Ley 20.734/2014, publicada el 3 de marzo de 2014 - Fija Condiciones Especiales para Bonificación...

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INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734Si usted es funcionaria o funcionario y cumple los 60 o 65 años de edad respectivamente, en período comprendido entre el 01/08/2010 y el 30/06/2014, podrá optar a los siguientes beneficios como se señala en esta tabla:

COTIZOIPS

COTIZOAFP BENEFICIOS QUE OTORGA LA LEY REQUISITOS Y PLAZOS

BONIFICACIÓN LEY 19.882 SI SI

Derecho a percibir un total de 11 meses de Bonificación, 1 mes por cada 2 años de servicios, sin disminución de meses.

• Deben comunicar la fecha de su renuncia hasta el 01-06-14; la renuncia debe ser con fecha máxima a contar del 31-03-2015.

BONIFICACIÓN ADICIONAL NO SI

Derecho a percibir una bonificación adicional de 395 UF, valor vigente al día de cese de funciones.

• Tener 20 ó más años de servicio que conforman la Administración del Estado.

• Tener derecho a la Bonificación Ley 19.882.

BONIFICACIÓN ESPECIAL POR

PERMANENCIANO SI

5 UF por cada año de servicio por sobre los 20 años, con tope de 100 UF, para los escalafones Directivos, Profesionales o que se les pague la Ley 19.699 o que posean un título profesional.

• Tener derecho a Bonificación de 395 UF.

• Tener 21 o más años de servicio.

BONIFICACIÓN POR

ANTIGÜEDADNO SI 10 UF por cada año de servicio sobre

40, con tope de 100 UF.

• Tener derecho a Bonificación de 395 UF.

• Tener 41 o más años de servicio.

BONO POSTLABORAL

Ley 20.305NO SI

Derecho a presentar la solicitud para acceder al bono, sin que sea aplicable el plazo restrictivo de 12 meses para postular, una vez cumplido elrequisito de edad (60 0 65 años)

• Tener derecho a Bonificación Adicional de 395 UF.

• Tener un cargo de planta o contrata a la fecha de postulación y antes del 01-05-1981.

• Tener al 05-12-2008, 20 años de servicio.

• Tener tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%. Calculada por Superintendencia de Pensiones.

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOSDEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

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Si usted es funcionaria o funcionario y cumplió los 60 o 65 años de edad, respectivamente, al 31 de julio de 2010, podrá optar a los siguientes beneficios como se señala en esta tabla:

COTIZOIPS

COTIZOAFP BENEFICIOS QUE OTORGA LA LEY REQUISITOS Y PLAZOS

BONIFICACIÓN LEY 19.882 SI SI

Derecho a percibir un total de 11 meses de Bonificación, 1 mes por cada 2 años de servicios, sin disminución de meses.

•Los funcionarios “rezagados”(artículo 12 de la Ley 20.734) que firmaron la aceptación y se les solicite la renuncia a sus cargos, deberán hacerlo a más tardar el 30-08-2014.

•Los funcionarios que postulen a uno de los 200 cupos, del artículo 13 de la Ley 20.734, deben hacerlo hasta el 17-04-2014 y deberán hacer dejación del cargo a más tardar el 15 de julio de 2014.

BONIFICACIÓN ADICIONAL NO SI

Derecho a percibir una bonificación adicional de 395 UF, valor vigente al día de cese de funciones

•Tener 20 ó más años de servicio que conforman la Administración del Estado.

•Tener derecho a la Bonificación Ley 19.882.

BONIFICACIÓN ESPECIAL POR

PERMANENCIANO NO

5 UF por cada año de servicio sobre 20, con tope de 100 UF, para los cargos Directivos, Profesionales o que se les pague la Ley 19.699 o que posean un título profesional.

•Tener derecho a la Bonificación de 395 UF.

•Tener 21 o más años de servicio.

BONIFICACIÓN POR

ANTIGÜEDADNO NO 10 UF por cada año de servicio sobre

40, con tope de 100 UF.

• Tener derecho a la Bonificación de 395 UF.

• Tener 41 o más años de servicio.

BONO POSTLABORAL

(Ley 19.305)NO SI

Derecho a presentar la solicitud para acceder al bono, sin que sea aplicable el plazo restrictivo de 12 meses para postular, una vez cumplido el requisito de edad (60 0 65 años).

•Tener derecho a la Bonificación Adicional de 395 UF.

• Tener un cargo de planta o contrata a la fecha de postulación y antes del 01-05-1981.

• Tener al 05-12-2008, 20 años de servicio.

• Tener tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%., determinada por la Superintendencia de Pensiones

INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734

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INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734Si usted es ex-funcionario y cesó en su cargo entre el 01/01/2011 y el 02/03/2014 y percibió el bono de la ley 19.882, podrá optar a los siguientes beneficios como muestra la tabla:

COTIZOAFP BENEFICIOS QUE OTORGA LA LEY REQUISITOS Y PLAZOS

BONIFICACIÓN ADICIONAL SI

Derecho a percibir una bonificación adicional de 395 UF, valor vigente al día de cese de funciones.

• Tener 20 ó más años de servicio que conforman la Administración del Estado.

• Haber percibido la Bonificación Ley 19.882, o acreditación de término de contrato de trabajo por causal del inciso primero del artículo 161 del código del Trabajo.

•Plazo para solicitar el beneficio: 90 días siguientes a la publicación de la Ley.

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CASOS ESPECIALES DE LOS ARTÍCULOS 6°Inciso 3°DE LA LEY 20.734 Los funcionarios que hubiesen obtenido u obtengan su pensión de invalidez, entre el 01/08/2010 y el 30/06/2014, contemplada en el Decreto 3.500/80, podrán acceder a la bonificación adicional de los artículos 4 y 5 de la Ley 20.734/2014, - BONO 395 UF- siempre que hayan cumplido o cumplan con las edades en dicho período y cumplan con los demás requisitos necesarios para su percepción (Plazo para solicitar el beneficio: 60 días siguientes a la publicación de la Ley)

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INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734CONSIDERACIONES IMPORTANTES

1.Las funcionarias (os) y ex-funcionarias (os) que NO postulen o presenten la solicitud respectiva dentro de los plazos establecidos, se entenderá que renuncian a los beneficios establecidos en esta Ley.

2.Las funcionarias (os) que perciban la bonificación por retiro de la ley N°19.882, como aquellos que perciban la bonificación adicional que ahora se concede, NO PODRÁN ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, antes de transcurridos cinco años desde que hicieron dejación del cargo, en ninguna de las instituciones que indica dicha ley o en la Administración Central del Estado, respectivamente.

3.El reconocimiento de los períodos discontinuos, sólo cuando se tenga a lo menos cinco años continuos, antes de la fecha de postulación en algunas de las entidades afectas a la bonificación de la ley N°19.882. Se podrá completar la antigüedad requerida con hasta 10 años de servicios en calidad de honorarios sujetos a jornada completa, realizados antes del año 1998.

4.El valor de la U.F. a considerar para el pago de bonos será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

5.El pago se efectuará por cada servicio a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo respectivo.

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