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    LEY N 24829

    CONCORDANCIAS:

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso ha dado la Ley siguiente:

    El Congreso de la Repblica del Per;

    Ha dado la Ley siguiente:

    Artculo 1.- Crase la Superintendencia Nacional de Aduanas como Institucin PblicaDescentralizada del Sector Economa y Finanzas, con personera jurdica de derecho pblico,con patrimonio propio y autonoma funcional, econmica, tcnica, financiera y administrativa.

    La Superintendencia Nacional de Aduanas tendr por finalidad administrar, aplicar,fiscalizar, sancionar y recaudar los aranceles y tributos del Gobierno Central que fije lalegislacin aduanera, Tratados y Convenios Internacionales y dems normas que rigen lamateria y otros tributos cuya recaudacin se le encomienda; as como la represin de la de ladefraudacin de Rentas de Aduana y del contrabando, la evasin de tributos aduaneros y eltrfico ilcito de bienes.

    La Superintendencia Nacional de Aduanas, a partir de la vigencia de su Ley General,asumir ntegramente las funciones y atribuciones de la Direccin General de Aduanas, ascomo los recursos que se le transfieran, en la forma y plazos que seale dicha Ley General.Contar para su presupuesto administrativo hasta con el 2% de lo que recaude para el Tesoro

    Pblico.

    Artculo 2.- Crase la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria comoInstitucin Pblica Descentralizada del Sector Economa y Finanzas, con personera jurdica dederecho pblico, con patrimonio propio y autonoma funcional, econmica, tcnica, financiera yadministrativa.

    La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria tendr por finalidad disear yproponer medidas de poltica tributaria; proponer la reglamentacin de las normas tributarias;administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar los tributos internos del Gobierno Central yotros tributos cuya administracin se le asigne.

    La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria asumir ntegramente a partir dela vigencia de su Ley General, las funciones y atribuciones de la Direccin General deContribuciones, Direccin General de Poltica Fiscal y del Instituto de Administracin Tributaria,as como los recursos que le transfiera en la forma y plazos que seale dicha Ley General.Contar para su presupuesto administrativo, hasta con el 2% de lo que recaude para el TesoroPblico.

    Artculo 3.- Conforme a lo establecido por el Artculo 188 de la Constitucin Poltica delPer, el Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) das calendario a partir de la vigencia dela presente ley, dictar mediante Decretos Legislativos, las Leyes Generales de laSuperintendencia Nacional de Aduanas y de la Superintendencia Nacional de AdministracinTributaria, previa opinin de una Comisin Bicameral constituida por las Comisiones deEconoma y Finanzas de ambas Cmaras.

    Artculo 4.- Autorzase al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo, con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repblica,

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    disponga, dentro de los noventa (90) das calendario a partir de la vigencia de la presente ley,la incorporacin de los Pliegos Presupuestales de la Superintendencia Nacional de Aduanas yde la Superintendencia de Administracin Tributaria, dentro del Volumen 02 del Presupuestodel Sector Pblico, as como la aprobacin de sus presupuestos, debiendo ser remitidos a laComisin Bicameral de Presupuesto del Congreso de la Repblica, al Titular del Sector, a laContralora General, a la Direccin General del Presupuesto Pblico y al Instituto Nacional de

    Planificacin, dentro de los cinco (5) das calendarios siguientes a su aprobacin.

    Artculo 5.- Derganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    Artculo 6.- La presente ley entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacinen el Diario Oficial "El Peruano".

    Comunquese al Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un das del mes de mayo de mil novecientosochenta y ocho.

    J ORGE LOZADA STANBURY

    Presidente del Senado.

    LUIS ALVA CASTRO

    Presidente de la Cmara de Diputados.

    J UDITH DE LA MATA DE PUENTE

    Senadora Secretaria.

    CARLOS DE LA PUENTE CHVEZ GONZLEZ

    Diputado Secretario.

    Al Seor Presidente Constitucional de la Repblica

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete das del mes de junio de mil novecientosochentiocho.

    ALAN GARCA PREZ

    Presidente Constitucional de la Repblica.

    CESAR ROBLES FREYRE

    Ministro de Economa y Finanzas.