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Ley 80Contratacion Estatal
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7/27/2019 Ley 80Contratacion Estatal
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REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL
EN COLOMBIA
Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007D.R. 2474 del 7 de julio de 2008
ASPECTOS GENERALES
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JLT Valencia & Iragorri
QUE ES EL CONTRATO ESTATAL
Es el celebrado por el Estado (Nocin de Estado)
Nocin de contrato en materia civil - Nocin de autonoma de lavoluntad.
Artculo 32 de la Ley 80 de 1993: actos jurdicos generadores de
obligaciones celebrados por las entidades estatales, previstos en elderecho privado o en disposiciones especiales o derivados de laautonoma de la voluntad.
Contratos enunciados:
Obra Consultora Prestacin de servicios Concesin Encargos fiduciarios y fiducia pblica
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TIPO DE CONTRATOS ESTATALES
Obra: Su objeto es la construccin, mantenimiento,instalacin o cualquier otro trabajo material sobre uninmueble.
Consultora: Su objeto es la realizacin de estudiosnecesarios para la ejecucin de proyectos de inversin,
diagnstico, prefactibilidad o factibilidad de proyectosespecficos, asesoras tcnicas, interventora, asesora,gerencia de obra o de proyectos, direccin, programaciny ejecucin de diseos, planos anteproyectos o proyectos.
Prestacin de servicios: Su objeto es desarrollaractividades relacionadas con la administracin yfuncionamiento de una entidad. Solo se pueden celebrarcon personas naturales cuando la planta no tenga elpersonal especializado y no generan relacin laboral conla Entidad.
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Concesin: Su objeto es otorgar a un concesionario laprestacin, operacin, explotacin u operacin total o parcialde un servicio pblico, o la construccin, explotacin yconservacin de una obra o bien destinados al servicio o usopblico, a cambio de una remuneracin que puede consistir enderechos, tasa, tarifas, valorizacin o participacin en laexplotacin.
Encargos fiduciarios y fiducia pblica: Su objeto es latransferencia a una Entidad Fiduciaria vigilada por la SFC derecursos vinculados a los contratos estatales para su
administracin y manejo. Tiene reglas especiales respecto dela fiducia mercantil y control especial.
TIPO DE CONTRATOS ESTATALES
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El Estado La Entidad Estatal (Art. 2 de la Ley 80 de 1993)
El Contratista:
Personas naturales o jurdicas (cuya duracin no seainferior al plazo del contrato y un ao ms)
Individual o conjuntamente mediante consorcios ouniones temporales o promesas de sociedad(responsabilidad igual a la de los consorcios)
Legalmente capaces segn las disposiciones legalesvigentes.
PARTES DE LOS CONTRATOS ESTATALES
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON ELESTADO
Concepto de capacidad:
Personas naturales plena de goce y ejercicio regla general.salvo que la ley declare incapaz (absolutos: menoresimpberes, sordomudos y dementes relativos: menorespberes y disipadores interdictos).
Personas jurdicas, goce pleno y restringida su capacidad deejercicio a su objeto social.
Rgimen de inhabilidades e incompatibilidades (Art. 8 de la
ley 80 de 1993).
Diferencia entre inhabilidad e incompatibilidad.Interpretacin y aplicacin restrictiva.Naturaleza moral y tica.
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INHABILIDADES PARA CONTRATAR
1o. Son inhbiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidadesestatales:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitucin y las leyes. b) Quienesparticiparon en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anteriorestando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Quienes en sentencia
judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdiccin de derechos y funciones pblicas yquienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitucin. e) Quienes sin justa causa seabstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f) Los servidores pblicos. g) Quienes seancnyuges o compaeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado deconsanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado
propuesta para una misma licitacin o concurso. h) Las sociedades distintas de las annimas abiertas,en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado deconsanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de unasociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitacin o concurso. i) Lossocios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, as como lassociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Lasinhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extendern por un trmino de cinco (5) aoscontados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declar la caducidad, o de la sentencia queimpuso la pena, o del acto que dispuso la destitucin; las previstas en los literales b) y e), se extendern
por un trmino de cinco (5) aos contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de laparticipacin en la licitacin o concurso, o de la de celebracin del contrato, o de la de expiracin delplazo para su firma. j). las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmentepor la comisin de delitos de peculado, concusin, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades ysoborno transnacional, as como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extendera las sociedades de que sean socias tales personas, con excepcin de las sociedades annimasabiertas.
Pargrafo 1: En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vnculos desaparecen
por muerte o por disolucin del matrimonio (Literal j y par. Incluidos por ley 1150).
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2o. Tampoco podrn participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad
respectiva:
a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores pblicos de la entidadcontratante. Esta incompatibilidad slo comprende a quienes desempearon funciones en los nivelesdirectivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el trmino de un (1) ao, contado a partir de la fechadel retiro. b) Las personas que tengan vnculos de parentesco, hasta el segundo grado deconsanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores pblicos de los nivelesdirectivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas queejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. c) El cnyuge, compaero o compaera
permanente del servidor pblico en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de lajunta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. d) Lascorporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades annimas que no tengan el carcter deabiertas, as como las sociedades de responsabilidad limitada y las dems sociedades de personasen las que el servidor pblico en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta oconsejo directivo, o el cnyuge, compaero o compaera permanente o los parientes hasta elsegundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participacin odesempee cargos de direccin o manejo. e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Estaincompatibilidad slo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las delsector administrativo al que la misma est adscrita o vinculada.
PARGRAFO 1o. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de este artculo no se aplicaren relacin con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades all mencionadas, cuandopor disposicin legal o estatutaria el servidor pblico en los niveles referidos debe desempear enellas cargos de direccin o manejo. PARGRAFO 2o. Para los efectos previstos en este artculo, elGobierno Nacional determinar qu debe entenderse por sociedades annimas abiertas.
INHABILIDADES PARA CONTRATAR
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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARACONTRATAR (SOBREVINIENTES Y EXCEPCIONES)
ARTCULO 9o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES.
Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, ste ceder elcontrato previa autorizacin escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible,renunciar a su ejecucin. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en unproponente dentro de una licitacin o concurso, se entender que renuncia a laparticipacin en el proceso de seleccin y a los derechos surgidos del mismo. Si lainhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unintemporal, ste ceder su participacin a un tercero previa autorizacin escrita de la entidadcontratante. En ningn caso podr haber cesin del contrato entre quienes integran el
consorcio o unin temporal.
ARTCULO 10. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES EINCOMPATIBILIDADES. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidadesde que tratan los artculos anteriores, las personas que contraten por obligacin legal o lohagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presenteestatuto ofrezcan al pblico en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni laspersonas jurdicas sin nimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las
juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, niquienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artculo 60 de la ConstitucinPoltica.
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PARTICIPACION CONJUNTA DE CONTRATISTAS
POSIBILIDADES DE CONTRATAR:
1. CONSORCIO Presentacin conjunta de la propuesta para la adjudicacin, celebracin y ejecucin
de un contrato Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato Sanciones afectan por igual
2. UNION TEMPORAL Presentacin conjunta de la propuesta para la adjudicacin, celebracin y ejecucin
de un contrato Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato Sanciones afectan segn participacin en la ejecucin del contrato.
Se debe indicar en que modalidad se participa, en caso de U.T. se sealan lostrminos y extensin de participacin. Se deben designar representantes legales
3. POSIBILIDAD DE PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURA, RESPONSABILIDADIGUAL QUE PARA CONSORCIOS
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11/73JLT Valencia & Iragorri
CUALES SON LAS ENTIDADES ESTATALES
DESCENTRALIZACION TERRITORIALLa Nacin, regiones, departamentos, provincias, Distrito Capital y DistritosEspeciales, reas metropolitanas (conformadas por 2 o ms municipios conrelaciones econmicas, sociales y fsicas se coordinan para realizar el desarrolloarmnico del rea), asociaciones de municipios, territorios indgenas oprovincias y municipios.
DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS Ministerios, DepartamentosAdministrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales,
Establecimientos Pblicos, Sociedades de Economa Mixta y Empresas
Industriales y Comerciales del Estadocon participacin estatalsuperior al 50% del patrimonio, sus filiales y subsidiarias, dems personasjurdicas donde la participacin del Estado sea mayoritaria cualquiera que sea ladenominacin que adopten. Se incluyen de forma expresa las C.A.R. yFONADE (ley 1150 de 2007)
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12/73JLT Valencia & Iragorri
ENTIDADES ESTATALES
ORGANOS DEL PODER PBLICO
Rama Legislativa (Senado y Cmara), Rama Ejecutiva, Rama Judicial(incluyendo la Fiscala General de la Nacin), Ministerio Pblico Procuradura yContralora, Organo Electoral (Registradura Nacional del Estado Civil).
COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES CONFORMADAS POR ENTESTERRITORIALES
TODOS LOS DEMS RGANOS DEL ESTADO A LOS QUE LA LEY LES
OTORGUE CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATOS (CNT, CREG, CRA,CRT)
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13/73JLT Valencia & Iragorri
EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACIONESTATAL PARA ALGUNAS ENTIDADES
Las Empresas Sociales del Estado: Puesto que de conformidad con lodispuesto en el artculo 194 de la ley 100 de 1993 y su decretoreglamentario 1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estadoconstituyen una categora especial de entidad pblica. Al disponer elrgimen jurdico de las Empresas Sociales del Estado, la ley 100 de1993 seal en el numeral 6 de su artculo 195 que, en materiacontractual, se regirn "por el derecho privado", pero con la facultad
para utilizar discrecionalmente "las clusulas exorbitantes" previstas enel estatuto general de contratacin de la administracin pblica.
Las Empresas Prestadoras de Servicios Pblicos Domiciliarios: Porexpresa disposicin de las leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 se rigen en
sus actos y contratos por el derecho privado. Pueden ser EmpresasIndustriales y Comerciales de Estado o Sociedades Annimas concapital mixto, algunas de ellas han adoptado Estatutos Internos deContratacin que reproducen muchas de las disposiciones establecidaspara la seleccin de contratistas de acuerdo con el rgimen establecidoen la Ley 80 de 1993 y ahora en la Ley 1150 de 2007 y sus decretosreglamentarios.
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14/73JLT Valencia & Iragorri
EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACIONESTATAL PARA ALGUNAS ENTIDADES
Los contratos de servicios de telecomunicaciones tienen un rgimen de
contratacin especial de acuerdo con los artculos 33 a 36 de la Ley 80 de1993.
Los contratos de exploracin y explotacin de recursos naturalesrenovables y no renovables de acuerdo con el artculo 76 de la Ley 80 de1993, se regirn por la legislacin especial aplicable a dichas actividades.
Art. 13 de la Ley 80 de 1993: Contratos que se celebren en Colombia y seejecuten en el extranjero se pueden someter a Ley extranjera, o loscelebrados en el extranjero. Los contratos financiados con recursos deorganismos multilaterales de crdito o con personas extranjeras de derechopblico u organismos de asistencia y ayuda internacional.
Las Universidades Pblicas, por expresa disposicin de la Ley 30 de 1992,se rigen en sus actos y contratos por el Derecho privado.
Los contratos que celebren los establecimientos de crdito, las compaasde seguros y las dems entidades financieras de carcter estatal (art. 15Ley 1150 de 2007)
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15/73JLT Valencia & Iragorri
EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACIONESTATAL PARA ALGUNAS ENTIDADES
Las Empresas Industriales y Comerciales y sociedades de Economa mixta conparticipacin superior al 50% que se encuentren en competencia con el sectorprivado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercadosmonopolsticos o mercados regulados, caso en el cual se regirn por lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades econmicasy comerciales. Sin desconocer los principios de la funcin pblica y el rgimende inhabilidades de incompatibilidades del Estatuto de Contratacin (Art. 14 Ley
1150 de 2007 y 51 decreto 2474 de 2008).
Los contratos de ciencia y tecnologa, que se regirn por la ley 29 de 1990 y lasdisposiciones normativas existentes. (Art. 14 Ley 1150 de 2007) .
Los contratos que celebren Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, laCorporacin de Ciencia y Tecnologa para el desarrollo de la industria naval,martima y fluvial -COTECMAR- y la Corporacin de la Industria AeronuticaColombiana -CIAC-, no estarn sujetos a las disposiciones del Estatuto Generalde Contratacin de la Administracin Publica y se regirn por las disposicioneslegales y reglamentarias aplicables a su actividad. Sin desconocer los principiosde la funcin pblica y el rgimen de inhabilidades de incompatibilidades delEstatuto de Contratacin (Art. 16 Ley 1150 de 2007 y 51 decreto 2474 de2008).
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16/73JLT Valencia & Iragorri
FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL
OBJETIVOS
1. Servidores Pblicos
Cumplir con las finalidades del Estado
Continua y eficiente prestacin de los servicios pblicos
Efectividad de los derechos de los administrados que colaboren en laconsecucin de esos fines
2. Particulares Contratistas
Obtenerutilidades cuya proteccin garantiza el Estado (Derogado art.32 Ley 1150 A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogados ..
la expresin adems de la obtencin de utilidades cuya proteccingarantiza el Estado del inciso segundo del artculo 3.. ms adelante seanaliza el impacto del art. 4 de la ley 1150 de 2007 sobre esta disposicin)
Colaborar en los fines del Estado
Cumplir funcin social que implica obligaciones
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17/73JLT Valencia & Iragorri
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1. ENTIDAD ESTATALExigir ejecucin idnea y oportuna del trabajo contratado (al contratista y a sugarante)
Realizar el reconocimiento y cobro de sanciones pecuniarias y garantas a quehaya lugar
Mantener equilibrio econmico (ajuste y revisin de precios)
Revisar la ejecucin del contrato y exigir que se cumplan especificaciones einiciar acciones de responsabilidad cuando no sea as (por lo menos cada 6meses)
Exigir calidad de bienes y servicios adquiridosBuscar la reparacin de los perjuicios causados con ocasin de los contratos
Llamar en garanta y repetir por los perjuicios contra los servidores pblicos,contratistas o terceros responsables
Evitar que por causas imputables a ellas sobrevenga mayor onerosidad en elcumplimiento de las obligaciones de los contratistas
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18/73JLT Valencia & Iragorri
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
2. CONTRATISTA:Velar por el cumplimiento del objeto contractual
Obrar con lealtad y buena fe en las etapas del contrato evitando dilaciones
Recibir el pago de la remuneracin pactada oportunamente y sin que su valor
intrnseco se modifique durante la ejecucin y en consecuencia, solicitar elequilibrio contractual (analizar impacto del artculo 4 de la Ley 1150 de 2007)
Obtener la proteccin de los derechos derivados del contrato
Garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados
No acceder a peticiones o amenazas ilegales e informar dichas situaciones a laentidad contratante
Estar afiliados y cotizando al Sistema de Seguridad Social y realizar pagos deparafiscales (art. 23 Ley 1150 de 2007, decreto 510 de 2003)
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19/73JLT Valencia & Iragorri
Ley 1150 de 2007 Artculo 4. De la distribucin de riesgos en loscontratos estatales. Los pliegos de condiciones o sus equivalentesdebern incluir la estimacin, tipificacin y asignacin de los riesgosprevisibles involucrados en la contratacin. En las licitaciones
pblicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatalesdebern sealar el momento en el que, con anterioridad a lapresentacin de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarn laasignacin de riesgos con el fin de establecer su distribucindefinitiva.
Norma vigente desde enero 16 de 2008
DE LA DISTRIBUCCION DE RIESGOS EN LA CONTRATACION Y SUIMPACTO RESPECTO DE LA ECUACION ECONOMICA
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20/73JLT Valencia & Iragorri
Hasta el advenimiento de la ley 1150 del 16 de julio de 2007, la ley80 de 1993 precava algunos mecanismos de aseguramiento de lossiguientes riesgos inmersos en la contratacin del estado:
Los riesgos de incumplimiento de proponentes y contratistastrasladados va seguro o aval bancario
En etapa precontractual a travs de la garanta de seriedad de oferta art.25 # 19 en la etapa contractual y poscontractual a travs de la garanta nica de
cumplimiento art. 25 # 19 y decreto 679 de 1994
Los riesgos de responsabilidad por daos a terceros efectuados porlos contratistas del estado, trasladado va seguro de responsabilidadextracontractual exigible para ciertos tipos de contratos de acuerdocon el decreto 679 de 1994
El riesgo de ruptura del equilibrio financiero del contratista por causasno imputables a l, en cabeza del estado a travs delrestablecimiento econmico
DE LA DISTRIBUCCION DE RIESGOS EN LA CONTRATACION Y SUIMPACTO RESPECTO DE LA ECUACION ECONOMICA
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21/73JLT Valencia & Iragorri
DE LA DISTRIBUCCION DE RIESGOS EN LA CONTRATACION Y SUIMPACTO RESPECTO DE LA ECUACION ECONOMICA
ARTCULO 27. DE LA ECUACIN CONTRACTUAL. En los contratos estatales se mantendr la igualdad oequivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, segn el caso. Si
dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partesadoptarn en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.Para tales efectos, las partes suscribirn los acuerdos y pactos necesarios sobre cuanta, condiciones y formade pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar,ajustando la cancelacin a las disponibilidades de la apropiacin de que trata el numeral 14 del artculo 25. Entodo caso, las entidades debern adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos yreconocimientos al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se trate.
La relacin contractual, durante su nacimiento y durante el desarrollo prctico, puede verse afecta por varias
vicisitudes, unas referidas a la conducta de los contratantes y relacionadas con el cumplimiento oincumplimiento estricto de lo pactado, otras atinentes a las mutaciones de las circunstancias externas dentro delas cuales se ejecuta el contrato y que pueden ser de naturaleza econmica u obedecer a razones de orden
jurdico.
Sobre el tema de la ecuacin contractual, ha sostenido el Consejo de Estado ha sostenido que el Estado, con elfin de cumplir los fines esenciales consagrados en la Constitucin y en la ley, acude a la contratacin departiculares ante la imposibilidad de asumir por si mismo la ejecucin de las tareas necesarias para lograr sucometido. El particular se compromete con la consecucin de tales fines, movido por el nimo no solo decolaboracin sino especialmente para reportar un provecho econmico a su favor. Desde la propia
gnesis del contrato, las partes aceptan conocer cul es el beneficio que deriva del mismo. Para laadministracin, el logro de los fines esenciales del estado y, para el contratista, la obtencin de un provechoeconmico en su favor. Es en este momento histrico, cuando surge la regulacin econmica del convenio alcual debe ser referida la ecuacin financiera del contrato. Ser entonces dicho momento, el que marca el puntode partida de la regulacin financiera del negocio, directriz que habr de guiarlo durante toda su existencia.
Cuando se rompe el equilibrio financiero del contrato, el contratista efectivamente tiene derecho a exigirsu restablecimiento. A pesar de que el particular debe asumir el riesgo normal y propio de cualquiernegocio, ello no incluye el deber de soportar un dao econmico.
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DE LA DISTRIBUCCION DE RIESGOS EN LA CONTRATACIONY SU IMPACTO RESPECTO DE LA ECUACION ECONOMICA
Como lo ha reconocido la doctrina y la jurisprudencia, el equilibrio econmico puede verse alteradodurante la ejecucin del contrato, por las siguientes causas:
Por actos o hechos de la entidad administrativa contratante. Por actos de la administracin general como Estado. Hecho del Prncipe. Por factores exgenos a las partes del negocio.
La primera causa se presenta cuando el rompimiento de la ecuacin financiera del contrato estatal, seproduce por la sola actuacin de la administracin como contratante; por ejemplo, no cumple en laforma debida con las obligaciones derivadas del contrato, de cuyo comportamiento se deriva la
responsabilidad para la administracin. En este grupo puede ubicarse el uso de los poderesexorbitantes de la administracin modificacin, interpretacin y terminacin unilateral -.
La segunda causa conocida tambin como Hecho del Prncipe, se presenta por causas imputables alEstado, como el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, cuya voluntad se manifiestamediante leyes o actos administrativos de carcter general.
La tercera causa, tiene que ver con la teora inicialmente enunciada como la de la imprevisin, queinvolucra circunstancias no imputadas al Estado, externas al contrato, pero con incidencia en l. La
Teora de la Imprevisin, solo se aplicar al reunirse las siguientes condiciones:
Que durante la ejecucin del contrato se produzcan hechos imprevisibles en el mismo. Que la ocurrencia de estos hechos sean ajenos a la voluntad de los contratantes. Como por ejemplo
una crisis econmica, la presencia de un estado de guerra, hechos de la naturaleza comoterremotos.
Que se produzcan efectos serios en la ejecucin del contrato, que eviten que este pueda cumplirseplenamente.
DE LA DISTRIBUCCION DE RIESGOS EN LA CONTRATACION
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JLT Valencia & Iragorri
Pues bien, el articulo 4 de la Ley 1150 contempla la necesidad de identificar todos aquellos riesgos del Estadoy los proponentes-contratistas, es decir reconoce que adems de los riesgos de incumplimiento,responsabilidad de contratistas frente a terceros y ruptura del equilibrio econmico por causas no imputables
al contratista (hecho del principe, potestades excepcionales), pueden existir causas previsibles que afectan lacarga financiera del estado y/o el contratista que deben, para la adecuada marcha de la gestin contractual yfinalidad de las partes en la contratacin, el decreto 2474 claramente limit esto a:
Decreto 2474 art. 3 #6 En los estudios y documentos previos se debe soportar la estimacin, tipificacin yasignacin preliminar de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio econmico
Decreto 2474 art. 89 Para los efectos previstos en el artculo 4 de la Ley 1150 de 2007, se entienden como
riesgos involucrados en la contratacin TODAS AQUELLAS CIRCUNTANCIAS AJENAS A LASPARTES, QUE DE PRESENTARSE EN DESARROLLO Y EJECUCION DEL CONTRATO, PUEDENALTERAR EL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL MISMO. EL riesgo ser previsible en la medida quesea identificable y cuantificable por un profesional de la actividad en condiciones normales. LaEntidad en el proyecto de pliego de condiciones deber tipificar los riesgos que puedanpresentarse y cuantificar su posible afectacin a la ecuacin financiera, deben sealar el sujetocontractual que soportar el riesgo total o parcialmente en caso de concretarse o la forma enque se reestablecer el equilibrio contractual cuando se vea afectado por el riesgo. Losproponentes deben pronunciarse al respecto:
A. En la etapa de observaciones al pliego. B. En la audiencia que sea convocada , esta audiencia puede ser:
1. Audiencia de aclaracin de pliegos # 4 art. 30 3 das hbiles anteriores al inicio de plazo parapresentar ofertas.2. Audiencia previa al proceso.
DE LA DISTRIBUCCION DE RIESGOS EN LA CONTRATACIONY SU IMPACTO RESPECTO DE LA ECUACION ECONOMICA
DE LA DISTRIBUCCION DE RIESGOS EN LA CONTRATACION
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DE LA DISTRIBUCCION DE RIESGOS EN LA CONTRATACIONY SU IMPACTO RESPECTO DE LA ECUACION ECONOMICA
LABOR DE ADMINISTRACION DE RIESGOS A CARGO DE LAS ENTIDADES FRENTE A CADA CONTRATO(art. 4 de la Ley 11 50)
Identificacin
Labor no prevista en la norma y que comprende la determinacin, evaluacin y abstraccin de obligacionesy derechos a cargo cada una de las partes, segn el tipo negocial de que se trate (obra, consultora,prestacin de servicios, consecucin o cualquier otro acuerdo de voluntades tpico o atpico), los tiempospara su cumplimiento y las circunstancias implcitas o exgenos que puedan alterar financieramente elobjetivo de cada una de las partes, sus bienes o los derechos en ellas inmersos. Pondr un ejemplo muybsico de esta identificacin: contrato de obra obligacin de entregar obra segn planos y especificacionesy en el tiempo programado por el valor acordado, durante la ejecucin se paraliza la obra porque el
contratista fue vctima de una infidelidad financiera sobre los recursos asignados a cumplir el contrato ycomo consecuencia tuvo perdidas financieras. Es un riesgo que emana del contrato s, es un riesgo deincumplimiento no, tampoco lo es de responsabilidad frente a terceros, no es un riego de ruptura deequilibrio financiero pues no se trato de un hecho del prncipe, ni del ejercicio de una facultad exorbitante ytampoco es imprevisible, se puede tipicar s: como un riesgo financiero, se puede cuantificar s se puedeasignar s (al contratista) se puede mitigar s (con medidas de administracin)
Tipificacin: definicin Estimacin: cuantificarlos Asignacin: determinar a quien corresponde
Caracterstica de los riesgos: previsibilidad
CON EL DECRETO LA LABOR ES LA MISMA, PERO SE REDUCE AL RIESGO DE DESEQUILIBRIOECONMICO
MEDIOS QUE PUEDEN UTILIZAR LAS ENTIDADES
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MEDIOS QUE PUEDEN UTILIZAR LAS ENTIDADESESTATALES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETOCONTRACTUAL
Ejercicio del control y vigilancia de la ejecucin contractual(art. 27 En los contratosestatales se mantendr la igualdad o equivalencia entre los derechos y obligacionessurgidos en el momento de proponer o de contratar, segn el caso.)
Como consecuencia de dicho ejercicio pueden imponer clusulas excepcionales paraevitar la paralizacin o ejecucin grave de los servicios pblicos a su cargo y asegurar lainmediata ya adecuada prestacin de los mismos. Procede recurso de reposicin y
accin contractual (art2. 14 y 77 L. 80) y debe procederse al reconocimiento y pagode compensaciones para resarcir la ecuacin contractual
Interpretacin unilateral de clusulas por acto administrativoModificacin unilateral mediante supresin o adicin de obligaciones y derechos por actoadministrativo, si las modificaciones alteran el equilibrio econmico en ms del 20% delvalor inicial el contratista puede renunciar a su ejecucin, se liquida el contrato y la entidad
toma medidas necesarias para garantizar la terminacin del objetoTerminacin unilateral por acto administrativo (art. 17)Declaracin de caducidad (art. 18)Reversin en contratos de concesin (art. 19)
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MEDIOS QUE PUEDEN UTILIZAR LAS ENTIDADES ESTATALESPARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL
Obligatoriedad de pactar clusulas exorbitantes:
En contratos cuyo objeto sea ejercicio de una actividad de monopolio estatal, laprestacin de servicios pblicos, explotacin o concesin de bienes del Estado ycontratos de obra.
Posibilidad de pactar clusulas exorbitantes: En contratos de prestacin de
servicios y suministro.
Debe prescindirse de clusulas exorbitantes en los siguientes contratos:
Celebrados con personas pblicas internacionales o de cooperacin, ayuda oasistencia.
Interadministrativos, emprstito, donacin, arrendamiento.
Contratos cuyo objeto sean actividades industriales o comerciales o actividadescientficas o tecnolgicas y contratos de seguros.
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COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES OCONCURSOSEntidades estatales el jefe o representante legal de la entidad
Rama ejecutiva.- Territorial y por servicios Legislativa Judicial Ministerio pblico Fiscala
Registradura
Delegacin.- Se puede delegar total o parcialmente la competencia enservidores pblicos que desempeen cargos de nivel directivo oejecutivo o sus equivalentes art. 12 Ley 80 de 1993.
(Art. 21 Ley 1150 de 2007: En ningn caso, los jefes y representanteslegales de las entidades estatales quedarn exonerados por virtud dela delegacin de sus deberes de control y vigilancia de la actividadprecontractual y contractual. Pargrafo. Para los efectos de esta ley, seentiende por desconcentracin la distribucin adecuada del trabajo querealiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello impliqueautonoma administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra lasactividades cumplidas en virtud de la desconcentracin administrativa
no proceder ningn recurso.
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LEGISLACION APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES
Legislacin Civil y Comercial
Ley 80 de 1993 en las materias que particularmente regule
Los contratos celebrados en el exterior se regirn por la Ley del pasdonde se hayan suscrito, salvo que se deban cumplir en Colombia.
Los contratos suscritos en Colombia que se ejecuten en el exterior
se podrn regir por la Ley del respectivo pas.
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TRATAMIENTO PREFERENTE Y RECIPROCIDAD
ARTCULO 21. DEL TRATAMIENTO Y PREFERENCIA DE LAS OFERTAS NACIONALES. Las entidadesestatales garantizarn la participacin de los oferentes de bienes y servicios de origen nacional, en condiciones
competitivas de calidad, oportunidad y precio, sin perjuicio del procedimiento de seleccin objetiva que se utilice ysiempre y cuando exista oferta de origen nacional. En igualdad de condiciones para contratar, se preferir laoferta de bienes y servicios de origen nacional. Para los oferentes extranjeros que se encuentren en igualdadde condiciones, se preferir aquel que contenga mayor incorporacin de recursos humanos nacionales, mayorcomponente nacional y mejores condiciones para la transferencia tecnolgica. PARGRAFO 1o. El GobiernoNacional determinar qu debe entenderse por bienes y servicios de origen nacional y de origen extranjero y pordesagregacin tecnolgica. Corresponde tambin al Gobierno Nacional disear mecanismos que faciliten elconocimiento oportuno tanto de la oferta de bienes y servicios de origen nacional, como de la demanda de lasentidades estatales.
ARTCULO 20. DE LA RECIPROCIDAD. En los procesos de contratacin estatal se conceder al proponente debienes y servicios de origen extranjero, el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos,procedimientos y criterios de adjudicacin que el tratamiento concedido al nacional, exclusivamente bajoel principio de reciprocidad.Se entiende por principio de reciprocidad, el compromiso adquirido por otro pas, mediante acuerdo, tratado oconvenio celebrado con Colombia, en el sentido de que a las ofertas de bienes y servicios colombianos se lesconceder en ese pas el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos,procedimientos y criterios para la adjudicacin de los contratos celebrados con el sector pblico.
PARGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, en los acuerdos, tratados o convenios que celebre para estos efectos,deber establecer todos los mecanismos necesarios para hacer cumplir el tratamiento igualitario entre el nacionaly el extranjero tanto en Colombia como en el territorio del pas con quien se celebre el mencionado acuerdo,convenio o tratado. PARGRAFO 2o. Cuando para los efectos previstos en este artculo no se hubiere celebradoacuerdo, tratado o convenio, los proponentes de bienes y servicios de origen extranjero podrn participar en losprocesos de contratacin en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos a los nacionalescolombianos, siempre y cuando en sus respectivos pases los proponentes de bienes y servicios de origencolombiano gocen de iguales oportunidades. El Gobierno Nacional establecer los mecanismos para asegurarel cumplimiento de la reciprocidad prevista en este pargrafo.
TRATAMIENTO PREFERENTE Y RECIPROCIDAD EN
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TRATAMIENTO PREFERENTE Y RECIPROCIDAD ENMATERIA CONTRACTUAL
TLC: Trato nacional: Igualdad de trato a prestadores de ofertas de bienes y servios
nacionales o extranjerosTrato de nacin ms favorecida: igualdad de trato a los prestadores de servicios obienes de naciones con las cuales Colombia celebre tratados comerciales
Ley 1150. ARTCULO 12. De la promocin del desarrollo. En los pliegos decondiciones las entidades estatales sometidas al Estatuto General de
Contratacin de la Administracin Publica, dispondrn en las condiciones queseale el reglamento, de mecanismos que fomenten en la ejecucin de loscontratos estatales la provisin de obras, bienes, servicios y mano de obralocales o departamentales, siempre que se garanticen las condiciones de calidad ycumplimiento del objeto contractual.() Pargrafo 2.- El Gobierno adoptara medidas que obliguen la inclusin en lospliegos de condiciones, de la subcontratacin preferente de las Mipymes en laejecucin de los contratos, cuando a ello hubiere lugar, y establecer lneas de
crdito blando para la generacin de capacidad financiera y de organizacin de losproponentes asociados en Mipymes.Pargrafo 3.- Las medidas relativas a la contratacin estatal para las Mipymes,no son aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
REQUISITOS JURIDICOS PARA PARTICIPAR EN UN
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REQUISITOS JURIDICOS PARA PARTICIPAR EN UNPROCESO DE SELECCIN ESTATAL
Existir jurdicamente Ser capaz (duracin superior a 1 ao) Tener facultades de representacin del proponente Estar inscritos y calificados en el R.U.P Conformar adecuadamente la U.T., Consocrcio o Promesa de Sociedad en caso de participacin
colectiva Estar inscritos en el Sice cuando las normas lo exijan No ser deudores morosos del Estado, numeral 3 del artculo 2 de la Ley 901 de 2004 Se publica el
boletn de deudores morosos en la pgina web de la Contadura General de la Nacin, los das 30 dejulio y 30 de enero del ao correspondiente, el boletn incorpora la informacin suministrada por todaslas entidades estatales de las personas que contraen obligaciones con las mismas y se encuentrenen mora, es decir, existe una base de datos en donde circulan los datos del moroso, consistente enuna identificacin plena, bien sea persona natural o jurdica, el monto del acto generador de laobligacin, la fecha de vencimiento y el trmino de extincin de la misma
No estar inscritos en el boletn de responsables fiscales de la contralora art. 60 de la Ley 610 de2000, establece que la Contralora General de la Repblica publicar cada 3 meses un boletn conlos nombres de las personas naturales o jurdicas a quienes se les haya dictado fallo con
responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligacin contenida en l. Lainclusin en el mencionado boletn trae como consecuencia el deber de los nominadores deabstenerse de nombrar, dar posesin o celebrar cualquier tipo de contrato hasta que no cumplan conla obligacin
Presentar garanta de seriedad de oferta
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NUEVA CONCEPCIN DEL RUP
Hasta antes de la Ley 1150 de 2007 :
ELRUP aplicaba a ciertos tipos de contratos: obra, consultora, suministro y compraventa de bienes yprestacin de servicios.
Su objetivo siempre fue ser el medio de informacin y verificacin de las condiciones de contratacin delos oferentes. NO SE LOGRO
El RUP est a cargo de las Cmaras de Comercio.
Ley 1150 de 2007.- Vigente 18 meses despus del 16 de julio de 2007
Todas las personas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirnen el Registro nico de Proponentes del Registro nico Empresarial de la Cmara de Comerciocon jurisdiccin en su domicilio principal. Excepciones:
1. Contratacin directa; contratos para la prestacin de servicios de salud;2. Contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuanta de la respectiva entidad;
3. Enajenacin de bienes del Estado;4. Contratos que tengan por objeto la adquisicin de productos de origen o destinacin agropecuaria que
se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas;5. Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de
las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economa mixta y los contratosde concesin de cualquier ndole.
En los casos anteriormente sealados, corresponder a las entidades contratantes cumplir con la laborde verificacin de las condiciones de los proponentes.
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NUEVA CONCEPCIN DEL RUP
Informacin incluida en el RUP: experiencia, capacidad jurdica, financiera y de organizacindel proponente, que se establecer de conformidad con los factores de calificacin y
clasificacin que defina el reglamento.Capacidad mxima de contratacin: es el puntaje resultante de la calificacin de estosfactores se entender como la capacidad mxima de contratacin del inscrito.
Obligacin de los proponentes: calificarse y clasificarse en el RUP y mantener actualizada yrenovar la inscripcin en la forma y con la periodicidad que seale el reglamento.
Obligacin de Cmaras de Comercio: Verificacin documental de la informacin presentadapor los interesados al momento de inscribirse en el registro. Publicacin el acto de inscripcin,contra el cual cualquier persona podr interponerrecurso de reposicin ante la respectivaCmara de Comercio, durante los treinta (30) das siguientes a la publicacin, sin que para ellorequiera demostrar inters alguno, pero para que la impugnacin sea admisible deberprestarse caucin bancaria o de compaa de seguros para garantizar los perjuicios quese puedan causar al inscrito. Cuando en desarrollo de un proceso de seleccin unaentidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de lainformacin del Registro, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidosal proponente dentro del proceso de que se trate, podr suspender el proceso deseleccin e impugnar ante la Cmara de Comercio la clasificacin y calificacin delinscrito, para lo cual no estarn obligadas a prestar caucin. Para el trmite y adopcin dela decisin las Cmaras de Comercio tendrn un plazo de treinta (30) das. De no haberseadoptado una decisin en el trmino anterior, la entidad reanudar el proceso de seleccin deacuerdo con la informacin certificada en el RUP. En el evento en que la Cmara de Comercioestablezca la existencia de graves inconsistencias que hayan alterado en su favor la calificaciny clasificacin del inscrito, se le cancelar la inscripcin en el registro quedando en tal casoinhabilitado para contratar con las entidades estatales por el trmino de cinco (5) aos, sinperjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
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NUEVA CONCEPCIN DEL RUP
Obligacin de Entidades Estatales:
1. Tener la calificacin y clasificacin certificada por la Cmara respecto de unproponente como plena prueba de su capacidad de contratacin y de lo queen ellas conste, no podrn exigir requisitos o documentos distintos al RUPpara validar informacin de los proponentes. Excepcin: slo en aquelloscasos en que por las caractersticas del objeto a contratar se requiera laverificacin de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en elRegistro, la entidad podr hacer tal verificacin en forma directa.
2. Las entidades estatales enviarn mensualmente a la cmara de comercio desu domicilio, la informacin concerniente a los contratos, su cuanta,cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayansido adjudicados, los que se encuentren en ejecucin y los ejecutados.
Art. 11 D.2474.- Hasta que entre en vigencia el RUP las entidades verificarn
la informacin de los proponentes, sin perjuicio de que puedan exigir el RUPpara determinar clasificacin y calificacin de los proponentes, cuandocorresponda.
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POSIBILIDADES DE RECHAZAR OFERTAS
Rechazo de propuestas Slo procede el rechazo de las propuestas por ausencia derequisitos esenciales del proponente (capacidad, habilidad legal y duracin) o a lafutura contratacin (condiciones tcnicas y econmicas mnimas requeridas para quese cumpla la finalidad y objeto de la contratacin oferta bsica sobre presupuesto) sedebe tener en cuenta:
Artculo 25, numeral 15, inciso 2 de la Ley 80 de 1993: la ausencia derequisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratacin o alproponente, no necesarios para la comparacin de las propuestas, no servir de
ttulo suficiente para el rechazo de las mismas
Artculo 4, pargrafo del Decreto 2170 de 2002: En desarrollo de lo previsto enel inciso 2 del numeral 15 del artculo 25 de la Ley 80 de 1993, los documentos yrequisitos all relacionados podrn ser solicitados por las entidades en cualquiermomento, hasta la adjudicacin.
Ley 1150 de 2007 La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes ala futura contratacin o al proponente, no necesarios para la comparacin de laspropuestas no servirn de ttulo suficiente para el rechazo de los ofrecimientoshechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que noafecten la asignacin de puntaje, podrn ser solicitados por las entidades encualquier momento, hasta la adjudicacin, salvo subasta donde se puedensolicitar hasta el momento previo a su realizacin.
POSIBILIDADES DE RECHAZAR OFERTAS
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POSIBILIDADES DE RECHAZAR OFERTAS
Eventos puntualmente establecidos en el Decreto 2474 de 2008:
En concursos de mritos cuando la oferta tcnica no sea consistente con la econmica (art.71 decreto 2474)
Ofertas de valor artificialmente bajo (art. 13 decreto 2474)
Art. 10 Decreto 2474: En todo proceso priva lo sustancial sobre lo formal no puedenrechazarse ofertas por ausencia de requisitos que verifiquen condiciones delproponente o soporten el contenido de su oferta y que no constituyan factores deescogencia (factores tcnicos y econmicos y su ponderacin en licitaciones, entratndose de contratos sobre bienes uniformes solo el precio y en concursos sonfactores tcnicos, experiencia especfica y equipo de trabajo). Los documentossubsanables se pueden pedir hasta la adjudicacin o hasta el momento establecido enlos pliegos, en subasta inversa hasta el momento previo a ella: NO SE PUEDENESTABLECER TAXATIVAMENTE DOCUMENTOS SUBSANABLES Y NOSUBSANABLES EN EL PLIEGO, NI QUE SE SUBSANEN REQUISITOSRELACIONADOS CON FALTA DE CAPACIDAD (HABILITACION)
SE PUEDEN RECHAZAR LAS OFERTAS DE QUIENES NO RESPONDAN LOSREQUERIMIENTOS PARA SUBSANAR (ARTS. 10 Y 22 INC. 2)
POSIBILIDAD DE DECLARAR DESIERTOS LOS
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POSIBILIDAD DE DECLARAR DESIERTOS LOSPROCESOS
Declaratoria de Desierta del Proceso de Licitacin Es procedentesolamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva delcontratista:
Por falta voluntad de participacin (NO SE PRESENTAN OFERTAS) Cuandoexiste una oferta nica que cumple no se puede declarar desierta (art. 91 deldecreto 2474)
Cuando ninguna de las ofertas presentadas se ajusta a los pliegos de
condiciones en lo relativo a los requisitos esenciales de los oferentes o de lafutura contratacin (PASA NO PASA)
Posibilidades especificas establecidas en el D. 2474 de 2008:
Falta de manifestacin de inters en menor cuanta art. 44 #3)
La declaratoria de desierta implica la realizacin de un acto administrativomotivado y debidamente notificado a los proponentes para que puedaninterponer el recurso de reposicin ha que tienen derecho.
PRINCIPIOS Y DEBERES DE LA CONTRATACION
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PRINCIPIOS Y DEBERES DE LA CONTRATACIONESTATAL
Transparencia - Rediseado parcialmente por la Ley 1150
Economa
Responsabilidad
Seleccin objetiva - Reformulado por la Ley 1150
Postulados de la funcin administrativa (igualdad, moralidad, eficiencia,economa, celeridad, imparcialidad y publicidad)
Aplicacin de normas de conducta de servidores pblicos
Reglas de interpretacin de la contratacin en derecho privado
Principios generales del derecho (ejemplo: buena fe)
TRANSPARENCIA- MODALIDADES DE SELECCIN DE
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TRANSPARENCIA MODALIDADES DE SELECCIN DECONTRATISTAS (LEY 1150 DE 2007 Y D. 2474)
Regla general: LICITACION PUBLICAAntes este procedimiento era aplicable
a las grandes contrataciones
Excepciones:
Contratacin directaSeleccin abreviada
Concurso pblico de mritosLa entidad debe justificar de manera previa a la apertura del proceso de seleccin de que setrate, los fundamentos jurdicos que soportan la modalidad de seleccin que se proponeadelantar.El Gobierno Nacional tendr la facultad de estandarizar las condiciones generales de lospliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la
adquisicin o suministro de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y decomn utilizacin por parte de las entidades.Las entidades estatales no podrn exigir el pago de valor alguno por el derecho a participaren un proceso de seleccin, razn por la cual no podrn ser objeto de cobro los pliegos decondiciones correspondientes.
TRANSPARENCIA- LEY 1150
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TRANSPARENCIA- LEY 1150SELECCIN ABREVIADA
Corresponde a la modalidad de seleccin objetiva prevista para aquellos casos en que por lascaractersticas del objeto a contratar, las circunstancias de la contratacin o la cuanta odestinacin del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar laeficiencia de la gestin contractual. El Gobierno Nacional reglamentara la materia.
Causales:
La adquisicin o suministro de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comnutilizacin (Este tipo de bienes se pueden contratar por subasta inversa en las modalidades presencial ypor medios electrnicos que tienen procedimientos propios art. 14 y 18 a 28 D. 2474)
La contratacin de menor cuanta. Ser principio general la convocatoria pblica y se podrn utilizarmecanismos de sorteo en audiencia pblica, para definir el nmero de participantes en el proceso de
seleccin correspondiente cuando el nmero de manifestaciones de inters sea superior a diez (10). Serresponsabilidad del representante legal de la entidad estatal, adoptar las medidas necesarias con elpropsito de garantizar la pulcritud del respectivo sorteo. (ARTS. 44 Y 45 D. 2474, EL DECRETOTAMBIEN CONSAGRA UN ART. ESPECIAL No. 46 PARA MINIMA CUANTIA)
Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 100 de 1993 y en la ley 1122 de 2007, la celebracin de contratospara la prestacin de servicios de salud. (ART. 47 D. 2474 PROCEDIMIENTO MENOR CUANTIA)
La contratacin cuyo proceso de licitacin pblica haya sido declarado desierto; dentro de los cuatro mesessiguientes a la declaracin de desierta del proceso inicial. (ART. 48 D. 2474 MENOR CUANTIA)
La enajenacin de bienes del Estado, con excepcin de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995. Laenajenacin de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitacin, Inversin Social y Lucha
contra el Crimen Organizado (FRISCO), se har por la Direccin Nacional de Estupefacientes, observandolos principios del articulo 209 de la Constitucin Poltica y la reglamentacin que expida el GobiernoNacional, teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional deEstupefacientes. (D. 1170 de 2008)
Productos de origen o destinacin agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productoslegalmente constituidas; (ARTS. 28 A 43 D. 2474) EL GRAN CONTRATISTA DEL ESTADO.
Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias delas empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economa mixta, con excepcinde los contratos que a titulo enunciativo identifica el articulo 32 de la ley 80 de 1993. (ART. 51 D. 2474)
Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecucin de los programas de proteccin depersonas amenazadas, programas de desmovilizacin y reincorporacin a la vida civil de personas ygrupos al margen de la ley. (ART. 52 D. 2474)
La contratacin de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. (ART. 53)
CONCLUSION: CONTRATACION DE SEGUROS -
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Procedimientos
Regla general:
Licitacin Pblica: Aplicacin reglas de Ley 80,Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008 arts. 1a 13.
Excepcin:
Contratacin abreviada cuando sea de menor
cuanta el presupuesto para seguros: aplicacinreglas especiales establecidas en artculos 44 y45 del Decreto 2474 de 2008.
TRANSPARENCIA- CONTRATACION
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TRANSPARENCIA- CONTRATACIONDIRECTA LEY 1150
La modalidad de seleccin de contratacin directa, solamente proceder en lossiguientes casos:
Urgencia manifiesta; Contratacin de emprstitos; Contratos interadministrativos, estn exceptuados de la figura del contrato
interadministrativo los contratos de seguro de las entidades estatales. La contratacin de bienes y servicios en el sector Defensa y en el
Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para
su adquisicin. Los contratos para el desarrollo de actividades cientficas y tecnolgicas. Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales
cuando inician el Acuerdo de Reestructuracin de Pasivos a que se refieren lasleyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen,siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector pblico.
Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
Para la prestacin de servicios profesionales y de apoyo a la gestin, o para laejecucin de trabajos artsticos que slo puedan encomendarse a determinadaspersonas naturales.
El arrendamiento o adquisicin de inmuebles
Regulacin artculos 77 a 83 D. 2474
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TRANSPARENCIA- CONCURSO DE MERITOS
Corresponde a la modalidad prevista para la seleccin de
consultores o proyectos. Dos modalidades:
1. Concurso abierto2. Precalificacin. En este ultimo caso, la conformacin de la lista deprecalificados se har mediante convocatoria pblica, permitindoseestablecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre
otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organizacinde los proponentes, segn sea el caso.
Ley 80 de 1993: Cuando el objeto del contrato consista en estudios otrabajos tcnicos, intelectuales o especializados, el proceso de seleccinse llamar concurso y se efectuar tambin mediante invitacin pblica
Reglas y procedimiento: Art. 54 a 76 Decreto 2474 de 2008.Modalidad aplicable a seleccin de corredores de seguros.
OTRAS EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE
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OTRAS EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DETRANSPARENCIA QUE SE INCLUYEN EN LA LEY 80
Realizacin de procesos de contratacin estatal mediante etapas para que
los participantes puedan conocer y controvertir los informes, conceptos ydecisionesLas actuaciones y expedientes son pblicos, debe permitirse el ejercicio delderecho consagrado en el art. 273 de la C.P. De la adjudicacin. art. 9 Ley1150 Para licitaciones no concursos de meritos.Se expedirn copias de las actuaciones y expedientes, salvo los
documentos que gocen legalmente de reservaEn los avisos de publicacin de apertura de licitacin o concurso y en lospliegos se sealarn las reglas de adjudicacin del contratoLos actos administrativos que se expidan en la actividad contractual, salvolos de mero trmite, as como los informes de evaluacin, el acto deadjudicacin o de declaracin de desierto del proceso de escogencia deben
ser motivadosLas autoridades no actuaran con desviacin o abuso de poder y les esprohibido eludir los procedimientos de seleccin objetiva
OTRAS EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE
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OTRAS EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DETRANSPARENCIA QUE SE INCLUYEN EN LA LEY 80
Los pliegos de condiciones o trminos de referencia deben:
Indicar requisitos objetivos necesarios para participar en el respectivo procesoDefinir reglas claras, justas y completas que permitan ofrecimientos de lamisma ndole, permitan la seleccin objetiva y eviten la declaratoria de desiertaDefinir con precisin condiciones de costo y calidad de los bienes o serviciosNo incluir condiciones y exigencias de imposible cumplimientoDefinir reglas que no induzcan a error a los proponentes y que impidan laformulacin de ofrecimientos de extensin ilimitada.
Sancin por incumplimiento de stas disposiciones: ineficacia de
pleno derecho de las estipulaciones de los pliegos
PRINCIPIO DE ECONOMIA LEY 80 DE 1993
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PRINCIPIO DE ECONOMIA LEY 80 DE 1993
Los procesos se surten con las etapas estrictamente necesarias para garantizar laseleccin objetivaLos trmites se adelantarn con austeridad de tiempoSe adoptarn mecanismos que garanticen la pronta solucin de diferenciasSe abrirn procesos de seleccin slo cuando existan las partidas presupuestalescorrespondientesEl acto de adjudicacin o el contrato no se sujetan a revisiones administrativasposteriores art. 9 Ley 1150?
Con antelacin al proceso de seleccin se harn los respectivos estudios y diseosLas autoridades no exigirn sellos, autenticaciones, documentos originales o cualquierotra clase de formalidades salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyesespecialesLa ausencia de requisitos o falta de documentos no necesarios para comparar laspropuestas no ser ttulo suficiente para rechazar propuestas. Reforzado por Ley 1150Silencio Administrativo positivo en caso de solicitudes no resueltas
La declaratoria de desierta solo proceder por motivos o causas que impidan laseleccin objetiva y se declarar por acto administrativo motivadoLas entidades no rechazarn las solicitudes que se le presenten por escrito, alegandoinobservancia por parte del peticionario de las formalidades establecidas por la Entidadpara su tramitacin.Los contratistas presentarn garanta nica de cumplimiento y garanta de seriedad de
la propuesta. Reformado rgimen de garantas Ley 1150 y prximamente decretoreglamentario.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD LEY 80 DE 1993
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PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD LEY 80 DE 1993ETAPA PRECONTRACTUAL
Los servidores pblicos estn obligados a cumplir los fines de la contratacin, velarpor la correcta ejecucin del objeto contratado y proteger los derechos del contratista yterceros.
Los servidores pblicos respondern por sus actuaciones y omisiones antijurdicas ypor los daos que ellas generen (accin de repeticin)
Las Entidades y servidores pblicos respondern por abrir procesos de seleccin sinhacer previamente los pliegos o por hacerlos de forma ambigua e incompleta queconduzcan a interpretaciones subjetivas y por no hacer los diseos y estudios yresponden por custodia de bienes ajenos (Arts. 101 y 107 de la ley 42 de 1994)
La responsabilidad por los procesos y actividad contractual es del jefe o representante
legal. Reforzado art. 21 Ley 1150 de 2007.
Los contratistas responden por propuestas artificialmente bajas con el objeto de queles sea adjudicado y por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o por habersuministrado informacin falsa
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD LEY 80 DE 1993 ETAPACONTRACTUAL
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CONTRACTUALARTS. 50 Y S.S.
1. Responsabilidad patrimonial de las entidades estatales por daos antijurdicos a
contratistas- art. 90 C.N. en mbito contractual2. Responsabilidad fiscal, disciplinaria y civil ( accin de repeticin) de los servidorespblicos por accin u omisin en las actuaciones contractuales
3. Responsabilidad fiscal, disciplinaria y civil ( accin de repeticin) de los contratistas (enuniones temporales o consorcios responden las personas que los integran) por accin uomisin en las actuaciones contractuales
Prescripcin: 1,2,3 20 aos accin civil, 10 aos accin disciplinaria y 20 aos accin penal
4. Los consultores, asesores externos e interventores responden civil y penalmentepor el cumplimiento de sus contratos y por hechos y omisiones imputables quegeneren daos a las entidades estatales. Para efectos penales estos seconsideran particulares que cumplen funciones pblicas y se sujetan a laresponsabilidad penal de los servidores pblicos.
Delitos en actividad contractual (C.P.) Violacin al rgimen de inhabilidades eincompatibilidades, o inters indebido en celebracin de contratos ycontratos sin cumplimiento de formalidades legales.
Definicin de sanciones art. 58 Ley 80 de 1993.
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REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCINOBJETIVA LEY 1150 DE 2007
DEFINICION Es objetiva la seleccin en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento ms favorable a laentidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideracin factores de afecto o de inters y, engeneral, cualquier clase de motivacin subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y
calificacin que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrn encuenta los siguientes criterios:
La capacidad jurdica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y deorganizacin de los proponentes, sern objeto de verificacin de cumplimiento comorequisitos habilitantes para la participacin en el proceso de seleccin y no otorgarnpuntaje se hace con el RUP, con excepcin de concursos de mritos, donde estascondiciones deben ser adecuadas y proporcionales a la naturaleza del contrato asuscribir y a su valor.
La oferta ms favorable ser aquella que, teniendo en cuenta los factores tcnicos yeconmicos de escogencia y la ponderacin precisa y detallada de los mismos, contenidaen los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la ms ventajosa para laentidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos endichos documentos.
En los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisicin osuministro de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y comnutilizacin, las entidades estatales incluirn como nico factor de evaluacin el menorprecio ofrecido.
En los procesos para la seleccin de consultores se har uso de factores decalificacin destinados a valorar los aspectos tcnicos de la oferta o proyecto. Deconformidad con las condiciones que seale el reglamento, se podrn utilizarcriterios de experiencia especfica del oferente y del equipo de trabajo, en el campode que se trate. En ningn caso se podr incluir el precio, como factor de escogenciapara la seleccin de consultores.
Las certificaciones de sistemas de gestin de calidad no sern objeto de calificacin, nipodrn establecerse como documento habilitantes para participar en licitaciones oconcursos.
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REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCINOBJETIVA DECRETO 2474 ART. 12
El ofrecimiento ms favorable se determina de la
siguiente forma:1. Seleccin abreviada para bienes de caractersticas tcnicas
uniformes. Oferta ms favorable es la de menor precio.2. Concursos de mritos, es la que presente mejor calidad, con
independencia del precio que no ser factor de evaluacin.
3. Licitacin pblica, seleccin abreviada por menor cuanta ydems tipos de procesos de seleccin abreviada, aplicacinde 2 alternativas:
a. Ponderacin de calidad y precio soportado en puntajessealados en pliegos.
b. Ponderacin calidad y precio que represente mejor relacincosto beneficio.
REGIMEN DE GARANTIAS- LEY 1150 DE
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REGIMEN DE GARANTIAS LEY 1150 DE2007 Ley 80 de 1993.- art. 25 # 19 y Decreto 679 de 1994
Ley 1150 de 2007
Los contratistas prestarn garanta nica para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato.Los proponentes prestarn garanta de seriedad de los ofrecimientos hechos.
Las garantas consistirn en plizas expedidas por compaas de seguros legalmente autorizadas parafuncionar en Colombia, en garantas bancarias y en general, en los dems mecanismos de coberturadel riesgo autorizados por el reglamento para el efecto.
Tratndose de plizas, las mismas no expirarn por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.El Gobierno Nacional sealar las condiciones generales que debern ser incluidas en las plizasde cumplimiento de los contratos estatales. El Gobierno Nacional sealar los criterios queseguirn las entidades para la exigencia de garantas, las clases y niveles de amparo de los riesgosde los contratos, as como los casos en que por las caractersticas y complejidad del contrato acelebrar, la garanta pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a laejecucin del respectivo contrato.
El acaecimiento del siniestro que amparan las garantas ser comunicado por la entidad pblica alrespectivo asegurador mediante la notificacin del acto administrativo que as lo declare.
Las garantas no sern obligatorias en los contratos de emprstito, en los interadministrativos, enlos de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuanta a que se refiereesta ley, caso en el cual corresponder a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendoa la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, as como en los dems que seale elreglamento.
Durante el periodo que transcurra entre la entrada en vigencia de la Ley y la expedicin del decretoreglamentario las entidades estatales continuaran aplicando las normas legales y reglamentarias vigentes.
PASOS LICITACIONES PUBLICAS MODELO SEGUROS
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PASOS LICITACIONES PUBLICAS MODELO SEGUROS
1. Estudios y documentos previos. Art. 3 Decreto 2474 de 2008 debe contenerlos siguiente informacin mnima (adaptacin para seguros):
Elementos mnimos:
Descripcin de la necesidad que la Entidad pretende satisfacer con la contratacin de losseguros relativos a los grupos 1, 2, 3, 4, y 5
Descripcin del objeto a contratar, con las especificaciones esenciales y la identificacin de losseguros requeridos en esta contratacin
Fundamentos jurdicos que sustentan la modalidad de licitacin pblica para la seleccin deaseguradoras
Anlisis tcnico y econmico que soporta el valor estimado de esta contratacin y elpresupuesto asignado a cada uno de los grupos de seguros, indicando variable utilizadas paracalcular el presupuesto, su monto y costos asociados.
Justificacin de factores de seleccin que permitan identificar la(s) oferta(s) mas favorable(s)(factores puntuables, calidad y ponderacin) de conformidad con art. 12 d. 2474.
Soporte de la Tipificacin, estimacin y asignacin preliminar de riesgos previsible involucradosen la contratacin de seguros que puedan afectar el equilibrio econmico.
Anlisis sobre la exigencia de mecanismos de garanta de las obligaciones contractuales yresponsabilidad extracontractual.
Elementos mnimos exigidos en cada modalidad de seleccin de forma puntual
Soportes
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Estudios y documentos previos. Art. 3 Decreto 2474 de 2008
El contenido puede ser ajustado con posterioridad a la apertura
del proceso. Si la modificacin de los elementos mnimosimplica cambios fundamentales, el jefe de la entidad puederevocar el acto de apertura (con fundamento en art. 69, #2C.C.A.) e inters pblico.
Los estudios y documentos previos se consideran definitivos almomento de elaboracin y publicacin de los pliegos, sinperjuicios de los ajustes que puedan darse en el proceso deseleccin
PASOS LICITACIONES PUBLICAS
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PASOS LICITACIONES PUBLICAS
2. Obtener el certificado de disponibilidad presupuestal (artculo 25 numerales 13 y 14 ley 80)
3. Publicidad del aviso de procesos en SECOP (art. 8 decreto 2474) a travs del portal nico decontratacin del aviso de convocatoria al proceso y proyectos de pliegos, en caso de que la entidadesno cuenten con conectividad a SECOP deben informarlo a Min. Comun., en caso de que la Entidad noacuerden un plan adecuado para hacer la publicidad por medio tecnolgico la publicidad se hace porperidico, el reporte es obligatorio o existe sancin disciplinaria. Adems de la publicacin en SECOPdeben publicar en el Diario nico de contratacin o en Gaceta Oficial . La informacin general sobrelicitaciones ser remitida electrnicamente a las Cmaras de Comercio para integra el boletnmensual y con ella se entiende surtido el requisito de publicidad (artculo 22, numeral 22.7 de laLey 80 de 1993) Convocatoria pblica (art. 4 y 8 decreto 2474) en Concursos y seleccin abreviada
4. Hacer los pliegos de condiciones mnimo deben contener los siguientes datos (art. 6 decreto 2474,
desarrolla art. 24 Ley 80):
- Descripcin tcnica detallada y completa del objeto, la ficha tcnica del bien o servicio uniforme orequerimientos tcnicos. (en seguros plizas), En documento separable del pliego y como anexotcnico el cual ser pblico, salvo expresa reserva?
- Fundamentos del proceso de seleccin, su modalidad, su trmino, procedimientos, dems reglasobjetivas que gobiernan la presentacin de ofertas as como la evaluacin y ponderacin de aquellas yla adjudicacin del contrato
- Razones o causas que generaran rechazo o declaratoria de desierta- Condiciones de celebracin del contrato, presupuesto, forma de pago, garantas y dems asuntos
relativos al mismo- Minuta del contrato (el contrato prevalece en caso de discrepancias de interpretacin de su alcance en
ejecucin del mismo)
Adems de este contenido en el decreto se deben ubicar contenidos especficos en casos de licitacinpor subasta inversa, etc. o contratacin abreviada.
No se requiere pliego en contratacin directa y cuantas inferiores al 10% de la menor cuanta
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PASOS LICITACIONES PUBLICAS5. Publicacin de los proyectos de pliegos en el SECOP. Ley 1150 y decreto 2474 art.
9: Con el propsito de suministrar al pblico en general la informacin que le permita
formular observaciones a su contenido, las entidades publicarn los proyectos depliegos de condiciones con 10 das de antelacin al acto de apertura en licitaciones yconcursos con PTD y 5 das para seleccin abreviada o concursos con PTS, en esosplazos se pueden presentar observaciones. La informacin publicada no generaobligacin para la entidad de dar apertura al proceso de seleccin. Junto con losproyectos de pliegos de condiciones se publicarn los estudios y documentosprevios que sirvieron de base para su elaboracin.
6. Publicacin en SECOP (art. 8 d. 2474) de observaciones y sugerencias al proyecto
de pliegos y apreciaciones de la entidad al respecto. Tambien de la lista corta omultiusos en concursos
7. Publicacin de los pliegos definitivos en el SECOP. Ley 1150 y decreto 2474, art.9.)
8. Publicacin en SECOP (art. 8 d. 2474) de acta de audiencia de estimacin deriesgos previsibles, del acto de apertura, acto de suspensin,, adendas, informede evaluacin, informe de verificacin de requisitos habilitantes para subastainversa, acto de adjudicacin del contrato y en licitaciones acta de audienciapblica, acto de declaratoria de desierta, el contrato, modificaciones, adiciones,suspensiones, sanciones ejecutoriadas y el acta de liquidacin.
PASOS LICITACIONES PUBLICAS
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PASOS LICITACIONES PUBLICAS
9 . Resolucin o Acto Administrativo motivado, ordenando la apertura del proceso(Artculo 30 numeral 1 )
10. Audiencia de precisin y aclaracin de pliegos (artculo 30, numeral 4 de la Ley80 de 1993) Es importante, porque adems all se puede definir una prrroga dehasta 6 das al plazo de la licitacin o concurso, a su vez, esa prrroga puede serprorrogada hasta por la mitad del trmino inicial por solicitud de las 2/3 partes delas personas que retiraron pliegos.
11. Plazo de la licitacin trmino entre la fecha en que se empiezan a recibirpropuestas y la fecha y hora lmite de presentacin de las mismas (artculo 30,numeral 5 de la Ley 80 de 1993).
12. Plazo para la evaluacin de las propuestas (artculo 30, numeral 7 de la Ley 80de 1993)
13. Presentacin del informe de evaluacin y presentacin de observaciones dentro
de los 5 das hbiles siguientes (artculo 30, numeral 8 Ley 80 de 1993) Enconcursos redujeron este trmino a 3 das (D. 2474)?
14. Adjudicacin dentro del plazo previsto en los pliegos
REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE
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SELECCIN POR CONCURSO DE MRITOS CONSULTORIA ART.32 No. 2 Ley 80
Aplican reglas generales del concurso de mritos:Ley 1150 art. 5, numeral 4, procedimiento general deconcurso D. 2474 del 7 de julio de 2008 yparticularmente reglas especiales establecidas en losartculos 75 y 76 de ese decreto.
REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DESELECCIN POR CONCURSO DE MRITOS CONSULTORIA
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ART. 32 No. 2 Ley 80
Artculos 54 a 61 del decreto 2474 de 2008:
Opcin para las entidades de utilizar: a) Concurso abierto al cual le aplican todas las etapasexcepto precalificacin. b) Precalificacin, salvo concursos de arquitectura que se hacenpor concurso abierto mediante jurados.
En concursos donde se use la precalificacin puede surtirse dicha precalificacin: a)Mediante lista corta que es la que se elabora para un solo proceso de concurso de mritos.b) Mediante lista multiusos que es la que se realiza para varios concursos de mritos
determinados o determinables con PTS, la vigencia es de 6 meses y debe contener mnimo25 integrantes.
Cuando el presupuesto estimado de los servicios de consultara sea inferior al 10% delvalor correspondiente a la menor cuanta de la entidad contratante, se puede seleccionar alconsultor con el procedimiento que tenga cada entidad en su Manual de Contratacin, sinque sea necesario contar con pluralidad de ofertas.
El precio en ningn caso es factor de escogencia
Si el objeto del contrato es hbrido consultora y otras prestaciones como diseos yconstruccin no hay concurso sino licitacin pblica o seleccin abreviada (segn cuanta)sin perjuicio de que puedan ser objeto de evaluacin, el equipo de profesionales y expertospropuestos para la contratacin, la metodologa, el plan y cargas de trabajo.
REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DESELECCIN POR CONCURSO DE MRITOS CONSULTORIA ART
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SELECCIN POR CONCURSO DE MRITOS CONSULTORIA ART.32 No. 2 Ley 80
Si del objeto de la consultora se desprende la necesidad de adquirir bienes y serviciosaccesorios al mismo, la seleccin se har con base en el procedimiento de concurso, sin
perjuicio de la evaluacin que la entidad realice de las condiciones de calidad y precio deaquellos. Las entidades pueden contratar por prestacin de servicios la labor de supervisin de los
contratos, siempre que no puedan realizarse con personal de planta o requieranconocimientos especializados.
Las entidades pueden elegir en los pliegos el tipo de propuesta tcnica que necesitan: a)PTS, es aquella que se presenta cuando la entidad suministra en los requerimientostcnicos la metodologa exacta para la ejecucin de la consultora, as como el plan ycargas de trabajo. Esta propuesta aplica en concursos abiertos o con precalificacin con
lista corta o multiuso y donde se aplique no requieren los oferentes presentar pliza deseriedad de oferta pero si incumplen quedan inhabilitados por 5 aos para contratar con elEstado. b) PTD, es aquella que permite a los proponentes desarrollar los requerimientostcnicos sealados en el pliego, con diferentes enfoques o metodologas. Esta aplica solopara concursos con precalificacin con lista corta.
El contenido del pliego de concursos adems de los requisitos sealados en el artculo 6del decreto, deben contener un anexo de los requerimientos tcnicos de los servicios deconsultora que se van a contratar, el cual debe incorporar los requisitos establecidos en elart. 56.
Con base en los requerimientos tcnicos la entidad determina el costo estimado de losservicios de consultora teniendo en cuenta rubros tales como monto de personas/mes opersonas/hora, soporte lgico y Utilidad razonable del contratista. Esto determinar elpresupuesto oficial. El detalle de la estimacin del presupuesto se le ofrecer al proponenteque se ubique en primer lugar de elegibilidad y servir de base para la revisin de que tratael artculo 71. En caso de requerirse PTD la entidad puede apropiar un presupuestosuperior al costo estimado, las ofertas pueden sobrepasar el costo estimado pero elpresupuesto oficial.
REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DESELECCIN POR CONCURSO DE MRITOS CONSULTORIA ART
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SELECCIN POR CONCURSO DE MRITOS CONSULTORIA ART.32 No. 2 Ley 80
Existir un comit asesor que puede ser conformado por servidores pblicos o
particulares contratados. El comit esta sujeto al rgimen de inhabilidades eincompatibilidades y conflicto de intereses y recomendar al jefe de la entidad ladecisin a adoptar con base en la evaluacin que efecte, si el Jefe no acoge ladecisin debe justificar las razones en el acto administrativo que culmine elproceso. El comit estar compuesto por un nmero plural e impar de miembroscon idoneidad para valorar las ofertas. Si la entidad no goza de personal deestas caractersticas lo puede contratar por prestacin de servicios. Son lapieza clave de todos los concursos pues su papel es absolutamente activo
(acompaan proceso de precalificacin, validacin del contenido de losrequisitos tcnicos, conformacin de listas cortas o multiuso, evaluacin depropuestas tcnicas y verificacin de oferta econmicas del proponente ubicadoen 1er. lugar)
Los proponentes al momento de presentar expresin de inters y los miembrosdel comit asesor al ser contratados, deben declarar que no tienen conflicto deinters, tampoco sus directivos o el equipo de trabajo.
Se valorar la experiencia de las Uniones Temporales en sumatoria de las
experiencias especficas de manera proporcional a su participacin.
PROCEDIMIENTO DE PRECALIFICACION
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Artculos 62 a 65 del Decreto 2474 de 2008
La precalificacin es un procedimiento anterior e independiente de los concursos demritos a que se aplique. Inicia con una convocatoria pblica a travs de SECOP para conformar una lista corta o
multiusos. La base de la convocatoria debe incluir la siguiente informacin: Fecha parapresentar expresin de inters, criterios para conformar la lista, indicacin sobre si setrata de conformar lista corta o multiusos, indicacin de requisitos habilitantes mnimos yproporcionales que se exigen a los integrantes de la lista.
Los interesados deben expresar inters por escrito es la fecha sealada, acompaandolos documentos que soporten los requisitos habilitantes del interesado.
La verificacin de requisitos habilitantes y de la informacin allegada con la expresin deinters la hace el comit de asesor teniendo en cuenta los intereses de la entidad y losfines de la contratacin).
La entidad conforma la lista corta con un nmero plural no mayor a 6 en concursos conPTD y no mayor a 10 en PTS.
En caso de no lograr lista con menos de 2 interesados la entidad deber revisar lascondiciones establecidas y ajustarlas y dar paso a una nueva convocatoria, en caso deque en la segunda convocatoria no se logren 2 y se presente un solo interesado sepuede llevar a cabo el concurso posterior y se adjudicar al proponente nico siempreque cumpla los requisitos.
Los criterios para la solicitud de manifestaciones de inters son: A) Experiencia generalrelevante y suficiente en las reas requeridas por el objeto a contratar. B) Estructura yorganizacin del interesado (recursos tcnicos, humanos y fsicos) C) Capacidadintelectual, cumplimiento de contratos anteriores y similares, buenas practicas,reconocimientos o cualquier otro elemento de juicio.
La lista corta o multiusos se publica en SECOP, contra esta decisin procede recurso dereposicin a partir de la notificacin.
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PROCESO DE SELECCIN POR CONCURSO
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5. Verificacin de requisitos habilitantes y evaluacin de propuestas tcnicas. Reglas depuntuacin art. 68 y 75 del decreto 2474) . La entidad estatal contratante verificaraque el equipo de trabajo presentado est en capacidad real y efectiva de cumplircon la carga y plan de trabajo de la consultora .
6. Elaboracin del informe de evaluacin de propuestas tcnicas.7. Traslado de informe de evaluacin por un trmino no superior a 3 das hbiles.8. Apertura de la propuesta econmica del primer elegible y Verificacin de la consistencia
de la propuesta econmica. Se hace en audiencia pblica donde la entidad: A) Da aconocer el orden de calificacin de las propuestas tcnicas, B) En presencia delcalificado en 1er lugar se habr el sobre econmico, si excede el valor presupuestal seabre el del calificado 2 y se procede igual hasta que alguno se ajuste a presupuesto. C)
Verifica la consistencia de la propuesta econmica con las actividades descritas en lapropuesta tcnica y se hacen acuerdos y ajustes, si no hay consistencia se rechaza lapropuesta y se abre el sobre econmico del 2do y se sigue sucesivamente el mismoprocedimiento. D). Se elabora un acta de acuerdos sobre los resultados de laverificacin
9. Adjudicacin del contrato o declaratoria de desierta. Adjudicacin o declaratoria dedesierta por acto administrativo motivado. En caso de declaratoria de desierta la entidadinicia un nuevo proceso prescindiendo de la publicacin del proyecto de pliego decondiciones, el cual se puede ajustar para el segundo proceso sin cambiar el objeto. Encaos de haberse conformado la lista corta y falla el proceso por declaracin de desierto,se puede hacer unos de la misma lista corta.
PARTICULARIDADES CONCURSOINTERMEDIARIOS DE SEGUROS
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INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
Artculos 75 y 76 del decreto 2474 de 2008
La oportunidad para celebrar concursos es por regla general previamente a la escogencia de aseguradora,
pero se puede hacer en forma concomitante en casos justificados La entidad adjudica a un solo intermediario el manejo integral del plan de seguros, salvo que las
necesidades ameriten y en los pliegos se consigne la posibilidad de adjudicar un grupo de ramos a otro.Nunca habr ms de 2 intermediarios por cada entidad.
La vinculacin de la relacin entre entidad e intermediario se mantiene vigente, mientras sean vigentes losseguros expedidos o renovados por el intermediario dentro de un mismo proceso de seleccin.
Se mantiene el criterio de que el 1436 en sentido que la entrega de equipos, las capacitaciones o laasignacin de personal en la entidad u otras cosas que no correspondan al objeto no se pueden exigircomo criterios de evaluacin.
El procedimiento para los concursos de intermediarios, es el sealado en el presente decreto
Los criterios de evaluacin son bsicamente: a) Experiencia especfica del intermediario con relacin adirecta a los servicios previstos en los requerimientos tcnicos y proporcional al alcance de los mismos, lacual se valorar en relacin a la realizacin de proyectos de naturaleza similar; adems tendr en cuentael manejo de programas de seguros iguales o similares detallando primas y ramos. b) Valoracin de lapropuesta metodolgica y plan y carga de trabajo (puede pesar hasta el 40 % del puntaje). Se valora ac elplan de administracin de riesgos (anlisis de riesgos y plan de manejo de los mismos para evitarlos,mitigarlos, transferirlos etc.) dicho plan debe considerar 2 factores: 1) Propuesta de coberturas ycondiciones (Plan de trabajo para estructurar los pliegos de la licitacin de seguros, incluyendo los criteriostcnicos para la estructuracin del programa). Ej. Definir si se requiere y porqu es mejor una pliza de
todo riesgo dao material vs. plizas individuales de incendio, sustraccin etc. No se puede solicitar a loscorredores que describan las coberturas, limites, deducibles, clusulas adicionales, procedimiento deatencin de siniestros etc. 2) Programa de prevencin de prdidas incluido cronograma de actividades,debe ser n programa que permita disminuir los riesgos de la entidad que puedan implicar la materializacinde prdidas cubiertas por las plizas de seguros de la entidad c) Valoracin del equipo de trabajo delcorredor.- Se mantiene igual al anterior criterio de capacidad tcnica del decreto 1436, se evala elpersonal. d) Oferta de soporte tcnico.- Se mantiene igual al anterior criterio de infraestructura operativadel decreto 1436, es decir se evalan los recursos distintos al humano.
ADJUDICACION
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Ley 80 de 1993- Formas de adjudicacin:
Resolucin motivada: notificada personalmente al oferente favorecido y comunicada alos oferentes no favorecidos
Audiencia pblica: En los caos previstos en art. 273 C.N (solicitud de proponentes,CGR, dems autoridades de control fiscal) el art. 3 del 2170 de 2002 mencionaba que la
audiencia era lo preferible para adjudicar,