Ley Cobranza Coactiva Modificada

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DERECHO TRIBUTARIO III VII CICLO PIURA

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Ley Cobranza Coactiva Modificada

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  • DERECHO TRIBUTARIO IIIVII CICLOPIURA

  • ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIN COACTIVA (N 26979)

  • FINALIDAD DE LA LEYCon la Ley N 26979 le ha dado una regulacin independiente al cobro de las deudas tributarias administradas por los Gobiernos Locales diferente a la contenida en el Cdigo Tributario. Solo regulaba la cobranza en el mbito que estableca el Cdigo Tributario y otorgaba demasiadas prerrogativas al Ejecutor el cual haca uso errado de sus atribuciones al cobrar las deudas.ANTES DECRETO LEY N 17355AHORA LEY N 26979

  • ENTIDADESAquella de la Administracin Pblica Nacional, Regional y Local que est facultada por ley a exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecucin de una obligacin de hacer o no hacer OBLIGADOViene a ser el sujeto pasivo que viene adeudando alguna obligacin para con la administracin pblica, y su negativa a cumplir con la misma, obliga a iniciarse en su contra el procedimiento de ejecucin coactiva respectivo.PROCEDIMIENTOMediante el procedimiento de ejecucin o cobranza coactiva las entidades persiguen el cobro forzoso de acreencias pecuniarias y otras obligaciones de derecho pblico, independientemente de la voluntad del obligado. OBLIGACIN Viene a constituir la acreencia de naturaleza tributaria o no tributaria debidamente actualizada, proveniente de relaciones jurdicas de derecho pblico CONCEPTOS GENERALES

  • EJECUTOR COACTIVO Es el funcionario administrativo a cargo del trmite del procedimiento de ejecucin coactiva. Responsable y Titular del ProcedimientoTiene el ejercicio de las facultades de coaccin directa de la Administracin para la ejecucin forzosa de las obligaciones exigibles a que se refieren la Ley N 26769 y el Cdigo Tributario Ejecutor Coactivo

  • REQUISITOSSer ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles Tener ttulo de abogado expedido o revalidado conforma a ley.No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Pblico o de la Administracin Pblica o de empresas estatales por medidas disciplinaras, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario.No tener ninguna otra incompatibilidad seala da por ley

  • NOMBRAMIENTOSern designados por las entidades de la Administracin Pblica que requieran contar con dichos funcionarios previa seleccin mediante concurso pblico de mritos La Administracin Pblica estn facultadas para celebrar convenios con el Banco de la Nacin o con otras entidades pblicas de carcter administrativo a fin de que stas se encarguen de la tramitacin de los procedimientos coactivos .Para el nombramiento del Ejecutor Coactivo se convocar a Concurso PblicoENTONCESTAMBIEN

  • FUNCIONESVerificar el cumplimiento de los requisitos que determinan el carcter exigible o no de las obligaciones de naturaleza no tributaria y tributaria municipal Disponer la suspensin del procedimiento de ejecucin coactiva en los supuestos contemplados segn la Ley N 26979. Disponer se traben medidas cautelares previas a la ejecucin coactiva segn la Ley N 26979. Cumplir lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en los casos en que el particular sujeto a un procedimiento de ejecucin coactiva referido a obligaciones tributarias de carcter municipal.Resolver las terceras formuladas por terceros ajenos al procedimiento de ejecucin coactiva que aleguen la propiedad del bien o bienes embargados Rematar los bienes embargados, cobrar el importe de la deuda, adems de las costas y gastos respectivos

  • AUXLIAR COACTIVO REQUISITOS PARA SU NOMBRAMIENTOSer ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.

    Acreditar por lo menos el tercer ao de estudios universitarios concluidos en especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economa o Administracin, o su equivalente en semestres.

    No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso.

    No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Pblico o de la Administracin Pblica o de empresas estatales por medidas disciplinarias ni de la actividad privada, por causa o falta grave laboral.

    Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario.

    No tener vnculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad.

    No tener ninguna otra incompatibilidad sealada por ley.

  • FUNCIONES DEL AUXILIAR COACTIVO Tramitar y custodiar el expediente a su cargo.

    Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para impulsar el Procedimiento.

    Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor.

    Suscribir las notificaciones, actas de embargo y dems documentos que lo ameriten.

    Emitir los informes pertinentes.

    Dar fe de los actos en los que intervienen en el ejercicio de sus funciones.

  • REMUNERACIONES PARA EL EJECUTOR Y AUXILIAR COACTIVONo podrn ser retribuidos con parte de las costas y gastos o mediante porcentajes o comisiones calculados en base a los importes cobrados coactivamente Al tener vnculo laboral con la Entidad que los designa mediante slo percibirn por todo concepto una remuneracin de carcter permanente.ENTONCES

  • RESPONSABILIDADESCuando se inicie un Procedimiento sin que exista acto o resolucin administrativa que determine la Obligacin.Cuando se inicie un procedimiento sin que el acto o resolucin administrativa que determine la Obligacin hubiese sido debidamente notificado. Cuando el Procedimiento se inicie sin esperar el vencimiento del plazo fijado por ley, para impugnar el acto o la resolucin administrativa que determine la Obligacin Cuando no se hubiese suspendido el Procedimiento a pesar que el Obligado hubiese probado fehaciente y oportunamente el silencio administrativo positivo.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIN COACTIVA EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

  • AMBITO DE APLICACIONAMBITO DE APLICACINEste procedimiento es de aplicacin exclusiva para la ejecucin de Obligaciones no tributarias exigibles coactivamente, provenientes de relaciones jurdicas de derecho pblico. COMPRENDE

  • CULES SON LAS OBLIGACIONES EXIGIBLES?Se considera Obligacin exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debida mente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la va administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recado resolucin firme confirmando la obligacin.

    Tambin sern exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitacin de dicho procedimiento.

  • DEUDA NO DEBE SER ONEROSATeniendo como base el costo del Procedimiento que establezca la Entidad y por economa procesal, no se iniciar Procedimientos respecto de aquellas deudas que, por su monto, resulten onerosas, quedando expedito el derecho de la Entidad a iniciar el Procedimiento por acumulacin de dichas deudas, cuando as lo estime pertinente.

  • ACTOS DE EJECUCIN FORZOSACobro de multas administrativas distintas a las tributarias, y obligaciones econmicas provenientes de sanciones impuestas por el Poder Judicial Demoliciones, construcciones de cercos o similares; reparaciones urgentes en edificios, salas de espectculos o locales pblicos; clausura de locales o servicios; y adecuacin a reglamentos de urbanizacin o disposiciones municipales o similares Todo acto de coercin para cobro o ejecucin de obras, suspensiones, paralizaciones, modificacin o destruccin de las mismas que provengan de actos administrativos de cualquier entidad, excepto regmenes especiales Son actos administrativos que pueden generar ejecucin por su contenido material Cobro de ingresos pblicos distintos a los tributarios, nacidos en virtud de una relacin jurdica regida por el derecho pblico.

  • MEDIDAS CAUTELARESAntes de iniciado el Procedimiento deEjecucin Coactiva (En formaexcepcional y cuando existan razonesque permitan objetivamente presumirque la cobranza puede devenir eninfructuosa).Sustento del acto administrativo quedetermine la obligacin y Resolucinmotivada, debidamente notificada.

  • PLAZO DE VIGENCIA DEMEDIDAS CAUTELARESNo podrn exceder de 30 das hbiles,vencido dicho plazo caducar.Excepcin: cuando se hubiere interpuestorecurso impugnatorio, se prorrogar porun plazo de 30 das hbiles ms.No podrn ser ejecutadas en tanto no seconviertan en definitivas, luego de iniciadoel Procedimiento CoactivoSi el obligado presenta carta fianza, el ejecutor levantar de forma inmediata la medida cautelar.

  • CMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO?Se inicia con la notificacin al obligado de la resolucin de la ejecucin coactiva, la a que contiene un mandato de cumplimiento de una obligacin exigible El ejecutor coactivo solo podr iniciar el procedimiento de ejecucin coactiva cuando haya sido debidamente notificado el acto administrativo que sirve de titulo de ejecucin bajo responsabilidad.PRIMERO PREVIAMENTE

  • NO SE INCIAR PROCEDIMIENTOMientras encuentre pendiente de trmite un recurso en la va administrativa contra el acto constitutivo de la obligacin o se encuentre vigente el plazo legalmente previsto para la interposicin del mismo Mientras se encuentre pendiente de trmite un recurso en la va administrativa contra la resolucin de imputacin de responsabilidad solidaria o se encuentre vigente el plazo legalmente previsto para la interposicin del mismo. NO SE INCIAR PROCEDIMIENTO HASTA QUE SE RESUELVAN LOS EL TRMITE RESPECTIVO

  • SUSPENSIN EN OBLIGACIONES NO TRIBUTARIASLa deuda haya quedado extinguida o la obligacin haya sido cumplida. La deuda u obligacin est prescrita. La accin se siga contra persona distinta al Obligado. Se haya omitido la notificacin al Obligado, del acto administrativo que sirve de ttulo para la ejecucin. Se encuentre en trmite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentacin del recurso administrativo de reconsideracin, apelacin, revisin o demanda contenciosoadministrativa Exista convenio de liquidacin judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores, de conformidad con las normas legales pertinentes o cuando el Obligado haya sido declarado en quiebra Exista resolucin concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. Se ha cumplido el pago en Municipio Distinto

  • Cuando existiera a favor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo, realizados en exceso, que no se encuentren prescritos.

    Cuando lo disponga el Tribunal Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artculo 38 de la Ley 26979.

    Cuando se haya presentado, dentro de los plazos de ley, recurso impugnatorio de reclamacin; de apelacin ante la Municipalidad Provincial de ser el caso; apelacin ante el Tribunal Fiscal o demanda contencioso administrativa que se encontrara en trmite.

    Cuando se acredita que se ha cumplido con el pago de la obligacin tributaria en cuestin ante otra Municipalidad que se atribuye la misma competencia territorial. |SUSPENSIN EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

  • LAS COSTAS Vienen a constituir los gastos en los cules se tienen que incurrir durante el trmite del procedimiento cobranza coactiva.Ejecutor es quien liquida las costas y deber ceirse de manera estricta al arancel de costas procesales. Si el ejecutado considera que no se est respetando el arancel y por tanto el cobro es excesivo, podr exigir la devolucin del exceso ms los intereses Si se inici la cobranza sin haber cumplido ninguna de las condiciones de exigibilidad y el ejecutado cancel su deuda, no se le podr cobrar las costas.CONCEPTOPARA ELLO

  • COBRANZAS ONEROSASNo se iniciar Procedimientos respecto de aquellas deudas que, por su monto, resulten onerosas, quedando expedito el derecho de la Entidad a iniciar el Procedimiento por acumulacin de dichas deudas, cuando as lo estime pertinente.La Ley 26979 establece que el obligado podr interponer recurso de queja ante el Tribunal Fiscal contra las actuaciones o procedimientos del Ejecutor o Auxiliar que lo afecten directamente o infrinjan lo establecido en la misma.RECURSO DE QUEJA

  • ASEGURAMIENTO DE LA OBLIGACIN: MEDIDAS CAUTELARES

  • CONCEPTO: QU ES UNA MEDIDA CAUTELAR?Es un instituto procesal a travs del cual el rgano jurisdiccional, a peticin de parte, adelanta ciertos efectos o todos de un fallo definitivo o el aseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derecho y el peligro que puede significar la demora producida por la espera del fallo definitivo o la actuacin de una prueba. Persiguen el mismo fin, el asegurar el cumplimiento de la acreencia que se est ejecutando con el fin de poder ver cumplido el fin principal que busca el procedimiento de cobranza coactiva EN EL PROCEDIMIENTO COACTIVO

  • PRESUPUESTOS NECESARIOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARESExistencia de una Obligacin Documento o Ttulo Representativo Presuncin objetiva de necesidad Realizacin de un procedimiento de ejecucin

  • MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS (ANTES DEL PROCEDIMIENTO)Es el mecanismo de garanta del que se sirve la Administracin para asegurar la cobranza de una deuda de carcter pblico (de naturaleza no tributaria o tributaria) en fase previa a la de su ejecucin Su proyeccin est orientada a asegurar la eficacia al momento de la ejecucin de los bienes que han sido afectados y que representan de forma aproximada el valor de la deuda que ha sido determinada.EN EL PROCEDIMIENTO COACTIVO FINALIDAD

  • OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS: MEDIDAS CAUTELARES PREVIASEJECUTOR COACTIVOTrabar Medida CautelarSustentarse en Acto Administrativo No exceder de 30 das hbilesNo podrn recaer sobre vehculos motorizadosNo se ejecutarn hasta ser definitivasLA CUAL SE EJECUTAR

  • OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: MEDIDAS CAUTELARES PREVIASEL EJECUTOR Trabar Medida CautelarNo aplicables las normas del Cdigo Tributario referidas a las Medidas Cautelares Se levantar la medida cautelar si se otorga algn tipo de garanta o carta fianzaEmbargo en forma de Intervencin en InformacinEN MODALIDAD

  • MEDIDAS CAUTELARES DEFINITIVASEjecutor Coactivo dicte un mandato a travs del cual se ordene trabar las medidas cautelares establecidas.Vencido el plazo de siete das hbiles sin que el obligado haya cumplido con el mandato contenido en la resolucin de ejecucin coactiva, el Ejecutor podr disponer se trabe cualquiera de las medidas cautelares.PLAZO Es consecuencia del incumplimiento deudor con la obligacin determinada exigible por la Administracin y que es materia de ejecucin.

  • MODALIDADES DE EMBARGOEN FORMA DE INTERVENCIN EN FORMA DE DEPOSITO O SECUESTROEN FORMA DE INSCRIPCINEN FORMA DE RETENCIN

  • EL TERCERO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADESNo podr informar al Obligado de la ejecucin de la medida cautelar hasta que se realice la misma. Tercero es responsableCuando niega la existencia de bienes y/o crditos pese a que los mismos existanIncumple la orden de retener y paga al obligado el monto embargado.ENTONCES

  • ACREDITACIN DEL EJECUTOR COACTIVOSlo los Ejecutores coactivos debidamente acreditados ante las entidades correspondientes, podrn ordenar embargos o requerir su cumplimiento Para la entrega de fondos retenidos o recaudados el ejecutor notificar previamente al obligado con la Resolucin que pone en su conocimiento el inicio de la ejecucin forzosa..ENTREGA DE FONDOS

  • EJECUCIN FOROZOSA: EL REMATE Y LA ADJUDICACIN

  • EL DESCERRAJE Medida compulsiva que podr utilizar el Ejecutor para ejecutar la medida cautelar cuando medien circunstancias que impidan su desarrolloLa existencia de circunstancias que impidan el normal desarrollo de las diligencias del embargo Autorizacin judicial, para lo cual el Ejecutor deber cursar solicitud motivada ante cualquier juez especializado en lo civil El descerraje ser realizado por el Auxiliar Coactivo en la hora y da habilitado por el juez El Auxiliar sentar acta firmada por todos los intervinientes y certificada por l. VIENE A SERREQU I ERE

  • TERCERALa tercera de dominio es el instrumento procesal destinado a levantar una medida de embargo trabada sobre los bienes de un tercero ajeno al proceso de cobranza coactiva.El supuesto para interponer la tercera se da cuando "el ejecutor embarga un bien perteneciente a un tercero por estimar, errneamente, que el titular de dicho bien es el ejecutado

  • PRESUPUESTOS PARA INTERPONER LA TERCERAQue se haya iniciado un Procedimiento Coactivo Plazo Medida cautelar sobre bienes o derechos que no sean propiedad del ejecutado Ttulo de tercerista

  • EFECTOS DE LA INTERPOSICIN DE TERCERASe suspende el remate de los bienes objeto de la medida y se corre traslado al obligado, para que la absuelva en un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles siguientes a la notificacin. Posteriormente resolver el EjecutorLa demanda de tercera suspender el procedimiento de apremio respecto de los bienes a que se refiere, hasta la decisin de aqulla, lo cual implica que no se suspende la cobranza coactiva de los bienes no comprendidos en la tercera. EL REMATEEL PROCEDIMIENTO

  • LA TASACIN Tasacin pericial: La tasacin pericial es la realizada por los peritos quienes aportarn sus conocimientos especializados.Consiste en determinar el valor de los bienes objeto del remate, y tiene por objeto determinar, del modo ms exacto posible, el precio por el que ha de salir a subasta.Tasacin convencional: Se produce cuando el Ejecutor y el ejecutado han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecucin forzada No requiere tasacin: No es necesaria la tasacin cuando el bien afectado es dinero o tiene cotizacin en el mercado de valores o equivalente.

  • EL REMATE Sistema de posturas a viva vozEn el cual el martillero pblico o el Ejecutor, segn corresponda, iniciar el acto a la hora sealada, con la lectura de la relacin de bienes y condiciones del remate, prosiguiendo al anuncio de las posturas a medida que son efectuadas El remate es un acto pblico de enajenacin forzada de un bien con la intervencin de la autoridad. Constituye una forma de adjudicacin indirecta.Sistema de sobre cerradoEl postor realiza su oferta mediante carta, la cual ser enviada en sobre que contendr como datos referenciales el bien ofertado y/o su nmero de lote, el deudor propietario del bien, entre otros datos del procedimiento. VIENE A SERSISTEMAS

  • EL PROCESO JUDICIAL DE REVISIN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

  • DEFINICINEl procedimiento de ejecucin coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisin judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciacin y trmite .El obligado o el tercero, estn facultados para interponer demanda ante la Corte Superior de acuerdo a las causales establecidas en la ley. VIENE A SERPUDIENDO

  • CUANDO PROCEDE EL PROCESO DE REVISINIniciado un procedimiento de ejecucin coactiva, se hubiera ordenado mediante embargo de los cuales el obligado o el responsable solidario sea titular y que se encuentren en poder de terceros Despus de concluido el procedimiento de ejecucin coactiva, dentro de un plazo de quince (15) das hbiles de notificada la resolucin que pone fin al procedimiento.

  • TRAMITE Se tramita va Proceso Contencioso AdministrativoSlo resolver en base a si el procedimiento de ejecucin coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las disposiciones previstas en la Ley Conoce la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior Se suspender el procedimiento coactivo en trmiteConoce la Sala Civil del Distrito Judicial

  • EFECTOS DEL INICIO DEL PROCESO DE REVISINOrdenar el levantamiento de las medidas cautelares Determinar la existencia de responsabilidad civil y administrativa del Ejecutor y el Auxiliar coactivo y el monto correspondiente por concepto de indemnizacin

  • NULIDAD DE LOS ACTUADOSLos actos administrativos emitidos por el Ejecutor Coactivo que pretendan incumplir, cuestionar o contradecir las resoluciones y/o mandatos emitidos por los rganos jurisdiccionales o administrativos competentes, que tengan incidencia directa o indirecta en el trmite de los procedimientos de ejecucin coactiva SON NULOS

  • GRACIAS

    Las relaciones juridicas publicas estan constituidas por obligaciones que son administradas por un conjunto de entidades de la administracion.

    Las obligaciones no tributarias vienen a ser:Las multas, ejemplo: construir sin licencia, funcionamiento de local sin permiso respectivo.

    Entidades: Poder Judicial, MunicipalidadesLa administracin, previamente, inicia emitiendo una Resolucin de Orden de Pago y Las Notificaciones y los plazos se den conforme a Ley.Estos son corroborados por el Ejecutor Coactivo antes de iniciar el procedimiento de cobranza coactiva.

    Tambin sern exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitacin de dicho procedimiento.

    Las costas y los gastos comprenden el gasto del papel, movilidad, aranceles,Gastos Administrativos: Conjunto de gastos en que incurre la entidad para dejar expedito el valor que se va a ejecutar por el Procedimiento de Ejecucin Coactiva.Que no resulten onerosas viene a ser cuando la cantidad a cobrar no amerita por las costas y gastos del procedimiento y la administracion opta por la acumulacion de deuda. La cual podra ser ejecuta mientras no haya prescrito o cancelado.1.- Siempre que corresponda a la obligaciones de cualquier entidad proveniente de sus bienes, derechos o servicios de las obligaciones comerciales o civiles y demas de derecho privado.

    2.- Todas las multas que imponga el poder judicial: El incumplimiento de un mandato judicial.

    3.- El ejecutor coactivo debe estar presente en las demoliciones o reparaciones de los edificios que pongan en peligro la comunidad.Sirven para proteger el cumplimiento de la obligacion.Asi el obligado no podra evadir su responsabilidad desponjadose de sus bienes muebles o inmuebles.- La carta fianza debe ser por el mismo monto.