Ley 6120 creación del Ente Unico de Control de Privatizaciones (EUCOP) 1

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    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

    L E Y :

    ARTICULO 1.- Fjase en la suma de PESOS: QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONESSEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 592.670.933) el totalde erogaciones del Presupuesto General de la Administracin Pblica Provincial(Administracin Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 1995, con destinoa las finalidades que se indican a continuacin y que se detallan analticamente en las

    Planillas que forman parte integrante de la presente Ley: -En pesos-

    FINALIDAD TOTAL EROGACIONESCORRIENTES

    EROGACIONESDE CAPITAL

    1- Administracin Gral. 231.028.740 222.288.904 8.739.8362- Seguridad 40.330.182 40.270.182 60.0003- Salud 36.297.132 34.612.432 1.684.7004- Bienestar Social 46.246.758 13.003.263 33.243.4955- Cultura y Educacin 102.577.998 99.673.981 2.904.0176- Desarrollo de la Economa 103.140.123 53.507.137 49.632.9867- Deuda Pblica 6.000.000 6.000.0008- Gastos a clasificar 27.050.000 27.050.000

    TOTAL_____________

    592.670.933______________

    496.405.899_____________

    96.265.034

    ARTICULO 2.- Estmase en la suma de PESOS: TRESCIENTOS SETENTA MILLONESCIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 370.132.872,-) elclculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artculo 1 deacuerdo con la distribucin que se indica a continuacin y al detalle que figura en PlanillasAnexas que forman parte integrante de la presente Ley:

    - En pesos -

    RECURSOS DE ADMINISTRACION CENTRAL 276.218.160- Corrientes 276.208.160- De Capital 10.000

    RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 93.914.712- Corrientes- De Capital

    TOTAL

    90.390.7123.524.000

    ____________370.132.872

    ARTICULO 3.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen enPlanilla Anexa constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a suscorrespondientes crditos, segn el origen de los aportes y contribuciones para OrganismosDescentralizados, hasta la suma que para cada caso se establece, con sus respectivosClculos de Recursos, segn se detalla en Planilla Anexa.-

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    ARTICULO 4.- Como consecuencia de lo establecido precedentemente, estmase elsiguiente Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura en Planilla Anexa que formaparte integrante de la presente Ley:

    -En pesos-

    EROGACIONESRECURSOSNECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

    592.670.933370.132.872222.538.061

    ARTICULO 5.- Fjase en la suma de PESOS: DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOSSETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 18.678.500,-), el importe correspondiente paraatender Amortizaciones de Deudas de acuerdo con el detalle que figura en Planilla Anexaque forma parte integrante de la presente Ley.-

    La cantidad de horas ctedra contenidas en las Planillas Anexas 10 y 14, PlanillaAnexa al Programa N 202 y los Subprogramas que lo contienen, constituyen el lmitemximo de horas ctedra financiadas.-

    ARTICULO 6.- Estmase en la suma de PESOS: CIENTO CUARENTA Y OCHOMILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE ($148.539.219), el financiamiento de la Administracin Provincial de acuerdo con la

    distribucin que se indica a continuacin y al detalle que figura en Planilla Anexa que formaparte integrante de la presente Ley:

    - En pesos -

    FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

    FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    TOTAL

    141.472.219

    7.067.000_____________

    148.539.219

    ARTICULO 7.- Como consecuencia de lo establecido en los Artculos 5 y 6 de lapresente Ley, estmase el Financiamiento Neto de la Administracin Provincial en la sumade PESOS: CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MILSETECIEN-TOS DIECINUEVE ($ 129.860.719,-), destinados a la atencin de la necesidadde financiamiento establecido en el Artculo 4, conforme al resumen que se indica acontinuacin y al detalle que forma parte integrante de la presente Ley:

    - En pesos -

    ADMINISTRACION CENTRAL

    - FINANCIAMIENTO (Art. 6)- EROGACIONES (Art. 5)

    123.369.719

    141.472.21918.102.500__________

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    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    - FINANCIAMIENTO (Art. 6)- EROGACIONES (Art. 5)

    TOTAL

    6.491.000

    7.067.000576.000

    __________ __________129.860.719

    ARTICULO 8.- Como consecuencia de lo establecido en los Artculos 4 y 7 de lapresente Ley, estmase el dficit del corriente ejercicio en la suma de PESOS: NOVENTA YDOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA YDOS ($ 92.677.342,-), conforme se indica a continuacin:

    - En pesos -

    NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 222.538.061

    FINANCIAMIENTO NETO 129.860.719

    DEFICIT_________________

    92.677.342

    Facltase al Ejecutivo Provincial a gestionar ante el Gobierno Nacional lafinanciacin del dficit determinado precedentemente.-

    ARTICULO 9.- Fjase en DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO (18.795),

    el nmero de cargos de la Planta Permanente y en CUATRO MIL TRECE (4.013), elnmero de cargos de la Planta de Personal Temporario, segn detalle obrante en PlanillaAnexa que forma parte integrante de la presente Ley.-

    ARTICULO 10.- Fjanse en la suma que para cada caso se indica, los PresupuestosOperativos de Erogaciones de los Organismos de Asistencia, Previsin y Seguridad Socialpara el ao 1995, estimndose los recursos y el financiamiento destinado a atender dichaserogaciones en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas y queforma parte integrante de la presente Ley:

    - En pesos -ORGANISMOS

    INSTITUTO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL 28.211.500

    INSTITUTO DE PREVISION, SEGURIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL 163.476.000

    El Ejecutivo Provincial podr disponer las reestructuraciones y modificaciones queconsidere necesarias a los Presupuestos que se aprueban por el presente artculo.-

    ARTICULO 11.- Fjase en la suma de PESOS: SEIS MILLONES NOVECIENTOSTREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 6.937.500,-), el Presupuesto Operativo deErogaciones de Radio y Televisin Riojana - Sociedad del Estado - para el ao 1995,estimndose los recursos y financiamiento destinados a atenderlas en las mismas sumas,conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de lapresente Ley.-

    El Ejecutivo Provincial podr disponer las reestructuraciones y modificaciones queconsidere necesarias al presupuesto que se aprueba por el presente artculo; como astambin la incorporacin de nuevas Empresas del Estado y Entidades Autrquicas.-

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    ARTICULO 12.- Fjase en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA YCINCO MIL TREINTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 2.195.033,90), elPresupuesto para el corriente ejercicio correspondiente a Cuentas Especiales, estimndoseen igual cifra el monto de los ingresos de las mismas, de acuerdo al detalle que obra enPlanilla Anexa y que forma parte integrante de la presente Ley.-

    Las erogaciones se efectuarn en funcin de los ingresos efectivos que registre lacuenta de conformidad con las normas legales vigentes.-

    El Ejecutivo Provincial podr imcrementar el respectivo Presupuesto cuando losingresos realizados lo justifiquen, as como habilitar nuevas cuentas especiales.-

    ARTICULO 13.- Facltase al Ejecutivo Provincial a modificar el monto de las erogacionesen los Artculos 1, 3 y 5 de la presente Ley, en la medida que las modificaciones seanatendidas con incorporacin de recursos ya sean provinciales como nacionales, como astambin el mayor financiamiento que otorgare el Gobierno Nacional.-

    ARTICULO 14.- Los Titulares de las Funciones Ejecutivas y Legislativas respectivamente,en sus reas, podrn disponer las reestructuraciones y modificaciones que considerennecesarias con la nica limitacin de no alterar el total de erogaciones fijadas en losArtculos 1 y 3.-

    Respecto de la Planta de Personal, se podrn transferir y/o transformar cargos conla sola limitacin de no modificar los totales fijados en el Artculo 9.-

    Las facultades otorgadas al Ejecutivo Provincial por el presente artculo, podrn serdelegadas por el mismo, a la Secretara de Hacienda.-

    ARTICULO 15.- Facltase a la Funcin Ejecutiva a efectuar una redistribucin institucionaly programtica del total del gasto aprobado por la presente Ley, conforme a la nuevaestructura, funciones y mbito de competencia que para la Administracin Pblica Provincialse defina en el futuro.-

    ARTICULO 16.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos y/ofinanciamiento afectados debern ajustarse, en cuanto a monto y oportunidad, a las cifrasefectivas de aquellos, y no podrn transferirse con ningn otro destino, salvo en el caso de

    erogaciones cuyo ingreso est condicionado a la presentacin previa de certificado de obrao comprobantes de ejecucin en cuyo caso tales erogaciones estarn limitadas a loscrditos autorizados por el Artculo 1.-

    ARTICULO 17.- Facltase a la Contadura General de la Provincia y a los OrganismosDescentralizados a modificar la imputacin dada a los gastos comprometidos entre el 01 deenero del corriente ao y la homologacin del presente Presupuesto, con el objeto dereapropiar correctamente los gastos efectuados durante la vigencia de la prrroga delPresupuesto 1994.-

    ARTICULO 18.- Las modificaciones presupuestarias e incrementos de partidas efectuadasen cada Area, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N 5970 - modificada por

    Decreto N 981/94 y convalidada por Ley N 5990 - se tendrn por incorporadas alPresupuesto vigente.-

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    ARTICULO 19.- Suspndase la aplicacin de todo incremento salarial otorgado de maneraautomtica ya sea por motivo de antigedad, permanencia en la categora o por cualquierotro motivo; igualmente se suspende todo tipo de recategorizaciones automticas. En losucesivo cualquier incremento en el haber de los agentes pblicos, ser efectuado por acto

    administrativo expreso formalizado en Acuerdo General de Gabinete.-

    ARTICULO 20.- Derguese la Ley N 6.102.-

    ARTICULO 21.- Autorcese a la Funcin Ejecutiva a transferir y/o disolver y/o liquidar lasSociedades de Economa Mixta creadas por Ley N 4.779, 4.846, 4.866 y sus respectivasmodificatorias.-

    Dergase las Leyes N 4.779, 4.833, 4.846, 4.866. 4.871, 5.039 y 5.377.

    ARTICULO 22.- Crase en el mbito de la Secretara de Hacienda el "Ente Unico deControl de Privatizaciones" que entender sobre todas las privatizaciones realizadas y arealizarse por parte del Ejecutivo Provincial.-

    Autorcese a la Funcin Ejecutiva para que por medio de Decreto, en Acuerdo

    General de Gabinete, determine competencias, estructuras y dems instancias del Entecreado.-

    Derguese la Ley N 6.037 y sus modificatorias.

    ARTICULO 23.- Dispnese que los habilitados de las distintas reparticiones pblicas de lastres Funciones del Estado y Organismos Descentralizados y/o Autrquicos; no podrnefectivizar el pago de los salarios de los funcionarios y agentes de sus dependencias sin laprevia exigencia de presentacin del certificado de prestacin efectiva de funciones y/otareas, expedido por el jefe inmediato de la oficina, dependencia o reparticin de origen quecorresponda a cada agente.-

    Incurrir en sancin de exoneracin el funcionario o agente que incumpliere a malcumpliere sta obligacin impuesta no solo al habilitado, sino tambien al receptor del salario

    sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudieren corresponder.A los fines de una mayor agilizacin de las certificaciones exigidas, el Ejecutivo

    Provincial podr por va de reglamentacin disponer sistemas de presentacin global de lasmismas u otros siempre que acuerden certeza a la exigencia de que se trata.

    Las tres Funciones del Estado debern efectuar un censo de su personal, solicitarinformes a Organismos Nacionales con radicacin en la Provincia y fuera de ella si seestimare necesario, debiendo elevar la informacin al Centro de Cmputos de la Provinciapara su procesamiento.

    ARTICULO 24.- Dispnese que la Funcin Ejecutiva d cumplimiento estricto al Artculo 9de la presente, en relacin con el Artculo 73 de la Constitucin Provincial y enconsecuencia deber revisar , y en su caso derogar los actos administrativos referidos a las

    designaciones y recategorizaciones de personal dispuesto a partir del 1 de enero de 1.995.

    ARTICULO 25.- Comunquese, publquese, insrtese en el Registro Oficial y archvese.-

    Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 110 PerodoLegislativo, a siete das del mes de diciembre del ao mil novecientos noventa y cinco.Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

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