Ley 6763 creacion de Aguas de La Rioja SA

download Ley 6763 creacion de Aguas de La Rioja SA

of 10

Transcript of Ley 6763 creacion de Aguas de La Rioja SA

  • 8/7/2019 Ley 6763 creacion de Aguas de La Rioja SA

    1/10

    6.763LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

    L E Y :

    ARTICULO 1.- CREACION. Crase la Empresa AGUAS DE LA RIOJA S.A.. La misma

    se constituir en S.A. a travs de las disposiciones de la Ley N 19.550.-

    ARTICULO 2.- CAPITAL SOCIAL. El Capital Social ser UN MILLON DE PESOS($1.000.000) el cual deber integrarse nicamente en efectivo, del siguiente modo: elVEINTICINCO POR CIENTO (25%) capital suscrito, al momento de ordenarse lainscripcin, otro VEINTICINCO POR CIENTO (25%) como mnimo deber integrarsedurante el primer ao contado desde la constitucin y el resto hasta alcanzar el CIENPOR CIENTO (100%) durante el segundo ao.-

    ARTICULO 3.- SUSCRIPCION. El Estado Provincial se obliga a la suscripcin delNOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) del Capital accionario de la Sociedad creadaen el Artculo 1, la integracin se realizar con el aporte en efectivo de los socios de

    acuerdo a lo establecido en la Ley N 19.550 y al artculo precedente de esta Ley.-

    ARTICULO 4.-AUTORIZACION. Autorzase a la Funcin Ejecutiva para que por actoadministrativo expreso designe las personas que actuarn como promotores yapoderados especiales del Estado Provincial, los cuales actuando en forma conjunta,estarn facultados expresamente para firmar las escrituras pblicas, suscribir e integrarel Capital en nombre del Estado Provincial, representar al mismo como accionistas enlas asambleas, designar Directores y Sndicos y realizar todos los actos que resultennecesarios para la constitucin, inscripcin registral y puesta en marcha de la Sociedad,debiendo rendirse cuenta del mandato conferido.

    Queda tambin autorizada la Funcin Ejecutiva para disponer la enajenacin de lasacciones de la misma a inversores privados, sea por medio de licitacin pblica oprivada, oferta pblica, adjudicacin o venta directa de acciones, en este ltimo caso sepriorizar la negociacin con los grupos empresarios, precalificados y que hayanpresentado oferta econmica en la Licitacin Pblica efectuada con fundamento en laLey N 6.337.

    A excepcin del que fuera excluido por Decreto de la Funcin Ejecutiva N 528/99.

    Los mencionados grupos podrn constituirse bajo otra denominacin con similarparticipacin accionaria mayoritaria.-

  • 8/7/2019 Ley 6763 creacion de Aguas de La Rioja SA

    2/10

    6.763

    ARTICULO 5.- ESTATUTO. Aprubase por medio de la presente Ley el Estatuto Socialde AGUAS DE LA RIOJA S.A. cuyo texto se adjunta como Anexo II y forma parteintegrante de la presente Ley.

    El mismo, hasta tanto se constituya la Sociedad como tal, podr ser modificado por lospromotores actuando en forma conjunta, y siempre y cuando no se modifiquen aspectosesenciales del mismo.-

    ARTICULO 6.-CONCESION. Otrgase a la Empresa AGUAS DE LA RIOJA S.A. enexclusividad y por el trmino de TREINTA AOS prorrogables por DIEZ AOS ms laconcesin para la prestacin del servicio pblico de provisin de agua y desagescloacales de las ciudades de La Rioja, Chilecito y Chamical de acuerdo a las previsionesestablecidas por las Leyes N 6.281 Marco Regulatorio del Servicio Pblico de AguaPotable y Desages Cloacales en la Provincia de La Rioja y 6.308 Modificatoria de laLey N 6.281.

    En el momento de enajenarse por el Estado las acciones de la misma a accionistasprivados por cualquiera de las modalidades autorizadas en esta Ley, la Sociedadmantendr la calidad de Concesionaria de tales Servicios a todos los efectos derivadosde la legislacin vigente.

    En tal oportunidad la Funcin Ejecutiva deber establecer las condiciones contractuales

    especficas para el desenvolvimiento de la concesin por parte de la SociedadPrestadora, adoptndose como referencia a los fines de la formalizacin del Contrato, loslineamientos generales contemplados en las Leyes N 6.337 Pliego de Condicionespara la Concesin del Servicio de Agua Potable y Desages Cloacales operados por laEmpresa Provincial de Obras Sanitarias de La Rioja en las ciudades de La Rioja,Chilecito y Chamical y 6.343 y 6.349 Modificatorias de la Ley N 6.337 - las quetendrn carcter orientativo y quedan sujetas a las adaptaciones y/o modificaciones queresulten necesarias o convenientes pero respetndose en cualquier caso las condicionesmnimas que se consignan en el Anexo I y que es parte integrante de la presente Ley.-

    ARTICULO 7.- La Funcin Ejecutiva queda facultada para asegurar con los fondos de laCoparticipacin Federal de Impuestos Ley N 23.548 o el Rgimen Legal que la sustituya

    y cualquier otro ingreso permanente de impuesto transferido mediante Ley Nacional, losservicios de la deuda derivada de la asistencia financiera que fuera necesaria parafinanciar la ejecucin de obras de infraestructura bsica para el correcto funcionamientodel servicio por un monto equivalente a TRECE MILLONES DE PESOS ($ 13.000.000)de conformidad a las condiciones establecidas en el Anexo I.

    En todos los casos el Concesionario deber respetar las normas y procedimientos paraadquisiciones y contrataciones establecidas de los Organismos Nacionales oInternacionales de Crdito, segn corresponda.-

    ARTICULO 8.- La Comisin Especial de Privatizaciones de la Cmara de Diputadostendr facultad de aprobar el Contrato de Concesin definitivo.-

    ARTICULO 9.- Comunquese, publquese, insrtese en el Registro Oficial y archvese.-

    2

  • 8/7/2019 Ley 6763 creacion de Aguas de La Rioja SA

    3/10

    6.763

    Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 114 PerodoLegislativo, a veintinueve das del mes de setiembre del ao mil novecientos noventa ynueve. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

    L E Y N 6.763.-

    FIRMADO:

    OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE - 1 CAMARA DE DIPUTADOS

    EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

    RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

    3

  • 8/7/2019 Ley 6763 creacion de Aguas de La Rioja SA

    4/10

    6.763

    ANEXO I

    CONDICIONES MINIMAS DEL CONTRATO DE CONCESION

    TARIFAS

    De manera transitoria y hasta la instalacin del correspondiente medidor Aguas de LaRioja S.A. facturar de acuerdo con las tarifas del rgimen actualmente aplicadas pararentas fijas, sin descuentos.-

    Se llevar a cabo un estudio pormenorizado del Rgimen Tarifario, cuyas conclusionespermitirn a la Provincia de La Rioja, definir las tarifas proyectadas por el RgimenTarifario de la Concesin.-

    El Cuadro Tarifario se deber determinar durante el periodo de gerenciamiento, con laintervencin y tratamiento por la Comisin de Privatizaciones de la Cmara deDiputados; tomando como referencia el Rgimen Tarifario establecido en el Anexo IV dela Ley N 6.337.-

    METAS

    Se llevar a cabo un anlisis y evaluacin de metas, adecundolas a la realidad tcnicay socioeconmica de las localidades a concesionar, las que no podrn ser inferiores a:

    Cobertura del Servicio: equivalente al 95% de la poblacin dentro del rea concesionadapara el servicio del agua y del 75% para el servicio de cloacas, las que debernalcanzarse en el ao 10 (diez) de la Concesin.-

    Calidad del Servicio: de acuerdo a los parmetros que establece la Organizacin Mundialde la Salud.-

    Micromedicin: equivalente al 95% de las conexiones, las que debern alcanzarse en el

    ao 5 (cinco) de la Concesin.-

    INVERSIONES

    Las que surjan de las metas cuantitativas y cualitativas, referidas a las Metasmencionadas precedentemente de la Concesin.-

    FACTURACION UNIFICADA

    A los fines de posibilitar la concrecin de las Metas dentro de la ecuacin econmicafinanciera de la Concesin, queda autorizada la Funcin Ejecutiva a implementar y/oautorizar un sistema de Facturacin Unificada de los Servicios Pblicos que brindan los

    Concesionarios de las explotaciones de saneamiento y electricidad. En el caso de que se

    4

  • 8/7/2019 Ley 6763 creacion de Aguas de La Rioja SA

    5/10

    6.763

    implemente la facturacin conjunta de los Servicios Sanitarios y de Energa Elctrica,deber ser en forma gradual y zonificada.-

    FINANCIAMIENTO

    Sern a cargo exclusivo del concedente, los servicios de la deuda a los OrganismosInternacionales de crdito o el E.N.O.H. S.A. por un monto equivalente a pesos TRECEMILLONES ($ 13.000.000) en concepto de capital con ms accesorios que resulten deconformidad a las respectivas lneas crediticias que se apliquen a cada caso derivadasde la asistencia financiera para la ejecucin de las obras que con acuerdo de laComisin Especial de Privatizaciones de la Cmara de Diputados, sean declaradasnecesarias las que debern ser realizadas por el Concesionario durante el primerquinquenio de la Concesin.-

    Aguas de La Rioja S.A. ser titular de los prstamos que se puedan obtener para lafinanciacin de las mencionadas obras, debiendo a tal efecto cumplimentar las normas yprocedimientos y dems exigencias requeridas por los Organismos Internacionales deCrdito (Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial, B.I.R.F.), el E.N.O.H. S.A.u otros Organismos Nacionales de crdito oficiales, estando a cargo de la Provincia deLa Rioja el servicio de la deuda.-

    La formulacin de los proyectos, como as tambin la ejecucin de las obras estarn acargo de AGUAS DE LA RIOJA S.A.

    GARANTIA

    El Concesionario otorgar una Garanta de Concesin a favor del Estado Provincial, porintermedio del Ministerio que oportunamente designe la Funcin Ejecutiva por CINCOMILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) mediante la constitucin de una fianza bancaria ogaranta de similar naturaleza que sea aceptada por el Concedente.-

    5

  • 8/7/2019 Ley 6763 creacion de Aguas de La Rioja SA

    6/10

    6.763

    ANEXO II

    ESTATUTOS SOCIALES

    CLAUSULA PRIMERA: DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION. La Sociedad sedenomina AGUAS DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA . Tiene su domicilio social enjurisdiccin de la Provincia de La Rioja. Su plazo de duracin es de cincuenta aos,contados a partir de la inscripcin registral.-

    CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO. La Sociedad tiene por objeto el cumplimiento de laconcesin integral de explotacin de los Servicios de Agua Potable y DesagesCloacales en el mbito territorial de las ciudades de LA RIOJA, CHILECITO, YCHAMICAL u otras localidades de la Provincia que pudieran incorporarse a tal tipo deprestaciones. A tal fin la Sociedad podr realizar todas las actividades empresariales,industriales, comerciales, operativas, de mantenimiento y econmico financierasdestinadas a ofrecer a los usuarios un servicio de agua potable y desages cloacalesacorde a las necesidades de los mismos. Para ello, la Sociedad tiene plena capacidadjurdicas para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que nosean prohibidos por las leyes o por este Estatuto, inclusive la importacin de bienes parael cumplimiento del objeto social. Podr igualmente la Sociedad desarrollarexplotaciones o realizar operaciones anlogas a las enunciadas precedentemente encualquier lugar del territorio nacional o del extranjero, como as tambin toda otra

    actividad o servicio que resulte afn o complementario o conexo con el objeto principal decualquier naturaleza que fuere, ya sea con destino a la explotacin o para terceros en lascondiciones que en cada caso sea requerida por la legislacin vigente.-

    CLAUSULA TERCERA: CAPITAL SOCIAL. El capital social asciende a la suma dePESOS UN MILLON ($ 1.000.000), representado por diez mil (10.000) accionesordinarias nominativas, no endosables, de cien pesos ($ 100, 00) cada una, valornominal y con derecho a un voto por accin. Por Asamblea General Ordinaria podraumentarse el capital social dentro del quntuplo de acuerdo a lo prescrito por el Artculo188 de la Ley N 19.550 (T.O. Decreto 841/84), pero no podr ser reducido por debajodel capital mnimo suscripto. La Sociedad podr hacer oferta pblica de sus acciones,como asimismo, realizar nuevas emisiones, siempre de acuerdo a lo establecido

    precedentemente.-

    CLAUSULA CUARTA: ACCIONES. Las acciones correspondientes a futuros aumentosde capital podrn ser ordinarias o preferidas, al portador o nominativas, endosables o no,segn lo determine la Asamblea al momento de emitirlas y las normas vigentes deaplicacin. Las acciones preferidas no darn derecho a voto salvo en los casos que laLey se lo otorga. El cincuenta y uno por ciento del capital social con derecho a votorepresentativo de la mayora accionaria, deber estar constituido por acciones ordinarias,nominativas, no endosables, cuya titularidad no podr ser transferida salvo autorizacinexpresa de la autoridad administrativa competente de la provincia de La Rioja.-

    CLAUSULA QUINTA: Los ttulos representativos de las acciones y certificados

    provisionales que se emitan, contendrn las menciones establecidas en los Artculos211 y 212 de la Ley N 19.550. Se podrn emitir ttulos representativos de ms de una

    6

  • 8/7/2019 Ley 6763 creacion de Aguas de La Rioja SA

    7/10

  • 8/7/2019 Ley 6763 creacion de Aguas de La Rioja SA

    8/10

    6.763

    CLAUSULA DECIMOPRIMERA: Las Asambleas sern convocadas por publicacionesdurante cinco das, con diez das de anticipacin por lo menos y no ms de treinta, en elDiario de Publicaciones legales. Debern mencionarse el carcter de la Asamblea,fecha, hora y lugar de la reunin, Orden del Da, y los recaudos especiales exigidos porel Estatuto para la concurrencia de los accionistas. La Asamblea en segundaconvocatoria, por haber fracasado la primera, deber celebrarse dentro de los treintadas siguientes y las publicaciones se efectuarn por tres das, con ocho de anticipacincomo mnimo. Las Asambleas podrn ser citadas simultneamente en primera ysegunda convocatoria, en la forma establecida en el Artculo 237 de la Ley N 19.550,sin perjuicio de lo all dispuesto para el supuesto de Asamblea unnime, en cuyo caso secelebrar en segunda convocatoria, el mismo da, una hora despus de fracasada laprimera. En caso de convocatoria sucesiva, se estar a lo dispuesto en el Artculo 237antes citado. La Asamblea podr celebrarse sin la publicacin de la convocatoria,cuando se renan accionistas que representen la totalidad del capital social y lasdecisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.-

    CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: QUORUM Y MAYORIA. El qurum y mayoras serigen por los Artculos 243 y 244 de la Ley N 19.550, segn la clase de asambleas,convocatorias y materias de que se trate. La Asamblea Extraordinaria en segundaconvocatoria se celebrar cualquiera sea el nmero de acciones presentes con derechoa voto.-

    CLAUSULA DECIMOTERCERA: FISCALIZACION. La fiscalizacin de la Sociedadestar a cargo de una Comisin Fiscalizadora, integrada por tres sndicos titulares eigual o menor nmero de suplentes, por el trmino de un ejercicio. La ComisinFiscalizadora sesionar con la presencia de dos de sus miembros y resolver por el votofavorable de dos de sus miembros. Ser presidida por uno de los sndicos elegido pormayora de votos en la primera reunin de cada nuevo ejercicio. En dicha ocasin,tambin se elegir reemplazante para el caso de ausencia. El Presidente representa a laComisin Fiscalizadora ante el Directorio y la Asamblea. Su remuneracin ser fijada porla Asamblea con imputacin a gastos generales o a ganancias lquidas y realizadas delejercicio en que se devengan. La Comisin Fiscalizadora se reunir por lo menos cadatres meses y en forma extraordinaria a requerimiento de cualquiera de los miembros o

    por pedido expreso del Directorio. La Resolucin se har constar en el Libro de Actasque se lleve al efecto (Artculo 73 y 290 de la Ley de Sociedades).-

    CLAUSULA DECIMOCUARTA: DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD. El ejerciciosocial cierra el 31 de diciembre de cada ao, pudiendo la Asamblea modificar esta fecha,inscribiendo la Resolucin pertinente en el Registro Pblico de Comercio ycomunicndola a la Autoridad de Control. Al cierre del ejercicio se confeccionar losestados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y tcnicas envigencia.-CLAUSULA DECIMOQUINTA: GANANCIAS, DESTINO, PARTICIPACION. Lasganancias realizadas y lquidas se destinarn:

    1.- El cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) delcapital suscripto, para el Fondo de Reserva Legal.-

    8

  • 8/7/2019 Ley 6763 creacion de Aguas de La Rioja SA

    9/10

    6.763

    2.- A remuneracin del Directorio y Sindicatura, en su caso.-

    3.- A dividendo de las acciones preferidas.-

    4.- El saldo en todo o en parte, a participacin adicional de las accionespreferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, a fondos de reservasfacultativas o de previsin, o al destino que determine la Asamblea.Los dividendos deben ser pagados en proporcin a las respectivasintegraciones dentro del ao de su sancin, de acuerdo con lopreceptuado por el Artculo 230 de la Ley de Sociedades Comerciales.-

    CLAUSULA DECIMOSEXTA: BONOS. Se instituye un Bono de Participacin en lasGanancias a favor del personal en relacin de dependencia de la Sociedad, el que norevestir carcter remuneratorio. No corresponde esta participacin al personal que nohaya adquirido estabilidad en el empleo ni al transitorio. El Directorio establecer elporcentaje que sobre los beneficios lquidos y realizados, despus de los impuestos yantes de la distribucin de los dividendos a los accionistas, ser distribuido por esteconcepto. Las ganancias que correspondan sern computadas como gastos delejercicio. La Asamblea fijar las condiciones de forma y las caractersticas de los Bonosde Participacin en las Ganancias, pudiendo delegar en el Directorio la distribucin ytitularidad de los Bonos cuya emisin haya resuelto. Para la distribucin de los Bonos el

    Directorio tendr en cuenta que la cantidad de Bonos a entregar a cada empleado enrelacin de dependencia estara determinada en funcin de su remuneracin, antigedady cargas de familia. El total de las ganancias destinadas anualmente a los Bonos deParticipacin, dividido por el total de los Bonos a distribuir, determinar el valor anual decada Bono. Los Bonos de Participacin en las Ganancias son intransferibles y sutitularidad termina con la extincin de la relacin laboral, cualquiera sea la causa, o porcaducidad del plazo que se estipule en cada emisin. La participacin se abonarcontemporneamente con los dividendos de las acciones. Para percibir el Bono en formantegra el personal deber haberse desempeado durante todo el ejercicio de que setrate, considerndose tiempo de desempeo, el de prestacin efectiva de servicios parala Sociedad y el que corresponda a licencias legales o convencionales. Quienes sehubieran desempeado slo durante parte del ejercicio, tendrn derecho a percibir el

    Bono en forma proporcional al lapso de su desempeo.-

    CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: DISOLUCION. La Sociedad se disuelve por cualquierade las causales previstas en el Artculo 94 de la Ley N 19.550.-

    CLAUSULA DECIMOCTAVA: LIQUIDACION. Producida la disolucin de la Sociedad, suliquidacin estar a cargo del Directorio actuante a ese momento o de una ComisinLiquidadora que podr designar la Asamblea. En ambos casos, si correspondiere, seproceder bajo la vigilancia del sndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital,con las preferencias que se hubieren establecido, el remanente se distribuir entre losaccionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.-

    9

  • 8/7/2019 Ley 6763 creacion de Aguas de La Rioja SA

    10/10

    6.763

    CLAUSULA DECIMONOVENA: CLAUSULA TRANSITORIA. Mientras el EstadoProvincial permanezca como titular del 99% de las acciones de la Sociedad, el Directoriode la misma ser unipersonal y desempeado por un miembro designado por losapoderados de la Funcin Ejecutiva, quien podr adems autorizar a contratacin directade un Gerenciamiento de la explotacin de los servicios por un plazo mximo de seis (6)meses, con opcin de adquirir la totalidad de las acciones en poder del Estado en Aguasde La Rioja S.A. debiendo respetar lo establecido en el Artculo 4 de la presente ley enlas condiciones y con los derechos y obligaciones que se establezcan al efecto a losfines del ejercicio de tal opcin.-

    FIRMADO:

    OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE - 1 CAMARA DE DIPUTADOS

    EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

    RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

    10