Ley 6037 creacion del Ente Regulador de La Rioja (ENRELAR

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    6037LA CAMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

    L E Y :

    ARTICULO 1.- CREACION: Crase, en el mbito del Ministerio de Hacienda,Finanzas y Obras Pblicas, un organismo con autarqua funcional, tcnica yeconmica denominado ENTE REGULADOR DE LA RIOJA (ENRELAR), que tendrcomo finalidad la regulacin, control y fiscalizacin de la prestacin del servicio de

    energa elctrica en todo el territorio Provincial y en especial las reas concesionadasde la Provincia. Este organismo podr usar su nombre completo o sigla ENRELAR.-

    ARTICULO 2.- CAPACIDAD: El ENTE como persona jurdica de derecho pblicopodr actuar privada y pblicamente de conformidad con las Leyes vigentes en lamateria y las especiales que afecten su funcionamiento.-

    ARTICULO 3.- SEDE: El ENTE reconocer su domicilio en la sede de suadministracin central en la ciudad de La Rioja, Repblica Argentina.-

    ARTICULO 4.- FINALIDAD Y OBJETIVO: El ENTE tendr como finalidad principal laregulacin, el control y la fiscalizacin de la prestacin del servicio de energa

    elctrica; adems deber:

    a- Asegurar la calidad y continuidad de los servicios.-

    b- La proteccin de los intereses de la comunidad, la particular de losusuarios y la proteccin del medio ambiente.-

    c- Controlar el cumplimiento de las normas vigentes y los contratosde concesin.-

    ARTICULO 5.- ATRIBUCIONES: Tendr las siguientes atribuciones:

    a- Cumplir y hacer cumplir toda la legislacin Nacional y Provincial,como as tambin los convenios y reglamentaciones que serelacionen con su finalidad.-

    b- Aprobar y controlar los planes de obra y expansin de los serviciosa nivel provincial.-

    c- Aprobar los cuadros tarifarios y precios de los servicios que presteel concesionario, conforme a los trminos del contrato deconcesin y su correspondiente control de conformidad a esta Ley,su reglamentacin y las resoluciones del ENTE.-

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    d- Publicar adecuadamente los planes de expansin y los cuadrostarifarios aprobados.-

    e- Entender en los reclamos de los usuarios por deficiente prestacindel servicio o exceso en la facturacin de los mismos, cuando lasgestiones por ante la concesionaria no tuvieren respuestasatisfactoria.-

    f- Aplicar al concesionario las sanciones previstas por incumplimientode sus obligaciones contractuales.-

    g- Controlar el buen uso, mantenimiento y conservacin de los bienes

    Provinciles afectados a la concesin como tambin los adquiridospor el concesionario para incorporar a la concesin.-

    h- Aprobar el pedido del concesionario si fuera procedente deafectacin de bienes sujetos a expropiacin o sevidumbre para laextensin de los servicios, aplicando los procedimientos dispuestospor la legislacin vigente.-

    i- Asesorar a la Funcin Ejecutiva en la formulacin de polticas enmateria de provisin de energa elctrica.-

    j- Asesorar a entes prestatarios de servicios de energa elctrica.-

    k- Percibir y administrar sus recursos.-

    l- Actuar en juicios como actora, demandada o interesada paraasegurar el cumplimiento de sus funciones y los fines de esta Ley,su reglamentacin y los contratosde concesin.-

    m- Dictar reglamentos a los cuales debern ajustarse losconcesionarios, entes prestatarios y los usuarios de los serviciosen materia de seguridad, normas y procedimientos tcnicos decontrol y uso de medidores, de interrupcin y reconeccin de lossuministros de acceso a inmuebles de terceros y calidad de losservicios prestados y normas regulatorias de los trmites yreclamaciones de los usuarios propendiendo a la celeridad,sencillez, economa y eficacia de los procedimientos.-

    n- Prevenir conductas anticompetitivas, monoplicas odiscriminatorias entre los participantes de cada una de las etapasde los servicios regulados, incluyendo a productores y usuarios.-

    - Propiciar ante la Funcin Ejecutiva cuando corresponda, la sesin,prrroga, caducidad o reemplazo de concesiones.-

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    o Autorizar las servidumbres de conductores mediante losprocedimientos aplicables de acuerdo a lo dispuesto por laLegislacin vigente y otorgar toda otra autorizacin prevista en lapresente.-

    p- Organizar y aplicar el rgimen de audiencias pblicas previsto enesta Ley.-

    q- Velar por la protecin de la propiedad, el medio ambiente y laseguridad pblica en la construccin y operacin de los sistemaselctricos, incluyendo el derecho de acceso a las instalacionesprevia notificacin, a efectos de investigar cualquier amenaza real

    o potencial a la seguridad y conveniencia pblica en la medida queno obste la aplicacin de normas especficas.-

    r- Promover ante los tribunales competentes, acciones civiles openales incluyendo medidas cautelares, para asegurar elcumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley, sureglamentacin y los contratos de concesin.-

    s- Reglamentar el procedimiento y aplicar las sanciones en los casosque corresponda respetando en todos los casos los principios deldebido proceso.-

    t- Requerir de los concesionarios los documentos e informacinnecesaria para verificar el cumplimiento de la Ley, sureglamentacin y los respectivos contratos de concesin,realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, conadecuado resguardo de la confidencialidad de la informacin quepueda corresponder, incluyendo las auditorias correspondientes.-

    u- Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendolos antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas lasmismas.-

    v- Elevar anualmente a la Funcin Ejecutiva un informe sobre lasactividades del ao o sugerencias sobre medidas a adoptar enbeneficio del inters pblico, incluyendo la proteccin de losusuarios.-

    w- Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considereadecuadas para una eficiente y econmica aplicacin de lapresente Ley.-

    x- En general realizar todo otro acto que sea necesario para el mejorcumplimiento de sus funciones y de los fines de esta y sureglamentacin.-

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    ARTICULO 6.- GOBIERNO-ADMINISTRACION: El Ente estar dirigido yadministrado por un directorio compuesto de tres (3) miembros que debern poseerreconocidos antecedentes y experiencias en la materia que concesione la Provincia yreunir los requisitos para ser Funcionario Pblico. Los miembros sern designadospor la Cmara de Diputados.-(a propuesta de quin?)

    ARTICULO 7.- DIRECCION: Los Directores durarn seis (6) aos en sus funciones yocuparn rotativamente dos (2) aos la Presidencia y no podrn ser removidos sinque medie una causa justa.-

    Cesarn en sus mandatos en forma escalonada y podrn ser reelectos comomiembros del Directorio, resguardando la rotacin de los mismos.-

    ARTICULO 8.- Los Directores que no ocupen la Presidencia actuarn como vocalesdel directorio. Tendrn las siguientes funciones:

    a- Actuar como vocales en la reunin del directorio.-

    b- Reemplazar en caso de ausencia al Presidente.-

    c- Ejercer la Direccin o Gerencia que la reglamentacin le asigna.-

    ARTICULO 9.- En caso de fallecimiento o renuncia de uno de los miembros deldirectorio, la Funcin Legislativa proceder a designar un nuevo miembro con el

    cargo y por el mandato del miembro fallecido o renunciante.

    ARTICULO 10: El Presidente y los Vocales tendrn dedicacin exclusiva en susfunciones alcanzndole las incompatibilidades previstas en la Constitucin Provincialpara el desempeo del cargo de Diputado.

    ARTICULO 11: Los miembros del directorio no podrn ser propietarios ni tenerinters alguno, directo o indirecto, en empresas reconocidas como actoras de losservicios concesionados ni en sus controlados o controlantes.

    ARTICULO 12: El directorio formara qurum con la presencia de dos (2), de susmiembros, uno de los cuales ser el Presidente o quien lo reemplace y susresoluciones se adoptaran por simple mayora. En caso de empate el Presidentetendr doble voto.

    ARTICULO 13: EL ENTE se regir en su gestin tcnica, financiera, patrimonial ycontable por las disposiciones de esta Ley y los reglamentos que a tal fin dicte elpropio ENTE para si.

    ARTICULO 14: REMUNERACIN: La remuneracin de los miembros del Directoriodel ENTE, ser fijado por el decreto de la Funcin Ejecutiva.

    ARTICULO 15: PRESIDENCIA: Sin perjuicio de lo que le encomienden otrasdisposiciones legales el Presidente del ENTE, tendr las siguientes atribuciones ydeberes:

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    a- ADMINISTRAR los recursos del ENTE, el patrimonio de laInstitucin y ejecutar su presupuesto con arreglo a lasdisposiciones de la presente Ley y toda otra que no se oponga a lamisma.

    b- EJERCER la representacin del ENTE, en todos los actos ycontratos inherentes a sus funciones; en la justicia sea comodemandada o demandante y transigir y suscribir arreglos judicialesy extrajudiciales.

    c- ADOPTAR las resoluciones conducentes directa o indirectamentea la realizacin de los fines de la reparticin y al cumplimiento de

    las disposiciones legales, con excepcin de aquellas cuyacompetencia corresponda a otros organismos del EstadoProvincial.

    d- MANTENER actualizado el inventario general de todos los bienesy valores pertenecientes a la Institucin, a travs de las reasespecficas que se designen y tener los fondos en efectivodepositados en Institucin Bancaria o en ttulos y/o valorespblicos.

    e- AUTORIZAR Y ADJUDICAR contrataciones en la forma y por losmontos que autorice la reglamentacin respectiva.

    f- FIRMAR contratos, ordenes de pago, comunicaciones,resoluciones, escrituras y todo otro documento publico o privadoque requiera su intervencin.

    g- ENTENDER y resolver en todos los asuntos referidos al personaldel ENTE.

    h- DISPONER las inspecciones tcnicas y administrativas, rqueos,compulsas, investigaciones, peritajes, auditorias y dems medidasque estime necesarias para controlar las inversiones, elmovimiento de los fondos, los trabajos y el correcto uso de losbienes y cumplimiento del servicio.

    i- REQUERIR el auxilio de la fuerza publica en los casos previstospor las Leyes y reglamentos vigentes.

    j- PRODUCIR los informes y asesoramientos que requiera la FuncinEjecutiva.

    k- DISPONER la enajenacin del material que se considere fuera deuso con arreglo a las disposiciones en la materia.

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    l- ACEPTAR donaciones de cualquier clase, y suscribir convenios decompra venta, permuta y colocaciones de bienes mueblesadquiridos por la reparticin.

    ll- PREPARAR anualmente el anteproyecto de Presupuesto deGastos y Calculo de Recursos del ENTE y someterlo a laconsideracin de la Funcin Ejecutiva.

    m- PROMOVER la capacitacin y especializacin del personal.

    n- ORGANIZAR los servicios de la reparticin y elaborar losreglamentos internos para su funcionamiento.

    DEL CAPITAL

    ARTICULO 16: El capital del ENTE estar integrado por:

    a- Los bienes muebles e inmuebles de propiedad del EstadoProvincial, transferidos al ENTE.

    b- Los que el ENTE pueda adquirir por cualquier otro concepto.

    PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS.

    ARTICULO 17: En los plazos que establezca la Funcin Ejecutiva, el Presidenteelevara a la misma el Proyecto de Presupuesto General Anual.

    ARTICULO 18: El Ejercicio Economico-Financiero comienza el 1 de enero y terminael 31 de diciembre de cada ao, pudiendo la Funcin Ejecutiva, por si, o a propuestadel directorio modificar estas fechas, cuando medien razones justificadas.

    ARTICULO 19: Si al iniciarse el ejercicio, no se hubiese aprobado el PresupuestoGeneral Anual, regir el que estuvo en vigencia en el ao inmediato anterior, a losfines de la continuidad de las tareas y servicios especficos.

    ARTICULO 20: El ENTE deber autofinanciar su funcionamiento haciendo uso delos siguientes recursos:

    a- La tasa de fiscalizacin y control que se crea por el articulosiguiente.

    b- El uso del crdito, con arreglo a las disposiciones vigentes.

    c- Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferenciasbajo cualquier titulo que reciba.

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    d- Los intereses y rentas de colocaciones financieras.

    e- Los derivados de la ejecucin de convenios con consorcios yOrganismos Pblicos e Instituciones Privadas.

    f- Los ingresos provenientes de las indemnizaciones por daos yperjuicios que le causaren y de las sanciones pecuniarias.

    g- Todo otro ingreso no contemplado expresamente, cuya percepcinsea compatible con la naturaleza de la Institucin, sus fines yfunciones.

    ARTICULO 21: Los prestadores de servicios que regule el ENTE que operen en elTerritorio Provincial, abonarn anualmente, por adelantado, una tasa por fiscalizaciny control a ser fijada por el ENTE en su presupuesto. Esta tasa ser fijada para cadaprestador, en forma particular. Ser igual a la suma total de gastos e inversionesprevistas por el ENTE en cada presupuesto.

    ARTICULO 22: Si durante la ejecucin de un presupuesto, los recursos estimadospara el ejercicio resultaren insuficientes, por hechos imprevisibles a la fecha deconfeccin del referido presupuesto, el ENTE podr requerir del pago de una tasacomplementaria, sujeta a la aprobacin de la Funcin Ejecutiva, hasta satisfacer lasnecesidades presupuestarias.

    ARTICULO 23: La mora por falta de pago de la tasa, se producir de pleno derechosin necesidad de decisin judicial o extrajudicial alguna y devengara los interesespunitorios que fije la reglamentacin. El certificado de deuda por falta de pago de latasa expedida por el ENTE, habilitara el procedimiento ejecutivo ante los TribunalesProvinciales en lo Civil y Comercial.

    ARTICULO 24: Los fondos provenientes de los recursos enumerados en el articuloanterior, sern depositados en Instituciones bancarias oficiales o privadas segnestablezca la reglamentacin, en cuentas habilitadas especificamente para lasnecesidades del ENTE, a su orden y disposicin.

    DE LAS CONTRATACIONES.

    ARTICULO 25: El ENTE, efectuara las adquisiciones de bienes, la venta de aquellosen desuso, la contratacin de trabajos, estudios y servicios, siguiendo los principiosque conducen a la publicidad de los actos, la competencia de precios y uniformidadde condiciones para quienes han de contratar con la misma. Se cumpliera para ellolas disposiciones de la presente Ley y supletoriamente de las leyes yreglamentaciones en vigencia.

    ARTICULO 26: El reglamento de contrataciones, establecer todo lo concerniente alprocedimiento a seguir y contenda disposiciones instituyendo un registro deproveedores para el ENTE, los requisitos para concurrir a las licitaciones, publicidad,garantas, mantenimiento de ofertas, adjudicaciones y contratos, apertura delicitaciones, estudio de ofertas, entregas y recepciones, pagos, penalidades y dems

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    normas atinentes a las contrataciones y a las relaciones entre el ENTE y losoferentes, adjudicatarios y contratistas.

    CONTABILIDAD BALANCES.

    ARTICULO 27: El ENTE llevara un sistema de contabilidad que registre lasoperaciones financieras-patrimoniales, los costos, ingresos y egresos y el controlpreventivo de su Presupuesto General Anual.

    ARTICULO 28: Al cierre de cada ejercicio economico-financiero, se confeccionaraun Balance General que refleje el patrimonio del ENTE y un cuadro de ganancias y

    perdidas con los resultados del ejercicio. A ese fin se actualizara el valor de losbienes de uso, y se formularan las previsiones, y depreciaciones que correspondande acuerdo a las normas previstas en la presente Ley.

    ARTICULO 29: Si arrojara supervit, hasta el 10% del mismo podr quedarse elENTE, y destinarlo a mejoras, el resto ser destinado por la Funcin Ejecutiva almejoramiento y conservacin de las infraestructura energticas no concesionadas.

    FISCALIZACION.

    ARTICULO 30: El Tribunal de Cuentas de la Provincia ejercer las funciones quecomo rgano especifico le corresponde en el contralor del gasto. Dicha intervencinse efectuara en la forma y por el procedimiento especial que a tal efecto el Tribunalacuerde, adecuado a la naturaleza y caractersticas del ENTE, debiendo expedirsesobre la Rendicin de Cuentas.

    ARTICULO 31: El ENTE informara anualmente de su gestin economica-financieraante la Funcin Ejecutiva y ante la Funcin Legislativa a cuyo efecto le remitir,dentro de los noventa (90) das calendario de cerrado el ejercicio, la siguientedocumentacin:

    a- Memoria anual.

    b- El balance general anual, cuenta de ganancias y perdidas demscuadros economico-contable que se relacionen.

    c- Estado del Presupuesto General Anual.

    ARTICULO 32: La Funcin Ejecutiva resolver con respecto a la situacin operativay financiera del ENTE, el grado de cumplimiento de los objetivos y previsionesincludas en el presupuesto y planes de accin respectivos y, en general, sobre laeficiencia de la gestin realizada, dentro de un plazo no mayor a noventa dias (90) derecibida la documentacin a que se refiere el articulo precedente. Vencido el trmino,sin que exista decisin de la Funcin Ejecutiva, se considerar que prestaconformidad a lo actuado por el ENTE.

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    ARTICULO 33: El Balance General Anual y Cuadro de Ganancias y Prdidas sernpublicados por un da en el Boletn Oficial de la Provincia.

    DEL PERSONAL.

    ARTICULO 34: Todo el personal subalterno ser transferido desde E.P.E.LAR, yestar sujeto al rgimen establecido para la Administracin Publica Provincial o el queen el futuro lo remplazare tanto para el sistema escalafonario como para losbeneficios previsionales y sociales.

    ARTICULO 35: El personal del ENTE transferido de E.P.E.LAR, percibir las

    retribuciones y compensaciones que se establezcan con carcter general para elpersonal de la Administracin Publica Provincial, sin perjuicio de las que provengande convenios especiales, con organismos internacionales, nacionales, provinciales,municipales y entidades privada. Estas ltimas retribuciones se regirn de acuerdo alo que establezca el convenio colectivo de trabajo.-

    Cuando el convenio sea producto de trabajos o proyectos especficos queotorgue retribuciones especiales, se aplicar al persal afectado a los mismos, sin queello signifique que se har extensivo a todo el personal del organismo, sinoexclusivamente a los que participen en los proyectos y/o se incluyan en el convenio,salvo que ste sea de carcter general para todo el organismo.

    DE LAS CONTRAVENCIONES.

    ARTICULO 36: El ENTE podr aplicar sanciones por las violaciones oincumplimientos de la presente Ley, sus normas reglamentarias, las resoluciones quedicte el ENTE y de los contratos de concesin a los actores involucrados en losservicios pblicos bajo su regulacin y a los usuarios, salvo las que tengan previstaen los contratos de concesin.

    ARTICULO 37: Las violaciones o incumplimiento de la presente Ley y sus normasreglamentarias cometidos por terceros no concesionarios sern sancionados con:

    a- multa entre PESOS CIEN (100,00) Y PESOS CIEN MIL(100.000,00), actualizable por resolucin del ENTE.**ver valores**

    b- Inhabilitacin especial de uno (1) a cinco (5) aos.

    c- Suspensin de hasta noventa dias (90), en la prestacin deservicios y actividades autorizadas por el ENTE.

    d- decomiso de los elementos utilizados para cometer lacontravencin o de los bienes, artefactos e instalacionesconstruidas o ubicadas en contravencin.

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    ARTICULO 38: En las acciones de prevencin y constatacin de contravenciones,as como para lograr el cumplimiento de las medidas de secuestro y otras quepudieren corresponder, el ENTE estar facultado para requerir el auxilio de la fuerzapblica con jurisdiccin en el lugar del hecho. A tal fin bastara con que el funcionariocompetente para la instruccin de las correspondientes actuaciones administrativasexpida un requerimiento escrito a la autoridad que corresponda. Si el hecho objeto deprevencin o comprobacin constituyera un delito de orden publico deber darinmediata intervencin a la Justicia con jurisdiccin en el lugar.

    ARTICULO 39: El ENTE dictara las normas de procedimiento con sujecin a lascuales se realizaran las audiencias pblicas y se aplicarn las sanciones previstas enesta ley y su reglamentacin, debindose asegurar, en todos los casos, el

    cumplimientos de los principios del debido proceso.

    ARTICULO 40: En sus relaciones con los particulares y la administracin publica, elENTE se regir por lo establecido en la ley de procedimientos administrativos y susdisposiciones reglamentarias, con excepcin de lo atinente al rgimen de audienciaspublicas.

    ARTICULO 41: Toda controversia que se suscite entre concesionarios, usuarios, ascomo para todo tipo de terceros interesados, ya sean personas fsicas o jurdicas,deber ser sometida en forma previa y obligatoria a la jurisdiccin del ENTE.

    ARTICULO 42: En caso de falta de pago por el servicio los concesionarios estarnfacultados para efectuar la interrupcin y/o desconvino de dicho servicio una vezcumplidos los plazos de intimacin previa que determine la reglamentacin de lapresente ley. Para la percepcin de los importes correspondientes a los precios deventa de los suministros a usuarios, se aplicara el procedimiento ejecutivo, siendotitulo hbil la constancia de deuda que determine la reglamentacin.

    ARTICULO 43: El ENTE convocar a las partes y realizar una audiencia pblica,antes de dictar resolucin en las siguientes materias:

    a- La conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios.

    b- Las conductas contrarias a los principios de libre competencia o elabuso en situaciones derivadas de un monopolio natural o de unaposicin dominante en el mercado.

    ARTICULO 44: Cuando los miembros del ENTE incurriera en actos que impliquen unexceso en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la presente ley o por sureglamentacin, o no cumplieren con las funciones y obligaciones inherentes a sucargo, cualquier persona cuyos derechos se vean afectados por dichos actos uomisiones podr interponer ante el ENTE o ante la Justicia provincial, segncorresponda, las acciones legales tendientes a lograr que el ENTE y/o los miembrosde su directorio cumplan con las obligaciones que les impone la presente Ley.

    DISPOSICIONES GENERALES.

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