Ley de Contrataciones Del Estado y Responsabilidad _ Blog de Ricardo Ayala Gordillo

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B log de Ricardo Ayala Gordillo Apuntes sobre Derecho Administrativo y de Familia LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y RESPONSABILIDAD El 1º de febrero del 2009 entró en vigencia la nueva “Ley de Contrataciones del Estado” aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 [1] ( hp://ricardoayalagordillo.wordpress.com/wp-admin/#_ftn1 ) y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, fecha desde la cual también entraron en vigencia el “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF. El Decreto Legislativo contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos y su objeto es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en su artículo 4º . Sin embargo el citado Decreto Legislativo en su mismo Artículo 3º numeral 3.3, admite, contradictoriamente a su entrecomillado nombre que, no es la única Ley por la cual el Estado realiza contrataciones, destacando entre ellas a manera de un claro ejemplo, que los contratos por la modalidad de Servicios No Personales que se venían regulando con la extinta Ley de contratacione y Adquisiciones del Estado desde su creación en los años 80 con el “Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA)” –que tampoco era único pues las obras se contrataban con el RULCOP-, hoy han sido excluídos y se regulan por su propia Ley como CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS (CAS) creada con el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nª 075-2008-PCM, con las cuales se les reconoce una relación contractual de servicio y no laboral con el Estado. Sostienen los expertos que mediante este Decreto Legislativo se contratarán durante el 2009 mas de 12 mil millones de soles para atender las necesidades que requieren las entidades de la Administración Pública, razones suficientes por las cuales resulta exigible proveedores, titulares LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y RESPONSABILIDAD | Blo... http://ricardoayalagordillo.wordpress.com/ley-de-contrataciones-del-e... 1 de 130 11/05/2013 05:43 p.m.

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Blog de Ricardo Ayala Gordillo

Apuntes sobre Derecho Administrativo y de Familia

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y RESPONSABILIDAD

El 1º de febrero del 2009 entró en vigencia la nueva “Ley de Contrataciones del Estado” aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017[1](h&p://ricardoayalagordillo.wordpress.com/wp-admin/#_ftn1) y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, fecha desde la cualtambién entraron en vigencia el “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EFy el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado medianteDecreto Supremo Nº 006-2009-EF.

El Decreto Legislativo contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos decontrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos y su objeto es establecer lasnormas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, demanera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de losprincipios señalados en su artículo 4º .

Sin embargo el citado Decreto Legislativo en su mismo Artículo 3º numeral 3.3, admite, contradictoriamente a su entrecomillado nombre que,no es la única Ley por la cual el Estado realiza contrataciones, destacando entre ellas a manera de un claro ejemplo, que los contratos por lamodalidad de Servicios No Personales que se venían regulando con la extinta Ley de contratacione y Adquisiciones del Estado desde sucreación en los años 80 con el “Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA)” –que tampoco era único pues las obras se contrataban con elRULCOP-, hoy han sido excluídos y se regulan por su propia Ley como CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS (CAS) creadacon el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nª 075-2008-PCM, con las cuales se les reconoce unarelación contractual de servicio y no laboral con el Estado.

Sostienen los expertos que mediante este Decreto Legislativo se contratarán durante el 2009 mas de 12 mil millones de soles para atender lasnecesidades que requieren las entidades de la Administración Pública, razones suficientes por las cuales resulta exigible proveedores, titulares

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de entidades, funcionarios y servidores públicos CAPACITADOS y HONESTOS en razón que su destino final se asume es para brindar unamejor atención y servicios al grueso de los ciudadanos y usuarios de Perú.Los ingentes recursos que destina el Estado para el pago de las contrataciones durante todos los regímenes de gobierno siempre han sidotemas neurálgicos, de allí que sea una constante pretextar que la norma es un obstáculo, ante las denuncias, exámenes, supervisiones oacciones de control previo o concurrente a cargo de la propia entidad o acciones de control posterior a cargo del OCI, Sociedades Auditoras ode Contraloría, -cuando en realidad se prescinde, distorsiona o ignoran su aplicación- y bajo tal argumento se han desarrollado una serie devicios a lo que han echado mano algunos malos servidores y funcionarios cuya función es comprar para el Estado con el interesadobeneplácito de algunos otros proveedores que interesadamente alimentan dicha situación, tanto mas cuando hoy se faculta a los titulares deentidades tener atribuciones que antes se reservaba al titular del Sector como a resolver en instancia definitiva la mayoría de lasimpugnaciones que antes tenía a su cargo el Consucode, de las cuales sólo muy pocas ahora conocerá el OSCE y a realizar compras directashasta S/. 10,500 nuevos soles sin necesidad de someter a mayores formalidades que invocar la necesidad institucional y cursar la respectivainvitación .

Para tratar de contrarrestar eventuales abusos, por acción u omisión, en el desempeño de las atribuciones delegadas y repetir ingratasexperiencias -como las que afrontan algunos funcionarios o servidores públicos comprendidos en responsabilidad administrativa y judicial quecada cierto tiempo suelen propalar los diversos medios de comunicación, el Decreto Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado haestablecido mecanismos para examinar periódicamente los procedimientos y sus resultados como evaluar las eventuales responsabilidades enlas que podrían incurrir los proveedores como los funcionarios y servidores públicos por indistinta que fuera la modalidad contractualcelebrada con el Estado.

Para disuadir a los incursos en malas prácticas o a sancionar el jefe inmediato o el titular de la entidad no tienen porqué esperar que sea laContraloría General a través del OCI o de las Sociedades Auditoras recién determine la responsabilidad del caso, toda vez que, la Ley deContrataciones como las leyes que regulan la relación laboral o la relación contractual de servicio les confiere prerrogativas para que, deacuerdo a la gravedad de la falta, directamente o a través de los órganos colegiados establecidos por Ley, dentro del correspondiente procesoadministrativo, adopten los correctivos administrativos que pueden ir desde el simple apartamiento o rotación del servicioindependientemente que exista o no la necesidad de imponer las sanciones administrativas disciplinarias, civiles o penales a que pudierahaber lugar, como ha establecido, entre otros, en los Artículos 4º, 5º, 25º, 46º del Decreto Ley, que procederemos a comentar en las siguientesentregas .

Estando el concepto de Responsabilidad íntimamente vinculado al Control a cargo de las entidades públicas como del Sistema que tiene acargo la Contraloría General de la República resulta oportuno extractar de sus Definiciones Básicas contenidas en la 9na Disposición Final dela Ley Nº 27748 que Aprueba la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control :

Responsabilidad Administrativa Funcional.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido elordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido elvínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control.

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Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones,desarrollaron una gestión ; deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública quecorresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.

Responsabilidad Civil.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejerciciode sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado.

Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, seaésta inexcusable o leve.

La obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a losdiez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.

Responsabilidad Penal.- Es aquella en la que incurren los servidores o funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones hanefectuado un acto u omisión tipificado como delito.

Servidor o Funcionario Público.- Es para los efectos de esta Ley, todo aquel que independientemente del régimen laboral en que seencuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de elloejerce funciones en tales entidades.

Estas definiciones básicas ayudarán a comprender y aplicar mejor las responsabilidades prevista en el DECRETO LEY Nº 1017 :

Responsabilidad Los miembros del Comité Especial

Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen porlos siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público:

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a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, deconformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia.

b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas dehonradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos quefomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.

d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad,se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitanobjetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos ycualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado.

f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precioy plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observarcriterios de celeridad, economía y eficacia.

g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objetode publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.

h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas yaccesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo lasexcepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben serde público conocimiento.

i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de losrecursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias yformalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

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j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidadtecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados,y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con losavances científicos y tecnológicos.

k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar conlas Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.

l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia yproporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.

m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurandoevitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.

Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente norma y su Reglamento y comoparámetros para la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones.

Artículo 5.- Especialidad de la norma y delegación

El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado quele sean aplicables.

El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto dedelegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra yotros supuestos que se establezcan en el Reglamento.

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Artículo 5 (del Reglamento) .- Funcionarios y órganos encargados de las contratacionesPara los efectos de la aplicación de la Ley y el

presente Reglamento están a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad:

1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funcionesprevistas en la Ley y en el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones delEstado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces.

2. Área usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación, o que, dada su especialidad yfunciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias.

3. Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión delabastecimiento al interior de una Entidad.

4. Comité Especial es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos porel área usuaria a través de determinada contratación.

Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienendirectamente en alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados, debiendo reunircomo mínimo los siguientes requisitos:

1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas;

2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años;

3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada, no menor de un (1) año.

El procedimiento de certificación será establecido según directivas emitidas por el OSCE.

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El OSCE administrará una base de datos de los profesionales y técnicos que cuenten con la respectiva certificación. Esta información serápública y de libre acceso en su portal institucional. Asimismo, el OSCE emitirá directivas para la acreditación de las instituciones o empresascapacitadoras con la finalidad de que éstas capaciten a los operadores de la norma en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.

La Entidad podrá realizar contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar;o por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la Leyle otorga, excepto en la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales deobra y otros supuestos que se

“Artículo 25.- Responsabilidad Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de selecciónrealizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidadcometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable.

Es de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido en el artículo 46º del presente Decreto Legislativo.

En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comité Especial, sean éstos personas naturaleso jurídicas, el hecho se comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa evaluación se les incluya en el Capítulo deInhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores (RNP)”.

De las Entidades y funcionarios

Artículo 46.-De las responsabilidades y sanciones

Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de contratación de bienes,servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento.

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En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla deacuerdo a los principios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto Legislativo.

La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales a que se refiere el párrafoprecedente, es realizada por la más alta autoridad de la Entidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeño de los mismos en suscargos.

Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma periódica y selectiva, la realización de exámenes y auditorías especializadas.

En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por el Directorio.

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, lassiguientes sanciones:

a) Amonestación escrita;

b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días;

c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y,

d) Destitución o despido.

Supervisión

Artículo 47.- La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberáofrecer las facilidades necesarias.

En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrijacualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.

El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le

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pueda corresponder.”

DE LOS CONTRATISTAS

Artículo 48.- Intereses y penalidades

En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratista losintereses legales correspondientes. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora.

El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligacionescontractuales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.

Artículo 49.- Cumplimiento de lo pactado

Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentadaque hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en losincisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil.

Artículo 50.- Responsabilidad del contratista

El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor deun (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles y/o

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perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podráser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda.

Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista.

Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas

51.1 Infracciones

Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, nosuscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor;

b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte;

c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudoarbitral;

d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente norma;

e) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores(RNP);

f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, por montos mayores a su capacidad libre de contratación, o enespecialidades distintas, según sea el caso;

g) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento;

h) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, previa declaración del organismo nacional competente; así como cuandoincurran en los supuestos de socios comunes no permitidos según lo que establece el Reglamento;

i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE;

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j) Interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables establecidos en el Reglamento;

k) Se constate después de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos deresponsabilidad establecidos en las Bases; y,

l) Otras infracciones que se establezcan en el Reglamento.

51.2 Sanciones

En los casos que la presente norma o su Reglamento lo señalen, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá a los proveedores,participantes, postores y contratistas las sanciones siguientes:

a) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período determinado, de los derechos a participar en procesos de selección y acontratar con el Estado. Esta inhabilitación en ningún caso podrá ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años.

b) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes, postores ycontratistas a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. Cuando en un período de cuatro (4) años a una personanatural o jurídica se le impongan dos (2) o más sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o más meses de inhabilitacióntemporal, el Tribunal de Contrataciones del Estado resolverá la inhabilitación definitiva del proveedor, participante, postor o contratista.

c) Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas a la presentación de recursos de apelación que sondeclarados infundados o improcedentes por la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si el recurso de apelación es declaradofundado en todo o en parte, se devolverá la garantía por el Tribunal o la Entidad. En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento(100%) de la garantía.

Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas de contratosanteriormente suscritos con Entidades; por lo tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos que tuviera suscritos hasta laculminación de los mismos.

Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el literal g) del numeral 51.1 delpresente artículo, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de seis (6) mesesni mayor de un (1) año.

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Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) yk) del numeral 51.1 del presente artículo 51º, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un períodono menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años.

La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse por las infracciones cometidas.

Asimismo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE podrá imponer sanciones económicas a las Entidades quetrasgredan la normativa de contratación pública”.

RICARDO PERCY AYALA GORDILLO

ABOGADO

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Lima, 17 de Abril del 2013

Categoría : GESTION PUBLICA / LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO /RESPONSABILIDAD

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[1] (h&p://ricardoayalagordillo.wordpress.com/wp-admin/#_ftnref1) Así lo estableció el Decreto de Urgencia Nº 014-2009 publicado el31/01/09

308 pensamientos en “LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Y RESPONSABILIDAD”

Raúl adolfo Rojas Enriquez dice:enero 25, 2010 en 10:03 pmcomo saber en que situacion judicial que una denuncia de la PCM sobre un sujeto que dio datos falsos al consucode el año 2004 sobre lafalsificacion de expedientes de dos ingenieros que nunca laboraron para la empresa a la que este sujeto gerenciaba. gracias

Ricardo Ayala dice:enero 25, 2010 en 10:18 pmHola Raúl :

Puedes acercarte a la mesa de Partes de los Juzgados Penales del Poder Judicial, como de la Fiscalía Penal dando el nombre de la personaque habría defraudado al Estado preguntando si tiene o tuvo denuncia penal o proceso penal instaurado.

Exitos en tu cometido

guillermo rivas salvador dice:agosto 22, 2010 en 4:11 pmestimados seóres, gracias por esta tribuna dedicada a velar por el cumplimiento de la norvativa en contrataciones del estado, al respectodebo indicarles que en la LP 001-2010/GOB:REG.PIURA.GSRLCC.G el segundo miembro titular del comite especial es el contador de unade las empresas que conforman el consorcio ganador.Que tipo de falta esta cometiendo este señor y cual serian los pasos a seguir paradenunciar este hecho que atenta contra las contrataciones del estado. Infinitamente gracias por su respuesta.

Ricardo Ayala dice:agosto 26, 2010 en 4:43 pmApreciado Guillermo:

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Gracias por tus palabras.

Si los hechos se acreditan como expones, sin duda la falta adminstrativa es grave por infringir los principios de Moralidad e Imparcialidadprevista en la Ley de Contrataciones del EStado:

b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas dehonradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad,se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitanobjetividad en el tratamiento a los postores y contratistas

Es asimismo, constitutiva del presunto delito contra la Administración Pública-Colusión, conforme a lo previsto por el Código Penal en suArtículo 384.- ColusiónEl funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operaciónsemejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley,concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad nomenor de tres ni mayor de quince años. (*)

(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 2 de la Ley Nº 26713, publicado el 27-12-96.

En mi opinión, conllevaría la declaratoria de nulidad de los actuados por haberse actuado en contravención de los principios de moralidade imparcialidad, correspondiendo alcanzar los actuados a la CPPAD para que de ser el caso promueva el correspondiente procesoadministrativo disciplinario, sin perjuicio de solicitar la intervención de la Procuraduría adscrita a la entidad o Sector.

ROCIO dice:septiembre 9, 2010 en 4:43 pmEn caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratista losintereses legales correspondientes.Este puntono se encuentra previsto en las especificaciones tecnicas ni en las bases que la entidad convoca ESSALUD soy un proveedoradjudicado con la buena pro mi pregunta es? yo nesecito que este punto se ponga en relieve en el contrato que debo hacer? queprocedimiento realizar aun todavia hasta el momento no hemos procedido a el contrato.muy agradecida por su valiosa recomendación.a&e Rocio Zea Saldivar

Ricardo Ayala dice:septiembre 9, 2010 en 5:08 pmApreciada Rocío:

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Dado que emana del texto de la Ley tal concepto es exigible aunque no esté previsto en las Bases ni en el contrato.

No obstante lo anterior, podrías cursar una carta simple y si te es posible notarial invocando que tu pedido fluye de lo previsto en el Art.48 de la Ley de Contrataciones aprobada mediante D.L. 1017.

Exitos en tu cometido

carlos roberto fernandez riva dice:octubre 13, 2010 en 3:29 amcomo se pudiera hacer, cuando una supervision pide por medio de una carta pide el retiro de un personal de obra…afirmando en la cartapor mal comportamiento… cuando en verdad no es cierto, solo porque no lo cae bien , o corrige sus errores de la supervision..digame hay algo que hacer al respecto?. con que documento se puede contrarestar este abuso de autoridad. expliqueme por favor..

ricardoayalagordillo dice:octubre 13, 2010 en 4:04 amApreciado Carlos Roberto

Asumo que situaciones como la que expones debe estar prevista en el contrato.

De no ser así, siendo el Contratista responsable de la obra como de los actos en los que incurriese el personal a su cargo, es a él a quien lecorresponde asumir la defensa de su trabajador que se asume tiene tal condición, por su capacidad y experticia profesional y/o idoneidadtécnica como por una elemental decorosa conducta, elementos esenciales con los cuales debe evaluar la imputación que se atribuye alpersonal a su cargo respecto de quien le corresponde tomar la medida que finalmente resulte pertinente, asistiendo a la entidad,demostrar que cuanto sostiene resulte objetivamente comprobable y la incidencia que pudiera tener en el bien objeto del contrato.

En uno u otro caso, es aconsejable, que el incidente sea debidamente ponderado y superado por el contratista como por la entidad, ensalvaguarda que no se afecte la prestación pactada.

De no ocurrir así, las diferencias serán resueltas vía el mecanismo alternativo de solución de conflictos previsto contractualmente.

Si se tratase de una imputación subjetiva o no acorde a la realidad de los hechos el trabajador, en tanto persona, podría hacer valer suderecho a través de las otras vías que le confiere el ordenamiento legal.

Gracias por escribir y difundir el blog.

GABRIEL dice:noviembre 7, 2010 en 4:05 amhola:deseo que me orientes en lo que respecta a las denuncias ante la osce.

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resulta que un consorcio no ha cumplido el contrato de obra, osea no está cumpliendo con el cronograma de ejecución de la obra, está conintervención económica, y no se pudo conciliar, ahora la entidad ha decidido denunciar al consorcio ante la osce para la sancionadministrativa correspondiente, sin embargo, deseo saber cual es el procedimiento para que la entidad denuncie ante la osce a esteconsorcio, es decir, existe algún formulario para llenar?, teniendo en cuenta que la directiva 012-2007/CONSUCODE/PRE es paradenuciar a la entidad. es por eso agradeceré que me oriente en este aspecto, cua el es procedimiento para denunciar a una empresa ante laosce para que los sancione inhabilitandolo en forma definitiva, temporal o económica.

muchas gracias por la orientación que me va a dar…

JOSE dice:noviembre 9, 2010 en 2:09 pmDR. AYALA UN SALUDO CORDIAL

QUISIERA SABER EN QUE CONSISTE ADQUIRIR EL DOMINIO DE UN BIEN INMUEBLE POR TRANSFERENCIA DE PARTEDISPONIBLE

LE AGRADEZCO LA RESPUESTA QUE ME PUEDA BRINDAR

Ricardo Ayala dice:noviembre 10, 2010 en 1:39 pmApreciado José

Habría que leer el texto integral de lo propuesto para poder mejor absolver tu consulta, asimismo determinar si estamos hablando de unatransferencia de inmuebles entre particulare o entre entidades del Estado.

Con la limitante del caso, si estamos hablando de transferencias de bienes inmuebles de propiedad del Estado la autoridad y legislaciónespecial a examinar y con la cual en todo caso te sugiero mejor coordinar sería la emanada por la SUPERINTENDENCIA DE BIENESNACIONALES.

Gracias por escribir y difundir el blog

Jorge Villavicencio dice:diciembre 8, 2010 en 1:22 amDr. Ayala, un saludo cordial; la presente es para conocer su valiosa opinión respecto a un tema en particular:

En un procedimiento para suscripción de contrato para la ejecución de una obra, la entidad ha cumplido con el procedimiento para citar alpostor ganador y darle un plazo de 10 días, asimismo, el postor ha cumplido con presentarse con su documentación completa al 10º día, noobstante, la entidad observa que existen “deficiencias técnicas” en la documentación presentada (sin precisar cuáles son y queconsideramos falso) y por ello le comunica al postor luego de vencido los plazos (3 días después) que consideran su documentación como

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no presentada y por tanto le quitan la buena pro, sin dar chance a subsanar los documentos no obstante así lo considere la Opinión Nº006-2010/DTN.Le agradezco de antemano su comentario y si tiene conocimiento de alguna jurisprudencia al respecto le rogaría que la pueda compartir.

Gracias.

Ricardo Ayala dice:diciembre 9, 2010 en 1:38 pmApreciado Jorge:

La entidad en aplicación de los principios de transparencia , moralidad y legalidad está obligada a precisarte las deficiencias e las cualeshabrías incurrido, consideración por la cual si los hechos son como expones, invocando infracción de la Opinión que refieres, podrías ointerponer la correspondiente apelación y deducir la correspondiente nulidad; sin perjuicio de ello puedes denunciar este proceder ante eOSCE como ante el OCI de la entidad .

Exitos en tu cometido

HECTOR MIGUEL CARDOZA ROMERO dice:diciembre 17, 2010 en 2:34 amSOY REPRESENTANTE LEGAL DE MARYPECC NEGOCIOS Y SERVICIOS EIRL RUC 20508830433, EL 15 DE SETIEMBRE DEL 2009FIRME CONTRATO POR SUMINISTRO E INSTALACION DE PISO TERRAZO DERIVADO DE LA ADS 005-2009-UNI/FIP A FAVORDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA, TAL COMO LO MUESTRA LA CONSTANCIA DE CONFORMIDAD DEL 28DE SETIEMBRE DEL 2009, FIRMADA Y CONSTATADA POR EL RESIDENTE DE OBRA Y DESDE ESA FECHA VENGO EXIGIENDOMI PAGO POR EL MISMO PERO HASTA LA ACTUALIDAD NO LO HACEN PESE A MIS EXIGENCIAS EN FORMA PERSONAL YVIA NOTARIAL LA TITULAR DE LA OBRA ES LA FACULTAD DE INGENIRIA DE PETROLEO DIRIGIDA POR SU DECANO ING,GERMAN GRAGEDA HOY JEFE DE PROYECTOS SU FORMA MATONEZCA Y ABUSIVA DE RESOLVER LOS PROBLEMAS NOCONDUCEN A NINGUNA SOLUCION MUY POR EL CONTRARIO SU VOLUNTAD PARA NO SOLUCIONAR MI PETICION ESNOTORIA.CUALQUIER ASESORIA POR FAVOR SERA BIEN RECIBIDA

ricardoayalagordillo dice:diciembre 18, 2010 en 3:01 pmApreciado Héctor:

Si ya cuentas con la conformidad de obra lo que correspondería sería que la entidad proceda con sujección a la formalidad y con los plazosestablecidos por los Artículos 210 al 212 del Reglamento de la Ley, sobre lo cual no precisas en tu consulta.

Vencidos lo plazos sin que la entidad hubiera procedido conforme legalmente le está exigido en la Ley de Contrataciones como en tu

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Contrato y las Bases, se asume, estarías habilitado para emplazarlos a una Conciliación o Arbitraje conforme a lo previsto en el Artículo214 y siguientes del Reglamento, en el cual podrás inclusive reclamar los gastos, intereses e indemnización.

Artículo 215.- Inicio del ArbitrajeCualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativodentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170, 175°, 177°,199°, 201°, 209°, 210° y 211° o, en su defecto, en el articulo 52° de la Ley.22De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un arbitrajeinstitucional, la parte interesada debe recurrir a la institución arbitral en aplicacióndel respectivo reglamento arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje adhoc, la parte interesada procederá a remitir a la otra la solicitud de arbitraje aque se refiere este Reglamento.Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previaal arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15)días hábiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial.Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de los contratosde consultoría y ejecución de obras o respecto de la conformidad de la recepción enel caso de bienes y servicios, así como las referidas al incumplimiento de los pagosque resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje.El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contratacionesdel Estado, pudiendo el OSCE brindar servicios de organización y administraciónen los arbitrajes administrativos que se encuentren bajo el régimen de contrataciónpublica y de acuerdo a las Directivas que apruebe el OSCE para tal efecto.Concordancia: LCE: Artículo 52º.

Sin perjuicio de lo cual, te asistiría igualmente el derecho de poder denunciar ante el OCI de la UNI, el OSCE, como ante el MinisterioPúblico por el abuso de autoridad y los ilícitos que puedas acreditar.

Confiemos en la capacidad rectificatoria de la autoridad y pronta solución de cuanto te corresponde.

CARLOS RIVERA dice:enero 5, 2011 en 10:40 pmExcelente tus respuestas, gracias por tener una plataforma que eduque a los profesionales en temas de contrataciones públicas. Por favorquisiera consultarle algo y gracias por su respuesta:¿Cuáles son las limitaciones que tiene una empresa que por primera vez quiere contratar con el estado?

ricardoayalagordillo dice:

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enero 6, 2011 en 12:07 pmApreciado Carlos: Gracias por tus gentiles palabras. En principio mis deseos porque logres contratar, y mucho, con el Estado que en losúltimos tiempos sabido es, el mayor comprador. Si tenemos un buen producto o servicio, es de confiar que, el Estado te considere eninvitar Me preguntas cuales son las principales limitantes que puede tener una empresa que recién contrata con el Estado, me gustaríadecirte que solamente las propias que afronta toda persona cuando nos enfrentamos a una primera oportunidad, derivada solo deldesconocimiento de los derechos de las empresas al contratar con el Estado para poder ser convocado y seleccionado como ganador con elotorgamiento de la buena pro y luego superar las que se le va presentando durante la ejecución contractual. Las cuales pueden sersuperadas con perseverancia, capacitación, asesoría y en algunos casos , capital de respaldo y paciencia. Un buen referente es la lista delas empresas sancionadas por el OSCE, aprecia las causales por las cuales terminan siendo procesadas y sancionadas con inhabilitacióntemporal por 10 o mas meses para contratar con el Estado, y a su vez las causas que las conllevaron a dicho estado que no siempre, fluyede las resoluciones sancionatorias. Hay sin embargo, un componente que siempre, lamentablemente, se ha denunciado comorecurrente en nuestro país: la corrupción, que si bien no es nueva, por los medios de comunicación se denuncia los lobbies en todos losniveles puestos en evidencia por la prensa en todas sus magnitudes en pequeños como jugosos contratos dándose cuenta que, en losúltimos tiempos se ha incrementado y tornado mas galopante no escapando por ello en su momento la denuncia de los expertos sureprobación al modificarse la anterior a la actual Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, a la cual se auna, vamos a tratar dedecirlo en el tono mas optimista, por un lado, el pequeño poder del cual hacen uso y abuso algunos servidores y funcionarios y, la “generosidad” con la cual tratan hasta con habitualidad a ellos algunos de los recurrentemente favorecidos con la buena pro. La luchacontra la corrupción no puede comenzar a nivel judicial allí se ven los casos consumados con resultados inciertos. Queda la permanenteaspiración que el nuevo Gobierno o los nuevos gobiernos locales que acaban de tomar postas no se aparten de sus prédicas detransparencia y lucha contra la corrupción que los llevaron al sillón como titulares de entidades. Soy un convencido que el flagelo puedeser sino combatido frontalmente sino atenuado en gran parte con un siempre saludable cambio o rotación de los funcionarios y servidoresencargados de las adquisiciones y sus superiores , el cambio de conducta de los titulares de entidades , con las modificaciones en la mismaLey y Reglamento y esencialmente con el cambio de conducta de los antiguos y nuevos proveedores del Estado. Exitos en tu cometido

________________________________

Jorge Villavicencio dice:febrero 3, 2011 en 8:42 pmDr. Ayala, saludos nuevamente y gracias por su pronta respuesta a mi anterior consulta; la presente es para exponerle lo siguiente:

Podría haber nulidad en la suscripción de un contrato de obra cuando éste se suscribió por un nuevo titular del pliego (el de la gestión quese inicia este año) fuera del plazo para suscribirlo (15 enero 2011), debido a que un funcionario de la gestión anterior de manera irregular yabusiva se negaba a suscribirlo, no obstante haberse presentado el postor con la documentación obligatoria y dentro de los plazos (26noviembre 2010) que la norma establece para suscribirlo?

Además debe considerarse que la entidad o funcionario correspondiente ni siquiera se atrevió a solicitar la imposición de sanción al postorpor no suscripción injustificada de contrato, toda vez que tenían la certeza de que iba a ser declarada no ha lugar.

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Le agradezco nuevamente por su valiosa opinión.

Gracias.

ricardoayalagordillo dice:febrero 5, 2011 en 7:30 amApreciado Jorge:

Gracias por tu nueva visita.

Podrías precisarme que acciones hiciste anteriormente, si las hiciste si la entidad te dio alguna respuesta o no por escrito, de ser asi en quetérminos.

Si los hechos son como expones, en razón del paso del tiempo en mi opinión, deberías promover la oportuna suscripción del contrato conuna Carta Notarial y mejor aún con una conciliación o arbitraje, sin perjuicio de lo cual ayudaría a conversar con el nuevo titular,confiemos que la buena predisposición de la nueva autoridad exista y se materialice atendiendo tu pedido para lo cual es relevante quepersista la necesidad como la disponibilidad presupuestal.

Exitos en tu cometido

guillermo rivas salvador dice:febrero 5, 2011 en 4:28 pmEstimado Doctor:La entidad notifico la buena pro y requirio al postor ganador para la suscripcion del contrato, el postor ganador alcanzo toda ladocumentacion solicitada y suscribio el contrato, pero ha pasado el tiempo y la entidad no suscribe el contrato. el contratista ha notificadoa la entidad dando un plazo de 05 dias para la suscripcion caso contrario actuaria conformo a los establecido por el art. 148º delreglamento.Como la entidad no ha contestado despues del plazo concedido se la curasado una carta pidiendo deje sin efecto la buena pro y pague laindemnizacion del 10%.Mi consulta es que paso a seguir si la entidad no se pronuncia, el reglamento me da la alternativa de conciliacion o arbitraje pero el tramitedemora puedo tomar otro tipo de accion legal. Gracias por su respuesta.

ricardoayalagordillo dice:febrero 5, 2011 en 4:47 pmApreciado Guillermo:

Aun cando ya cursaste la Carta emplazatoria, sería interesante que cuando menos tuvieras alguna referencia del porque no te convocan asuscribir el contrato o no te dan respuesta. Con dicho fin, nada te impide pedir hablar con el titular de la entidad, el administrador y/o elResponsable de Logística. O en defecto de ello poner tu queja ante el OCI de la entidad.

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En ocasiones lo pass anteriores, hacen innecesario el uso del procedimiento reglado por la Ley especial y su Reglamento, en tal contexto,la Conciliación podría ser mas expeditiva.

Confiemos en la capacidad de enmienda de las autoridades, si asi ocurriese, te invito a compartir tu experiencia.

Exitos en tu cometido.

José Parías dice:febrero 28, 2011 en 10:46 pmMe parece una buena contribución a los profesionales que estamos de alguna manera relacionados a la gestión pública, a través de lascontrat6aciones con el estado. Mi consulta sería la siguiente:Según el Art. 50 de la Ley de Contrataciones, los contratistas tienen responsabilidad por un periodo de 7 años, por los trabajos realizadosen la ejecución de una obra. Pero quién mide técnicamente esta responsabilidad, pues el contratista no creo tenga que ser responsable porlos daños que causen los usuarios o terceros a dichos trabajos.Muchas gracias por su atención.

Anónimo dice:marzo 1, 2011 en 4:56 pmHola José:

Te agradezco por tu pregunta que motiva la próxima publicación de esta respuesta como artículo.

En la Ley y por ende, en la realidad, las entidades públicas cuentan sino con los profesionales con los mecanismos administrativos y legalesque le permitan o contratar o recibir la colaboración de los profesionales de otras entidades públicas que les permitan participar o evaluar,objetivamente, durante la recepción de una obra o de un bien o servicio que se adquiera, de modo tal que la entidad y esencialmente elusuario final realmente reciba el bien o servicio de la calidad requerida y no los defectuosamente entregue el proveedor o los que son elresultado de concertaciones ilícitas, aquí hago el necesario distingo entre las entidades que son celosas guardianas del deber ser deaquellas en que, se promueven verticalismos nocivos que, con recurrencia son materia de denuncia por adquirir bienes, servicios, obrascomo carreteras, colegios, infraestructuras que técnicamente deberían ser de la mejor calidad, o durar años y terminan presentandoprontas falencias o daños en su estructura.

Si se recibe por ejemplo un colegio bien pintado con aparentes buenas instalaciones pero que al menor temblor o lluvia se desmorona ocede sobre sus bases o cuyas aparentes sólidas carpetas tan pronto se sientan los alumnos estas se desmoronan, como alegar, al mal uso delos usuarios.

A mayor complejidad del bien o servicio mayor riesgo de recibir una cosa por otra, por eso la Ley ha previsto que la entidad puedecontratar expertos o especialistas que lo asesoren o participen en lo legalmente permisible de ser necesario incluso en la fase inherente a lacompetencia reservada al COMITE ESPECIAL desde preparar las Bases hasta el Otorgamiento de la Buena Pro como luego como para la

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recepción de obras, de bienes o servicios.

Lo que ocurre es que con frecuencia la entidad no se interesa por el concurso de tales expertos quienes de emitir opiniones adversasasumen las responsabilidades que la Ley establece, por lo que debe incidirse en implementar los mecanismos de colaboración sólidos quepermitan llevar a la práctica estos procedimientos ya antelados por la Ley de Contrataciones, cuando se trata de contratatar, recibir unaovra un bien o servicio, lo cual incluso debería alcanzar a la fase de las especificaciones técnicas de los requerimientos de las necesidadesque corren a cargo del usuario.

A diario, los medios de comunicación como los especializados dan cuenta que el Estado pierde ingentes millonadas, porque no en todaslas entidades los servidores o funcionarios inciden en verificar la adecuada calidad del bien o servicio que se recibe, o porque se colocanservidores que no saben sus funciones o porque sabiendo de estos hechos permiten que ocurran; de allí que un gran poder de control y derevertir situaciones como estas reposa en ellos.

Un usuario o un servidor o funcionario que reclama o no firma la conformidad y a la vez deja constancia fundamentada en el Acta o en elinforme que emita paralelamente precisando de manera objetiva el defecto detectado, legalmente obliga al proveedor y a todo el sistema aque éste enmiende o cambie el producto o servicio por el que debe ser, por el realmente requerido.

Un ejemplo práctico de como es posible esto lo verificamos a diario, cuando vamos a una bodega y pedimos la gaseosa negra “X” denuestra preferencia por la cual pagamos su precio y no permitimos que nos entreguen otra gaseosa negra “Y” aún cuando cueste menos,la pregunta que queda entonces es, porque en muchas entidades del Estado terminan pagando por un producto de calidad distinto alrequerido.

Sin duda que tampoco se puede ni debe abusar de tal atribución para conseguir arreglos con el proveedor.

En ambos casos, allí radica gran parte del quehacer del CONTROL INTERNO PREVIO Y SIMULTANEO como la supervisión inmediatainherente a la función de las autoridades jerárquicamente superiores del cual trata el Artículo 7º de la Ley 27785 Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Espero habar contribuído con dar luz en la absolución de tu interrogante.

Gracias por escribir y éxitos en tu cometido

Hugo Vilca Zapata dice:marzo 29, 2011 en 6:06 pmDr. Ayala.Buenas tardes, muy reconocido por este medio en la cual ayuda a conoser ampliamente las complicaciones de contratar con el estado, sinembargo con sus comentarios que escribe he podido quitarme mis temores para continuar contratando con el estado.Le comento algo, estoy frente a un servicio que los plazos ya se vencieron hace poco sin concluir el servicio, nosotros con el inspectorlevantamos un acta en que no se está continuando con la ejecución del servicio por razones de que en la evaluación a máquina abierta se

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ha encontrado el cambio de repuestos que no estan contemplados, pasado las fechas la entidad no se ha pronunciado al respecto, lesescribí un mensaje haciendoles recordar del acta y estoy a la espera de su respuesta, en el acta no está tan claro, pero se orienta a quenosotros estamos renunciando a mayores gastos generales. Agradeceré sus coemtarios adicionales al respecto.Saludos,HUGO

Godofredo Guzman dice:abril 30, 2011 en 11:45 pmEstimado doctor.MI CONSULTA SE REFIERE QUE E COMPRADO UNAS BASES PARA UN PROCESO DESPUES DE LA ABSOLUCION DECONSULTAS.ESTANDO NO CONFORME CON LAS RESPUESTAS ELEVO LAS BASES AL TITULAR PERO ME APLICAN EL ART.58 DONDE SOLAMENTE PUEDE ELEVAR LAS BASES AL TITULAR LAS EMPRESA QUE COMPRARON BASES HASTA LAFECHA DE ABOLUCION DE CONSULTA LOS QUE COMPRAN DESPUES NO PUEDEN ELEVAR LAS BASES AL TITULAR LERoGARIA pronta respuesta.

ricardoayalagordillo dice:mayo 3, 2011 en 4:37 amApreciado Godofredo:

La entidad ha procedido en aplicación del dispositivo legal invocado.

Gracias por escribir y difundir el blog.

Sofia Delgado dice:mayo 11, 2011 en 6:19 pmDe antemano le agradesco por su gentil ayuda. Soy Representante Legal De DC Travel SA Con Ruc 20513504137, El 04 de Noviembre del2010 firme contrato para brindar servicios de Viajes para una Entidad del Estado, hasta la fecha tengo una factura pendiente de pago. Apesar de que existe una Conformidad de Servicio. Nos comunicamos constantemente con la Entidad para solicitar el pago y al principionos dieron una fecha, la cual no cumplieron luego realizamos otros viajes con ellos a pesar de la deuda existente la cual secomprometieron a pagar a fines del mes de Marzo y tampoco cumplieron. Nos comunicamos telefónicamente con la Jeja delDepartamento de Logística quien dice que como es del año pasado están haciendo una resolución para poder realizar estos pagos y quenos esta en su facultad poder programarlo y nos deriva con el Administrador de Finanzas, se le envió correos y tratamos de comunicarnostelefónicamente para pedirle las explicaciones del caso y nada. Siempre se encuentra en una reunión y se deja mensaje con su secretaria yno se comunica con nosotros. Necesito saber que nos corresponde hacer para lograr que nos paguen esta factura 2010. Estaré Muyagradecida por su ayuda.

ricardoayalagordillo dice:mayo 12, 2011 en 4:25 am

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Apreciada Sofía:

Está en tí, o invitar al representante legal a conciliar extrajudicialmente a efectos que cumplan con la Obligación de Dar Suma de Dineroadeudado o esperar hasta que finalmente decidan pagarte.

Gracias por escribir y difundir el blog

Alfredo Quispe dice:mayo 31, 2011 en 4:26 amMuy estimado doctor:Anteladamente gracias por la respuesta.Bien, mi persona fue integrante del Comité Especial Permanente de un Municipio, para el caso, la adquisición a realizar era la de una“Pileta ornamental”, primeramente dentro del procedimiento el Área de Adquisiciones efectuó el estudio de mercado, el mismo quedetermino el valor referencial para la convocatoria, es así que con esa información el Comité efectúa la bases y el proceso hasta la buenapro, posterior a la consentida de la buena pro, los integrantes del Área usuaria nos hacen conocer que el valor referencial es muy alto, losmismos que presentaron las cotizaciones con montos inferiores y solicitaron la nulidad del proceso, sin embargo el Titular bajo Resolucióndeclaro improcedente la nulidad del proceso, argumentando que las cotizaciones no correspondían o no fueron efectuados por técnicos…Dentro de esta figura cual sería la responsabilidad del Comité Especial Permanente, tomando en consideración que el bien esespecializado y con características singulares “pileta ornamental”, asimismo el Titular no designo al Comité Especial para la adquisición yen consecuencia asume el proceso el Comité Especial Permanente, el cual, al no contar con algún integrante del Area usuario desconocíael valor real del bien, motivo por el cual no se realizo observación alguna al respecto del valor referencial.Muchas gracias por la atención…

ricardoayalagordillo dice:junio 4, 2011 en 1:43 amApreciado Alfredo:

La Ley de Contrataciones del Estado es puntual en establecer que los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables porlas decisiones en las cuales incurrieran.

A efectos de procurar evitar verse incursos en la referida responsabilidad, todos los aspectos que ahora anotas en la parte final de tuconsulta, hubiera sido elementalmente pertinente que los plasmaran, antes, en las respectivas Actas del Comité y puestos en oportunoconocimiento al titular de la entidad, a efectos que, de ser el caso, sea quien declare la respectiva nulidad de los actuados.

Si el titular desestimó la nulidad; para tratar de procurar aminorar la responsabilidad incurrida por parte del Comité Especil los actosdeberían ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y de ser el caso, pedir que sea el Poder Judicial declare larespectiva nulidad.

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Gracias por escribir y difundir el blog.

Juan Miguel Peña Ruiz dice:junio 7, 2011 en 3:32 pmDr.Ricardo Ayala

Se firmó un contrato de obra en noviembre de 1989, con vigencia del RULCOP, con presupuesto en Intis. La obra se está ejecutando endos etapas. La primera ha sido concluido, luego de superar imnumerables problemas. El presupuesto se actualizó el 2009 (10 añosdespués) y se concluyó esta primera etapa con el RULCOP, siguiendo la disposición transitoria de la nueva ley de contrataciones. Se estáactualizando el presupuesto de la etapa II. ¿Se puede ejecutar esta segunda etapa con La Ley de contrataciones vigente, o se tienecontinuar aplicando el RULCOP?

Gracias anticipadas por sus recomendaciones.

Anónimo dice:junio 17, 2011 en 10:58 pmDR. RICARDO AYAYAPOR MEDIO DE LA PRESENTE, FELICITO POR SU APOYO EN LAS ASESORIAS QUE DA EN LAS COMPRAS ESTATALES, PORLO MISMO QUERIA COMENTARLE Y SOLICITARLE SU ORIENTACION: EL DIA DE HOY 17 SE LLEVO A CABO UN PROCESODE LP Nº 02-2011 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO, EN EL ACTO PUBLICO CUANDO PRESENTE MISPROPUESTAS NO ME PERCATE QUE HABIA UN ERROR DE TIPEO EN LA Q DECIA LP Nº 01 CUANDO DEBERIA DECIR LP 02,EL ERROR DE FORMA SOLO CONSTABA EN LA CARATULA DEL SOBRE, MAS NO EN LOS DEMAS DOCUMENTOS COMO ESLA CARTA DE ACREDITACION, POR ESO EN VIRTUD AL 68 DEL REGLAMENTO EXPUSE QUE ESTE ERA UN ERROR DEFORMA Y NO DE FONDO PORQUE NO MODIFICA EN NADA MI PROPUESTA, Y EN EL ACTO PODIA SUBSANARLO, ELCOMITE ADUJOQUE LA PROPUESTA NO ES ADMITIDA DEBIDO A QUE PERTENECER A OTRO PROCESO, PESE QUE EN EL MISMO SOBREMENCIONABA QUE ERA PARA EL PROGRAMA DE VASO DE LECHE Y EL NOMBRE DE LA MUNICPALIDAD, TODOS LOSDEMAS DATOS ESTABAN CORRECTOS Y PROCEDIERON A INDICARNOS QUE RECOJAMOS NUESTRAS PROPUESTAS,NOSOTROS QUISIMOS HACER SENTAR EN ACTA NUESTRA DISCONFORMIDAD Y QUE EL NOTARIO SE QUEDE CON ELSOBRE PARA APELAR POSTERIORMENTE, TANTO EL NOTARIO CON EL COMITE SE NEGO, EL NOTARIO ADUJO QUE ELCOMITE ES AUTONOMO Y QUE NO RECIBIRIA NUESTRAS PROPUESTAS, EL COMITE MANIFESTO QUE EL FINALSENTARIAMOS EN EL ACTA LA DISCONFORMIDAD, HECHO QUE NO SUCEDIO TERMINO Y CERRO EL ACTA,Y NOS DIJOQUE YA ESTABA SENTADO EN EL ACTA QUE EL SOBRE FUE DEVUELTO Y QUE YA NO ERAMOS POSTORES PORQUENUESTRAS PROPUESTAS NO FUERON NI ABIERTAS, PEDIMOS QUE EL NOTARIO REALICE UN ACTA DE LO ACTONTECIDO,Y SE NEGO DIJO QUE EL SOLO ES VEEDOR QUE AQUI DECIDEN EL COMITE, QUE NO HARIA CONSTANCIA ALGUNA, SINDECIR NADA MAS DEJANDONOS CON LA PALABRA EN LA BOCA SE LEVANTARON Y SE RETIRARON, DEJANDOABANDONADO EN LA MESA MIS SOBRES DE PROPUESTA, QUE ACCION PODEMOS TOMAR ANTE ARBITRARIA ACTITUD

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DEL COMITE Y EL NOTARIO QUE ANTE LA VISTA DE TODO PUEDE ACTUAR Y ATROPELLAR A UN POSTOR, NEGANDOLETODO DERECHO, QUE LA LEY Y EL REGLAMENTO AMPARA Y LAS DEMAS NORMAS.EN TODO EL PROCESO DESDE QUE LLEVARON A CABO LA CONVOTARIA HASTA EL MISMO ACTO PUBLICO, SE VIO UNAEVIDENCIA DE COLUSION ENTRE LA EMPRESA GANADORA Y LA ENTIDAD EN CONJUNTO.

Anónimo dice:junio 18, 2011 en 1:19 pmApreciado anónimo:

mi apellido es Ayala

en el acto que refieres se asume debe haberse encontrado como veedor un representante del organo de control institucional de la entidad;mi sugerencia sería que procures hablar con el jefe del OCI y canalices tu denuncia ante dicha entidad como ante el comité a través de unacarta notarial; el titular de la entidad y el OSCE

Exitos en tu cometido; gracias por escribir y difundir el blog:

Cristian Dondero dice:junio 28, 2011 en 2:09 pmEstimado Dr.

Si un conflicto entre un entidad y un contratista termina en arbitraje, y el laudo fue redactado en forma imperfecta que impide que un juezde ejecución “ejecute el Laudo” por que era para el cumplimiento de una obligación, ¿Es posible iniciar un nuevo laudo por obligación dedar suma de dinero utilizando como medio probatorio el laudo imperfecto? ó ¿Sería un proceso judicial?

Gracias por su opinión

Cristian Dondero

ricardoayalagordillo dice:junio 29, 2011 en 1:38 pmApreciado Cristian

Todo depende como esté redactada la solicitud de Arbitraje.

Si no hubiera recogido tu pretensión tienes derecho a pedirle la respectiva corrección.

Si no lo hubieras pedido tendrás que iniciar un nevo procesal arbitral.

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Si tienes a bien me precisas como te fue

Gracias por escribir y difundir el blog

gregorio evangelistaHuerto dice:agosto 31, 2011 en 8:45 pmestimado Dr.la presente es para consultarlo, respecto a una contrato ADS del Vaso de Leche, se ha resuelto del contrato por causas imputable alproveedor,donde previo a resolver el contrato por incumplimiento de plazos y por haber puesto registro sanitario de otra empresa, lerequirió en 5 días cumpla con los items I y II y cumplida el término concedido sin la absolución procedió a resolver el contrato haciéndolellegar LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO con arreglo a ley. pero luego de ello el contratista presenta una solicitud de conciliaciónmediante conciliador, aduciendo obligación de dar suma de dinero, pero no hace referencia explicita sobre los hechos que motivaron laresolución del contrato, la pregunta es ¿ habiendo resuelto el contrato la entidad, procedería llevar a conciliación el incumplimiento decontratista en los plazos establecidos y de otros que debe contener el producto, como porcentaje de Azucar, y rotulado de la mismaempresa que debería presente?

ricardoayalagordillo dice:septiembre 1, 2011 en 4:28 amApreciado Gregorio:

En mi opinión existe corresponsabilidad.

Si el proveedor presentó un Registro Sanitario que no le corresponde no debió ser comprendido como postor; tal proceder debió seradvertido por el Comité Especial o los demás órganos de la entidad y dar lugar a la correspondiente nulidad del otorgamiento de buenapro antes de suscribir el contrato.Corresponde al titular hacer el desliinde de responsabilidad al interior de la entidad.

No contar con dicho requisito esencial hacía previsible el incumplimiento contractual.

No obstante lo anterior si la entidad resolvió el contrato debió y si no lo hizo debería elevar los actuados al OSCE para que proceda a abrirel correspondiente procedimiento administrativo sancionador, y remitir los actuados al Procurador para que entable las acciones judicialescontra el infractor, como para que conteste rechazando la pretensión propuesta como objeto a Conciliar.

Carlos dice:septiembre 2, 2011 en 1:01 amSi el contratista se quiere acoger a los beneficios de la Ley de las Mypes en cuanto se refiere a la garantía de fiel cumplimiento (10% delmonto adjudicado) es decir a que se le descuente mensualmente en forma prorrateada hasta alcanzar dicho monto presenta unaDeclaración Jurada. ¿Que sucede si al momento de efectuar la verificación posterior se encuentra en el Registro de Mypes que elcontratista ha presentado el formulario de inscripción pero sin embargo el sistema arroja que se encuentra pendiente de generar la

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constancia de acreditación?. ¿Implica resolver el contrato? ¿En que figura administrativa nos encontramos? ¿Que debe hacer la entidad?.Gracias

Walter Antonio Pérez Chonate dice:septiembre 8, 2011 en 6:59 pmDr. Ricardo Ayala GordilloLo solicitado es en merito a una posible sancion por parte del OSCE hacia mi representada.el 6 de julio del 2,011 obtuve la Buena Pro deuna Obra bajo la modalidad de AMC. sin embargo ese mismo dia 6 de julio se cumplia mi vigencia para ser postor participante ycontratista con el Estado. Inicio la renovacion el 26 de junio en la oficina descentralizada de Tumbes, que finalmente llega a OSCE LIMA el04 de julio.al ser unico postor me otorgan la buena pro el 6 de julio. al dia siguiente obviamente yo ya no estaba vigente y por lo tanto losde OSCE , no me otorgaron mi Capacidad Libre de Contratación , requisito para poder firmar el Contrato.segun el reglamente tenia 10dias habiles a partir de ese dia , que se cumplia el 26 de julio. en ese mismo dia envio una carta hacia OSCE , pidiendo la aceleracion de laRenovacion de mi vigencia.obviamente en la pantalla me salia mi vigencia provicional ,solo para ser postor, participante pero no parafirmar contrato. el 24 de julio en mi bandeja de entrada en el RNP. la documentacion fue observada pidiendome entre otras cosas ,nuevamente documentos que yo ya habia presentado al inicio de mi inscripcionen el año 2,007 como es el registro SUNAT, SUNARP,MINUTA DE CONSTITUCION, SOCIOS, ETC.en el acto subsano las observaciones y el 27 de julio logro presentar mi documentacionhacia la oficina descentralizada de Tumbes..sin embargo esta documentacion llega el dia 4 de agosto a Lima.. en esos dias la entidad meinvita a firma el contrato y definimos que el dia 8 de agosto yo entregaria toda la documentacion requerida.el 8 de agosto OSCE levanta lasobservaciones , yo ingreso la docuemntacion ese mismo dia 8 , pero sin el documento de la capacidad libre de contratación ,pues el OSCEno me otorga dicho documento.La Entidad no me acepta la documentacion finalmente han declarado desierto el proceso..entoncesliteralmente loq eu se dice que hay q promover a la pequeña y mediana empresa, que hay q ser competitivos, que se tiene q reducir los diasde tramites por ecesos burocrativos en la simplificacion administrativa y la presuncionde veracidad de los documentos a traves de unadeclaracion jurada no funcionaron en mi caso. a pesar que mi representada inicio renovacion anticipada… por lo tanto haciendo lectura dela Ley y Reglamento estoy inmerso a una sancion de entre un año hasta 3 años. es valido mi apreciación o puedo hacer un contrapedidoque no se me sancione , por lo expuesto en este pequeño espacio.muy atentamenteWALTER PÉREZ CHONATEDNI 09152885

ricardoayalagordillo dice:septiembre 10, 2011 en 7:20 pmApeciado Walter

Te agradezco compartir tu preocupación que no es un caso aislado, confiemos que en el actual proceso de revisión de la Ley deContrataciones se prevean situaciones como las que expones.

Si los hechos son como expones, si es que se promueve el procedimiento sancionador estimo que el OSCE ampare tus argumentos.

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En tanto recabando el que no obtuviste a tiemo, nada te impediría seguir contratando con el Estado y gestionar con mayor antelación losantes referios requisitos.

Walter Antonio Pérez Chonate dice:septiembre 16, 2011 en 1:01 amEstimado Dr. Ricardo Ayala GordilloLei muy atento su repuesta, lo cual coincidia con mi sentido comun ,no obstante no tener una lectura legal como uds, la tienen. me dejamas tranquilo su apreciación y agradeciendo de antemano la gentileza.muy atentamenteWalter Pérez Chonate

ricardoayalagordillo dice:septiembre 17, 2011 en 5:10 amApreciado Walter

Gracias por tus palabras, confiemos que lo tuyo marche como mejor esperas.

Exitos.

Carlos dice:septiembre 20, 2011 en 3:41 pmDr. Ayala: Disculpe la insistencia. Si el contratista se quiere acoger a los beneficios de la Ley de las Mypes en cuanto se refiere a la garantíade fiel cumplimiento (10% del monto adjudicado) es decir a que se le descuente mensualmente en forma prorrateada hasta alcanzar dichomonto presenta una Declaración Jurada. ¿Que sucede si al momento de efectuar la verificación posterior se encuentra en el Registro deMypes que el contratista ha presentado el formulario de inscripción pero sin embargo el sistema arroja que se encuentra pendiente degenerar la constancia de acreditación?. ¿Implica resolver el contrato? ¿En que figura administrativa nos encontramos? ¿Que debe hacer laentidad?. Gracias

ricardoayalagordillo dice:septiembre 21, 2011 en 11:40 amApreciado Carlos :

En mi opinión si no hay un pronunciamiento expreso aún del Registro de Mypes lo razonable es que la entidad le oficie pronunciándose alrespecto, antes de tomar decisión alguna; salvo que se hubiera establecido tal exigencia en las Bases como condición esencial y previa parapostular, lo cual implicaría dar un giro total a los actuados.

Exitos

Gracias por escribir y difundir el blog.

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Jose Cordova dice:septiembre 23, 2011 en 10:03 pmUna pregunta en una municipalidad se realizo una obra por contrata, la cual fue recepcionada otorgandole la conformidad, pero almomento de transferir la obra a los beneficiarios, ellos hicieron de conocimiento mediante un profesional ingeniero, que la obra estaba malhecha, segun el art 50 del D.L. 1017, al responsabilidad del contratista es hasta 7 años en el caso de obras, pero mi pregunta es a quienes sedebe sancionar a los q dieron la conformidad y recepcionaron la obra con su respecitva liquidacion y al contratista o a quienes? gracias esurgente la respuesta.

ricardoayalagordillo dice:septiembre 24, 2011 en 1:40 pmApreciado José

La responsabilidad es del contratista como del ingeniero residente y de quienes dieron conformidad de la obra.

Gracias por escribir y difundir el blog.

Helen DIEGO MAZA dice:septiembre 29, 2011 en 8:05 pmuna pregunta:En un proceso de selección se ha colocado entre los términos de referencia lo siguiente “el servicio debe haberse sometido a estándares decalidad certificados por normas ISSO” en atención al principio de vigencia tecnológica. Un postor considera que se ha vulnerado elprincipio de Libre competencia porque no todas las empresas del medio pueden acceder a esa certificación (tiene un altísimo costo) ¿Losprincipios invocados son correctos? ¿Qué opina usted?

ricardoayalagordillo dice:septiembre 30, 2011 en 6:13 amApreciada Helen:

En mi opinión, es legítimo que el Estado para el servicio que contrata requiriendo el ISO invocando el Principio de Vigencia Tecnológica:Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplircon efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsibletiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

Este principio pretende garantizar que los servicios que el Estado contrate a través de la entidad gocen de las características tecnológicasque redundará, se asume, en la mejor atención y satisfacción de usuario final.

Gabriel Janampa dice:octubre 3, 2011 en 11:52 pm

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una consulta, cuando un postor para un proceso de obra, para cumplir los RTM, entre ellas adjunta una declaracion de estar habilitado ycolegiado (Ing.) y una vez adjudicado, se verifica que estaba inhabilitado en el colegio de ingenierios q pertenece, (el profesional) que sedebe hacer con la buena pro ya djudicada.se declara nulidad delr proceso.que procedimiento debera de efectuar la entidad.

gracias

oscar licota dice:octubre 28, 2011 en 5:04 pmdr. ayala buen diala pregunta es referida a compras directas que no superan las 3 uit, y sobre eso no hay reglamentacion que se pueda aplicar ya que la leyhabla sobre procesos de seleccion , como se puede fiscalizar eso , ya que en el municipio donde trabajo llega a exceder el valor referencialen 100 % y escapa finacieramente la culminacion de la obra, hay algo que pueda normar o poner en alto esta sobrevaloracion o se tendriaque fijar directivas internas, agradezco desde ya la lectura de esto parrafos y asi mismo su gentil respuesta.gracias

ricardoayalagordillo dice:octubre 29, 2011 en 12:08 amApreciado Oscar:

La Ley de Contrataciones es clara en su artículo 3ero de excluirde su aplicación las compras menores a 3 UIT, ello no significa que estásujeta al libre albedrío de las autoridades sino a atender las necesidades y urgencia de la entidad, lo cual en mi opinión es igualmentesujeto de acciones de control.

En relación a los excedentes al valor referencial aprobado ycontratado sea en obras, como en bienes o servicios, que no sean autorizadospreviamente conforme a Ley, acarrearían la respectiva responsabilidad de los incursos.

Gracias por escribir y difundir el blog.

Anónimo dice:noviembre 15, 2011 en 5:37 pmHola Dr.

Con respecto a mi pregunta del 28 de junio del 2011,,,,,, preciso lo siguiente:

1.- Hubo un laudo que fue imperfecto (redacción mala)2.- Cuando lo llevo a un juez de ejecución,,,,, éste me indica que no se entiende lo laudado (ya no me es posible pedir aclaración de laudo)3.- Como ese laudo me concede derechos,,,,,, podría ser posible que inicie un nuevo arbitraje contra mi deudor, utilizando como medio

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probatorio el laudo imperfecto?

Cristian

ricardoayalagordillo dice:noviembre 15, 2011 en 6:03 pmApreciado Cristian:

A efectos de mejor opinar, podrías precisar el tipo de entidad (publica o privada) y árbitro (personal o tribunal) que emitió el laudo?

Gracias por escribir y difundir el blog.

SAN dice:noviembre 25, 2011 en 1:24 pmCORDIALES SALUDOS Dr.Mi consulta es la siguiente, yo trabajo para una contratista, que presta servicios en general, ya aproximadamente una año, y por midesconocimiento, el encargado de preparar las propuestas técnicas y económicas, quien no nos advirtió de que nosotros estábamosimpedidos de contratar con el estado, recién nos dan la propuesta por no presentada debido a que la dueña d la contratista es cuñada deltrabajador de la empresa del estado que convoca el proceso, como le digo ya tenemos en el mercado ya un año y jamas nos han dichonada, que se viene ahora, Dr. tenemos contratos en ejecucion, existe alguna jurisprudencia que nos permite salvar esos que estamosejecutando, por favor espero nos pueda ayudar.

ivonne dice:noviembre 25, 2011 en 5:27 pmUna Entidad Pública lleva a cabo una Licitación Pública para ejecutar una obra. Ante el incumplimiento del contratista, la Entidadresuelve el contrato y comunica el hecho al Tribunal de Contrataciones para que se imponga una sanción administrativa al contratista. ElTribunal de Contrataciones abre procedimiento administrativo sancionador, ante lo cual el contratista efectúa su descargo, la Entidadofrece pruebas, y ambas partes informan oralmente ante el Tribunal. Al emitir su Resolución final, el Tribunal resuelve NO sancionar alcontratista. Ante ello, la Entidad interpone recurso de Reconsideración, pero el Tribunal declara improcedente el recurso, por considerarque NO es un procedimiento trilateral, sino bilateral, y el único habilitado para impugnar la resolución es el administrado, en este caso, elcontratista.

1¿Es correcta la afirmación del Tribunal? 2 ¿Es un procedimiento trilateral o bilateral? 3¿Procedería un recurso de Apelación contra loresuelto por el Tribunal de Contrataciones? 4¿Qué mecanismo o herramienta de defensa le da la Constitución y la Ley a la Entidad paraque pueda cuestionar esta decisión del Tribunal de Contrataciones y defender el interés público ante la infracción cometida por eladministrado (Contratista)?

ivonne dice:

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noviembre 25, 2011 en 5:55 pmBuenas tardes doctor mi consulta es la siguente-

Una Entidad Pública lleva a cabo una Licitación Pública para ejecutar una obra. Ante el incumplimiento del contratista, la Entidadresuelve el contrato y comunica el hecho al Tribunal de Contrataciones para que se imponga una sanción administrativa al contratista. ElTribunal de Contrataciones abre procedimiento administrativo sancionador, ante lo cual el contratista efectúa su descargo, la Entidadofrece pruebas, y ambas partes informan oralmente ante el Tribunal. Al emitir su Resolución final, el Tribunal resuelve NO sancionar alcontratista. Ante ello, la Entidad interpone recurso de Reconsideración, pero el Tribunal declara improcedente el recurso, por considerarque NO es un procedimiento trilateral, sino bilateral, y el único habilitado para impugnar la resolución es el administrado, en este caso, elcontratista.

1¿Es correcta la afirmación del Tribunal? 2¿Es un procedimiento trilateral o bilateral? 3¿Procedería un recurso de Apelación contra loresuelto por el Tribunal de Contrataciones? 4¿Qué mecanismo o herramienta de defensa le da la Constitución y la Ley a la Entidad paraque pueda cuestionar esta decisión del Tribunal de Contrataciones y defender el interés público ante la infracción cometida por eladministrado (Contratista)?gracias

ricardoayalagordillo dice:noviembre 26, 2011 en 1:30 pmApreciada Ivonne

La información que suministras es insuficiente para poder opinar sobre el fundamento de No sancionar al contratista por parte delTribunal del OSCE; es un procedimiento bilateral; no obstante lo anterior, procedería impugnar lo decidido en vía administrativa ante elPoder Judicial si el acto se encontrase en alguna causal de nulidad, lo cual debe previamente ser evaluado por su correspondienteProcurador Público, siendo este el mecanismo que dota el ordenamiento legal vigente a la entidad.

ExitosGracias por escribir y difundir el blog.

ricardoayalagordillo dice:noviembre 26, 2011 en 1:57 pmApeciado San

Temo que no, si todos los contratos han sido solo entre ambas partes, teo que el problema mayúsculo es el que se viene cuando fueradetectado por la autoridad, pues se estaría ante delitos contra la administración pública.

Sería conveniente que busques otro trabajo.

Exitos

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Omar dice:diciembre 14, 2011 en 2:16 amEstimado Doctor agradecido por su respuesta paso a detallarle mi caso:ANTECEDENTES1. El 19/ABR/2011 Convocan el Proceso AMC.2. El 29/ABR/2011 Se otorga la Buena Pro, a mi persona3. El 18/MAY/2011 A través del Portal del SEACE se Informa el Consentimiento de la Buena Pro.4. El 27/MAY/2011 Mediante Carta Simple les solicito la Emisión de la Orden de Servicio correspondiente.5. El 24/JUN/2011 Mediante Carta Notarial les solicito la Emisión de la Orden de Servicio o documento que acredite la Negativa, Indicandoque procederé a cobrar lucro cesante y penalidad por no citar al postor. No teniendo ninguna respuesta hasta:6. El 14/OCT/2011 Mediante Oficio dan respuesta a las misivas nombradas anteriormente. Indicando que no suscriben contrato pordesaparecer la necesidad del servicio7. El 25/OCT/2011 Mediante Carta Simple les Solicito el Pago del Lucro cesante y otro otorgándoles 10 días hábiles para dar respuesta a mipedido. aun no tengo respuesta.CONSIDERACIONESEn el oficio que me dan respuesta hacen mension a un proveido de Gerencia, en el cual indica que anulen todos los procesos referidos a lacontratacion de servicios que presto (alquileres vehiculares) POR DESAPARECER LA NECESIDAD , no indicando ningún alegatotécnico, ni pronunciamiento alguno de parte de residencia o supervisor

LA CONSULTA ES:De que manera solicito el pago del lucro cesante y pago por penalidad máxima por no citar al ganador a firmar contrato?

Anónimo dice:diciembre 15, 2011 en 6:26 amApreciado Omar

De acuerdo a Ley y asumo que en las Bases en lo concerniente a solución de Controversias verifica si pactaron el Arbitraje que sería la víapara el propósito que refieres.

Exitos

Gracias por escribir y difundir el blog.

rolando larico livis dice:diciembre 19, 2011 en 12:37 amen un proceso de selecion de AMC cuando señalan en las bases para el registro de participantes solo un dia, es procedente registrarce al

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dia siguinete, si sabemos muy bien q la ley señala q los postores se pueden registrar antes de la entrega de sobrespodemos ver en muchos casos en las bases solo establecen un solo dia para el registro de parcipantes

Leonidas dice:diciembre 20, 2011 en 10:51 amDE ANTE MANO MIS CORDIALES SALUDOS .MI PREGUNTA ES EN UNA OBRA QUE SE REALIZA CON CONTRATA Y LA EMPRESA NO TIENE CAPACIDAD DE EJECUCIONTALES SE PUEDE DECIR COMO TECNICA Y ECONOMICAMENTE A PESAR QUE LA ENTIDAD DEPOSITA UN ADELANTO DE65% MAYOR AL AVANCE QUE TIENE LA OBRA Y SE ESTA TOMANDO LA DECICION DE HACERLE UNA INTERVENCIONECONOMICA A LA EMPRESA DE PARTE DE LA IDENTIDAD ..YO COMO SUPERVISOR COMO TOMARIA EL CASO

ricardoayalagordillo dice:diciembre 22, 2011 en 12:26 amApreciado Leonidas:

Salvo que de las Bases o de tu contrato estipula lo contrario, asumo que informaste oportunamente a la entidad sobre la no capacidad deejecución de la empresa; ya intervenida la obra prosigue tu función y contrato hasta la respectiva culminación.

Exitos

Gracias por escribir y difundir el blog.

ricardoayalagordillo dice:diciembre 22, 2011 en 12:29 amApreciado Rolando

Todos los procedimientos con infracción de la Ley son suscptibles de denuncia ante la entidad o Consucode el cual previa verificaciónpuede declarar la nulidad y denunciar ante el OCI a los infractores.

Exitos

Gracias por escribir y difundir el blog.

Raphael Jaramillo S. dice:diciembre 27, 2011 en 10:31 pmActualmente en la Institucion en que trabajo se ha convocado a un nuevo concurso cas , ante ello nos mencionan que no podemospostular los que tenemos familiares o conyugue que sean nombrados en dicha Institucion, a pesar de que ninguno de estos familiares oconyugue NO tienen ningun cargo de confianza o jefatura y NO intervienen bajo ninguna modalidad en el concurso. Todo esto aduciendoque los CAS estan impedidos de ser contratados por el articulo 10 del decreto ley 1017.

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Anónimo dice:enero 16, 2012 en 6:43 pmESTIMADO DR LE CUENTO Q COMO PRESIDENTE DE UN COMITE SE OTORGO LA BUENA PRO A UN PROVEEDOR X, ANTEESTE OTORGAMIENTO EL PROVEDOR Z INTERPUSO RECURSO DE APELACION Y LA ENTIDAD RESOLVIO DECLARARLOFUNDADO ARGUMENTANDO QUE EL COMITE NO DEBIO DE DARLE UNA CALIFICACION DE 20 PUNTOS A LAPROPUESTA DE CUMPLIR CON LA ENTREGA DEL BIEN A LOS TRES DIAS YA QUE LAS BASES CONTEMPLABAN ESTEPUNTAJE SI ERA MENOR DE 3 DIAS, ASI COMO NO HABER PRESENTADO DJ DE CARACTERISTICAS DE BIENES DEL ESTADOY ADEMAS POR HABER EL COMITE RECEPCIONADO CARTA FIANZA ACLARATORIA DE FECHA DE VIGENCIAARGUMENTANDO Q NO CABIA SUBSANACION, ADEMAS SE DIPONES Q LA COMISION DE PROCESOS DETERMINERESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITE , MI PREGUNTA ES SI EL COMITE ES AUTONOMO EN SUS DECISIONESPUEDE LA COMISION APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO IMPUTANDO COMO CARGOS LO ARGUMENTADO PORLA ENTIDAD EN CUANTO A QUE EL COMITE HIZO UNA MALA EVALUACION??? GRACIAS DE ANTEMANO

ricardoayalagordillo dice:enero 16, 2012 en 9:15 pmApreciado anónimo

A tus tres consultas relacionadas a los mismos hechos:

La autonomía del Comité en ningún modo es o debe entenderse como sinónimo de inmunidad en las decisiones que eventualmentepudiera incurrir el Comité, tan es así que, muy por el contrario, es la misma Ley la que en primer orden considera a los miembros queintervienen como responsables si su decisión resultase fallida.

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado:Artículo 34.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidadEl Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de laEntidad. Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes sonsolidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su votodiscrepante.Los integrantes del Comité Especial sólo podrán ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediantedocumento debidamente motivado. En el mismo documento podrá designarse al nuevo integrante.Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado.Concordancias: LCE: Artículos 25º y 46º.

Es de confiar en todo caso que los miembros del Comité Especial al ser requeridos esclarecer o formular sus descargos ante la Comisión deProcesos Administrativos, emita recomendación favorable a ustedes.

Exitos

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Anónimo dice:enero 18, 2012 en 7:39 pmDR AMPLIANDO MI ANTERIOR PREGUNTA SI EN EL CASO Q LE EXPLIQUE NO HUBO PERJUICIO ECONOMICO A LAENTIDAD, QUE CONSTITUYE UN REQUISITO FUNDAMENTAL PARA Q HAYA RESPONSABILIDAD EN LOS MIEMBROS DELCOMITE DE IGUAL MANERA LA COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS PODRA APERTURAR PROCESODISCIPLINARIO??

JOSE LUIS MARAVI CASTILLO dice:enero 25, 2012 en 2:58 amHOLA RICARDO, EL TEMA QUE VOY A TRATAR ES EL MALTRATO QUE RECIBIMOS LOS EJECUTORES DE OBRA POR PARTEDE LAS NUEVAS AUTORIDADES MUNICIPALES, EN MI CASO EJECUTE UNA OBRA EL AÑO 2010 EL MISMO QUE CUENTACON ACTA DE RECEPCION Y RESOLUCION DE APROBACION DE LA LIQUIDACION DE OBRA, SIN EMBARGO LA ENTIDADSE NIEGA A DEVOLVERME EL FONDO DE GARANTIA RETENIDO POR LA EJECUCION DE OBRA, MUCHO TE AGRADECERIAILUSTRAME EN ESTE CASO YA QUE ERES UN ESPECIALISTA EN TEMAS DE CONTARTACIONES Y POR CIERTO SERA DEMUCHA UTILIDAD POR QUE NO SOY EL UNICO QUE TIENE ESTE PROBLEMAS, EXITOS EN EL FUTURO MUCHAS GRACIAS

ricardoayalagordillo dice:enero 27, 2012 en 6:03 amApreciado José

Podrías precisarme si ya te cancelaron o no, y si el requerimiento para la devolución lo has hecho notarialmente, de ser asi cual fue larespuesta.Seria conveniente que me hagas las precisiones anteriores, a efectos que meritúes si estas a tiempo o no para plantear el arbitraje y de serel caso ante la fiscalia por presunta apropiación ilícita.

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

luis yeffimo dice:enero 30, 2012 en 3:03 pmque se debe o puede hacer cuando el usuario se niega a firmar la conformidad de trabajos estando estos bien y habiedolos realizado en supresencia

Anónimo dice:febrero 1, 2012 en 4:23 amquisiera saber si es legal trabajar 48 horas (servicios de 12 horas) semanales devengando un sueldo de 800 soles mensuales y con losdescuentos me quedan en 700 soles

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ricardoayalagordillo dice:febrero 1, 2012 en 4:34 amApreciado Anónimo

De acuerdo a Ley los descuentos no pueden pasar el 50% de tu sueldo, de modo que la diferencia permita tu subsistencia cmo de lostuyos.sólo si tuvieras juicios por alimentos podrian descontarte hasta el 60% de tu sueldo; de donde a priori, pareciera existir descuentosabusivos.

Exitos

ricardoayalagordillo dice:febrero 1, 2012 en 4:36 amApreciado Luis

Podrías requerirlo mediante Carta Notarial o invitarlos al correspondiente arbitraje o conciliación que estuviera pactada.

Exitos

Rolando Jose Ramirez Ojeda dice:febrero 3, 2012 en 5:46 pmEs de suma importancia., que jurisconsultos como como Ud., nos den con meridiana claridad, los alcances de la ley de contratación delEstado y su Reglamento, que en el caso de las Entidades Publicas, resultan ser lasque mas violentan esta legislación y lo que esdpeor.,muchas veces por laignorancia de sus representantes, permiten que funcionarios de menor nivel hagan lo que quieren en Municipalidadesprovinciales y distritales, asi como en lospropios GObiernmos Regionales.

Sigo con mucha atención una ejecución de LAUDO ARBITRAL, naturalmente consentido y confronto una larga y poenosa lucha por quesew cumpla con lo que significa el magisterio de la COSA JUZGADA, lamentablemente estamos con el Poder Judicial, que dilata é impideel cumplimiento de estos laudos y de sus proipias sentencias, es decir….es per&inente que estudiosos como Ustedes, planten formulasmas efecicases y determinantes en cuando a estos y otros menestertes, como las resoluciones de contrato y ADICIONALES DE OBRA,consentidos por falta de pronunciamiento opoprtuno de parte de la Entidad contratante.

DE OTRO LADO, queridos amigos, no podemos cegarnos ante las mafias y arreglos de algunos ya conocidos en esta forma de “trabajo”,contratistas, que se han apoderado de la Industria de la construcción particularmente en nuestra Región de Piura.

Hay empresas, que solo viven de los sub contratos; precisando ganan las obras y de inmediato lassub contratan.

Otras, que utilizan las cartas fianzas falsificadas, incurriendo en el delito contra la fe publica; otras que se encuentran con gravesproblemas en SUNAT, por evación tributaria…y siguen siendo beficiadas con la adjudicación de obras, y las autoridades bien gracias.

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OJALA, algun dia exista un sistema, que corte posibilidades a quines festinan y transgreden la ley y su Reglamento.

Un sincero y cordial saludo a Ustedes, asi como mi reconocimiento por esta que es una gran labor en favor de los emprersarios, lasentidades y el pueblo en general.

Rolando J.Ramirez OjedaDNI.N° 02891353RPM ASTERISCO N° 623404

ricardoayalagordillo dice:febrero 4, 2012 en 1:33 pmApreciado José

Muy reconocido y agradecido por tus palabras,procuraré que nuestras siguientes publicacionesrecojan y aporten luces respecto de los extremos que formulas, no descartando el dictado de cursos con igual propósito.

A manera de no desesperanza, el actual régimen ofreció y tiene pendiente la modificación de la actual Ley de Contrataciones del Estado ysu Reglamento, confiemos que ella no demore y recoja la corrección de gran parte de cuanto refieres.

La actual Ley y su reglamento fue cuestionada por muchos especialistas desde sus inicios por poner de manifiesto muchas situaciones deinequidad, en adición a lo cual se emitieron una serie de normas que sustrajeron muchas adquisiciones deaquella. Es incierto si la megacomisión investigadora congresal pudiera con sus resultados evidenciar cuan beneficiosas resultaron o noestas modificaciones.

Por parte del Estado, siempre se incide en luchar contra la corrupción, ahora hay juzgados anticorrupción como dado a ContraloríaGeneral de la República un Reglamento y procedimientos que permite investigar y sancionar directamente a los inolucrados, aumentandode 8 a 43 infracciones pasibles de aplicar a servidores y funcionarios públicos.

El éxito o no de las normas e incluso del cumplimiento de un derecho ganado judicialmente muchas veces pasa por la probidad ycompromiso de las personas que representando al Estado cumplen y hacen cumplir las normas, como por la no pasividad y permisidadextrema de los interesados.

Gracias por escribir y difundir el blog.

Exitos

Anónimo dice:febrero 7, 2012 en 1:40 ambuenas noches una pregunta en una LP la comision de recepcion y conformidad suscriben el acta de recepcion de los bienes, sin embargo

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se ha demostrado que en aquel momento aun no estaban en el lugaar de recepcio. Al respecto que tipo se sanción le corresponde a lacomisiónGracias

ricardoayalagordillo dice:febrero 7, 2012 en 6:12 amApreciado Anónimo

Si los miembros de la Comisión de Recepción dieron conformidad a una prestación de bienes sin constituirse a verificar la realconformidad, además de una presunta falta administrativa grave que amerita la remisión de los actuados a la CPPAD para que la califiquey también presunta responsabilidades penales y civiles.

Aún así, que sigan los éxitos.

Ricardo Ayala

paulina dice:febrero 9, 2012 en 2:58 amESTMADO DR. AYALA

quisiera consultarle por un caso en especial, soy proveedor del estado, de alimentos especificamente, normalmente licito segun la leypero en este caso el estado a solicitado en forma telefonica que entregue los alimentos en forma anticipada, sin mediar la orden decompra, que esta luego iba a salir a mi mombreyo cumpli con la entrega tengo todos los remitos firmados por personal autorizado con su respectivo legajo y sello de recibidoahora no quieren afrontar el pago,es posible reclamar ese pago por via judicial, ya que los remitos son validos y legalesgracias y espero la respuesta

Anónimo dice:febrero 10, 2012 en 4:44 pmDR.Se puede presentar la liquidacion de servcios de consultoria, cuando aun la entidad te tiene una factura pendiente de pago.Gracias

omar dice:febrero 10, 2012 en 10:28 pmPAULINA.- A MI ME SUCEDIO LO MISMO, ME SOLICITARON UN ADICIONAL, NO EXISTIENDO ADENDA NI NADA PRESTEEL SERVICIO (EN TU CASO, ENTREGASTE LOS BIENES) Y AL FINAL NO ME QUISIERON PAGAR.

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LA ENTIDAD TE TIENE QUE PAGAR…. SI O SI, PUES TU TIENES MEDIOS PROVATORIOS QUE ENTREGASTE EL BIEN.JUDICIALMENTE VAS A GANAR, PERO DEMORA MUCHO, UN JUICIO ES BIEN LARGO Y COSTOSO.TE RECOMENDARIA QUE BUSQUES LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, ES MAS ECONOMICA Y MAS RAPIDA, YA QUE ENUNA REUNION PUEDES PONERTE DE ACUERDO, EN TU REQUERIMIENTO PON HASTA LOS INTERESES, PERO TRATA DEAGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA, ENVIALES UNA CARTA NOTARIAL, DANDOLES UN PLAZO PERENTORIO, LUEGOINICIAS LA CONCILIACION.A LA LARGA LA ENTIDAD TE TENDRA QUE PAGAR, PORQUE EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL, TIENE CARACTER DESENTENCIA.OJALAS TE SIRVA MI APORTE Y EL DOCTOR PUEDA AYUDARNOS UN POCO MAS, PERO ESA FUE LA MANERA QUE LOGRECOBRAR A LA ENTIDAD.SALU2

Luna dice:febrero 22, 2012 en 12:15 amDurante el proceso de recepcion de obra, el comite de recepcion formuló una serie de observaciones a la obra, posteriormente el comite derecpeicon otorgó conformidad, evidenciandose que dichas observaciones no fueron subsanadas totalmente, ¿Que responsabilidad se leatribuye al comite de recepcion? ¿Que norma legal establece dicha responsabilidad?

Anónimo dice:febrero 22, 2012 en 9:25 amBuenos días Dr. Ayala. Tengo una consulta, una empresa participó en una licitación pública con inscripción vigente durante todo elproceso de selección; sin embargo, la etapa de otorgamiento de buena pro fue postergada por la entidad en varias ocasiones siendo que enla última fecha programada la empresa ya no contaba con registro vigente ( 4 días de caducidad), pero esta ya había iniciado su renovacióncon 15 días de antelación a la fecha de vencimiento, es decir el día del otorgamiento de buena pro contaba con su inscripción en trámite derenovación. El OSCE lo está sancionando con inhabilitación temporal; no valorando que la empresa inició su trámite de renovación en losplazos de ley incluso con antelación a la última fecha programada para el otorgamiento de buena pro. Hay alguna manera legal de poderconseguir que el OSCE revoque su desición? Gracias por su atención.

ricardoayalagordillo dice:febrero 23, 2012 en 12:16 pmApreciado anónimo, lo que la Ley te faculta , si es que estas dentro del plazo de Ley, es a IMPUGNAR un acto con el que tu no estes deacuerdo, en este caso la decisión del OSCE de inhabilitarte; tienes derecho a impugnar lo resuelto en sede administrativa y si te fueraadverso, también en sede o judicial, propósito en el cual debes contratar servicios de un abogado para tal fin .

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos……………….

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ricardoayalagordillo dice:febrero 23, 2012 en 12:29 pmApreciada Luna

Habría que evaluar la naturaleza de las conformidades no acordes a la realidad, si se trata de una negligencia culposa o intencional enambos casos administrativa, pudiendo darse el caso que tambien exisitieran elementos conducentes a responsabilidad civil y/o penal, es lapropia Ley de Contrataciones como el Decreto Legislativo 276 y la que regule el contrato de los partícipes la que derive de ello.

Si gustas puedes ampliar tu consulta o bien escanearme las contradichas

quedo a tu respuesta

Israel Huertas Salazar dice:marzo 8, 2012 en 5:45 pmEstimado Sr. Gordillo.Encuentro verdaderamente ilustrativo su blog, y por eso me atrevo a escribirle.

Mi empresa se encuentra en pleno proceso de acopio de pruebas, y vamos a iniciar acciones legales contra una empresa que nos hasubcontratado para construir alcantarillas en una carretera nacional.El contrato era por 2 meses, y deberíamos haber acometido sichos trabajos en ese tiempo. Pero la empresa contratista nos ha liberadosolamente una tanto por ciento muy bajo del trabajo, y además no nos ha dado las alcantarillas de mayor dimensión, por las cuales noshabiamos puesto de acuerdo.La cuestión es queincluso se les ha solicitado por escrito, dando la callada por respuesta, y dandoselas a otra empresa subcontratista.La cuestión, que tras tres adendas, al final solo hemos acometido las alcantarillas demenor dimensión, lo que nos ha perjudicadoenormemente.Pero el problema no es ese. En realidad mi consulta es que no solo hemos quebrado como empresa, sino que además hemos dejado unaimportante deuda a los proveedores de a zona que nos han ayudado a realizar esa obra, ya que esta contratista, nos retuvo las dos ultimasvalorizaciones y canceló al personal. Pero no quedó nada para los proveedores, a los cuales estamos intentando dar algo, pero comop ledigo mi empresa está quebrada.Mi preguunta es, si por la responsabilidad solidaria, esta empresa que nos subcontrató, tiene alguna responsabilidad sobre esas deudas, yaque ha sido la única beneficiada de todo este tema.

Muchísimas gracias, y enhorabuena por su blog.

ricardoayalagordillo dice:marzo 10, 2012 en 12:52 amApreciado Ysrael

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Mis apellidos son Ayala Gordillo, en ese orden.

Si los términos contractuales con los cuales pactaste con la contratista establece esa responsabilidad solidaria, sin duda es, en esostérminos, que le correspondería afrontar conforme propones; caso contrario, el contrato que suscribiste con la contratista debiera serdebidamente estudiado a efectos de determinar las acciones legales que podrías seguir.

Muy reconocido por tus palabras

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

Prudencio Espinoza Soto. dice:marzo 15, 2012 en 4:48 pmLa entidad me pide los insumos que proveo adelantado y me indica que en la licitacion de AMC, que me van a otorgar la buena pro, peroque resulta el dia de presentación de sobres técnico y económico le dieron la buena pro a otra empresa, ahora me quierendevolver misinsumos, yo tengo documentos de recepción de mis insumos, como puedo reclamar los daños y perjuicios que me han ocacionado. Graciaspor la respuesta.

ricardoayalagordillo dice:marzo 16, 2012 en 9:25 amApreciado Prudencio

Como proveedor sabes que solo te resulta exigible la obligación de cobrar si atiendes como resultado del correspondiente procedimientoestablecido por Ley.

Tendrías que invitarlos a una conciliación extrajudicial, definiendo previamente con tu abogado tu petición, la que de no prosperartendrías que recurrir al Poder Judicial.

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

Carlos Julca dice:marzo 24, 2012 en 8:29 pmGracias de antemano Dr. AyalaEl usuario no requiere con la debida anticipacion el servicio y el proveedor con el cual ya vencio su contrato sigue brindando el servicio;luego el usuario plantea un requerimiento extemporaneo indicando que se regularice con el proveedor que biene brindando el servicio, enque falta se incurriria de contratar bajo estas condiciones que involucran a todas areas administrativas encargadas de las contrataciones en

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la Entidad

Carlos Julca

ricardoayalagordillo dice:marzo 25, 2012 en 11:17 amApreciado Carlos

La Ley es clara al precisar que se incurre en nulidad si se contrata sin sujección al procedimientos establecido, por lo que, haycorresponsabilidad en el usuario como en el proveedor, siendo a ellos a quienes asistiría solucionar.

Gracias por escribir y difundir el blog.

Exitos

Miguel dice:marzo 26, 2012 en 4:33 pmDr. Ayala una consulta, el documento de conformacion de comite recien ha sido entregado y un miembro titular que recientemente seencuentra de vacaciones por 30 dias, el miembro suplente no quiere conformar el comite indicando que esperemos que llegue la titular.Como parte del Comite, hay alguna disposicion legal de que esta persona asuma su rol? , porque esta perjudicando el tiempo para aprobarlas bases a la entidad. Que se puede hacer??

ricardoayalagordillo dice:marzo 27, 2012 en 10:15 amApreciado Miguel

Se asume que la designación es a través de una resolución directoral, por ende, la designación ya es una obligación para ambosdesignados.

Si se sabia que el titular se hallaba de vacaciones debio consignarse a otro servidor o funcionario como titular del Comité.

Si es urgente su concurrencia, por necesidad de servicio podrian haberle suspendido las vacaciones.

Si no obstante las gestiones requiriendo sus servicios no es posible su pronto retorno, el titular de la entidad o a quien el delegue deberequerir al suplente asumir la condición de miembro y proceder conforme se solicita, caso contrario, podría ser pasible de afrontar procesoadministrativo disciplinario por la causal prevista en el inciso b del Art. 28 del D.Leg. 276.

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Exitos

Dayana dice:marzo 28, 2012 en 4:51 pmDoctor Ayala, espero que me pueda absolver esta consulta, ¿Cómo puedo hacer yo como entidad para evitar la participación de losconsorcios sin afectar los principios de libre competencia y de trato igualitario?, esto debido a que mucho ellos no cuentan con elpresupuesto, trabajadores especializados, motivo por el cual incumplen en su mayoría de veces los contratos.

ricardoayalagordillo dice:marzo 29, 2012 en 6:31 amApreciada Dayana

Podría ayudarte la verificación de la información ofrecida como parte del control posterior, previo a la suscripción del contrato; asi comolas acciones administrativas , civiles y penales contra el infractor.

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

RICARDO PERCY AYALA GORDILLO

ABOGADO

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David Polo dice:abril 2, 2012 en 1:45 amDr. Ricardo Ayala GordilloPor la presente le saludo y le consulto.

Participe en la LP N° 002-2012-UNS, aqui en la Universidad Nacional del Santa – Chimbote, y en la etapa de presentacion de propuestas

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no se admitio mi propuesta, pues me solicitaron un documento adicional a los RTM para acreditar la experiencia del residente, que fue elacta de recepción ; debido a que las bases solo pedian como requisitos la presentacion de cosntancia o certificado de trabajo, mas contratode obra. Por lo que en este momento estoy realizando un recurso de reconsideracion, ya que en el acto por mas que me explaye y dejeconstancia del error de parte del COmite Especial, se configuro el ABUSO DE AUTORIDAD de parte de ellos, al sacarnosdiscriminatoriamente o con una mala interpretacion de las bases.

Por lo que consulto, puedo solicitar un recurso de reconsideracion, o la nulidad del proceso, o una denuncia a la fiscalia.

Quedo de usted.Agradeciendole Anticipadamente.

DAVID POLO LOPEZDNI 41163950

ricardoayalagordillo dice:abril 3, 2012 en 11:26 amApreciado David

Podrias apelar y en ella plantear la nulidad, como denunciar ante el OCI de la entidad.

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Exitos

MANUEL dice:abril 9, 2012 en 11:12 pmBuenas tardes Dr. Ayala.Inicialmente se convoco a una ADS y en la evaluacion de propuestas se declaro desierto, pero con un miembro suplente ya que el titularestaba de vacaciones, al declararse desierto se convoco a una menor cuantia con 2 titulares y un suplente; ya en el transcurso el titularregreso de sus vacaciones; sin embargo el Jefe de Logistica le aclara que el miembro titular ya no debe participar en la evaluacion depropuestas ni en la adjudicacion de la buena pro de la adjudicacion de menor cuantia por ciertos intereses creados, es correcto o puedeseguir participando como miembro titular en los actos que falta. Desde ya mis agradecimientos por su respuesta y por orientarnos para unmejor desarrollo en nuestro trabajo.

ricardoayalagordillo dice:abril 10, 2012 en 12:33 amApreciado Manuel

Es la Ley la que establece que si entro al proceso un suplente este debe proseguir hasta el otorgamiento de la buena pro.

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ES el propio comité especial el cual debió hacer notar esta particularidad al miembro titular y no Logística.Sin perjuicio de lo anterior si el titular no partícipe del proceso, sabe de alguna infracción o irregularidad tiene el deber de denunciarloante el titular de la entidad o el OCI de la entidad o ante Contraloría General.

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

anonima dice:abril 11, 2012 en 4:13 pmGracias de antemano.Bueno es un contrato de ejecucion de obra, entre una entidad y un contratista, para la adquisición de agregados.El26 de julio del 2011 se le adjudico la buena pro de la adquisición directa selectiva. El 31 de agosto del 2011 se firmó el contrato.EL 18 deoctubre del 2011 se emite una resolución ejecutiva regional declarando NULO DE OFICIO el contrato, en referencia a que en el momentode la suscripción la vigencia del registro nacional de proveedores tenía una vigencia del 10 /08/2010 hasta el 10/08/2011, la misma que fuerenovado con vigencia del 20/09/2011 hasta el 20/09/2012, que deberían hacer ambas partes?, a que instancias acudir y porque?

leonor herrera dice:abril 14, 2012 en 7:23 pmporque razon se declara improcedente la apelacion interpuesta por un postor que se retira llevandose sus sobres con sus propuestas, eranecesario sentar en acta su intencion de interponer el recurso

leonor herrera dice:abril 14, 2012 en 7:28 pmse retira luego de la apertura de sobre , en el cual es descalificado.

leonor herrera dice:abril 14, 2012 en 7:33 pmEn un segundo caso donde obtengo un puntaje de 90.00 y el ganador de la buena pro 90,50 puntos presento mi apelacion el viernes 23marzo , cuando se otorgo el 12 abril lunes, pero ese 23 de abril declaro consentida la buena pro.

leonor herrera dice:abril 14, 2012 en 7:36 pmen el caso de empate porque no hubiece procedido la prorrata, otorgando la buena pro al que tiene mejor puntaje economico

ricardoayalagordillo dice:abril 18, 2012 en 10:45 amApreciada Leonor

El postor debe adecuar su proceder con arreglo a Ley a efectos de evitar los resultados que expones.

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Si es preciso es aconsejable que cuentes con Abogado de confianza al cual recurrir en cada uno de estos actos.

En el otro caso, si estas dentro del plazo y en desacuerdo con el proceder y resultado, lo que te corresponde es impugnarlo

Si uno obtiene mejor puntaje no cabe la prorrata.

Gracias por escribir y difundir el blog.

Exitos

gabriel dice:abril 18, 2012 en 5:29 pmque error estaria cometiendo la entidad contratante,al aceptar un contrato de maquinaria, la cual no corresponde al objeto de laconvocatoria

anonimo dice:abril 19, 2012 en 1:05 amBUENAS, TRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO, Y RESULTA QUE EL ENCARGADO DE MI AREA A CONTRATADO A SUCUÑADO, Y LE PERMITE HACER DE TODO, COMO LLEGA TARDE CASI SIEMPRE, PARA EN LA COMPU, DUERME, NO PARAQUIETO, NO LE DICE NADA, NO SE SI HAY FALTA EL TAN SOLO HECHO CONTRATARLO???ESPERO SU PRONTA RESPUESTA

ricardoayalagordillo dice:abril 20, 2012 en 7:21 amApreciado anónimo

Contratar al familiar podría configurar caso de Nepotismo, denunciable ante el OCI o Contraloría.

Y permitir contratar a quien no produce es cuando menos un acto de inmoralidad que pudiera configurar otros ilícitos, igualmentedenunciables.

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ricardoayalagordillo dice:abril 20, 2012 en 7:24 amApreciado Grabiel

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Es difícil concebir un error de tamaña magnitud.

Si el proceder de los partícipes es culposo cuando menos negligencia grave; si es con conocimiento de causa es decir intencionalmente,delito contra la administación pública y en ambos casos, quienes participan solicitando, recibiendo y pagando, incursos en presuntaresponsabilidad administrativa, civil y penal.

GRacias por escribir y difundor el blog

Exitos

ricardoayalagordillo dice:abril 20, 2012 en 7:29 amApreciada Danna

Previamente, podrías aclarar como se declara nulo un contrato teniendo una vigencia del RNP al 20 09 12?

Gracias por escribir y difundir el blog

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Alex dice:mayo 2, 2012 en 11:16 pmbuenas, mi consulta es que yo supervise una obra , un puente, ern el año 1992, bueno, y aora me entero que me estan denunciando por lasfallas que tiene actualmente osea en este 2012, y quisira saber si tengo o no responsabilidadad, es decir si ya prescribio, en que ley me baso, puesto qure ya son muchos años y yo creo que ya presribio. gracias

ricardoayalagordillo dice:mayo 3, 2012 en 10:41 amApreciado Alex

Es posible que hubiera prescrito.Habría que verificar la denuncia que refieres como la legislación con la cual suscribiste el contrato para tener la certeza sobre la aplicacióndel plazo prescriptorio.

Si gustas, puedes ampliar tu consulta.

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Manuel dice:mayo 3, 2012 en 5:48 pmBusco oportunudad para hacer mis practicas en algúna entidad del estado, pero nunca se me abre las puertas, solo se dan la oportunidadentre ellos. Rezo por USTED señor presidente humala que esto cambie, que se deen las oportunidades a los jovenes de afuera y que nosigan arinconados su gente del gobierno anterior. Ojla cambie todo.

Alex dice:mayo 3, 2012 en 10:14 pmSi Doctor. lo que pasa es que , yo como supervisor de obra ya hace varios años hice un puente , pues ahora dicen que tengo que responderpor las fallas que tiene actualemnte el puente,ya que lo hice varios años, y yo quisiera responderles mediante una carta que yo ya no tengoresponsabilidad alguna puesto que ya son mas de doce años atras, y quisiera saber en que dispositivo legal me ampara , para decir qn lacarta , que ya no tengo responsabilidad puesto que ya son mas de once años atras.Doctor , en que dispositivo legal me puedo amparar , en donde esta ese dispositivo legal, que diga que ya no tengo responsabilidad puestoque segun el articulo tal….. …dice que solo son responsables hasta siet o diez años pasado este tiempo ya no son responsables. oseaquiero articulos que me amaperen, o leyes que me amparen donde diga que yo ya no soy responsable porque ya paso el tiempo.

gracias Doctor.

ricardoayalagordillo dice:mayo 4, 2012 en 10:08 amApreciado Alex

Te reitero, revisa la denuncia que refieres como el contrato que suscribiste, allí debe estar consignada la Ley que reguló entre otros, elalcance de tu presunta responsabilidad.

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

Carlos Aguirre R. dice:mayo 4, 2012 en 10:21 pmDoctor, particularmente para el caso de obras ¿No cree usted, que la actual Ley de Contrataciones y su Reglamento, así como estápromulgada, es una puerta abierta a la corrupción?; tengo esta hipótesis, por cuanto he sido testigo y sigo siendo testigo en diversosprocesos de selección referido a obras o consultoría de obras, donde las entidades públicas convocantes a través de sus ComitésEspeciales, hacen realmente lo que quieren, y no hay entidad o autoridad alguna que hasta la fecha les haya hecho el alto. Basta converificar en el portal del SEACE las convocatorias para la ejecución de obras, cuyos “Requerimientos Técnicos Mínimos” estánescandalosamente direccionados, sin que nadie haga algo al respecto, salvo algunos postores. Además del tráfico de currículum vitae delos profesionales que fungen de Residentes y/o Supervisores de Obra en más de tres, cuatro y hasta seis obras a la vez, lo que resulta ser

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sorprendente y totalmente fuera de toda ética además ilegal; pues las entidades no solo parametran los requisitos del residente, sino queen muchos casos incluyen como RTM otros profesionales y hasta técnicos con requisitos, donde lo único que falta es poner el nombre delprofesional o del técnico. Pero todo esto ocurre por la falta de control no establecido en la Ley y su Reglamento, en las imprecisiones dealgunos articulados y en la falta de un sistema de información a través del SEACE que realice el control de los profesionales que fungen deresidentes y superviosres en determinadas obras contratadas por las entidaees del estado y que sea de verificación obligatoria por parte deéstas; pues de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA (queolímpicamente se ha dejado de lado), en su Norma G.030, estabelce que los responsables de obra son principalmente: El Consultor(Proyectista), el Residente (que realiza la Dirección Técnica) y el Supervisor (que realiza el control de la obra), además señala que sólo enel caso de “obras pesadas” (de envergadura o sofisticadas), el Residente deberá tener especialización. Sin embargo, el OSCE, desconoceestos temas que son netamente aspectos técnicos de ingeniería, y ha emitido pronunciamientos donde señala que el postor puedeacreditar otros profesionales que se encuentren considerados en los “gastos generales”, situación totalmente absurda, cuando sabemos,que “dichos profesionales” tratados como “especialistas”, no es necesario que lo acredite el Contratista (ejecutor de la obra), sino elproyectista o el Supervisor, que finalemnte son los que tienen que absolver las consultas que realice el contratista a través del Residente deObra, y es irrelevante si el Contratsita acredita 1 o 100 profesionales especialistas, por cuanto, no son indispensables para la obra; portanto, no deberían ser parte de los RTM; y, Usted sabe, que si no se cumplen los RTM los participantes no pueden ser postores. Estasituación se ha generalizado a nivel nacional, y las autoridades inescrupulosas sacan provecho de esta situación cobrando los famososDIEZMOS (10% del valor referencial) para otorgar la Buena Pro de las obras al mejor “Postor”; esta es una verdad que ya nadie la puedeesconder. Creo modestamente, que debe hacerse algo para contrarrestar esta situación; desde mi posición como Perito Ingeniero Forense,por lo menos estoy bregando por que así sea, y ya empiezan a verse algunos resultados. En realidad hay mucho que conversar sobre la Leyde Contrataciones y su Reglamento, mucho que precisar y enmendar, propongamos las mejoras en las instancias pertinentes; asícoadyuvaremos a menguar la corrupción que hoyen día se ha institucionalizado en las entidades del estado, ¿o es que acaso el gobierno esparte de ella?. Gracias por el espacio. Saludos.

ricardoayalagordillo dice:mayo 4, 2012 en 10:42 pmApreciado Carlos

Muy agradecido de mi parte por compartir en este blog tus aportes como Perito Ingeniero Forense respecto a la regulación de Obras en laactual Ley de Contrataciones del Estado.

Quiero confiar que prontamente el actual régimen de gobierno cumplirá en dar a conocer el proyecto de la ofrecida nueva Ley deContrataciones revirtiendo los vicios que expones a partir de los valiosos aportes de expertos como tu.

La Ley sin duda es de suma importancia pero tanto o mas que ella es la integridad de las autoridades encargadas de velar por sucumplimiento.

Sé de primera mano que muchas comunidades al interior del país están asumiendo diversas acciones fiscalizadoras para revertir lasirregularidades que refieren detectar, aunque muchas veces pueda incurrirse con ello en el extremo que en ocasiones justos paguen por

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pecadores o que se cometan excesos que urge evitar.

Destaco y apoyo los resultados que con tu ecuanimidad y experticia estas logrando.

Te invito a compartir tus experiencias y propuestas en este espacio.

Mi reiterado agradecimiento por escribir y difundir el blog

Mis permanentes deseos de éxito.

RICARDO AYALA GORDILLOTeléfonos 985 483 172 – 991 [email protected]&p://www.ricardoayalagordillo.wordpress.com

Alex dice:mayo 7, 2012 en 9:52 pmBuenas Tardes Doctor, bueno yo exactament no tenia contrato toda ves que estaba bajo servicios no personales, me pagaban por recibo denonorarios profesionales.gracias por su respuesta.

ricardoayalagordillo dice:mayo 8, 2012 en 7:50 amApreciado Alex

Procura acceder al contenido de la denuncia es alli donde consignaran que leyes infringiste como las que sustentan su actual pretensión

Gracias por escreibir y difundir el blog

Exitos

Anónimo dice:mayo 17, 2012 en 7:29 pmBuenas tardes Doctor, si ya lo hice , pero claro que esas leyes estan en mi contra, en que ley me baso para defendermee y decir que misresponsabilidades ya prescribieron puesto que ya son mas de diez años.gracias

Alex dice:mayo 17, 2012 en 7:31 pm

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buenas Doctor , ya lo revise y esas leyes estan en mi contra, quiero saber en que ley me baso para decir que mi responsabilidad yaprescribio puesto que ya son mas de diez años, gracias

Carlos dice:mayo 17, 2012 en 11:27 pmSólo como una ayuda a Alex:Como Ingeniero debes saber, que la labor y responsabilidad que tiene un Supervisor de Obra es muy delicada, e inclusive, de ser el caso,su responsabilidad es mayor que la del Contratista o Ingeniero Residente de Obra. No obstante, en el problema que refieres, si trabajastecomo Supervisor de Obra y te pagaron a través de Recibos por Honorarios que emitiste, entonces necesariamente debe existir un“Contrato de Locación de Servicios” (servicios no personales) donde se acredite la relación contractual que existía entre la entidad y tupersona. Ahora bien, mencionas que no existió un Contrato, tal situación podría acarrear un problema adicional, ya que tus pagos habríansido efectuados de manera “ilegal” (pues no se trata de remuneraciones, sino de honorarios) o “irregular”, más aún si se trata de unaactividad de mucha responsabilidad como es la Supervisión de una obra pública. En lo sucesivo deberás tener mucho cuidado en esteaspecto.Respecto al problema que planteas, las deficiencias que presenta una obra pueden deberse a tres causales:1. Deficiencias en el diseño (atribuibles al Proyectista)2. Deficiencias en el proceso Constructivo (atribuible al Contratista o Residente y Supervisor de Obra)3. Deficiencias en el diseño y proceso constructivo (atribuibles al proyectista, Contratista o Residente y Supervisor de Obra).

hace más de doce años como refieres, y desde el año 1998 existe la Ley de Contrataciones del Estado, incipiente aún, y con muchasdeficiencias que han venido siendo mejoradas hasta la actualidad; sin embargo, así mismo, existía antes de esta norma el ReglamentoUnico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP), en estas normas, al igual que en la actual Ley de Contrataciones delEstado, es posible encontrar referencias sobre el período de responsabilidad de los profesionales sobre las obras que hayan ejecutado. Sinembargo, creo que lo más importante, para su caso, es determinar cuáles son las fallas “actuales” que se le atribuyen como suresponsabilidad; los funcionarios de la entidad tienen que ser específicos en este caso, de lo contrario estarían incurriendo enresponsabilidad administrativa, civil y/o penal, de ser el caso. Debe determinarse además, a que se deben las fallas aparecidas actualmente(se presume que antes dichas fallas no existían); es probable que el Puente fue diseñado para determinadas condiciones de “uso” y de“carga”, las mismas que a la fecha probablemente han variado, excediendo posiblemente las condiciones de diseño, por tanto,indefectiblemente se han generado las condiciones de “fallas” como las que puede presentar actualmente, tal como lo señalas. De ser así,no existiría responsabilidad de parte de los responsables de obra (Proyectista, Residente o Contratista y Supervisor), más por el contrario,si la obra fue recepcionada y liquidada formalmente por una comisión o comité designado por la entidad, la que otorgó la conformidad dela obra ejecutada mediante el Acta de Recepción, y probablemente luego de ser liquidada fue transferido al sector correspondiente (seentiende que debe ser el Ministerio de Transportes y Comunicaciones), por tanto, es este sector quien debía establecer las condiciones detránsito de este puente a fin de prever su conservación y mantenimiento.

En resumen, la entidad debe establecer técnicamente cuáles son exactamente las “fallas” que presenta el puente construido hace más dedoce años atrás, y debe determinar a través de un Peritaje especializado a qué se atribuye la aparición de dichas fallas y las repercusiones

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que podrían tener respecto al uso del puente; luego del cual, de ser el caso, y después de revisado el historial de obra (Cuaderno de Obra,Contratos, Informes, Valorizaciones, Cartas, Expediente Técnico y Expediente de Liquidación de Obra) podría la entidad establecerespecíficamente las presuntas responsabilidades que podrían atribuírsele a su persona como Supervisor de la obra.

La entidad debe “probar” que las fallas presentes en el puente, son por causas atribuibles al actuar deficiente de la Supervisión de obra; elactuar de la supervisión debe estar establecido en los términos de referencia del servicio que la entidad debió comunicarle a usted paraque realice la función de Supervisor de Obra; y, en estos términos de referencia deben encontrase establecidas las responsabilidades queusted tiene como Supervisor de Obra.

De no ser así, los funcionarios de la entidad estarían incurriendo en abuso de autoridad y otros delitos, por los que usted muy bien podríaformular denuncia ante el Ministerio Público en defensa de sus derechos.

ricardoayalagordillo dice:mayo 18, 2012 en 10:57 amApreciado Alex

Comparto la amplia respuesta que te brinda Carlos

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

javier vizcarra dice:mayo 22, 2012 en 4:25 pmdoctor:De antemano agradezco su respuesta.he culminado una Obra por Administracion Directa y estoy entregando mi Informe Final pero resulta que en su momento he solicitado alas areas correspondientes se realice una adenda de ampliacion a un contrato por la adquisicion de mas material (hasta por el 25%) dentrodel 174 de la ley de contrataciones las cuales fueron aprobadas, previo a esto la empresa hace llegar a mi obra el material requeridomediante las guias de remision pero no tenian Orden de Compra Sin embargo le realizan a la empresa su contrato de ampliacion cuandoya culmino mi obra y hasta ahora no le entregan su orden de compra y por lo tanto no le pagan mi pregunta es tengo yo algunaresponsabilidad, el proveedor debe de entenderse con la institucion o que debo hacer

Raúl dice:mayo 23, 2012 en 3:05 amDeseo efectuar una consulta, podrian resolvermela, muy agradecido.Una empresa con personeria juridica se consorcia con otra similar para Licitar, pero esta empresa tiene el mismo representante legal ypresenta la compra de los equipos de su tercer negocio del cual también es el representante legal, esta situación es válida. Muy agradecido

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por su atencion. Exitos

ricardoayalagordillo dice:mayo 24, 2012 en 5:12 amApreciado Javier:

A continuación comparto la amplia respuesta a tu consulta que formula el Ingeniero Civil Carlos Aguirre Rodríguez, a quien reitero miagradecimiento por su colaboración con los consultantes:

Dr. Ayala:

Respecto a la información proporcionada, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Las Obras ejecutadas por la modalidad de Administración Directa están regidas por la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG; la Ley deContrataciones es aplicable sólo para la adquisición de insumos o servicios de obra; la contratación de la mano de obra debe regirse a loestablecido en el Art. 14º del Dec. Leg. 727; además que tanto para el Residente como para el Supervisor de Obra (si no existe Inspectorque debe ser un Ingeniero que sea servidor o funcionario de la entidad), y en caso los honorarios de cada uno de ellos por el tiempo quedure la obra superen las 3 UITs, también deben ser contratados mediante procesos de selección respectivos. Ahora bien, Si la obra ha sidoculminada y se ha hecho entrega del Informe Final (mal llamado Pre-Liquidación en otras entidades), en este documento, entre otros,debe encontrarse incluido el Inventario valorizado de Almacén de Obra y el Saldo Valorizado del Almacén de Obra, la primerainformación está referida al movimiento de los insumos de obra que debe haber controlado el Almacenero de Obra; y de aquí debeevidenciarse y extraerse la información del Saldo Valorizado de Almacén de Obra, en este saldo deben estar considerados todos losmateriales “sobrantes” los mismos que deben ser entregados al Almacén Central de la Entidad ejecutora mediante una “Nota de Entradade Almacén”, este documento debe ser firmado, entre otros, por el Residente de Obra con visto bueno del Supervisor, como la parte queentrega; y también por el Jefe del Almacén Central de la Entidad como la parte que “Recepciona a Conformidad”, luego de esta acción,recién el Residente y el Supervisor liberan responsabilidad sobre los “insumos sobrantes”. Ahora respecto a la adquisición de material“adicional” para la ejecución de la obra, no sólo es aplicable el Art. 174 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, sino que este estásujeto al Art. 41 de la propia Ley de Contrataciones, y éste señala textualmente “…Excepcionalmente y previa sustentación por el áreausuaria de la contratación, la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes yservicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad delcontrato…”; es decir, la sustentación de la adquisición d material adicional debió partir de la Residencia de Obra, avalada por laSupervisión, solicitada por el funcionario del área usuaria (Gerencia de Infraestructura o quien haga sus veces), certificadapresupuestalmente por la oficina de planificación y presupuesto de la entidad, y autorizada por el titular de la entidad mediante actoresolutivo, luego del cual se realiza la addenda al contrato principal, luego del cual el proveedor recién puede proveer el material a la obraejecutada por la entidad. En este caso, según se refiere, el proveedor hizo llegar a la obra el material adicional solicitado por el Residente,sin que exista la Addenda al contrato principal y sin que la entidad le haya extendido la Orden de Compra correspondiente; el ingreso deeste material a obra probablemente ha sido registrado en los cuadernos auxiliares de registro de ingreso y salida de insumos del almacénde obra, en los VINCAR, en los KARDEX, en los Inventarios Valorizados de Almacén de Obra incluido en los Expedientes de

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valorizaciones de Obra (o Informes Mensuales de Ejecución de obra en otros casos) y en el Informe Final de Obra. De ser así, con sólo estehecho se estaría evidenciando una irregularidad administrativa en el procedimiento de adquisición del material adicional; y estairregularidad podría convertirse en un delito de Peculado y/o Colusión contra el Estado. Sin embargo, en un procedimiento normal, elproveedor debe entregar el material a la entidad (a pie de obra probablemente) luego de suscrito el Contrato (en este caso la Addenda)según lo allí establecido, la Orden de Compra – Guía de Internamiento es un documento administrativo que en su caso reemplaza alContrato; y sirve para realizar la comunicación al proveedor para que realice el abastecimiento del material solicitado con lascaracterísticas técnicas allí detalladas, además de servir como el documento oficial para la entidad en el cual se acredita que la entrega delmaterial se ha efectuado en la cantidad y calidad requerida a conformidad de la entidad, y el único responsable de la recepción es el Jefedel Almacén Central de la entidad; en su caso el proveedor puede extender una Guía de Remisión del material entregado, y quien debefirmar en dicha guía de remisión es también el Jefe del almacén Central de la entidad; la entidad entrega los materiales solicitados a la obraa través de otro documento que se denomina PECOSA (Pedido Comprobante de Salida) donde firman como recepción conforme de losmateriales el Almacenero de Obra avalado por el Residente y el Supervisor de Obra; pero no deben recibir directamente del proveedor losmateriales destinados a obra, que el proveedor los pueda colocar en obra, sí, pero la recepción de éstos, como ya se ha indicado, lo hace elJefe del Almacén Central de la entidad, y luego éste es quien entrega a la obra como ya se ha explicado. Este mecanismo de abastecimientode bienes a una entidad pública se encuentra establecido en la Resolución Jefatural N° 335-90-INAP/DNA (del año 1990 vigente a lafecha) que aprueba el Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional. Siendo así, como Residente de Obra oSupervisor o Almacenero de Obra no tendrían ninguna responsabilidad de la adquisición de los materiales “adicionales” requeridos parala obra; pero sí lo tendrían los funcionarios competentes de la entidad respecto al pago del proveedor, al no haber efectuadooportunamente los trámites necesarios para la “regular” adquisición de los materiales requeridos. Es probable que no se hayan tramitadotampoco las PECOSAs, pues como se indica las O/C-G/I tampoco fueron expedidas, la situación es, ¿Entonces como o a través de qué serecepcionaron los materiales en obra?, al respecto si habría responsabilidad del Residente, Almacenero y Supervisor de Obra pues elproveedor no acredita la orden de compra correspondiente que le autorice proveer el material adicional, lo cual podría interpretarse comoun acto delictuoso concordante con la “Colusión Desleal”. Mi recomendación es que los funcionarios traten de regularizar losprocedimientos de adquisición y de pago al proveedor, y finalmente se le pague a éste lo que le corresponde, luego del cual debenpracticar la Liquidación Técnica – Financiera de la Obra con lo que se cierra el expediente d obra. De lo contrario, quizás el proveedorpueda interponer una denuncia de orden civil ante la instancia judicial a fin de hacer prevalecer sus derechos; con el riesgo que luego delanálisis preliminar de la denuncia pueda evidenciarse que existen causales para formular denuncia penal al respecto, y en esta se veríanincursos los responsables de obra, los funcionarios de la entidad y el proveedor con las implicancias que el caso amerite.

Espero haber aclarado un poco el panorama expuesto en la consulta.

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

Ing. Carlos Aguirre Rodríguez dice:mayo 27, 2012 en 1:28 pmApreciado Raúl

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Comparto la respuesta del Ingeniero Carlos Aguirre :

En realidad de acuerdo a lo que expones, no existiría ningún inconveniente en que participes del proceso de selección convocado, pues enla Ley de Contrataciones y su Reglamento no se establece ninguna restricción al respecto. Ahora bien, hay que tener en cuenta que setrata de dos personas jurídicas diferentes, aún cuando el representante legal es el mismo (no son personas naturales con igual identidad),y estas dos empresas se presentan en Consorcio; es decir, lo que se podría presumir es que las dos empresas se unen para cumplir con losrequerimientos técnicos mínimos probablemente establecidos en las Bases del proceso de selección, lo cual es perfectamente lícito.Para el caso de presentar los bienes solicitados en el proceso de selección como propiedad de una tercera empresa, cuyo representantelegal es también el mismo de las dos anteriores, no existiría problema si es que la “oferta” del postor, en este caso el consorcio, hace suyoslos bienes ofertados cumpliendo con las características técnicas requeridas (pues no creo que soliciten en las Bases, que se indique de queentidad comercializadora provienen los bienes).El tema de las operaciones comerciales entre las empresas solo incumbe a ellas, y nada tiene que ver en el proceso de selección, dondesolo interesa a la entidad convocante y el postor, que en este caso es el consorcio. Espero haber contribuido a aclarar la consulta.

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

Rolando Ramirez Ojeda - Piura dice:mayo 27, 2012 en 6:18 pmDr Ricardo ayala,sigo con mucha atencion, todo y cada una de sus importantes apreciaciones a la Ley y Reglamento, tenga Ud.,laseguridad que nos ilustra de tal manera, que nos permite, no incurrir en errores y desaciertos en la aplicacion de la normatividad en suesencia, del mismo modo es importante su disercion respectoi a la corrupcion en lkos procesos de seleccion, en particular a los escandalosen la Region Piura, agua y desague de >Castilla, video camaras en Piura y etc..

Hay algo, que solicito encarecidamente, emita una OPINION, franca, sincera y sobre todo con alternativas o soluciones de prontitud einmeditez en su respuesta; EL LAUDO ARBITRAL CONSENTIDO y la barbarie Judicial, para su ejecucion…es decir Dr Ayala, noencuentro la razon para que los Juzgados Civiles, demoren, y dilaten estos procesos ejecutivos…y las personas que conocen la loigicajuridica, de estos porocesos, no se hayan pronunciado, como lo hace OSCE, sin que esto implique, una determinacion o sentencia avincular…me relevo de mayores comentarios con respecto a las responsabilidades de OSCE, Poder Judicial y Ministewrio Publico, pero siUd., ha hecho estos largo y traginadas persecuciones judiciales, seguro en reciprocidad a mis comentarios me dara la razon, de ordeninexcusable.

UNA BARBARIE, por la que se nos pone en conocimiewnto a la colectividad Publica, resulta ser el caso en el que laMunicipalidadProvincial de Piura, solicite en un proceso arbitral como porimera PRETENCION, que se apruebe la Resolucion de contratoi, por ellosformulada y acumulando pretensiones, solicite la Nulidad de un acta de Constatacion fisica de obra llevada con el debido proceso, porparte de la contratista y como TERCERA PRETENSION, la irrita intencion de que SE ANULE, el contrato de la Obra, asi como lo lee, SEANULE, porque una hinmadel contratista trabaja en asentamientos Humanos y la obra ya se encuentra al 99%….imaginese Ud.,

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ricardoayalagordillo dice:mayo 28, 2012 en 5:34 amApreciado Rolando de Piura

Comprendo tu suma indignación

Aún así quiero confiar que la demora, que por cierto comparto que no debería existir, solo valide el laudo arbitral

Podría ayudar mucho que en el cabal ejercicio de tu derecho hables con los magistrados a cargo y, de ser el caso, formular tu queja porretardo en la ODICMA

Gracias por escribir y difundir el blog.

Exitos

RICARDO dice:mayo 28, 2012 en 3:09 pmDISCULPAME, ME PODRIAS DECIR, COMO HAGO PARA DESARMAR LA COLUSION DE EMPRESAS. RESULTA QUE LASLICITACIONES DE SERVICIOS, SIEMPRE SE ME PRESENTAN LOS MISMOS, Y LA MAYORIA DE LAS VECES ES OFERTA UNICA.DAME UNA MANO, TE RE AGRADEZCO

Ing. Carlos Aguirre Rodríguez dice:mayo 28, 2012 en 3:25 pmRespecto a lo consultado por Rolando Ramírez Ojeda de Piura, aunque no se detallan las causales de las controversias surgidas en laejecución de la obra; creo que es pertinente recordar lo siguiente:

Que el Art. 56º del Dec. Leg. Nº 1017, establece con claridad las causales bajo las cuales la entidad, luego de celebrados los Contratos deObra, puede declarar su nulidad, lo cual es derecho de la entidad, siempre que se cumpla una de las causales establecidas en la norma precitada; sin embargo, esta causal la entidad no solo tiene que mencionarla, sino que debe probarla indubitablemente; si fuera así, laresolución del Contrato de Obra procedería, de lo contrario, podría constituirse en abuso de autoridad de los funcionarios de la entidadcomprendidos en dicho acto.

Que el Art. 52º establece “…Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato y tratándosede arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendohacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el primer párrafo del presente artículo. No obstante, en el convenio arbitral se podráestablecer que sólo procederá la acumulación de pretensiones cuando ambas partes estén de acuerdo y se cumpla con las formalidadesestablecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procederá la acumulación…”; es decir, sólo si ambas partesestuvieron de acuerdo en acumular las pretensiones, éstas se podrían acumular, de lo contrario no es posible.

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Que el Art. 209º del Reglamento del Dec. Leg. Nº 1017, establece que el acto de Constatación Física de la Obra y el Inventariocorrespondiente se hace ante notario o juez de paz en presencia de las partes, y en caso de no asistir alguna de ellas, se realiza el acto conla parte presente, levantándose el Acta correspondiente teniendo pleno efecto legal. No obstante, en este documento, debe habersetomado nota de todo lo que realmente existe en obra (avance físico por partidas, en lo posible con sus respectivos metrados) y losmateriales existentes en Almacén de Obra y en cancha que correspondan a la obra. Si en algún caso, se haya adulterado o sobredimensionado la obra o los materiales realmente existentes y la entidad pueda probarlo; o por el contrario, si se hubiese minimizado elavance físico y la cantidad de materiales a lo realmente existente, pudiendo probarlo el Contratista, entonces podría surgir un nuevo casoque inclusive podría plantearse ante la instancia judicial. Sólo en estos casos podría ser anulable el Acta de Constatación física e inventariode obra; sin embargo, cabe recordar que es responsabilidad de ambas partes concurrir al acto de constatación física e inventario de obra afin de que estas “deficiencias” que puedan darse durante el acto, no ocurran.

Recordar que la anulación del Contrato de Obra, que se ajusten a las causales establecidas en el Art. 56º del Dec. Leg. Nº 1017 se puededar en cualquier momento, independientemente del avance físico de la obra, por eso es que la Ley ha previsto la constatación física einventario de obra.

Es indubitable que en toda gestión de gobierno, y por ende en las instituciones del estado ha existido, existe y existirá la corrupción;habida cuenta que para que exista este flagelo que merma el desarrollo y progreso de nuestros pueblos es necesario que existan dosprotagonistas: EL QUE CORROMPE y el QUE SE DEJA CORROMPER, ambos son corruptos. En el caso de obras se notaindiscutiblemente en los procesos de selección (procesos direccionados a un postor determinado que pagó el famoso “Diezmo” al cual sele otorga la buena pro), o en la ejecución de las obras (sobrevaloradas, con deficiencias técnicas y/o administrativas, sin la calidadrequerida) con la complicidad de los funcionarios de la entidad o con la del Supervisor de Obra, que juega un papel importantísimo en laejecución del Contrato de Obra. No obstante, felizmente aún existen personas que apuestan por el orden y la probidad en los procesos deselección, siendo su herramienta más importante el conocimiento exhaustivo de lo relacionado a los procesos de selección y elprocedimiento de los mismos, así como de los derechos que constitucionalmente y legalmente les asiste, no escatimando denunciar adeterminados personajes, generalmente funcionarios públicos, que son los protagonistas, muchas veces, de escandalosos actos decorrupción.

Finalmente quiero hacer una reflexión: “En la sociedad, la corrupción se alimenta en gran parte de la ignorancia de los administrados y dela mediocridad de muchos de sus profesionales, así como de la mala utilización del conocimiento y del poder por parte de quienes tienenla delicada labor de administrar los recursos del estado. Pero tengamos presente que este flagelo se multiplica y se consolida, no solo porque los corruptos pretendan dominar a la sociedad, sino por que nosotros, y me refiero a todos, dejamos que esto ocurra. Paracontrarrestar este mal endémico en nuestra sociedad, empecemos por elegir “Autoridades” que no sea cualquier “iluminado” que manejauna verborrea desbordante, que habla mucho y dice poco, porque probablemente no sabe casi nada del desarrollo y progreso de unpueblo, como comúnmente ocurre en nuestro medio; o aquellos que “manejan riquezas” (muchas veces mal habidas) con las que procuran“dádivas” a los electores pretendiendo comprar sus conciencias. Creo que ya es momento que digamos basta a estas atrocidades quenosotros mismos como sociedad permitimos, y que solo conllevan a la degradación de nuestro estatus como sociedad organizada yordenada. Elijamos pues como Autoridades, a personas que por lo menos demuestren una educación superior ligada al desarrollo y

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progreso de nuestra sociedad, que demuestren liderazgo (no caudillismo), pero que además, deban cumplir con los requisitos de haberdemostrado honestidad en sus acciones y tener presente los valores éticos como personas y como profesionales (hoy muy venido amenos), y que en la gestión que les toque desempeñar, si el pueblo los elige, lideren un Equipo de Profesionales idóneos con similarcatadura moral para que administren nuestras instituciones públicas. Pero lo más importante, es lo que nosotros, los administradostambién hagamos para combatir el flagelo de la corrupción, preocupémonos por conocer un poco más de las actividades, obligaciones yresponsabilidades que tienen nuestras instituciones y entidades públicas; aprendamos a conocer nuestros derechos, no solo escuchemoscuales son, sino que sepamos lo que éstos significan, como debemos hacerlos respetar, y ante quien debemos acudir a plantear nuestroreclamo o queja en caso sean vulnerados; breguemos por recuperar el establecimiento de los valores, la moral y la ética en nuestra propiapersona y en nuestras propias familias, que es allí donde se promueven y nacen también los males que luego se reflejan lamentablementeen nuestra sociedad. Sólo el conocimiento efectivo del accionar de nuestras instituciones, y el conocimiento real de nuestros derechos, asícomo la voluntad de liderar cambios de actitudes en nuestra propia persona y en nuestras familias, podrán coadyuvar a minimizar esteflagelo endémico de la corrupción. HAGAMOS USO DE NUESTRO CONOCIMIENTO Y DERECHOS EN BIEN DE NUESTRASOCIEDAD”.

ricardoayalagordillo dice:mayo 29, 2012 en 11:26 amApreciado Carlos

Gracias por tu permanente amplio aporte

Gracias por escribir y difundir el blog.

Exitos

Ing. Carlos Aguirre Rodríguez dice:mayo 29, 2012 en 4:30 pmRespecto a la consulta de Ricardo:

No existe Colusión de Empresas, la presunta colusión de éstas en todo caso se llamaría “Consorcio”, en la que dos o más empresasacuerdan unirse a fin de cumplir los requisitos de la Licitación convocada y presentar una propuesta única. Por otro lado, si dos o másempresas acuerdan utilizar mecanismos para parametrar y “acomodar” los requisitos que exige el proceso de selección, con la posiblecomplicidad de funcionarios de la entidad, podría presentarse un cuadro no sólo de “Colusión Desleal”, sino también de “AsociaciónIlícita para Delinquir” y otros delitos conexos.

Sin embargo, los procesos de selección, como el caso de Licitaciones, tienen dos condiciones importantes que deben cumplirsesatisfactoriamente a fin de que un postor pueda hacerse acreedor de la Buena Pro; la primera es: Cumplir con los Requerimientos TécnicosMínimos (presentada en la propuesta técnica), en este rubro incluido en las Bases del proceso de selección generalmente se establecenrequerimientos excesivos que debe acreditar el postor, como la experiencia del postor en el rubro, experiencia o especialización del

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personal que va a intervenir en el servicio a prestar, características y antigüedad de los equipos, etc); que va ha generar que sólodeterminados postores puedan cumplir estos requerimientos, y en ocasiones sólo uno lo cumple, presumiéndose que el proceso deselección ha sido direccionado. ¿Qué hacer?, hay que entender lo que el propio Dec. Leg. Nº 1017 y su Reglamento establecen; primeropreguntémonos: ¿Qué son los requerimientos técnicos mínimos? de acuerdo a la definición 46. de la LCE se tiene: “46. RequerimientoTécnico Mínimo: Son los requisitos indispensables que debe reunir una propuesta técnica para ser admitida.”. Ahora, nos referiremos a“Requisito” como la “Condición Indispensable para que pueda realizarse una cosa”, en este caso, para que el participante pueda accedera ser postor en un proceso de selección; e “Indispensable” como que es “Muy necesario, porque sin su presencia no es posible lo que sedesea”, es decir, es “Imprescindible”. Siendo así, y teniendo presente los principios que rigen las Contrataciones del Estado, establecidosen el Art. 4º del Dec. Leg. Nº 1017, principalmente el “Principio de Moralidad”, “Principio de Libre Competencia y Concurrencia”,“Principio de Imparcialidad”, “Principio de Razonabilidad”, “Principio de Transparencia”, “Principio de Vigencia Tecnológica” y el“Principio de Trato Justo e Igualitario” entre otros (conceptos que se encuentran definidos en la propia Ley), nos dan la facultad de definiren cada entidad, cuáles son los “requisitos indispensables” para la realización del servicio, determinando los requerimientos que debencumplir cada uno de los postores, y estos requerimientos deben ajustarse a los principios de la LCE. Cuando se establezcan losRequerimientos Técnicos Mínimos para el servicio a Licitar preguntémonos ¿Si el participante del proceso de selección no cumpliera coneste requisito, no le será posible cumplir con el servicio?, pues, de ser posible que cumpla el servicio, significará que el requisito aestablecer no constituye un requerimiento técnico mínimo y por lo tanto debe desecharse como tal, podría ser, por ejemplo, un requisitoque deba presentar a la firma del Contrato, pero no para ser admitido como postor. Además preguntémonos ¿lo solicitado como requisitoes razonable?, ¿y fomenta la mayor participación de postores y la libre competencia?, luego de un análisis exhaustivo se tendrá quedeterminar su validez para el proceso de selección, o en todo caso minimizar las condiciones del requisito, de tal manera que no seaexcesivo pero que tampoco amenace la calidad del servicio.

La segunda condición, es cumplir con lo requerido para el proceso de calificación, teniendo cuidado que los requerimientos allíestablecidos sean concordantes con lo solicitado en los requerimientos técnicos mínimos y en lo establecido en la Ley y su Reglamento, asícomo tener en cuenta los pronunciamientos del OSCE al respecto.

Espero haber ayudado a disipar tu preocupación.

Miguel Rodriguez dice:mayo 29, 2012 en 8:00 pmBuenas tardes Dr. realmente muy utiles sus indicaciones. En lo personal tengo una consulta, mi empresa es nueva en esto de lascontrataciones con el estado, a finales del año pasado ganamos un proceso AMC para una municipalidad del interior del pais, luego dehacer la entrega de los bienes ofrecidos recibimos la conformidad del jefe de logistica, al requerir el pago nos dijeron que el monto a pagarno se habia ingresado y que a inicios de este año nos pagarían, ya han pasado seis meses y a pesar que llamamos diariamente, se peloteanentre ellos hasta que finalmente nos dijeron que iban a hacer un reconocimiento de deuda a traves de una resolucion para lo cual pidieron3 dias mas.Mi pregunta es, si luego de este plazo nuevamente nos vuleven a pelotear que puedo hacer, pues llamé a la central de consultas del osceles expuse mi caso y me dijeron que ellos no tenian nada que ver ni hacer que mande una carta notarial a la institucion.

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Agradeceré sus indicaciones.

ricardoayalagordillo dice:mayo 30, 2012 en 3:45 amApreciado Miguel

Tienes derecho a accionar adminstrativa, civil y penalmente

Confiemos que cumplan esta vez

De ahí la necesidad de contar con un abogado de confianza para los requerimientos notariales o a traves de un Centro de Conciliación o laacción penal cuando es necesario, pata hacer expeditivos estos temas

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

ricardoayalagordillo dice:mayo 30, 2012 en 4:26 amApreciado Ricardo

Ampliando puntualmente la respuesta de Carlos; para que exista Colusión se requiere que haya acuerdo entre el funcionario público y elproveedor al cual acepta favorecer.

Si este fuera el caso, la solución pasaría por cambiar al mal funcionario por otro que resulte transparente, sin perjuicio de las acciones quese adopten contra él.

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

angel espinoza castro dice:junio 1, 2012 en 3:37 ammi estimado agradecere se sirva adsolver mi consulta; el tema es que hace poco he participado en una licitacion en el gobierno regional depuno para la adquisicion de llantas y resulta que el comite da por no admitida la participacion de mi representada por cuanto segun elcomite el expediente deberia estar firmado por la representante legal y no por mi persona a pesar de que soy apoderado y la vigencia depoderes actualmente esta vigente e inscrita en SUNARP de Lima.segun este comite el hecho de que mi nombre no aparezca en SUNAT como apoderado me descalifica para firmar el expediente tecnico yeconomico. Digame eso es legal.

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mi correo electronico es el siguiente, [email protected]

SANDY INGA JAIME dice:junio 1, 2012 en 5:03 pmEstimado Dr. Ayala:

Quisiera saber si con la modificación del artículo 3º, numeral j, del Decreto Legislativo 1017, publicado el día de hoy en el diario ElPeruano, se está ampliando el alcance de la norma, es decir, por ejemplo antes la Caja de Pensiones Militar Policial no estaba sujeta a estanorma, sin embargo ¿podría estar incluída con esta modificación, si su naturaleza es la de ser una persona jurídica de Derecho PúblicoInterno que goza de autonomía administrativa, económica y financiera, se encuentra sujeta a la acción de la Contraloría General de laRepública y no está sujeta a las normas legales y administrativas que regulan el funcionamiento de las entidades del Sector Público, segúnsu Ley de Creación?

Muchas gracias por su respuesta.

Rosario Villar Hoyos dice:junio 4, 2012 en 9:41 pmDr. Ricardo, agradeceria hacer un comentario acerca de la finalidad y alcances de la intervencion del notario publico o juez de paz en losprocesos de seleccion, esto es desde la etapa de acreditacion hasta el otorgamiento de la buena pro.Mi inquietud nace por cuanto la Ley de COntrataciones y su reglamento sòlo establecen que determinados procesos deberan realizarsecon presencia de Notario o Juez de Paz.Gracias por los aportes brindados en su blog.AtentamenteRosario

Rosario Villar Hoyos dice:junio 4, 2012 en 9:43 pmSolo para complementar la idea, resulta que en algunos procesos de seleccion, el comite pasa determinada documentacion como valida, sinembargo el Notario hace la observacion del caso, y no falta un postor que diga: “señor Notario usted es un veedor”.

Enrique dice:junio 4, 2012 en 10:48 pmEstimado Ricardo, felicitaciones por este blog que ayuda todos los interesados en temas de contrataciones del Estado.Tengo dos dudas sobre el Art. 190 del RLCE en sus párrafos tercero y cuarto:1. Puede un supervisor de obra ejercer sus labores teniendo menos calificaciones que las establecidas para el residente de obra?Entendamos menos calificaciones como menos experiencia de la exigida por la Entidad al Residente.De ser así hay alguna opinion de OSCE al respecto.2. Puede la Entidad tener un Inspector en una obra donde su presupuesto es mayor que el señalado en la Ley de Presupuesto.

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Las consideraciones anteriores pueden ser causal de resolucion de contrato si no son subsanadas.Gracias

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:junio 6, 2012 en 1:23 amCon relación a la inquietud, y en concordancia a la LCE y su Reglamento, es mi opinión, que la participación del notario o Juez de Paz essólo para dar fé de la validez de los actos realizados por el Comité Especial, anotadas en las actas correspondientes; es decir, que los actosprogramados se realicen en su debida oportunidad y tengan la eficacia correspondiente de acuerdo a las atribuciones que le confiere laLCE y su Reglamento, desde la oportunidad en que los postores deben presentar sus propuestas hasta los actos de otorgamiento de laBuena Pro.De acuerdo a lo establecido en la LCE del Estado y su Reglamento, al Notario no se le atribuye la facultad de realizar observaciones adocumentación alguna, y tampoco es un “veedor” como se señala, por el contrario, es un “fedatario” de los actos antes indicados en elproceso de selección; “veedor” es el representante del órgano de control institucional de la entidad convocante.En el caso de que el Notario advierta alguna deficiencia en los actos del Comité Especial respecto al proceso de selección (los actosprogramados no se llevaron a cabo en su debida oportunidad, o el procedimiento llevado a cabo para la evaluación y calificación depropuestas no está acorde a lo establecido en las bases del proceso de selección, o la verificación de las propuestas para ser admitidascomo tales no cumplieran con los requisitos establecidos, etc.), no está impedido de sugerir o recomendar a dicho Comité, que subsane ladeficiencia evidenciada; sin embargo, si el Comité no quiere hacerlo u obvia la sugerencia o recomendación efectuada por el Notario, ésteen uso condición de tal, puede hacer constar en el Acta correspondiente, la deficiencia evidenciada (o irregularidad cometida), lo cualpodría dar lugar a la nulidad de los actos posteriores realizados por el Comité Especial, o en todo caso, podría hacer que los miembros delComité reflexionen y subsanen la deficiencia, o eviten consumar la irregularidad, debido a la consecuente responsabilidad que lesdevendría. Pues como se ha mencionado, el Notario da fé de los actos realizados por el Comité Especial, pero no tiene facultad paraobservarlos, lo que realiza el Comité es responsabilidad sólo de ellos.Sin embargo, el Notario, en su condición de “ciudadano” o persona natural en uso de sus derechos, y dado que los actos del proceso deselección son públicos y donde él ha evidenciado hechos irregulares, de los cuales da fé, puede realizar la denuncia correspondiente deestos hechos ante la instancia pertinente de la entidad convocante, y si fuera el caso ante el Ministerio Público.

ricardoayalagordillo dice:junio 6, 2012 en 10:39 amApreciada Sandy

Asi es. En adición a lo anterior, la Caja tiene asignado un OCI de Contraloría desde años anteriores.

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:

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junio 6, 2012 en 6:16 pmCon referencia a la consulta de angel espinoza castro:De acuerdo al párrafo cuarto del Art. 63. del RLCE, los que sellan y firman las propuestas son los “Postores”, y es postor, para el caso depersonas jurídicas, aquel que lo representa legalmente, debiendo estar debidamente inscrita en la SUNARP. Para el caso de acreditaciónde representantes en acto público, si es posible que la persona jurídica esté representado, ya sea por su representante legal o por unapoderado, autorizado mediante carta poder simple del representante legal y adjuntando además, la copia del documento registral. Sóloen el caso de que el poder otorgado por el representante legal señale explícitamente que dicho poder le dá facultades al apoderado parapoder formular, sellar y firmar la propuesta técnica y económica para un proceso de selección específico a nombre de la persona jurídica, yéste poder se encuentre debidamente registrado en la SUNARP, entonces podría ser posible.

MIRO dice:junio 6, 2012 en 8:11 pmUNA CONSULTA, SE RESOLVIO EL CONTRATO DE UNA OBRA, Y ESTA SE ENCUENTRA EN ARBITRAJE, LA CONSULTA ES:LA ENTIDAD PUEDE SOLICTAR A LA ENTIODAD FINANCIERA LA EJECUCION DE LAS CARTAS FIANZAS POR ADELANTODIRECTO Y DE MATERIALES, SI AUN NO SE RESUELVE EL LAUDO ARBITRAL??

IVAN dice:junio 7, 2012 en 1:24 amtermine un contrato de fiscalizacion con una entidad estatal,la obra se alargo un año,hemos firmado las actas de entrega final tanto para elcontratista como para la fiscalizacion con aceptacion de la entidadd estatal, se realizo el adendum para el contratista ,y le pagaron lasobras adicionales,a la fiscalizacion no le realizaron adendun y no se le quiere pagar

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:junio 8, 2012 en 2:50 amEstimado Ricardo, felicitaciones por este blog que ayuda todos los interesados en temas de contrataciones del Estado.Tengo dos dudas sobre el Art. 190 del RLCE en sus párrafos tercero y cuarto:1. Puede un supervisor de obra ejercer sus labores teniendo menos calificaciones que las establecidas para el residente de obra?Entendamos menos calificaciones como menos experiencia de la exigida por la Entidad al Residente.De ser así hay alguna opinion de OSCE al respecto.2. Puede la Entidad tener un Inspector en una obra donde su presupuesto es mayor que el señalado en la Ley de Presupuesto.Las consideraciones anteriores pueden ser causal de resolucion de contrato si no son subsanadas.Gracias.

De la Consulta de Enrique:

El RLCE es claro en su Art. 190. cuando indica que el Supervisor debe cumplir, por lo menos, con las mismas calificaciones profesionalesestablecidas para el Residente de Obra; de acuerdo a este artículo del RLCE no hay posibilidad que el Supervisor tenga menorescalificaciones profesionales que el Residente, dado que es quien tiene que absolver las Consultas y Observaciones efectuadas por el

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Residente durante la ejecución de la obra, y por tanto debe tener un mayor conocimiento u ostentar un equipo de profesionales con unaespecífica o mayor especialización (este requerimiento no debe aplicarse para la contratación de Contratistas, como se han acostumbradoa hacerlo en los procesos de selección con el fin de direccionarlo, este requerimiento no tiene carácter de indispensable para el Contratista,y tampoco tiene una justificación técnica valedera). Sin embargo, en la práctica, es evidente que en muchas entidades públicas del paísesta disposición no se cumple; pues muchos Ingenieros, con la complicidad de funcionarios inescrupulosos, fungen como Inspectores oSupervisores cuando en realidad no cumplen con los requisitos, y muchas veces ni siquiera tienen un conocimiento cabal de esta función,pues el hecho de ser Ingeniero no quiere decir que éste ya sea un Supervisor; pues el Supervisor es un Profesional calificado, con la debidaexperiencia y con una especialización y conocimiento exhaustivo de la labor de Supervisión. Esta aseveración se fundamenta en losmúltiples problemas que se evidencian durante la administración y ejecución de los Contratos de obra, con una alta incidencia en laejecución de obras públicas a nivel nacional; y consecuentemente es que existen obras no concluidas, obras mal ejecutadas (condeficiencias técnicas en su diseño o procedimientos constructivos) , obras con problemas en la administración de contratos (comovalorizaciones, ampliaciones de plazo, adicionales de obra, Liquidaciones, daños y perjuicios, lucro cesante, etc). Estos problemas, nodeberían presentarse, al menos con tanta incidencia como hoy en día se presentan, si es que muchos de aquellos profesionales que fungencomo Supervisores, realmente lo fueran, con una preparación adecuada para ejercer su labor. Pero todos sabemos que en este tema,mucho tienen que ver los actos de corrupción al interior de las entidades públicas que se valen de “testaferros” a fin de cometer actosirregulares y delictuosos. Por último, recomendar que en caso se evidencien hechos como el consultado, con el solo hecho y el derecho deser un ciudadano de este país, podría realizarse una denuncia al respecto, en primera instancia, una denuncia administrativa ante el titularde la entidad, y si no realiza ningún correctivo en un tiempo prudencial, se puede realizar la denuncia ante el Ministerio Público a fin deque los funcionarios y profesionales inescrupulosos sean sancionados. Las calificaciones del Supervisor a que se refiere el RLCE, sonaquellas que se establecen en los requerimientos técnicos mínimos de los Términos de Referencia, los que deben ser compatibles ycongruentes con los establecidos para el Residente de Obra en las bases del proceso de selección para la ejecución de obra.

En el caso de la segunda consulta, es necesario recordar que un “Inspector”, según el Art. 190 del RLCE, debe ser un “Servidor” o“Funcionario” de la entidad; y se refiere a aquellos que son “trabajadores” de la entidad y se les paga mediante una “Planilla deRemuneraciones”, cuyas funciones se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, ycuyas plazas se encuentren consideradas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y debidamente presupuestadas en elPresupuesto Analítico de Plazas (PAP) de la entidad; es decir, un Inspector no puede ser un Profesional contratado por la entidad a travésde un Contrato de Locación de Servicios (pagándosele mediante Recibos por Honorarios), en este caso su condición sería de Supervisor,mas no de Inspector. Ahora bien, el Art. 191. del RLCE es tajante, “…Los gastos que genere la inspección no deben superar el cinco porciento (5%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor”. Por tanto, no cabe excedersedel límite que establece la LCE. Por otro lado, los gastos de Inspección están referidos a todos aquellos que sean necesarios para surealización, como por ejemplo: racionamiento, viáticos (de ser el caso), alquiler de movilidad, servicios de laboratorios especializados,alquiler de equipos (para realizar el control de obra), hospedaje (de ser el caso), contratos de asistentes en la labor de inspección,indumentaria de obra (EPP); de ser el caso, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos (si el vehículo que sirve como movilidad esde la entidad); material fílmico y/o fotográfico, útiles de oficina, etc. Todos estos requerimientos necesarios para el cumplimiento de lalabor de inspección tendrán que ser debidamente “justificados” y “sustentados”; y los gastos que correspondan a estas necesidades seránautorizados, procesados y pagados a través de los órganos administrativos competentes de la entidad. Se excluye el pago de

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Remuneraciones del Inspector en estos gastos, no solo por estar legalmente impedido (no se puede cobrar dos remuneraciones del estado,salvo que uno sea por función docente, pero que no se superponga a su horario normal de trabajo), sino, por que la Entidad ya le estápagando una remuneración por el cargo que ostenta (sea servidor o funcionario), la misma que figura en la Planilla de Remuneraciones dela propia entidad.

Si para la supervisión de una obra se ha incurrido en lo señalado anteriormente, podrían darse dos situaciones:La Nulidad de Oficio del Contrato de Consultoría para la Supervisión de Obra, siempre que se demuestre que la entidad haya realizadoun proceso de selección que no correspondía para la Supervisión de la Obra (debe realizarse un análisis exhaustivo del costo de laSupervisión, lo que debe ser debidamente justificado y sustentado); es decir, que se determinó un monto correspondiente a la Supervisiónpor debajo del monto real (no justificado ni sustentado), con la finalidad de realizar un proceso de selección de una cuantía menor (porejemplo: realmente debió ser un proceso de selección por concurso público, sin embargo, la entidad sin justificación ni sustento valedero,determinó un monto menor del valor referencial para que éste sea por Adjudicación Directa) y consecuentemente trajo problemas en elcontrol de calidad de la obra. En el otro caso, podría darse la figura de: Resolución del Contrato de Consultoría para la Supervisión deObra, siempre que el Supervisor haya incumplido con sus obligaciones contractuales; pues hay que tener en cuenta, que el Contratosuscrito ya ha generado derechos entre las partes, aún cuando el Supervisor no cumpla con lo establecido en el Art. 190 del RLCE; pues elcontrato así suscrito, incluye también, como parte de él, las Bases integradas del proceso de selección, las consultas, observaciones y susabsoluciones, así como la oferta del postor; y si el Supervisor, ganó la Buena Pro en buena lid bajo las condiciones establecidas en losTérminos de Referencia incluidas en las Bases del proceso de selección, el Supervisor en este caso no tendría responsabilidad alguna; perosí la tendrían los funcionarios de la entidad que permitieron esta deficiencia o irregularidad, podrían ser: El titular del pliego, losfuncionarios del área de obras, y los miembros del Comité Especial; los mismos que luego del proceso de investigación correspondiente ,indiscutiblemente tendrían que ser sancionados.

Espero haber contribuido a despejar la inquietud.

oscar licota dice:junio 19, 2012 en 8:37 pmBUEN DIA DR AYALA, FELICITACIONES POR ESTE BLOG Y SU APORTE , la consulta es acerca de un cuadro de necesidades en lacual el residente manda un valor referencial de 487000 y el area de logistica desea mandar un precio excesivo en 15.0 % aprox en 560000 ,segun ellos es de acuerdo al estudio de mercado que ellos realizan para la elaboracion del expediente de contrtatacion y piden que elresidente y el supervisor visen esas cotizaciones y de acuerdo a ello se genere este valor excesivo , pasandole al supervisor toda laresponsabilidad de que se continue con el proceso,ademas una de las cotizaciones que resulto ser la ganadora resuta que nunca ha vendido dicho producto, sino que se ha dedicado avender al ministerio del interior y nada referido a deporte lo cual es el caso.en conclusion la pregunta es : es obligacion de la parte ejecutora y de la supervision dar fe a esas cotizaciones dirigidas y modificar el valorreferencial que esta en el expediente tecnico , presupeusto analitico y el PAAC, siendo ellos (logistica) los responsables de todos losprocesos de adquisicion.

ricardoayalagordillo dice:

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junio 21, 2012 en 6:52 amApreciado Oscar

Comnparto la respuesta del Ingeniero Carlos Aguirre, a quien hago público mi permanente agradecimiento en favor de ustedes:

Estimado Doctor Ayala, la consulta efectuada por el Sr. Oscar Licota, es un hecho que se dá en muchas entidades públicas, en razón deque los ejecutores de obra (probablemente por la modalidad de Administración Directa) son generalmente Ingenieros que poco o nadasaben de la gestión en la administración pública; para este caso, es necesario que los lectores sepan que toda gestión de obra esta referidaprimero a un Estudio de Pre Inversión, y luego a un “Estudio Definitivo”, donde se establecen las condiciones de ejecución de obra encuanto a diseño de la obra a ejecutar, la calidad de materiales a utilizar y sus características técnicas, el equipamiento y herramientasnecesarias para ejecutar la obra, la mano de obra calificada y no calificada que intervendrá en la ejecución de la obra, así como el costo desus jornales diarios; y los gastos administrativos, logísticos y de honorarios que demande la dirección técnica y el apoyo logístico de la obra.Todos estos conceptos deben haber sido aprobados por una Resolución del titular de la entidad, donde se determina no solo elpresupuesto necesario para la ejecución de la obra, sino el plazo de ejecución y la modalidad de la misma.Bajo este concepto, y según la consulta de Oscar, debo indicar, que el Residente de Obra sólo es responsable de realizar el Requerimientode los insumos necesarios para ejecutar la obra (Materiales, Mano de Obra, Equipos y Herramientas y los Gastos Generales necesarios),este requerimiento debe hacerlo mediante un “Cuadro de Requerimientos” (donde se solicita todos los insumos consignados en elExpediente Técnico de Obra, con excepción de la mano de obra y los honorarios del personal directivo y de apoyo, de ser el caso); elSupervisor tiene la obligación de revisar que los insumos allí consignados cumplan con las características técnicas establecidas, la cantidaddefinida y los precios consignados en el expediente técnico de obra; una vez verificados éste es visado por el Supervisor y el requerimientoes remitido por el Residente al Jefe de Infraestructura o quien haga sus veces en la entidad (este funcionario tiene también la función decontrol al interior de la entidad), dicho funcionario luego de la verificación y de encontrarlo conforme tramita el requerimiento a ladependencia administrativa de la entidad a fin de que realice el procedimiento respectivo para el proceso de selección respectivo(generalmente por “Suministro” y por “Relación de Items” de todos los insumos, no por partes, pues incurrirían en casos de“fraccionamiento” si no existiera un sustento valedero y fehaciente); el documento finalmente es derivado al área de logística oabastecimientos, que generalmente es la encargada de realizar los actos preparatorios previos al proceso de selección (estudio deposibilidades que ofrece el mercado y otros), donde se verifica los precios de los insumos que deberán ser adquiridos mediante proceso deselección, y de encontrarse diferencias, el Jefe de esta dependencia deberá elaborar un informe donde observe los precios quepresumiblemente se encuentren por debajo de los precios de mercado, habiendo tenido en cuenta los precios del expediente técnico, elcosto de flete y el lugar donde se cotizaron los precios según expediente técnico de obra; estas observaciones deben estar debidamentejustificadas (consideraciones y criterios) y sustentadas con por lo menos dos fuentes de información, una fuente pueden ser lascotizaciones de los insumos “una o varias”, otra fuente pueden ser los catálogos, información de Internet, u otros medios; dicho informedebe ser dirigido al Jefe de Infraestructura de la entidad o quien haga sus veces. En torno a este inconveniente podría identificarse dosopciones; primero: Si el expediente contiene precios desfasados (más de seis meses de antiguedad) es probable que exista una variación deprecios ostensible, debiendo también ser verificado por el área de infraestructura como una labor de control interno, de corroborarse estehecho, este funcionario deberá actualizar el presupuesto de obra y luego proponer al titular de la entidad la modificación del presupuestode obra en el PIA o PIM, para que luego de su aprobación, se modifique el PAC y recién después de ello se lleve a cabo el proceso de

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selección para la adquisición de insumos con los nuevos precios y el nuevo valor referencial. La segunda opción, es que si derivado elInforme donde se indique la verificación de una presunta alza de precios de los insumos actualmente en el mercado, la dependencia deInfraestructura, como una acción de control interno que le es atribuible, verificará dichos precios, y de evidenciar que el área de logísticaestá incurriendo en actos irregulares con referencia a los precios de los insumos, deberá proceder a denunciar el hecho comunicando estasituación al titular de la entidad, el mismo que luego de una evaluación preliminar deberá instaurar proceso administrativo disciplinariocontra los que resulten responsables (personal de la oficina de logística o abastecimientos); sin perjuicio de que se efectúe el proceso deselección correspondiente con el valor referencial real, a fin de que la obra no sufra atrazos en cuanto a su ejecución.Hay que tener en cuenta, que para la adquisición de insumos de obra, y tratándose de bienes, el único que esta autorizado y puede dar féde la conformidad de la entrega de éstos por parte de los proveedores a la entidad, es el Jefe del Almacén Central o Almacén General dela entidad, y firma y sella en un documento oficial en la Gestión de la Administración Pública, como es la “Orden de Compra – Guía deInternamiento” (O/C-GI) donde existe un recuadro que indica “Recibí Conforme”; además que el proveedor puede acreditar su entrega ala entidad (no es una conformidad) mediante otro documento como es la “Guía de Remisión” (registrada por la SUNAT) cuya copiaentrega al Jefe de Almacén de la entidad. Una vez que el Jefe de Almacén recibe los bienes a conformidad, y luego de firmar y sellar laO/C-GI, recibe también la factura del proveedor y conjuntamente con este documento inicia el trámite de pago al proveedor ante ladependencia de “Logística o Abastecimiento” de la entidad, esta dependencia procede a efectuar el “Devengado” del monto a ser pagadoal proveedor en el SIAF, siguiendo luego la cadena de trámites hasta que le es pagado al proveedor el cheque correspondiente a suprestación contractual, o le es transferido dicho monto a su cuenta corriente en el BN si es que así lo solicita. Pero, en ningún momentointervienen el Residente o Supervisor para que firmen o avalen las Facturas o Comprobantes de Pago que emite el proveedor; este hechono es de responsabilidad de los ejecutores de obra, y tampoco se encuentra establecido en ninguna norma administrativa; esta acción espromovida por algunos malos funcionarios de la administración de la entidad, pretendiendo desligarse de responsabilidades que les sonatribuibles y tratar de responsabilizar a los Ingenieros que ejecutan la obra, como quien dice, tratan de “lavarse las manos”, sin embargo,evidenciado el hecho irregular (que luego se convierte en un delito contra la administración pública) y llevado a la instancia judicial, sedemuestra que esto no es así; pues las funciones de los servidores y funcionarios del estado están establecidos en el los documentostécnicos de gestión administrativa (POI, ROF, MOF, CAP y PAP de la entidad) y partir de ellos se deslinda las responsabilidades de cadaservidor o funcionario. El desconocimiento de estas normas, no los inhibe de responsabilidad.En buena cuenta, los Ingenieros ejecutores de obras (Residente y Supervisor) por la modalidad de Administración directa, en cuanto serefiere a la adquisición de Insumos de Obra, sólo son responsables de la solicitud de Requerimiento de los mismos, firmando y sellandocon lo cual avalan su conformidad; y luego son responsables de la recepción de los insumos de obra, lo cual debe estar en concordancia alo que ellos han requerido en cuanto a cantidad y calidad. La recepción de los bienes o insumos en obra lo realiza el Almacenero de Obraconjuntamente con el Residente y con el aval de la Supervisión; para esto existe un documento oficial en la Administración Pública que sedenomina “Pedido – Comprobante de Salida”, comúnmente llamado “PECOSA”, este documento tiene dos partes (la solicitud) y elDespacho (la entrega-recepción a conformidad); en la parte solicitante firma el Jefe de Obras o de Infraestructura de la entidad,solicitando la entrega al almacén de obra de los insumos indicados en la PECOSA, incluyendo sus precios; en esta parte también firma elJefe de “Logística o Abastecimiento”, dando fé de que los insumos allí consignados han sido adquiridos por la entidad y se encuentran enStock, autorizando su Despacho a obra; luego en la parte de Despacho (entrega – recepción) firman el Jefe de Almacén Central o AlmacénGeneral, quien realiza la entrega de los insumos a la obra, así mismo firma el Almacenero de Obra (que debe ser un servidor de la entidad,o en todo caso firma el Residente de Obra) dando conformidad a los insumos entregados; el Supervisor de obra (y en su caso el Residente

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de Obra) dá su Visto bueno a la PECOSA con su rúbrica en una parte adecuada (no existe un casillero para esto), con lo cual da fé que losmateriales entregados han sido verificados en obra y cumplen con las características técnicas requeridas y en la cantidad entregada. allítermina la responsabilidad de estos profesionales; la utilización de los insumos al interior de la obra, si es de absoluta responsabilidad delos ejecutores de obra, quienes deben ser designados como tales mediante Resolución del titular (Residente e Inspector o Supervisor).Ahora bien, visar las cotizaciones no es atribución ni responsabilidad de los ejecutores de obra, esta acción es responsabilidad absoluta delos funcionarios y servidores de la oficina de “Logística o Abastecimiento” (establecido en los sistemas administrativos de laadministración pública y en los documentos técnicos de gestión administrativa de la entidad); al pretender hacer firmar estos documentosa los ejecutores de obra, pretenden hacerlos cómplices de las probables irregularidades que hayan cometido, tratando de evidenciar comoque los Ingeniros fueron los que otorgaron la conformidad a los precios contenidos en dichas cotizaciones. Entonces, simplemente losIngenieros responsables de la ejecución de la obra, no deben visar ninguna cotización, pues no tienen ninguna razón para hacerlo, y noexiste ninguna norma en la administración pública que los obligue a ello. Como reitero, los ejecutores de obra (Residente y Supervisor) losúnicos documentos que deben firmar son: La solicitud del Requerimiento de Insumos (para el pedido) y la PECOSA (a la recepciónconforme de los Insumos requeridos), los otros trámites corresponden y son de absoluta responsabilidad de la administración de laentidad, como ya se ha explicado precedentemente. Existe la Resolución Jefatural N° 335-90-INAP/DNA, vigente a la fecha, que apruebael Manual de Administración de Almacenes en el sector público, donde se fundamenta lo antedicho, revísenlo es de mucha utilidad enestos casos.

Espero haber coadyuvado a absolver la consulta.

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

oscar licota dice:junio 21, 2012 en 4:07 pmmuchas gracias por su respuesta tan detallada y explicita, segun su primera opcion propene hacer un deductivo y adicional de obra de lamisma partida con actualizacion de costos y modifcar el presupuesto analitico y el PAC. pero modificar el pac no pide que se exceda el 25% y ademas que cambie su tipo o madalida de proceso de seleccion lo cual no se da eneste caso.anticipadamente gracias por su respuesta.felictaciones por el blog

Luz vasquez dice:junio 22, 2012 en 5:06 pmLa Contratación Administrativa debe llenar requisitos formales para su ejecución. ¿Puede el Estado alegar el interés público para obviarlos procedimientos de contratación en aquellos casos no previstos en la propia norma?

ricardoayalagordillo dice:junio 23, 2012 en 12:00 am

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Apreciada Luz

Todas las contrataciones del Estado responden al interés público.

A efectos de mejor responder, podrias aclarar tu consulta? “obviar los procedimientos de contratación en aquellos casos no previstos en lapropia norma”

Quedo a tu respuesta

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:junio 24, 2012 en 12:59 amDe la consulta efectuada por Iván:

De acuerdo a su consulta se infiere que está referida a la ejecución de una obra. Al respecto debe indicarse claramente que en la LCE y suReglamento no existe “Fiscalizador” de obra; sólo existe Supervisor o Inspector de obra, y cada uno de ellos cumplen determinadascaracterísticas, aunque sus atribuciones y responsabilidades son las mismas. De lo mencionado por Iván, presumimos que se trata de unContrato de Consultoría para la “supervisión” de una obra, y que el plazo contractual de la supervisión concluyó antes de que termine laobra; por lo que se indica, al Contratista se le aprobaron Presupuestos Adicionales de Obra por parte de la entidad, por los que sefirmaron las Addendas correspondientes y además trajo consigo la ampliación de plazo de ejecución de obra hasta un año. Además, que ala conclusión de la obra, ésta se recepcionó conformidad de la entidad y se firmó el acta de recepción correspondiente. Sin embargo, a lasupervisión no se le autorizó ninguna prestación adicional del servicio, no se firmó ninguna Addenda y tampoco se le pagó.

Al respecto, el último párrafo del Art. 191º del RLCE señala “…En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecución dela obra, se aplicará para la supervisión lo dispuesto en los artículos 174° y 175°, según corresponda.”, y el Art. 175º del RLCE en su cuartopárrafo establece claramente”…En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamente vinculadosal contrato principal…”. Para el caso, la entidad aprobó Adicionales de Obra al Contratista y consecuentemente una ampliación de plazo;ahora bien, de acuerdo al Art. 175º del RLCE, el contrato de consultoría para la supervisión de obra se encuentra directamente vinculada aésta, y por ende al contrato de obra; por tanto, la entidad al ampliarle el plazo al Contratista también estaba obligada a ampliar el plazo a lasupervisión de obra en mérito a los Artículos antes mencionados (siempre que el monto de la prestación adicional no supere el 15% delmonto de contrato de supervisión); si no lo hizo, debió ser requerido por la supervisión; y si se negaba ha hacerlo, entonces debió requerira la entidad para una conciliación y si aún se negara la entidad a reconocer este derecho de la supervisión, entonces podría haber llevadoel caso a un arbitraje ante el OSCE, es muy probable que con resultados satisfactorios. No se detalla cuando ocurrieron los hechos, peromientras no se haya efectuado la liquidación del contrato de consultoría para la supervisión de obra, podría existir la posibilidad deefectuar las acciones de conciliación y/o arbitraje. Espero haber ayudado en tu problema.

yolanda dice:junio 25, 2012 en 7:28 pmConsulta: Buenas tardes solicito asesoramiento con referencia a lo siguiente:

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- Se omitio consignar en las Bases Administrativas de una AMC por Consultoria (supervisor de obras) que la evaluacion para laexperiencia seria solo de 10 contrataciones como señala la Ley, tal es asi que el postor presenta 15 contrataciones, como Comite quecriterio debo aplicar: considero los 10 primeros, 10 ultimos o escojo; asimismo el postor señala que se le debe de considerar todas lascontratciones ya que no se señala en las Bases lo contrario.

ricardoayalagordillo dice:junio 26, 2012 en 5:45 amApreciada Yolanda

El Comité es autónomo de elegir de las presentadas, las 15; sustentando en acta el criterio de selección.

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

ricardoayalagordillo dice:junio 26, 2012 en 5:50 amApreciado Oscar

El Ingeniero Carlos Aguirre, a quien reitero mi agradecimiento en esta justa causa, amplia su respueta anterior:

Quería complementar la última consulta de Oscar; pues debido a los trabajos que realizo había obviado un punto de la consulta que meparece importante. Oscar se refiere a un exceso del 25% como si se tratara de prestaciones adicionales para una obra, haciendo mención aadicionales y deductivos de una misma partida del presupuesto de obra (se entiende así). En el caso de Adicionales de Obra la LCE y suReglamento son específicos, normando su procedimiento y estableciendo claramente que las prestaciones adicionales de obra o desupervisión de obra no deberán ser superiores al 15% del monto del contrato respectivo; en caso contrario, entra a tallar previamente laContraloría general evaluando la solicitud del adicional de obra. No obstante, revisando su primera consulta, en realidad la preocupaciónde Oscar esta referida a la “adquisición de bienes para una obra”, concepto cuyo procedimiento y aplicación es muy distinto a lo indicadoprecedentemente; y en este caso, es válida la absolución anterior. Debe tenerse también en cuenta, que el Art. 41º de la Ley se refiere aprestaciones adicionales de “BIENES Y SERVICIOS” hasta un 25%, y siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad delcontrato. Para nuestro caso, los bienes inicialmente ya tuvieron que ser adquiridos en la cantidad y con las características técnicascontenidas en el expediente técnico de obra (incluido el valor referencial), presumiéndose que en la obra al utilizar este bien o materialfaltó una cantidad para terminar el trabajo o la obra, y que por consiguiente, es indispensable que se requiera una cantidad adicional delbien o material a fin de culminar la obra. De ser así es totalmente lícito y factible su adquisición, siempre que se cuente con ladisponibilidad presupuestal y el titular de la entidad emita la resolución de aprobación correspondiente, en caso contrario la entidaddeberá procurar el presupuesto que signifique la adquisición adicional como paso previo a la autorización de su adquisición. Pero, segúnOscar, lo que quiere hacer la entidad, es adquirir una parte del bien o material requerido con un valor referencial mayor (según supresunto estudio de mercado), lo que probablemente trajo como consecuencia que el presupuesto previsto en el expediente técnico de

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obra para la adquisición del bien o material requerido no alcance; ocurriéndosele a algún “iluminado” de la entidad, que para solucionareste inconveniente, podrían echar mano al Art. 41º de la LCE y del Art. 174º del RLCE pretendiendo adquirir la cantidad faltante del bieno material con un “adicional de presupuesto” hasta el 25% de lo previsto en el expediente técnico de obra; y en el colmo de la desfachatezpretenden que los responsables de la ejecución de la obra (Residente y Supervisor) visen las “cotizaciones” (incluidas en su presuntoestudio de mercado), a fin de responsabilizarlos en caso de ser observados o denunciados. De ser así, este hecho constituiría un actototalmente delictuoso, pues probablemente se estaría “malversando los fondos del estado” y se estaría configurando el delito de peculado.Reitero que los responsables de la ejecución de obra (Residente y Supervisor) no tienen por qué visar las cotizaciones efectuadas por elárea de abastecimientos de la entidad.

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:junio 26, 2012 en 3:26 pmRespecto a la consulta de Yolanda, el Art. 46 del RLCE es clarísimo en cuanto a la forma de calificar la experiencia, sin embargo, si bien escierto que las bases no contemplan cuantos contratos o prestaciones se debe acreditar, en su defecto se aplica la LCE y su Reglamento queestablece lo siguiente:

“Artículo 46.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría1. En caso de contratación de servicios de consultoría deberán considerarse los siguientes factores de evaluación:a) Experienciaa.1) La experiencia en la actividad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinadode hasta quince (15) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta cinco (5) veces el valorreferencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante contratos y su respectivaconformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente,con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicioejecutado.a.2) La experiencia en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un períododeterminado de hasta diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta dos (2) vecesel valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante contratos y surespectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental yfehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempodel servicio ejecutado. En las Bases deberá señalarse los servicios cuya prestación servirá para acreditar la experiencia del postor.El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.b) Experiencia y calificaciones del personal propuesto para la prestación del servicio: El tiempo de experiencia en la especialidad y lascalificaciones del personal se acreditará con constancias o certificados. Las Bases establecerán los requisitos de conformación ypermanencia del personal propuesto…”.

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Ahora, por mandato de la Ley sólo se debe considerar 10 prestaciones para la calificación del postor, siendo indiscutible (Las Bases seconstituyen en Ley para el proceso de selección siempre que se ajuste a la LCE y su Reglamento, de lo contrario puede ser sujeto denulidad); por otro lado, si no se ha establecido el criterio para determinar que prestaciones y en qué orden se calificarán éstas cuando elpostor haya acreditado más de diez (10) prestaciones, el Comité Especial puede tomar un acuerdo antes de proceder a calificar, lo cualdebe constar en el Acta correspondiente; y en base a esto proceder a la calificación de los postores. Se sugiere que sean los de mayormonto o de mayor tiempo, de acuerdo al ítem a calificar, este criterio es el que mejor se ajustaría a una calificación más equitativa.Espero haber ayudado en la solución a su problema.

Christian Felix dice:junio 26, 2012 en 5:29 pmBuenos Dias quisiera hacerle la siguiente consulta.soy supervisor de una obra que tubo como fecha de vencimiento contractual el 10 de junio, el 04 el contratista solicita la aprobacion deadicional de obra el suscrito lo tramita a la entidad con informe y con fecha 11 de mayo a la entidad (este tiene tiene 10 dias para resolver)el plazo de emitir resolucion se le cumplio a la entidad el 21 de mayo de junio el consorcio me manda una carta pidiendo adicional de obrael 14 de junio remito la solicitud a la entidad con mis recomendaciones pidiendo ampliacion de plazo parcial por 15 dias ya que el adicionalsolicitado no ha sido aprobada hasta la fecha y el 25 de junio la jefatura de obras de la municipalidad emitio una resolucion denegando laampliacion de plazo parcial solicitado fuera de la fecha limite.

la consulta es: si el articulo 207 de la ley de contrataciones del estado dice que la demora de la entidad en emitir la resolucion en los plazosseñalados que autorice las prestaciones adicionales de obra podra ser causal de ampliacion de plazo. el contratista tiene la potestad depedir se considere la ampliacion de plazo notariada por los dias transcurridos por caducidad de tiempo y se anule la resolucion emitidopor la Entidad denegandose la ampliacion de plazo que con derecho corresponde y fuera de fecha para no afectarse por la generacion depenalidades.De antemano muchas gracias tus cosenjos seran muy bien recibidos

oscar licota dice:junio 27, 2012 en 8:06 pmmuchas gracias por su detallosa explicacion lo cual aclaro mis dudas en 100 % sobre este caso en particular.

ricardoayalagordillo dice:junio 28, 2012 en 5:45 amApreciado Oscar

A Carlos Aguirre por absolverla con tal detalle y a ti por visitarnos y escribir

Exitos

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:

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junio 28, 2012 en 9:08 pmRespecto a la Consulta de Christian Félix, se le solicitaría, aclarar el tema de fechas en las acciones del adicional de obra, dado que loindicado en su consulta se presenta muy confuso. Por favor precisar, ya que es muy importante para poder analizar el caso y poderalcanzar una opinión.

Jose Zuñiga dice:julio 2, 2012 en 7:21 pmRicardo: Un contratista solicitó notarialmente a la entidad donde laboré como inspector de obra, cumpla con pagarle el adelanto pormateriales, bajo apercibimiento de resolver el contrato, dándole plazo de 15 días para que la entidad cumpla con su requerimiento.Pasaron los 15 días y la entidad no cumplió, con lo cual el contratista con otra carta notarial dio por resuelto el contrato. Pasaron 10 díashábiles, y la entidad no entablo ni conciliación ni arbitraje, con lo cual el contratista con otra carta comunicó el consentimiento de laresolución del contrato. Consultas:1. Es procedente que el contratista haya resuelto el contrato, por la falta de pago de un adelanto, en este caso adelanto por materiales?2. El plazo para interponer el arbitraje, caducó a los 10 días hábiles?, o la entidad tenía plazo hasta antes del consentimiento de laliquidación de obra para interponer dicho recurso; respecto a la procedencia de la resolución por falta de pago del adelanto.3. En el contrato de ejecución de obra, se incluyó que cualquier controversia sería resuelta mediante conciliación y arbitraje según clausulaarbitral del Consucode.Gracias por tu respuesta.

oscar licota dice:julio 4, 2012 en 4:37 pmante todo buen dia con todos, tengo otra consulta es acerca de que si se puede dar la buena pro a una o distintas empresas pero quetienen el mismo residente (debido al trafico de curriculums) en una misma entidad en el caso de 02 obras distintas con su adp distintos, lapregunta es si el comite especial puede dar la buena pro a estas dos empresas que curiosamente el mismo dia es la apertura de sobres yotorgamientos de la buena pro…… pero al mismo residente propuesto …y alli no esta garantizanddoel cumplimiento del art 185 del RLCEya que no garantiza que este en forma permanente el residente de obra…

y si se dio el caso que se dio la buena pro a estas empresas hay responsabilidad o no del comite especial y quien determina surespondabilidad y a que sancion se someteria .

suponiendo que se dio el caso habria otra falta si es que se logra firmar el contrato de obra pues otra vez se estaria infringiendo el art 185….. ya que no se tramito el cambio de residente de obra y alli sale mi otra pregunta cuando se debe solicitar el cambio de residente de obray si esta debe sermediante acto resolutivo. y si se solicita el cambio de residente quien autoriza ese cambio ¿ el comite especial , el gerente de logistica . elarea usuaria o la sub gerencia de supervision? agradecido de darse la molestia de leer esto y de su respuesta de darse el caso me despidomuchas gracias

Gitana dice:

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julio 10, 2012 en 2:37 amPreviamente felicitar y dar gracias anteladamente por la respuesta, con relación al Art. 50 de la ley de contrataciones…, en especificocuando se trata de obras, “En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de laconformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda”. Es correcto deducir que la Entidad puede responsabilizar porlos daños ocasionados al contratista transcurridos todavía los 07 años?Qué pasa, si los defectos de los servicios prestados en un contrato de obra, se hacen advertir antes de transcurrido 01 año apenas desde lasuscripción de conformidad total de la obra.Que acciones se debe seguir en salvaguarda institucional??

ronald munares dice:julio 10, 2012 en 2:17 pmBuenos dias Dr. Ayala en caso de una compra directa menos de 3 uit se realizo las 3 cotizaciones a algunos provedores, se realizo lacompra con autorizacion del usuario pero despues no quiere el producto porque cotizo a otras empresas y el precio es menor a las 3cotizaciones, en ese caso que se puede hacer de acuerdo a ley.

mas sabiendo aun que se compra a provedores de la institucion y no a importadores porque estamos en provincia.queria saber que acciones se pueden tomar ya que el valor de la compra es menos de s/.10,000.00 el producto ya ingreso a almacen y ya sepago que acciones puedo tomar con el provedor y el usuarioespero que me pueda dar su opinion .

ricardoayalagordillo dice:julio 11, 2012 en 11:30 amApreciado Ronald

No precisas cuan significativa es la diferencia entre lo propuesto por el usuario y lo adquirido por la entidadNo es recomendable hablar de proveedores de la instituciónLa Ley por eso reprueba que exista un registro de tal naturalezaEn los tiempos actuales de compra-ventas por internet en que muchas compras se hacen por internet nada impide que las entidadescoticen con importadoresSi existen elementos suficientemente valederos podría dejarse sin efecto la adquisiciónLo que puedes hacer está en ingerencia al cargo que ocupas en la entidad como en el referido proceso

Gracias por escribir y difundir el blog

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ricardoayalagordillo dice:julio 11, 2012 en 11:33 am

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Apreciada GitanaEl plazo de 7 años es el plazo máximo para accionar contra la empresaSi el defecto se verifica dentro del año debes emplazar a la empresa para que proceda a reparar bajo su responsabilidad la falla quedescribesEn todo caso es una alerta para que verifiques el resto de la obra recibida

Gracias por escribir y difundir el blog

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Anónimo dice:julio 11, 2012 en 2:23 pmEn el caso de Ronald, es evidente que algo “extraño” está pasando en la entidad; si bien es cierto la LCEy su Reglamento no rige para lasadquisiciones menores a 3 UITs, también es cierto que las actuaciones de los funcionarios y servidores públicos deben enmarcarse en laLey del Código de Ética de la Función Pública y en las normas de Contraloría General que determinan la responsabilidad de la acción deControl Interno (que le es inherente a todos los funcionarios y servidores de la administración pública, siendo el grado de responsabilidadacorde a la función que se le asigne); es decir, en las acciones de cotizaciones de productos que vayan a ser adquiridos en forma directadeben existir principalmente los principios de eficiencia, eficacia, economía y transparencia, de tal forma que la entidad no se veaperjudicada por cotizaciones de un mayor costo que puedan evidenciar “actos de colusión”, que en su oportunidad podrían dar lugar adenuncias por delitos contra la administración pública. Es por demás sabido, que los que fungen de “cotizadores” cuando realizan lascotizaciones de algún producto, en ocasiones se coluden para proponer el precio de venta de algún producto a la entidad, y otrosproveedores, para seguirle el juego a quien va ha ser ganador de la buena pro, cotizan con un precio muy cercano al primero pero porencima del precio real, con la condición de que la entidad a través del funcionario encargado de las adquisiciones le otorgue a cada uno deellos la buena pro de algún producto que la entidad requiera. Esta situación ha sido advertida en múltiples ocasiones al interior de lasentidades públicas, con las correspondientes consecuencias para los actores.El asunto es, qué hacer? ante una situación como esta. La posición del “Usuario” de no querer recepcionar el bien requerido por él, ESCORRECTA, al haber probado fehacientemente con otras cotizaciones del mismo bien, que la adquisición se encuentra con evidente sobreprecio; por tanto él considera que no puede ser partícipe de un acto “irregular” o “doloso”; y en aras del control interno que le esinherente, debe dar cuenta de esta situación al titular de la entidad a fin de que disponga las acciones correspondientes (la investigacióndel caso, la evaluación necesaria y la instauración del proceso administrativo disciplinario, sin perjuicio de la acción penal y/o civil que seanpertinentes). Por otro lado, el Funcionario de la entidad encargada de las adquisiciones ha incurrido en responsabilidad al no haberefectuado el control, interno que le es inherente (la verificación de las cotizaciones), por cuanto, como ya se ha indicado, no existenproveedores exclusivos de la entidad, proveedor de la entidad puede ser cualquier proveedor que cumpla los requisitos para ello, portanto, en una acción de control podría haberse efectuado una cotización o indagación del precio del bien a otros proveedores, con lafinalidad de corroborar la licitud de las acciones, y de encontrarse que al comparar los precios son considerablemente divergentes, debíatomarse las acciones correctivas, no sólo disponiendo una nueva acción de cotización del bien, sino con las acciones de sanción a quienesresulten responsables luego del debido proceso. Ahora, si el bien ha sido recepcionado a conformidad por el Almacén de la entidad y

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además el monto correspondiente ha sido pagado al proveedor, ya se estaría constituyendo la comisión del delito de “Peculado” y en elcaso de poder probarse, el delito de “Colusión Desleal” en el cual se encontraría involucrado el proveedor que vendió el bien a la entidad.Este hecho podría ser denunciado por cualquier ciudadano o evidenciado en las acciones de Auditoría que anualmente realiza el órganode control institucional de la entidad.Sólo podría menguar la responsabilidad de este hecho, si el proveedor accediera a devolver a la entidad el monto que la entidad le pagópor la venta del bien requerido y la entidad le devuelva dicho bien (con la nota contable correspondiente en caso haya declarado elcomprobante de pago a la SUNAT); monto que deberá ser devuelto al Tesoro Público a través del formato pertinente. Evitándose ladenuncia de orden penal. Sin embargo, tal situación no evitaría que la entidad como consecuencia, instaure el proceso administrativodisciplinario a los que se encuentren involucrados con la finalidad de disponer las medidas correctivas y sanciones de ser el caso.Espero haber coadyuvado a clarar este caso.

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:julio 11, 2012 en 3:54 pmAcotando a la respuesta enviada a Gitana.Hay que tener presente que el Art. 50º establece “…El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de losbienes o servicios ofertados…”; es decir, que el Contratista sólo es responsable por la calidad ofrecida en su oferta técnica y económica,referida en las bases integradas del proceso de selección y el contrato; y de los vicios ocultos que puedan evidenciarse luego de larecepción de obra, considerándose vicios ocultos como aquellos defectos que puedan derivar de las construcciones ejecutadas por elcontratista y recepcionadas por la entidad, y que por la imposibilidad o dificultad de su visibilidad no hayan podido ser advertidas durantela ejecución de la obra (a través de la Supervisión, que dicho sea de paso debe ser constante en obra) o en el proceso de recepción de obra.Por ejemplo: Si el contratista construyó la cimentación de un muro con un procedimiento defectuoso (no verificó las condiciones de sueloni mejoró su capacidad portante tal como se encontraba establecido en los planos y en las especificaciones técnicas), dando lugar a que lacimentación y el muro en un corto tiempo, presenten fallas por efecto del asentamiento diferencial que se produjo en el suelo debido alpeso de la estructura, lo que consecuentemente produjo el agrietamiento de las estructuras con el probable colapso de las mismas. En estecaso, se considera un “vicio oculto” pues al realizar la recepción de obra este hecho pudo ser posible evidenciarlo; por lo que el Contratistasí tiene la responsabilidad de subsanar el defecto evidenciado; al margen de si la entidad pueda probar que el hecho evidenciado leocasiona perjuicios (principalmente económicos al no poder cumplir sus obligaciones con terceros, por ejemplo) y por lo cual podríainterponer ante la instancia judicial el pago de una indemnización. Pero no se puede responsabilizar al Contratista por daños ocasionadosa la infraestructura por el mal uso de ésta, o por la falta de mantenimiento que la entidad debe realizar periódicamente a su infraestructura(lo cual debe ser recomendado por el Contratista y/o la Supervisión de Obra, o en su caso, por los fabricantes). Tampoco se puederesponsabilizar al Contratista, si se prueba que el diseño de la infraestructura construida fue defectuosa, por cuanto, en este caso laresponsabilidad de los daños y perjuicios le correspondería al Proyectista. La Supervisión de Obra, por su parte, es responsable de lacalidad de la obra ejecutada; por ejemplo, si en las puertas de una edificación debieron colocarse cerraduras de una calidad garantizadapor una marca reconocida, respaldados con las respectivas certificaciones de calidad originales del producto, emitidas por el fabricante; y,en obra es evidenciado que las cerraduras colocadas son de dudosa calidad y procedencia, no contando además con la certificación decalidad correspondiente, y cuyo deterioro es evidente en obra; entonces la responsabilidad le corresponde a la Supervisión de Obra, alhaber permitido y aprobado la colocación de dichas cerraduras; colateralmente es responsable el Comité de Recepción al no haber

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observado dicha deficiencia al momento de la recepción de obra. Esta situación no puede ser considerado un “vicio oculto”, por cuanto esvisible a simple vista, y tampoco puede ser considerado como un producto de una calidad deficiente que en esta etapa deba atribuirse alcontratista, por cuanto fue consentido y aprobado por la Supervisión de Obra y por la entidad a través de la Comisión de Recepción deObra.Cuando se evidencie un defecto en una obra construida y recepcionada, es recomendable que con la ayuda de un profesional, sedetermine la causa probable que dió lugar al defecto evidenciado, de tal manera que no se incurra en responsabilizar a la parte equivocaday se eviten problemas de índole judicial en contra de la entidad y/o sus funcionarios.

El procedimiento para requerir al Contratista subsane un defecto evidenciado luego de recepcionada la obra y dentro del plazo de sieteaños, en primera instancia es mediante una Carta Notarial emitida por el titular de la entidad, acompañada de un Informe Técnico dondese describa y se ilustre gráficamente el defecto evidenciado cuya responsabilidad se atribuye al Contratista; a través de esta carta, laentidad debe otorgarle un plazo razonable para que el Contratista pueda apersonarse al lugar de los hechos, y conjuntamente con losfuncionarios acreditados por la entidad pueda evidenciar in situ el defecto evidenciado; de estar comprobada la responsabilidad delContratista y de ser aceptada por éste, se conciliará la forma y el plazo de la subsanación del defecto evidenciado, levantándose el Actacorrespondiente, si es posible con presencia del Fedatario de la entidad o con el representante del órgano de control institucional.En el caso que el Contratista sea renuente a reconocer que el defecto evidenciado en la obra ejecutada por él, sea de su responsabilidad,aún cuando la entidad mediante informe técnico emitido por un profesional especialista en la materia lo haya advertido, o en el caso que elContratista no se presente a la convocatoria de la entidad o simplemente le reste importancia; la entidad deberá proceder a realizar lademanda ante la instancia judicial, donde no sólo solicitará el cumplimiento de lo establecido por el Art. 50 de la LCE, sino también podríasolicitar el pago de daños y perjuicios irrogados a la entidad, así como los costos y costas que demande el proceso.Espero que la opinión vertida haya aclarado y orientado un poco el panorama, ya que en realidad no existe un procedimientoreglamentado o establecido al detalle para estos casos.

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:julio 11, 2012 en 4:28 pmDe la consulta efectuada por Ronald Munares, es pertinente acotar con la siguiente opinión:De acuerdo a lo descrito suscintamente, es presumible que se haya incurrido en un acto “doloso”, pues se está causando un “perjuicioeconómico” a la entidad, lo cual ha sido evidenciado y probado por el “usuario” al haber efectuado cotizaciones del bien requerido dondese consignan precios inferiores al ofertado por el proveedor; entendiéndose que el “usuario” no quiere ser parte de este hecho doloso alnegarse a recepcionar el bien adquirido que él ha probado que se encuentra sobre valorado; presumiblemente ha tomado esta actitudatendiendo a los principios que rigen en la administración pública, principalmente los de eficiencia, eficacia, economía, transparencia yprobidad; además de haberse percatado que probablemente no se cumplieron las acciones de control interno que le son inherentes a todofuncionario o servidor público, siendo que estas deficiencias dieron lugar al hecho presumiblemente doloso. De ser así, correspondería al“Usuario” informar de esta situación al titular de la entidad como una obligación de la función pública; a fin de que el titular de la entidaddisponga la investigación correspondiente y las medidas correctivas que puedan derivar del proceso administrativo disciplinario que seapertinente instaurar, al margen de las acciones civiles y/o penales que podría ejercer la entidad contra los que resulten responsables.Una acción que podría menguar el hecho evidenciado, es que el funcionario encargado de las adquisiciones de la entidad, concilie con el

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proveedor a fin de que, en el caso de ser posible, el bien sea devuelto al proveedor y éste devuelva a la entidad el monto pagado; debiendoademás otorgarle la entidad la nota contable correspondiente a fin de que el proveedor pueda sustentar ante la SUNAT en caso de haberdeclarado el comprobante de pago correspondiente; además que el monto devuelto sea empozado por la entidad a la cuentacorrespondiente del Tesoro Público mediante el formato T-4.Desde luego que esta acción no eliminaría la responsabilidad del acto doloso presumiblemente cometido, sin embargo, constituiría unatenuante para la determinación de las probables sanciones administrativas a imponer a quienes resulten responsables, evitándosetambién una posible denuncia penal por el delito de “Peculado”, y en caso pueda probarse, por el delito de “Colusión Desleal” en quehabrían incurrido, delitos que podrían ser denunciado por cualquier ciudadano que tenga conocimiento del hecho.

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:julio 11, 2012 en 5:25 pmPor favor en el penúltimo párrafo sobre la opinión respecto a la consulta de Ronald Munares, equivoqué el formato, por favor corregir:“formato T-4″ por “la Papeleta de Depósito a favor del Tesoro Público (T6 según el SIAF)”. Gracias.

Rolando Ramirez Ojeda dice:julio 11, 2012 en 9:57 pmDr. AYALA, sinceramente nes muy ilustrativa esta pagina, que ofrece en favor no solo de los contratistas, sino tambien de las entidades,que en muchos casos, con las dispensas del caso adolcen de muchas herramientas, para llevar adelante un debido proceso, basicamenteorientado a ofrecer participacion de todos sin discriminacion de ningun tipo, naturalemente alcanzando las exigencias de las bases, sin queestas tambien ps, sean abusivas y orientadas a determinado postor; hoy una MANUCIPALIDAD DEL ANDE, viene fustigando a unRESIDENTE DE OBRA, por el hecho de ser este hermano del contratista……es porsupouesto un funcionario de esa comuna conm laapreciacion de que no puede ejercer el trabajo y la direccion tecnica su hermano, pese a ser un Ingeniero Civil……SU RESPUESTA, esmuy importante para despejar esta erratica observacion o para alimentarnos de su sabiduria a todos.

atentamente y eternamente agradecido por sus enseñanzas.

Rolando Ramirerz

MANUEL dice:julio 12, 2012 en 1:26 pmEXCELENTE RESPUESTA, BIEN PRECISA.

Lucina dice:julio 24, 2012 en 3:39 amDr. Ricardo Ayala, previo un cordial saludo, deseo saber, cuando la Municipalidad paga a un contratista por adelantado sin haberejecutado la obra, constituye una falta administrativa o un delito? y quienes estarían inmersos en la responsabilidad a parte del Alcalde.Agradezco anticipadamente, por la atención.

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ricardoayalagordillo dice:julio 24, 2012 en 5:41 amApreciada Lucina

Es falta y puede ser delito dependiendo de como se han perpretado los hechosson responsables los partícipes en el proceso conducente al pago

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:julio 24, 2012 en 3:22 pmPara complementar la respuesta a Lucina,De acuerdo a lo señalado por Ricardo, sería falta (a nivel administrativo) si el pago de una valorización de obra (que no se efectuó) sehubiera realizado por una negligencia o la falta de control interno de parte de algún funcionario de la entidad que tiene la atribución deautorizar dicho pago, lo cual realmente es muy difícil de creer y de demostrar; lo otro es más evidente (tratándose de obras), es decir, secometió un delito, que de acuerdo a las características, podrían ser calificados como “Peculado Doloso”, “Asociación Ilícita ParaDelinquir”, “Colusión Desleal” y otros más que podrían resultar del análisis de la documentación y los hechos que deben ser materia deinvestigación en este caso. Para determinar quienes se encuentran involucrados, primero hay que entender como se realiza el pago de unavalorización de obra (pues en el caso de obras los pagos son a través de valorizaciones, salvo el pago de adelantos que están establecidospor ley):El Contratista a través de su Residente conjuntamente con el Supervisor, elaboran la valorización de obra (lo firman y lo sellan), además dela firma y sello del representante legal del Contratista; el supervisor lo eleva a la entidad, generalmente a la Oficina de Infraestructura oquien haga sus veces, en esta oficina, de acuerdo a la estructura orgánica que tenga, generalmente también, es verificado por dosfuncionarios, el Jefe de la Oficina de Supervisión (o el que hace sus veces) y el Jefe de la Infraestructura quien finalmente es el queautoriza el pago de la valorización tramitada y lo deriva a la Oficina de Presupuesto (o la que haga sus veces) a fin de que se le provea lacertificación presupuestal del monto a pagar al Contratista, seguidamente es derivado a la Oficina de logística de la entidad donde realizanla fase del “Compromiso”, luego la fase del “Devengado” y finalmente la fase del “Girado”, todo esto en el sistema SIAF, una vezaprobado estas fases por el sistema se gira el cheque y firman los que están autorizados para ello; luego se paga al proveedor. Como podráobservarse, hay varios involucrados en el pago de una valorización de obra, y de acuerdo al análisis que se realice se podrán establecer lasresponsabilidades del caso. Sin embargo, para que exista esta situación, necesariamente tuvo que existir un acuerdo previo entre elcontratista, Residente de Obra y Supervisor de Obra para la elaboración y trámite de la valorización, pues sin la aceptación de ellos nopodría ser posible dicho trámite; además, debió existir la complacencia o la complicidad de los funcionarios de la entidad (se definirá delanálisis que se realice), por cuanto autorizaron el pago de una supuesta realización de actividades en obra que en realidad no seejecutaron, es decir, no realizaron el control interno que les es inherente para verificar si las actividades de obra consignadas en lavalorización realmente se realizaron; y por lo cual asumen responsabilidad.

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En resumen, quienes se encuentran involucrados en esta irregularidad (que luego se convierte en delito), desde el punto de vista anterior,son:El Supervisor de ObraEl ContratistaEl Residente de ObraLos Funcionarios de la Entidad (que verifican y autorizan el pago de valorizaciones)El Gerente Municipal y el Alcalde (si al conocer el caso, que probablemente les fue informado en su oportunidad, no tomaron las accioneslegales y correctivas del caso).En buena cuenta, tendría que hacerse una revisión de las atribuciones y obligaciones que tiene cada uno de los funcionarios y autoridadesdel municipio, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y del Manual de Organización y Funciones (MOF); así comodel Manual de Procedimientos de la entidad (MAPRO).Espero haber aclarado un poco más este caso.

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:julio 26, 2012 en 2:54 pmRespecto a la consulta de Rolando Ramírez Ojeda.De lo descrito en su consulta, se entiende que se trata de un Contrato de Obra entre un contratista y una municipalidad del “Ande”, comolo denomina, en el que un funcionario de esta entidad no permite que el hermano del Contratista, que es de profesión Ingeniero Civil,realice la función de “Residente de Obra” en la obra contratada. De ser así el problema, entonces podríamos señalar que:En las Bases integradas del proceso de selección deben encontrarse establecidos los requisitos que debe cumplir el Residente de Obra(Requerimientos Técnicos Mínimos), y si el proceso de selección incluye la evaluación del personal propuesto, entonces los factores decalificación deben encontrarse establecidos en estas bases. Si en la propuesta del postor, que hoy es Contratista, se presentó lainformación correspondiente al currículum de su hermano, y con esta información fue admitido como Postor y luego se le otorgó la buenapro, firmando posteriormente el contrato (donde es probable que en una de las cláusulas se encuentre consignado el nombre delresponsable de la dirección técnica de la obra, es decir, del Residente), la municipalidad o este mal funcionario en realidad no tienen nadaque hacer, por el contrario debería brindar todas las facilidades del caso a fin de que el contratista ejecute la obra. Cabe aclarar, que estodebe ocurrir siempre que el hermano del Contratista haya sido considerado en la propuesta técnica como Residente de Obra; en casocontrario, y de haberse solicitado la sustitución del Residente, éste debe sujetarse a lo establecido en el Art. 185 del RLCE, independientede si es o no hermano del Contratista, o si es el propio Contratista quien funge de Residente, siempre que en los documentos que firme yselle lo haga diferenciadamente en la posición en que lo emite.En realidad, el funcionario de la entidad no tiene porqué poner objeciones al respecto, pues no existe ninguna norma técnica, legal niadministrativa que prohíba esta situación, por el hecho de que la responsabilidad que asume el residente es personal, y tanto el como suhermano (que es el Contratista) son dos personas totalmente diferentes y con responsabilidades individuales.Si la Municipalidad persiste en esta situación a través de este mal funcionario, se sugiere denunciarlo ante el Ministerio Público por eldelito de “Abuso de Autoridad”; y en el caso contractual de la obra, analizar y ver la posibilidad, si por causas atribuibles a la entidad laobra no inició en el plazo determinado por Ley; en tal caso, correspondería al Contratista solicitar el pago de daños y perjuicios, y de serconveniente para el contratista, la resolución del Contrato de Obra con el correspondiente cobro de los daños y perjuicios y el respectivo

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Lucro Cesante (50% de las utilidades establecidas en el monto contractual), de darse esta situación, además, el hecho se constituiría en undelito de “Peculado” por negligencia, atribuible a los funcionarios de la entidad.

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:julio 27, 2012 en 10:22 pmCon referencia a la consulta de Oscar Licona:Se trata de dos procesos de selección (ADP) distintos, probablemente cada uno de ellos con postores distintos o quizás los mismos;aunque el residente propuesto sea el mismo en la propuesta técnica que presenta uno de los postores en ambos procesos de selección; opuede ser que el mismo profesional sea propuesto como residente por uno de los postores en un proceso de selección y por otro postor enel otro proceso de selección. En realidad no existe ninguna norma que limite esta situación, por cuanto, considerando que se trata de unproceso de selección se está a las posibilidades de cada postor de poder ganar la buena pro, donde el residente propuesto pueda resultar ono favorecido. Sin embargo, es recomendable que en las bases del proceso de Selección se establezca la posibilidad de limitar estasituación, y al quedar integradas se convierten en una norma de obligatorio cumplimiento por la entidad y por todos los postores, siempreque se ajuste a la LCE y su Reglamento.Si bien es cierto que el Art. 185 del RLCE establece que “En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesionalcolegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra…”,también prevé su sustitución; debiendo contar el profesional sustituto, con las mismas o mejores calificaciones que aquel que fuepropuesto durante el proceso de selección.Si en el otorgamiento de la Buena Pro de los dos procesos de selección que se efectuaron simultáneamente, se diera el caso que elprofesional propuesto como Residente de obra sea el mismo, dicho profesional tendrá que decidir en cual de las dos obras realizará lafunción de Residente, y en la obra que descarte deberá renunciar a su designación ante el Contratista justificando el motivo real (no puedeser residente en las dos obras al mismo tiempo); por tanto, el Contratista de la obra en la que no participará dicho profesional comoResidente, deberá solicitar a la entidad su sustitución, alcanzando el currículum vitae del profesional reemplazante a fin de que seaevaluado (calificado), y de encontrarlo conforme, la entidad deberá pronunciarse en el plazo de ocho (08) días hábiles respecto a suautorización; para este caso específico, el Contratista podrá realizar la solicitud de sustitución luego de firmado el contrato de obrarespectivo (en el que deberá consignarse el nombre del profesional que fue propuesto en la propuesta técnica). En caso la entidad noencuentre conforme la propuesta del profesional reemplazante, y al haberse cumplido los requisitos para dar inicio al plazo de ejecuciónde la obra, el Contratista no podrá iniciar la obra; por lo que la entidad deberá evaluar la conveniencia de requerir al Contratista elcumplimiento del Contrato en un plazo perentorio, o de resolver el Contrato de Obra, requiriendo además, el pago de daños y perjuiciosque le irrogue esta situación (lo cual deberá demostrar y valorizar), también podrá ejecutar la garantía de Fiel Cumplimiento del Contratode Obra e informar al OSCE para las sanciones correspondientes al Contratista.En este caso, el Comité Especial no tendrá responsabilidad si otorga la Buena Pro de acuerdo a lo establecido en las Bases integradas delproceso de Selección y enmarcadas en la LCE y su reglamento; no obstante, de acuerdo a la Ley Transparencia en la gestión pública, si sepresumiera la existencia de irregularidades en el proceso de selección, cualquier ciudadano puede ingresar a la página Web del SEACE y“bajar” las Bases Integradas del proceso de selección o solicitar una copia a la entidad, a fin de revisarla y verificar si las Bases Integradasdel proceso de selección trasgreden los principios establecidos en el Art. 4º de la LCE, o si su direccionamiento es evidente de acuerdo a lanaturaleza de la obra; o de lo contrario, verificar si la propuesta del postor al que se le otorgó la Buena Pro cumple con lo requerido en las

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bases integradas (para tal efecto, el ciudadano debe pagar a la entidad el costo de las copias de acuerdo al TUPA aprobado); y si existieraindicios o se evidenciara las irregularidades, puede formalizar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público (Fiscalía).El Contratista puede solicitar la sustitución (cambio) del Residente de Obra en cualquier momento luego de suscrito el Contrato de Obra;por cuanto, esta disposición ha sido prevista en la LCE y su Reglamento, por cualquier inconveniente que pueda tener el profesional quefunge de Residente de Obra y que no le permita desempeñar esta función (enfermedad, accidente, muerte, etc). De acuerdo al últimopárrafo del Art. 185 del RLCE se establece “…La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del funcionario de laEntidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a laEntidad…”. El funcionario que cuenta con las facultades para autorizar la sustitución del Residente de Obra, es aquel que firmó elContrato de Obra, generalmente el Titular de la entidad, o el funcionario que expresamente éste haya designado mediante acto resolutivo(puede ser el Gerente General, Gerente Regional o Gerente Municipal, etc). Este funcionario, es el que designa a la Comisión que evaluaráel currículum vitae del profesional reemplazante, en las mismas condiciones y con los mismos criterios aplicados por el Comité Especialdurante el proceso de selección (que no contravengan las normas de la LCE ni las Bases integradas). Puede evaluar dicho currículum, losmiembros del Comité Especial que llevaron a cabo el proceso de selección, en caso lo designara el funcionario competente.Espero haber alcanzado una positiva orientación con esta modesta opinión.

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:julio 27, 2012 en 11:55 pmReferente a la Consulta de José Zúñiga:Cuando se trata de cumplimiento de obligaciones contractuales, es necesario revisar y comprender el texto, o con la ayuda de unprofesional en la materia, interpretar el texto que contiene el Contrato. Debe saberse también, que el Contrato lo constituyen eldocumento que lo contiene, las Bases Integradas del proceso de selección que dió origen al mismo, y la oferta ganadora del postor.Para el presente caso, el consultante no especifica si en las cláusulas del Contrato y en las bases integradas del proceso de selección seestablece que la entidad otorgará adelanto directo y/o adelanto para materiales al Contratista, ni tampoco hasta que porcentaje (lo cualdebe estar acorde a sus posibilidades financieras).Sin embargo, en el caso de que no se haya establecido expresamente en el Contrato y en las bases integradas del proceso de selección, elotorgamiento de adelantos al Contratista, la entidad no está obligada a proporcionarlos al Contratista, por tanto, no puede constituirse enuna causal de incumplimiento de contrato que dé origen a la resolución del mismo.En el caso de que se encuentre establecido en el Contrato o en las bases integradas, lo actuado por el Contratista, en mérito al Art. 40,literal c) de la LCE, es procedente; por cuanto la entidad habría incumplido con sus obligaciones esenciales, es decir, no otorgó el adelantosolicitado por el Contratista en el plazo requerido, y aún habiendo sido emplazado por el Contratista mediante carta notarial, la entidad nocumplió; por lo que de acuerdo a Ley el Contrato quedó resuelto de “pleno derecho” con la comunicación notarial efectuada por elcontratista.Si la entidad, hubiera tenido alguna justificación y sustento para no autorizar el pago del adelanto solicitado por el Contratista (porejemplo, el monto del adelanto solicitado no se ajustaba a lo establecido en las Bases y/o en el contrato de obra, o si el cálculo del monto nose encontraba debidamente sustentado, o si la entrega debía hacerse en más de una armada, dependiendo de las posibilidades de laentidad, etc), debió observarlo y comunicárselo al Contratista en su debida oportunidad a fin de que subsane la deficiencia. No obstanteno lo hizo, permitiendo que el Contratista resuelva el contrato de obra, más aún, luego de la notificación del contratista dejó transcurrir 10

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días hábiles recibiendo una nueva comunicación del contratista donde le indica a la entidad que la resolución del contrato ha quedadoconsentida; y a pesar de ello, la entidad, por lo que se manifiesta en la consulta, tampoco realizó ninguna acción.Este es un claro ejemplo de la incompetencia de los funcionarios de una entidad, que al no actuar en el cumplimiento de sus deberesfuncionales, perjudican económicamente a la entidad y por ende al estado (que dicho sea de paso, somos todos los peruanos, el perjuicioeconómico los hacen a todos nosotros, pues es nuestro dinero), pretendiendo quedar impunes ante esta irregularidad, que luego seconvertirá en delito.En efecto, en este caso la probable negligencia evidenciada por los funcionarios de la entidad, se convierte en delito de “Peculado” alevidenciarse un perjuicio económico en contra de la entidad. Pues el contratista luego del consentimiento de la resolución del contrato,probablemente solicite a la entidad el pago de:- Los daños y perjuicios ocasionados al contratista (que deberá acreditar).- El 50% de la utilidad más el IGV correspondiente al saldo de obra por ejecutar, considerado en el presupuesto del contrato de obra.El monto resultante será el perjuicio económico ocasionado a la entidad, monto que no tenía porqué ser pagado si los funcionariosinvolucrados hubieran actuado correctamente desde la decisión de licitar la obra. Ahora, siendo Inspector de la obra, y por tanto es unservidor o funcionario de la entidad, y de acuerdo a la ley del Código de Ética de la Función Pública, y en concordancia a lo señaladoprecedentemente, usted ya conoció que se ha cometido un hecho irregular con connotaciones delictuosas, por tanto, estaría obligado acomunicar de este hecho al titular de la entidad a fin de que realice las acciones administrativas y/o legales correspondientes, de locontrario se constituirá en cómplice de estas acciones.Respondiendo a sus interrogantes:1. Sí, es procedente que un contratista resuelva el Contrato de Obra a la entidad por la causal de incumplimiento de sus obligacionescontractuales esenciales, como es el pago del adelanto para materiales (sin materiales no se puede ejecutar la obra), lógicamente enconcordancia a lo establecido en el respectivo Contrato y en la LCE y su Reglamento.2. El plazo para interponer las acciones de conciliación o arbitraje no es de diez (10) días hábiles, es de quince (15) días hábiles según elArt. 170 del RLCE, de no interponerse, la resolución del contrato queda consentida administrativamente. La Liquidación del Contrato deObra (no la liquidación de obra) es consecuencia de la resolución del contrato, y sólo podrá accionar una conciliación o arbitraje por partede la entidad, con respecto a los rubros o aspectos que el Contratista considere como pagos obligatorios por parte de la entidad y que nose encuentren debidamente justificados y sustentados.3. La cláusula respecto a la solución de controversias a través de conciliación o arbitraje, es una cláusula obligatoria en los contratos, y aúncuando no se considere expresamente, se considera incorporada de pleno derecho (Art. 40 de la LCE).

Espero haber aclarado un poco el panorama con esta opinión.

oscar licota dice:agosto 9, 2012 en 5:10 pmANTE TODO MUY BUEN DIA, Y FELICITACIONES POR ESTE BLOG , tengo una consulta y es referente a los pagos de supervisionentendiendose que la obra es de 1000000 y tiene 90 dias de plazo se inicia en funcion al art 184 con un inspector en planta de la entidad ycon el compromiso de que la supervision se licitara pero ya pasaron 60 dias y recien se contrato a un supervisor externo pero elrequerimiento se hizo mucho antes del inicio de obra, con el monto que corresponde al total de 90 dias por ejemplo 30000 si se firma el

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contrato por ese monto pero la supervision efectiva en campo va a ser de 30 dias , y el supervisor exige por esos 30 dias el pago tal comocorresponde el contrato argumentando que por tramites administraivos dentro de la entidad se demoro y exige el pago como si hubierahecho por los 90 dias tal como indica el contarto y las bases y el expediente tecnico….quisiera saber desde donde se ha tenido que pararese proceso o algo que limite al contratista de la supervision el cobrar por todo ya que la responsabilidad ha sido solo por 30 dias deeejcucion…gracias por su tiempoo y at,bein por su posible respuesta y atencion.

EARLE TANGOA BERNARDO dice:agosto 10, 2012 en 2:23 amES BUENA INFORMACION ACEPTABLE Y VALORIZO MUCHO ESTA INFORMACION

ricardoayalagordillo dice:agosto 10, 2012 en 3:58 amApreciado Earle

Muchas gracias por tus comentarios y la difusión del blog

Exitos

ricardoayalagordillo dice:agosto 10, 2012 en 7:34 amApreciado Oscar

La siguiente es la respuesta a cargo de nuestro común amigo Ingeniero Carlos Aguirre Rodríguez a quien reitero mi agradecimeinto por supermanente colaboración en esta causa:

Con referencia a esta consulta, de Oscar Licota, en primer lugar, si el monto considerado para la Supervisión de Obra es aproximado a los30,000, siendo el monto de la obra 1’000,000, entonces el porcentaje es el 3% del valor referencial (según se indica) , lo cual es reducido,teniendo en cuenta que sólo para los gastos de inspección de obra es el 5% del valor referencial; habría que analizar porqué el monto esbajo y preguntarse si se hizo un detalle de la determinación del monto de la supervisión de obra, debidamente justificado y sustentado. Sinembargo, hay que recordar que el supervisor de Obra debe permanecer en obra (al igual que el Residente) con todos sus especialistas enlas diferentes áreas (siempre que en los RTM se solicitó lo acreditara).

Para determinar las acciones a realizar en este caso, debe tenerse en cuenta el sistema de contratación indicado en las bases y en elcontrato, es probable que sea a “suma Alzada”; es decir, la entidad contrata por un monto determinado el servicio que debe prestar elConsultor; además, se debe tener en cuenta, los Términos de Referencia incluidos en las bases del proceso de selección, donde debeindicarse como será la forma de pago, y como se dará la conformidad de los servicios (depende mucho de esto).

Sin embargo, el Supervisor, probablemente siendo el contrato a suma alzada, solicita el pago del íntegro del monto establecido en elcontrato, desconociendo la participación del inspector acreditado por la entidad; pero hay que determinar, de acuerdo a lo establecido en

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las bases (en los términos de referencia) y en el contrato, cuando (de acuerdo a estos documentos) inicia su participación en la obra (deberealizar la entrega de terreno, la revisión de los adelantos solicitados, la revisión de valorizaciones de obra, de probables solicitudes deampliaciones de plazo, o de solicitudes de adicionales de obra, así como las labores de Supervisión efectuadas en obra, y remitiendo suscorrespondientes informes a la entidad); de no acreditar su participación en estos actos, entonces cómo la entidad podría otorgarconformidad de acciones que nunca realizó, y ya no podrá realizar, porque ya lo realizó quien fuera el inspector.

Por tanto, es imposible pagarle tal como lo solicita (revisar estos aspectos en los TDR).

Sin embargo, existe también responsabilidad de la entidad, pues a sabiendas que se inició la obra y que el proceso de selección iba a tomarun tiempo en el que ya se ejecutaba la obra, debió considerarse una cláusula en la proforma de contrato, donde se estableciera que sólo sepagarían los servicios efectivamente prestados (señalados en los TDR); además, al saberse esta situación, no debió licitarse por el montototal como lo hicieron. En este caso existe “negligencia” de los funcionarios de la entidad, lo que podría derivar en un procesoadministrativo disciplinario y quizás hasta en una denuncia penal por peculado, de acuerdo a lo que se resuelva actuar.

Lo recomendable es: En atención a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento, puede convocarse a un acto conciliatorio, de tal manera queel Supervisor y la entidad lleguen a un acuerdo salomónico (Resolución por mutuo acuerdo del Contrato de Consultoría para laSupervisión de la Obra); una propuesta razonable, justificada y sustentada sería, que al Supervisor se le pague por los serviciosefectivamente prestados (desde que la fecha en que se hizo cargo hasta la revisión y aprobación de la Liquidación del Contrato de Obra yde la Memoria Descriptiva Valorizada o Declaratoria de Fábrica, tal como se indica en la cláusula correspondiente del contrato); además,adicionalmente se le pague el “Lucro Cesante” (50% del saldo de la utilidad, que en este caso, el saldo de la utilidad la que correspondió alperíodo en que estuvo a cargo de la supervisión de obra el inspector).

La utilidad en las actividades de consultoría es el 20%, según lo establecido por el Colegio de Ingenieros del Perú.

La otra opción, si fuera posible, y de acuerdo a las condiciones que se haya tenido en la ejecución de la obra (avance físico), podríaconvenirse una Addenda al Contrato, donde se acuerde una reducción del servicio de Consultoría (pero sólo si el monto considerado parel pago al supervisor, hasta el momento en que éste se hizo cargo de la supervisión de obra, no sobrepase el 25% del monto del contrato),siendo necesaria la emisión de la resolución correspondiente.

En caso contrario, si el Supervisor no acepta la propuesta, la entidad de todas maneras lo convocará en los plazos y con las formalidadesde ley a un acto conciliatorio, de no ser satisfactorios los resultados, y de ser pertinente, quedaría expedito el camino del arbitraje o de unproceso judicial si lo consideran necesario.

Espero haber podido ayudar a resolver el problema.

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

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RAUL CALCINA dice:agosto 21, 2012 en 5:33 pmAnte un cordial saludo, y felicitarlo por su Blog, que es de sumi intérés para los que laboramos en una entidad pública. y la verdad con lanueva ley de contrataciones del Estado, hay muchos vacíos, y surge la consulta relacionado en, si es verdad que la ley, permite que se hagaprocesos abreviados, de adquisicione que se deben hacer en un proceso mayor (AMC, ADS, etc., etc.), es permitible que se abuse de losprocesos abreviados y hasta qué límite se puede ejecutar??. Presumiblemente, se estaría incurriendo en fraccionamiento.Dentro del mismo contexto, se puede dar dos procesos abreviados “N” con el mismo número, para diferente proveedor?, teniendo encuenta que no son adquisiciones por Ítems.

Quedo agradecido de antemano por la absolución de la consulta.

Anónimo dice:agosto 24, 2012 en 7:12 pmSr. Ayala mucho agradeceré me absuelva esta inquietud, Se trata de obra por administración directa:Se otorgo la Buena Pro de una ADP por la adquisición e instalación de estructuras metálicas para un determinado ambiente donde seadjunta planos y medias; ahora bien el Residente de Obra señala que ha visto por conveniente solicitar la adquisición e instalación deestructuras metálicas para dos ambientes mas que cumplen funcion distinta a la del proceso original y solicita que se contratedirectamente con el postor ganador de la ADP anteriormente señalada como (Adicional ó Complentario), dígame por favor si esto esprocedente.

Gracias

Yolanda

José Daneri dice:agosto 27, 2012 en 11:45 pmDr Ayala, felicitaciones por su blog, por la acogida que tiene y por el compromiso con la comunidad contratante con el Estado en todos susniveles. Pregunto: si el Hospital Regional Docente de una ciudad solicita cotización de un producto a un proveedor; luego envía una ordende compra de 50 unidades. El proveedor envía el producto pero luego la entidad desea anular la orden de compra porque sólo desea 10unidades, hacer una nueva orden de compra y devolver las 40 unidades que ya no desea.Pregunto:1. Qué mecanismo de contratación es? compra directa?, está bajo el ámbito de la LCE?2. Qué podría hacer si no deseo anular la Orden de compra? Si la entidad lo anula cuál sería el mejor procedimiento a seguir?3. El funcionario de la entidad estaría incurriendo en responsabilidad administrativa funcional e incluso responsabilidad tanto civil ypenal? En qué sentido?Agradeciendo su respuesta me despido.

ricardoayalagordillo dice:

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agosto 29, 2012 en 1:43 pmApreciado José

Si la adquisición es o igual a 3 UIT no le resulta aplicable los procedimientos establecidos en la Ley.

Lo anterior no autoriza en modo alguno a que la entidad unilateralmente pueda proceder conforme indicas, por cuanto está supeditada,comoen todo otro contrato, a la aceptación previa o no del proveedor, siendo recomendable que a traves del TRATO DIRECTO o bien a travésde la CONCILIACION EXTRAJUDICIAL arriben al acuerdo que resulte mas beneficioso a sus respectivos intereses.

Dependiendo de los elementos a ponderar en cada caso, el funcionario incurso podría estar actuando por negligencia o abuso de su cargo.

Gracias por escribir y difundir el blog

Exito

ricardoayalagordillo dice:agosto 29, 2012 en 1:55 pmApreciado Raúl

Hay diversos estudios que confirman los usos y abusos de adquisiciones directas como de las AMC en diversas entidades del Estado.

Mas que vacíos legales, lo que predominan son actos de negligencia o de abuso de autoridad por parte de autoridades implicadas, querequieren uncambio de conducta proactiva de los servidores partícipes como mayor despliegue del CONTROL INTERNO PREVIO YCONCURRENTE INHERENTE DE LOS MISMOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES IMPLICADO, COMO LA REVISION,MONITORES Y SUPERVISION DE LAS JEFATURAS COMO DE LAS GERENCIAS O JEFATURAS DE AQUELLAS JEFATURAS, y porsupuesto, del control ciudadano quienes pueden proponer directamente los correctivos del caso o bien optar por las correspondientesDENUNCIAS ante el OCI de la entidad o directmente a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

Anónimo dice:agosto 29, 2012 en 7:01 pmApreciado Anónimo

Comparto la respuesta del Ingeniero Carlos Aguirre:

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Respecto a la consulta, sólo es procedente cuando la prestación adicional sea necesaria para alcanzar la finalidad del contrato (el que ya seejecutó), además de que el monto d la prestación adicional no sobre pase el 25% del monto del contrato ya ejecutado y exista ladisponibilidad presupuestal, este servicio adicional debe ser autorizado mediante resolución del titular. Si en caso la prestación no esnecesaria para alcanzar la finalidad del primer contrato, o el monto del adicional sobrepasa el 25% del monto del este contrato, entonceses mejor que se realice un proceso de selección diferente para cubrir estas necesidades. Espero haber ayudado a disipar estapreocupación.

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

Ricardo Ayala Gordillo

José Daneri Romero dice:septiembre 7, 2012 en 3:23 amApreciado Dr Ayala tengo algunas inquietudes:1. Cuándo un participante se convierte en postor y2. Cuándo un postor pierde la calidad de postor.

En un proceso fuimos descalificados por no llegar al puntaje mínimo en la evaluación de la propuesta técnica. Mi compañero indica querecibió la presión del comité y del notario para retirar los documentos. Según la Ley, si el postor no está de acuerdo con la descalificaciónpuede dejar constancia en acta que no está de acuerdo y que va a impugnar lo que deja esa posibilidad.3. Al retirar los documento se pierde la calidad de postor?4. Osce dice que se pierde la posibilidad de apelar por la descalificación y por el proceso?5. No se está afectando el debido proceso?6. Qué opciones tengo?Gracias Dr y suerte!!!

vani dice:septiembre 12, 2012 en 9:58 pmDr. Ayala, felicitaciones por su Blog, nos ayuda bastante a los que laboramos en la administración pública.Mi consulta es, en una Entidad se dispuso la ejecución de una obra por administración directa, en el marco de la ejecución se hicieronalgunos procesos AMC para la adquisición de bienes, sin embargo para el personal técnico (residente y supervisor) se han realizadocontratos SNP, o locación de servicios, pero que sumados por el tiempo de ejecución llegan a los 20 mil o 30 mil soles, se está incurriendoen fraccionamiento?, cual sería la alternativa correctiva y/o de solución, cual es el tipo de contrato que se debe de suscribir con estosespecialistas.gracias por su respuesta.a&e.

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vani

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:septiembre 20, 2012 en 2:59 pmvani commented on LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y RESPONSABILIDADDr. Ayala, felicitaciones por su Blog, nos ayuda bastante a los que laboramos en la administración pública.Mi consulta es, en una Entidad se dispuso la ejecución de una obra por administración directa, en el marco de la ejecución se hicieronalgunos procesos AMC para la adquisición de bienes, sin embargo para el personal técnico (residente y supervisor) se han realizadocontratos SNP, o locación de servicios, pero que sumados por el tiempo de ejecución llegan a los 20 mil o 30 mil soles, se está incurriendoen fraccionamiento?, cual sería la alternativa correctiva y/o de solución, cual es el tipo de contrato que se debe de suscribir con estosespecialistas.gracias por su respuesta.a&e.vani

A la consulta de Vani:Si se determino ejecutar la obra por la modalidad de administración directa, quiere decir que la entidad cuenta con la capacidad operativa,personal técnico (Residente e Inspectores) y administrativo (Almacenero y Administrador) que requiere la obra para su normal ejecución,además del apoyo logístico y las maquinaria y equipos que se requiera; por tanto, no sería necesario contratar “profesionales” para que sehagan cargo de la obra. NO obstante, muchas entidades del estado optan por esta modalidad pretendiendo realizar la obra “más barata” opara dar “trabajo” a sus conciudadanos, pero en la gran mayoría de los casos esto no es cierto, puesto que las obras demoran más, ymuchas veces el gasto que se ejecuta resulta ser mayor que si se hubiera construido por contrata; y si la obra se ejecutara por contrata opor administración directa, igual los pobladores tendrán la oportunidad de trabajar en la obra, y quizás con mejores condicionesremunerativas si esto se monitorea. Las acciones de Control de la OCI de la entidad, si están debidamente capacitados podrán advertiresta situación.Yendo al punto, para la adquisición de los insumos de una obra que se ejecuta por administración directa, ésta en lo posible se hace en unsolo proceso de selección (salvo lo que dispone la Ley Art. 19 y su Reglamento Art. 20), generalmente por “Suministro” (las basesestandarizadas se encuentran en la página Web del OSCE) y por relación de Items, es mucho más ventajosa, por cuanto, garantiza laprovisión de materiales oportunamente a obra y en las cantidades reales que se requieran, por tanto el avance físico se realiza de acuerdoa lo programado y pudiéndose concluir la obra en el tiempo previsto; así mismo, tiende a que al finalizar la construcción de la obra, el saldode almacén de obra sea mínimo, y que los pagos a los proveedores sean fluidos. De lo que menciona en su consulta, podrá sacar su propiasconclusiones, probablemente todas las AMC que procesó pudieron generar en un inicio una sola ADS o una ADP, o quizás una LP.

La participación de un Residente y/o Supervisor en una obra por administración directa, debería asumirlo la entidad a través de supersonal de planta (remunerados a través de planillas de la entidad); sin embargo, en la mayoría de los casos esto no sucede, debido a quelas entidades no tienen personal técnico (ingenieros) en su staff, puesto que su rubro principal no es la ejecución de obras, por tantodeberían ejecutar las obras por la modalidad de “Contrata”; sin embargo, como buenos peruanos, siempre queremos sacar la vuelta a la

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norma y obtener algún rédito social o personal. Para dilucidar este tema, primero debemos tener en cuenta, cuál es el rol que cumplen losprofesionales en obra; a decir de la normatividad existente (Ley de Contrataciones del Estado, El RNE, y las Leyes laborales), debemosindicar que los profesionales responsables de la ejecución o supervisión de la obra son personas naturales (en el caso de Contrata elsupervisor también pueden ser persona jurídica); siendo así, y teniendo en cuenta que éstos no están sujetos a órdenes por parte de laentidad, y no están sujetos a un horario definido impuesto por la entidad, estos profesionales programan las actividades de obra deacuerdo a un expediente técnico y en concordancia a unos términos de referencia; de ser así, entonces estamos hablando de “servicios”, yal ser servicios debemos determinar de que tipo; para el caso de la Supervisión de Obra, y siempre que el valor referencial de la supervisiónno supere las 3 UITs, debe ser un “Servicio de Consultoría de Obra” en concordancia a lo establecido en el Art. 190 del Reglamento de laLCE lo cual debe ser contratado a través del proceso de selección correspondiente, pero algunas entidades los contratan por “Servicios”solamente incurriendo en una irregularidad; si el valor referencial de la supervisión fuera menor a 3 UITs entonces la entidad podríacontratar al Supervisor de Obra con un Contrato de Locación de Servicios, pues no les es aplicable la LCE. En el caso del Residente deObra, el proceso de selección será por “Servicios” (de ser el valor referencial mayor a 3 UITs), y en el caso de ser menor a 3 UITS será unalocación de servicios no siéndole aplicable la LCE. El contrato de servicios No Personales, es una forma de Locación de Servicios. Tener encuenta que no se puede realizar contratos mensuales del Supervisor o Residente con montos menores a las 3 UITs pero que en conjunto(todos) superen este monto; consituiría una irregularidad que puede convertirse en un delito con las implicancias legales que conlleva paralos responsables. Muchas entidades en los contratos de estos profesionales (cuando es administración directa) condicionan sus pagos porel avance de obra que alcanzan en cada período de ejecución (generalmente cada mes), sin embargo cuando la obra se atrasa con respectoa su programación por causales atribuibles a la entidad, por ejemplo: No les proveen de los materiales oportunamente (gestiónadministrativa lenta de la entidad), no les proveen del personal técnico y calificado que requiere la obra para cumplir sus metas, o no lesproveen las maquinarias o equipos necesarios para ejecutar la obra, o el régimen de remuneraciones de los obreros no está de acuerdo aLey (régimen construcción civil) dificultando alcanzar los rendimientos previstos en el expediente técnico aprobado; los contratos nocontemplan ninguna cláusula que prevea esta situación perjudicando a los profesionales; por otro lado, en este tipo de obras, si la entidadrequiere el concurso de estos profesionales que deben hacerse responsable de la ejecución y supervisión de manera permanente yconstante en la obra, debe establecer los “honorarios” reales acorde a los precios de mercado (actualmente en promedio los Honorarios deun Ingeniero Civil a dedicación exclusiva en una obra supera los S/. 8,000.00 mensuales, y considerando la envergadura y complejidad dela obra este monto se incrementa, libre de la logística y beneficios que debe tener en obra); por tanto, debe evitarse consignar honorariosirrisorios que lo único que generan es que las obras tengan problemas de extensión excesiva del plazo d ejecución, sin la calidad técnicarequerida o con deficiencias y irregularidades durante su ejecución que finalmente perjudican a la entidad y a los beneficiarios,concluyendo finalmente en denuncias ante las instancias judiciales.

Espero haber alcanzado una ayuda en este tema que es muy importante que se divulgue en las entidades del estado.

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:septiembre 20, 2012 en 3:09 pmA la consulta de Yolanda:Sólo es procedente cuando la prestación adicional (solicitada por el Residente de Obra) sea necesaria para alcanzar la finalidad delcontrato (el que ya se ejecutó), además de que el monto de la prestación adicional no sobre pase el 25% del monto del contrato principal ya

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ejecutado, y exista la disponibilidad presupuestal, este servicio adicional debe ser autorizado mediante resolución del titular previajustificación y sustentación técnica – legal. Si en caso la prestación no fuera necesaria para alcanzar la finalidad del contrato principal, o elmonto del adicional sobrepase el 25% del monto de este contrato, entonces es obligatorio que se realice un nuevo proceso de selecciónpara cubrir estas necesidades. Espero haber ayudado a disipar esta preocupación.

Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:septiembre 22, 2012 en 5:35 pmUn participante es aquel que ha adquirido las bases del proceso de selección y se ha registrado en la entidad como participante; seconvierte en postor cuando entrega su propuesta técnica y económica al Comité Especial. Un Postor pierde la condición de tal, cuando supropuesta técnica o económica es descalificada por el Comité Especial durante la etapa de evaluación y calificación de propuestas, ysiempre que retire su propuesta luego de que haya sido descalificada, pues se entiende que está desistiendo de continuar en el proceso deselección, por tanto deja de ser postor; además, se presume que si la propuesta es retirada, puede ser manipulada o adulterada. En caso elPostor no esté de acuerdo con la descalificación de su propuesta, puede dejar constancia en el acta correspondiente y posteriormentepresentar su apelación en concordancia al Art..53 de la LCE y el Art. 77 del RLCE, pero no debe retirar su propuesta por lo anteriormentemencionado. En el caso de las propuestas presentadas y no admitidas, éstas deberán ser devueltas a los postores luego de consentida labuena Pro. No se puede apelar la descalificación de una propuesta si el postor ha perdido tal condición. De acuerdo al Art. 53 de la LCE,el recurso de apelación puede impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de celebrarse el contrato, y puedeinterponerse luego del otorgamiento de la buena pro. El debido proceso está establecido en la LCE y su reglamento, así como en las BasesIntegradas del proceso de selección, sólo en caso de que no se encuentre contemplado en estos, supletoriamente se aplicará la Ley delProcedimiento Administrativo General. Si retiraste tu propuesta, ya no tienes opciones de apelar su descalificación. La apelación a unproceso de selección, principalmente está dirigida obtener la nulidad de los actos derivados de los procesos de selección, por tanto, deberáajustarse a lo establecido en el Art. 56 de la LCE. Finalmente, si se tiene la seguridad que se ha cometido una arbitrariedad o un abuso quereviste características de delito, no debe escatimarse la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público a fin de que investigue yposiblemente sanciones a los que resulten responsables.

________________________________

miguel dice:septiembre 24, 2012 en 9:43 pmDR. Ayala.- Soy representante de la JASS de Pueblo Nuevo La Libertad, resulta que la junta directiva anterior recibio por parte de lamunicipalidad mediante convenio la referida obra. El pueblo tenia agua tres horas diarias antes de la ejecucion de la obra y ahora tieneigual 3 horas.contratamos a un ingeniero civil para que haga un peritaje y nos entrega un informe en donde manifiesta que la obra es a suma alzada yque en los planos y especificaciones tecnicas y el SNIP muestran la ejecucion de un pozo nuevo de 21 mts de profundidad,ademas de quelas especificaciones tecnicas y en el presupuesto dice que paralelamente se rehabilitara el pozo existente; el manifiesta que se deberaconstruir el pozo nuevo y ademas de ello rehabilitar el pozo existente por cuanto se sujeta a la modalidad de suma alzada articulo 40 de laley.

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es cierto eso?

ricardoayalagordillo dice:septiembre 25, 2012 en 11:32 amApreciado Miguel

Comparto contigo la respuesta dada por el Ingeniero Carlos Albereto Aguirre Rodríguez:

A la Consulta de Miguel:

“Se entiende que se trata de una “Obra” de mejoramiento de agua potable “no mantenimiento”, y que según lo indicado es a sumaalzada; siendo así, el contratista de la obra debió ejecutarla de acuerdo a lo establecido en el expediente técnico aprobado (se supone quepor el Municipio); y si en los Planos y las Especificaciones Técnicas de este expediente se establece que debe construirse un pozo nuevo yrehabilitarse el pozo existente, entonces el Contratista debió ejecutar dichos trabajos. De no ser así, entonces el Municipio ha cometidoirregularidades si ha pagado al Contratista la integridad del monto del contrato y si ha recepcionado la obra por parte del contratista; yaque la obra se encuentra inconclusa según la información alcanzada. Este solo hecho puede constituir la comisión de un delito dePeculado, por cuanto se ha destinado un pago con un monto mayor al que realmente correspondería al Contratista con el consiguienteperjuicio económico para la entidad; de igual forma podría configurarse presuntos delitos de colusión y falsedad genérica de ser el caso.

La JASS puede interponer una denuncia contra el Alcalde de dicho municipio y contra los que resulten responsables de tal irregularidad, afin de que sean sancionados; y el Contratista de igual forma sea sancionado si evidencia su participación y se configuraría presunto delitode colusión, además deberá, después del juicio correspondiente, pagar los daños y perjuicios ocasionados a la entidad (por los trabajos queno ejecutó).

El Art. 40 del RLCE, señala que el sistema de contratación a “suma Alzada” se determina cuando la prestación se encuentra definida enlos Planos y Especificaciones Técnicas; es decir, cuando en los planos y especificaciones técnicas aparecen el pozo nuevo y el pozo arehabilitar como trabajos a realizar; si estos trabajos han sido considerados en el presupuesto de obra, con mayor razón, pues constituyeuna prueba de que estos trabajos estuvieron previstos; sin embargo, esta última información es referencial para la obra.Espero haber ayudado a aclarar este panorama”.

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

Anónimo dice:septiembre 27, 2012 en 10:51 pmgracias dr. ayala . nuestro pueblo esta muy agradecido por su opinion y la voy a leer el dia de hoy en la noche en un cabildo.

ricardoayalagordillo dice:

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septiembre 28, 2012 en 4:47 amApreciada lector

No aprecio tu nombre en este correo

Mis deseos porque las cosas se lleven dentro del respeto a la Ley.

Gracias por volver a escribir y difundir el blog

Exitos

Selene dice:octubre 1, 2012 en 8:58 pmen una entidad van a realizar trabajos de rehabilitacion, construccion se puede convocar los trabajos como un servicio

ricardoayalagordillo dice:octubre 1, 2012 en 9:16 pmApreciada Selene

Se puede siempre que en realidad tengan tal caracter; deben verificar que en realidad no se tratase de obras.

Gracias por escribir y difundir el blog.

Exitos

Juan Montero dice:octubre 2, 2012 en 3:29 amDr. Ayala felicitaciones por el interesante artículo, mi consulta es:Si tengo que contratar la adquisicion de insumos y materiales médicos para un tiempo determinado; pero luego del abastecimiento en uncierto tiempo del año (Ejemplo en Noviembre) se me termino el stock y debo requerir nueva cantidad de los insumos:Es posible solicitar al proveedor que gano la bueno pro que abastezca con las cantidades faltantes, o se tiene que convocarse a nuevalicitacion por la cantidad faltante; teniendo en cuenta que estos procesos demoran y los insumos son necesarios para el tiempo indicado.Gracias por su respuesta.

ricardoayalagordillo dice:octubre 2, 2012 en 1:51 pmApreciado Juan:

Una de las funciones relevantes de la Logística es prever a la entidad de la provisión oportuna de los bienes o servicios, antes que ocurra

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algún desabastecimiento.

La Ley de Contrataciones del Estado establece que pueden contratarse prestaciones ADICIONALES siempre que concurran lossiguientes requisitos: únicamente si son indispensables para alcanzar la finalidad del contrato, que se encuentre aún vigente la ejecucióncontractual, que necesariamente se emita una resolución que las apruebe y que se suscriba la adenda al contrato antes de ser ejecutadas.

Gracias por escribir y difundir el blog.

Exitos

[email protected] dice:octubre 8, 2012 en 5:57 pmDoctor, buenas , mi consulta yo soy contratista , el hecho es que la entidad a un no me paga . , bueno mi consulta es para que me paguetengo que agotar la via administrativa es decir, recurrir a la conciliacion o el arbitraje como lo estabelce la ley de contrataciones o puedoDEMANDARLO POR VIA JUDICIAL DIRECTAMENTE.gracias por su respuesta.

ricardoayalagordillo dice:octubre 9, 2012 en 1:23 amApreciado consultante:

La vía judicial esta proscrita a quienes contratan con sujeción a la Ley de Contrataciones del Estado.

Si eres contratista, verifica la cláusula de solución de controversias, sin duda has pactado el arbitraje, lo que queda por verificar en lamisma cláusula si también pactaste la Conciliación como mecanismo alternativo y previo.

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:octubre 9, 2012 en 2:10 amA pesar que de [email protected] no detalla si es un Contratista de provisión de bienes, servicios u obras; el Art. 48 de la LCE y elArt. 181 del RLCE, establecen que en caso de atraso en el pago a un contratista, la entidad reconocerá los intereses legalescorrespondientes. Es decir, si existe atraso en el pago que la entidad debió efectuar al contratista en la oportunidad señalada en elcontrato, el Contratista deberá requerir el pago de los intereses legales que correspondan, y si se tratara de obras, este requerimiento serealiza a través de la presentación de una valorización de intereses. De evidenciarse que los funcionarios de la entidad demoran el pago “apropósito” prolongando el trámite del mismo sin justificación alguna, el contratista tiene la opción de “Resolver el contrato porincumplimiento de obligaciones contractuales atribuibles a la entidad”, y después de ser consentida esta resolución, puede iniciar una

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acción legal por resarcimiento de daños y perjuicios en favor del Contratista, además del pago y los intereses que debió realizarse en suoportunidad. Y de ser el caso, podría hasta denunciar a los malos funcionarios de la entidad por el “Incumplimiento de DeberesFuncionales” y por “Demora Injustificada de Pago” de las prestaciones.

[email protected] dice:octubre 9, 2012 en 9:37 pmInge. Carlos Alberto , gracias por su respuesta , bueno yo suministre bienes a la entidad materiales de ferretería , el alcalde de la anteriorgestion me digo que proveyera materiales de ferretería para acabar la obra ; el monto ascendia a un total de 50, 000 soles, todo esto poradministracion directa, el caso es que no se hizo proceso de selección me digo que proveyera para lo cual yo lo hize, con la intención deque la obra concluya que era la terminacion de una escuela , yo provei todos los materiales de ferretería, para lo cual adjunte las facturasguias de remisón, conformidades de los ingenieros; ACTUALEMENTE LA OBRA YA ESTA CONCLUIDA; el caso es que la entida no mequiere pagar , diciendo que no se hizo el proceso de sellección tal como lo estabelce la ley, y por esta razon la entida se me niega apagarme , e recurrido a via judicial y tampoco me dan la razon dicen que no puede pagarme INFUNDADA MI DEMANDA, deobligacion de dare suma de dienero, pero quiero APelar, MI RPEGUNTA ES en que me puedo basar, si yo suministre materiales a la obra ,y la obra ya esta totalmente concluida, que puedo hacer , pues no se hizo el proceso de selección respectivo, pero suministre a la entidadpara que se beneficie y es mas , la obra esta totalmente concluída, QUE PUEDO HACER, pues el alcalde actual no me quiere pagar ,ademas EN EL SIAF mi pago se encuentra devengado, que puedo hacer , solo hice un contrato verbal con el anterior alcalde parasuminitrar los materiales de ferreteria , y cumpli con mi obligación , puesto que era necesario para que culmine la obra , y como reclaco laobra ya esta concluida.

Gracias por su respuesta.

ricardoayalagordillo dice:octubre 10, 2012 en 5:58 amApreciado consultante:

Independientemente de la respuesta que pueda participarte el Ingeniero Carlos Aguirre, en mi opinión, el resultado que expones esporque actuaste en acuerdo cual confiables particulares y no con sujección al Procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones delEstado, por lo que, a quien debiste y debieras reclamar, desde un inicio, es a la persona que según refieres te requirió como a los que asabiendas de la informalidad del procedimiento recibieron a conformidad de ellos los bienes que refieres.

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Ricardo Ayala

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octubre 10, 2012 en 1:03 pmDoctor buenas , el caso es que la obra ya esta concluida totalmente esto lo hice con la anterior gestion con el anterior alcalde, ahoraactualemnte es la nueva gestión del alcalde nuevo la que no me quiere pagar, incluso mediante el docuemn&o SIAF mi pago se yaencuentra devengado, es decir que con esto ya la nueva geston debe cumplir con pagarme, porque en el SIAF mi pago esta acreditado,esta devengado, por tanto , la entidad no puede lucrar, no se puede enriqueser indebidamente con los materiales de ferreteria quesuministre, porque el alcalde anterios me dig que proveyera y lo hizo por administración directa es que yo suministre los materiales paraque la obra concluyera, y efectivamente actualemtne la obra ya esta concluida.

que hago para que me pague ya que no puede el estado lucrar con los bienes que suministre , toda vez que n el SIAF se encuntra ya mipago devengado esto es suficiente para que me paguenm o que mas puedo hacer???

gracias por su respuesta.

Alex dice:octubre 10, 2012 en 9:16 pmDoctor: Ricardo Ayala Gordillo;Tengo Facturas pendientes por un monto mayor a S/.50,000 por parte de la municipalidad del callao desde el año 2010; lamentablemente laley de contrataciones con el estado no contempla penalidades por incumplimiento de la entidad contratante ni obligación alguna. Comomicro empresario, necesito saber sobre que ley me amparo para poder ejercer mi derecho y hacer efectivo el cobro. Puedo optar por elarbitraje¨?Gracias por sus valiosos comentarios.Saludos Cordiales,AVP

Alex dice:octubre 10, 2012 en 9:17 pmOlvidaba comentar que se trata de compras directas, es decir montos menores a 3 UIT

ricardoayalagordillo dice:octubre 12, 2012 en 5:00 amApreciado Alex

Si son ventas menores a 3 UIT, no estan sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado y por ende obligados al arbitraje, pero al cualpuedes acudir opcionalmente o bien a la vía judicial.

Si lo deseas elije un buen árbitro.

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Ricardo Ayala

ricardoayalagordillo dice:octubre 12, 2012 en 5:04 amApreciado Galvez

Conforme verificas no es suficiente que se encuentre devengado en el SIAF para que te paguen porque los actuados son nulos y dehacerlo conllevaría responsabilidad civil para quienes te pagaran.

Por la razón anterior, como te sugerí en mi correo anterior debieras accionar contra la persona de los ex funcionarios que te causaron talagravio; y también contra la municipalidad pero causa distinta de aquellos.

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Ricardo Ayala

galvez dice:octubre 12, 2012 en 4:35 pmDoctor Buenas días, que accines debería tomar, es decir , como los demandaría que nombre se lo pondría a ese agravio, y como como lodemandaría a la municipalidad puesto es la entidad la que no me quiere pagar, se me niega a pesar que la obra ya esta totalmenteterminada, yo entiendo que al no pagarme hay un eriquecimiento indebido por parte de la entidad edil ya que la obra esta terminada, lopuedo demandar por obligacion de dar suma de dinero esta sería la vía correcta.????

Doctor otra pregunta porque sería nulo lo actuado si no hay una denunica penal de por medio , puesto que la OCI de esta entidad no se apronunciado por estos aspectos decir que la OCI no ha entablado denuncia entiendo yo porque la obra ya esta concluida y la comunidad yla entidad se ha beneficiado.

otro punto es que el alcalde anterior me dijo que suministrara , los materiales de ferretería para que la obra concluyera cosa que hasucedido, y suministre los materiales de ferreteria por administracion directa , por 50 mil soles de los materiales.

PUEDO DEMANDARLO A LA ENTIDAD POR OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO.

gracias por su repuesta.

Ing. Carlos Aguirre Rodríguez dice:

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octubre 13, 2012 en 4:58 amEl caso de Alex, es un típico caso de “ingenuidad” o de “presunta viveza” de un proveedor que piensa que los funcionarios de unaentidad pública están obligados a pagarle sus productos por el hecho de haberlos entregado a la entidad. Se debe tener siempre presente,que toda adquisición o contratación que requieren las entidades del estado deben acogerse a lo dispuesto en el Dec. Leg. Nº 1017 y suReglamento, incluido sus modificatorias; sólo de esta manera se pueden generar los derechos de un proveedor, lo contrario es ilícito.Es muy probable que la inversión que hizo Alex, ya la perdió, debido a su exceso de confianza al creer que los funcionarios de la entidad“arreglarían su provisión de productos”; habiéndolo comprometido y devengado en el SIAF; se debe saber que si el proceso de adquisicióno de contratación no se ajusta a la Ley es nulo de pleno derecho, es decir, no genera derechos para el proveedor que incurre en estairregularidad; más por el contrario, este hecho evidencia, sin lugar a dudas, la comisión de delitos de índole penal, por cuanto, para queeste hecho suceda, tuvo que haber existido “Colusión” entre las partes.El tema es que si aún quedaran materiales en el almacén de obra, Alex debería recogérselo de inmediato para recuperar por lo menos,parte de su inversión, en caso contrario, es muy probable que ya haya perdido su inversión, por cuanto la provisión de insumos que hizono fue administrativa ni legalmente factible a fin de generar derechos de pago. Debe entenderse que los actos irregulares en laadministración pública no generan derechos, por el contrario, podrían generar hasta encarcelamientos.

ricardoayalagordillo dice:octubre 13, 2012 en 12:31 pmApreciado Gálvez

Puedes demandar por obligación de suma de dinero; sin embargo, en mi opinión, esta acción no prosperaría porque deriva de una relacióncontraria a Ley que te han conducido a las razones que tu has expuesto con anterioridad en tus consultas anteriores, complementadas porla nueva respuesta a ti del Ingeniero Carlos Aguirre y las mias. Las otras acciones debes ponderarlas con el abogado de tu elección.

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Ricardo Ayala

[email protected] dice:octubre 16, 2012 en 8:28 pmBuenos dias Doctor, tengo una consulta, bueno, a los cuantos años prescribe, la responsabilidad de los servidores publicos , yo fuisupervisor en una carretera , en el año 2002, el caso es que actualmente , me estan demandado por inejecucion de obligaciones, bueno,tengo entendido que mi responsabilidad ya prescribió, pero en donde dice esto .

gracias por su respuesta.

Anónimo dice:

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octubre 17, 2012 en 1:21 ampor fa amigos quisiera que me ilustren, les comento que en un proceso de AMC, el conyugue de uno de los trabajadores de la institucionque no tiene influencia alguna en el proceso, participo y gano el proceso, ello es ilegal o no. y si es procedente

ricardoayalagordillo dice:octubre 17, 2012 en 10:25 amApreciado Alvin

Mucho importa saber si la función la desarrollaste como servidor público o contratista.

Si eres o estabas sujeto al Decreto Legislativo 276, el plazo máximo para abrir PAD, es de un año desde que la autoridad conoce que esehecho es falta administrativa.

De acuerdo a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General el plazo máximo de prescripción es de 4 años desde cometida lainfracción.

Si eras contratista, sujeto a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones a los tres (3) años de cometida la infracción.

En todo caso la responsabilidad civil derivada de una relación contractual, a los 10 años, puedes verificarla en el Código Civil.

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ricardoayalagordillo dice:octubre 17, 2012 en 10:59 amApreciado Anónimo

Si las cosas son como refieres, en mi opinión, no sería ilegal.

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José Daneri dice:octubre 17, 2012 en 5:12 pmHola Ricardo,Essalud convocó a una LP el 06 setiembre, cuyo valor referencial es S/. 1´418,331.93. quisiera elevar las bases pero estoy confuso. En elcaso en concreto, qué directiva aplicar (006-2012 ó 004-2009) y a qué entidad dirigirla (Essalud u Osce); y qué tasa pagar?. Puedes

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ayudarme con eso pls. Gracias como siempre.

INDIGNADA dice:octubre 22, 2012 en 1:52 amHOLA…

YO QUISIERA SABER SI ESLEGAL QUE UN SERVIIDORPUBLICO (SEP)LABORA TIEMPO COMPLETO 46 HRS… Y LABORA ALMISMO TIEMPO COMO REGIDOR DEL MUNICIPIO RECIBIENDO UN SALARIO DE 40 hr…. POR MAS DE 4 AÑOS Y AUNSIGUE IGUAL, SIN CUMPLIR CON EL TIEMPO DE LABORES EN LA BASE (SEP) APOYADA POR EL COORDINADOR ..QUISEIRA ME ORIENTE SI ESTO ES LEGAL.

ricardoayalagordillo dice:octubre 22, 2012 en 4:23 amApreciada Amy

En la legislación municipal peruana se otorga 20 horas semanales de licencia al servidor público o privado para el ejercicio de la funciónedil, para que sea dedicado exclusivamente a sus labores municipales.

Verifica cuanto tiempo establece la legislación de tu país

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CESAR A PALOMINO RIVAS dice:octubre 24, 2012 en 2:57 amEstimado Doctor:Existe en Castilla-Piura, un proceso penal respecto a una Licitacion por una obra de 28 millones de soles que en el año 2,011, se le otorgola buena pro a un consorcio que presento un Titulo de un Tecnico Automotriz que era falso, ademas adjunto para la firma del contrato unaCarta Fianza de una Entidad no autorizada por la SBS. Asimismo, en las BASES Y EL CONTRATO se señalo que no se darianADELANTOS y luego hicieron una ADENDA para darle EL ADELANTO.La Titular de la ENTIDAD nunca declaro la NULIDAD DE OFICIO DEL PROCESO DE SELECCION NI LA NULIDAD DELCONTRATO.Ahora la TITULAR DE LA ENTIDAD esta solicitando la EXCLUSION DEL PROCESO PORQUE INDICA QUE NO TIENERESPONSABILIDAD ALGUNA.SEGUN SE INDICA QUE LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL CONTRATO LO LLEVO AL ‘PLENO DE CONSEJO QUE FALTAESTARIAN INCURRIENDO LOS REGIDORES Y SI ES VERDAD QUE LA TITULAR DE LA ENTIDAD NO TIENE NINGUNARESPONSABILIDAD

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ricardoayalagordillo dice:octubre 24, 2012 en 6:28 amApreciado César

Si el Alcalde ha sido comprendido en el proceso penal, es de asumir, que tal condición deriva de algun informe emitido por un órgano decontrol interno perteneciente al Sistema Nacional de Control o directamente por una Comisión Auditora de la Contraloría General, al cual,por lo general, los juzgadores suelen darle el peso del caso, por tener el informe caracter de prueba preconstituída; contexto que de ser así,el pedido de exclusión de proceso penal puede ser un argumento de defensa del interesado.

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arq javier fernando gamboa vigo dice:octubre 26, 2012 en 1:31 amque interes se aplica por demora de pago por parte de la entidad

ricardoayalagordillo dice:octubre 26, 2012 en 4:42 amApreciado Javier

El previsto por el BCR

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Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:octubre 28, 2012 en 4:58 amPara Javier:El Interés que se aplica por las demoras en el pago, es el “Interés Legal”, que se publica diariamente en el Diario Oficial “El Peruano”.Su fórmula es:

i = Monto Valorizado x [(TILEf / TILEi)-1]

i = Interés Legal del Monto Valorizado.TILEf = Tasa de Interés Legal Efectiva a la fecha en que se paga la valorizaciòn de Intereses.TILEi = Tasa de Interés Legal Efectiva a la fecha máxima en que debió pagarse el monto Valorizado.

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Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:octubre 28, 2012 en 5:49 amEn la Consulta efectuada por César A. Palomino Rivas, se pueden advertir algunos aspectos que conllevarían a inferir que se habríancometido acciones delictuosas en el proceso de selección de la obra de 28 Millones de Soles en el año 2011.En primer lugar, para un proceso de selección de una obra no puede constituirse como Requisito Técnico Mínimo la participación de untécnico, es decir, el Técnico Automotriz nada tiene que hacer en los RTM ni en los factores de calificación en el proceso de selección parala ejecución de una obra; el RLCE en su Art. 47, numeral 2., literal c) y acápite 3.3 establecen “Personal Profesional” no admite “Técnicos”;por tanto, el proceso de selección con el que se otorgó la Buena Pro contraviene el citado artículo del RLCE al considerar un “TécnicoAutomotriz”, tal como se indica en la consulta; además, que el título presentado del indicado técnico es falso, y no se ha seguido el debidoprocedimiento para la garantía de fiel cumplimiento; por tanto, de acuerdo al Art. 56 de la LCE literal c), el proceso de selección debe serdeclarado nulo de oficio y por ende el Contrato de Obra.En segundo lugar; no obstante, si en las Bases y en el Contrato de Obra, señalaban que no se otorgaría el Adelanto Directo (hasta 20% delmonto de Contrato), entonces no tenía por qué suscribirse una Addenda para que se efectuara el pago del adelanto directo; este hechopodría derivar en un acto delictuoso de “Colusión Desleal” si se llega a probar que los funcionarios de la entidad y el “Contratista”acordaron hacer efectivo dicho pago.En tercer lugar, evidenciado los hechos, y si fueron puestos en conocimiento de la Titular de la entidad, ésta debió declarar nulo el procesode selección y el respectivo contrato de obra, así como solicitar al Contratista el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a laentidad; pero no lo hizo, contraviniendo el segundo y tercer párrafo del Art. 56. de la LCE; por tanto, estaría incurriendo en los delitos de“Incumplimiento de Deberes Funcionales” y una presunta “Colusión Desleal”.La atribución de anular de oficio un proceso de selección y/o un Contrato de Obra, es responsabilidad absoluta del Titular de la entidad enmérito al Art. 56 de la LCE, y no de la sesión de un Consejo. Por tanto si existiría responsabilidad de la Titular de la entidad.

erick starost (@erickstarost) dice:octubre 31, 2012 en 3:53 amcuando un funcionario del area de tesoderia cuestiona el pago del proevedor de bienes con el argumento de que la area usuaria que da laacta de conformidad a manifestando que el proevedor a cumplido una parte y el saldo con vale porque no pdudieron tomarse sus medidaspor motivos que se encontraba de vaciones y otros….ajenos a nuestra empresa y el tesodero dice que el paga solo los que se tomaron susmedidas y los que tiene vales no se le puede pagar.Esta en lo correcto dicho trabajador publico….

ricardoayalagordillo dice:octubre 31, 2012 en 9:58 amApreciado Erick

Las Oficina de Tesorería tiene un área de Control Previo, contexto en el cual revisan la conformidad como los documentos conducentes alpago y muchas veces los contratos contexto que podría explicar la conducta que refieres. Si el contrato no ha previsto la entrega de valessu proceder es arreglado a Ley.

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VICTOR SANCHEZ dice:noviembre 8, 2012 en 2:47 amBuenas noches, felicitaciones por el blog, tengo un caso, agradeceré su comentario: se adjudica una LP para compra de 16 equipos“Lampara cialítica para sala de operaciones, de techo (colgantes)” LLAVE EN MANO por el importe total de S/. 2’600,000.00 pero elganador cuando va a instalar las lamparas (oh! sorpresa???? ) se da cuenta que en algunas de las salas donde se instalarían los techos estándeteriorados o no son resistentes (Lima) y en otros casos no tienen techo de material noble (provincias). Entonces, colocan 05 equipos(donde los techos lo permitían) y piden a la entidad les reconozca aprox. S/. 150,000.00 POR EL ACONDICIONAMIENTO DE TECHOS.Finalmente llegan a firmar una adenda donde el contratista “perdona” el gasto de los 150, a condición de que le paguen el 50% del total dela O/C por haber “internado” los equipos en cada sede (sin instalación ni prueba de operatividad y por ende acta de conformidad).Presentada la factura por el 50% basado en la adenda, el Dpto. de presupuesto pone reparos ya que: el compromiso se registro en el AF2011 por el 100% y así se emitió la O/C (2011), y de concretarse el pagaría el 50% ¿sin O /C ni compromiso? ¿siendo llave en mano, estosgastos por acondicionamiento no debieron estar previstos por el postor en su propuesta y por lo tanto debería cumplir con elinternamiento SIN CONDICIONES? ¿El otorgamiento de un pago del 50% no contemplado en las BA de la LP, no cambia las reglas dejuego del proceso, a las que se sujetaron otros postores? ¿Es válida la posición de la As. Jur. de la Entidad, que sustenta la adenda en“voluntades de las partes” dando espaldas a la LCE y forzando los procedimientos presupuestales y de tesorería? Gracias por el aporte.

[email protected] dice:noviembre 8, 2012 en 4:30 pmHOLA DR. ,ME GUSTARIA SABER COMO ESTA CATALOGADO EN EL SECTOR PUBLICO EL HECHO DE QUE PARA LAADQUISICION DE BIENES Y/O SERVICIOS EN INSTITUCIONES DEL ESTADO SE HAYA FALSIFICADO LA FIRMA DEL JEFE DEADQUISICIONES, Y QUE PROCEDIMIENTO SE DEBE SEGUIR AL RESPECTO, ME GUSTARIA ALGUNA RESPUESTA PORFAVOR…..

Miguel Guerrero dice:noviembre 8, 2012 en 7:38 pmDr.El contrato Administrativo de Servicios (CAS) debe de pagar o deberia de tener el registro Nacional de Proveedores (RNP) ?? en unaentidad publica quieren aplicar esta siatuacion, en su opinio juridica es procedente pagar esta taza ?. En el caso que fuera negativo cualesson las normas legales o directivas o pronunciamientos que las ampara para el no pago ??

ricardoayalagordillo dice:noviembre 9, 2012 en 4:52 amMiguel

Es un requerimiento ilegal, pues los CAS se rigen por el D.Leg. 1057 y su Reglamento, siendo esta su propia ley especial que debe serinvocada para rechazar dicho requerimiento y de ser el caso denunciar el exceso.

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ricardoayalagordillo dice:noviembre 9, 2012 en 5:09 amApreciado Víctor

Totalmente de acuerdo con tu opinión.Los funcionarios y servidores públicos como quienes contratan con el Estado se encuentran obligados a adecuar su proceder a la Ley deContrataciones del Estado, las Bases Administrativas y el Contrato, careciendo en consecuencia de asidero sostener que prevalece lavoluntad de las partes, la misma que en todo caso estaría poniendo de manifiesto conductas presuntas conductas proscritas por Ley quepodrían configurar una presunta colusión que amerita ser denunciado ante el OCI, OSCE y Ministerio Público.

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[email protected] dice:noviembre 12, 2012 en 10:33 pmBuenas tardes Doctor, yo tengo entendido que cuando se contrata con el estado los problemas que se puedan dar entre la entidad y elcontratista se rige por la ley de contrataciones, pero cuando tuve un problema ya via judicial es decir se agoto la via administrativa , y sepaso a manos del poder judicial yo hice mis descargos basandonme en la ley de contrataciones; pero despues me dijieron que ya no prima

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la ley de contrtaciones, sino el codigo civil , porque ya entro el litigio via judicial, por tanto yo no se tomaría en cuanta la ley decontrataciones sino lo estipulado por el codigo civil.

Esto es verdad?;

cual seria el orden de prelacion ?

gracias por su respuesta.

gracias por su respuesta

ricardoayalagordillo dice:noviembre 13, 2012 en 7:12 amApreciado Sánchez

Lo que ocurre es que la pretensión que demandas si bien nace de un contrato administrativo las implicancias que hoy son controvertidasson de orden civil cuya pretensión guarda sustento en el Código Civil y las reglas aplicables al procedimiento el previsto en el CódigoProcesal Civil.

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Anónimo dice:noviembre 28, 2012 en 3:44 ambuenas noches…una consulta…dos cotizaciones de dos empresas “A” y “B” (que son socios en comun, segun rnp), pueden ser validos para determinar el valor referencialde un estudio de mercado?—o no se toma en cuenta xq al ser socios en comun, se estaria “privilegiando” a dichas empresas…

ricardoayalagordillo dice:noviembre 28, 2012 en 10:46 amApreciado(a) lector(a):

No, puesto que se trata de intereses comunes, debe pedirse la nulidad y el responsable del valor referencial, hacer su deslinde deresponsabilidad.

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henry ayala puntaca dice:diciembre 5, 2012 en 2:23 amTE SALUDA HENRY AYALA.DR. para exponerle mi problema, es el caso que el mes de abril salio un proceso de menor cuantia inferior a las tres UIT, por alquiler decamion volquete por 72 horas, luego de cumplir el procedimiento del proceso, hasta efectuar las cotizaciones y elaborar el cuadrocomparativo en que mi cotizacion es el de menor costo tal como ellos mismos reconocen , por lo cual he cumplido con trabajar las 72horas, por cuyo trabajo hasta el dia de hoy no se me cancela, por que el area de logistica y administracion aducen que yo no he sidocontratado por ellos, ya que dicho requerimiento no se habia nombrado un controlador por lo que desconocen de dicho trabajo, sinembargo durante el trabajo si hubo un contralador , ingeniero residente, supervisor que firmaron los partes diarios, sera posible que no seme pague por que supuestamente no habia un controlador, si el proceso en ningun momento se declaro nula ni decierta.de tanto esperar su buena voluntad prensente una demanda por obligacion de dar suma de dinero acompañada de partes diarios el furbiscartas notariales informe del supervisor y residente de obra y el dia 07 de diciembre tengo una audiencia unica en el cual me piden quepresente la relacion contractual con la intitucion de dicho trabajo ,pues no cuento con ese documento ya que en el tiempo en que se realizo el trabajo entre trabajadores se encontraban en rivalidad p’or locual no ha sido posible racabar ni la orden de servicio ni el contrato, a estas alturas dichos documentos segun los funcionarios no existeningun documento, sin embargo si existen dichos documentos. Doctor me encuentro en puerto maldonado donde reina la corrupcion y losfuncionarios se creen dueños de la institucion donde pueden aparecer o desaparecer documentos. Doctor sera que no cumpli con losrequisitos o sera que ellos no cumplieron con su funcion?y que por falta de un contrato no se me pague?

esperare su opinion gracias DR.

ricardo enriquez dice:diciembre 5, 2012 en 3:30 amEstimados una consulta. debido a que no pude sustentar haber trabjado en una entidad que ya desaparecio hace varios años mesancionaron con 2 años de pena suspendida, es decir, tengo que ir a firmar el registro mensualmente. el asunto es que actualmente hayconvocatorias para otras entidades, pero se tiene que presentar una declaracion jurada indicando que no se tiene antecedentes penales nijudiciales. la pregunta es, como seria en mi caso para poder postular a una de estas convocatorias?gracias por su atencion

ricardoayalagordillo dice:diciembre 5, 2012 en 10:27 amTocayo Ricardo

Una vez que hayas cumplido la pena, de acuerdo a Ley el sentenciado queda rehabilitado automáticamente.

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Ocurre sin embargo que, muchas veces tal rehabilitación automática, no procede por lo que el interesado con el concurso de abogado debepedirla ante el Juzgado correspondiente y este ordenar se borren los antecedentes penales, debiendo ocurrir lo propio con losantecedentes judiciales.

Una vez llegado a este estado, legalmente estarías en condiciones de postular y presentar la declaración jurada que refieres.

Hasta el párrafo anterior deberías tener por respondida tu consulta; sin embargo, considero oportuno decirte que tampoco debeextrañarte que en no faltarán algunas personas o entidades cuestionen esta declaración, por lo que debes estar preparado ante talproceder.

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ricardoayalagordillo dice:diciembre 5, 2012 en 10:35 amHenry

Se asume que al resultar ganador te dieron una orden de Servicio, requisito indispensable para que inicies tu relación con la entidad querefieres, esa orden de servicio como todos los demas documentos que indicas haber ofrecido en conjunto deben ser valorados por elJuzgador.

No obstante lo anterior, si por dicha causa no resultase amparada tu demanda, y no prosperase tu apelación; deberías promover otroproceso judicial por enriquecimiento indebido e indemnización en el cual los demandandos ademas de la entidad deberian ser losfuncionarios que participaron en la recepción.

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Rolando Ramirez Ojeda dice:diciembre 7, 2012 en 11:43 pmComo siempre ilustraivas é importantes absoluciones, que gentilmente hace el Dr. Ayala Gordillo. En verdad es digo de un profundoreconocimeitno de `parte de la colectividad y particularmente de quienes estamos involucrado en estos temas.Permitame estimado Dr, formularle una consulta, agradeciencole de antemano la alternativa de solucion: Hemos ganado una licitación,somos parte de un consorcio, se nos otorgo la buena pro, en poco tiempo antes de que vencia nuesta RENOVACION de RNP,lamentablememte, un sinunmero de problemas por los que afronta la empresa a la que pertenezco, no pudo realizar o en s defecto culminrel tramite de revación, por cuanto, ademas de lo indicado en el TUPA de OSCE, las modificacions, han incrementado algunas exgencias,como las de mantener un 5% de capital, NO PIODEMOS firmar contrato, por cuan6o la Entidad, nos viene exigiendo que regulairicemos

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nuestra Renovación, empero…los tramites para sustentar la exigencia en referencia, nos ha traudo un serio problema…es ecir el tiempo seviene alargando y dilatando; trayedoe serios y cuantiosos daños y perjucios, al extremo que la entidad, nos amenaza conSANCIONARNOS…..como si fuera OSCE…o el tribunal, LE AGRADECERIAMOS….nos de su opinon y de ser posible la solucion a estegrave problema, al que quiere llevarbos la entidad. Ademas, es de tods conocido los terminos y plazos, establecido en el TUPA y lanormatividad de OSCE.

Ademas, es meneter indicar, que el proceso, se dio, antes de estops problemas y nuestra emprea, esta en el ineludible compromiso desolucionar respecto de la RENOVACION…..de lo que no pretende sustraerse, por no poder hacerlo y o estar en nuestra intención yreponsabilidad dejar de lado. Ademas hay muchos mas compromisos a los que nos expondrian o llevarian a la bancarrota.Por su atención, le agradecemos muy cordial y afectusamente.

Atenamente

Rolando Ramirez Ojeda

ricardoayalagordillo dice:diciembre 8, 2012 en 6:32 pmRolando

Gracias por tus palabras.

Antes de presentarse al proceso debieron tener ya renovado el RNP, es un tema que debieron prever a efectos de no encontrarse enInfracciones y sanciones administrativas (LCE Art 51)

Como mejor sabes, el plazo para la suscripción del contrato es perentorio, vencido el cual la entidad está obligada a llamar al segundo yaccionar contra ustedes.RLCE Artículo 148.

En este contexto, en mi opinión, solo cabría que la justificación que presentasen ante la entidad les exonerase de eventual responsabilidadante el Tribunal del OSCE.

Gracias por escribir y difundir el blog.

Exitos

Marby Meliza dice:diciembre 13, 2012 en 11:48 pmSoy asistente de una empresa inmobiliaria, resulta que alquilamos un inmueble al Poder Judicial, el contrato estaba vigente hasta el mes deoctubre del 2012, pero siguen ocupando el inmueble sin contrato, y no hay pago, hemos tratado de conversar con el Jefe deAdministracion, pero no da la cara, y luego con logistica, hemos enviado cartas y tambien correos, nos hemos comunicado via telefonica y

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no hay respuesta, ademas aproximadamente en octubre ya han realizado un nuevo proceso para alquiler de nuevo local, al cual nosotrosno quisimos participar, que se puede hacer en este caso por favor agradeceria su gentil respuesta.

victor manuel zuñiga aliaga dice:diciembre 14, 2012 en 2:26 amLa empresa donde trabajo a participado en una licitacion sobre servicios electromecanicos y ha quedado en segundo lugar por un puntode la primera empresa, pero resulta que ha nosotros nos observan un curriculum de un ingeniero electromecanico que tiene 10 años deexperiencia porque lo hemos presentado para cubrir una plaza como tecnico. porque nos pedian un curriculun de un tecnicoelectromecanico. solo nos consideran 8 puntos y no 10 con eso dos puntos quedabamos en el primer lugar. ademas ese curriculum lopresentamos en la licitacion de la misma identidad a la que estamos postulando el año pasado y alli nos consideraron 10 puntos y este añonos dicen que por no ser tecnico nos consideran 8 puntos..Podria decirme si podemos apelar a la osce.si hay alguna norma que diga por presentar algo mejor de lo que estan pidiendo nos pueden sancionar.Gracias.

ricardoayalagordillo dice:diciembre 14, 2012 en 3:47 amVíctor

Comparto tu punto de posición, aunque hubiera sido pertinente que fuera materia de observación en las Bases.

Gracias por escribir y difundir el blog.

Exitos

ricardoayalagordillo dice:diciembre 14, 2012 en 4:02 amMarby

En el contrato ustedes pactaron el procedimiento aplicable, debieron o deberian citarlos a conciliación o arbitraje, según fuera el caso.

Gracias por escribir y difundir el blog.

Exitos

gregorio recuenco dice:diciembre 18, 2012 en 2:01 pmDr. Ricardo Ayala. un agradecimiento especial por su respuesta. soy gregorio recuenco y su respuesta fue de que deberia denunciar lasanomalias que existieron en dicho proceso. yo las voy a denunciar, quiero denunciar y es por eso que recurri a su persona con la finalidadde que me de una opinion especifica sobre las irregularidades cometidas en dicho proceso. a fin de fundamentar mi demanda. he queridoleer su respuesta pero creo con pesar que ha sido eliminada del BLOOG. y me gustaria de corazon, si es factible me explique o me de

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respeuesta a las preguntas que le hice en dicha oportunidad.pero por lo demas un agradecimiento especial de antemano por cuanto usted pone a disposicon su conocimiento con las personas avidasde apoyo.muchas gracias

ricardoayalagordillo dice:diciembre 19, 2012 en 4:34 amGregorio

Muy considerado por tus palabras, apreciaré me digas la fecha en que formulaste tu consultapara verificarla

Gracias por escribir y difundir el blog.

Exitos

gregorio recuenco dice:diciembre 19, 2012 en 1:44 pmgracias don Ricardo, le envio la fecha de publicacion diciembre 12, 2012 en 7:12 pm y la fecha de respuesta fue: diciembre 13, 2012 en 6:56ammucho agradecere su opinion.

ricardoayalagordillo dice:diciembre 20, 2012 en 12:42 pmGregorio

La respuesta continúa publicada en igual fecha, con el siguiente texto:

Gregorio

La autoridad que refieres “PUEDE” hacer cuanto preguntas, tal y conforme haz constatado que ha hecho y segun dices sigue haciendo,a pesar que la Ley dice con claridad que “DEBE” proceder de otro modo.

Los actos administrativos realizados con infracción de la Ley estarían viciados, pero en tanto no sean declarados Nulos conservarán sueficacia; razón por la cual “DEBERIAS” haber denunciado todos estos hechos ante el. Osce , la Contraloría General y los actos abusivos entu agravio impugnado, como denunciados ate la Fiscalía Penal de Turno y/o Acción de Amparo.

Gracias por volver a escribir y difundir el blog.

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Exitos

gregorio recuenco dice:diciembre 21, 2012 en 3:30 ammuy agradecido mi estimado Doctor. tendre en cuenta de inmediato su opinion y asi poner un granito de arena para evtar la corrupcionen nuestro amado pais

ricardoayalagordillo dice:diciembre 21, 2012 en 5:59 amGregorio

Exitos

jorge chavez pinedo dice:enero 22, 2013 en 2:06 pmdoctor muy buenos dias , quisiera saber o mejor dicho que me confirme que si hoy en dia puedo inscribir a mi empresa como ejecutor deobra en el rnp , sin tener un ingeniero civil en las planillas de mi empresa y si eso tambien es para lo que quieren renovar su inscripcioncomo ejecutor de obra . que decreto supremo lo indica.

HBA dice:enero 22, 2013 en 10:46 pmDr. Ricardo , me gustaría comentar un hecho bastante curioso, se trata de una municipalidad en Ancash: esta Municipalidad saca aproceso de selección en el seace para la ejecución de una obra un proyecto que no tiene un estudio de pre inversión (perfil) a pesar queesta entidad esta integrada en el SNIP y lo más grave es que inclusive cuenta con una resolución de alcaldía, la interrogante es ¿quienesson los directos responsables administrativamente, que normas violaron según la ley.. y que delito cometieron?….otra consulta más si mepermite: resulta que el año 2012 en esta misma Municipalidad se han efectuado o ejecutado varios proyectos de infraestructura, poradministración directa, de presupuestos que superan los s/ 300,000, pero entrando al seace no existe un solo proceso de selección para laadquisición de bienes y servicios de estos proyectos ejecuatdos,,,esto a mi modo de ver es irregular , pero quisiera que me ilustre mejor…¿que delito cometieron al no sacar proceso alguno y que normas son las que se violaron, quienes son los directos responsablesadministrativamente???—–

le agradeceré su pronta respuesta…!!!

ricardoayalagordillo dice:enero 23, 2013 en 6:04 amJorge

Te sugiero revises el TUPA del OSCE relacionado al RNP Ejecutor de obra y su personal, evitate descalabros mayores.

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Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

Miguel dice:febrero 18, 2013 en 1:52 pmDoctor buena. quisiera saber que demandar a lamunicipalidad de casma por que y fui superversior externo de una contrato de consultoria, bueno, la obra se paralizo por causas no imputables a mi persona, el hecho es que aora la entidad ya no me quiere pagar , los 9000 solesque me debe, y es mas no he cometido ningun incumplimiento contactual, mi pregunta es puedo demandarla , obligacion de dar suma dedinero o demandar por indenmizacion o daños y perjuicios , he consultado a abogados pero estoy confuncido algunos me dicen obligacionde sar suma de dinero y otros me dicen indemnizacion ,

Doctor Cual seria la mejor via ?? gracias por su respuesta

Francisco dice:febrero 18, 2013 en 10:11 pmDoctor buena , tengo un probelma con un pago que me debe la municipalidad de casma el caso es que me contataron para ser supervisorexterno (consultoria de obra);por el monto de diez mil docientos, en mi contrato decia que era bajo el sistema de suma alzada- Trabaje unmes y bueno me pagaron por ese mes la suma de 900 soles, despues ya no pude trabajarporque el terreno en donde se iba ha realizar la obra, se encontraba en litigio con la municipalidad, y por eso me dijieron que ya no podiatrabajar. Es asi que por causas no atribuibles a mi persona es que no pude trabajar, bueno y desues reclame que me pagaran lo que medebian , mis descargos lo hice mediante una carta diciendo a la municipalidad , que tenian que pagarme lo restante que era cun poco masde nueve mil soles, el caso es que la municipalidad mediante una carta declaro improcedente el pago, basandose que no he cumplido elcontrato.

Bueno , yo en ningun momento he incumplido con el contrato , lo que pasa es que por causa ajenas a mi persona , ya no pude seguirtrabajando justamente por que la entidad tenia que resolver este problema del terreno, es decir que son causa no imputables a mi. y a orapor este problema esque no me puden dar trabajo la municipalidad tenian que resolver su problema primero, pero yo digo que eso no escuestion mia .

Ahora que tengo que hacer, ellos resolvieron el contrato con el contratista , pero yo solo fui supervisor externo, y me iban ha pagar diezmil docientos por esa supervision que era a suma alzada, me deben poco mas de nueve mil soles.

Ahora Doctor, mi pregunta es si es que puedo demandarlos por indemnizacion por daños y perjuicios, o primo pues que tengo quesostener una familia , deudas,etc.

Doctor, mi duda tambien es si es que para demandarlos por daños y perjuicios , es necesario enviar una carta que me resuelvan el contrato

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o ya no es necesario porque ellos me notificaron mediante una carta la improcedencia de mi pago que yo habia solicitado ??

Doctor puedo demandarlo por esta via ya que no se hizo la supervicion por causas no atribuibles a mi persona, y por es que reclamo mipago. y por eso me han causado un daño.Doctor gracias por su respuesta.

ricardoayalagordillo dice:febrero 19, 2013 en 6:36 amFrancisco o Miguel de Casma

Podrías demandar ambos petitorios (ODSD e indemnizació0n), si los hechos son como exponesa través el procedimiento extrajudial aplicable a tu caso pactado en tu contrato.

Es razonable que no necesariamente te cancelen el 100% pactado por cuanto por la razón que alegas solo trabajaste un mespues el terreno donde se venia edificando se encontraba en litigio.

Es importante que tu abogado evalue los argumentos de su negativa al pago.

Gracias por escribir y difundir el blog.

Exitos

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:febrero 19, 2013 en 6:40 amEstimado Miguel:Dices tener un Contrato de Consultoría, se supone para la Supervisión de la Obra. Indicas también que no has incumplido tus obligacionescontractuales y que la obra se paralizó por causas no imputables a tu persona.Existiendo el Contrato de Consultoría para la Supervisión de Obra, es en este documento donde se establece las obligacionescontractuales que tiene la entidad; específicamente con el pago de las contraprestaciones que has efectuado a través de la Supervisión dela obra. Y si la entidad no quiere pagarte, aún estando obligada a hacerlo, debes cursarle una carta notarial conminándolo a que cumplacon sus obligaciones contractuales (el pago de tus facturaciones de consultoría) en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de proceder aresolver el Contrato de Consultoría por incumplimiento por parte de la entidad, de sus obligaciones contractuales. De ocurrir este caso yhabiendo sido consentida la resolución de contrato, entonces deberás presentar la Liquidación de Consultoría por los Servicios deSupervisión de Obra, incluyendo la valorización de intereses por los pagos no efectuados en el plazo establecido por la LCE, el lucrocesante dejado de percibir y los daños y perjuicios que puedas acreditar. De haberse presentado esta Liquidación y luego de quedarconsentida, ya sea por no haberse pronunciado la entidad o por la conformidad otorgada por ésta (Art. 179 del RLCE); debes presentar tucomprobante de pago y los demás documentos requeridos para que la entidad proceda a pagarte, como máximo en diez días (Art. 181 delRLCE); en caso contrario, si la entidad no te pagara en el plazo determinado, puedes optar por demandarla por el incumplimiento en la

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obligación de dar suma de dinero y por los daños y perjuicios que te ha ocasionado y que puedas sustentar. Además, si estás seguro dehaber cumplido con todas tus obligaciones contractuales, podrías optar por lo siguiente:

Cerciorarte en la dependencia de Presupuesto de la entidad, si existe la disponibilidad presupuestal para que se realice tu pago; lo cualdebe ser positivo (por cuanto esta debió informarse previamente al proceso de selección que generó tu contrato, y debe encontrarseinmerso en el expediente de contratación respectivo, sería formidable si obtienes una copia fedatada). De ser positivo, puedes optar pordenunciar penalmente ante la Fiscalía Anticorrupción del Santa a los siguientes funcionarios de la entidad:

* Alcalde

* Gerente Municipal* Gerente de Infraestructura o quien haga sus veces* Gerente de Presupuesto o quien haga sus veces* Gerente de Administración

por los siguientes delitos:

* Abuso de Autoridad

* Incumplimiento de Deberes Funcionales* Retardo injustificado de pago

Para lo cual debes asesorarte con un profesional del Derecho.Espero haber aclarado tu confusión.

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:febrero 19, 2013 en 6:52 amMiguel:Acabo de ver la descripción de tu problema según lo que detallas anteriormente, y veo que tu contrato, por el monto (S/. 10,200.00), noestá sujeto a la Ley de Contrataciones, sino a lo que establece el Código Civil. En este caso, y siendo que sólo pudiste trabajar un mes, porlo que te pagaron S/. 900.00, y no siendo tu responsabilidad los problemas de terreno que no permitieron continuar la obra, puedes optarpor demandar a la entidad por el lucro cesante que dejas de percibir al no poder concluir el objeto del contrato; además de los daños yperjuicios que la resolución del contrato de obra suscrito entre la entidad y el contratista te ha ocasionado, lo cual tienes que demostrarcon la justificación y el sustento debido.

Francisco Miguel dice:febrero 19, 2013 en 7:33 pmBuenas Doctor, mi nombre completo es Franciso Miguel, bueno me dicen que deberia demandar indemnización por daños y perjuicios,ahora en mi contrato de consultoria de obra dice que cualquier controversia que surga entre las partes sera por conciliacion y arbitraje,bueno , pero me dijieron que esto es aplicable simpre y cuando , el contrato haya sido mediante un proceso de selección , osea que supere

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los 10,800 soles y mi contrato como supervisor externo es de tan solo 10,200 , cosa que ya no se rige por las normas de contataciones si nopor el codigo civi,es lo que yo tengo entendido , Bueno y otro punto es que resolvieron el contrat al contratista pero a mi como supervisorno , solo hice mis descargos para que me pagaran lo adudado, y despues me notificaron con una carta donde declaran improcedente mipago, y es por eso que quiero demandarlos por daños y perjuicios porque la obra se paralizo por causa no atribuibles a mi perosna comosupervisor.

Mi pregunta es: si es que para demanar indemnización por daños y perjuicios , antes de la via judicial es necesario que previamenteconcilie con la entidad, algunos abogados me fijieron que es neceario el acta de conciliación ¨de acuerdo a la ley de conciliación y otros mehan dicho que no es necesario y que demande de una ves.

Doctor es necesario conciliar antes de irme a la via judicical ??

Doctor agredeceré mucho su respuesta y perdone tambien mi insistencia.

ricardoayalagordillo dice:febrero 20, 2013 en 11:43 amFrancisco Miguel

En mi opinión, si.

Gracias por escribir y difundir el blog.

Exitos

Selene dice:febrero 21, 2013 en 2:35 amDr es procedente la aprobacion de ampliacion de plazo por atrasos atribuibles a la entidad cuando el que estaba retrasado era elcontratista debido a que no estaba ejecutando partidas de acuerdo al cronograma de obra

Francisco Miguel dice:febrero 21, 2013 en 4:50 amDoctor gracias por su respuesta.

Tengo solo esta duda , me notificaron mediante una carta la improcedencia de mi pago, claro antes de esto el asesor legal emitio suinforme de improcedencia y luego la carta de improcedencia. de mi pago, pregunte esto con un abogado especialista en derechoadministrativo, el me digo, que era para interponer un recurso de aplecion o reconsideracion dentro de los quince dias desde que menotificaron, pero bueno por desconocimiento no lo hice, ya ha pasado un mes me notificaron en once de dicimebre del 2012 , bueno y esosquince dias ya pasaro

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El asunto es que como ya paso el plazo, el abogado me dijo que otra salida es que envie un escrito, manifestando que me expidan unaresolucion donde se manifiesten sobre la improcedencia del pago, ya que esa carta no es un acto administrativo maxime si esque no estabien fundamentado, porque en esa carta me declararon la improcedencia de mi pago basandose en el informe del asesor legal, quetambien digo que resulta improcedente mi pago. Y depues de que me expidan esa resolucion dentro de los quince días recien irme aconciliación. esto me dice con la finalidad de darle mayor seguridad ya que si entablo la demanda de indemnización la municipalidad pudealegar que yo no he agotado la via administrativa.

Doctor es necesario hacer un escrito diciendo que me expidan una resolución sobre la improcedencia de mi pago o ya no es necesario,hacer esto ( en virtud de lo antes expuesto) y de frente irme a conciliar con la municipalidad para llegar a un acuerdo???

Doctor, agredeceré mucho su respuesta de esta ultima duda que tengo.gracias.

ricardoayalagordillo dice:febrero 21, 2013 en 6:00 amFrancisco

Respeto la opinión del colega, mas no la comparto.Te di mi respuesta en mis correos anteriores.Tu decidesExitos

ricardoayalagordillo dice:febrero 21, 2013 en 6:42 amSelene

El contratista puede solicitar cuanto se le ocurra, aunque es su deber formular pedidos enmarcados dentro de la Leyde Contrataciones, mas es la entidad la que debe proceder con apego a ella; de ahí que mi opinión, es no

Gracias por escribir y difundir el blog.

Exitos

maros dice:febrero 22, 2013 en 4:52 pmDR. BUENAS TARDES mi consulta si yo como trabajador del sector publico (fuerza aérea) puedo inscribir a mi empresa como proveedordel estado, para contratar con otras entidades publicas como gobiernos regionales tal vez marina, ejercito. seria eso posible? . te agradezcode antemano tu tiempo y te felicito por tu blog. me parece muy interesante por los temas tratados, esta en mis favoritos de mi compu porser buena herramenienta:

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un abrazo.

maros dice:febrero 22, 2013 en 4:54 pmDR. BUENAS TARDES mi consulta si yo como trabajador del sector publico (fuerza aérea) puedo inscribir a mi empresa como proveedordel estado, para contratar con otras entidades publicas como gobiernos regionales tal vez marina, ejercito. seria eso posible? . te agradezcode antemano tu tiempo y te felicito por tu blog. me parece muy interesante por los temas tratados, esta en mis favoritos de mi compu porser buena herramenienta:

un abrazo.

ricardoayalagordillo dice:febrero 23, 2013 en 10:31 pmMaros

Puedes; sin embargo, estas expuesto al potencial riesgo que eventualmente pudieran observarte, por el vínculo que guardas como servidordel Estado. Pondera, cuanto mejor te favorezca.

Gracias por escribir y difundir el blog.

Exitos

Guillermo Meza dice:febrero 27, 2013 en 2:37 pmDr. Ayalaantes de nada felicitaciones miles por este asesoramiento, quien le escribe esta hoy en dia privado de su libertad por el delito deCOLUSION, aunque estoy a puertas de ingresar a la apelacion en sala penal , de la sentencia de 7 años efectivos que me impuso el juezcomo representante legal de una empresa que suscribión un contrato con una Municipalidad cuya jurisdiccion estaba en esa epoca enestado de emergencia por desastre natural – Declarado con Decreto Supremo- y por sesion de concejo deciden llevar telefonia e internet asu distrito desde la capital de provincia, tal proceso de venta de equipos y prestacion de servicio de instalacion de los mismos ascendia a845,000.00 es decir segun el juez debio convocarse a licitacion publica, mas la municipalidad alega el estado de emergencia, por lo que meconvoca, presento mi propuesta a suma alzada, me otorgan la buena pro, y sin adelantos ni garantias, usando el recurso de la empresa,vendo los equipos y los instalo dando cumplimiento al contrato al 100%, al termino del contrato la Municipalidad deja de pagarme350,000.00 por lo que acudo a Laudo arbitral y gano, sin embargo hoy me encuentro sentenciado por las siguientes causas segun el Juez.1.- Haber suscrito un contrato con la Municipalidad sin haber participado de un proceso publico de licitacion.2.- Segubn el Juez y desconociendo el laudo no he concluido el contrato.3.- He sobrevaluado los precios para darle el dinero al alcalde que me dio la buena pro ( En este extremo no esta probado)4.- Se me impone por la no conclusion del contrato (desonociendo el laudo) una reparacion de 700,000.00

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EN CONCLUSION MI PREGUNTA DR. AYALA:Quien en este caso es el responsable de haberme dado una buena pro de 845,000.00 sin licitacion publica en estado de emergencia, laentidad o el proveedor.Si fuera asi, se constituye el delito de COLUSION el hecho de haber firmado el contrato.Por otra parte el Juez penal puede desconocer el fallo dispuesto en el LAUDO ARBITRAL, que menciona que esta probado que lacontratista cumplio al 100% sus contratos y que esta probado que la entidad no honrro su compromiso de pago.Gracias Doctor, y como comprendera estoy privado de mi libertad, por lo que no se si seria posible que me remitiera su respuesta en formaparalela a este correo: [email protected] le estare eternamente agradecido y asi mismo responsame si Ud. estaria dispuesto aviajar al Sur a fin de tratar la posibilidad de defenderme en el proceso judicial a instaurarse a mediados del mes de Marzo de este año.Gracias una vez mas.

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:abril 2, 2013 en 1:39 amDe la consulta de Guillermo Meza:El Art. 20 de la LCE establece claramente cuando puede exonerarse un proceso de selección; y el Art. 21 de la LCE establecde lasformalidades de las contrataciones exoneradas. Lo primero que habría que preguntarse es:1. ¿Qué tipo de desastre natural es lo que generó la declaratoria de Emergencia?2. ¿A quién o quienes se realizó la instalación de Telefonía e Internet por el monto indicado?3. ¿Era la implementación de Telefonía e Internet una medida para contrarrestar los riesgos inmediatos en el estado de emergencia?4. ¿Quién elaboró el expediente técnico para la ejecución de este servicio?5. ¿Acreditó el precio unitario de los materiales, equipos, mano de obra y gastos generales de acuerdo a lo establecido en el Art. 27 de laLCE y el Art. 12 del RLCE?6. ¿La entidad cumplió con el procedimiento establecido en los Art. 133 al 136 del RLCE?

Se debe entender que las exoneraciones de los procesos de selección referidos a una declaratoria de emergencia, deben estar orientados asolucionar de manera inmediata los aspectos más relevantes y urgentes de una emergencia, y sólo para esto (por ejemplo, en el caso dedeslizamientos de taludes que bloquean una carretera, sería el alquiler de maquinaria pesada, pero sólo para aperturar la vía, mas no parahacer trabajos de mantenimiento rutinario o mejoramiento), la determinación exonerar un proceso de selección debe estar técnicamente ylegalmente justificado y sustentado; los demás aspectos que no constituyan mitigar los riesgos inmediatos de la emergencia debenrealizarse mediante procesos de selección normal. La instalación de Telefonía e Internet por el monto de S/. 845,000.00, aparentemente nojustificaría la determinación de la entidad de exonerar un proceso de selección aduciendo situación de emergencia (literal b. del Art. 20 dela LCE).

Por otro lado, la situación de si cumplió o no su contrato al 100% sólo podría determinarlo un peritaje técnico realizado por los Peritos delPoder Judicial o del Ministerio Público. De lo contrario sólo sería una información proporcionada por una de las partes, pero que no hasido verificada.

El laudo Arbitral es la última instancia administrativa de las controversias que puedan surgir entre la entidad contratante y el contratista;

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sin embargo, luego de éste, si alguna de las partes no está conforme podría llevarlo a las instancias judiciales. Es decir, es posible quepueda verse a este nivel jurisdiccional.

Ahora bien, en primer lugar hay que determinar si la emergencia comprende las comunicaciones Telefónicas y de Internet; es decir, siéstas existieron o no, y que a causa de los desastres naturales fueron destruidos o en todo caso son extremadamente indispensables a finde mitigar graves riesgos de la población del Distrito, siempre que no existan otras formas o alternativas de comunicación. De estadisyuntiva, entonces se podrá determinar quien o quienes son responsables del otorgamiento de la Buena Pro.

El delito de corrupción, no solamente está dirigido a sancionar al corrupto (en este caso funcionarios de la entidad), sino también, al quecorrompe (generalmente Contratistas), siempre que se pueda probar el hecho, y allí está el detalle.

Espero haber alcanzado algunos aspectos que podrán servirte para realizar tu defensa.

ricardoayalagordillo dice:abril 2, 2013 en 11:19 amCarlos

Bienvenido como siempre y Gracias por tu nuevo aporte a nuestros lectores

Gracias por escribir y difundir el blog

Exitos

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:abril 2, 2013 en 4:57 pmRicardo:Estuve muy ocupado estos últimos meses, dada mi condición de Ingeniero Civil, generalmente mi trabajo es así, hay períodos en que setrabaja a full time o a presión, como se dice, y otros períodos en que estamos un poco más holgados; pero ahora estoy de vuelta con unpoco de tiempo, ojalá podamos continuar ayudando u orientando a más gente que lo necesite.Saludos.Un Abrazo.

ricardoayalagordillo dice:abril 3, 2013 en 9:44 amCarlos

Mis permanentes deseos de éxito y como te dije siempre, bienvenido a nuestra tribuna, absolviendo las consultas o con los artículos quemejor consideres abordar, producto de tu mejor experiencia.

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Un fuerte abrazo.

Ricardo Ayala

Anónimo dice:abril 4, 2013 en 10:59 amOSCARMIS SALUDOSPOR FAVOR SI ME PUEDE AYUDAR.YO, ERA JE FE DEL AREA DE RENTAS, Y ME TRASLADAN COMO JEFE DE ABASTECIMIENTOS, Y POR LO TANTO MEASIGNAN COMO MIEMBRO DEL COMITE ESPECIAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES. EL CASO ES QUE ELPRESIDENTE DEL COMITE QUE ERA TAMBIEN DIRECTOR MUNICIPAL, EL SOLO ELEBORABA LAS BASES PARA LACONTRATACION DE UNA OBRA DE UNA PISCINA, Y NUNCA COMUNICO A LOS MIEMBROS DEL COMITE. ES MAS EL HIZOLA APERTURA DE SOBRES Y DABA LA BUENA PRO. Y TODOS ESOS DOCUMENTOS ENTREGABA A LA ASITENTE DEABASTECIMIENTOS PARA QUE COMPLETARA LA DOCUMENTACION E HICIERA LA ORDEN DE SERVICIOS U/O ORDEN DECOMPRA.POR CUANTO YA LA OBRA SE HABIA INICIADO Y EN VIA DE REGULARIZACION SE COMPLETABA LADOCUMENTACION. EL HECHO ES QUE YO HE FIRMADO TODOS ESOS DOCUMENTOS, PENSANDO QUE TODO ESTABACORRECTO.MI PREGUNTA, TENGO RESPONSABILIDAD PENAL POR ESTE HECHO?GRACIAS POR SU RESPUESTA.

ricardoayalagordillo dice:abril 5, 2013 en 3:16 amOscar

Tu omisión reiterada puede conllevar a que te veas incurso en una invetigación policial o un proceso judicial anticorrupción por presuntaresponsabilidad penal si aquel actuó con dicha intención y nunca te opusiste o advertiste a el infractor su ilegal proceder.

Gracias por escribir y difundir el blog.Exitos

Ing. Carlos Alberto Aguirre dice:abril 5, 2013 en 5:43 pmDe la Consulta de Oscar:De lo indicado en su consulta se observa que es demasiado “inocente” o es que no se encuentra preparado para asumir un cargo como elde Jefe de Abastecimiento en una entidad pública, y lo último podría configurar otro delito más de lo que se advierte, como es el“nombramiento ilegal de funcionario” por no cumplir los requisitos mínimos para el cargo, pues si cumpliera los requisitos mínimos,tendría por lo menos que conocer la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento donde está establecido los procedimientos y las

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responsabilidades de los miembros de un Comité Especial. Si firmó documentos sin haber participado de las acciones de las cuales da fé,debe entenderse que existe colusión o asociación ilícita para delinquir, encaso existan irregularidades en la licitación o ejecución de la obra,tal como puede advertirse.Por supuesto que tiene responsabilidad, no solo penal, sino civil en el caso de que se cause perjuicios a la entidad.

victor dice:abril 9, 2013 en 3:12 amDr buenas noches tengo una consulta, si en una determinada contratación ha existido una vulneración a uno de los principios reguladospor la normativa de contratación pública (a través del artículo 4 de la ley), ese hecho puede afectar a un contrato que ya ha sido suscritopor una entidad y que se encuentra actualmente en la mitad de su ejecución?

Alevosia dice:abril 9, 2013 en 5:16 pmHOla!quisiera saber que ley esta relacionada a la responsabilidad de terceros en una obra de la Administracion directa, y encuantoes el tiempoque debe cumplir una obra antes de una ntervencion nueva y/o modificacion

ricardoayalagordillo dice:abril 10, 2013 en 6:51 amVíctor

Sin duda, un contrato puede ser resuelto si es que se verifica infracción de principios contexto en el cual sin duda también podríanverificarse infracciones a la misma norma, y conllevar las responsabilidades administrativas, civiles o penales que eventualmente hubieralugar.

Gracias por escribir y difundir el blog

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Miguel dice:abril 10, 2013 en 1:32 pmBuenos dias Sr. Ayala, hice una consulta de que como area usuaria estamos mejorando la elaboracion de especificaciones tecnicas en mientidad. He estado viendo que existe un rubro penalidades, mi consulta es si esto es responsabilidad del area usuaria, y en que medida sedebe tomar en consideracion su aplicacion. ¿el area usuaria define el %?. Otra consulta, he revisado que las prestaciones accesorias son deaplicacion para servicios de mantenimiento, capacitacion, etc. He visto que la mayoria no aplica esta disposición, ¿esto es sancionable?.Gracias por su respuesta.

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:

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abril 10, 2013 en 11:12 pmDe la consulta de Víctor:Habiéndose celebrado el Contrato, y de haberse transgredido el “Principio de Moralidad” (literal b) del Art. 4º de la LCE), en lo querespecta a las reglas de “Veracidad”, es decir, si el postor hubiera presentado documentos falsos o fraguados a la entidad a fin de que se leotorgue la Buena Pro o para efectos de la suscripción del Contrato, aún cuando éste se encuentre en plena ejecución, le es aplicable el Art.56º de la LCE, consecuentemente, evidenciado y probado el hecho, la máxima autoridad administrativa de la entidad está obligada a“Declarar la Nulidad de Oficio del Contrato”, inmediatamente luego de recepcionada esta comunicación, el contratista deberá paralizar laejecución de la provisión, servicio o ejecución de obra; la entidad deberá de informar al OSCE de este hecho para las sanciones quecorrespondan al postor, al margen de las acciones de orden penal y civil que la entidad está obligada a interponer en mérito a la ley delCódigo de Ética de la Función Pública.

ricardoayalagordillo dice:abril 11, 2013 en 3:53 amMiguel

La imputación y cobro de la penalidad por retraso es de competencia del órgano de contrataciones y supervisado por la Administración.

Al usuario le asiste informar, fiscalizar o denunciar ante la superioridad los retrasos o no cobros oportunos de las penalidades, cuyaomisión o retardo puede conllevar responsabilidades administrativas, civiles o penales.

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ricardoayalagordillo dice:abril 11, 2013 en 4:23 amGildeac

La Ley de Contrataciones del Estado, si las Bases o el Contrato facultaron la participación del tercero al contratista; caso contrario lanorma pactada con el contratista.

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Lys. dice:abril 11, 2013 en 9:34 pmSi pudieras ayudare, estoy elaborando el resumen ejecutivo y solo tengo una cotizacion y las otras fuentes no se ajustan a mirequerimiento… Solo considero la cotizacion que tengo ya como valor referencial…?

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ricardoayalagordillo dice:abril 12, 2013 en 4:50 amLys

Una golondrina no hace verano ni una cotización el efecto que persigues.

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Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:abril 13, 2013 en 12:54 amDe la consulta de Alevosía:Si se trata de una obra ejecutada por la modalidad de Administración Directa (es decir ejecutada por la propia entidad), es probable que laresponsabilidad de terceros (proveedores de Bienes o Servicios) esté relacionada con la Ley de Contrataciones del Estado, y la Ley delProcedimiento Administrativo General, supletoriamente es posible aplicar el Código Civil u otras leyes relacionados al tema; siempre quesean responsabilidades derivadas del cumplimiento de un contrato; pero si las responsabilidades son por presuntos delitos cometidos,entonces la responsabilidad corresponde a una acción penal.

Una obra ejecutada, tiene un período de vida útil, generalmente establecido en la memoria descriptiva del expediente técnico aprobadopor la entidad para la ejecución de la obra. Este período de vida útil de la obra es variable de acuerdo a la naturaleza, las característicastécnicas y la envergadura de la misma, como ejemplo puede considerarse una vida útil de 20 años, que generalmente se define para lasobras de saneamiento, 40 o 50 años que generalmente se define para las obras de edificaciones, y en algunos casos un período mayor,como las presas de agua y otras obras hidráulicas de envergadura.

Si conceptuamos “una intervención nueva” o “modificación” como las actividades a realizar en la infraestructura construida tendientes ademoler y construir una nueva infraestructura, tendría que cumplir el período de vida útil establecido; pero no es solamente eso; sino que,para efectos de “dar de baja” y poder demoler una infraestructura pública existente que forma parte del patrimonio de una entidadpública, es necesario seguir el procedimiento, cumplir los requisitos exigidos y obtener la autorización de la Superintendencia de BienesNacionales (SBN), y no solamente de la entidad. Hacer lo contrario significaría que se está perjudicando una infraestructura pública, y portanto, los responsables asumirían responsabilidades de orden penal.

Sin embargo, otro tipo de intervenciones, es el mantenimiento períodico y/o rutinario que se realiza a la infraestructura pública; en estecaso la periodicidad de las intervenciones generalmente se detallan y se establecen en los estudios de pre inversión que dieron origen a lainfraestructura pública; o de lo contrario por la recomendación debidamente justificada y sustentada de un profesional en la materia.

Espero haber ayudado a absolver tu consulta.

Ing. Carlos Alberto Aguirre Rodríguez dice:

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abril 13, 2013 en 1:08 amDe la consulta de Lys:El valor referencial se establece a partir de dos fuentes de consulta, una de ellas pueden ser las Cotizaciones directas (una o varias), otrafuente pueden ser los catálogos, o la información de las Páginas Web a través del internet, o la información que ha registrado la propiaentidad, u otras entidades de la adquisición del mismo bien en procesos o períodos anteriores y en condiciones de contratación similares, oa través de otra información del bien que pueda ser justificable y sustentable técnicamente (Art. 12 del RLCE).

De establecer el valor referencial del bien con una sola cotización, es sinónimo de problemas administrativos y tal vez hasta penales para elresponsable. Salvo que este bien sea único en el mercado, no admita sustitutos y solo exista un solo proveedor en el mercado nacional; eneste caso la contratación es directa (Art. 131 del RLCE).

Lizet Ang����lica Castro D����az dice:abril 14, 2013 en 2:19 amQuiero agradecerles a todos por su apoyo, felizmente obtuve mis dos cotizaciones y la otra fuente oportunamente para calcular el valorreferencia… Muchisimas Gracias…

Date: Sat, 13 Apr 2013 02:55:36 +0000 To: [email protected]

ricardoayalagordillo dice:abril 16, 2013 en 5:15 amKelly

Los resultados de ADN se presume tienen un 99.99999 % de probabilidad de certeza, sean negativos o positivosSi fuiste tu y no él quien la ofreció y salió negativo, lo primero que piensa un juez o la defensa de la otra parte es que nadie mejor que tusabes a que se debe ese resultado.

Si únicamente tuviste relación extramatrimonial con él en la época de la concepción y por ello tienes la certeza que ese resultado esfraudulento, sería conveniente que formules tu reclamo a la misma empresa o denuncies el hecho ante el Indecopi como en sede judicial.A mi entender eso es lo urgente.

En tanto, sin duda él podria pedir la nulidad de la inscripción hecha con su apellido en función a ese resultado.

Hay casos en los cuales algunos jueces han orendado que la hija conserve el mismo apellido puesto como paterno, excluyendo al sindicadocomo padre biológico de tal condición.

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ricardoayalagordillo dice:abril 16, 2013 en 5:16 amLiancadi¡¡¡¡¡Felicitaciones!!!Gracias por escribir y difundir el blog.

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Anonimo dice:abril 16, 2013 en 10:09 pmUna consulta si no votado en las ultimas elecciones por motivos de trabajo en otra ciudad eso se califica como Inhabilitado para contratarcon el estado en sus convocatorias CAS?

ricardoayalagordillo dice:abril 17, 2013 en 5:18 amApreciado lector

En efecto.Paga tu multa confiemos que luego puedas contratar sin mayor problema.

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Lys. dice:abril 18, 2013 en 1:54 pmUna consulta: Si en mi PAC considero el mes de marzo llevar a cabo un proceso de combustible y no se convoca debido a que losconsumos del mismo bajaron y todavia hay en stock para un mes mas teniendo en cuenta que el contrato menciona hasta la fecha devencimiento o agotar stock, lo ultimo que ocurra… Como puedo sustentar ese hecho ante la OSCE cuando me notifica porque no seconvoco en su fecha programada???

ricardoayalagordillo dice:abril 19, 2013 en 3:49 amLys

Se trata de una negligencia que debe ser reconocida y obliga a modificar el PAC.

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Amarilis dice:abril 28, 2013 en 12:21 amDr. Ricardo Ayala – Tengo una consulta para usted espero recibir su preciada ayudame gustaría saber cual es la ley vigente para el año fiscal 2013 de contrataciones con el Estado y me gustaría saber si continúa siendo la1017 cuales han sido sus modificaciones . Si sigue siendo que (en su artículo 24º) en las licitaciones públicas y concursos públicos, laentidad designara a un comité que deberá conducir el proceso, asimismo para las Licitaciones públicas, el reglamento establecerá las reglaspara la designación y Conformación de Comité Especiales Permanentes, el nombramiento de un Comité especial Ad Hoc

Muchísimas gracias.

ricardoayalagordillo dice:abril 29, 2013 en 10:16 amAmarilis

El D.LEg. 1017 sigue siendo la Ley que aprueba y regula las contrataciones del Estado. El mismo que en esencia no ha derogado losextremos que refieres únicamente ha efgectuado determinado algunas precisiones. Tanto ella como sus modificaciones puedesencontrarlas en el portal del OSCE o en el siguiente link h&p://portal.osce.gob.pe/osce/content/legislacion_y_documentos_osce.

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Jaime Canchanya dice:mayo 2, 2013 en 4:48 pmUna consulta;Es aplicable la ley Nº 29873 y el DS Nº 138-2012-EF que entró en vigencia el 20 de setiembre del 2012 a un contrato de ejecución de obrasque se firmó el 06 de agosto del 2012, donde estaban en vigencia la ley reglamento DL Nº 1017 y DS Nº 184-2008.

Gracias.

ricardoayalagordillo dice:mayo 3, 2013 en 6:07 pmJaime

No, en razón que las normas rigen desde la fecha de su vigencia hacia adelante, salvo cuando expresamente se dispusiera legalmente encontrario.

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Fredy . dice:mayo 4, 2013 en 1:37 pmHola, quisiera preguntarle que pasa si formateo mi el disco ” C ” de mi pc , puedo instalar denuevo el windows 7,gracias

ricardoayalagordillo dice:mayo 5, 2013 en 4:16 amFredy

Si afinas tu búsqueda en internet seguro que encontrarás quien te absuelva con certeza al respecto.

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Mario Rodriguez dice:mayo 8, 2013 en 2:24 amHola Ricardo, agradesco de antemano cualquier comentario sobre una duda que tengo. Qué sucede si una empresa designa que el cargode gerente tenga una duración de tres años, plazo que venció hace dos meses, si aún no se ha elegido a uno nuevo, este gerente con plazovencido puede firmar con el estado? Porque conosco una empresa que ha firmado varios contratos con el Estado con un gerente cuyoplazo en el cargo ya está vencido. Es esto un delito o falta? Qué le podría pasar a esta empresa si esto fuese una falta.

Muchas gracias

ricardoayalagordillo dice:mayo 8, 2013 en 6:26 amMario

Todas las legislaciones te exigen la vigencia del Poder debidamente inscrito con el cual procedes como requisito de validez del actoadministrativo o jurídico, caso contrario o esta impedido de suscribirlo o es causal de nulidad, será falta o delito o no, según fuera lalegislacion aplicable a cada caso en particular.

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Alex Ordinola Arauco. dice:

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mayo 10, 2013 en 5:21 pmBUENAS TARDES, ESTIMADO DR. AYALA, LE ESCRIBO DESDE LA CIUDAD DE PIURA, LE AGRADESCO DE ANTE-MANO,DÍGAME PORFAVOR, COMO PUEDE HACER PARA QUE UN PROVEEDOR DEL ESTADO PAGE SU DEUDA CON UNASUBCONTRATA PARTICULAR QUE EL CONTRATO, EL MONTO ES FORTÍSIMO, Y HAY UN CASO DE SESION DE ACCIONESDE LA EMPRESA A UN TERCERO, LA EMPRESA SE ENCUENTRA HABILITADA Y VIGENTE COMO CONTRATISTA DELESTADO, EN TODO CASO, SE PUEDE MULTARLA PARA HACER COBRO DE LO ADEUDADO, LE INFORMO MÁS SOBRE ELCASO EN BREVE.

ricardoayalagordillo dice:mayo 11, 2013 en 12:28 pmAlex

La entidad estaría obligada a intervenir siempre que el proveedor haya sido facultado contractualmente a subcontratar, de no serasí,dependerá de la voluntad de la administración de la entidad; pudiendo ella o el OSCE procesar la incidencia como una denuncia, tantomas si contractualmente se prohibió subcontratar.La aplicación de la multa u otra sanción no garantiza necesariamente el cumplimiento del pago a ti.En mi opinión el tema pasa por el contrato y garantías que el subcontratista hubiera pactado con el proveedor y en defecto de ello sometera Conciliación o Arbitraje.En el otro caso del proveedor que durante la ejecución de la prestación viene vendiendo acciones a terceros el proveedor está obligado aparticiparle a la entidad o al OSCE pues dicho acto en tanto mantuviera obligación pendiente con el Estado podría afectar la garantía de ladebida contraprestación, siendo susceptible de denuncia.

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