conclusiones / Ponencia:

    Como consecuencia de lo todo lo antes expuesto, nuestra Ponenciaes:Deacuerdo a la pirmidejurdicatodas las leyes deben estar en

    consonancia con la Constitucin Nacional.En aquellos casos que se modifica la Carta Magna, las leyes dictadas con

    anterioridad deben adecuarse a las nuevas mandas constitucionales.

    Atento que el Art. 42 de la Constitucin Nacional (y sus normas derivadas -v.gr. Leyes 24.240; 24.999; 26.361-), ordenan la proteccin del Consumidor,es que todas las Leyes anteriores deben adaptarse a dichas pautas (v.gr.

    Cdigo Civil; Cdigo de Comercio; etc.)En el caso particular de la Ley de Seguros, tambin ha sufrido

    modificaciones, por aplicacin de la normativa consumerista.Como consecuencia de ello, es que entendemos que -entre varios otros- han

    sido modificados los Arts. 1, 5, 12, 47, 53, 58, 109, 114, 118, 158, etc. de la LeydeSeguros.

    Autor:Waldo Sobrino ([50])

    Notas:

    ([1]) Waldo Sobrino:Sociode la Consultora de Seguros InternacionalSobrino &Sobrino.

    Asesores deEmpresas Aseguradas. Especialistas enSiniestros Complejos de SegurosAbogado(Universidad de Buenos Aires Argentina). Doctor en Derecho: Tesis

    DoctoralSeguros.Profesor de Grado y Postgrado en la Universidad de Buenos Aires; Universidad Catlica

    Argentina; Universidad Austral; Universidad del Salvador.

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    En el ao 2009 public el Libro ConsumidoresdeSeguros(Editorial La Ley, Buenos

    Aires, 2009). Ha escrito ms de ciento cincuenta (150) Ponencias, artculos yparticipaciones en distintos Libros como coautor.

    Disert en ms de Cuatrocientas (400) Conferencias y Congresos, en Argentina; Brasil;Bolivia; Chile; Colombia; Uruguay y Suiza

    ([2])Todos estos temas los hemos desarrollado en nuestra Tesis DoctoralElNuevoDerecho de Seguros y la funcin social del seguro, a raz del cambio

    filosfico de la Constitucin Nacional (con especial referencia alConsumidordeSeguros), que luego fuera publicada como Libro bajo el ttulo

    de Consumidoresde Seguros (Proteccin y Defensa de los Consumidores Deber de InformacinContratos de Adhesin Clusulas Abusivas

    Empresas como Consumidores Las Reformas a la Ley de Seguros), Ed. LaLey, Noviembre de 2009

    ([3]) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros; Acpite III.1.Artculo1:Asegurado: Consumidor de Seguros, pginas 437 a 448, Editorial La Ley,

    Noviembre de 2009.([4]) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros; Acpite II.4.6. La

    Ampliacin de los Consumidores deSeguros, Acpite II.4.6.2. LasEmpresasAseguradas, pginas 165 a 195, Editorial La Ley, Noviembre de 2009

    ([5]) SOBRINO, Waldo;Ley de Seguros Comentada, Art. 1, publicadaenwww.laleyonline.com.ar

    ([6]) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros; Acpite II.4.6.1. LasVctimasenparticular, pginas 157 a 165, Editorial La Ley, Noviembre de 2009.

    ([7])Entre otras cuestiones, podemos nombrar las siguientes: (i) Gratuidad delprocedimiento (art. 53 de la Ley 24.240); (ii)Juicios abreviados (Art. 53 de la Ley

    24.240); (iii)Sanciones a las empresas(Art. 47 de la Ley 24.240); (iv)Responsabilidadsolidariade la cadena de comercializacin(Art. 40, Ley 24.240); (v)Publicacin de las

    condenas a las empresas (Art. 47 de la Ley 24.240); (vi) Aplicacin de las Cargas

    Probatorias Dinmicas(Art. 53 de la Ley 24.240); (vii)Accin Directa contra laCompaas de Seguro; (viii) Aplicacin deDaos Punitivos; (ix) Aplicacin deDaos

    Directos; (x)Inoponibilidad de ciertas defensas de las Compaas de Seguros; como por

    ejemplo: laFranquicia del seguro obligatorio de Transporte Pblico; la Culpa Grave delAsegurado,etc.; (xi)Prescripcindetres (3) aos(Art. 50 de la Ley 24.240);

    (xi)Interpretacin del seguroa favor del consumidor (vctima) (Art. 37 de la Ley 24.240);(xiii)Inaplicabilidad delprincipio de la relatividad de los contratos(Art. 1, Ley 24.240);

    (xiv) Efecto vinculante de laPublicidad (Art. 8 de la Ley 24.240); (xv) Ampliacin delos causales de interrupcin de la Prescripcin(Art. 50, Ley 24.240).

    ([8]) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros; Acpite III.2.Artculo5:Reticencia, pginas 449 a 472, Editorial La Ley, Noviembre de 2009.

    ([9]) HALPERIN, Isaac;Lecciones de Seguros, cuando ensea que en estos casos elasegurado debe guiarse con suexclusiva inspiracin, que lo deja en

    la incertidumbresobre qu debe declararpgina 34 (la letra negrita, es nuestra),Editorial Depalma, Buenos Aires, 1983.

    ([10]) LATORRE CHINER; Nuria, enEl Contrato de Seguro en laJurisprudencia del Tribunal Supremo, Coordinado por J. Bataller Grau; J. Boquera

    Matarredonda y J. Olavaria Iglesia; pgina 105, donde manifiesta que la mayora de ladoctrina espaola concibeel deber de declarar como un deber de respuesta al

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    cuestionarioque la aseguradora presenta al tomador,Editorial Lo Blanch

    Universidad de Valencia, Valencia, Espaa, 1999.([11]) SOBRINO, Waldo; Daosderivados de la Actividad Aseguradora,

    Primera ParteDaosproducidos a losAsegurados, Acpite I Reticenciadelasegurado, pginas 413 a 417, en Tratadode DaosReparables, Tomo IV, Parte

    Especial, Carlos Ghersi (Director); Celia Weingarten (Coordinadora), Editorial La Ley,2008

    ([12]) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros; Acpite III.4.Artculo12:Diferencia entre propuesta y pliza, pginas 487 a 496, Editorial La Ley,

    Noviembre de 2009.([13]) SOBRINO, Waldo;Ley de Seguros Comentada, Art. 12, publicada

    enwww.laleyonline.com.ar([14])En contra:LOPEZ SAAVEDRA, Domingo;Ley de Seguros (Comentada y

    Anotada), Art. 12, pargrafo 69, donde con referencia al Art. 12 afirma que dichanorma parecerazonable y ajustada a los usos, costumbres y prcticas de nuestro

    actual mercado asegurador, pgina 117; agregando luego que una mnimaprudenciay diligenciaexige que el asegurado revise la pliza; y en el caso que no lo

    hicieraestaraactuando negligente y culposamente, pgina 118, Editorial La Ley,Buenos Aires, Octubre de 2007.

    ([15])SOBRINO, Waldo A. R.; Ponencia Lainconstitucionalidad del Art. 12 dela Ley de Seguros (por la violacin del Art. 42 de la Constitucin Nacional);

    publicado en el Libro XJornada Nacional de Derecho de Seguros III JornadaLatinoamericana de Derecho de Seguros VIII ConferenciaInternacional, realizadas en

    la Ciudad de La Plata, en el mes de Septiembre de 2002.([16]) HALPERIN, Isaac, en elCiclo de Conferencias organizadas por el Colegio de

    Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Septiembre de 1970, publicado enJurisprudencia Argentina, Doctrina-1970, pgina 78 y siguientes.

    ([17]) HALPERIN, Isaac (actualizado por Juan Carlos Flix Morandi);Seguros

    (Exposicin crtica de las Leyes 17.418 y 20.091),Tomo I, pginas 260 y 261, Nota27 bis, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1983.([18]) ZAVALA RODRIGUEZ, Carlos Juan; Cdigo de Comercio y Leyes

    Complementarias, Tomo II, pginas 419 y 420, pargrafo n 1.770, Editorial Depalma,Buenos Aires, 1979.

    ([19]) SOBRINO, Waldo; Daosderivados de la Actividad Aseguradora,Primera ParteDaosproducidos a losAsegurados, Acpite III Modificaciones de la

    propuesta del asegurado, pginas 421 a 422, en Tratadode DaosReparables,Tomo IV, Parte Especial, Carlos Ghersi (Director); Celia Weingarten (Coordinadora),

    Editorial La Ley, 2008([20])SOBRINO, Waldo A. R.; Ponencia Lainconstitucionalidad del Art. 12 de

    la Ley de Seguros (por la violacin del Art. 42 de la ConstitucinNacional);publicado en el Libro XJornada Nacional de Derecho de Seguros III Jornada

    Latinoamericana de Derecho de Seguros VIII ConferenciaInternacional, realizadas enla Ciudad de La Plata, en el mes de Septiembre de 2002.

    ([21]) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros; Acpite III.5.Artculo47:Sancin por denuncia tarda del siniestro, pginas 497 a 506, Editorial La Ley,

    Noviembre de 2009.([22]) STIGLITZ, Rubn;Derecho de Seguros, Tomo II, Apndice, pargrafo n

    13, pgina 571, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2001.

    http://www.laleyonline.com.ar/http://www.laleyonline.com.ar/http://www.laleyonline.com.ar/
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    ([23]) PICARD, Maurice et BESSON, Andre; Traite General des Assurances

    Terrestres en Droit Francais, Tomo I, pgina 428, pargrafo 208 Sanction delobligationde declaration. Sanction conventionnelle,Librairie Generale de Droit et de

    Jurisprudence; Paris, Francia, 1938([24]) LEVIN, Jay M.; enProperty InsuranceLitigatorsHandbook, bajo la

    Coordinacin de Leonard E. Murphy; Andrew B. Downsand Jay M.Levin; Captulo 3.04 StrategicIssues and where to file,donde con relacin a la denuncia

    tardadel asegurado (latenotice), informan queNewJersey requires that an insurerprove it was prejudiced by late notice of a property loss, es decir, que para que la

    Aseguradora pueda pretender rechazar un siniestro, enNueva Jersey se requiere que laAseguradora pruebe que fue perjudicada por la denuncia tarda de la prdida, pgina 94,

    American Bar Association, Chicago, Estados Unidos, 2007.([25])La Ley Alemana sobre el Contrato de Seguro, seala que se produce

    la caducidadde los derechos del asegurado cuando el incumplimiento es intencionaloporculpa grave.

    Es ms, en los casos de culpa grave, el Art. 6, inciso 6, determina que la Aseguradoraigualmente debe abonar la indemnizacin siel incumplimiento no ha ejercido

    influencia alguna sobre la evaluacin o tasacin del dao, ni sobre la fijacin del importede la indemnizacin

    ([26])En el Cdigo Civil Italiano, en el Art. 1915-2, se establece que la caducidad de losderechos se aplica en los casos de dolodel asegurado; estableciendo que si la omisin de la

    denuncia fue por culpa, la Aseguradora podr disminuir la indemnizacin, en proporcinal perjuicio sufrido

    ([27])La Ley Belga sobre Contratos de Seguros Terrestresestablece en el Art. 21,Inciso 1, que si el asegurado no cumple con la carga de denuncia del siniestro yde ello

    resulte perjuicio para el asegurador, ste tiene el derecho de pretender una reduccin desu prestacin, hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido

    ([28]) KEETON, Robert E. WIDISS, Alan I.;Insurance Law (A guide to

    fundamental principles, legal doctrines, and commercial practices), CaptuloIV Claims:Process andSettlements, Acpite 7.3. Assistanceand Coopera-tionsProvisions, apartado 7.3.(b) ThePrejudice Requirement, pg. 781, West Publishing

    Co., Minnesota, 1988([29]) DOBBYN, John F.;Insurance Law, Chapter Five, Procedurefor filing

    claims; Part BNoticeofLoss, pgina 142, West Publishing Co. Minnesota, EstadosUnidos, 1989.

    ([30])La Ley Espaola de Seguros, va mucho ms all de nuestra propuesta, dadoque determina queno existe una sancin de prdida de los derechos del asegurado; sino

    que nicamente la Aseguradora puede posteriormente, iniciar una accin por daos yperjuicios (Art. 16 de la Ley del Contrato de Seguro), donde se establece que en el caso de

    no realizar la denuncia del siniestro en el plazo de siete (7) das elasegurador podrreclamar los daos y perjuicios causados por la falta de declaracin

    En la misma senda se encuentra el propio Tribunal Supremo de Espaa, al sentenciarque enel art. 16 de la ley 50/1980, al regular la obligacin que tiene el tomador del

    seguro o el asegurado o beneficiario de comunicar al asegurador el acaecimiento delsiniestro dentro del plazo determinado, elimina, como consecuencia de su incumplimiento

    la exoneracin del pago de la prestacin por el asegurador, para establecer tan slo suderecho a reclamar los daos y perjuicios causados por la falta de

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    declaracin(Sentencia del Tribunal Supremo de Espaa, de fecha 10 de Abril de 1990;

    Aranzadi, 1990/3457).([31]) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros; Acpite III.5.2 y siguientes,

    pginas 499 a 505, donde se hace mencin a las Sentencias de nuestro pas yJurisprudencia de Estados Unidos, que siguen las pautas antes desarrolladas, Editorial La

    Ley, Noviembre de 2009.([32]) En contra:LOPEZ SAAVEDRA, Domingo;Ley de Seguros (Comentada y

    Anotada), Art. 47, pargrafo n 141, pgina 230, Editorial La Ley, Buenos Aires, Octubrede 2007.

    ([33]) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros; Acpite II.4.7.7. Nohaydes-obligacin sin causa, pginas 228 a 237, Editorial La Ley, Noviembre de 2009.

    ([34]) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros; Acpite III.6.Artculo53:Productor de Seguros, pginas 507 a 518, Editorial La Ley, Noviembre de 2009.

    ([35]) SOBRINO, Waldo; Daosderivados de la ActividadAseguradora,Tercera ParteDaosproducidos por el Productor deSeguros, Acpite

    II Responsabilidadde lasAseguradoras, pginas 464 a 467, en TratadodeDaosReparables, Tomo IV, Parte Especial, Carlos Ghersi (Director); Celia Weingarten

    (Coordinadora), Editorial La Ley, 2008([36]) SOBRINO, Waldo;Ley de Seguros Comentada, Art. 53, publicada

    enwww.laleyonline.com.ar([37]) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros; Acpite III.6.Artculo

    53:Productor de Seguros, pginas 507 a 518, Editorial La Ley, Noviembre de 2009.([38]) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros; Acpite III.7.Artculo

    58:Prescripcin, pginas 519 a 530, Editorial La Ley, Noviembre de 2009.([39]) SOBRINO, Waldo;Ley de Seguros Comentada,Art. 58, publicada

    enwww.laleyonline.com.ar([40]) En contra: LOPEZ SAAVEDRA, Domingo; Elplazo de Prescripcin en el

    contrato de seguro y la preeminencia de la Ley de Seguros sobre la Ley de

    Defensa delConsumidor, publicado en Revista de Responsabilidad Civil y Seguros2010-IV, 95.([41]) En contra: SCHWARZBERG, Carlos; ElConsumidor y los Seguros.

    Nuevas interpretaciones, publicado en el Diario La Ley, pgina 1, de fecha 9 de Abrilde 2010.

    ([42]) SOBRINO, Waldo; LaPrescripcin en materia de Seguros (segn laLey de Defensa del Consumidor), publicado en el Diario La Ley, pgina 1, de fecha

    22 de Febrero de 2010.([43])COMPIANI, Fabiana; LaPrescripcin en el contrato de seguro a la luz

    de la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, enRevista de DerechoComercial y de las Obligaciones,Ao 42, pgina 693, Ao 2009-A.

    ([44]) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros, Acpite III.7 Art.58:Prescripcin, pgina 519, Editorial La Ley, Buenos Aires, Noviembre de 2009.

    ([45]) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros, Acpite III.1 Art.1Asegurado: Consumidor deSeguros, pgina 437, Editorial La Ley, Buenos Aires,

    Noviembre de 2009.([46]) SOBRINO, Waldo; LaPrescripcin en materia de Seguros (segn la

    Ley de Defensa del Consumidor), publicado en el Diario La Ley, pgina 1, de fecha22 de Febrero de 2010.

    http://www.laleyonline.com.ar/http://www.laleyonline.com.ar/http://www.laleyonline.com.ar/http://www.laleyonline.com.ar/http://www.laleyonline.com.ar/http://www.laleyonline.com.ar/
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    ([47]) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros; Acpite III.11.Artculo

    158:Normas Obligatorias, pginas 575 a 588, Editorial La Ley, Noviembre de 2009.([48]) EKMEKDJIAN, Miguel Angel;Manual de la Constitucin Argentina,

    p.88, Ed. Depalma, Bs. As., 2002([49]) LORENZETTI, Ricardo Luis; Consumidores, pgina 46, Editorial Rubinzal-

    Culzoni, Santa F, 2003([50]) Waldo Sobrino:Sociode la Consultora de Seguros InternacionalSobrino &

    Sobrino.Asesores deEmpresas Aseguradas. Especialistas enSiniestros Complejos de Seguros

    Abogado(Universidad de Buenos Aires Argentina). Doctor en Derecho: TesisDoctoralSeguros.

    Profesor de Grado y Postgrado en la Universidad de Buenos Aires; Universidad CatlicaArgentina; Universidad Austral; Universidad del Salvador.

    En el ao 2009 public el Libro ConsumidoresdeSeguros(Editorial La Ley, BuenosAires, 2009). Ha escrito ms de ciento cincuenta (150) Ponencias, artculos y

    participaciones en distintos Libros como coautor.Disert en ms de Cuatrocientas (400) Conferencias y Congresos, en Argentina; Brasil;

    Bolivia; Chile; Colombia; Uruguay y Suiz