LEY 32/ 2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA ...

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Transcript of LEY 32/ 2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA ...

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Román García OliverRomán García Oliver

LEY 32/ 2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA

CONSTRUCCIÓN.( BOE de 19 de octubre)

Y DESARROLLO REGLAMENTARIO.

Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón

XIX CONGRESO INTERNACIONAL DE C.O.N.A.I.F.

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Román García OliverRomán García Oliver

LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA

NECESIDADES:

EFICACIA Y ESPECIALIZACIÓN PRODUCTIVA. DESCENTRALIZACIÓN.

GARANTÍAS LABORALES. PROTECCIÓN DE LA SALUD

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Román García OliverRomán García Oliver

MARCO JURÍDICO PREVIOMARCO JURÍDICO PREVIO. REGULACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN: GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES

- ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

ART. 42 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.( sucesivas modificaciones)

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA DE SALARIOS, COTIZACIONES Y PRESTACIONES.

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA EN SEGURIDAD SOCIAL.

OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATAS. ( E.T., S.SOCIAL, Y CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN).

TRAS REFORMA LABORAL. REQUISITOS PARA LAS QUE COMPARTEN DE FORMA CONTINUADA DEL MISMO CENTRO. REPRESENTACIÓN.

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Román García OliverRomán García Oliver

ART. 43. CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES

MODIFICACIONES ARTS.15, 30, 31 Y 104 LGSS.

AMPLIACIÓN DE SUPUESTOS Y MEJORAS PROCEDIMENTALES: ADMINISTRADORES; EMPRESARIO REAL FRENTE A FICTICIO; PACTOS Y CONVENIOS QUE CONTEMPLAN LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, ETC…

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Román García OliverRomán García Oliver

MARCO JURÍDICO PREVIOMARCO JURÍDICO PREVIO. REGULACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN: GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES:

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: ART. 24 LEY 31/1995; ART. 42 LISOS; RD 1627/1997.

RECARGO DE PRESTACIONES.

OBLIGACIONES DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS.

AMPLICACIÓN DEL ÁMBITO Y CONCEPTO DE EMPRESARIO INFRACTOR EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.

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Román García OliverRomán García Oliver

MODIFICACIONES NORMATIVAS.

REFORMA LABORAL. LEY 43/2006REFORMA LABORAL. LEY 43/2006 . ( RDL 5/2006). ARTS. 42 Y 43. ( Ley 52/2003, de 10 de diciembre).

LEY 32/2006,LEY 32/2006, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

ASPECTOS LABORALES Y PREVENTIVOS.

LIMITACION DE LA SUBCONTRATACIÓN.

INCIDENCIA SOBRE LA CAPACIDAD DE ACTUAR EN EL MERCADO Y SOBRE LAS CONDICIONES DE LAS EMPRESAS.

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Román García OliverRomán García Oliver

DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LEY 32/2006

REAL DECRETO 1109/2007, DE 24 DE AGOSTOREAL DECRETO 1109/2007, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LAY 32 /2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. ( BOE de 25 de agosto).

REGISTRO EMPRESAS ACREDITADAS

CALIDAD EN EL EMPLEO

LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN

PLAZOS DIFERENTES DE VIGENCIA PARA OBLIGACIONES CONCRETAS

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Román García OliverRomán García Oliver

LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. CONSTRUCCIÓN. PREÁMBULOPREÁMBULO

Sector con riesgos especiales y una siniestralidad laboral muy notoria por sus cifras y gravedadUno sus factores puede estar relacionado con el exceso en las cadenas de subcontratación y empresas sin estructura.Control en esta forma de organización productiva:

Exigiendo el cumplimiento de determinadas condiciones para que las subcontrataciones que se efectúen a partir del tercer nivel de subcontratación respondan a causas objetivasExigiendo una serie de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en este sector.Introduciendo los adecuados mecanismos de trasparencia en las obras de construcción.

Modificaciones del vigente Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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Román García OliverRomán García Oliver

Objeto y ámbito de aplicación de la Ley y definicionesObjeto.Objeto.

1. La presente Ley regula la subcontratación en el sector de la construcción y tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular.2. Lo previsto en esta Ley se entiende sin perjuicio de la aplicación a las subcontrataciones que se realicen en el sector de la construcción de lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ÁÁmbito de aplicacimbito de aplicacióón y definiciones.n y definiciones.- Contratos en Régimen de Subcontratación. (Suministrador. Alquiler de maquinaria ?) Ver definición de Ley.- ¿Trabajos de construcción similares a 1627/1997 ?- Trabajos en obras = obras de construcción e ingeniería civil. - Definiciones de 1627/1997, modificadas y ampliadas. Ej. Promotor-constructor; Definición de subcontratación y de nivel de subcontratación.

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Román García OliverRomán García Oliver

Objeto y Objeto y áámbito de aplicacimbito de aplicacióón de la Ley y definicionesn de la Ley y definiciones

APLICACIÓN A LOS CONTRATOSAPLICACIÓN A LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN

CORRESPONDENCIA NO EXACTA CON TERMINOLOGÍA DE RD1627/1997.

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Román García OliverRomán García Oliver

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LEY 32/2006.ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LEY 32/2006.

ADQUIERE IMPORTANCIA CAMPO DE APLICACIÓN POR LAS NUEVAS OBLIGACIONES DE : PLANTILLA ESTABLE Y LÍMITES A LA CONTRATACIÓN.

RELEVANCIA DE CONCEPTOS COMO “OBRA DE CONSTRUCCIÓN” Y “TECNOLOGÍAS PROPIAS DE EDIFICACIÓN E INGENIERÍA CIVIL”.

RELEVANCIA DEL CONCEPTO DE CONTRATA VINCULADO CON LA LAOBLIGACIÓN DE HACER O LA EJECUCIÓN MATERIAL DE PARTES O UNIDADES DE LA OBRA, FRENTE A SUMINISTRO O ALQUILER DE MATERIAL, MAQUINARIA O EQUIPOS

GUÍA TÉCNICA DEL RD 1627/1997. INSHT

¿PREVALENCIA DE TRABAJOS ENUMERADOS O DE CONCEPTO DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN?

ADQUIERE IMPORTANCIA CAMPO DE APLICACIÓN POR LAS NUEVAS OBLIGACIONES DE : PLANTILLA ESTABLE Y LÍMITES A LA CONTRATACIÓN.

RELEVANCIA DE CONCEPTOS COMO “OBRA DE CONSTRUCCIÓN” Y “TECNOLOGÍAS PROPIAS DE EDIFICACIÓN E INGENIERÍA CIVIL”.

RELEVANCIA DEL CONCEPTO DE CONTRATA VINCULADO CON LA LAOBLIGACIÓN DE HACER O LA EJECUCIÓN MATERIAL DE PARTES O UNIDADES DE LA OBRA, FRENTE A SUMINISTRO O ALQUILER DE MATERIAL, MAQUINARIA O EQUIPOS

GUÍA TÉCNICA DEL RD 1627/1997. INSHT

¿PREVALENCIA DE TRABAJOS ENUMERADOS O DE CONCEPTO DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN?

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Román García OliverRomán García Oliver

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES DE LEY 32/2006.ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES DE LEY 32/2006.

CONTRATISTA:

Asume el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras…

SUBCONTRATISTA:

Asume contractualmente ante contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.

SUBCONTRATACIÓN: Práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se ha encomendado

ART. 4.1.a) Obligación de medios materiales y personales y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.

ART: 4.1.c) Ejercer directamente las facultades de organización y direcciónsobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra…

CONTRATISTA:

Asume el compromiso de ejecutar la totalidad o parteejecutar la totalidad o parte de las obras…

SUBCONTRATISTA:

Asume contractualmente ante contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.

SUBCONTRATACIÓN: Práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otroencarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se ha encomendadoparte de lo que a él se ha encomendado

ART. 4.1.a) Obligación de medios materiales y personales y utilizarlos utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.

ART: 4.1.c) Ejercer directamente las facultades de organización y direcciónsobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra…

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Román García OliverRomán García Oliver

ÁMBITO DE APLICACIÓN. CONTRATOS EN RÉGIMEN DE ÁMBITO DE APLICACIÓN. CONTRATOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓNSUBCONTRATACIÓN

En el ámbito de aplicación no se incluyen empresas sino determinados contratos celebrados por las empresas.

No se atiende al aspecto subjetivo de las empresas sino al criterio objetivo de los contratos que tienen un objeto determinado.

Las empresas pueden ser o no del sector de la construcción. Pueden estar encuadradas en otros sectores productivos y aplicarse otros convenios colectivos diferentes del de la construcción. Ej: Metal.

No es posible la subcontratación de todo el encargo recibido

En el ámbito de aplicación no se incluyen empresas sino determinados contratos celebrados por las empresas.

No se atiende al aspecto subjetivo de las empresas sino al criterio objetivo de los contratos que tienen un objeto determinado.

Las empresas pueden ser o no del sector de la construcción. Pueden estar encuadradas en otros sectores productivos y aplicarse otros convenios colectivos diferentes del de la construcción. Ej: Metal.

No es posible la subcontratación de todo el encargo recibido

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Román García OliverRomán García Oliver

ÁMBITO DE APLICACIÓN. CONTRATOS EN RÉGIMEN DE ÁMBITO DE APLICACIÓN. CONTRATOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓNSUBCONTRATACIÓN

No es posible comprometerse a ejecutar toda o parte de la obra y limitarse a suministrar equipos o materiales, subcontratando a una empresa subcontratista o a un autónomo la ejecución, en su totalidad de los trabajos comprometidos. Se incumple 4.1.a) al no poner en uso en la obra sus medios.

La norma no comprende límites temporales que excluyan de su aplicación a los intervinientes. Carece de relevancia la mayor o menor presencia en la obra o la entidad del cometido.

Sólo arrendamiento, venta o suministro de materiales o equipos. Excluido de ámbito de aplicación. No se ejecuta trabajo en obra.

No es posible comprometerse a ejecutar toda o parte de la obra y limitarse a suministrar equipos o materiales, subcontratando a una empresa subcontratista o a un autónomo la ejecución, en su totalidad de los trabajos comprometidos. Se incumple 4.1.a) al no poner en uso en la obra sus medios.

La norma no comprende límites temporales que excluyan de su aplicación a los intervinientes. Carece de relevancia la mayor o menor presencia en la obra o la entidad del cometido.

Sólo arrendamiento, venta o suministro de materiales o equipos. Excluido de ámbito de aplicación. No se ejecuta trabajo en obra.

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Román García OliverRomán García Oliver

CAMPO DE APLICACIÓN . CONDICIONES DE LOS CONTRATOSCAMPO DE APLICACIÓN . CONDICIONES DE LOS CONTRATOS

Condiciones:

Realización de alguno/s de los trabajos enunciados.

Realización en una obra de construcción

Trabajos enunciados:

Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, saneamiento.

Obra de construcción: Obra en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil.

Condiciones:

Realización de alguno/s de los trabajos enunciados.

Realización en una obra de construcción

Trabajos enunciados:

Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, saneamiento.

Obra de construcción: Obra en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil.

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Román García OliverRomán García Oliver

CAMPO DE APLICACIÓN DE LEY 32/2006.CAMPO DE APLICACIÓN DE LEY 32/2006.

Trabajos enunciados:Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos

prefabricados, acondicionamiento o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, saneamiento.

“Numerus clausus”. Enunciado más restrictivo que RD 1627/1997. ( relación no exhaustiva + actividades de CNAE 45.)

No identidad con Convenio General de la Construcción, que es más amplio. Aplicación a empresas excluidas de este Convenio.

Interpretación no exhaustiva de la relación. Empresa u objeto no incluido en lista no implica la exclusión. ¿ Remisión al ámbito de 1627/1997?

Trabajos enunciadosTrabajos enunciados::Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos

prefabricados, acondicionamiento o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, saneamiento.

“Numerus clausus”. Enunciado más restrictivo que RD 1627/1997. ( relación no exhaustiva + actividades de CNAE 45.)

No identidad con Convenio General de la Construcción, que es más amplio. Aplicación a empresas excluidas de este Convenio.

Interpretación no exhaustiva de la relación. Empresa u objeto no incluido en lista no implica la exclusión. ¿ Remisión al ámbito de 1627/1997?

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Román García OliverRomán García Oliver

CAMPO DE APLICACIÓN DE LEY 32/2006.CAMPO DE APLICACIÓN DE LEY 32/2006.

Supuestos concretos:

Suministro e instalación de maquinaria diversa. Incluido.

( andamios, cimbras, grúas torre, montacargas, plataformas sobremástil, andamios colgantes, instalaciones de manutención, maquinaria para canteras…)

Arrendamiento de maquinaria o equipos sin operador: Excluido

Maquinaria con operador: Incluido. Ej: grúas móviles autopropulsadas

Instalación y mantenimiento de medios auxiliares de elevación decargas

Supuestos concretos:

Suministro e instalación de maquinaria diversa. Incluido.

( andamios, cimbras, grúas torre, montacargas, plataformas sobremástil, andamios colgantes, instalaciones de manutención, maquinaria para canteras…)

Arrendamiento de maquinaria o equipos sin operador: Excluido

Maquinaria con operador: Incluido. Ej: grúas móviles autopropulsadas

Instalación y mantenimiento de medios auxiliares de elevación decargas

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Román García OliverRomán García Oliver

CAMPO DE APLICACIÓN DE LEY 32/2006.CAMPO DE APLICACIÓN DE LEY 32/2006.

Supuestos concretos:

Diseño, fabricación e instalación de estanterías metálicas

Montaje de andamios y protecciones colectivas: Incluidos

Diseño, fabricación, suministro, montaje y puesta en marcha de equipos electromecánicos para instalaciones hidráulicas: Incluido si se realizan en centrales en construcción o reforma y rehabilitación

Fabricación, transporte y suministro de hormigón y mortero. Fuera de obra excluido, si trabajadores no intervienen en alguna fase.

Supuestos concretos:

Diseño, fabricación e instalación de estanterías metálicas

Montaje de andamios y protecciones colectivas: Incluidos

Diseño, fabricación, suministro, montaje y puesta en marcha de equipos electromecánicos para instalaciones hidráulicas: Incluido si se realizan en centrales en construcción o reforma y rehabilitación

Fabricación, transporte y suministro de hormigón y mortero. Fuera de obra excluido, si trabajadores no intervienen en alguna fase.

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Román García OliverRomán García Oliver

CAMPO DE APLICACIÓN DE LEY 32/2006.CAMPO DE APLICACIÓN DE LEY 32/2006.

Supuestos concretos:

Canalización de aguas y pequeñas obras de corta duración. Ej: zanjas.

Obras de jardinería y complementarias: bordillos, aceras, obra civil…

Inclusión de trabajos de pintura realizados en comunidades de propietarios, garajes o pisos ya construidos.

Obras en ámbito doméstico.

Consultoría y asesoría más gremios

Supuestos concretos:

Canalización de aguas y pequeñas obras de corta duración. Ej: zanjas.

Obras de jardinería y complementarias: bordillos, aceras, obra civil…

Inclusión de trabajos de pintura realizados en comunidades de propietarios, garajes o pisos ya construidos.

Obras en ámbito doméstico.

Consultoría y asesoría más gremios

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Román García OliverRomán García Oliver

CAMPO DE APLICACIÓN DE LEY 32/2006.CAMPO DE APLICACIÓN DE LEY 32/2006.

Supuestos concretos:

Reparación y mantenimiento en vivienda o local ya construido.

Canteras y graveras. Labores de movimiento de tierras y excavaciones ( no extracción y prospección)

Montajes para eventos musicales. Elementos prefabricados tubulares.

Empresas de Trabajo Temporal.

Márgenes de ríos y limpieza de cauces ?

Reparaciones en ejecución de pólizas de seguros

Supuestos concretos:

Reparación y mantenimiento en vivienda o local ya construido.

Canteras y graveras. Labores de movimiento de tierras y excavaciones ( no extracción y prospección)

Montajes para eventos musicales. Elementos prefabricados tubulares.

Empresas de Trabajo Temporal.

Márgenes de ríos y limpieza de cauces ?

Reparaciones en ejecución de pólizas de seguros

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Román García OliverRomán García Oliver

CAMPO DE APLICACIÓN DE LEY 32/2006.CAMPO DE APLICACIÓN DE LEY 32/2006.

Obra de construcción:

Art.3, a) Ley 32/2006:

Cualquier obra, pública o privada, en la que ejecuten trabajos de construcción o de ingeniería civil.

Guía Técnica de RD 1627/1997:

“ El lugar donde se desarrolla con carácter temporal cualquiera de las actividades señaladas en el anexo I del RD 1627/1997 o de las relacionadas en el apartado 45 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE- 93( RD 1560/1992, de 18 dediciembre. BOE de 22), siempre que estén referidas a trabajos instrínsecamente asociados a actividades de construcción ( edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias.”

Obra de construcciónObra de construcción::

Art.3, a) Ley 32/2006:

Cualquier obra, pública o privada, en la que ejecuten trabajos de construcción o de ingeniería civil.

Guía Técnica de RD 1627/1997:

“ El lugar donde se desarrolla con carácter temporal cualquiera de las actividades señaladas en el anexo I del RD 1627/1997 o de las relacionadas en el apartado 45 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE- 93( RD 1560/1992, de 18 dediciembre. BOE de 22), siempre que estén referidas a trabajos instrínsecamente asociados a actividades de construcción ( edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias.”

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Román García OliverRomán García Oliver

Normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción

Requisitos de calidad y solvencia empresarialRequisitos de calidad y solvencia empresarial de contratistas y subcontratistas para intervenir:

Laborales y mercantiles.Laborales y mercantiles.a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.

b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.

c) Ejercer directamente las facultades de organización y direcciónsobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.

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Román García OliverRomán García Oliver

PreventivosPreventivosa) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y

productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Formal.Formal.b) Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se

refiere el artículo 6 de esta Ley.

Forma de acreditaciForma de acreditacióón:n:

Declaración suscrita por su representante legal formulada ante el registro de empresas acreditadas

Normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción

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Román García OliverRomán García Oliver

Art. 4.4. Requisito de estabilidad en el empleoArt. 4.4. Requisito de estabilidad en el empleo::

Empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente:

Un número de trabajadores “indefinidos”no inferior a:- 10 % durante los dieciocho primeros meses de

vigencia de ley.- 20 % durante los meses del decimonoveno al

trigésimo sexto. - 30 % a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.

Desarrollo reglamentario.

Normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción

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Román García OliverRomán García Oliver

Requisitos de calidad en el empleo. PORCENTAJE DE INDEFINIDOS.Requisitos de calidad en el empleo. PORCENTAJE DE INDEFINIDOS.DESARROLLO REGLAMENTARIO ( Capítulo III)DESARROLLO REGLAMENTARIO ( Capítulo III)

CONCEPTO DE HABITUALIDAD:

Empresas con actividad en la construcción. Realizar actividades de construcción. Empresa nueva- a partir del 6º mes. Salvo art. 44 ( sucesión de empresa).

ÓEmpresas con actividades en varios sectores. Uno o más contratos en 12 meses anteriores, con duración acumulada no inferior a 6 meses.

PERIODO DE REFERENCIA = 12 MESES ANTERIORES A MOMENTO DE CÁLCULO.

EMPRESAS NUEVAS = MESES NATURALES TRANSCURRIDOS DESDE CREACIÓN.

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Román García OliverRomán García Oliver

Requisitos de calidad en el empleo. PORCENTAJE DE INDEFINIDOS.Requisitos de calidad en el empleo. PORCENTAJE DE INDEFINIDOS.DESARROLLO REGLAMENTARIO ( Capítulo III)DESARROLLO REGLAMENTARIO ( Capítulo III)

PLANTILLA EN PERIODO = TOTAL DÍAS TRABAJADOS/365

TRABAJADORES INDEFINIDOS = DÍAS TRABAJADOS POR INDEFINIDOS (Incluidos fijos-discontinuos)/365

TRABAJADORES TIEMPO PARCIAL = EN PROPORCIÓN.

DÍAS TRABAJADOS = Días trabajados+descansos+permisos retribuidos+días festivos+vacaciones+días suspensión cotizada.

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Román García OliverRomán García Oliver

Requisitos de calidad en el empleo. PORCENTAJE DE INDEFINIDOS.Requisitos de calidad en el empleo. PORCENTAJE DE INDEFINIDOS.DESARROLLO REGLAMENTARIO (Disposición Transitoria 2ª)DESARROLLO REGLAMENTARIO (Disposición Transitoria 2ª)

COMIENZO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO:

26 DE FEBRERO 2008: 10%

20 OCTUBRE 2008: 20%

PERIODO DE REFERENCIA PARA CÓMPUTO:

10%. 26-08-2007 a fecha de control. Mínimo 6 meses.

20%. 26-08-2007 a fecha de control. Meses naturales completos. 12 meses

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Román García OliverRomán García Oliver

Régimen de la subcontratación. ( LIMITACIONES)( LIMITACIONES)

Art. 5. NORMA GENERAL:Art. 5. NORMA GENERAL:

a) El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistasestime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.(¿Autónomos? Sí. D. Adic. 2ª Reglamento)

b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.

c) El primer y segundo subcontratista podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en la letra f) del presente apartado.

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Román García OliverRomán García Oliver

d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.

e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados, ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.

f) Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmenteen la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.

Régimen de la subcontratación. ( LIMITACIONES)( LIMITACIONES)

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Román García OliverRomán García Oliver

EXCEPCIONES:EXCEPCIONES:

Ampliación de la Subcontratación establecida en un nivel adicional:

En casos fortuitos debidamente justificados. Por exigencias de especialización de los trabajos.Complicaciones técnicas de la producción. Circunstancias de fuerza mayor de los agentes que intervienen en la obra.

Aprobación previa por dirección facultativa.Constancia de aprobación y de causas en Libro de Subcontratación

No se aplicará esta ampliación excepcional de la subcontratación en los supuestos contemplados en las letras e) y f) del apartado anterior, salvo que la circunstancia motivadora sea la de fuerza mayor.

Régimen de la subcontratación. ( LIMITACIONES)( LIMITACIONES)

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Román García OliverRomán García Oliver

COMUNICACIÓN DE EXCEPCIÓNCOMUNICACIÓN DE EXCEPCIÓN:

El contratista comunica la subcontratación excepcional a:

Coordinador de seguridad y salud

Representantes de los trabajadores de empresa relacionados en el Libro de Subcontratación, prevista en el apartado anterior.

Autoridad laboral competente en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a su aprobación:

informe de las circunstancias de su necesidad copia de la anotación en Libro de Subcontratación

Régimen de la subcontratación. ( LIMITACIONES)( LIMITACIONES)

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Román García OliverRomán García Oliver

Promotor

Contratista Contratista

S u b c o n t r a t i s t a A d i c i o n a l

2º Subcontratista

3º Subcontratista3º Sociedad Civil. Autónomos

1º Autónomo 1º Subcontratista 1º Subcontratista

Autónomo

Fuerza MayorFuerza Mayor

Límite Autónomos

Caso Fortuito; especialización, razones técnicas; fuerza mayorCaso Fortuito; especialización, razones técnicas; fuerza mayor

Limite tercer nivelLimite tercer nivel

Exce

pció

n

Contratista

2º SubcontratistaMano de obra(Fundamentalmente)

1º SubcontratistaMano de obra

Fuerza MayorFuerza Mayor

Límite 5.2,f)

Contratista ( Sólo para Libro de

Subcontratación)

Límite 5.2,f)

Aprobación previa

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Román García OliverRomán García Oliver

LÍMITE DEL ART. 5. 2,f). Subcontratista intensivo de mano de obrLÍMITE DEL ART. 5. 2,f). Subcontratista intensivo de mano de obraa

1. Consideración de art. 1.1. Objeto y finalidad de la norma

2. Ley obliga a “ reorganizar” los trabajos en las obras modificando la estructura tradicional o implantada

3. Arts. 3, e),h),f); 4.1.a):1. Imposibilidad de subcontratación de todo el encargo recibido (

intermediario)2. Imposibilidad de limitarse al suministro de materiales

subcontratando la totalidad de la ejecución. ( incumple 4.1,a).

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Román García OliverRomán García Oliver

LÍMITE DEL ART. 5. 2,f). Subcontratista intensivo de mano de obrLÍMITE DEL ART. 5. 2,f). Subcontratista intensivo de mano de obraa

4. Límite de 5.2,f) en función de circunstancias propias de la obra. No limitación general para determinadas empresas.

5. “Fundamentalmente”. Empresa debe contar también con medios materiales y utilizarlos y con dirección efectiva de los trabajos.

6. Uso en la obra de equipos de trabajo propios en propiedad o disposición por otro título. ( RD 1215/1997)

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Román García OliverRomán García Oliver

LÍMITE DEL ART. 5. 2,f). Subcontratista intensivo de mano de obrLÍMITE DEL ART. 5. 2,f). Subcontratista intensivo de mano de obraa

7. Sólo herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles.1. Puede tener otros equipos, pero no emplearlos en la obra2. No existe definición de estas herramientas3. Portátiles: móviles, fáciles de transportar, que no requieren instalación o

montaje

8. Posibilidad de apoyo de otros equipos de empresas de la obra. Sin contraprestación. En otro caso serían “propios”.

9. No se considera la aportación o suministro de materiales. Tampoco éstos son equipos de trabajo. Importancia del inmovilizado de la empresa y no de las materias primas a efectos de organización productiva propia de art. 4,1 a).

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Román García OliverRomán García Oliver

LÍMITE DEL ART. 5. 2,f). Subcontratista intensivo de mano de obrLÍMITE DEL ART. 5. 2,f). Subcontratista intensivo de mano de obraa

10.El examen de la condición de empresa intensiva se realiza respecto de cada obra concreta en función de la actividad comprometida, y los medios personales y materiales puestos en juego.

11.Si se aportan otros equipos de trabajo “propios” distintos de los portátiles, no se aplicará el límite del 5.2,f para esa obra.

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Román García OliverRomán García Oliver

Art. 7.1. DEBER DE VIGILANCIA Y RESPONSABILIDADESArt. 7.1. DEBER DE VIGILANCIA Y RESPONSABILIDADES

1. Las empresas contratistas y subcontratistas, que intervengan en las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, deberán vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el artículo 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el artículo 5.(Vigilancia de todas las obligaciones....)

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas subcontratistas deberán comunicar o trasladar al contratista, a través de sus respectivas empresas comitentes en caso de ser distintas de aquél, toda información o documentación.

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Román García OliverRomán García Oliver

Art. 7.2. DEBER DE VIGILANCIA Y RESPONSABILIDADESArt. 7.2. DEBER DE VIGILANCIA Y RESPONSABILIDADES

Responsabilidad solidaria del subcontratista y del contratistaPremisa:

El incumplimiento de:- Las obligaciones de acreditación y registro exigidas en el artículo 4.2.- Del régimen de subcontratación establecido en el artículo 5.

“2. Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la legislación social, el incumplimiento de las obligaciones de acreditación y registro exigidas en el artículo 4.2, o del régimen de subcontratación establecido en el artículo 5, determinará la responsabilidad solidariadel subcontratista que hubiera contratado incurriendo en dichos incumplimientos y del correspondiente contratista respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato acordado que correspondan al subcontratista responsable del incumplimiento en el ámbito de ejecución de su contrato, cualquiera que fuera la actividad de dichas empresas.”

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Román García OliverRomán García Oliver

Mismo centro de trabajo. Lugar de trabajo. Obra.

Necesidad de incumplimiento previo de obligaciones de norma.Responsabilidad administrativa doble paralela:

Por incumplimiento de las obligaciones; Por incumplimiento del deber in vigilando

Incumplimiento laboral o de Seguridad Social. Ampliación de ámbito de solidaridad: “Laboral”. Solapamiento en materia de S. Social con art. 42 ET.

Responsabilidad solidaria sólo de dos sujetos: contratista y subcontratista incumplidor pero no de promotor ni de subcontratistas comitentes no incumplidores.

Mismo centro de trabajo. Lugar de trabajo. Obra.

Necesidad de incumplimiento previo de obligaciones de norma.Responsabilidad administrativa doble paralela:

Por incumplimiento de las obligaciones; Por incumplimiento del deber in vigilando

Incumplimiento laboral o de Seguridad Social. Ampliación de ámbito de solidaridad: “Laboral”. Solapamiento en materia de S. Social con art. 42 ET.

Responsabilidad solidaria sólo de dos sujetos: contratista y subcontratista incumplidor pero no de promotor ni de subcontratistas comitentes no incumplidores.

Cuestiones críticas: Responsabilidad solidaria

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Román García OliverRomán García Oliver

No utiliza el concepto de empresario principal.

No responsabilidad en cadena o cascada.

La referencia a naturaleza de actividad dentro del sector de construcción supone una ampliación respecto de supuesto de 42 del E.T.

No para incluir al promotor, que no lo contempla, sino para no limitarla al concepto delimitado por la jurisprudencia ( actividad inherente), más restrictivo que el sector de actividad ( construcción)

En todo caso no vinculado al convenio colectivo aplicable.

No establece límite temporal para la exigencia de la responsabilidad solidaria.

No utiliza el concepto de empresario principal.

No responsabilidad en cadena o cascada.

La referencia a naturaleza de actividad dentro del sector de construcción supone una ampliación respecto de supuesto de 42 del E.T.

No para incluir al promotor, que no lo contempla, sino para no limitarla al concepto delimitado por la jurisprudencia ( actividad inherente), más restrictivo que el sector de actividad ( construcción)

En todo caso no vinculado al convenio colectivo aplicable.

No establece límite temporal para la exigencia de la responsabilidad solidaria.

Cuestiones críticas: Responsabilidad solidaria

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Román García OliverRomán García Oliver

NUEVO RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LEY 32/2006

RELACIONA INCUMPLIMIENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONRESPONSABILIDAD SOLIDARIA RESPECTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y DE

S. SOCIAL.

NECESIDAD DE INCREMENTAR OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PARA REDUCIR SINIESTRALIDAD Y MEJORA DE CONDICIONES LABORALES

Premisa: INCUMPLIMIENTOS DE NUEVAS OBLIGACIONES “PREVENTIVAS” DE “SUBONTRATISTAS”

Consecuencias:

RESPONSABILIDAD MÚLTIPLE DIRECTA DE INFRACCIONES DE PREVENCIÓN: DE INCUMPLIDORA Y DE COMITENTE.

SANCIÓN POR: - INCUMPLIMIENTO MATERIAL - OMISIÓN DEL DEBER IN VIGILANDO.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE “CONTRATISTA PRINCIPAL” DE OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

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Román García OliverRomán García Oliver

Promotor

Contratista

4º Subcontratista. No autorizado

2º Subcontratista

3º Subcontratista

1º Subcontratista

Límite no respetadoLímite no respetado

Infracción por superar límite

Infracción por superarsuperar límite

Infracción por permitir que se supere límite

Infracción por permitirpermitir que se supere límite

Infracción por permitir que se supere límite

Infracción por permitirpermitir que se supere límite

Infracción por permitir que se supere límite

Infracción por permitirpermitir que se supere límite

Infracción por no verificar

Infracción por no verificarno verificar

¿Infracción por no verificar ?

¿Infracción por no verificar ?no verificar ?

Infracción por no acreditarse ni

registro

Infracción por no no acreditarse ni acreditarse ni

registroregistro

ESQUEMA DE RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES. EJEMPLOESQUEMA DE RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES. EJEMPLO

¡Deudas laborales!¡Deudas laborales!

¡¡Deudas de S. Social !Deudas de S. Social !Supera límite !

No acredita ni se registra!Responsables

solidarios

Responsables solidarios

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

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Román García OliverRomán García Oliver

INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LEY 32/2006. 23 tipos nuevos.23 tipos nuevos.

Obligación de acreditación de requisitos y registro. (Contratista y Subcontratista). Grave o Muy grave. Prevención de Riesgos.

Superación de límites: Grave o Muy grave. Prevención de Riesgos.

Contratista: - PermitirPermitir en el ámbito de ejecución de su contrato lasuperación.

Subcontratista: - Superar directamente.- PermitirPermitir en el ámbito de ejecución de su subcontratola superación

Permitir ampliación excepcional cuando no concurran requisitos.Promotor. Muy Grave. Prevención de Riesgos.

Deber de verificarDeber de verificar acreditación y registro acreditación y registro de los que contrata. . Contratista y Subcontratista. Grave o muy grave. Prevención de Riesgos.

No comunicación de datos a contratista para llevar Libro Registro. Subcontratista. Grave. Prevención de Riesgos.

Deber in vigilandoDeber in vigilando

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Román García OliverRomán García Oliver

Vulneración de derecho de información de representantes y de Vulneración de derecho de información de representantes y de acceso a Libro. acceso a Libro. Contratista. Grave . Prevención de Riesgos Laborales.Contratista. Grave . Prevención de Riesgos Laborales.

Falseamiento de los datos para incumplir requisitos o régimen. Subcontratista. Muy grave. Prevención de Riesgos.

Proporción mínima de trabajadores. Contratista y Subcontratista. Muy grave. Laboral.

No disponer de libro de Subcontratación. Contratista. Leve. Prevención de riesgos.

No disponer de la documentación o título de maquinaria y resto. Contratista y Subcontratista. Leve. Prevención de Riesgos.

INFRACCIONES TIPIFICADAS

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Román García OliverRomán García Oliver

Gracias

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Román García OliverRomán García Oliver 46

ART. 42 ET ART. 7.2 LSCRELACIÓN RELACIÓN

CONTRACTUALCONTRACTUALCONTRATA-SUBCONTRATA CONTRATA-SUBCONTRATA

ACTIVIDADACTIVIDAD PROPIA ACTIVIDAD SEGÚN JURISPRUDENCIA

“CUALQUIER ACTIVIDAD” DE ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LEY

OBLIGACIÓN PREVIAOBLIGACIÓN PREVIA COMPROBAR PAGO S. SOCIAL DEBER “IN VIGILANDO” DE COMITENTE DE CUMPLIMIENTO LSC

REQUISITO REQUISITO DETONANTEDETONANTE

INCUMPLIMIENTO “LABORAL” INCUMPLIMIENTO PREVENTIVO + INCUMPLIMIENTO “LABORAL”

PERIODO DE PERIODO DE GENERACIÓN GENERACIÓN

OBLIGACIONESOBLIGACIONES

VIGENCIA DE LA CONTRATA DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE CONTRATO

RESPONSABLESRESPONSABLES “EMPRESARIO PRINCIPAL”RESPONSABILDAD EN CASCADA

CONTRATISTARESPONSABILIDAD ENTRE “DOS”

OBLIGACIONES OBLIGACIONES EXIGIBLESEXIGIBLES

- SALARIALES- S. SOCIAL(NO PRESCRITAS)

- LABORALES- S. SOCIAL(NO PRESCRITAS)

TIPO TIPO RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD

SOLIDARIA(SUBSIDIARIA)

SOLIDARIA

PERIODO EXIGENCIAPERIODO EXIGENCIA AÑO SIGUIENTE A LA FINALIZACIÓN DE CONTRATA

PERIODO LEGAL DE EXIGENCIA : 1 AÑO; 4 AÑOS

TIPO DE PLAZOTIPO DE PLAZO CADUCIDAD PRESCRIPCIÓN

COMPARACICOMPARACIÓÓN ART. 42 ET ART. 7 LSCN ART. 42 ET ART. 7 LSC

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Román García OliverRomán García Oliver

1- Existencia real de empresas contratistas y subcontratistas con recursos propios.

2- Vigilancia por comitentes de sistemas de gestión de prevención y formación de personal. (Inclusión en contrato de ejecución de obra. En 12 meses inscripción en registro)

3- Obligación de tener y trasladar a Contratistas la documentaciónjustificativa

4- Aplicación de límites a los nivelesde subcontratación.

1- Aplicación de art. 43 CESIÓN ILEGAL.

2- Aplicación de responsabilidad solidaria de 7.2.

3- ¿Sanción administrativa?

4- Responsabilidad solidaria de 7.2; Sanción administrativa.

OBLIGACIONES EXIGIBLES DESDE EL 19 DE ABRIL.

OBLIGACIONES EXIGIBLES DESDE OBLIGACIONES EXIGIBLES DESDE EL 19 DE ABRIL.EL 19 DE ABRIL.

CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTO

CONSECUENCIAS DE CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTOINCUMPLIMIENTO

CUADROS DE VIGENCIASCUADROS DE VIGENCIAS

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Román García OliverRomán García Oliver

5- Llevanza de fichas-registro ( hasta 26 de noviembre 2007) y facilitar acceso a las mismas

6- Informar a representantes de trabajadores de contratas y subcontratas

7- Disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria y cualquier otra legalmente exigible.

5- Sanciones administrativas.

6- Sanciones administrativas.

7- Sanciones administrativas.

OBLIGACIONES EXIGIBLES DESDE EL 19 DE ABRIL 2007

OBLIGACIONES EXIGIBLES DESDE OBLIGACIONES EXIGIBLES DESDE EL 19 DE ABRIL 2007EL 19 DE ABRIL 2007

CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTO

CONSECUENCIAS DE CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTOINCUMPLIMIENTO

CUADROS DE VIGENCIASCUADROS DE VIGENCIAS

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Román García OliverRomán García Oliver

1- OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO.(Posibilidad de solicitar certificaciones y cumplimiento deber “in vigilando”)

2- INCORPORACIÓN A CONTRATO DE OBRA DE DECLARACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS DE 4.1 Y 2

1- A los 12 meses de entrada en vigor de Reglamento: “26 Agosto 2008” Voluntariamente cuando se cree el Registro por las CCAA.

2- Hasta existencia de Registro. Límite: 26 agosto 2008.

RESTO DE OBLIGACIONES TRAS RD 1109/2007

RESTO DE OBLIGACIONES TRAS RD RESTO DE OBLIGACIONES TRAS RD 1109/20071109/2007 PLAZOS DE EXIGENCIAPLAZOS DE EXIGENCIAPLAZOS DE EXIGENCIA

CUADROS DE VIGENCIASCUADROS DE VIGENCIAS

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Román García OliverRomán García Oliver

3- PORCENTAJES MÍNIMOS DE TRABAJADORES INDEFINIDOS:

10% Hasta 19-10-200820% Desde 20-10-2008 hasta 19-04-

201030% Desde 20-04-2010

4- LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN.

3- 10%: A partir de entrada en vigor de Reglamento con periodo mínimo de cómputo de plantilla de seis meses: “26 de agosto a 26 de febrero 2008”

4- A los 3 meses de entrada en vigor.” 26 de noviembre 2007”.Voluntariamente cuando se impriman y habiliten.

RESTO DE OBLIGACIONES TRAS RD 1109/2007

RESTO DE OBLIGACIONES TRAS RD RESTO DE OBLIGACIONES TRAS RD 1109/20071109/2007

PLAZOS DE EXIGENCIAPLAZOS DE EXIGENCIAPLAZOS DE EXIGENCIA

CUADROS DE VIGENCIASCUADROS DE VIGENCIAS