LEY CONTRA EL RACISMO .ppt

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LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN Ley 045 (8-Octubre-2010) reglamento (Decreto Supremo Nº. 0762) Expositor a: Lic. Ingar Canido Zabala GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DEL BENI SERVICIO DESCONCENTRADO AUTONÓMICO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y COMUNAL DEL BENI SED-FMC

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  • LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIN Ley 045 (8-Octubre-2010)

    reglamento(Decreto Supremo N. 0762)

    Expositor a:Lic. Ingar Canido Zabala

    GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL DEL BENI

    SERVICIO DESCONCENTRADO AUTONMICO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y COMUNAL DEL BENI SED-FMC

  • Cuando se comete Racismo?La persona, arbitrariamente e ilegalmente, restringe, anula o impide el ejercicio de los derechosindividuales o colectivos, por motivos de:

    raza, origen nacional o tnico pueblos indgenas originario campesinos,pueblo Afro boliviano uso de su vestimenta o idioma propio

  • Cuando se comete Discriminacin?La persona, arbitrariamente e ilegalmente obstruye, restringe, impide o anula el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de: Sexo, edad, gnero, orientacin sexual, identidad cultural, filiacin familiar, nacionalidad, ciudadana, idioma, credo religioso, ideologa, opinin poltica o filosfica, estado civil, condicin econmica o social, enfermedad, tipo de ocupacin, grado de instruccin, capacidades diferentes , intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia fsica y vestimenta.

  • OBJETO Y OBJETIVOS Objeto: Establecer procedimientos para la prevencin y sancin de actos de Racismo y toda forma de Discriminacin, en el marco de la CPE y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

    Objetivos: Eliminar conductas de Racismo y toda forma de Discriminacin y consolidar Polticas Pblicas de proteccin y prevencin de delitos de Racismo/Discriminacin.

  • PRINCIPIOS GENERALES

    Interculturalidad

    Igualdad

    Equidad

    Proteccin

  • A quienes es aplicable?Se aplica en todo el Territorio Nacional y es para todas/as los/as bolivianos/as, sin reconocer ningn tipo de inmunidad, fuero o privilegio alguno.

  • Medidas de prevencin: en el mbito educativo

    a)Promover polticas institucionales en Universidades, Institutos Normales Superiores Nacionales pblicos y privados, Sistema Educativo Nacional en los niveles preescolar, primario y secundario.

    Disear y poner en marcha polticas educativas, culturales, comunicacionales y de dilogo intercultural; que reconozcan y respeten los beneficios de la diversidad y la plurinacionalidad.

    c)Promover la implementacin de procesos de formacin y educacin en derechos humanos y en valores.

  • Medidas de prevencin: en el mbito de la Administracin Pblica

    Capacitar a empleados pblicos sobre las medidas de prevencin, sancin y eliminacin del racismo/discriminacin.

    Gestionar y apoyar la inclusin curricular de la prevencin contra el racismo y la discriminacin en los Institutos Militares, Policiales, Sistemas de educacin, salud y otros.

    Promover la tica funcionaria y el buen trato en la atencin de la ciudadana.

    Promover el reconocimiento pblico de los hroes y las heronas nacionales de las naciones de pueblos indgena originario campesinos, el pueblo afroboliviano y de comunidades interculturales.

  • Medidas de prevencin: en el mbito de la comunicacin, informacin y difusin.

    El Estado deber promover la produccin y difusin de datos estadsticos, sobre racismo/discriminacin con el fin de eliminar las desigualdades sociales.

    Promover la realizacin de investigaciones y estudios sobre racismo/discriminacin, con el fin de definir polticas y programas encaminados a combatirlos.

    Los medios de comunicacin pblicos y privados debern proveerse de mecanismos internos que garanticen la eliminacin del racismo/discriminacin, en relacin a su responsabilidad de generar opinin pblica conforme a la Constitucin Poltica del Estado.

  • Medidas de prevencin: en el mbito econmicoEl Estado promover la inclusin social a travs de la ejecucin de las inversiones pblicas y privadas, para generar oportunidades y la erradicacin de la pobreza; orientada especialmente a los sectores ms vulnerables.

  • Comit Nacional: contra el Racismo y toda Forma de Discriminacin

    Encargado de promover, disear e implementar polticas y normativa integrales contra el racismo y toda forma de discriminacin.DEPENDENCIA: Ministerio de Culturas a travs del Viceministerio de Descolonizacin. CONFORMACION: 2 Comisiones:

    Comisin Lucha contra el RacismoComisin Lucha contra toda forma de Discriminacin

  • INTEGRANTES DEL COMIT: CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIN

    Instituciones pblicas: rgano Ejecutivo, Judicial, Electoral, Legislativo, Gobiernos Autnomos Departamentales, Gobiernos Autnomos Municipales, Autonomas Indgena Originaria Campesinas.Organizaciones Sociales.Comunidades Interculturales y Comunidades Afrobolivianas.Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, la juventud, NA, personas con discapacidad y sectores vulnerables de la sociedad.Otras instituciones y/o organizaciones defensoras de los DH y de la sociedad civil.

  • FUNCIONES DEL COMIT

    Dirigir la elaboracin de un Diagnstico y un Plan Nacional de Accin.

    Promover, desarrollar e implementar polticas pblicas de prevencin.

    Precautelar el respeto a la igualdad.

    Realizar seguimiento, evaluacin y monitoreo a la implementacin de polticas pblicas y normativa vigente.

    Velar porque los Reglamentos Internos de Personal, Reglamentos disciplinarios u otros al interior de la Administracin Pblica, Polica Boliviana y Fuerzas Armadas, incluyan como causal de proceso interno, faltas relativas al racismo/discriminacin.

  • PRESUPUESTO El Tesoro General de la Nacin, otorgar los recursos econmicos necesarios anualmente, al Ministerio de Culturas para el cumplimiento de las funciones sealadas en la presente Ley.

  • INSTANCIAS COMPETENTES DE PROTECCIN A LAS VCTIMAS

    Las personas que hubiesen sufrido actos de racismo o discriminacin podrn optar por la Va Constitucional, Administrativa o Disciplinaria y/o Penal.

    Constituyen faltas en el ejercicio de la funcin pblica y privada, las siguientes conductas:

    a)Agresiones verbales.b)Denegacin de acceso al servicio.c)Maltrato fsico, psicolgico y sexual, que no constituya delito.d)Acciones denigrantes.

  • VA ADMINISTRATIVA O DISCIPLINARIA EN INSTITUCIONES PBLICAS La institucin pblica podr disponer que la servidor (a), infractor se someta a tratamiento psicolgico, cuyos gastos corrern a cargo de la misma institucin.

    Todas las instituciones pblicas debern modificar sus Reglamentos Internos de Personal, Reglamentos Disciplinarios , de manera que se incluyan las faltas descritas, como causal de inicio de proceso interno y motivo de sancin administrativa o disciplinaria.

  • DEBER DE LAS INSTITUCIONES PBLICAS O PRIVADASLa institucin pblica o privadas que conocen denuncias sobre racismo y/o discriminacin deber remitir copia de las mismas a la Direccin General de Lucha contra el Racismo y/o Discriminacin del Viceministerio de Descolonizacin, del Ministerio de Culturas, para fines de registro y seguimiento.

  • PROHIBICIN DE RESTRINGIR EL ACCESO A LOCALES PBLICOS Queda prohibida toda restriccin de ingreso y colocado de carteles en establecimientos abiertos al pblico, bajo sancin de clausura por tres das en la primera vez, de treinta das en la segunda y definitiva en la tercera.

    Esta medida ser aplicada por los Gobiernos Autnomos Municipales, quienes debern verificar los extremos de la denuncia.

    Se declara la obligatoriedad de exhibir carteles en el ingreso a los establecimientos pblicos y privados, en forma visible con el siguiente texto:

    Todas las personas son iguales ante la Ley

  • MEDIOS DE COMUNICACINEl medio de comunicacin que autorizare y publicare ideas racistas/discriminatorias, ser pasible de sanciones econmicas y suspensin de licencia de funcionamiento.La persona, que en ejercicio de la funcin pblica conociere hechos de racismo/ discriminacin, est en la obligacin de denunciar ante las autoridades correspondientes.

  • PROTECCIN DE VCTIMAS, TESTIGOS Y DENUNCIANTES

    El Estado garantizar la seguridad fsica y psicolgica de las vctimas, testigos y denunciantes de delitos de racismo/discriminacin.

    Denuncia Falsa.-La persona que a sabiendas acusare o denunciare como autor (a), o partcipe de un delito de racismo/ discriminacin a una persona que NO lo cometi, dando lugar a que se inicie el proceso penal correspondiente, ser sancionado conforme al Cdigo Penal.(Art.166)

  • SANCIONES

    RACISMO: Pena privativa de libertad de 3 a 7 aos.

    Discriminacin: pena privativa de libertad de 1 a 5 aos.

  • SANCIN PARA LAS PERSONAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES

    La persona que participe en una organizacin o asociacin que promueva y/o justifiquen el racismo o la discriminacin, incite al odio, a la violencia o la persecucin de personas o grupos de personas, sern sancionados con pena privativa de libertad de 1 a 4 aos.

  • INSULTO Y/O AGRESIONES VERBALES El que por cualquier medio realizare insulto u otras agresiones verbales por motivo racista o discriminatorio, incurrir en prestacin de trabajo de 40 das a 18 meses y multa de 40 a 150 das.

  • Muchas Gracias!!!