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LEY 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LIMA – PERU 2012

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Ley 29783LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

LIMA PERU2012LEY N 29783EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:

El Congreso de la RepblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJO

CONGRESO DE LA REPUBLICA NORMAS LEGALES

Publicado el 20 de Agosto de 2011Artculo 35. Responsabilidades del Empleador dentro del Sistema de Gestin de la Seguridad y Saluden el TrabajoPara mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe:a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al ao en materia de seguridad y salud en el trabajo.c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripcin de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.d) Brindar facilidades econmicas y licencias con goce de haber para la participacin de los trabajadores en cursos de formacin en la materia.e) Elaborar un mapa de riesgos con la participacin de la organizacin sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comit de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.Artculo 49. Obligaciones del Empleador

El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeo de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasin del mismo.b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de proteccin existentes.c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopcin de medidas de prevencin de los riesgos laborales.d) Practicar exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que estn expuestos en sus labores, a cargo del empleador.e) Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a travs de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a travs de elecciones democrticas de los trabajadores.f) Garantizar el real y efectivo trabajo del comit paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios.g) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitacin y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o funcin especfica, tal como se seala a continuacin:1. Al momento de la contratacin, cualquiera sea la modalidad o duracin.2. Durante el desempeo de la labor.3. Cuando se produzcan cambios en la funcin puesto de trabajo o en la tecnologa.Artculo 53. Indemnizacin por daos a la salud enel trabajoEl incumplimiento del empleador del deber de prevencin genera la obligacin de pagar las indemnizaciones a las vctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la va inspectiva se haya comprobado fehacientemente el dao al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo determina el pago de la indemnizacin respectiva.Artculo 68. Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadoresEl empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza:a) El diseo, la implementacin y evaluacin de un sistema de gestin en seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores.b) El deber de prevencin en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones.c) La verificacin de la contratacin de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecucin del trabajo. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daos e indemnizaciones que pudieran generarse.d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasin del trabajo correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daos e indemnizaciones que pudieran generarse.Artculo 103. Responsabilidad por incumplimiento a la obligacin de garantizar la seguridad y salud delos trabajadoresEn materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la obligacin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones.Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIASPRIMERA. Modificase el artculo 34 de la Ley 28806,Ley General de Inspeccin del Trabajo, con el texto siguiente:Artculo 34. Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo34.1 Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carcter general aplicables a todos los centros de trabajo, as como las aplicables al sector industria, construccin, y energa y minas mediante accin u omisin de los distintos sujetos responsables.34.2 El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisin de infracciones de carcter generalen materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, as como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria, la construccin, y energa y minas a que se refi ere el presente ttulo.CUARTA. Incorporase el artculo 168-A al Cdigo Penal, con el texto siguiente:Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industrialesEl que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad fsica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cinco aos. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad ser no menor de cinco aos ni mayor de diez aos.RESUMEN

1.- Todo personal que ingrese a planta debe haber pasado obligatoriamente Induccin General, tanto el personal nuevo, visita y personal de las empresas contratistas.2.- La implementacin de un Sistema de Gestin de Seguridad es obligatorio. 3.- El examen medico pre-ocupacional, durante y al finalizar la relacin laboral segn al riego expuesto, es obligatorio.4.- Las sanciones penales son severas al incumplimiento de la presente Ley.