LEY 27444

30
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

description

IMPORTANTE

Transcript of LEY 27444

  • EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    LEY N 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

  • FUNCION ADMINISTRATIVAEs una de las principales caractersticas de La Administracin Pblica y consiste en la funcin basada en el inters general, en la cotidianeidad del particular, ejercida por el Estado o autorizada por l, y susceptible de control, en especial el jurisdiccional.

  • LAS ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA Actividad de polica o actividad de limitacin -, que implica la facultad de la Administracin de limitar los derechos de los administrados, a fin de obtener la adecuacin del comportamiento de los mismos al inters pblico

  • La actividad prestacional de la Administracin es la que est referida a la gestin y regulacin de los servicios pblicos.

    En general, se entiende por servicio pblico aquel cuya prestacin debe necesariamente asegurarse, por ser la misma de inters pblico o inters comn.

  • La actividad de fomento consiste en la realizacin de determinadas acciones por parte de la Administracin Pblica a fin de promover o estimular la realizacin de ciertas actividades por parte de los particulares, actividades que son consideradas de inters pblico

  • La actividad normativa de la Administracin consiste en la emisin de norma jurdicas de rango secundario denominadas reglamentos, los mismos que pueden ser ejecutivos o autnomos.

  • La actividad sancionadora goza actualmente de especial singularidad, puesto que permite a la Administracin sancionar a los particulares por la comisin de determinadas infracciones, las mismas que no poseen la calificacin de delitos.

  • La actividad cuasijurisdiccional del estado, por la cual la Administracin Pblica se encarga de resolver controversias entre particulares o entre estos y otras entidades del Estado, a travs del empleo del denominado procedimiento administrativo trilateral.

  • FUENTES DEL ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVOConstitucin.

    Tratados y Convenios Internacionales.

    Ley y disposiciones de jerarqua equivalente.

  • Los reglamentos, sean ejecutivos o autnomos..

    Los instrumentos de gestin.

    Las directivas y dems normas administrativas subordinadas a las anteriores.

  • Jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas.

    Por ejemplo, las sentencias del Tribunal Constitucional que generan precedente.

  • Las resoluciones emitidas por la Administracin a travs de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas.

    Precedente administrativo.

  • Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretacin de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas.

    Los principios generales del derecho administrativo

  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOConjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisin de un acto administrativo, el mismo que deber producir efectos jurdicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, de acuerdo a la definicin de acto administrativo que seala la propia Ley

  • FINALIDADEl procedimiento administrativo tiene una doble finalidad. En primer lugar, constituir una garanta de los derechos de los administrados, haciendo efectivo en particular el derecho de peticin administrativa. El procedimiento administrativo es la reaccin del Estado Liberal de Derecho ante la existencia de potestades autoritarias de la Administracin.

  • FINALIDADA la vez, debe asegurar la satisfaccin del inters general. As, se incluyen principios como el de verdad material, eficacia o informalismo; as como conceptos tan importantes como los de simplificacin administrativa, el impulso de oficio, oficialidad de la prueba y la participacin de los administrados en el procedimiento y en la toma de decisiones por parte de la autoridad administrativa.

  • PRINCIPIOSLegalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucin, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades

  • DEBIDO PROCEDIMIENTOLos administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al denominado debido proceso formal (adjetivo o procesal), el mismo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho.

  • IMPULSO DE OFICIOImplica que las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacin o prctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucin de las cuestiones necesarias

  • INFORMALISMOLas normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisin y decisin final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento

  • VERDAD MATERIALLa autoridad administrativa competente deber verificar plenamente los hechos que sirven de motivo para sus respectivas decisiones, para lo cual deber adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, an cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas

  • PROCEDIMIENTOS ESPECIALESLa Ley del Procedimiento Administrativo General regula las actuaciones de la funcin administrativa del Estado, as como el procedimiento administrativo comn que son desarrollados en las entidades.

  • PROCEDIMIENTOS ESPECIALESLos procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la Ley 27444 en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto.

  • Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirn con seguir los principios administrativos, as como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

  • TIPOLOGIAProcedimiento bilateral.Conformado por dos partes, la Administracin y el Administrado. Es el procedimiento tradicional.

    Le son aplicables los principios generales y su regulacin se aplica de manera supletoria respecto de otros procedimientos especiales.

  • Procedimientos concurrenciales.

    Conformado por varias partes, cuyos intereses no pueden ser tutelados de manera simultnea.

    Ejemplos comunes son los procesos de seleccin y todos aquellos en los cuales no existe conflicto sino participacin conjunta.

  • Procedimiento sancionador.

    Procedimiento bilateral en el cual se determina la existencia de una infraccin y la respectiva sancin.

    Se basa en la potestad sancionadora y se encuentra sometido a determinados principios especficos, establecidos por la Ley y la jurisprudencia.

  • Procedimiento trilateral.

    Existen dos partes en conflicto, siendo la Administracin la encargada de resolver la controversia.

    Se encuentra a mitad de camino entre el procedimiento administrativo bilateral y el proceso judicial, por lo cual os principio en algunos casos se atenan

  • ACTUACIONES ADMINISTRATIVASLas formas jurdicas administrativas son las siguientes:El reglamento El acto administrativoEl acto de administracin InternaEl contrato de la administracin pblicaEl hecho administrativo .

  • MUCHASGRACIAS