Ley Actual nº 35 - 2011

7
GACETA JURÍDICA DE LAS PYMES ARAGONESAS N35. NOVIEMBRE 2011 · WWW.LEYACTUAL.COM LEY ACTUAL CIVIL · PROPIEDAD INDUSTRIAL · PENAL · EMPRESA COSMETÓLOGO Y PERFUMISTA Jerónimo Ors

description

Ley actual

Transcript of Ley Actual nº 35 - 2011

Page 1: Ley Actual nº 35 - 2011

G a c e t a J u r í d i c a d e l a s P y m e s a r a G o n e s a sn 3 5 . n O V I E M B R E 2 0 1 1 · W W W . L E Y A C T U A L . C O M

LEY ACTUAL

C I V I L · P R O P I E D A D I n D U S T R I A L · P E n A L · E M P R E S A

c o s m e t Ó l o G o y P e r F u m i s t a

Jerónimo Ors

Page 2: Ley Actual nº 35 - 2011

El próximo 20 de Noviembre de 2011 se celebrarán las elecciones generales. Elegiremos los hombres y mujeres que tomarán las decisiones en los próximos cuatros años y, sobre todo, elaborarán y aprobarán las leyes que nos regirán en el futuro.

El respeto que me merecen ustedes, los lectores, y la gravedad de la situación en España me lleva a no trasladarles opinión personal alguna a favor de uno u otro partido y sus respectivas propuestas.

Sí que me voy a permitir, en la confianza que nos une después de tres años con ustedes, en trasladarles ciertas citas, frases o asertos históricos de pensadores que, hace ya más de dos mil años, en algunos casos, nos indicaban el camino correcto a seguir en la vida y a los que, salvo error u omisión, escasa atención les hemos prestado:

C I V I LE D I T O R I A LJosé luis merino Hernández

Doctor en Derecho y notario de Zaragoza

Esposos, esposas y desposados

En algunos sectores de la sociedad española, las pala-bras “esposo” y “esposa” han venido a sustituir a las de “marido” y “mujer”. En general, por razones de ín-

dole feminista, al entender las mujeres que la expresión “mi mujer” tiene una connotación peyorativa, en cuanto refleja un sentimiento de posesión y dominio, ajeno por completo al espí-ritu igualitarista que hoy preside las relaciones entre los seres humanos de ambos sexos.

Otras veces, la utilización de estos términos pretende estar in-mersa en un lenguaje más culto, menos popular. Es como si “esposa” fuese algo más elegante y refinado que “mujer”, y “esposo”, menos burdo que “marido”. Sin embargo, técnica-mente se incurre en un error cuando se pretende equiparar al “esposo” o la “esposa” con la persona casada.

El vocablo en cuestión proviene del latín “spondeo”, cuya tra-ducción al castellano es la de “prometer solemnemente”. Y de ese término deriva “sponsor”, igual a “garante”; “sponsor coniugii”, “el que da palabra de matrimonio”; y “sponsus”, equivalente a “prometido” o “novio”. Como se ve, todos esos vocablos latinos dejan entrever bien claramente que con ellos no se hace referencia en modo alguno a la persona casada, sino a quien se ha comprometido con otra a contraer matrimonio.

Jurídicamente, los llamados “esponsales” (el “spondeo” latino) se definen como la “promesa de contraer futuro matrimonio”. La Ley de Partidas de Alfonso X el Sabio, en el siglo XIII, decía que “los casamientos empiezan por los desposorios”.

La Iglesia Católica, en otros tiempos, llegó a sancionar el in-cumplimiento de los esponsales -negativa a contraer el ma-trimonio prometido- con la excomunión del incumplidor, y, además, considerándolo como un impedimento temporal para poder éste contraer matrimonio con otra persona.

En el Derecho español actual, el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio sólo produce la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido (art. 43 del Código civil). Esos gastos pueden ser muy variados: traje de boda, viaje de novios ya pagado, banquete de boda, entrada para la compra de una vivienda; etc.

Una cuestión ésta bastante desconocida en la práctica. Cuando, por causa imputable a uno sólo de los miembros de la pareja, se rompe una relación de noviazgo avanzado, tal que ya se han hecho gastos para el futuro enlace matrimonial, sépase que el novio o novia que se queda “compuesto y sin boda”, puede exi-gir del incumplidor que le resarza de esos gastos ya efectuados con vistas al casamiento que no se celebra.

0 3 c i v i l

Esposos, esposas y desposados

0 4 P r o P i e d a d i n d u s t r i a l

Diseños industr iales,

ni estrellas ni estrellados

0 6 P r o t a G o n i s t a

Jerónimo Ors

0 9 P e n a l

Falsedad documental: deli to

de falsi f icación de documentos

públicos, of iciales y mercant iles

1 0 e m P r e s a

Don Lluís Guàrdia-Amella

02 LEY ACTUAL 03LEY ACTUAL

S U M A R I O

Prestación de nuestros servicios en cualquiera de las ramas del Derecho de la siguiente forma:

· Consulta en despacho profesional

· Vía telefónica 976 22 33 80

· Servicio 24 h. 649 840 634

· Vía fax 976 21 79 39

· Vía correo electrónico [email protected]

· Presencia en domicilio particular

DirigiDo a familiaS y a PartiCulareS que necesitan aSeSoramiento jurídiCo De un abogaDo Por 75 € aL aÑo

ILEX ABOGADOSTel. 976 22 33 80 • Paseo Sagasta, 17 Pral. Izda. • 50008 • Zaragoza

Visite nuestra página web www.ilexabogados.com también en Facebook: www.facebook.com/ilexabogados

José antonio visús apellánizDirector LEY ACTUAL. Director@ leyactual.com

La imaginación, el trabajo y el 20-N

“En los momentos de crisis, sólo la imaginación es más importante que el conocimiento”. Albert Einstein. Científico alemán (1879-1955).“Al bien hacer jamás le falta premio”. Miguel de Cervantes. Escritor español (1547-1616).“Incluso después de una mala cosecha, es preciso sembrar”. Lucio Anneo Séneca. Filósofo latino (4 a C-65 a C).“Mejor es prevenir que curar”. Erasmo de Rótterdam. Humanista holandés (1469-1536).“Las leyes se han hecho para el bien de los ciudadanos”. Marco Tulio Cicerón. Escritor, orador y político romano (106 a C-43 a C).“¿Qué importa saber lo que es una recta si no se sabe lo que es la rectitud?”. Lucio Anneo Séneca. Filósofo latino (4 a C-65 a C).“Exígete mucho a ti mismo y espera poco de los demás. Así te ahorrarás disgustos”. Confucio. Filósofo chino (551 a C-478 a C).“El camino hacia la riqueza depende fundamentalmente de dos palabras: trabajo y ahorro”. Benjamín Franklin. Político (1706-1790).

Máximo interés despierta la vida de nuestro protagonista. Farmacéutico de formación, Jerónimo Ors se define a sí mismo como “cosmetólogo” y “perfumista”. Es, quizás, uno de los mayores conocedores de las plantas aragonesas y sus propiedades curativas. Es un hombre elegante y culto. Y, por fin, desvela dónde adquiere esas pajaritas tan elegantes y que nadie sabe llevar como él. No podía ser otro sitio que una pequeña tienda en la Place Vendome de París. De todas formas, aunque quisiéramos, creo que jamás podríamos imitarlo. Demasiada clase y personalidad.

Y me despido de ustedes deseándoles que sepamos acertar y elegir bien. Y, quizás, deberíamos empezar a recordar, después de sólo dos mil años, los valores y principios de aquellos pensadores cuyas frases he citado. Sólo nos jugamos el futuro de todos los españoles y, quizás, lo más importante, nuestra felicidad.

Un fuerte abrazo.

Hoy puede resultar raro seguir hablando de esponsales, como si se tratase de una institución del pasado que nada tiene que ver con los tiempos actuales. Sin embargo, en la realidad social siguen estando presentes. Piénsese, por ejemplo, en la cele-bración de capitulaciones previas al matrimonio, en las que, incluso, se fija una fecha para su celebración futura; o en la presentación del novio/a a los padres y allegados, incluso con la celebración de una fiesta de “petición de mano”; o las cele-braciones llamadas “despedida de soltero/a”; o la compra por la pareja de novios de la vivienda que va a constituir su futuro hogar conyugal; o, simplemente, el regalo del “anillo de com-promiso”. Todas ellas son acciones que revelan la existencia de una promesa firme de matrimonio, o sea, de unos esponsales. La palabra “prometido/a” es de uso común entre las personas que proyectan contraer matrimonio.

Nótese, pues, una vez más, que los esponsales son actos ante-riores a la celebración del matrimonio, y que quienes los cele-bran -esposo y esposa- son personas todavía no casadas.

Precisamente, con estos parámetros puede comprenderse mejor el misterio católico de la concepción virginal de María. Según los evangelistas, María concibió un hijo, estando “desposada” con José y antes de que ambos conviviesen (San Mateo); o que el ángel Gabriel se presentó a una virgen “desposada” con un varón llamado José, y le anunció su concepción, sorprendiéndo-

se María puesto que “no conocía varón” (San Lucas). Así pues, María no estaba casada con José, sino solamente “desposada”, en un tiempo y lugar – el judaísmo de hace veintiún siglos- en los que el contacto carnal entre los novios estaba absolutamen-te prohibido.

Cuando se acude al Diccionario de la Real Academia de la Len-gua, la primera acepción del término “esposo” es, precisamen-te, “persona que ha contraído esponsales”. Aunque es cierto que contiene una segunda acepción como “persona casada”.

También, curiosamente, otro diccionario, el denominado de Uso del idioma castellano, de María Moliner, invierte ambas acep-ciones, considerando como principal -persona casada- la que en el diccionario oficial es segunda.

A mi juicio, ello no hace sino responder a lo que viene siendo el uso popular del vocablo “esposo/a”, no como prometido en matrimonio, sino como persona ya casada.

Un vez más, el uso vulgar de un vocablo prevalece, con el tiem-po y la frecuencia de su utilización, sobre el término técnico.

Por ello, si se encuentra vd. casado/a y prefiere llamar a su pa-reja “esposa” o “esposo”, sepa que no incurre en ningún error gramatical, al menos, en la concepción moderna del vocablo.

Primera obra de comentarios Prácticos al nuevo cÓdiGo del derecHo Foral de araGÓn.

Coordinada por: Jose Luis Merino Hernández, Notario de Zaragoza.

Con la colaboración de: Francisco Mata Rivas, Abogado y Profesor universitario y Luis Gil Nogueras, Magistrado.

Page 3: Ley Actual nº 35 - 2011

04 LEY ACTUAL

P R O P I E D A D I n D U S T R I A LJesús learte álvarez

Abogado – Agente de Propiedad industrial ([email protected])

C omo en la vida, entre todas las modalidades de pro-piedad industrial, hay estrellas rutilantes (caso de las patentes), elementos destacados (las marcas, vivi-

mos rodeados de ellas, y las percibimos como tales), y patitos feos. Entre los muy feos están las topografías de productos semiconductores (no los conoce nadie, pero sabemos que exis-ten, y tienen normativa propia), las variedades vegetales (un poco más conocidas, tienen un poco de marca y un mucho de invención, y mueven muchísimo dinero). Entre los feos y las estrellas, un tanto en tierra de nadie, están los diseños in-dustriales.

Se trata de una categoría, pese a lo que pueda pensarse, re-ciente. En nuestro ordenamiento jurídico sólo se reconocen como tales a partir de la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Hasta ese momento, la regulación ple-namente aplicable era el estatuto de la Propiedad industrial de 1.929, que no recogía esta categoría, sino que hablaba de modelos y dibujos industriales y artísticos.

Un modelo industrial, según el Estatuto de 1.929, era “todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un pro-ducto y que pueda definirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación”. Nótese que aquí no hay referencias a utilidad o finalidad perseguida. Se protege, por tanto, como modelo industrial un elemento tridimensional, de-finido estrictamente por su apariencia, no importa para qué valga, o incluso que sea completamente inútil (si es que así pueda llamarse a lo meramente ornamental). Junto al modelo industrial, el dibujo era “toda disposición o conjunto de líneas o colores, o líneas y colores, aplicables con fin comercial a la ornamentación de un producto, empleándose cualquier medio manual, mecánico, químico o combinado”. En definitiva, lo mismo pero prescindiendo del carácter tridimensional.

La duración de estas dos modalidades (centrándonos en mode-los y dibujos industriales) era de veinte años, divididos en dos periodos sucesivos de diez años. El Estatuto no era particular-mente prolijo al regularlos, y aún así, la normativa se mantuvo vigente más de setenta años. Sólo la exigencia impuesta desde Bruselas (tendente a la necesaria armonización de normativa en este campo) obligó a finiquitar tan longeva regulación y dictar una nueva ley, la mencionada Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

La nueva normativa supera la artificiosa distinción entre mo-delos y dibujos industriales, para hablar, simplemente, de di-seños industriales. Diseño será la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las caracterís-ticas de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Su duración es, como máximo, de veinticinco años, si bien ha de renovarse, desde su inicio, cada cinco años; la tramitación es peculiar, y radicalmente distinta de patentes o marcas; a la solicitud de derecho no sigue otro examen que el de cumpli-miento de los requisitos formales: Cumplidos éstos, el diseño se otorga, y sólo en ese momento cabe presentar oposición ante la propia Oficina Española de Patentes y Marcas. Esto acerca tal régimen al propio de la propiedad intelectual, donde no hay un examen real de oficio de originalidad de lo presentado.

Los requisitos de validez de estos diseños industriales en-tran en lo abiertamente interpretativo. Éste que les escribe estas líneas se encuentra actualmente trabajando en un procedimiento judicial en el que se discute algo tan etéreo como lo que constituye “impresión general”. La ley dice que “se considerará que un diseño posee carácter singular cuan-do la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro

o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad”. Cuestión nada baladí, si el diseño no tiene “carácter singu-lar” carece de validez, reputándose inexistente el derecho de exclusiva pretendido.

Para seguir complicando la cuestión, esta normativa convive con el Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de di-ciembre, de 2001 sobre los diseños o modelos comunitarios. Así pues, hay una normativa casi “gemela”, con muy parecida tramitación, si bien en este caso estando a cargo de la mis-ma la Oficina de Armonización el Mercado Interior en Alicante, también encargada de las marcas comunitaria.

Si hay una característica común particularmente chocante es que, a diferencia de las patentes, la divulgación por el au-tor, antes de registrar el diseño, no afecta a la novedad del mismo, bajo ciertas condiciones. Esto funciona merced al re-conocimiento, tanto por la Ley como por el Reglamento comu-

nitario de un plazo de gracia de 12 meses durante el cual la divulgación del diseño realizada por el autor no perjudica la posibilidad de registro por su legítimo titular. Tal como recoge la exposición de motivos, “su finalidad radica en permitir que el titular del diseño lo pruebe en el mercado sin que el dise-ño pierda por ello novedad, antes de decidirse a registrarlo, y responde especialmente a los intereses de aquellos sectores que lanzan periódicamente mayor número de diseños, de ciclo corto y frecuente renovación, de los cuales sólo vale la pena registrar los más rentables”.

Estamos, por una vez, ante una norma que recoge un avance impuesto por el mercado. No es lógico gastar dinero en algo que no funciona comercialmente. Simplemente, es necesario recordar que ese periodo de gracia no retrotrae nuestro derecho de exclusiva. Éste sólo nace desde su registro pero, al menos, podremos gastar sólo allá donde tengamos esperanzas de ren-tabilizar la inversión.

Diseños industriales, ni estrellas ni estrellados

“no es lÓGico Gastar dinero en alGo que no Funciona comercialmente” Sabía que hacer¿

¿

?

?

Sabe lo que le cuestaenviar un empleado a hacer

un recado

5 eurosle cuestan2 gestionesen Zaragoza

Tiempo de su empleado, vehículo de su empleado, súmele el parquímetro, añádale un poquito de atasco, y dele un toque de:

“Este jefe ¿que se cree?”

Llame ahora, hágase cliente y le regalamos su primer recado en Zaragoza.

OFERTA ESPECIAL LEY ACTUAL:

También disponemos

976 07 16 91976 07 16 91www. mensajerosenzaragoza.com

de mayor volumeny traslados de oficinas

de furgonetas para recados

SERVICIOS DE MENSAJERÍA976 071 691 - 651 434 802

Page 4: Ley Actual nº 35 - 2011

CientífiCo y humanista, Jerónimo ors ha explorado la vida Con Curiosidad y entrega de ida y vuelta: del laboratorio farmaCéutiCo hasta el

arte y, desde ambos, a la belleza. estos dos reCorridos vitales Comparten la búsqueda de la experienCia estétiCa, una manera personal de

entrelazar CienCia y arte, Como los dos extremos de sus eternas paJaritas, y así, por eJemplo, pintar Con vivos Colores las brumas del mes

de noviembre.

P R O T A G O n I S T A P R O T A G O n I S T A

Jerónimo OrsC O S M E T ó L O G O Y P E R F U M I S T A

¿Dónde naciste y que recuerdos guardas de tu infan-cia?Nací en Valencia. He tenido a suerte de criarme en una familia insólita y original, con un gran amor por la cul-tura, los libros, los jardines y la estética en general. Mi padre Julio, mi madre, Paquita, mi tío, todos farmacéu-ticos, pertenezco a una familia de boticarios con otras ambiciones. Este hecho ha marcado dos caminos que son básicos en mi vida: la ciencia, en general, como una forma de hacer que la humanidad sea cada vez mejor, y el mundo de la cultura y el arte, como una forma de que la cabeza y la sensibilidad se desarrollen. El mundo artístico, bohemio, ha sido desde siempre mi mundo, y aunque no me he dedicado a eso, me ha hecho ver la vida alejada de los convencionalismos de la burguesía más tradicional y tener otras inquietudes. De niño en mi habitación, en lugar de peluches, estaba rodeado de fórmulas químicas que me ponía mi padre; mis santos eran los grandes científicos.

¿ Como has vivido el hecho de ser hijo único?Me ha llevado a tener más amigos, para mí son muy importantes. Ha hecho que yo sea por encima de todo, un gran amigo de mis amigos. Creo en la amistad como una especie de religión a la que uno tiene que sacrificar cosas pero de la que obtiene grandes premios y grandes placeres.

¿Dónde cursas tus primeros estudios?En Corazonistas de Zaragoza, estuve hasta los 8 años y luego hasta 1975 fui a Marianistas (Bajo Aragón), un estupendo colegio donde impartían una preparación científica muy sólida, del que guardo un grato recuer-do. La formación científica te estructura la mente para siempre, y ante un problema en la vida, te aporta las herramientas que tienes que aplicar para resolverlo, quitándote una gran parte de ansiedad.

¿Por qué decides estudiar Farmacia?Yo quería ser director de cine, o pintor, pero mi familia me aconsejó estudiar primero Farmacia y luego elegir. Fueron unos años en Valencia muy divertidos, y los fines de semana me iba a Madrid a disfrutar de la movida. En toda esa explosión que se vivió conocí a gente con mucho talento, alguno lamentablemente desaparecido y ya no por drogas, sino porque la sensibilidad de todo el mundo alcanzó tal grado de tensión que les hizo sufrir una especie de desgaste prematuro.

Terminas en Valencia y ¿A qué te dedicas?A mí no me apetecía mucho la idea de estar sólo en la farmacia, y pasé unos cinco años haciendo cine, escri-biendo, dedicándome más a este mundo más creativo. Luego con mi madre, especialista en fitoterapia y far-macognosia, pensamos en retomar la línea de cosméti-cos que había desarrollado en su farmacia de Valencia siendo todavía soltera, para solucionar los problemas de piel basada en los productos de la huerta valenciana que tienen una riqueza botánica prodigiosa. Partiendo de la idea de hacer una cosmética muy activa, aleja-

06 LEY ACTUAL 07LEY ACTUAL

“quien no conoce nada, no ama nada. quien no Puede Hacer nada, no comPrende nada,

quien nada comPrende, nada vale. Pero quien comPrende tambien ama. observa, ve.

cuanto mayor es el conocimiento inHerente a una cosa, más Grande es el amor”

Page 5: Ley Actual nº 35 - 2011

08 LEY ACTUAL 09LEY ACTUAL

P R O T A G O n I S T A

da de la publicidad y basada siempre en su eficacia, que funcionara de verdad. El éxito fue enorme. La far-macia de mi madre, se nos quedó pequeña, e hicimos un pequeño laboratorio, abrimos tiendas y después el laboratorio actual. Nunca hemos querido que la empre-sa fuera muy grande para que no se pierda el carácter humanista. Hacemos mucha investigación, todo basado en extracciones botánicas, con envases sencillos, con-fiando en el boca a boca, dando muchísima importancia al seguimiento.

¿Cuantas formulaciones tenéis actualmente en el la-boratorio?Unas 1.250 formulaciones distintas y las que elaboramos a medida, como si se tratase de la desaparecida fórmu-la magistral, hemos recogido las viejas tradiciones de la farmacia aplicadas a la cosmética más moderna.

¿Cuántos puntos de venta?Ocho tiendas, cinco nuestras y tres franquicias. No te-nemos idea de ampliar mucho más porque se rompería la idea de personalizar. Lo bonito es que exista esta re-lación, y eso, no tiene precio. Mi madre que adora su

Entrevista realizada por José Antonio Visús, Carmen Feced y Pascual Donoso.

trabajo puede tener más de 60 citas en un día y no hay recompensa mayor que alguien te espere para que tú le atiendas, con la cantidad de oferta que hay.

A que dedicas el poco tiempo libre que tienes. Hoy sobre todo, leo. Tengo una biblioteca importante. Estar rodeado de libros es como estar rodeado de gente interesante. La afición por la lectura es algo que in-tento transmitir a mis hijos, creo que los mejores ratos de mi vida los he pasado leyendo, los libros enriquecen la vida, la hacen más fecunda y es algo que intento transmitir a mis hijos. B. Russel, por el que siento una gran admiración dice que la vida es como un camino, si uno simplemente camina, disfruta del paisaje, pero si a uno además le gusta la botánica, la antropología, la geología, etc.… y todas esas cosas que enseñan los libros, uno disfruta del paseo mucho más intensamente y olvida la fatiga con facilidad, porque son muchas las cosas que te interesan y te hacen disfrutar.

De los países a los que has viajado. ¿Con cuál te que-das?ITALIA. En Italia está todo, la simpatía de la gente, la co-

mida maravillosa, el deslumbramiento ante la arquitec-tura, el color, etc…, Italia es inagotable y de todas sus ciudades si tuviera que elegir me quedo con Florencia, a parte de que el idilio con mi mujer comenzó allí, por lo que todavía le tengo más cariño, es la ciudad donde se produce esa explosión de talento que tan pocas veces sucede en la Historia de la humanidad y que sigue ahí como ejemplo, como estímulo y como referente.

¿Qué opinión te merece la clase política?De joven viví muy intensamente la política y aunque ahora me sigue gustando e interesando, me da cierta tristeza ver que ningún político es ilusionante, viven en un mundo irreal. Los partidos se han convertido en algo muy técnico y casi ajeno a lo que es la vida cotidiana, no generan entusiasmo y falta valentía.

¿Qué mensaje lanzaría a los profesionales y empresa-rios aragoneses en este momento de crisis?Creo que hay cualidades que caracterizan a un empre-sario son el ingenio y la valentía, no hay que amilanar-se. Ha habido otras crisis; que continúen con la valentía y el ingenio.

P E n A LFrancisco José García berenguer

Ilex Abogados

El castigo de este tipo de conductas falsarias en-cuentra su razón de ser en la necesidad de proteger la fe y la seguridad en el tráfico jurídico, evitando

el acceso a la vida civil de elementos probatorios falsos susceptibles de alterar la realidad jurídica de un modo per-nicioso para las partes afectadas.

En este sentido, es el artículo 390 de nuestro Código Penal el que procede a regular un tipo delictivo específico de falsedad documental, ya que únicamente resultará aplicable al funcio-nario público o autoridad en el ejercicio de sus funciones. Así, el precitado artículo dispone que será castigado con las pe-nas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticua-tro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyen-do a las que han intervenido en él declaraciones o manifesta-ciones diferentes a las que hubieran hecho, o bien faltando a la verdad en la narración de los hechos.

Por su parte, el artículo 392 del mismo texto legal viene a re-gular el mismo tipo delictivo, pero admitiendo la participación en el mismo de particulares, entendiendo como tales aquellos que no sean autoridad o funcionario público, o aún siéndolo, no cometan delito de falsedad documental en ejercicio de sus funciones. En concreto, dispone el texto que el particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con penas de pri-sión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

En lo referente a las modalidades falsarias, ha de tenerse en cuenta que las establecidas por el legislador no pueden constituir en ningún caso compartimentos estancos, siendo así perfectamente posible que una misma actividad sea sub-sumible simultáneamente en varias modalidades típicas del artículo 390.

Hecha la anterior consideración, y volviendo sobre el tipo delictivo específico regulado en el artículo 390.1 del Código, esto es, la alteración documental en alguno de elementos “esenciales”; ha de tenerse en cuenta que, tal como dispo-ne reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, la falsedad únicamente ostentará virtualidad punitiva cuando afecte a tales elementos esenciales, y no cuando verse sobre elementos inocuos, tangenciales, e intranscendentes (SSTS 26-6-1999 y 26-9-2002). En este sentido, la acción falsaria realizada sobre aspectos secundarios del documento, o es tan burda que resulta perceptible a simple vista, no es fal-sedad documental. Asimismo, aún cuando se produzca una alteración material sustancial en el documento, esto no será suficiente para entender cometido el delito, ya que además resulta necesario un elemento subjetivo, un animus caracteri-zado por “la voluntad de introducir elementos mendaces en el documento que puedan producir efectos en el tráfico jurídico” (STS 9-6-1999).

En lo referente al segunda modalidad del tipo, la creación ex novo de documento, la simulación equivaldrá aquí a la crea-ción del mismo, configurándolo de tal forma que produzca una apariencia de veracidad por su estructura y forma de confec-

Falsedad documental: delito de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles

ción. Asimismo, la simulación de documento, en el sentido de los artículos 390.1-2º y 3º deben afectar a la función de garantía del documento, consistiendo en la atribución a otro de una declaración o una actuación que no ha realizado “o en la alteración de un documento auténtico, de tal manera que lo declarado por quién lo suscribe, asumiéndolo, no sea en realidad lo que declaró” (STS 26-2-1998). No existirá fal-sedad documental, en cambio, si en el propio documento sólo constan datos, hechos o narraciones atribuidas a aquellos que realmente las suscriben.

La última modalidad falsaria recogida en este tipo delictivo consiste en la realización de expresiones o manifestaciones

que no se ajusten a la realidad; siendo necesario que las mis-mas se refieran a elementos esenciales o fundamentales del documento o que presenten una potencial influencia sobre el tráfico jurídico. Esta falsedad es la conocida como “falsedad ideológica”, y se encuentra actualmente reservada en su co-misión para autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. No obstante, esto no significa que todas las falsedades ideológicas hayan quedado despenalizadas para los particulares; sirva de ejemplo el tipo del artículo 290 del Código Penal, en cuanto considera penalmente responsables al administrador de una sociedad que falseare las cuentas anuales u otros documentos que deba reflejar la situación ju-rídica y económica de la entidad.

“en lo reFerente a las modalidades Falsarias, Ha de tenerse en cuenta que las establecidas Por el leGislador no Pueden constituir, en ninGún caso, comPartimentos estancos”

Page 6: Ley Actual nº 35 - 2011

10 LEY ACTUAL

director: JOSé AnTOnIO VISúS (VISUS@ ILExABOGADOS.COM)redactor JeFe: JOSé LUIS ARTERO (JLARTERO@ ILExABOGADOS.COM)coordinaciÓn: ALICIA GALInDO ([email protected])direcciÓn de arte: DEAn TOLOSA ([email protected])maquetaciÓn: KLARA SIERRA

D.L. Z-3989/08 · Todos los derechos reservados. Queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial de los datos, textos y fotografías sin autorización expresa del editor. La empresa editora no se responsabiliza de las opiniones de sus colaboradores.

s t a F F

FotoGraFía: BEAnDLIFE COMMUnICATIOn GROUPcolaboradores: CIVIL: JOSé LUIS MERInO

PROPIEDAD InDUSTRIAL: JESúS LEARTE PEnAL: FRAnCISCO J. GARCíA EMPRESA: REDACCIón LEY ACTUAL

edita: BEAnDLIFE COMMUnICATIOn GROUP GRAn VíA 3, 5O IZDA. | 50006 ZARAGOZA | TEL. 976 230 102 WWW.BEAnDLIFE.COM ILEx ABOGADOS PO SAGASTA, 17 PRAL. IZDA. | 50008 ZARAGOZA | TEL. 976 223 380 WWW.ILExABOGADOS.COM

Don Lluís Guàrdia-Amella

LEY ACTUALE M P R E S A

F U n D A D O R Y R E S P O n S A B L E D E L A F I R M A " G U À R D I A – A M E L L A " .

camente para ofrecer un servicio integral a los Bufetes de Abogados, Abogados por cuenta propia y Organismos de Jus-ticia. Todas las empresas son potenciales clientes nuestros si precisan cualquier informe pericial.

Y... díganos, ¿qué ofrece GUÀRDIA-AMELLA a sus potencia-les clientes interesados en sus servicios?

Para nosotros lo más importante son nuestros clientes y por ello les ofrecemos, los que son nuestros pilares fundamenta-les y normas, transmitiendo: Ilusión y credibilidad, Confianza y solidez, Independencia, Trabajo perfecto y de gran calidad, Inovación... Think different, y Compromiso con nuestros clientes.

Para nosotros cada intervención es un mundo diferente y como tal es tratado, analizado y creado a medida para nues-tro cliente. Es -si se me permite la comparación- como un “traje a medida” que se le encarga a un sastre y que lo hace adaptando los paños a las formas y tamaño de nuestro cuer-po así como, personalidad de cada uno de nosotros.

¿Cree Ud. que es conocida, reconocida y valorada la figura del Perito por nuestra sociedad?, ¿se utiliza regularmente y cuándo se precisa? ¿son los Letrados conscientes de la importancia de contar con los servicios de un Gabinete Pericial en nuestro quehacer profesional diario?

Por desgracia, para la gran mayoría de los mortales la figu-ra del Perito va asociada al Perito de Seguros (yo también lo soy) que nos pasará por el taller de coches o por nuestra casa u oficina a tasar unos daños resultantes de un siniestro

Lluís Guàrdia, nacido en Barcelona, se define como un es-pañol afortunado de haber nacido en Cataluña, aunque des-de hace ocho años reside en tierras aragonesas donde -se-gún nos dice- se siente muy integrado y bien acogido. No obstante -añade- es hijo y nieto de aragoneses y ha pasado desde su niñez, las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano en la localidad oscense de Tamarite de Litera.

Su nombre está vinculado desde muy joven al mundo de la Pericia, donde comenzó como becario a los 18 años en una Entidad Aseguradora actualmente desaparecida. De la mano de su padre Antonio -perito de seguros- alternó esa actividad con la de sus estudios. Entre su padre y él su-man más de medio siglo de experiencia acumulada sobre sus espaldas.

Desde hace 28 años es fundador y máximo responsable de la firma GUÀRDIA-AMELLA, con implantación actual en Aragón, Catalunya y Navarra, y con miras en un futuro a -como él dice- colonizar España, pericialmente hablando.

¿Qué es y cómo definiría la firma GUÀRDIA-AMELLA?.

Muy buenos días, y muchas gracias por darme la oportunidad de dirigirme a la sociedad aragonesa en general y al mundo jurídico en especial, en esta prestigiosa revista LEY ACTUAL.

GUÀRDIA-AMELLA es un gabinete pericial integral y multidis-ciplinar, formado por profesionales de todas las especialida-des (Arquitectos, Ingenieros, Médicos, Geólogos, Calígrafos, Psicólogos Forenses, Veterinarios, Peritos de Seguros, y un largo etc). Es una herramienta creada y dirigida específi-

“tener una buena asesoría técnica o recurrir a ella cuando se Precisa, Puede resultar Fundamental y determinante en nuestros conFlictos diarios”

y que están garantizados o no por una Entidad Aseguradora. El mundo de la Pericia es mucho más que eso. Para que sus lectores lo entiendan y comprendan mucho mejor, les diré que la palabra PERITO significa... ENTENDIDO EN... En base al significado de la misma, todos somos Peritos ante la Justicia de una u otra manera, según nuestra profesión y formación académica. Todos podemos ser llamados por un Juez en cualquier momento para prestarle soporte técnico para resolver un procedimiento y dictar sentencia con mayor conocimiento de causa.

En relación a la segunda cuestión que me formula, la res-puesta es que no. Y no se utiliza precisamente por desconoci-miento de que existen especialidades múltiples en el mundo de la Pericia y que no guardan relación con la mentada del seguro. Tener una buena asesoría técnica o recurrir a ella cuando se precisa, puede resultar fundamental y determi-nante en nuestros conflictos diarios, y un “arma letal” -si se me permite la expresión-, si la utilizamos conjuntamente con nuestro Abogado de confianza, ya sean Bufete o Letrado independiente.

En relación a la última cuestión que me plantea le diré que no lo suficiente, aunque cada día más se van sensibilizando de la necesidad de contar con la figura del asesor técnico, tanto para los procedimientos jurídicos en los que se encuen-tran inmersos, para despejar cualquier duda que les surja con independencia de que sea con la finalidad de litigar, como para prestar un servicio más a sus clientes al margen del jurídico. “Todo en uno” sin moverse de la oficina y con la confianza de ser totalmente independientes una actividad profesional de la otra.

Page 7: Ley Actual nº 35 - 2011

TRANSFORMAMOS SU IMAGEN (de marca) EN IMAGEN (de comunicación)

Podríamos decirte que esa mirada recuerda a cierto personaje de cine. Podríamos decirte que ese recuerdo provoca cierta inquietud.

Podríamos decírtelo... pero no hace falta... porque SE VE.

COMMUNICATIONBEANDLIFEeditorial comunicación showroom

Nueva dirección: Gran Vía, 3 5º Izda • 50006 Zaragoza (Spain) • Tel. +34 976 230 102 • Fax. +34 976 218 069 • www.beandlife.com