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    (DisposicinVigente)

    Ley de Aguas de Andaluca 2010

    Ley 9/2010, de 30 de julio

    LAN 2010\329

    AGUAS. Ley de Aguas de Andaluca.

    PARLAMENTO DE ANDALUCA

    BO. Junta de Andaluca 9 agosto 2010, nm. 155, [pg. 6] ; rect. BO. Junta de Andaluca

    22 septiembre 2010, nm. 186, [pg. 5](castellano) ;

    SUMARIO

    -Sumario

    -EXPOSICIN DE MOTIVOS

    -I

    -II

    -III

    -IV

    -V

    -VI

    -VII

    -VIII

    -TTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales [arts. 1 a 7]

    -Artculo 1. Objeto y finalidad

    -Artculo 2. mbito de aplicacin

    -Artculo 3. Demarcaciones y Distritos Hidrogrficos de Andaluca

    -Artculo 4. Definiciones

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    -Artculo 5. Principios

    -Artculo 6. Objetivos medioambientales en materia de agua

    -Artculo 7. Derechos y obligaciones de los usuarios del agua

    -TTULO I. Administracin del Agua en Andaluca [arts. 8 a 15]

    -CAPTULO I. Administracin de la Junta de Andaluca [arts. 8 a 9]

    -Artculo 8. Competencias

    -Artculo 9. Competencias del Consejo de Gobierno

    -CAPTULO II. La Administracin Andaluza del Agua [arts. 10 a 12]

    -Artculo 10. rganos de la Administracin Andaluza del Agua

    -Artculo 11. Funciones de la Administracin Andaluza del Agua

    -Artculo 12. Multas coercitivas a comunidades de usuarios

    -CAPTULO III. Administracin Local [arts. 13 a 14]

    -Artculo 13. Competencias de los municipios

    -Artculo 14. Los Entes Supramunicipales del Agua

    -CAPTULO IV. Comisin de Autoridades Competentes [art. 15]

    -Artculo 15. Creacin, composicin y funciones

    -TTULO II. Participacin Pblica y Derecho a la Informacin [arts. 16 a 19]

    -Artculo 16. El Consejo Andaluz del Agua

    -Artculo 17. El Observatorio del Agua

    -Artculo 18. Participacin de las personas interesadas en la gestin del agua

    -Artculo 19. Informacin ambiental y difusin de estadsticas del agua

    -TTULO III. La planificacin hidrolgica [arts. 20 a 28]

    -Artculo 20. Elaboracin de la planificacin

    -Artculo 21. Reservas fluviales

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    -Artculo 22. Objetivos

    -Artculo 23. Orden de preferencia de usos

    -Artculo 24. Planes Hidrolgicos de Demarcacin

    -Artculo 25. Programas de Medidas

    -Artculo 26. Planes Hidrolgicos Especficos y Programas Especficos de Medidas

    -Artculo 27. Procedimiento y competencias para la aprobacin de Programas deMedidas de los Planes Hidrolgicos de Demarcacin, Planes Hidrolgicos Especficosy Programas Especficos de Medidas

    -Artculo 28. Efectos de los instrumentos de planificacin previstos en esta Ley

    -TTULO IV. Infraestructuras Hidrulicas [arts. 29 a 34]

    -CAPTULO I. Normas generales [arts. 29 a 31]

    -Artculo 29. Obras de inters de la Comunidad Autnoma de Andaluca

    -Artculo 30. Financiacin de infraestructuras hidrulicas

    -Artculo 31. Convenios de colaboracin

    -CAPTULO II. Abastecimiento y depuracin [arts. 32 a 34]

    -Artculo 32. Sistemas de gestin supramunicipal del agua de uso urbano

    -Artculo 33. Rendimiento en las redes de abastecimiento

    -Artculo 34. Garanta para la prestacin de los servicios de aduccin y depuracin

    -TTULO V. Comunidades de Usuarios de Masas de Agua Subterrnea [arts. 35 a 39]

    -Artculo 35. Obligacin de constituir Comunidades de Usuarios de Masas de AguaSubterrnea

    -Artculo 36. Naturaleza y rgimen jurdico de Comunidades de Usuarios de Masas deAgua Subterrnea

    -Artculo 37. Funciones de las Comunidades de Usuarios de Masas de AguaSubterrnea en el mbito de competencias de la Administracin Andaluza del Agua

    -Artculo 38. Convenios entre la Consejera competente en materia de agua y lasComunidades de Usuarios de Masas de Agua Subterrnea

    -Artculo 39. Participacin y representacin de las Comunidades de Usuarios de

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    Masas de Agua Subterrnea en los rganos de gobierno y participacin de laConsejera competente en materia de agua

    -TTULO VI. Dominio Pblico Hidrulico [arts. 40 a 57]

    -CAPTULO I. Servidumbres [arts. 40 a 41]

    -Artculo 40. Servidumbre de proteccin de cauces

    -Artculo 41. Zona de polica

    -CAPTULO II. Ordenacin del territorio [arts. 42 a 43]

    -Artculo 42. Ordenacin territorial y urbanstica

    -Artculo 43. Cartografa

    -CAPTULO III. Derechos de uso y control [arts. 44 a 50]

    -Artculo 44. Asignacin de recursos

    -Artculo 45. Concesiones de uso de aguas

    -Artculo 46. Bancos Pblicos del Agua

    -Artculo 47. Contratos de cesin de derechos al uso privativo de las aguas

    -Artculo 48. Infraestructuras de conexin intercuencas

    -Artculo 49. Planes y programas de inspeccin y control

    -Artculo 50. Registro de derechos de aguas

    -CAPTULO IV. Aguas subterrneas [arts. 51 a 56]

    -Artculo 51. Aprovechamientos de aguas subterrneas

    -Artculo 52. Deberes de colaboracin

    -Artculo 53. Pozos abandonados

    -Artculo 54. Masas de agua subterrnea en riesgo de no alcanzar el buen estado

    -Artculo 55. Permetro de proteccin de las masas de agua subterrnea

    -Artculo 56. Recarga artificial en las masas de agua subterrnea

    -CAPTULO V. Seguridad de presas y embalses [art. 57]

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    -Artculo 57. Seguridad de presas y embalses

    -TTULO VII. Prevencin de efectos por fenmenos extremos [arts. 58 a 63]

    -CAPTULO I. Instrumentos de prevencin del riesgo de inundacin [arts. 58 a 62]

    -Artculo 58. Evaluacin preliminar del riesgo de inundacin

    -Artculo 59. Zonificacin del riesgo de inundacin

    -Artculo 60. Planes de gestin del riesgo de inundacin

    -Artculo 61. Integracin en la planificacin hidrolgica

    -Artculo 62. Aprobacin, participacin, publicidad y eficacia

    -CAPTULO II. Prevencin de efectos por sequa [art. 63]

    -Artculo 63. Planes especiales de actuacin en situaciones de alerta y eventualsequa

    -TTULO VIII. Rgimen Econmico-Financiero [arts. 64 a 102]

    -CAPTULO I. Disposiciones comunes [arts. 64 a 71]

    -Artculo 64. Principios generales

    -Artculo 65. Conceptos y definiciones

    -Artculo 66. Normativa aplicable

    -Artculo 67. Reclamaciones contra los actos de aplicacin de los cnones

    -Artculo 68. Lugar y forma de pago

    -Artculo 69. Otras obligaciones

    -Artculo 70. Rgimen sancionador

    -Artculo 71. Compatibilidad con otras figuras tributarias

    -CAPTULO II. Canon de mejora [arts. 72 a 96]

    -SECCIN 1.. Normas comunes [arts. 72 a 78]

    -Artculo 72. mbito de aplicacin y modalidades

    -Artculo 73. Objeto y finalidad

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    -Artculo 74. Hecho imponible

    -Artculo 75. Base imponible

    -Artculo 76. Estimacin directa de la base imponible

    -Artculo 77. Estimacin indirecta de la base imponible

    -Artculo 78. Repercusin

    -SECCIN 2.. Canon de mejora de infraestructuras hidrulicas de depuracin deinters de la Comunidad Autnoma [arts. 79 a 90]

    -Artculo 79. Naturaleza

    -Artculo 80. Afectacin

    -Artculo 81. Supuesto de exencin

    -Artculo 82. Obligados tributarios

    -Artculo 83. Reducciones en la base imponible

    -Artculo 84. Base liquidable

    -Artculo 85. Cuota ntegra

    -Artculo 86. Cuota fija

    -Artculo 87. Cuota variable

    -Artculo 88. Perodo impositivo y devengo

    -Artculo 89. Autoliquidacin

    -Artculo 90. Obligaciones materiales y formales

    -SECCIN 3.. Canon de mejora de infraestructuras hidrulicas competencia delas Entidades Locales [arts. 91 a 96]

    -Artculo 91. Establecimiento del canon

    -Artculo 92. Afectacin

    -Artculo 93. Obligados tributarios

    -Artculo 94. Cuota ntegra

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    -Artculo 95. Perodo impositivo y devengo

    -Artculo 96. Aplicacin del canon

    -CAPTULO III. Canon de regulacin y tarifa de utilizacin del agua y canon deservicios generales [arts. 97 a 102]

    -SECCIN 1.. Canon de regulacin y tarifa de utilizacin del agua [arts. 97 a 99]

    -Artculo 97. Naturaleza

    -Artculo 98. Perodo impositivo, devengo y determinacin de la cuanta

    -Artculo 99. mbito de aplicacin

    -SECCIN 2.. Canon de servicios generales [arts. 100 a 101]

    -Artculo 100. Creacin, naturaleza y regulacin

    -Artculo 101. Determinacin de la cuanta

    -SECCIN 3.. Disposicin comn [art. 102]

    -Artculo 102. Competencia para la aplicacin

    -TTULO IX. Disciplina en Materia de Agua [arts. 103 a 112]

    -Artculo 103. Rgimen general

    -Artculo 104. Acceso a terrenos, instalaciones y obras hidrulicas

    -Artculo 105. Entidades colaboradoras

    -Artculo 106. Infracciones sobre el dominio pblico hidrulico

    -Artculo 107. Infracciones en materia de inspeccin e informacin

    -Artculo 108. Sanciones e indemnizaciones

    -Artculo 109. Competencia sancionadora

    -Artculo 110. Caducidad

    -Artculo 111. Denuncias

    -Artculo 112. Potestad sancionadora de los Entes Locales en materia de aguas

    -Disposicin adicional primera. Registro de derechos y autorizaciones

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    -Disposicin adicional segunda. Infraestructuras para la consecucin de los objetivos decalidad de las aguas establecidos en la Pirectiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario deactuacin en el mbito de la poltica de aguas

    -Disposicin adicional tercera. Horizontes temporales para la elaboracin deinstrumentos de evaluacin y planes de gestin de riesgos por inundaciones y revisiones

    -Disposicin adicional cuarta. Comisin Interadministrativa del Estuario del Guadalquivir

    -Disposicin adicional quinta. Permetro de zonas regables

    -Disposicin adicional sexta. Planes de emergencia ante situaciones de sequa

    -Disposicin adicional sptima. Cartografa del dominio pblico hidrulico

    -Disposicin adicional octava. Revisin de concesiones por modernizacin de regados

    -Disposicin adicional novena. Entes Supramunicipales del Agua

    -Disposicin adicional dcima. Uso de los efluentes lquidos de almazara comofertilizante

    -Disposicin adicional undcima. Acuferos sobreexplotados

    -Disposicin adicional duodcima. Publicacin en el Boletn Oficial de la Junta deAndaluca

    -Disposicin adicional decimotercera. Exencin de las exacciones relativas a ladisponibilidad de agua

    -Disposicin transitoria primera. Delimitacin tcnica de la lnea de deslinde

    -Disposicin transitoria segunda. Consejo Andaluz del Agua

    -Disposicin transitoria tercera. Obligacin de disponer de contadores

    -Disposicin transitoria cuarta. Sistemas supramunicipales de gestin

    -Disposicin transitoria quinta. Plazo y sentido del silencio del informe de la Consejeracompetente en materia de agua previsto en el artculo 42.2

    -Disposicin transitoria sexta. Adaptacin de las entidades de gestin de aguassubterrneas existentes

    -Disposicin transitoria sptima. Canon de mejora de infraestructuras hidrulicas dedepuracin de inters de la Comunidad Autnoma

    -Disposicin transitoria octava. Expedientes sancionadores en tramitacin

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    -Disposicin derogatoria nica

    -Disposicin final primera. Modificacin del Anexo I de la Ley 18/2003, de 29 dediciembre (LAN 2003, 650)

    -Disposicin final segunda. Modificacin del Anexo de la Ley 1/1994, de 11 de enero(LAN 1994, 20), de Ordenacin del Territorio de Andaluca

    -Disposicin final tercera. Modificacin de la Ley 7/2007, de 9 de julio (LAN 2007, 326),de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental

    -Disposicin final cuarta. Modificacin de la Ley 4/1988, de 5 de julio (LAN 1988, 193),de Tasas y Precios Pblicos de la Comunidad Autnoma de Andaluca

    -Disposicin final quinta. Desarrollo reglamentario

    -Disposicin final sexta. Habilitacin

    -Disposicin final sptima. Actualizacin

    -Disposicin final octava. Entrada en vigor

    -ANEXO. Planes de gestin del riesgo de inundacin

    EXPOSICIN DE MOTIVOS.

    I.

    ElEstatuto de Autonoma para Andalucaha puesto un acento especial en el cuidado y proteccin del medioambiente, a travs de una serie de preceptos relativos a derechos de la ciudadana, polticas pblicas, principiosrectores y otras frmulas de intervencin, que demuestran el inters de Andaluca por la preservacin del mayorbien colectivo que en los tiempos actuales pueda imaginarse.

    El cuidado del medio ambiente implica, de suyo, la utilizacin racional de los recursos naturales y dentro deellos es, sin duda, el agua el bien ms relevante por su caracterstica de medio indispensable para la vida,sustento mismo de la vida. Por ello es tambin por lo que el Estatuto de Autonoma para Andaluca dedica unaatencin singular a las competencias de la Comunidad sobre el agua y establece lneas directrices de ineludiblecumplimiento por parte de todos los poderes pblicos.

    El agua es, efectivamente, un bien comn que todas las personas y los poderes pblicos estn obligados apreservar y legar, como tal bien comn, a las siguientes generaciones, al menos en las mismas condiciones decantidad y calidad con que se ha recibido.

    El reciente Acuerdo Andaluz por el Agua es la mejor muestra de esa preocupacin por la mejor utilizacin delos recursos hdricos. En el mismo se plasman una serie de polticas y de directrices que constituyen uncompromiso para los poderes pblicos, pero tambin responsabilidad para la ciudadana, que tendrn queincorporar, si no las tienen ya, pautas de conducta conservacionista a sus actitudes habituales y, desde luego,mostrarse firmes en la exigencia del respeto a las grandes decisiones adoptadas en ese Acuerdo. Precisamente,esta Ley tiene como sustrato general el ofrecer un conjunto de instrumentos jurdicos coherente con losprincipios estatutarios y su primera concrecin realizada por medio del Acuerdo Andaluz por el Agua.

    Toda la regulacin contenida en la Ley, desde la normativa propia de la Administracin Andaluza del Agua,planificacin hidrolgica y rgimen de las obras hidrulicas, a la regulacin del ciclo integral del agua de usourbano y polticas de abastecimiento y saneamiento, aguas subterrneas, comunidades de usuarios, rgimen deprevencin de inundaciones y sequas, rgimen econmico financiero del agua y rgimen de infracciones, seorienta en esa misma direccin. Se trata de construir, a partir del actual ordenamiento estatal, un rgimen

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    jurdico del agua adecuado a las concretas necesidades de Andaluca.

    Debe significarse especficamente que la presente Ley se elabora y aprueba cuando todava es muy recientela asuncin por parte de la Comunidad Autnoma de Andaluca de la gestin de la parte andaluza de la cuencadel Guadalquivir en ejecucin de lo previsto por el Estatuto de Autonoma para Andaluca. Con esa asuncin, sehan ampliado las competencias exclusivas de la Administracin Autonmica a una gran parte del territorioandaluz, lo que tiene su reflejo en el mbito de aplicacin de la Ley y en la divisin en demarcacioneshidrogrficas que aparece en la misma. En relacin con la cuenca del ro Guadalquivir, y de conformidad con lodispuesto en el artculo 51 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, ello se entiende sin perjuicio de lascompetencias del Estado sobre la planificacin general del ciclo hidrolgico, las normas bsicas sobreproteccin del medio ambiente, las obras pblicas hidrulicas de inters general y de lo previsto en el artculo149.1.22.de laConstitucin.

    En cualquier caso, esta Ley es respetuosa con lo dispuesto en la legislacin bsica y las competencias quetiene reservadas la Administracin del Estado en dicha normativa bsica.

    II.

    La presente Ley establece unos principios y unos objetivos medioambientales con los que intenta apartarse ysuperar polticas meramente basadas en el tratamiento del agua como recurso exclusivamente econmico quehan mostrado, tanto en el mbito del agua como en cualquier otro relacionado con la utilizacin de los recursosnaturales, sus claras limitaciones y aun sus efectos contrarios a la conservacin ambiental. La primeraenseanza que se deduce de la lectura del Ttulo Preliminar de la Ley es, precisamente, que cualquier desarrolloeconmico y social no puede basarse en el agotamiento del recurso hdrico sino que, al contrario, solo laconservacin y mejora del agua y del ecosistema acutico es garanta de que, realmente, se podr cimentar unslido y sostenible desarrollo econmico y social.

    Desde ese punto de vista, la Ley conecta perfectamente con los mejores contenidos ambientalistas presentesen la legislacin estatal de aguas y, desde luego, enlaza claramente con los principios sustentadores de laDirectiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se estableceun marco comunitario de actuacin en el mbito de la poltica de aguas.

    En ese terreno de la conexin con el derecho comunitario, la Ley llega en un momento oportuno,prcticamente cuando los grandes objetivos medioambientales relativos al agua tienen que comenzar acumplirse. As, la aprobacin de los planes hidrolgicos de cuenca con mbito de demarcacin que deberealizarse no ms tarde del 31 de diciembre de 2009, la poltica de incentivos adecuados para el establecimientode un efectivo principio de recuperacin de costes que debe ser efectiva no ms tarde del 31 de diciembre de2010, y todo ello y en lontananza, contando con la necesidad de que para 2015, y salvo excepciones, sealcance el buen estado de las aguas tal y como este es definido por la misma Directiva Marco de Aguas.

    Por otra parte, no podemos olvidar que el agua como factor productivo ha desempeado y debe seguirdesempeando un papel fundamental en la articulacin territorial y en el desarrollo econmico y social deAndaluca. La agricultura de regado, al igual que el turismo, la industria o el sector energtico, entre otros,generan empleo, riqueza y equilibrio territorial, y demandan servicios de agua con garanta de suministro ycalidad suficiente para desarrollar su actividad. Por ello, los recursos disponibles, una vez garantizados los usosbsicos para la poblacin y los caudales ecolgicos, deben ser gestionados de forma que permitan la mayorcreacin de riqueza para Andaluca, con especial atencin a la generacin de empleo.

    La Ley contiene, en consonancia con lo indicado, una regulacin de la planificacin hidrolgica para la que, enel mbito estrictamente andaluz, se fijan una serie de objetivos relativos a las finalidades generales antesexpresadas, entre los que destaca alcanzar los caudales ecolgicos y el orden de prioridad de uso para lasactividades econmicas, en el que se tendr en cuenta la sostenibilidad y el mayor valor aadido en trminos decreacin de empleo y generacin de riqueza para Andaluca. La regulacin presenta la originalidad de prever unPlan Andaluz de Restauracin de Ros con finalidades eminentemente ambientales y con referencias ainversiones especficas para ello.

    Igualmente, la Ley configura el rgimen econmico-financiero destinado a financiar las infraestructuras y losservicios en la gestin del agua. En tal sentido, llega a la normativa autonmica a travs de esta Ley una figuratributaria con tradicin en el mundo de la financiacin de inversiones locales, como es el canon de mejora queahora se generaliza tambin para la financiacin de las inversiones de competencia autonmica en el ciclointegral del agua de uso urbano. De la misma forma, se crea un canon de servicios generales, modificando en

    parte el tradicional canon de regulacin y la tarifa de utilizacin del agua, y buscando una ampliacin equitativade sujetos pasivos en lnea con lo que realmente sucede en la prctica administrativa de tutela del agua. Engeneral, se busca la aplicacin del principio del derecho comunitario de recuperacin de los costes, sin perjuicio

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    de lo dispuesto en la Directiva Marco de Aguas en relacin con las excepciones a la recuperacin ntegra detales costes.

    III.

    La Ley dedica un ttulo a la Administracin del Agua en Andaluca. El mismo comienza exponiendo lascompetencias de la Comunidad Autnoma y de los entes locales, y en relacin a las primeras, dividiendo lasprincipales funciones entre el Gobierno y la Consejera competente en materia de agua. Una vez establecidoesto, la Ley incorpora una serie de principios relativos al rgimen jurdico de la Administracin Andaluza delAgua, siguiendo la pauta de lo ya regulado con anterioridad en Andaluca. En particular, la norma incorpora lanecesidad de que mediante Decreto del Consejo de Gobierno se regulen rganos en los que el principio departicipacin est asegurado, con lo que se conecta claramente con lo establecido en la Directiva Marco deAguas, la mejor tradicin del derecho espaol de aguas y, por supuesto, con las distintas menciones a eseprincipio de participacin que est presente en el Acuerdo Andaluz por el Agua.

    Particular trascendencia en lo relativo al principio de participacin tiene la regulacin del Observatorio Andaluzdel Agua, rgano que depender orgnicamente de la Consejera competente en materia de agua y cuyacomposicin y funciones se desarrollarn reglamentariamente.

    La Administracin del Agua en Andaluca tiene el compromiso de dar cumplimiento al Acuerdo Andaluz por elAgua, respetando en su funcionamiento los distintos puntos del mismo. As, la nueva Administracin del Aguadeber apostar por la innovacin, la plena incorporacin de las nuevas tecnologas de la informacin, lanormalizacin de procedimientos y criterios tcnicos, la simplificacin de trmites, la reduccin de plazos y latransparencia informativa, en el marco del programa de modernizacin de la Administracin andaluza.

    La gestin participativa del agua exige la existencia de suficientes elementos de informacin debidamentedetallados. La poltica de la nueva Administracin del Agua dar cumplimiento a esta exigencia contemplada enel Acuerdo Andaluz por el Agua proporcionando los medios necesarios a los usuarios del agua, sin perjuicio delcumplimiento de las disposiciones de la Ley de Proteccin de Datos de Carcter Personal.

    IV.

    La Ley contiene una serie de prescripciones relativas a la gestin del dominio pblico hidrulico queresponden directamente a las necesidades que en este mbito de actuacin presenta Andaluca. En estesentido se ha identificado la necesidad de flexibilizar el rgimen concesional, y de reforzar las potestades de lasAdministraciones Pblicas para dirigir el uso de los recursos hdricos hacia donde exista una mayor necesidaddel mismo. As, se faculta a la Administracin para modificar y revisar las concesiones con el fin de garantizar lamejor utilizacin racional del recurso y un consumo racional y eficiente. La caracterstica de bien de dominiopblico del recurso debe impregnar todas las manifestaciones de gestin del mismo sin perjuicio de que cuando,efectivamente, se cause un dao a la persona titular de la concesin deba reconocerse la correspondienteindemnizacin. En todo caso, la Ley contiene la directriz de no afectacin a los usos concedidos o autorizados,por principio, ordenando la revisin de los nuevos usos si le afectan.

    Adems se regulan los bancos pblicos del agua, en donde se introducen novedades sobre la normativa delos centros de intercambio de derechos de uso de agua para posibilitar la disponibilidad de agua con fines deinters pblico.

    Igualmente se regulan posibilidades de sustitucin del origen de los caudales concesionales, lo que puedetener singulares efectos en el mbito de las concesiones para usos agrarios, previndose la sustitucin porcaudales procedentes de la reutilizacin de aguas residuales regeneradas que tengan las caractersticasadecuadas a la finalidad de la concesin. De la misma forma y en relacin a los usos agrarios, la Ley conecta lanecesaria modernizacin de regados con el rgimen concesional, regulando, entre otras cuestiones, lamodificacin de concesiones tras dicha modernizacin.

    En otro orden de cosas se establecen determinadas normas relativas al uso de las aguas subterrneas paraevitar determinadas prcticas que han conducido o aumentado la tendencia a la sobreexplotacin de ciertosacuferos. Se incrementan, en ese mbito, las posibilidades de actuacin administrativa y se construye unrgimen jurdico propio para las comunidades de usuarios de aguas subterrneas, en cuanto que la gestincolectiva del agua es imprescindible para fomentar la disciplina social en su uso y, con ello, propiciar el objetivoa alcanzar de la utilizacin racional de las aguas. A esos efectos, de manera complementaria a cuanto sedispone en la legislacin bsica sobre comunidades de usuarios, se regulan importantes funciones para estas

    comunidades de usuarios de aguas subterrneas, previndose un sistema de convenios con la Administracindel Agua, a semejanza de los existentes para las comunidades de usuarios de aguas superficiales, paracolaborar en todo aquello que afecta a los intereses generales.

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    V.

    Particular inters pone la Ley en la regulacin del ciclo integral del agua de uso urbano. La distribucin que dauna posicin preeminente a las entidades locales se mantiene en todo caso, pero la Ley contiene determinadas

    directrices para que sean formas asociativas de municipios, entidades supramunicipales, las que ejerzanimportantes competencias en el mbito de la aduccin y de la depuracin, siempre teniendo en cuenta lascompetencias de las diputaciones provinciales para poder ejercer en dicho mbito supramunicipal las funcionesque legalmente tienen atribuidas. En dichas entidades supramunicipales podr participar la Junta de Andaluca,a travs de la Consejera competente en materia de agua o, en su caso, las entidades instrumentales adscritas ala misma, y las diputaciones provinciales. Sin perjuicio de todo ello, la Ley contiene mecanismos para que sea laConsejera competente en materia de agua, directamente o, en su caso, mediante sus entidades instrumentales,la que asuma las responsabilidades de gestin de los servicios en casos de deficiente funcionamiento de losservicios municipales que puedan provocar graves riesgos para la salud de las personas, daos al medioambiente o graves perjuicios econmicos para la ciudadana, porque el objetivo ltimo, coincidente con losgrandes principios en que se fundamenta la Ley, es garantizar a la poblacin un suministro adecuado de aguaen condiciones, adems, de calidad.

    VI.

    Debe mencionarse tambin la regulacin por esta Ley de fenmenos extremos, como las inundaciones y lassequas. En el primer caso, la norma se mueve en la senda de laDirectiva 2007/60/CE del Parlamento Europeoy del Consejo, de 23 de octubre de 2007 , relativa a la evaluacin y gestin de los riesgos de inundacin,incorporando al ordenamiento jurdico andaluz y con la terminologa adecuada las principales decisiones dedicha Directiva en materia de prevencin. En el mbito de los planes de sequa se produce una conexin claracon la normativa estatal ponindose el acento en el mantenimiento, en todo caso, de los abastecimientosurbanos y de los servicios de inters general como decisin fundamental para el contenido de dichos planes.

    VII.

    El rgimen econmico-financiero que se establece en el Ttulo VIII de la Ley tiene como finalidad esencial darrespuesta al principio de recuperacin de costes, establecido por la Directiva Marco de Aguas y por el TextoRefundido de la Ley de Aguas, teniendo en cuenta los efectos sociales, medioambientales y econmicos de la

    recuperacin y las condiciones geogrficas y climticas propias de Andaluca. Para la recuperacin de loscostes derivados de las instalaciones de depuracin, se crea como ingreso propio de la Comunidad Autnomade Andaluca un canon de mejora que grava la utilizacin del agua de uso urbano. En este canon se declaranexentos los usos urbanos cuyos vertidos se realicen al dominio pblico hidrulico, pues dichos vertidos cuentancon sus propias instalaciones de depuracin y ya estn gravados de manera especfica.

    El canon de mejora tiene carcter progresivo en los usos domsticos, partiendo de un mnimo exento porvivienda para no gravar las necesidades ms bsicas. Con ello se pretende desincentivar y penalizar los usosque no responden al principio de utilizacin racional y solidaria, fomentndose as el ahorro del agua. Para laaplicacin del canon esta Ley tiene en cuenta el nmero de personas por vivienda, introduciendo incrementosen los tramos de consumo que garantizan la equidad en el gravamen.

    Con la misma finalidad de uso racional y sostenible, el canon de mejora sujeta a gravamen las prdidas deagua que signifiquen un uso ineficiente por las entidades suministradoras de agua de uso urbano.

    Se prev una aplicacin progresiva del canon que va desde el 30%, el primer ao, hasta el 100% en el quintoao de su vigencia. De esta manera se atena temporalmente el efecto de la entrada en vigor del gravamen quedeben soportar los usuarios, como consecuencia de la aplicacin obligatoria del principio de recuperacin decostes.

    Por otra parte, la Ley recoge en su articulado los cnones de mejora de infraestructuras hidrulicas decompetencia de las entidades locales, que ya estaban regulados por ladisposicin adicional decimosptimadelaLey 7/1996, de 31 de julio , del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para 1996. Con estaregulacin legal se evita cualquier duplicidad en los gravmenes que los usuarios soportan como consecuenciade la ejecucin y explotacin de las instalaciones de depuracin.

    Por ltimo, tambin se consideran en el Ttulo VIII, como ingresos propios de la Comunidad Autnoma, loscnones de regulacin y las tarifas de utilizacin del agua, regulados por el Texto Refundido de la Ley de Aguas,

    en cuanto sean exigibles en el mbito territorial de Andaluca, en funcin de las competencias de la ComunidadAutnoma. Y se crea, tambin como ingreso propio, un canon de servicios generales para cubrir los gastos deadministracin general destinados a garantizar el buen uso y la conservacin del agua. Este gravamen sobre losusuarios titulares de derechos y autorizaciones sobre el dominio pblico hidrulico tiene como circunstancia ms

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    destacable que se aplica tanto a los usuarios de aguas superficiales como de aguas subterrneas. De estaforma la aplicacin del gravamen es equitativa, siendo un objetivo irrenunciable de la Administracin del Agua elfuncionamiento eficiente que evite el incremento de los costes que deban ser repercutidos a los usuarios comoconsecuencia de los servicios que presta.

    Con objeto de evitar la duplicidad, la Ley suprime del importe del canon de regulacin y de la tarifa deutilizacin los conceptos de gastos de administracin del organismo gestor que el Texto Refundido de la Ley deAguas incluye para la determinacin de su cuanta.

    VIII.

    Finalmente, la Ley establece el rgimen de disciplina en materia de agua, de forma coherente con elestablecido en materia de disciplina ambiental en la Ley 7/2007, de 9 de julio , de Gestin Integrada de laCalidad Ambiental, remitindose a sus disposiciones en materia de disciplina de calidad de las aguas ycompletando dicho rgimen con la tipificacin de infracciones en relacin con el dominio pblico hidrulico y ladeterminacin, de forma unitaria en materia de aguas, de las sanciones y de los rganos competentes para suimposicin por razn de la cuanta.

    TTULO PRELIMINAR.

    Disposiciones generales

    Artculo 1.

    Objeto y finalidad

    1. Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autnoma y de lasentidades locales andaluzas en materia de agua, con el fin de lograr su proteccin y uso sostenible. Enconcreto, regula:

    a) La organizacin y actuacin de la Administracin del Agua, as como la planificacin y gestin integral del

    ciclo hidrolgico.

    b) La participacin pblica en los rganos administrativos y en la planificacin y gestin del agua, as como lainformacin al pblico en general sobre el medio hdrico y difusin de estadsticas del agua.

    c) Las obras hidrulicas de inters de la Comunidad Autnoma de Andaluca y su rgimen de ejecucin.

    d) El rgimen de abastecimiento, saneamiento y depuracin en el ciclo integral del agua de uso urbano, ascomo las entidades supramunicipales.

    e) La evaluacin y gestin de los riesgos de inundacin, as como la prevencin de efectos por sequa.

    f) Los ingresos destinados a la ejecucin de las infraestructuras del ciclo integral del agua y al funcionamientode los servicios pblicos vinculados al mismo.

    g) El rgimen sancionador por los incumplimientos de las normas reguladoras de los usos y obligaciones enmateria de agua.

    2. La finalidad de la Ley es garantizar las necesidades bsicas de uso de agua de la poblacin y hacercompatible el desarrollo econmico y social de Andaluca con el buen estado de los ecosistemas acuticos yterrestres.

    Artculo 2.

    mbito de aplicacin

    1. Esta Ley es de aplicacin a las aguas superficiales continentales, las aguas de transicin, las aguas

    costeras y las aguas subterrneas que transcurren o se hallan en la Comunidad Autnoma de Andaluca, deacuerdo con las competencias que le corresponden en virtud de lo dispuesto en los artculos 50 y 51 delEstatuto de Autonoma para Andaluca y de conformidad con la correspondiente legislacin bsica.

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    2. Se incluyen en el mbito de aplicacin de esta Ley las aguas minerales y termales, que forman parte deldominio pblico en los trminos que establece la legislacin bsica de aguas y minas.

    3. La aplicacin de la presente Ley se har sin perjuicio del rgimen jurdico previsto en la normativa sectorialque resulte de aplicacin y las competencias que puedan corresponder a las distintas Administraciones porrazn de la materia.

    Artculo 3.

    Demarcaciones y Distritos Hidrogrficos de Andaluca

    1. Las aguas superficiales continentales de Andaluca, as como las aguas de transicin, subterrneas ycosteras asociadas, se integran en demarcaciones hidrogrficas intracomunitarias y demarcacioneshidrogrficas intercomunitarias.

    2. Son demarcaciones hidrogrficas intracomunitarias aquellas cuyas cuencas hidrogrficas estn situadasntegramente en el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca, cuya delimitacin geogrfica corresponderealizar al Consejo de Gobierno mediante decreto.

    3. El mbito territorial de las demarcaciones hidrogrficas con cuencas intercomunitarias, sobre las que ejerzacompetencias la Administracin de la Junta de Andaluca, ser el establecido en la legislacin del Estado.

    4. Para la gestin de las aguas de competencia de la Comunidad Autnoma de Andaluca se podrnestablecer distritos hidrogrficos, cuya delimitacin territorial se realizar por el Consejo de Gobierno mediantedecreto.

    Artculo 4.

    Definiciones

    A efectos de esta Ley y sin perjuicio de las definiciones contenidas en la normativa bsica, se entender por:

    1. Acufero: una o ms capas subterrneas de roca o de otros estratos geolgicos que tienen la suficienteporosidad y permeabilidad para permitir un flujo significativo de aguas subterrneas o la extraccin decantidades significativas de aguas subterrneas.

    2. Aguas subterrneas: todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona desaturacin y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.

    3. Almacenamiento subterrneo: almacenamiento temporal en un acufero profundo de lquidos o gasesmediante tcnicas de recarga artificial.

    4. Buen estado cuantitativo de las aguas subterrneas: el estado cuantitativo alcanzado por una masa deagua subterrnea cuando la tasa media anual de extraccin a largo plazo no rebasa los recursos disponibles deagua y no est sujeta a alteraciones antropognicas que puedan impedir alcanzar los objetivos

    medioambientales para las aguas superficiales asociadas y ocasionar perjuicios significativos a ecosistemasterrestres asociados o que puedan causar una alteracin del flujo que genere salinizacin u otras intrusiones.

    5. Buen estado qumico de las aguas subterrneas: el estado qumico alcanzado por una masa de aguasubterrnea cuya composicin qumica no presenta efectos de salinidad u otras intrusiones, no rebasa lasnormas de calidad establecidas, no impide que las aguas superficiales asociadas alcancen los objetivosmedioambientales y no causa daos significativos a los ecosistemas terrestres asociados.

    6. Captacin propia: la realizada por los usuarios sin utilizar redes de suministro municipal o supramunicipal.

    7. Captacin subterrnea y captacin superficial: se denominan as en funcin de que el origen del recursoproceda de aguas subterrneas o superficiales, con independencia de que el lugar de captacin se encuentre ono bajo la superficie del suelo.

    8. Caudal ecolgico: caudal que contribuye a alcanzar el buen estado o buen potencial ecolgico en los ros oen las aguas de transicin y mantiene, como mnimo, la vida pisccola que de manera natural habitara o pudierahabitar en el ro, as como su vegetacin de ribera.

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    9. Ciclo integral del agua de uso urbano: es el conjunto de actividades que conforman los servicios pblicosprestados, directa o indirectamente, por los organismos pblicos para el uso urbano del agua en los ncleos depoblacin, comprendiendo:

    a) El abastecimiento de agua en alta o aduccin, que incluye la captacin y alumbramiento de los recursoshdricos y su gestin, incluida la generacin de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilizacin,el transporte por arterias o tuberas principales y el almacenamiento en depsitos reguladores de cabecera delos ncleos de poblacin.

    b) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribucin, el almacenamiento intermedio y elsuministro o reparto de agua potable hasta las acometidas particulares o instalaciones propias para el consumopor parte de los usuarios.

    c) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los ncleos de poblacin a travsde las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de intercepcin con los colectores generales o hasta elpunto de recogida para su tratamiento.

    d) La depuracin de las aguas residuales urbanas, que comprende la intercepcin y el transporte de lasmismas mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de aguacontinentales o martimas.

    e) La regeneracin, en su caso, del agua residual depurada para su reutilizacin.

    10. Comunidad de usuarios de masas de agua subterrnea (CUMAS): corporacin de derecho pblicoformada por usuarios de la misma masa de agua subterrnea, organizada democrticamente para suaprovechamiento racional y sostenible, independientemente de que pueda disponer de otras fuentes derecursos de agua.

    11. Entidades prestadoras de servicios de agua: aquellas entidades pblicas o privadas que gestionen algunode los servicios de aduccin, suministro, alcantarillado, depuracin y regeneracin del agua.

    12. Entidades suministradoras de agua de uso urbano: aquellas entidades pblicas o privadas prestadoras deservicios de agua que gestionan el suministro del agua a los usuarios finales.

    13. Estado de las aguas subterrneas: la expresin general del estado de una masa de agua subterrnea,determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado qumico.

    14. Estado cuantitativo de las aguas subterrneas: una expresin del grado en que afectan a una masa deagua subterrnea las extracciones directas e indirectas.

    15. Masa de agua subterrnea: un volumen claramente diferenciado de aguas subterrneas en un acufero oacuferos.

    16. Recarga artificial: conjunto de tcnicas que permiten, mediante intervencin programada e introduccindirecta o inducida de agua en un acufero, incrementar el grado de garanta y disponibilidad de los recursoshdricos, as como actuar sobre la calidad.

    17. Recursos disponibles de agua subterrnea: valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masade agua subterrnea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidadecolgica para el agua superficial asociada, para evitar cualquier disminucin significativa en el estado ecolgicode tales aguas, y cualquier dao significativo a los ecosistemas terrestres asociados.

    18. Rendimiento tcnico de las redes de agua: diferencia, medida en porcentaje, entre el volumen de aguaque haya sido objeto de aduccin por la entidad suministradora y el agua efectivamente distribuida y facturada alos usuarios a los que se refiere el nmero 21.a) de este artculo. A tales efectos se tendrn en consideracin lasdefiniciones de abastecimiento en alta o aduccin y abastecimiento en baja, recogidas en el apartado 9.

    19. Sistema de gestin supramunicipal del agua de uso urbano: conjunto de recursos hdricos, infraestructurase instrumentos de gestin para la prestacin de los servicios de abastecimiento en alta o aduccin y dedepuracin de aguas residuales en un concreto mbito territorial superior al municipio.

    20. Usos del agua: las distintas clases de utilizacin del recurso, as como cualquier otra actividad que tengarepercusiones significativas en el estado de las aguas:

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    a) Usos domsticos: la utilizacin del agua para atender las necesidades primarias de la vida en inmueblesdestinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningntipo.

    b) Usos agrarios, industriales, tursticos y otros usos en actividades econmicas: la utilizacin del agua en elproceso de produccin de bienes y servicios correspondientes a dichas actividades.

    c) Uso urbano: el uso del agua si su distribucin o vertido se realiza a travs de redes municipales osupramunicipales. Asimismo, tendrn este carcter los usos del agua en urbanizaciones y dems ncleos depoblacin, cuando su distribucin se lleve a cabo a travs de redes privadas.

    d) Usos urbanos en actividades econmicas de alto consumo: aquellos que en cmputo anual signifiquen unuso superior a 100.000 metros cbicos.

    21. Usuarios del agua.

    Se consideran usuarios del agua:

    a) En el supuesto de abastecimiento de agua por entidad suministradora, a la persona fsica o jurdica titulardel contrato con dicha entidad.

    b) En las captaciones propias, a la persona fsica o jurdica titular de concesin administrativa de uso de agua,autorizacin para el uso o titular de un derecho de aprovechamiento y, en su defecto, a quien realice lacaptacin.

    22. Zonas asociadas al dominio pblico: las definidas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobadopor Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como zonas de servidumbre de proteccin de cauces y zonade polica.

    23. Zonas inundables: los terrenos delimitados por los niveles tericos que alcanzaran las aguas, en rgimenreal, en las avenidas cuyo perodo estadstico de retorno sea de quinientos aos, atendiendo a estudiosgeomorfolgicos, hidrolgicos e hidrulicos, as como de series de avenidas histricas y documentos o

    evidencias histricas de las mismas.24. Obras de inters de la Comunidad Autnoma: las obras recogidas en el artculo 29.1 de esta Ley.

    25. Entes Supramunicipales del Agua: entidades pblicas de base asociativa a las que corresponde elejercicio de las competencias que esta Ley les atribuye en relacin con los sistemas de gestin supramunicipaldel agua de uso urbano.

    26. Tasa de recarga total: volumen mximo de capacidad de almacenamiento de una masa de aguasubterrnea.

    Artculo 5.

    Principios

    La actuacin administrativa en materia de agua y los ecosistemas asociados se regir por los siguientesprincipios:

    1. Prevencin, conservacin y restauracin del buen estado ecolgico de los ecosistemas acuticos y, conrespecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes delos ecosistemas acuticos.

    2. Uso sostenible del agua, basado en la proteccin a largo plazo de los recursos hdricos disponibles, lo quesupone su utilizacin racional y solidaria, y el fomento de la reutilizacin y el ahorro del agua.

    3. Proteccin de la salud en todos aquellos usos destinados al ser humano, especialmente en las aguas deconsumo, que implica priorizar para estos ltimos el agua de mejor calidad disponible, as como lasinfraestructuras para dicha finalidad.

    4. Unidad de gestin del agua y sistemas de explotacin de la demarcacin hidrogrfica, en las diferentesfases del ciclo hidrolgico.

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    5. Eficacia, desconcentracin funcional y territorial, y participacin pblica, proximidad e igualdad de trato de laciudadana en sus relaciones con la Administracin del Agua.

    6. Colaboracin, coordinacin, informacin, lealtad institucional y asistencia activa entre la Administracinautonmica y los gobiernos locales, en sus respectivas competencias sobre el ciclo integral del agua de usourbano con el fin de lograr una mayor eficacia en la proteccin del medio ambiente en general y del recursohdrico en particular.

    7. Compatibilidad de la gestin pblica del agua con la ordenacin del territorio, basada en la proteccin,regeneracin y mejora del dominio pblico hidrulico y la salvaguarda de las zonas asociadas.

    8. Participacin pblica y transparencia en la gestin del agua, rendicin de cuentas de las entidadesprestadoras de servicios de agua, garanta de calidad en los servicios pblicos y simplificacin de trmites, conla corresponsabilidad de los usuarios en la prestacin de dichos servicios pblicos y correlativas obligacionesrelativas al uso y disfrute del agua.

    9. Sometimiento de la gestin del agua y la ejecucin de obras hidrulicas a la planificacin hidrolgica.

    10. Sometimiento de la realizacin de infraestructuras hidrulicas a la viabilidad medioambiental, social yeconmica de las mismas.

    11. Recuperacin de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes de lasinfraestructuras hidrulicas, medioambientales y los relativos al recurso, de conformidad con el principio de quequien contamina paga y de forma que se incentive un uso responsable y se penalice el despilfarro.

    12. Cautela en la gestin de las aguas, y en particular en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones,evitando as, entre otros efectos, perjudicar los usos concedidos o autorizados.

    Artculo 6.

    Objetivos medioambientales en materia de agua

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Seccin VI del Ttulo I del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica,aprobado porReal Decreto 907/2007, de 6 de julio, constituyen objetivos medioambientales en materia de agualos siguientes:

    a) Prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua, superficiales, subterrneas y de las zonasprotegidas, y, en su caso, restaurarlas con objeto de alcanzar el buen estado ecolgico de las mismas. Para ellose definirn, implementarn y garantizarn los caudales ambientales necesarios para la conservacin orecuperacin del buen estado ecolgico de las masas de agua.

    b) Conseguir un uso racional y respetuoso con el medio ambiente, que asegure a largo plazo el suministronecesario de agua en buen estado, de acuerdo con el principio de prudencia y teniendo en cuenta los efectos delos ciclos de sequa y las previsiones sobre el cambio climtico.

    c) Reducir progresivamente la contaminacin procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la calidad de

    las aguas en la fase superficial o subterrnea del ciclo hidrolgico.

    d) Compatibilizar la gestin de los recursos naturales con la salvaguarda de la calidad de las masas de agua yde los ecosistemas acuticos.

    e) Integrar en las polticas sectoriales y la planificacin urbanstica la defensa del dominio pblico hidrulico, laprevencin del riesgo y las zonas inundables.

    f) Y en general los establecidos en elartculo 80de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de laCalidad Ambiental.

    2. En los casos en que una masa de agua est tan afectada por la actividad humana o su condicin naturalsea tal que pueda resultar imposible su recuperacin o desproporcionadamente costoso mejorar su estado,podrn establecerse objetivos medioambientales con arreglo a criterios adecuados y transparentes, debiendo

    adoptarse todas las medidas viables para evitar el empeoramiento de su estado.

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    Artculo 7.

    Derechos y obligaciones de los usuarios del agua

    1. Los usuarios a los que se refiere el artculo 4.21.a) de esta Ley tendrn los siguientes derechos yobligaciones:

    a) Derechos:

    1. Disfrutar de un medio hdrico de calidad.

    2. Obtener la prestacin del servicio con garanta y calidad adecuada a su uso, debiendo establecersereglamentariamente los parmetros y estndares que definan esa calidad, as como el sistema de tratamiento deincidencias y reclamaciones.

    3. Ser informados por la entidad prestadora del servicio pblico, con antelacin suficiente, de los cortes deservicios programados por razones operativas.

    4. Conocer los distintos componentes de las tarifas y obtener informacin de la entidad prestadora delservicio pblico de las dems caractersticas y condiciones de la prestacin de los servicios de agua,especialmente sobre el estado de funcionamiento de las instalaciones de depuracin y medidas de eficienciapara el ahorro de agua, debiendo ser la informacin que se preste en este sentido clara, inequvoca,comprensible y adaptada a todas las personas usuarias del servicio.

    5. Disponer de contadores homologados y verificados en los trminos establecidos en las disposicionesreglamentarias, para la medicin de sus consumos, que debern ser instalados por las entidadessuministradoras a su costa.

    6. Acceder a toda la informacin disponible en materia de agua y, en particular, a la referida al estado de lasmasas de aguas superficial o subterrnea, en los trminos previstos por la normativa reguladora del acceso a lainformacin en materia de medio ambiente.

    7. Participar, de forma activa y real, en la planificacin y gestin del agua, integrndose en los rganoscolegiados de participacin y decisin de la Administracin del Agua, bien directamente o a travs de lasorganizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen y representen, en la forma quereglamentariamente se determine.

    8. Gozar de igualdad de trato en sus relaciones con la Administracin del Agua.

    b) Obligaciones:

    1. Utilizar el agua con criterios de racionalidad y sostenibilidad.

    2. Contribuir a evitar el deterioro de la calidad de las masas de agua y sus sistemas asociados.

    3. Reparar las averas en las instalaciones de las que sean responsables.

    4. Contribuir a la recuperacin de los costes de la gestin del agua, incluidos los ambientales y del recurso,mediante el pago de los cnones y tarifas establecidos legalmente, sin perjuicio de que puedan ser tenidos encuenta los efectos sociales, medioambientales y econmicos de la recuperacin y las condiciones geogrficas yclimticas propias de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    5. Facilitar el acceso a los inspectores de las entidades locales y entidades suministradoras a lasinstalaciones relacionadas con el uso del agua, en los trminos que se establezcan en las correspondientesordenanzas municipales.

    6. Cumplir cuantas otras obligaciones se dispongan en las ordenanzas municipales sobre gestin y usoeficiente del agua.

    2. Los usuarios a los que se refiere la letra b) del apartado 21 del artculo 4 de esta Ley tendrn los siguientes

    derechos y obligaciones:

    a) Derechos: los establecidos en la letra a) del apartado 1 de este artculo, salvo lo previsto en los ordinales

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    3. y 5. y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 44.6.

    b) Obligaciones: las establecidas en la letra b) del apartado 1 de este artculo, salvo lo previsto en losordinales 5. y 6., y las que a continuacin se indican:

    1. Disponer de contadores homologados para la medicin del consumo.

    2. Cumplir las determinaciones de los ttulos de concesin o autorizacin y reponer a su estado anterior a laconcesin el medio hdrico, una vez finalizadas las concesiones de uso. No obstante, la Consejera competenteen materia de agua podr acordar mantener en todo o en parte las instalaciones o construcciones realizadas enel dominio pblico hidrulico o establecer medidas alternativas que minimicen los efectos sobre el dominiopblico hidrulico, cuando resulte desproporcionado el deber de devolver al estado anterior el medio hdrico.

    3. Permitir el acceso de las autoridades, los agentes de la autoridad y la guardera fluvial a los terrenos, obrase instalaciones para el ejercicio de sus funciones de inspeccin y control, programadas o expresamenteordenadas por la autoridad competente, en los trminos establecidos en el artculo 104 de esta Ley.

    TTULO I.

    Administracin del Agua en Andaluca

    CAPTULO I.

    Administracin de la Junta de Andaluca

    Artculo 8.

    Competencias

    1. Corresponde a la Administracin de la Junta de Andaluca en el mbito de las aguas de su competencia:

    a) La elaboracin de la planificacin hidrolgica en las demarcaciones intracomunitarias y la participacin enla planificacin hidrolgica de las demarcaciones intercomunitarias, en los trminos de la legislacin bsica.

    b) En la demarcacin hidrogrfica del Guadalquivir, el ejercicio de competencias sobre los volmenesasignados a Andaluca por la planificacin hidrolgica. En el mbito del sistema del Chanza, la Administracinde la Junta de Andaluca ordenar la distribucin de los volmenes asignados por la planificacin hidrolgica aeste sistema, de acuerdo con las competencias cuya ejecucin le encomiende la Administracin del Estado.

    c) La ordenacin y concesin de los usos del agua, el control de la calidad del medio hdrico y las funcionesde polica sobre el dominio pblico hidrulico, sin perjuicio de las funciones reservadas al Estado o compartidascon el mismo, en las demarcaciones que exceden del mbito territorial de Andaluca.

    d) La ordenacin de los usos de las aguas subterrneas y la recarga de acuferos.

    e) El establecimiento de normas de proteccin en el dominio pblico hidrulico, sus zonas asociadas y en laszonas inundables.

    f) La planificacin, programacin y ejecucin de las obras hidrulicas de inters de la Comunidad Autnomade Andaluca, sin perjuicio del ejercicio de competencias sobre las obras de inters general del Estado que stele delegue.

    g) La concesin para la desalacin de aguas de las demarcaciones hidrogrficas de Andaluca y laautorizacin de las obras e instalaciones destinadas a dicha finalidad, que debern contar con el otorgamientopor la Administracin General del Estado del correspondiente ttulo para la ocupacin del dominio pblicomartimo-terrestre. Estas competencias se entendern sin perjuicio de las que corresponden al Estado enmateria de dominio pblico martimo-terrestre y sobre programacin, aprobacin y ejecucin de obrashidrulicas que sean de inters general del Estado o cuya realizacin afecte a otra Comunidad Autnoma.

    h) La regulacin y gestin de las situaciones de alerta y eventual sequa y la forma de aprovechamiento de lasinfraestructuras, de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin bsica sobre la materia.

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    i) Las competencias establecidas por esta Ley y la legislacin bsica sobre las comunidades de usuarios.

    j) La ordenacin y regulacin de los sistemas de gestin supramunicipales del agua de uso urbano y ladeterminacin de su mbito territorial.

    k) El establecimiento de las condiciones de prestacin de los servicios del ciclo integral del agua de usourbano y de la calidad exigibles a los mismos y su control.

    l) Las funciones de polica sobre los usos concedidos o autorizados y las instalaciones y obras hidrulicas engeneral.

    m) La regulacin de los criterios bsicos de tarifacin del ciclo integral del agua de uso urbano, tales como elnmero de tramos de facturacin y los consumos correspondientes a cada uno de ellos, los perodos defacturacin, conceptos repercutibles, fijos y variables, y cualesquiera otros que permitan una facturacinhomognea en el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca, sin perjuicio de la facultad de los enteslocales para la fijacin del precio de las tarifas.

    n) La proteccin y el desarrollo de los derechos de los usuarios y su participacin en la Administracin delAgua.

    ) La regulacin y establecimiento de ayudas econmicas a las entidades locales para actuaciones relativas alciclo integral del agua de uso urbano, as como las medidas de fomento a otras entidades y particulares para larealizacin de los objetivos de la planificacin hidrolgica.

    o) En general, cuantas competencias atribuye la legislacin bsica en materia de agua a la Administracin delAgua y ostenta la Comunidad Autnoma de Andaluca, en relacin con las aguas que discurren ntegramentepor el territorio de Andaluca y cualesquiera otras atribuciones que le correspondan por esta Ley o el resto delordenamiento jurdico.

    2. Las competencias establecidas en el apartado anterior se ejercern sin perjuicio de las establecidas enmateria de calidad del medio hdrico en elCaptulo III del Ttulo IV de la Ley de Gestin Integrada de la CalidadAmbiental.

    3. Las competencias de la Administracin de la Junta de Andaluca sern ejercidas por el Consejo deGobierno y la Consejera competente en materia de agua, directamente o, en su caso, a travs de sus entidadesinstrumentales, en los trminos establecidos en esta Ley.

    Artculo 9.

    Competencias del Consejo de Gobierno

    Corresponde al Consejo de Gobierno:

    a) Delimitar las demarcaciones hidrogrficas intracomunitarias de Andaluca.

    b) Aprobar inicialmente los planes hidrolgicos de las demarcaciones intracomunitarias de Andaluca.

    c) Aprobar los planes hidrolgicos especficos y los programas especficos de medidas previstos en el artculo26.

    d) Aprobar el rgimen jurdico del uso del agua en situaciones extraordinarias de emergencia por sequa.

    e) Autorizar la constitucin de bancos pblicos del agua en las distintas demarcaciones hidrogrficas decompetencia de la Comunidad Autnoma de Andaluca o, en su caso, distritos hidrogrficos.

    f) Declarar de inters de la Comunidad Autnoma las obras hidrulicas.

    g) Determinar el mbito territorial en el que deban constituirse sistemas de gestin supramunicipales del aguade uso urbano.

    h) Desarrollar mediante decreto las normas sobre los servicios pblicos de suministro domiciliario y desaneamiento y depuracin de las aguas de uso urbano.

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    i) Imponer las sanciones cuya competencia le corresponda de acuerdo con esta Ley.

    j) Las dems facultades que se le atribuyan en esta Ley o en su normativa de desarrollo y aplicacin.

    CAPTULO II.

    La Administracin Andaluza del Agua

    Artculo 10.

    rganos de la Administracin Andaluza del Agua

    Los rganos de la Consejera competente en materia de agua sern los que se determinen mediante decretodel Consejo de Gobierno, que debern cumplir lo siguiente:

    1. Incluir en su organizacin rganos colegiados de participacin administrativa y social, de carcter decisorio,asesores y de control, para el cumplimiento de los principios de participacin y transparencia en la gestin de la

    Administracin del Agua. Los rganos asesores tendrn funciones de emisin de informes preceptivos en laplanificacin y gestin, en sus correspondientes niveles de actuacin.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 36.2del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en los rganosde participacin social se integrarn, atendiendo a su representatividad e incidencia en la gestin, los agenteseconmicos y sociales de mayor implantacin en el correspondiente mbito territorial y funcional de dichosrganos, as como las organizaciones que representen intereses de usuarios domsticos, de defensa del medioambiente y de los sectores agrario, industrial, turstico y otros sectores econmicos vinculados al uso del agua.

    3. Como rgano de consulta y participacin social existir un Observatorio del Agua, con las funciones que seespecifican en el artculo 17.

    4. En los rganos decisorios de participacin social, la participacin de los usuarios no ser inferior al tercio desus componentes.

    La participacin de los usuarios se distribuir reglamentariamente entre los distintos usos, de acuerdo con lossiguientes criterios:

    a) Los usos agrarios quedarn representados en funcin de la superficie regable.

    b) Los usos urbanos quedarn representados en funcin de la poblacin abastecida.

    c) Los usos industriales y los restantes usos asociados a actividades econmicas quedarn representados enfuncin del volumen de agua consumida.

    Artculo 11.

    Funciones de la Administracin Andaluza del Agua

    Corresponde a la Consejera competente en materia de agua el ejercicio, directamente o, en su caso, a travsde sus entidades instrumentales, de las funciones atribuidas a los organismos de cuenca por la legislacinbsica en materia de agua y que correspondan a la Comunidad Autnoma de Andaluca y, sin perjuicio de lasque se asignen en su decreto de estructura orgnica, en particular:

    1. En materia de expropiacin, las agencias pblicas de la Junta de Andaluca, cuyos fines y objetivoslegalmente establecidos estn referidos a la ejecucin de actuaciones en materia de agua, podrn ejercer, pordelegacin de la persona titular de la Consejera competente en materia de agua, facultades expropiatorias enrelacin con las obras hidrulicas de su competencia, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que ostentendichas agencias pblicas como beneficiarias de los procedimientos expropiatorios.

    2. En materia de planificacin hidrolgica:

    a) Elaborar la planificacin hidrolgica y sus revisiones en las demarcaciones comprendidas ntegramente enel territorio de Andaluca y la colaboracin en la que corresponde a la Administracin del Estado, particularmenteen la que afecte a la parte andaluza de las cuencas de los ros Guadalquivir, Guadiana y Segura.

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    b) Establecer objetivos para la proteccin de las aguas superficiales continentales, aguas de transicin, aguascosteras y aguas subterrneas comprendidas ntegramente en la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    c) Regular y establecer el apoyo tcnico y las medidas de auxilio econmico y fomento a corporacioneslocales, otras entidades y particulares para la realizacin de los objetivos de la planificacin hidrolgica.

    d) Programar y articular los programas de medidas previstos y aprobados en el proceso de planificacinhidrolgica.

    3. En materia de ordenacin:

    a) Estudiar, analizar y proponer los sistemas supramunicipales de gestin de las infraestructuras del ciclointegral del agua de uso urbano.

    b) Proponer la determinacin de aglomeraciones urbanas a los efectos de la depuracin de aguas residuales,as como organizar y articular los sistemas de explotacin acorde a las previsiones de la planificacinhidrolgica.

    c) Proponer, para su aprobacin por el Consejo de Gobierno, los estndares de calidad de los serviciospblicos del agua y utilizacin eficiente de las infraestructuras de regulacin, generacin y regeneracin ytransporte del ciclo integral del agua de uso urbano, sin perjuicio de lo establecido por la normativa vigente enmateria de demarcacin municipal de Andaluca, sobre aprobacin de niveles homogneos de prestacin deservicios de competencia de las entidades locales.

    d) Ordenar en el nivel supramunicipal los servicios de aduccin y depuracin.

    4. En materia de dominio pblico hidrulico:

    a) Otorgar concesiones y autorizaciones para los usos del agua y su control, as como administrar y vigilar eldominio pblico hidrulico.

    b) Controlar el dominio pblico hidrulico, competencia de la Junta de Andaluca, ejerciendo las funciones de

    polica sobre los aprovechamientos y, en particular, sobre los sistemas de abastecimiento y depuracin de lasaguas, mantenimiento y control de las obras hidrulicas de competencia de la Administracin Autonmica.

    c) La proteccin de las aguas continentales y litorales y el resto del dominio pblico hidrulico ymartimo-terrestre.

    d) Llevar el registro de los aprovechamientos de las aguas superficiales y subterrneas existentes y de losvertidos que puedan afectar las aguas de las demarcaciones andaluzas, as como autorizar el intercambio dederechos y administrar los bancos pblicos del agua que se autoricen en cada una de las distintasdemarcaciones o, en su caso, distrito hidrogrfico.

    e) Establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que se estimen necesarias para garantizar laseguridad de las personas y los bienes.

    f) Autorizar la realizacin de cualquier actuacin que afecte al rgimen y aprovechamiento de las aguas o a losusos permitidos en terrenos de dominio pblico hidrulico y en sus zonas de servidumbre y polica.

    g) Aprobar los deslindes del dominio pblico hidrulico.

    5. En materia de infraestructuras del agua:

    a) Planificar, programar y ejecutar las infraestructuras del agua declaradas de inters de la ComunidadAutnoma de Andaluca, as como ejecutar las restantes actuaciones que puedan establecerse en los conveniosa los que se refiere el artculo 31.

    b) Aprobar los planes de explotacin y gestin de las infraestructuras del agua existentes, as como elestablecimiento de normas de explotacin de dichas infraestructuras.

    c) Planificar y programar, en colaboracin con las entidades locales, las infraestructuras de aduccin ydepuracin de aguas en los sistemas de gestin supramunicipales para el abastecimiento urbano.

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    d) Coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia de abastecimiento ysaneamiento en el territorio de Andaluca.

    e) Definir objetivos de eficiencia de las infraestructuras y criterios tcnicos en su diseo, a travs delObservatorio del Agua.

    f) Autorizar los usos de las infraestructuras de conexin entre sistemas de explotacin.

    6. En materia de prevencin de efectos de la sequa e inundaciones:

    a) Definir el sistema global de indicadores hidrolgicos que permita prever las situaciones de sequa y sirva dereferencia general para la declaracin formal de situaciones de alerta y eventual sequa.

    b) Elaborar un sistema de informacin geogrfica de zonas inundables y adopcin de medidas para sudifusin.

    c) Coordinar con las Administraciones competentes en materia de proteccin civil y ordenacin territorial yurbanstica y del medio rural los planes de gestin del riesgo de inundacin que sean necesarios por sus efectos

    potenciales de generacin de daos sobre personas y bienes.

    7. En otras materias:

    a) Promocionar las entidades y asociaciones vinculadas al agua y fomentar sus actividades.

    b) Informar los instrumentos de ordenacin territorial con anterioridad a su aprobacin y los de planeamientourbanstico, antes de su aprobacin inicial y definitiva.

    c) Gestionar los recursos econmicos y financieros que le atribuye la Ley, y elaborar su presupuesto.

    d) Fomentar la investigacin y desarrollo de nuevas tecnologas del agua.

    e) Recabar la informacin que reglamentariamente se determine y que, con carcter obligatorio, debern

    suministrar las Administraciones Pblicas y usuarios en general.

    f) Divulgar informacin en materia de agua.

    Artculo 12.

    Multas coercitivas a comunidades de usuarios

    La Consejera competente en materia de agua podr imponer multas coercitivas a las comunidades deusuarios, en caso de incumplimiento por stas de las resoluciones definitivas en va administrativa que dicteaqulla en el ejercicio de sus competencias, previo apercibimiento y concesin de un plazo para alegaciones.Las multas coercitivas, con un mnimo de 150,25 euros y un mximo de 1.502,25 euros, podrn reiterarse enperodos de un mes, hasta el cumplimiento ntegro de la resolucin administrativa. El importe de dichas multas

    podr ser exigido por va de apremio.

    CAPTULO III.

    Administracin Local

    Artculo 13.

    Competencias de los municipios

    1. Corresponde a los municipios en materia de aguas la ordenacin y la prestacin de los siguientes servicios,en el ciclo integral del agua de uso urbano:

    a) El abastecimiento de agua en alta o aduccin, que incluye la captacin y alumbramiento de los recursoshdricos y su gestin, incluida la generacin de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilizacin,el transporte por arterias principales y el almacenamiento en depsitos de cabecera de los ncleos de poblacin.

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    b) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribucin, el almacenamiento intermedio y elsuministro o reparto de agua potable hasta las acometidas particulares o instalaciones propias para el consumopor parte de los usuarios.

    c) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los ncleos de poblacin a travsde las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de intercepcin con los colectores generales o hasta elpunto de recogida para su tratamiento.

    d) La depuracin de las aguas residuales urbanas, que comprende la intercepcin y el transporte de lasmismas mediante los colectores generales, su tratamiento hasta el vertido del efluente a las masas de aguascontinentales o martimas.

    e) La reutilizacin, en su caso, del agua residual depurada, en los trminos de la legislacin bsica.

    f) La aprobacin de las tasas o las tarifas que el municipio establezca como contraprestacin por los serviciosdel ciclo integral del agua de uso urbano dentro de su trmino municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en elsiguiente artculo y, en lo que se refiere a la tarifa, la normativa reguladora del rgimen de precios autorizadosen la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    g) El control y seguimiento de vertidos a la red de saneamiento municipal, as como el establecimiento demedidas o programas de reduccin de la presencia de sustancias peligrosas en dicha red.

    h) La autorizacin de vertidos a fosas spticas y a las redes de saneamiento municipales.

    i) La potestad sancionadora, que incluir la de aprobar reglamentos que tipifiquen infracciones y sanciones, enrelacin con los usos del agua realizados en el mbito de sus competencias de abastecimiento, saneamiento ydepuracin de las aguas residuales, de acuerdo con lo establecido en el artculo 112 de esta Ley.

    2. La potestad de ordenacin de los servicios del agua implicar la competencia municipal para aprobarreglamentos para la prestacin del servicio y la planificacin, elaboracin de proyectos, direccin y ejecucin delas obras hidrulicas correspondientes al mbito territorial del municipio, y su explotacin, mantenimiento,conservacin e inspeccin, que debern respetar lo establecido en la planificacin hidrolgica y los planes yproyectos especficos aprobados en el mbito de la demarcacin.

    3. Los servicios de competencia de los municipios podrn ser desarrollados por s mismos o a travs de lasdiputaciones provinciales y los entes supramunicipales de la forma indicada por esta Ley.

    Artculo 14.

    Los Entes Supramunicipales del Agua

    1. Los entes supramunicipales del agua definidos en el artculo 4.25 de esta Ley tendrn personalidad jurdicapropia y adoptarn la forma de consorcio, mancomunidad u otra similar asociativa entre entidades locales.

    2. La constitucin de los entes supramunicipales del agua requerir informe previo de la Consejeracompetente en materia de agua.

    3. Corresponde a los entes supramunicipales del agua la gestin supramunicipal de los servicios de aducciny depuracin, as como:

    a) Las competencias que, en relacin con los servicios del agua, les deleguen las entidades locales integradasen ellos.

    b) Las competencias que, en relacin con la construccin, mejora y reposicin de las infraestructuras deaduccin y depuracin de inters de la Comunidad Autnoma, les delegue la Administracin de la Junta deAndaluca.

    c) Velar por la aplicacin homognea de las normativas tcnicas de aplicacin y de los estndares tcnicos deprestacin de los diferentes servicios.

    d) Proponer programas y elaborar proyectos de obras que se sometern a la aprobacin de la Consejeracompetente en materia de agua cuando afecten a los sistemas de gestin supramunicipal.

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    e) Ejercer las potestades administrativas precisas para el desempeo de sus funciones.

    4. Los servicios del agua que asuman los entes supramunicipales del agua se prestarn bajo cualquiera de lasformas de gestin directa o indirecta previstas en la legislacin vigente. Los entes supramunicipales del aguaque gestionen los servicios a travs de sociedades de capital ntegramente pblico podrn encomendarles lasfunciones que se les atribuyen en el apartado anterior, salvo las reservadas por ley a la Administracin.

    5. Para hacer efectiva la participacin activa de los usuarios en la gestin del ciclo integral del agua de usourbano, en cada ente supramunicipal se deber crear un rgano de participacin, en el que tendrnrepresentacin los intereses socioeconmicos a travs de los organismos y asociaciones reconocidos por la leyque los agrupen y representen, en los trminos establecidos en el artculo 10.2.

    6. Los entes supramunicipales garantizarn la prestacin eficiente, eficaz, sostenible y regular de los serviciosque asuman, y la proteccin del medio ambiente.

    7. Las obras de infraestructuras de aduccin o depuracin de inters de la Comunidad Autnoma deAndaluca se podrn ejecutar a travs de los entes supramunicipales del agua, a cuyo efecto se suscribirn losconvenios previstos en el artculo 31.

    CAPTULO IV.

    Comisin de Autoridades Competentes

    Artculo 15.

    Creacin, composicin y funciones

    1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artculo 36 bisdel Texto Refundido de la Ley deAguas, para garantizar la adecuada cooperacin en la aplicacin de las normas de proteccin de las aguas en elmbito territorial de Andaluca, por decreto del Consejo de Gobierno se crear y se regular la organizacin yfuncionamiento de la Comisin de Autoridades Competentes, adscrita a la Consejera competente en materia deagua.

    2. La Comisin de Autoridades Competentes podr integrar a representantes de la Administracin del Estado,de la Junta de Andaluca y de las entidades locales.

    Corresponder la presidencia a la persona titular de la Consejera competente en materia de agua.

    3. La Comisin de Autoridades Competentes tendr las siguientes funciones:

    a) Favorecer la cooperacin en el ejercicio de las competencias relacionadas con la proteccin de las aguasque ostentan las distintas Administraciones Pblicas competentes en el territorio andaluz.

    b) Impulsar la adopcin por las Administraciones Pblicas competentes de las medidas que exija elcumplimiento de las normas de proteccin de las aguas.

    c) Proporcionar la informacin relativa a las demarcaciones hidrogrficas que se requiera conforme a lanormativa vigente.

    TTULO II.

    Participacin Pblica y Derecho a la Informacin

    Artculo 16.

    El Consejo Andaluz del Agua

    El Consejo Andaluz del Agua es el rgano de consulta y asesoramiento del Gobierno andaluz en materia de

    agua. Tendr la composicin y funciones que se establezcan por decreto del Consejo de Gobierno.

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    Artculo 17.

    El Observatorio del Agua

    1. El Observatorio del Agua es un rgano colegiado de la Junta de Andaluca, adscrito a la Consejeracompetente en materia de agua, de carcter consultivo y de participacin social, con el objeto, organizacin,composicin y funciones que se establezcan mediante decreto del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lodispuesto en el apartado siguiente.

    2. El Observatorio del Agua de Andaluca tendr las siguientes funciones:

    a) La realizacin de estudios e informes sobre la planificacin, la gestin del uso del agua y del dominiopblico hidrulico; demandas de agua para las distintas actividades econmicas y tcnicas para el uso eficientede este recurso; recuperacin de costes asociados a la gestin del agua e incidencia sobre la economadomstica y las actividades econmicas; objetivos ambientales y caudales ecolgicos.

    b) La elaboracin de propuestas sobre estndares de calidad e indicadores de gestin, criterios tcnicos ymetodologa de cuantificacin de los rendimientos en las redes urbanas; estructura tarifaria de los servicios delagua; indicadores de desarrollo y evolucin de las nuevas tecnologas del agua; medidas para la mejora de losrendimientos y eficiencia en todos los usos del agua.

    c) El anlisis de las incidencias derivadas del cumplimiento de los objetivos ambientales y sensibilidad delrgimen de caudales ecolgicos.

    d) Aquellas otras que se le atribuyan.

    3. El Observatorio del Agua podr solicitar informacin a las Administraciones Pblicas, entidades y empresasdistribuidoras y concesionarias, y usuarios en general, para el ejercicio de sus competencias, dentro del estrictocumplimiento de las obligaciones legales en materia de proteccin de datos de carcter personal.

    El suministro de dicha informacin tendr carcter obligatorio, en los trminos y condiciones que seestablezca mediante decreto del Consejo de Gobierno.

    4. El ejercicio de las funciones y facultades anteriormente sealadas y de cuantas otras se le asignenmediante decreto del Consejo de Gobierno se entender sin perjuicio de las atribuidas a otros rganoscolegiados con competencias en materia de agua y de las que ostenta el Instituto de Estadstica de Andaluca,de acuerdo con sus normas reguladoras.

    5. El Consejo de Gobierno nombrar, de entre profesionales de reconocido prestigio, a propuesta de laConsejera competente en materia de agua, la persona que asumir la direccin del Observatorio del Agua, conlas funciones que estatutariamente se determinen.

    6. En el Observatorio del Agua estarn representados de manera diferenciada en secciones o grupos detrabajo los usuarios del agua en funcin del uso urbano y no urbano, sin perjuicio de su integracin en el rganoplenario de representacin que reglamentariamente se establezca.

    Artculo 18.

    Participacin de las personas interesadas en la gestin del agua

    Mediante decreto del Consejo de Gobierno se establecern los rganos colegiados de gestin y coordinacin,que garanticen la participacin de las personas interesadas en la Administracin del Agua, conforme a losprincipios contenidos en esta Ley y lo dispuesto en los artculos 10.2 y 14.5.

    En los casos en que no est constituido el ente supramunicipal del agua, las corporaciones localesgarantizarn la participacin pblica en los mismos trminos establecidos en el artculo 10.2.

    Artculo 19.

    Informacin ambiental y difusin de estadsticas del agua

    1. La informacin sobre el medio hdrico tiene la consideracin de informacin ambiental conforme a la Ley de

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    Gestin Integrada de la Calidad Ambiental y se integrar en la Red de Informacin Ambiental de Andaluca, quedispondr de toda la informacin alfanumrica, grfica o de cualquier otro tipo sobre el medio hdrico enAndaluca, generada por todo tipo de centros productores de informacin en la Comunidad Autnoma, yespecialmente la desarrollada por la Consejera competente en materia de agua, para ser utilizada en la gestin,la investigacin, la difusin pblica y la toma de decisiones.

    2. La Consejera competente en materia de agua facilitar el acceso de la ciudadana a la informacin relativaa uso, gestin, planificacin y proteccin del medio hdrico, as como a la relativa a actividades de la propiaConsejera, estableciendo los medios tcnicos y procedimientos adecuados al respecto. A tales efectos sedesarrollarn programas especficos de educacin y divulgacin ambiental.

    3. Los medios tcnicos y procedimientos que la Consejera competente en materia de agua establezca parafacilitar el acceso de la ciudadana a la informacin relativa al uso, gestin, planificacin y proteccin del mediohdrico se disearn teniendo en cuenta las necesidades de mujeres y hombres y sus posibilidades de acceso alos recursos de la informacin.

    4. Reglamentariamente se establecern los cauces de acceso a la informacin, sus contenidos y estructura,as como su gestin y evaluacin.

    TTULO III.

    La planificacin hidrolgica

    Artculo 20.

    Elaboracin de la planificacin

    1. Corresponde a la Consejera competente en materia de agua elaborar la planificacin de las demarcacioneshidrogrficas intracomunitarias y participar, en la forma que determina la legislacin vigente, en la planificacinhidrolgica que corresponde a la Administracin del Estado, particularmente en la que afecta a la parte andaluzade las demarcaciones de los ros Guadalquivir, Guadiana y Segura.

    2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobacin inicial de la planificacin hidrolgica de lasdemarcaciones hidrogrficas intracomunitarias, cuya aprobacin definitiva corresponde al Gobierno de la Nacinmediante Real Decreto, en los trminos previstos en la normativa bsica.

    3. Los planes hidrolgicos en Andaluca se elaborarn con estricto respeto a los principios de participacin ytransparencia establecidos en esta Ley.

    4. La participacin activa de los usuarios, los sectores econmicos afectados y los agentes sociales en laelaboracin de los planes hidrolgicos se garantizar a travs de los rganos colegiados de participacin de laConsejera competente en materia de agua, establecidos mediante decreto del Consejo de Gobierno. Laparticipacin pblica general quedar garantizada en la planificacin de las demarcaciones intracomunitarias,mediante la exposicin pblica para alegaciones de las personas interesadas de los proyectos de planeshidrolgicos, la consulta activa y real de todas las partes interesadas y su difusin antes de su aprobacin inicialpor el Consejo de Gobierno.

    5. Durante el proceso de planificacin hidrolgica se articularn los mecanismos de coordinacin con laspolticas de ordenacin territorial y ambiental, as como polticas sectoriales de ordenacin de actividadesespecficas que tengan o puedan tener incidencia en el dominio pblico hidrulico.

    Artculo 21.

    Reservas fluviales

    El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera competente en materia de aguas, podr reservardeterminados cauces fluviales o masas de agua para la conservacin de su estado natural, para la proteccin desu biodiversidad, paisaje y patrimonio fluvial y su valor como corredor fluvial ecolgico. El establecimiento de lareserva supondr la limitacin parcial o completa de autorizaciones o concesiones sobre el dominio pblico

    hidrulico reservado.Los planes hidrolgicos de demarcacin incorporarn las referidas reservas, cuyas necesidades ambientales

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    de caudales tendrn la consideracin de restricciones previas a los usos del agua.

    Artculo 22.

    Objetivos

    Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 40.1del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de las normasbsicas contenidas en el Reglamento de la Planificacin Hidrolgica, la planificacin en el mbito de las aguasde competencia de la Comunidad Autnoma de Andaluca tiene como finalidad conseguir el buen estadoecolgico del dominio pblico hidrulico y de las masas de agua, compatibilizado con la garanta sostenible delas demandas de agua. Para ello, la planificacin tiene como objetivos:

    a) Prevenir el deterioro adicional de las masas de aguas.

    b) Dar respuesta a la demanda de agua, con criterios de racionalidad y en funcin de las disponibilidadesreales, una vez garantizados los caudales o demandas ambientales, en los trminos establecidos por elartculo59.7del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

    c) Recuperar los sistemas en los que la presin sobre el medio hdrico haya producido un deterioro.

    d) Garantizar una gestin equilibrada e integradora del dominio pblico hidrulico.

    e) Analizar los efectos econmicos, sociales, ambientales y territoriales del uso del agua, buscando laracionalizacin de su uso y de los efectos de la aplicacin del principio de recuperacin de costes a losbeneficiarios, as como el cumplimiento de los principios de gestin del agua legalmente establecidos.

    f) Velar por la conservacin y el mantenimiento de las masas de agua y de las zonas hmedas y lacustres yecosistemas vinculados al medio hdrico.

    g) Fijar el caudal ecolgico de cada masa de agua, de acuerdo con los requerimientos necesarios paraalcanzar el buen estado ecolgico de las mismas.

    Artculo 23.

    Orden de preferencia de usos

    1. Los planes hidrolgicos de demarcacin establecern el orden de preferencia de uso de agua por cuencas,subcuencas, sistemas de explotacin o masas de agua.

    2. Con carcter supletorio se establecen para las aguas de competencia exclusiva de la ComunidadAutnoma de Andaluca varios niveles de uso conforme a la siguiente escala de preferencia:

    a) Usos domsticos para la satisfaccin de las necesidades bsicas de consumo de boca y de salubridad.

    b) Usos urbanos no domsticos en actividades econmicas de bajo consumo de agua.

    c) Usos agrarios, industriales, tursticos y otros usos no urbanos en actividades econmicas y usos urbanosen actividades econmicas de alto consumo.

    d) Otros usos no establecidos en los apartados anteriores.

    La priorizacin de usos dentro del nivel correspondiente a la letra c) en la escala de preferencia, anteriormenteexpresada, se establecer en funcin de su sostenibilidad, el mantenimiento de la cohesin territorial y el mayorvalor aadido en trminos de creacin de empleo y generacin de riqueza para Andaluca. Reglamentariamentese establecer un procedimiento para la determinacin del orden supletorio de prioridad de usos en actividadeseconmicas, que garantizar la audiencia a los usuarios interesados y a las organizaciones que los representen.

    3. El plan hidrolgico fijar las condiciones y requisitos necesarios para la declaracin de utilidad pblica ointers social de las distintas clases de uso del agua, a efectos de la expropiacin forzosa de los

    aprovechamientos de menor rango en el orden de preferencia que para cada sistema de explotacin de lademarcacin hidrogrfica se haya determinado en el plan hidrolgico. Igualmente servir dicha declaracin a losefectos establecidos en esta Ley sobre otorgamiento de derechos de concesin y autorizacin de cesin de

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    derechos para usos de menor rango en el orden de prioridad.

    Artculo 24.

    Planes Hidrolgicos de Demarcacin

    1. Los planes hidrolgicos de demarcacin de Andaluca estructurarn la informacin recopilada en el procesode planificacin, que servir de base para la valoracin del estado actual y la definicin de objetivos a alcanzaren horizontes temporales.

    2. Los objetivos de calidad de las masas de agua se establecern valorando las actividades humanas y surepercusin ecolgica sobre distintas masas de agua. Las redes de control debern ser suficientes paradisponer de la informacin necesaria que permita valorar si las medidas adoptadas son suficientes para los finesestablecidos.

    3. Lo