Ley 7236 Aprobacion Tarifas y Gerenciamiento Aguas de La Rioja SA

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    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

    L E Y :

    ARTICULO 1.- Aprubanse los Cuadros Tarifarios que se incorporan a la presentecomo Anexo I; para ser aplicados en los Servicios de Agua Potable y Cloacas, que se

    prestan en las localidades de ciudad Capital de La Rioja, Chilecito y Chamical, por partede la empresa Aguas de La Rioja S.A..-

    ARTICULO 2.- Prorrgase por un plazo de hasta noventa (90) das la autorizacinconferida a la Funcin Ejecutiva para contratar directamente el Gerenciamiento deAguas de La Rioja S.A., oportunamente formalizada con Urbatec S.A., de conformidada la clusula transitoria contenida en el Estatuto Social de la mencionada Sociedadaprobada por Ley N 6.763.-

    ARTICULO 3.- Comunquese, publquese, insrtese en el Registro Oficial y archvese.-

    Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116 Perodo

    Legislativo, a tres das del mes de enero del ao dos mil dos. Proyecto presentado porla FUNCION EJECUTIVA.-

    L E Y N 7.236.-

    FIRMADO:

    RICARDO BALTAZAR CARBEL VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOSEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

    RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

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    ANEXO I

    CUADROS TARIFARIOS

    1.11.1 DISPOSICIONES GENERALES

    1.1.1 Los servicios de suministro de agua potable y de desage cloacalproporcionados por el Concesionario en todo el mbito territorial de laConcesin se facturarn conforme a los valores establecidos en lospresentes Cuadros Tarifarios. Estos Cuadros entrarn en vigencia a partirdel 1 de enero del 2002.-

    1.1.2 Todos los inmuebles, independientemente de su condicin de ocupaciny/o edificacin, que se encuentren ubicados frente a caeras dedistribucin de agua potable o colectoras de desage cloacal, debernabonar las tarifas establecidas an cuando los respectivos inmueblescarecieran de las instalaciones domiciliarias correspondientes o si,tenindolas, stas no se encontraren conectadas a las redes externas.-

    1.2 VALORES TARIFARIOS

    1.2.1 Los valores tarifarios consignados en el presente son netos de impuestos,por lo que no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al ValorAgregado (IVA), ni otro gravamen nacional, ni provincial, ni tasamunicipal, que, en caso de corresponder, sern incorporados a la facturadiscriminada y detalladamente, de acuerdo con lo establecido en la LeyN 6.349.-

    1.2.1.1 Los servicios de provisin de agua potable a usuarios consistema medido se facturarn mensualmente yproporcionalmente al consumo sobre la base de una tarifacompuesta del Cargo Fijo (CF), establecido segn categora y

    rango de consumo y un Cargo Variable (CV) proporcional alconsumo de agua potable (Q) y al Precio por metro cbico (P),correspondiente al servicio prestado.

    T=CF+CV

    Donde:

    T = Monto de la factura neta de impuestos y tasas.

    CF = Cargo Fijo

    CV = Q x P = Cargo Variable

    Q = Volumen de agua consumido en m3

    P = Precio del m3 de agua potable.

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    1.2.1.2 El Cargo Fijo mensual (CF) ser funcin de la categora deusuario, del Factor de Calificacin de Usuario (FCU) y del rangode consumo y tiene por objeto cubrir los costos de la prestacindel servicio asociados a la disponibilidad del mismo.-

    1.2.1.3 El Cargo Variable es igual al volumen de agua consumido enmetros cbicos por el precio del metro cbico de agua, enfuncin de la categora de usuario, del Factor de Calificacin deUsuario (FCU).-

    1.2.1.4 Factor de Calificacin de Usuario (FCU):Todos los Valores de Facturacin tanto de Cargo Fijo (CF) comodel Cargo Variable (CV) sern afectados por el Factor deCalificacin de Usuarios (FCU).-

    1.2.1.4.1 El FCU ser igual a 1,3 para todos los usuarioscorrespondientes a inmuebles que se encuentrenubicados dentro de las reas especificadas por elEUCOP, as como para aquellos que estando fuerade las reas indicadas tengan una superficie

    construida cubierta superior a 150 metros cuadrados.Hasta tanto dichas reas sean especificadas por elEUCOP, se aplicar el FCU 1,3 a las actuales reascon coeficiente de Zona 1.2..-

    1.2.1.4.2 El FCU ser igual a 1 para todos los usuarios a losque no les corresponda una calificacin de 1,3.-

    1.2.1.5 Consumo Promedio Mensual (CPM):

    El CPM se determinar promediando la suma de todos losconsumos mensuales del semestre registrados en los medidores

    instalados, en funcionamiento y facturados con el rgimen derenta medida, dividido por el nmero de lecturas de medidoresefectuadas durante el semestre,que pasar a conformar el rango1.El valor determinado para el Consumo Promedio Mensual de laConcesin deber ser verificado y autorizado por el EUCOPantes de su aplicacin.Hasta tanto se realice la primera determinacin del ConsumoPromedio Mensual, el CPM se establece entre dieciocho metroscbicos mensuales ( 18 m3/mes) y 25 metros cbicos mensuales( 25m3 / mes ).

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    1.2.1.6 Para las Tarifas residenciales se establecen los siguientesrangos de consumo mensual:

    Rango 1: corresponde a aquellos usuarios con un consumoigual o inferior al CPM.

    Rango 2: corresponde a aquellos usuarios con un consumoque supere al rango anterior y hasta 36 m3.

    Rango 3: corresponde a aquellos usuarios con un consumoque supere al rango anterior y hasta 48 m3.

    Rango 4: corresponde a aquellos usuarios con un consumosuperior a 48 m3.-

    1.2.1.7 Para las Tarifas no residenciales se establecen los siguientesrangos de consumo mensual:

    Rango 1: corresponde a aquellos usuarios con un consumoigual o inferior al CPM.

    Rango 2: corresponde a aquellos usuarios con un consumoque supere al rango anterior y hasta 50 m3.

    Rango 3: corresponde a aquellos usuarios con un consumoque supere al rango anterior y hasta 100 m3.

    Rango 4: corresponde a aquellos usuarios con un consumoque supere al rango anterior y hasta 300 m3.

    Rango 5: corresponde a aquellos usuarios con un consumosuperior a 300 m3.-

    1.2.1.8 Los valores del Cargo Fijo (CF) y el Precio del m3 de agua

    potable (P), para los distintos usuarios segn su categora yrango de consumo son los establecidos en los cuadros tarifariossiguientes y ambos sern incrementados en un cuarenta porciento (40%) para el servicio de agua y cloaca.-

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    TARIFAS RESIDENCIALES

    Servicio exclusivo de Agua

    Rango C. Fijo C. Variable

    1 $ 7,00 $ 0,275

    2 $ 11,00 $ 0,275

    3 $ 22,00 $ 0,275

    4 $ 58,00 $ 0,275

    TARIFAS NO RESIDENCIALES

    Servicio exclusivo de Agua

    Rango C. Fijo C. Variable

    1 $ 20,00 $ 0,50

    2 $ 40,00 $ 0,50

    3 $ 80,00 $ 0,504 $ 150,00 $ 0,50

    5 $ 350,00 $ 0,50

    1 .2.1.9 Factura Mnima Mensual:

    La factura mnima para cada categora y factor de calificacinde usuario ser igual al Cargo Fijo correspondiente para elRango 1 ms el Cargo Variable multiplicado por el ConsumoPromedio de la Concesin.

    1.2.1.10 Tarifa Baldos.La Tarifa a aplicar a los inmuebles baldos ser la quecorresponde al Cargo Fijo para el Rango 1 de la categoraresidencial para el servicio exclusivo de agua multiplicado porel FCU de aplicacin segn la ubicacin y las caractersticasdel inmueble.

    1.2.1.11 Tarifa para el servicio exclusivo de cloaca.

    Esta ser igual al ochenta por ciento (80%) de la tarifa de aguacorrespondiente a su categora, aplicada al caudal efluente, nopudiendo ser inferior al CPM.

    1.2.1.12 Cargo de instalacin de medidores.

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    El costo de la primera instalacin del medidor para los usuariosresidenciales, tanto del medidor como de los materiales,accesorios y mano de obra, ser por cuenta del Concesionariosiempre que se encuentre dentro de los planes de colocacinacordados con el EUCOP.El cargo de la instalacin del medidor para los usuarios noresidenciales, tanto del medidor como de los materiales,accesorios y mano de obra, ser solventado en unCINCUENTA POR CIENTO (50%) por el Concesionario,debiendo otorgarse al usuario no residencial una financiacinde hasta 24 meses para el pago del CINCUENTA PORCIENTO (50%) restante del precio que apruebe el EUCOP.

    1.2.1.13 Incorporacin al sistema medido a solicitud del usuario.En los casos de que el cliente solicite la instalacin de sumedidor y el mismo no est contemplado an en los planes decolocacin de medidores acordados con el EUCOP, podr serincorporado al sistema asumiendo el cliente el cargo de lainstalacin y el equipo de medicin, el que deber ser provistoe instalado por el Concesionario.-

    1.2.2 SISTEMA DE RENTA FIJA

    Cuando la prestacin del servicio de agua potable no se hallare sujeta ala medicin por no haberse instalado el respectivo medidor de caudales elservicio se facturar por el Sistema de Renta Fija, y las tarifas a aplicarsern las establecidas para el Rango 1, en los cuadros tarifarios, paraclientes residenciales o no residenciales segn corresponda, sobre labase del CPM.-

    1.2.3 DESAGES PLUVIALES A CONDUCTOS CLOACALES

    Est prohibida toda descarga pluvial a conducto cloacal. Los inmuebles

    que tengan dicho vertido debern modificar su situacin ante la solaintimacin del Concesionario dentro del plazo de quince (15) dascontados desde dicha intimacin. En el caso de que el usuario nomodificare esta anomala, el Concesionario queda autorizado aaplicar una multa equivalente a TREINTA PESOS mensuales ($30/mes) hasta la regularizacin de la situacin. El Concesionarioestar facultado adems para efectuar la clausura de los desagesprohibidos, a costa del responsable del inmueble de que se trate.-

    1.2.4 DERECHO DE CONEXION

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    Corresponde al Concesionario facturar, por los derechos de autorizacinde conexin y reconexin del o los servicios, los valores que seindican a continuacin:

    Derecho Residencial No Residencial

    Conexin de agua orehabilitacin

    $ 10,00 $ 30,00

    Conexin de Cloacas $ 15,00 $ 50,00

    En los casos de conexiones nuevas sern con cargo al usuario, pudiendoste optar por encarar los trabajos por s, conforme a la normativa tcnicadel servicio, o por contratar al Concesionario; en este ltimo caso deberabonar los trabajos realizados por el Concesionario. Adems el usuariodeber abonar los derechos y/ o tasas que debieran tributarse alMunicipio por la realizacin de las tareas que demande la conexin,recambio y rehabilitacin del servicio.En los casos de reemplazos integrales de las conexiones existentes deagua y/o cloaca desde la lnea municipal hacia el interior del inmueblesern con cargo al usuario y deber abonar los trabajos realizados por el

    Concesionario, de acuerdo a los valores aprobados por el EUCOP.-

    1.2.5 SERVICIOS ESPECIALES

    1.2.5.1 DESAGES INDUSTRIALESCuando el lquido cloacal vertido por un usuario est fuera de losparmetros cualitativos y cuantitativos normados, el mismoestar obligado a requerir del Concesionario un permiso especialde vertido a cloacas. En estos casos, el Concesionario podrconvenir con el usuario un cargo adicional en concepto decoleccin y tratamiento que ser determinado en funcin de lascaractersticas del vertido. Estos acuerdos estarn

    condicionados a la no afectacin de terceros usuarios delservicio y al cumplimiento de las normas de vertido exigibles a laConcesionaria.En los supuestos que autoriza este apartado, el Concesionarioproceder a facturar por los servicios un porcentaje adicional alas tarifas del Rgimen vigente que se determinar en cadacaso.En caso de no existir capacidad hidrulica y se requiriera la

    ejecucin de obras especficas se establecer un cargo deinfraestructura cuyo valor deber ser autorizado por elEUCOP.

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    1.2.5.2 VENTA DE AGUA POTABLE EN BLOQUEEn caso de brindar el servicio de venta de agua en bloque adeterminados usuarios autorizados stos debern abonar alConcesionario un valor de VEINTE CENTAVOS DE PESO pormetro cbico ($ 0.20/m3)de agua.Todas las obras necesarias para el abastecimiento de agua enbloque sern a cargo del usuario que lo solicite.

    1.2.5.3 SERVICIO PARA INSTALACIONES PROVISORIAS ODESMONTABLESEn estos casos corresponder aplicar las tarifas no residenciales

    correspondientes a conexiones y cargos fijos y variablessegn un consumo estimado mnimo de cincuenta metroscbicos (50 m3) el mismo deber ser abonadoanticipadamente si as lo requiriere el Concesionario.

    1.2.5.4 CARROS AGUADORESEl Concesionario podr suministrar agua a carros aguadoresdestinados al servicio de sectores no servidos por las redes dedistribucin a un precio al pie del hidrante de CINCO PESOS ($

    5) por camin o carro aguador. Si el transporte del agua deberealizarse con camiones tanque perteneciente a laCONCESIONARIA, ser fijada por el EUCOP.

    1.2.5.5 DESCARGO DE CAMIONES ATMOSFERICOSLa descarga de lquidos cloacales desde vehculos atmosfricosse facturar a razn de CINCO PESOS ($ 5) por camin, para elcaso de lquidos cloacales domsticos.En caso de lquidos cloacales comerciales, industriales y/ocontaminantes, el Concesionario podr rechazar el vertido,cuando ste exceda los parmetros admitidos en el Contrato deConcesin.

    Los cargos adicionales que correspondan a los vertidosaceptados, sern pactados por el Concesionario y el usuario.-

    1.2.6 OTROS SERVICIOSEl Concesionario podr facturar cualquier otro servicio que preste arequerimiento de los usuarios y/o del EUCOP que exceda de aquellosque razonablemente deban entenderse incluidos en las prestacionestarifadas precedentemente, previa determinacin conjunta entre elConcesionario y el EUCOP, y aprobacin de este ltimo.-

    1.2.7 DETERMINACION DE OTROS VALORES TARIFARIOSLos valores no consignados expresamente en los artculos anteriores,

    debern ser determinados conjuntamente entre el Concesionario yel EUCOP, y aprobados por este ltimo.-

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    1.2.8 REGIMEN DE SUBSIDIOS DIRECTOSUna vez autorizado por el EUCOP el otorgamiento de los subsidiosdirectos establecidos por las resoluciones M.E.Y O.P. N 27/01 y N28/01 conforme lo normado por el Artculo 55 de la Ley N 6.281, elConcesionario liquidar mensualmente y presentar a la FuncinEjecutiva para su cancelacin el monto resultante de los subsidiosautorizados.-

    FIRMADO:

    RICARDO BALTAZAR CARBEL VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOSEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

    RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

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