Ley 30294
-
Upload
raymundo1908 -
Category
Documents
-
view
4 -
download
3
description
Transcript of Ley 30294
-
1
Ley N 30294: Ley que modifica el artculo 1 de la Ley 26771, que establece la prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento y contratacin de personal en el sector pblico en caso de parentesco
El Congreso de la Repblica aprob la Ley 30294, Ley que modifica el artculo 1 de la Ley 26771, que establece la prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento y contratacin de personal en el sector pblico en caso de parentesco el 12/12/2014, promulgada el 27/12/2015 y publicada en el diario Oficial El Peruano el 28/01/2015, entrando en vigencia al da siguiente de su publicacin.
El dispositivo legal tiene por objeto modificar el artculo 1 de la Ley 26771 que prohbe la contratacin y nombramiento de personal en el sector pblico, por parentesco.
El artculo modificado prohbe que los funcionarios, directivos y servidores pblicos, y/o personal de confianza en las diversas entidades del Estado, que tienen la facultad de nombramiento y contratacin de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de seleccin, favorezcan a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razn de matrimonio, unin de hecho o convivencia.
La mencionada prohibicin se extiende para la suscripcin de contratos de locacin de servicios, contratos de consultora, y otros de naturaleza similar.
Finalmente, se otorga un plazo de treinta das hbiles contados a partir de la vigencia de la norma, a fin que el Poder Ejecutivo adecue el Reglamento de la Ley 26771.
Tabla: Cuadro comparativo de los textos modificados
Redaccin Anterior Redaccin Actual
Art
cu
lo 1
Los funcionarios de direccin y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones pblicas conformantes del Sector Pblico Nacional, as como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacin de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de seleccin se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razn de matrimonio.
Los funcionarios, directivos y servidores pblicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones pblicas conformantes del Sector Pblico Nacional, as como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacin de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de seleccin se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razn de matrimonio, unin de hecho o convivencia. Extindase la prohibicin a la suscripcin de contratos de locacin de servicios, contratos de consultora, y otros de naturaleza similar.
-
2
Referencias Ley 30294, Ley que modifica el artculo 1 de la Ley 26771, que establece la prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento y contratacin de personal en el sector pblico en caso de parentesco. http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30294.pdf Ley 26771, Establecen prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento y contratacin de personal en el sector pblico, en casos de parentesco. http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/26771.pdf