Ley 20.830 y discriminación en parejas del mismo sexo

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14 UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO “ACUERDO DE UNIÓN CIVIL Y REGULACIÓN DE UNIONES DE HECHO” JULIO CORTÉS NATALY ESCRIBANO NICOLÁS LAGOS CARLO PÉREZ LUIS SOTO CURSO DE METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA PROFESOR GABRIEL ÁLVAREZ UNDURRAGA

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Análisis de la ley 20.830 o Acuerdo de Unión Civil. Relevancia y mantención de la discriminación

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UNIVERSIDAD DE CHILE

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

“ACUERDO DE UNIÓN CIVIL Y REGULACIÓN DE UNIONES DE

HECHO”

JULIO CORTÉS

NATALY ESCRIBANO

NICOLÁS LAGOS

CARLO PÉREZ

LUIS SOTO

CURSO DE METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

PROFESOR GABRIEL ÁLVAREZ UNDURRAGA

SANTIAGO, 27 DE ABRIL DE 2014

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Índice

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Introducción

El presente proyecto se idea como un análisis de la recientemente aprobada

ley 20.830 de Acuerdo de Unión Civil y sobre la situación de las uniones de

hecho y/o entre personas del mismo sexo en Chile, enfocándose en un

análisis crítico de la situación que sirva como herramienta de discusión

sobre la forma en que se ha legislado el tema en nuestro país, en

comparación a otras legislaciones y los desafíos que persisten en esta

materia.

I. EL PROBLEMA:

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Diagnóstico:

A fines de la década de 1930, la libreta de matrimonio entregada por el

Registro Civil contenía el siguiente consejo: “Si usted tiene desviaciones

del instinto sexual no tenga hijos, porque ellos serán como usted unos

desgraciados1”. Recién en 1999 se pudo hablar de una igualdad

constitucional entre hombres y mujeres, así como ese mismo año fueron

despenalizadas las relaciones sexuales consentidas entre hombres mayores

de edad y en 2004 se aprobó una nueva ley de matrimonio civil que les

permitía a las personas el divorcio.

1 TAPIA, M. Acuerdo de unión civil. [en línea]. Voces La Tercera. 29 de enero, 2015. http://voces.latercera.com/2015/01/29/mauricio-tapia/acuerdo-de-union-civil/ [consulta: 21 de abril 2015].

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Los asuntos referidos a las uniones de hecho son parte importante del

estudio del ordenamiento jurídico, tanto como parte de los atributos de la

persona, como de lo referido a materias sucesorias u otras. También resulta

perentorio comprender que la proliferación de uniones de hecho responde a

determinados factores que provocan que hoy en día la gente ya no se case.

Chile carecía de regulación de las uniones de hecho, hasta, la aprobación de

la ley 20.830, más conocida como de Acuerdo de Unión Civil (en adelante

AUC) el cual apareció en el Diario Oficial –finalizando su proceso para

convertirse en ley- el día 21 de abril del 2015. Comenzará a regir en seis

meses más tras su aparición en el Diario Oficial.

La visión de los autores sigue siendo discutida al respecto. Tenemos

visiones que apoyan la creación de una ley como la 20.830, por ejemplo:

“La creación del AUC implica dotar a la sociedad de una nueva

institución, paralela y distinta al matrimonio, con características y

naturaleza propia, y que en definitiva provee a las personas que deciden

formar un proyecto de vida en común un nuevo mecanismo de protección y

reconocimiento, orientado principalmente a la regulación de las

consecuencias patrimoniales de su unión”2, de parte de Pablo Cornejo, así

como, por ejemplo, el profesor Hernán Corral sostiene que “existe unánime

consenso entre los autores en que no pueden incluirse en el concepto de

familia las uniones homosexuales, pues se trata de convivencias que

contrastan frontalmente con la noción de familia que permanece en la

sociedad occidental y puesto que, además, contravienen uno de los

2 CORNEJO Aguilera, Pablo. Análisis Legislativo del Proyecto de Ley que establece el Acuerdo de Vida en Pareja (Boletín Nº 7873-07). Revista de Derecho (3):, p. 271, julio 2013.

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aspectos esenciales de la institución familiar, cual es el de servir de medio

eficaz para la perpetuación de la especie”3.

En el país, sigue existiendo en determinados sectores de la sociedad una

férrea oposición tanto a las uniones de hecho –en detrimento del

matrimonio y la concepción tradicional de familia la cual es considerada en

la Constitución Política de la República como núcleo de la sociedad-, como

a las uniones entre personas del mismo sexo, siendo la discriminación una

constante en el caso de esta última.

De acuerdo a los datos entregados por el MOVILH (Movimiento de

Integración y Liberación Homosexual), durante el 2014 se registraron 237

casos y denuncias por discriminación en razón de la orientación sexual o la

identidad de género, siendo la cifra más alta conocida hasta ahora4 con un

aumento del 65%.

Pronóstico:

Entendiendo que el AUC se plantea como el modelo de regulación para

uniones de hecho entre parejas del mismo sexo, vemos que al mismo

tiempo cumple una finalidad de no permitir el avance en cuanto a igualdad

de las relaciones y que constituye, por ende una forma de discriminación.

3 CORRAL, H. 1994. Familia y Derecho: Estudios sobre la realidad jurídica de la Familia. Santiago: Universidad de Los Andes., pp. 31-72.

4 XIII Informe anual de derechos humanos de la diversidad sexual en Chile [en línea] http://www.movilh.cl/documentacion/2014/XIII%20Informe%20de%20DDHH%202014-web.pdf [consulta 23 de abril de 2015].

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Control del pronóstico:

Teniendo en cuenta que aun cuando la ley provee un AUC que abre la

posibilidad legal a las parejas homosexuales para vincularse civilmente, el

matrimonio sigue siendo una institución excluyente. En razón de aquello

estimamos que la posibilidad de abrir la institución matrimonial a parejas

homosexuales podría ser un aporte de la legislación para avanzar hacia el

fin de la discriminación arbitraria en las uniones civiles.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Tras la reciente aprobación de la ley 20.830 o AUC, regulando uniones de

hecho ya sea entre parejas del mismo sexo o no, la pregunta que cabe

realizarse es ¿Permite el AUC, junto con dotar a las uniones de hecho de

una estructura legal similar al matrimonio, acabar con las formas de

discriminación que subyacen ante parejas del mismo sexo?

1.3 SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

A partir de la pregunta general que regirá la investigación a realizar se

pueden considerar más interrogantes que enriquecerán la investigación y

nos permitirán adentrarnos en las distintas visiones que surgen de un tema

como éste: ¿Qué tan fuerte es la percepción de la discriminación en Chile?

¿Las leyes surgidas para evitar la discriminación permiten dar seguridad a

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sus potenciales beneficiarios? ¿Cuáles son los argumentos esgrimidos por la

oposición a estos proyectos de ley para evitar su aprobación?, entre otras.

1.4 OBJETIVOS

Objetivo General

Analizar, tanto en la ley de AUC como en otras fuentes las propuestas, la

historia, y las posiciones dentro de la sociedad acerca de las uniones de

hecho y/o entre parejas del mismo sexo.

Objetivos Específicos

- Analizar la ley 20.830 o de AUC buscando esclarecer si ésta

mantiene un carácter discriminatorio o termina con él.

- Averiguar sobre las distintas posturas, ya sea a favor o en contra, de

las uniones de hecho y/o entre parejas del mismo sexo.

- Estudiar las distintas formas de discriminación que subyacen dentro

de la sociedad y cómo estas merman las relaciones sociales.

1.5 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

El debate sobre la igualdad entre parejas del mismo sexo y heterosexuales y

también el debate sobre el matrimonio como vínculo predominante en

oposición a las uniones de hecho han estado en boga por los últimos años.

Este debate se ve resurgir en los medios de comunicación especialmente

ante casos de discriminación y violencia que nos sacuden constantemente

como país.

Como estudiantes de Derecho, entendemos que no sólo somos personas que

buscamos la comprensión del fenómeno jurídico sino que también existe

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una intención de ponerse en la situación de aquel que recibe la norma; de

estar del lado de quien padece la injusticia del derecho. A través de esta

investigación aportamos también con nuestro conocimiento a causas que

muchas veces son mal vistas a nivel social y que son disminuidas ante el

escrutinio público.

Junto con esto, sostenemos que la aprobación del AUC es sólo el comienzo

de la estructura legal en torno a las uniones de hecho y/o entre parejas del

mismo sexo y, en vista de aquello, hay que comenzar desde ya el análisis y

el conocimiento sobre la situación que rige hoy en Chile.

II. EL MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

- Dentro del universo jurídico, existe un amplio espectro de doctrina que

trata sobre las uniones de hecho y/o entre parejas del mismo sexo desde

distintas visiones, coincidiendo en muchos casos en la necesidad de una

regulación.

- Marco legal de la ley 20.830 y debate suscitado a partir de ella

- Análisis de Derecho Comparado

- Historia de los movimientos por la igualdad de las parejas del mismo

sexo, encuestas, entre otros.

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2.2 BASES TEÓRICAS

Para una determinación del marco conceptual del trabajo, trataremos

principalmente de abordar la ley 20.830 como texto, así como la

repercusión generada por su aprobación y textos que aborden desde un

punto de vista jurídico los efectos que puede tener una ley reguladora de

esta situación a cómo mediante el derecho se puede disminuir la

discriminación.

La investigación se enmarca dentro de la controversia generada en las

últimas décadas. Esta controversia la podemos entender como expresión de

la cantidad de normas que han ido tendiendo a la igualdad de la mujer y el

hombre en el matrimonio, el divorcio y las repercusiones del debate que se

genera acerca de la mantención de la familia o el matrimonio como

instituciones valóricas y formadoras de la sociedad.

2.3 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS O SISTEMA CONCEPTUAL

- AUC: Ley 20.830. Artículo 1°.- El acuerdo de unión civil es un contrato

celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de

regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de

carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominarán

convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos

previstos en el artículo 42 del Código Civil.

- Unión de hecho: O convivencia more uoxorio suele definirse como la que

ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con

permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de

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forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los

interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, de intereses y

fines, en el núcleo del mismo hogar.

- Discriminación: Ley 20.609. Artículo 2º.- Definición de discriminación

arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación

arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de

justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y

que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los

derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la

República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos

ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se

funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación

socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o

creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la

falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado

civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o

discapacidad.

2.4 HIPÓTESIS

El matrimonio y el AUC son instituciones distintas que persiguen funciones

diferentes y que proporcionan herramientas disímiles para el cumplimiento

de dichas funciones. No es lógico que dentro de la misma legislación

coexistan dos instituciones idénticas. Si bien el AUC abre una posibilidad a

las parejas homosexuales y a las parejas heterosexuales de utilizar esta

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institución de unión civil, la legislación no ha abierto la opción de acceder

al matrimonio a las parejas homosexuales. Este escenario evidencia que la

legislación chilena sigue dando lugar a discriminación arbitraria dentro de

este ámbito. Se permite a las parejas homosexuales la posibilidad de

acceder al AUC que persigue determinada función, pero no se les permite

contraer matrimonio, institución que cumple función distinta al AUC. En

razón de esto es posible afirmar que la legislación no ha logrado acabar con

la discriminación arbitraria. En definitiva, esta nueva institución no logra

avanzar satisfactoriamente hacia la igualdad legal entre parejas

heterosexuales y homosexuales en tanto sigue.

2.5 VARIABLES E INDICADORES

Variables Independientes

1. La ley 20.830 o AUC.

2. Los efectos jurídicos que emanan de ésta y otras normas

relacionadas.

3. Las reacciones generadas en la sociedad y en el derecho, expresadas

a través de doctrina, columnas, encuestas, etc.

Variable Dependiente

Persistencia o disminución en los niveles de discriminación.

Indicadores

Regulación de las uniones de hecho.

Percepción de la discriminación.

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Propuestas de distintos sectores en busca de profundizar las reformas

conseguidas o modificar ciertos aspectos de ésta.

III. MARCO METODOLÓGICO

3.1 TIPOS Y NIVELES DE INVESTIGACIÓN

La investigación podríamos consignarla dentro de un paradigma de la

investigación interpretativo hermenéutico. El estudio estará enfocado tanto

en las leyes previamente señaladas, como en la doctrina generada a raíz del

tema y

IV. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

4.1 ÍNDICE O TABLA DE CONTENIDO DEL TRABAJO

- Introducción

- Capítulo 1: Las uniones de hecho y/o entre parejas del mismo sexo en

Chile.

o Antecedentes del problema

o Regulación nacional a lo largo de la historia.

o Doctrina y posiciones al respecto.

- Capítulo 2: Ley 20.830 de AUC y discriminación.

o Análisis de la ley 20.830.

o Situación de la discriminación en Chile a uniones de hecho y/o

parejas del mismo sexo.

o Legislación comparada y modelos a los que pueda optar nuestra

legislación

- Capítulo 3: Proposiciones.

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o Alternativas al AUC.

o Alternativas para disminuir la discriminación.

- Conclusiones

- Bibliografía

4.2 RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

En la realización de este trabajo investigativo, junto a la labor que

desarrollamos como cada parte integrante del grupo, tanto, discutiendo y

analizando el enfoque que va tomando la investigación así como seguir

buscando información al respecto, también consideramos las sugerencias

que pueda efectuar tanto el profesor de Metodología de la Investigación

Jurídica como el equipo de ayudantes, dudas planteadas por el resto del

curso, etc.

En cuanto a los recursos materiales, se utilizarán libros, leyes –con el

respectivo debate que suscita la aprobación de éstas-, jurisprudencia,

revistas que desde el área jurídica aborden la materia, documentos en línea,

encuestas, entre otros.

4.3 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.