Ley 6308 Modificación del Marco Regulatorio Servicios Sanitarios Provincia de La Rioja - Argentina

download Ley 6308 Modificación del  Marco Regulatorio Servicios Sanitarios Provincia de La Rioja - Argentina

of 5

Transcript of Ley 6308 Modificación del Marco Regulatorio Servicios Sanitarios Provincia de La Rioja - Argentina

  • 8/7/2019 Ley 6308 Modificacin del Marco Regulatorio Servicios Sanitarios Provincia de La Rioja - Argentina

    1/5

    6.308LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

    L E Y :

    ARTICULO 1.- Acptase el Veto interpuesto por la Funcin Ejecutiva, a los Artculos 12,Inciso d; 16, inciso a; 17; 22, inciso c; 23, inciso e; 24; 25, incisos i y j; 26,incisos b y j; 45; 46; 55; 56 y 57, y la denominacin del Anexo 1, de la Ley N

    6.281, Aprobatoria del Marco Regulatorio del Servicio de Agua Potable y DesagesCloacales de la Provincia de La Rioja, los que quedarn redactados de la siguientemanera:

    ARTICULO 12.- COMPETENCIA DE LOS TITULARES: Los Titulares delServicio tendrn las siguientes competencias y responsabilidades:

    d) Fijar los valores tarifarios del servicio, con sujecin a lo establecido en esteMarco Regulatorio y a las normas de aplicacin que dicte el Ente Regulador, yde acuerdo con las previsiones contractuales que se hubieren acordado, ellosin perjuicio de las atribuciones del Ente Regulador establecidas en el DecretoN 145/95 y en el Ttulo IV, Captulo III de esta Ley.-

    ARTICULO 16.- COMPETENCIAS ESPECIFICAS: El Ente Regulador tendrasignadas las siguientes competencias especficas, en coordinacin con laAdministracin Provincial del Agua.-

    a) Regulatorias

    1) Dictar reglamentos sobre el servicio, a los cuales debern ajustarse losTitulares, los Prestadores, los Usuarios y los terceros comprendidos,especialmente en materias de seguridad, normas y procedimientos tcnicos,de control y uso de medidores, de conexin, interrupcin y reconexin desuministros, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad del servicio.-

    2) Dictar un reglamento sobre los derechos y deberes de los Usuariosrespetando los trminos de la presente Ley y que comprenda las normasreguladoras de los trmites y reclamaciones, de conformidad con losprincipios de celeridad, economa, sencillez y eficacia en los procedimientosadministrativos.-

  • 8/7/2019 Ley 6308 Modificacin del Marco Regulatorio Servicios Sanitarios Provincia de La Rioja - Argentina

    2/5

    6.308

    3) Definir criterios que permitan evaluar el desempeo de los Prestadores yverificar el cumplimiento de las condiciones de prestacin y los niveles decalidad establecidos.-

    4) Definir los procedimientos para efectuar y facilitar el contralor de lasactividades de los Prestadores.-

    5) Establecer el rgimen tarifario de aplicacin en todos los servicios prestadosen la Provincia, de acuerdo con los principios establecidos en este MarcoRegulatorio.-

    6) Establecer los requerimientos de informacin a los Prestadores.-

    7) Prevenir e impedir conductas discriminatorias, anticompetitivas o quesignifiquen un abuso de situaciones monoplicas, entre los participantes encada una de las etapas del servicio, incluyendo a Prestadores y Usuarios.-

    ARTICULO 17.- COMPETENCIAS ASUMIBLES POR DELEGACION: La

    provincia de La Rioja, a travs de la Funcin Ejecutiva y los dems Titulares del serviciopodr delegar en el Ente Regulador el ejercicio de todas o algunas de sus competenciasrelacionadas con el servicio, salvo las que se refieran a la prestacin directa del servicio,las cuales no podrn ser asumidas por el Ente Regulador bajo ninguna circunstancia.-

    ARTICULO 22.- CONCESION: La Concesin ser la regla general a la quedeber ajustarse la prestacin del servicio cuando no sea ejercida por el Titular delServicio.-

    Las Concesiones se considerarn sujetas a las siguientes disposiciones:

    c) Podrn ser gratuitas u onerosas, subvencionadas en toda su extensin y/o

    parcialmente en alguna o algunas de sus partes o prestaciones.

    ARTICULO 23.- PERMISO: Los Permisos para la prestacin del serviciocorresponden a aquellos casos que por condiciones particulares pueden ser eximidos dela Concesin, ajustndose a las siguientes disposiciones:

    e) Podrn ser gratuitas u onerosas, subvencionadas en toda su extensin y/oparcialmente en alguna o algunas de sus partes o prestaciones.

    2

  • 8/7/2019 Ley 6308 Modificacin del Marco Regulatorio Servicios Sanitarios Provincia de La Rioja - Argentina

    3/5

    6.308

    ARTICULO 24.- PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO: Los Titulares, losConcesionarios y la Administracin Provincial del Agua podrn contratar con empresasdel sector privado la prestacin de los servicios de abastecimiento de agua potable ydesages cloacales mediante alguna de las siguientes modalidades: concesin integral oparcial, concesin de obra pblica, arrendamiento, gerenciamiento, u otra formacontractual que asegure una prestacin eficiente del servicio. Los contratos que se

    suscriban con esta finalidad, debern ajustarse a las disposiciones del presente MarcoRegulatorio.-

    ARTICULO 25.- OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES: Los Prestadores,cualquiera sea su ttulo, tendrn las siguientes obligaciones:

    i) Informar al Ente Regulador la calidad del agua natural captada, agua potablesuministrada y la calidad de los efluentes vertidos a los cuerpos receptores.-

    j)

    Informar por distintos medios a los Usuarios afectados, los cortes programadoscon suficiente antelacin, en los trminos previstos en el contrato, previendo unservicio de abastecimiento de emergencia si la interrupcin fuese mayor de

    (18) dieciocho horas.-

    ARTICULO 26.- DERECHOS DE LOS PRESTADORES: Los Prestadores,cualquiera sea su ttulo, tendrn los siguientes derechos:

    b) Celebrar convenios con personas y entidades internacionales, nacionales,provinciales o municipales, pblicas o privadas para el cumplimiento de susfines, siempre que los mismos respeten la legislacin vigente y no importendisminuir la responsabilidad exclusiva del prestador.-

    j) Utilizar los espacios del dominio pblico provincial y municipal, superficial ysubterrneo para la prestacin del servicio; previa autorizacin de laAdministracin Provincial del Agua o del Titular del servicio.-

    ARTICULO 45.- MODIFICACIONES DEL REGIMEN TARIFARIO: El rgimentarifario podr ser modificado por disposicin del Ente Regulador, para obtener una msefectiva consecucin de los principios establecidos en este Marco Regulatorio.

    3

  • 8/7/2019 Ley 6308 Modificacin del Marco Regulatorio Servicios Sanitarios Provincia de La Rioja - Argentina

    4/5

    6.308

    Los procedimientos de modificacin que establezca el Ente Regulador debern preveruna etapa de publicidad adecuada y la convocatoria a la audiencia pblica previa a laaprobacin de la modificacin.-

    ARTICULO 46.- CUADROS TARIFARIOS: Los valores de los cuadros tarifariosaplicables a los Usuarios sern establecidos y aprobados por el Titular del Servicio, con

    sujecin al rgimen tarifario establecido segn las normas de la presente Ley .-

    ARTICULO 55.- SUBSIDIOS DIRECTOS: Los Titulares del Servicio podrnaplicar subsidios directos al pago de las tarifas de Usuarios de escasos recursos que noexcedan en ningn caso el valor de los consumos bsicos o de subsistencia y suaplicacin aplicar el mantenimiento del equilibrio econmico financiero de la prestacindel servicio, por lo cual se deber explicitar el subsidio y la fuente de financiamiento delmismo quedando sujeta su aplicacin a la aprobacin de la respectiva partidapresupuestaria.-

    Estos subsidios directos tendrn vigencia por el trmino de un (1) ao y debern seraprobados junto con la tarifa.-

    ARTICULO 56.- SUBSIDIOS CRUZADOS: Privilegiando los principios desolidaridad y equidad, el rgimen tarifario de los servicios podr contemplar lareasignacin de recursos propios de la prestacin para subsidiar los consumos bsicos ode subsistencia de Usuarios de escasos recursos.-

    Los Usuarios residenciales y los Usuarios comerciales e industriales podrn pagar tarifassuperiores al costo econmico de prestacin para subsidiar indirectamente a los Usuariosde escasos recursos, sin afectar el equilibrio econmico-financiero de la prestacin delservicio, dichos subsidios debern ser aprobados junto con la tarifa.-

    ARTICULO 57.- SUPERVISION DE SUBSIDIOS CRUZADOS: La aplicacin delos subsidios cruzados ser regulada por el Ente Regulador quien sustentado en estudiostcnicos y econmicos definir los Usuarios que se subsidiar, las condiciones deaplicacin de los subsidios cruzados y los factores de subsidio.-

    Modifcase la denominacin del Anexo I de la Ley N 6.281, que recibir el nombrede Apndice del Anexo I.-

    4

  • 8/7/2019 Ley 6308 Modificacin del Marco Regulatorio Servicios Sanitarios Provincia de La Rioja - Argentina

    5/5

    6.308

    ARTICULO 2.- Rechzase el Veto al Artculo 75 del Anexo I de la Ley N 6.281.-

    ARTICULO 3.- Comunquese, publquese, insrtese en el Registro Oficial y archvese.-

    Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112 PerodoLegislativo, a veinticuatro das del mes de abril del ao mil novecientos noventa y siete.

    Proyecto presentado por la COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y RECURSOSHIDRICOS.-

    L E Y N 6.308.-

    FIRMADO:

    Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS

    RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

    5