Ley de Contrataciones Pública

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LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICA. COMPARACIÓN CON LA LEY DE LICITACIONES. UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI MAESTRÍA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS MENCIÓN: GERENCIA GENERAL (COHORTE ESPECIAL) ASIGNATURA: LEGISLACIÓN EMPRESARIAL ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICA. COMPARACIÓN CON LA LEY DE LICITACIONES. FACILITADOR: PARTICIPANTES: ABG. (M.SC). LISANDRO ZAPATA EDUARDO BAS CAROLINA RODRIGUEZ

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LCP Contrataciones Publicas.

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LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICA.  COMPARACIÓN CON  LA LEY DE LICITACIONES. 

UNIVERSIDAD DE ORIENTENÚCLEO DE ANZOÁTEGUI

MAESTRÍA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVASMENCIÓN: GERENCIA GENERAL

(COHORTE ESPECIAL)ASIGNATURA: LEGISLACIÓN EMPRESARIAL

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA  DE LA LEY DE

CONTRATACIONES PÚBLICA.  COMPARACIÓN CON  LA LEY DE LICITACIONES. 

FACILITADOR:                                                  PARTICIPANTES:

ABG. (M.SC). LISANDRO ZAPATA               EDUARDO BAS

                                                                              CAROLINA RODRIGUEZ

                                                                                                                        

BARCELONA, ENERO  DE 2011

Page 2: Ley de Contrataciones Pública

INDICE

Introducción1.-Esquema para la contratación y ejecución de obras por entes públicos.2.-Exposición de motivos.3.-Objeto de la ley4.-Ámbito de aplicación.5.-Exclusiones6.-Medidas de promoción de desarrollo económico.7.-Comisión de contrataciones.8.-Consejos comunales.9.-Registro Nacional de contratistas (R.N.C.)10.-Modalidades de contratación Y montos para la determinación11.-Contenido de los pliegos de contratación.12.-Plazos para los procedimientos de contratación.13.-Contrataciones directas.14.-Causales de rechazo de oferta.15.-Declaratoria desierto de un proceso.16.-Sanciones.17.- Lineamientos no contemplados en la Ley de Licitación en relación a la Contratación y ejecución de obrasConclusionesReferencias Bibliográficas

 

INTRODUCCION

  

La realización de una fuerte demanda de bienes, servicios y obras por

parte de las administraciones públicas repercute de forma considerable sobre

la estructura económica del país, de allí la necesidad  que los organismos

públicos contraten con personas jurídicas o naturales del sector público o del

sector  privado, para cumplir con algunas de sus obligaciones,  el cual debe

estar regulado por un cuerpo normativo. Esto debido  a la importancia

económica, los intereses legítimos   de las empresas que concurran a las

contrataciones y, no en menor medida,   el interés público por una

gestión  eficiente del dinero de todos los ciudadanos, obliga a establecer

sistemas de otorgamiento de estos contratos respetuosos  con los principios

constitucionales. En la actualidad el instrumento legal que regula la

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contratación pública  en Venezuela es  la Ley de Contrataciones Públicas y

anteriormente se encontraba regulado por la Ley de Licitaciones.

La Ley de Contrataciones Públicas se puede considerar como una

normativa destinada, a regular toda la “contratación pública” es decir, toda la

actividad contractual del Estado y, por tanto, los contratos del Estado o

contratos públicos celebrados por las personas jurídicas estadales. Fue

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº

38.895 de fecha 25 de marzo de 2008, reformada en  el  2009 y publicada en

gaceta Nº 39.165 de fecha 24 de abril de 2009 y posteriormente en el 2010  y

publicada en gaceta Nº 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010,    esta ley

viene a derogar el Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones Nº

1.555  y publicado  en la  gaceta Oficial Nº 5.556 de fecha: 13 de noviembre del

13/11/2001.  Es un instrumento jurídico el cual estaba  diseñado para regir,

modernizar y agilizar los procedimientos  de selección de contratistas, llevados

a cabo por los entes públicos.

La ley  de Contrataciones Públicas  no sólo regula los procedimientos

para la selección de contratistas, sino que extiende sus objetivos hacia el

fortalecimiento de la soberanía, el desarrollo de la capacidad productiva y la

transparencia de actuación en materia de contrataciones públicas e igualmente

viene a llenar el vacío que existía en cuanto a la contratación para la

adquisición de bienes y servicios (Artículos 103 y siguientes). Esta nueva ley se

rige bajo los principios de planificación y promoción de la participación popular

a través de cualquier forma asociativa de producción.

La  ley  de Contrataciones Públicas  sustituye a la de licitaciones y

establece la reestructuración de los esquemas de las contrataciones públicas,

los procedimientos de selección de contratistas y proveedores del Estado. Para

la selección de contratistas, la nueva ley establece las modalidades de

concurso abierto, cerrados y de consulta de precios, así como la

contratación directa. La nueva ley reduce los lapsos para la preparación de

ofertas  e incluye los consejos comunales a los procesos de adjudicación de la

empresa y la contraloría social. 

   DESARRIOLLO

1.-Esquema para la contratación y ejecución de obras por entes públicos.

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 El procedimiento que debe llevar un ente u organismo público para

contratar obras:

Una vez que hay la necesidad de adquirir un bien, contratar un servicio o

ejecutar una obra, nos lleva a la planificación para elaborar un proyecto  que

solvente la necesidad existente,  con todas las especificaciones técnicas. Una

vez que ya se tiene el proyecto se inicia el proceso de selección de contratista

y es cuando arranca tanto la Ley de Licitación como la ley  de Contrataciones

públicas.

Este proceso se inicia con una invitación y una entrega de pliegos que

entre otras cosas debe contener información sobre los requisitos que deben

cumplir ambas partes, luego se recibe las ofertas, se toman las decisiones y se

notifica de los resultados del proceso. Hasta aquí llegaba el procedimiento en

relación a la Ley de Licitación, mientras que en la Ley de Contrataciones

Públicas, el proceso continua con la firma del contrato, se levanta un acta de

inicio y se procede a la ejecución de la obra y administración del contrato hasta

la finalización de la obra y finiquito del contrato

2.-Exposición de motivos:  Dentro de las razones  que justificaron la necesidad  de  creación de estas leyes están:

2.1.- ley de Contrataciones Publicas

•      Crear reglas transparentes que promuevan la capacidad productiva con

responsabilidad social.

•      Dar agilidad a los procesos  de contratación y promover el desarrollo de las

actividades sociales.

•      Regulación de los tiempos de cada modalidad de contratación.

•      Dar prioridades a las Pymi, cooperativas y otras formas asociativas en las

modalidades de selección de contratistas.

•      Modificación de los rangos cuantitativos de las unidades tributarias  para las

modalidades de contratación.

•      Creación del compromiso de responsabilidad social.

•      Inclusión de los consejos comunales.

2.2.- Ley de Licitaciones

•       Instrumento legal indispensable para Fomentar la eficiencia de la inversión

pública.

•      Falta de transparencia y eficiencia en los procesos licitatorios por lo complejo

del articulado, lo que repercute en su frecuente incumplimiento.

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•      Falta a la libre competencia mediante la exigencia de bienes con marcas

comerciales.

•      Otorgamiento de privilegios a entes públicos y privados que ponen en

desventaja a las Pymi y Pyme.

•       La Modernización y agilización de los procedimientos de selección de

contratista.

•      Fomentar el desarrollo de la industria nacional

•      Instrumentar las licitaciones electrónicas.

3.- Objeto de las leyes:

3.1.- ley de Contrataciones Publicas

El objeto de la ley   consiste en regular la actividad del estado para la

adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras  y asegurar

la transparencia de los órganos del estado.

 La Ley  de Contrataciones Públicas  No se limita a regular los

procedimientos de selección de contratistas, sino que extiende sus objetivos

hacia el fortalecimiento de la soberanía, el desarrollo de la capacidad

productiva y la transparencia de actuación en materia de contrataciones

públicas.

Esta Ley tiene una ventaja significativa para el ente contratante porque

permite la selección inmediata del contratista, por cuanto se incorporó en la

Modalidad de Contrataciones Directa todas aquellas situaciones de carácter

excepcional, que de acuerdo a la experiencia en la administración pública,

generaban retardos e incumplimientos recurrentes a los procesos licitatorios,

además de promover la participación de las pequeñas y medianas industrias,

cooperativas, así como las acciones que desarrollarán los Consejos

Comunales, ya que son incluidos en su articulado para estimular desde la base

poblacional el desarrollo económico y social de la Nación. Además de

incentivar los aspectos relacionados con el compromiso de responsabilidad

social y la satisfacción de las necesidades primarias de las comunidades.

Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

Ley se desarrollarán respetando los principios de economía, planificación,

transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad y

deberán promover la participación popular a través de cualquier forma

asociativa de producción (Art. 2).

3.2.- Ley de Licitaciones

Page 6: Ley de Contrataciones Pública

 El objeta de esta ley consistía en regular los procedimientos de

selección de contratistas para la ejecución de obras, adquisición de bienes

muebles y  prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.

La Ley de Licitaciones  viene a ser  un instrumento jurídico diseñado

para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista,

llevados a cabo por los entes públicos.

Los procedimientos de selección de contratistas sujetos a la ley de

licitaciones se desarrollan respetando los principios de: Economía,

Transparencia, Honestidad, Eficiencia, Igualdad, Competencia y Publicidad.

(Publicación obligatoria según la Ley de Licitaciones, de acuerdo con el art. 67.)

4.-Ámbito de aplicación.

Los sujetos a los cuales les será aplicado en:

4.1.- ley de Contrataciones Publicas

•      Órganos del poder público nacional, estadal y municipal, central y

descentralizado.

•      Las universidades públicas.

•      El Banco Central de Venezuela.

•      Asociaciones civiles y sociedades donde la República tenga 50% o más de

patrimonio.

•      Las fundaciones Constituidas por personas a que hace referencia los numerales

anteriores.

•      Los consejos comunales.

4.2.- Ley de Licitaciones

Están sujetos a la ley de licitaciones, los procedimientos de selección del

contratista que realicen los siguientes entes:

Órganos del poder público nacional, estadal y municipal.

•      Institutos autónomos.

•      Las universidades públicas.

•      Asociaciones civiles y sociedades donde la República tenga 50% o más de

patrimonio.

•      Las fundaciones Constituidas por personas a que hace referencia los numerales

anteriores.

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•      Entes que reciben subsidios y donaciones por parte del estado.

5.-Exclusiones

Los contratos que  solo quedaron excluidos de la   aplicación de la

modalidad de selección de contratistas en las   presentes leyes fueron los

siguientes:

5.1.- ley de Contrataciones Publicas

•      Contratos para la ejecución de obras, adquisición de bienes y la prestación de

servicios  en el marco de acuerdos internacionales.

•      Servicios financieros.

•      Prestación de servicios profesionales y laborales.

•      Adquisición de obras artísticas, literarias, o científicas.

•      Servicios Básicos indispensables para el funcionamiento del ente contratante.

•      Adquisición y arrendamiento de bienes.

Adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras

encomendados a entes de la administración pública.

5.2.- Ley de Licitaciones

•      Arrendamientos  y adquisición de bienes inmuebles.

•      Contrato de seguros.

•      Servicios financieros.

•      Procesos de selección de contratistas para la construcción de obras, la

adquisición de bienes y contratación de servicios financiados por acuerdos

internacionales.

6.-Medidas de promoción de desarrollo económico.

En relación  a las medidas de promoción y desarrollo no hubo

modificación  en cuanto a la  ley de Contrataciones Públicas respecto de la ley

de licitaciones, en las dos leyes se contempla lo mismo

Dentro de las medidas de promoción de desarrollo económico se

dictarán  Medidas Temporales para que las contrataciones de los órganos y

entes  a que se refiere  el presente decreto  compensen condiciones adversas

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o desfavorables  que afecten a la Pymi, cooperativa y otras formas asociativas,

se incluyen

•      Establecimiento de márgenes de preferencia.

•      Categorías o montos de contratos reservados.

•      Esquemas de contratación que incorporen bienes con valor agregado nacional.

•      Transferencia de tecnología.

•      Incorporación de recursos humanos.

•      Preferencias a empresas con domicilio en Venezuela y tengan mayor

incorporación de insumos nacionales y con mayor participación nacional en su

capital.

7.-Comision de contrataciones

Modalidad  que se debe llevar a cabo para  la selección de

los contratistas  para las dos leyes:

7.1.- ley de Contrataciones Publicas

•      Debe constituirse una comisión de contrataciones permanente con la

participación de las áreas jurídica, técnica y económica financiera.

•      La Contraloría General de la República y el ente contratante pueden designar

observadores sin derecho a voto.

Una vez la comisión haya seleccionado a la contratista para la ejecución

del contrato, los oferentes tendrán derecho a revisar la información contenida

en el expediente del contrato. Cualquier persona tiene derecho a denunciar

ante la Contraloría u órgano de asuntos internos los hechos contrarios a los

principios o disposiciones de la ley de contrataciones públicas.

7.2.- Ley de Licitaciones

 La Comisión de Licitaciones es el instrumento de la Organización que coordina

los procesos de licitación para la contratación de obras, adquisición de bienes y

prestación de servicios que la misma requiera, todo ello de conformidad con lo

establecido en la ley de licitaciones. 

•      Debe constituirse una comisión de licitaciones permanente con la participación

de las áreas jurídica, técnica y económica financiera.

•      La Contraloría General de la República y el ente contratante pueden designar

observadores sin derecho a voto.

Page 9: Ley de Contrataciones Pública

8.-Consejos comunales.

8.1.- ley de Contrataciones Publicas

•      Los consejos comunales, con los recursos asignados por los entes del Estado

podrán aplicar las modalidades de selección de contratistas.

•      Deberán realizar contraloría social a fin de hacer control, seguimiento y

rendición de cuentas en la ejecución de los contratos.

La Ley de Contrataciones Públicas le otorga la facultad a los Consejos

Comunales como órganos de participación ciudadana, para realizar

contrataciones de obras y adquisición de bienes y/o servicios, seleccionando el

tipo de contratación de acuerdo a sus requerimientos, preferiblemente por

“Consulta de Precios” y de esta manera brindar soluciones a las necesidades

más urgentes y cercanas a la comunidad.

            Asimismo, le corresponde a los Consejos Comunales el deber de velar

por la correcta administración de los recursos públicos y verificar la ejecución

de las contrataciones, a través de las Contralorías Sociales, conformadas por

ciudadanos con buena disposición y buena voluntad, con el fin de apoyar el

proceso de fortalecimiento del Poder Popular.

8.2.- Ley de Licitaciones

En esta ley no estaban contemplados los Consejos Comunales.

9.-Registro Nacional de contratistas (R.N.C.)

El órgano responsable en la aplicación de este decreto será el Servicio

Nacional de Contrataciones (SNC), a través del Registro Nacional de

Contratistas,  que es un órgano desconcentrado dependiente funcional y

administrativamente de la Comisión Central de Planificación, una dependencia

administrativa del Servicio Nacional de Contratistas

9.1.- ley de Contrataciones Publicas

El Registro Nacional de contratistas tiene por objeto centralizar,

organizar y suministrar la información necesaria para:

Dictar criterios para la clasificación por especialidad, experiencia

técnica  y la calificación legal y financiera  de las empresas.

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•      Es necesario la inscripción en el R.N.C. para presentar ofertas en

contrataciones cuyos montos sean mayores a 4000 U.T.  En caso de

adquisición de bienes o servicios y superiores a 5000 U.T. en caso de

ejecución de obras.

9.2.- Ley de Licitaciones

Es el Centro para la consolidación de los datos de las empresas que han

solicitado inscripción en el RNC a través de un Registro Auxiliar, el cual permite

generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de

decisiones en los procesos de contratación. Este registro es requisito

indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado

Venezolano, es decir las empresas que deseen optar por una licitación deberán

estar inscritas en este registro.

Centralizar, organizar y suministrar información básica para la

calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad  de las empresas.

Es necesaria la inscripción en el R.N.C. para presentar ofertas en

contrataciones cuyos montos sean mayores a 500 U.T.  En caso de adquisición

de bienes o servicios y superiores a 1500 U.T. en caso de ejecución de obras.

La inscripción en el R.N.C. no será necesaria en caso de Licitaciones y

contrataciones anunciadas internacionalmente.

10.-Modalidades de contratación y montos para la determinación.

Según la nueva ley, el procedimiento de Licitación General pasa a

denominarse “Concurso Abierto”, mientras que el procedimiento de Licitación

Selectiva es denominado “Concurso Cerrado”. Por otra parte, se elimina la

Adjudicación Directa como concepto, estableciéndose los procedimientos de

Consulta de Precios y Contratación Directa.

Los montos límite para convocar las diferentes modalidades de contratación

se elevaron. Para el Concurso Abierto se exige 20.000 Unidades Tributarias

(UT) para adquirir bienes o contratar servicios y 50.000 UT para construir

obras. Para licitación general se exige 11.000 Unidades Tributarias (UT) para

adquirir bienes o contratar servicios y 25.000 UT para construir obras. En el

caso del Concurso Cerrado, se requiere entre 5.000 y 20.000 UT para adquirir

bienes o contratar servicios,; mientras que para la construcción de obras la ley

exige un precio estimado entre 20.000 y 50.000 UT y en licitación selectiva se

requiere entre 1.100 y 11.000 UT para adquirir bienes o contratar servicios,;

Page 11: Ley de Contrataciones Pública

mientras que para la construcción de obras la ley exige un precio estimado

entre 11.500 y 25.000 UT

Por otra parte, para la Consulta de Precios la norma exige hasta 5.000 UT

para adquirir bienes o contratar servicios y 20.000 UT para construir obras. Y

para la adjudicación directa la norma exige hasta 1.100 UT para adquirir bienes

o contratar servicios y 11.500 UT para construir obras.  No obstante, para la

Contratación Directa la ley no establece monto alguno.

Entre las modalidades sobre los procedimientos de selección de contratistas

también se encuentra que la nueva ley agrega el procedimiento de “Acto único

de recepción y apertura de sobres” al Concurso Abierto. Este nuevo

procedimiento junto a los ya conocidos “Acto único de entrega de sobres y

apertura diferida” y los “Actos separados de entrega de manifestaciones de

voluntad y de entrega de ofertas”, pueden ser utilizados a discreción.

            Se incluye una nueva obligación para los entes contratantes de publicar los

llamados a Concurso Abierto durante 2 días continuos en diarios nacionales y

locales, así como difundirlos en su portal web oficial y diferentes medios

alternativos. En los Concursos Abiertos Anunciados Internacionalmente el llamado

puede además ser publicado en diarios internacionales.

            En el caso del Concurso Cerrado, la ley hace énfasis en la preferencia que

debe existir en la invitación de medianas y pequeñas industrias, pequeños

productores, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias, naturales de la

localidad donde será ejecutada la contratación. Asimismo, le ley señala que los

procedimientos de “Concurso Privado” y el de “Consulta de Precios” sustituyen a la

“Adjudicación Directa”.

            En cuanto a la Contratación Directa, la ley establece tres formas para

realizarse: la contratación con acto motivado; sin acto motivado y por emergencia

comprobada. El primer caso procede ante los contratos requeridos para continuar

con el proceso productivo, al excluirse toda posibilidad de competencia por las

especificaciones técnicas requeridas, si las condiciones establecidas por los

proveedores no admiten otro procedimiento, al tratarse de una emergencia

comprobada que impida al órgano cumplir con sus funciones, si el objeto del

contrato ha estado regulado por contratos anticipadamente terminados y cuando

se trate de bienes, servicios u obras para su comercialización ante consumidores,

usuarios o clientes.

            La Contratación Directa también procede cuando otra modalidad de

selección de contratistas pudiera comprometer secretos o estrategias comerciales

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del órgano; cuando existan convenios comerciales de fabricación, ensamblaje o

aprovisionamiento; cuando se trate del restablecimiento inmediato o continuidad de

los servicios públicos o actividades de interés general que hayan sido

interrumpidos; cuando se trate de actividades requeridas para obras que estén en

ejecución directa por el órgano contratante, siempre y cuando no excedan del 50%

del contrato original; y por último en el caso de adquirir bienes y servicios a

pequeños y medianos productores nacionales que sean indispensables para

asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria.

            La Contratación Directa sin Acto Motivado procede en cualquiera de los

estados de excepción; cuando el objeto del contrato sea de urgente necesidad

para la seguridad y defensa de la nación, dadas las condiciones especiales de los

proveedores; y cuando se trate de bienes, servicios, productos alimenticios y

medicamentos declarados como de primera necesidad siempre que haya

desabastecimiento previamente certificado.

11.-Contenido de los pliegos de contratación.

11.1.- ley de Contrataciones Publicas

El pliego debe contener, al menos, determinación clara y precisa de:

•      Especificaciones técnicas detalladas.

•      Idioma de la manifestación de voluntad y ofertas, plazo de ejecución, lugar de

presentación y validez de la oferta.

•      Moneda de las ofertas y tipo de conversión.

•      Plazo, lugar y autoridad competente para las aclaratorias.

•      Forma en que se corregirán los errores aritméticos.

•      Criterios de calificación, evaluación y sus ponderaciones.

•      Condiciones y requisitos de garantías

•      Compromiso de responsabilidad social (1 a 5%)

11.2.- Ley de Licitaciones

El Pliego de Licitación es un  Documento que entrega el ente contratante

a los participantes al inicio del procedimiento, para que estos tengan

conocimiento de los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de

cantidades

Page 13: Ley de Contrataciones Pública

•      Especificaciones técnicas detalladas.

•      Idioma de la manifestación de voluntad y ofertas, plazo de ejecución, lugar de

presentación y validez de la oferta.

•      Moneda de las ofertas y tipo de conversión.

•      Plazo, lugar y autoridad competente para las aclaratorias.

•      Forma en que se corregirán los errores aritméticos.

•      Criterios de calificación, evaluación y sus ponderaciones.

•      Condiciones y requisitos de garantías

12.-Plazos para los procedimientos de contratación.

12.1.- Plazos para los procesos de selección de contratistas en las

modalidades de Concurso Abierto, Concurso Cerrado y Consulta de precios en

la Ley de Contrataciones Públicas

En los procesos de selección de contratistas, en las modalidades de

Concurso Abierto, Concurso cerrado y Consulta de Precios, los plazos para la

manifestación de voluntad y/o preparación de las ofertas será de al menos 6

días hábiles para adquisición de bienes o prestación de servicios y de 9 días

hábiles para ejecución de obras en los casos de Concursos abiertos; de al

menos 4 días para adquisición de bienes o prestación de servicios y de 6 días

hábiles para ejecución de obras en los casos de Concursos cerrados; y  al

menos 3 días hábiles para adquisición de bienes o prestación de servicios y de

4 días hábiles para ejecución de obras en los casos de Consulta de Precios,

todos ellos contados a partir de la fecha en la cual los pliegos de condiciones

estén disponibles para los participantes.

La Ley de contrataciones Públicas a diferencia de la Ley de Licitaciones

estipula plazos de los cuales dispone el ente contratante para la calificación de

los oferentes (en el caso de Concurso Abierto) y/o evaluación de ofertas y la

preparación del informe de recomendación, quedando de la siguiente manera:

1. Plazos para la calificación de los oferentes en Concursos Abiertos:

1.1 Acto Único con sobres separados: en ente contratante dispondrá de 2

días hábiles para la calificación de los oferentes.

1.2 Actos separados:

1.2.1Bienes y Servicios: el ente contratante dispondrá de 4 días hábiles

para la calificación de los oferentes.

1.2.2Ejecución de obras: el ente contratante dispondrá de 6 días hábiles

para la calificación de los oferentes

Page 14: Ley de Contrataciones Pública

2.  Plazos para la evaluación de las ofertas en Concursos Abiertos:

2.1 Bienes y Servicios: el ente contratante dispondrá de 4 días hábiles para

la evaluación de las ofertas.

2.2 Ejecución de obras: el ente contratante dispondrá de 4 días hábiles para

la evaluación de las ofertas.

En los Concursos Cerrados y consultas de Precios la calificación de los

oferentes se realiza previamente, razón por la cual se consume tiempo en el

proceso.

3 Plazos para la evaluación de ofertas en Concursos Cerrados:

3.1 Bienes y servicios: el ente contratante dispone de al menos 3 días

hábiles para la evaluación de las ofertas.

3.2 Ejecución de obras: el ente contratante dispone de al menos 6 días

hábiles para la evaluación de las ofertas.

4. Plazos para la evaluación de ofertas en Consulta de Preciso:

En esta modalidad no se indican plazos para la evaluación de las ofertas

tanto para la adquisición de bienes, prestación de servicios como para la

ejecución de obras.

Una de las debilidades que todavía persiste en la Ley de contrataciones

Públicas es que en la modalidad de concurso Cerrado no se acotan los lapsos

de los cuales dispone el ente contratante para la evaluación de las ofertas, esto

es susceptible de producir retrasos en los procesos selección de contratista

porque el ente contratante no estaría obligado a la evaluación de las ofertas en

un plazo máximo de tiempo. Y en el caso de Consultas de precio no se indican

lapsos.

5. Plazo para el otorgamiento de la buena pro:

En todas las modalidades de contratación se establece un plazo de 3

días hábiles para que el ente contratante otorgue la buena pro.

Page 15: Ley de Contrataciones Pública

12.2.- Plazos que se deben seguir para los procesos de selección de

contratistas en las modalidades de Licitación General y Licitación Selectiva en

la Ley de Licitaciones

En los procesos de selección de contratistas, en las modalidades de

Licitación General y Licitación Selectiva, los plazos para la manifestación de

voluntad y/o preparación de las ofertas será de al menos 12 días hábiles para

Licitaciones Generales y de al menos 8 días hábiles para Licitaciones

selectivas contados a partir de la fecha en la cual los pliegos de licitación estén

disponibles para los participantes. Estos plazos pueden ser reducidos a 8 días

hábiles en el caso de Licitación General y de 5 días hábiles en el caso de

Licitación selectiva.

Una debilidad que presenta la ley de Licitaciones es que no acota los

plazos de que dispone el ente contratante para la calificación de los oferentes

(en el caso de Licitaciones Generales) y /o la evaluación de las ofertas; así

como para la preparación del informe de recomendación.

Esta Ley establece un plazo de diez días hábiles para el otorgamiento de

la buena pro, una vez realizado el informe de recomendación.

En el caso de adjudicaciones directas no se establecen plazos de ningún

tipo, motivado a que es una modalidad de contratación excepcional que se

desarrolla en estados de emergencia comprobada.

13.-Contrataciones directas.

13.1.- ley de Contrataciones Publicas

En relación con la ley de Contrataciones Públicas se  procederá  a la

Contratación Directa, independientemente del monto de la contratación siempre

y cuando mediante acto motivado se  justifique adecuadamente su

procedencia, en los siguientes supuestos:

•      Suministros requeridos para la continuidad del proceso productivo.

•      Las condiciones técnicas del bien, servicio u obra excluyan toda posibilidad de

competencia.

•      En caso de fabricación de equipos, adquisición de bienes o prestación de

servicio  dadas las condiciones bajo las cuales los fabricantes  convienen en

producir.

•      En caso de emergencia comprobada.

Page 16: Ley de Contrataciones Pública

•      Cuando se pudiera comprometer secretos o estrategias comerciales del órgano

contratante.

•      Contratación de obras, bienes o servicios para el restablecimiento inmediato de

servicios públicos.

•      Adquisición de bienes y contratación de servicios para asegurar el desarrollo de

la cadena agroalimentaria.

Se procederá excepcionalmente por Contratación Directa sin acto

motivado, previa aprobación de la máxima autoridad del Ministerio

competente: Cuando se decrete cualquiera de los estados de excepción

contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.   Si

se trata de bienes, productos y servicios de urgente necesidad para la

seguridad y defensa de la Nación, para cuya adquisición se hace imposible la

aplicación de las modalidades de selección, dadas las condiciones especiales

que los proveedores requieren para suministrar los bienes, productos y

servicios.  Si se trata de bienes, servicios, productos alimenticios y

medicamentos, declarados como de primera necesidad, siempre y cuando

existan en el país condiciones de desabastecimiento por no producción o

producción insuficiente, previamente certificadas por la autoridad competente. 

13.2.- Ley de Licitaciones

En relación con la Ley de Licitaciones las adjudicaciones directas

procederán cuando:

•      Suministros requeridos para la continuidad del proceso productivo.

•      Adquisición de obras artísticas o científicas.

•      Bienes y servicios los produce, vende o presta un solo fabricante.

•      En caso de fabricación de equipos, adquisición de bienes o prestación de

servicio  dadas las condiciones bajo las cuales los fabricantes  convienen en

producir.

•      Se decrete estado de alarma.

•      En caso de emergencia comprobada.

•      Servicios básicos para el funcionamiento de la institución.

•      Obras o bienes regulados por contratos resueltos o rescindidos.

•      Obras, servicios o adquisiciones que por razón de interés general deban ser

ejecutados en un plazo perentorio.

14.-Causales de rechazo de oferta.

Page 17: Ley de Contrataciones Pública

14.1.- ley de Contrataciones Publicas

•      Que no cumplan las disposiciones del decreto.

•      Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales.

•      Que sean condicionadas o alternativas.

•      Diversas ofertas  provengan de un mismo proponente.

•      Que suministre información falsa.

•      Que no estén firmadas por la persona facultada.

•      Que se presenta sin el compromiso de responsabilidad social.

14.2.- Ley de Licitaciones

•      Que no cumplan las disposiciones del decreto.

•      Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales.

•      Que sean condicionadas o alternativas.

•      Diversas ofertas  provengan de un mismo proponente.

•      Que suministre información falsa.

Que no estén firmadas por la persona facultada.

15.-Declaratoria desierto de un proceso.

15.1 Anteriormente era una facultad del ente contratante declarar

desierta la contratación, ahora se convierte en un deber. En este sentido, la ley

contiene  ciertas modificaciones sobre la posibilidad de declarar desierta la

contratación. Uno de esos cambios consiste en declarar desierta la

contratación si no se presenta ninguna oferta, mientras que anteriormente se

exigía al menos la recepción de dos ofertas. Asimismo, la ley estableció como

una nueva causal para desertar la contratación que los oferentes beneficiarios

de la primera, segunda y tercera opción no mantengan su oferta, se nieguen a

firmar el contrato, no suministren las garantías requeridas, Todas las ofertas

resulten rechazadas, Incumpla algún supuesto previsto en los pliegos, De

continuar con el proceso podría causarse perjuicio al entre licitante.

15.2.- Ley de Licitaciones

En esta ley se declarara desierto el proceso cuando:

•      No se reciban al menos dos ofertas válidas.

•      Todas las ofertas resulten rechazadas.

•      Incumpla algún supuesto previsto en los pliegos.

•      De continuar con el proceso podría causarse perjuicio al entre licitante.

Page 18: Ley de Contrataciones Pública

16.-Sanciones.

16.1.- ley de Contrataciones Publicas

Serán sancionados con Multa de 100 U.T. a 500 U.T  los funcionarios

públicos, independientemente de la responsabilidad civil, penal o

administrativa,

Sanciones a los contratistas

•      Multa de 3000 U.T. Cuando incumplan obligaciones contractuales.

•      Suspensión del R.N.C. por 3 – 4 años cuando suministren información falsa.

•      Suspensión del R.N.C. por 2 – 3 años cuando retiren oferta durante su vigencia

o le sean resueltos contratos por incumplimiento.

•      Suspensión del R.N.C. por 4 – 5 años cuando

16.2.- Ley de Licitaciones

Serán sancionados con Multa de 100 U.Y. a 1000 U.T. A los funcionarios de los

entes.

 Las Sanciones a los contratistas estarán dadas por :

•      Suspensión del R.N.C. por 3 – 4 años cuando suministren información falsa.

•      Suspensión del R.N.C. por 2 – 3 años cuando retiren oferta durante su vigencia

o le sean resueltos contratos por incumplimiento.

•      Suspensión del R.N.C. por 4 – 5 años cuando incurran en corrupción.

17.- Lineamientos no contemplados en la Ley de Licitación en relación a la

Contratación y ejecución de obras

La Ley de Contrataciones Públicas Contempla:•      Firma del contrato: 8 días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación.•      Garantías  Fianza de anticipo.  Garantía de fiel cumplimiento: fianza de 15% o retención del 10 % del pago

(opcional).  Garantía laboral: 10% del costo de la mano de obra o retención del 5% del pago

(opcional)  Póliza de responsabilidad civil: Monto según lo fijado en el contrato (opcional).

Anticipos de obras: no mayor a 50%  y pagadero en un plazo no mayor de 15 días calendario.

Control y fiscalización del contrato. Desaparición del control previo

Page 19: Ley de Contrataciones Pública

Pagos: Se autoriza el pago 8 días hábiles después de la conformación y se realiza el pago en 8 días hábiles.

Terminación del contrato

Las Medidas Preventivas que  se deben considerar al paralizarse una

obra contempladas en la Última reforma que se le hizo a dicha Ley.

•      Si la obra está paralizada o exista riesgo inminente de paralización, el ente

contratante podrá dictar y ejecutar la requisición de bienes, equipos,

instalaciones y maquinarias, así como el comiso de los materiales a fin de

garantizar la culminación de la obra en el tiempo previsto.

•      Se dejará constancia en acta de los bienes, equipos, instalaciones y

materiales  que allí se encuentren y el estado de avance de la obra.

•      Los bienes objeto de la requisición o comiso por efecto de las medidas

preventivas quedarán a disposición del ente contratante mediante ocupación

temporal y posesión de los mismos.

•      Cualquier persona interesada podrá solicitar la revocatoria, suspensión o

modificación  y recibirá respuesta dentro de los cinco días hábiles siguientes.

   

 CONCLUSIONES

 Es muy importante que   se promueva la transparencia en los

procedimientos de contratación de obras no sólo para investigar y sancionar

eventuales hechos de corrupción  sino también, y fundamentalmente, para

prevenir que esos hechos sucedan.  Con la finalidad de  optimizar el gasto y de

utilizar más eficientemente los recursos de los ciudadanos.

Le otorga la facultad a los Consejos Comunales como órganos de

participación ciudadana, para realizar contrataciones de obras y adquisición de

bienes y/o servicios, seleccionando el tipo de contratación de acuerdo a sus

requerimientos

Asimismo, le corresponde a los Consejos Comunales el deber de velar

por la correcta administración de los recursos públicos y verificar la ejecución

de las contrataciones, a través de las Contralorías Sociales

Se flexibilizan las modalidades y procedimientos de contratación, al toma

rse en cuenta las realidades que confrontan algunas Administraciones Públicas 

al  contratar;

Page 20: Ley de Contrataciones Pública

     

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Decreto 5.929 con Rango, Valor y Fuerza de   Ley  de Contrataciones Públicas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,39.165, marzo 25 de 2008.

Ley de Licitaciones Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.556, noviembre 13 de 2001.

Ley de Reforma Parcial del Decreto 6.092 con Rango, Valor y Fuerza de   Ley  de Contrataciones Públicas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.165,  abril  24 de 2009.

Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.503,  septiembre 06 de 2010.

Mata, L. (2009). Contenido de la nueva Ley de Contrataciones Públicas y Su Reglamento. Editorial Ingeniería Loingca.

Revista 389.indd. Decreto Ley Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones Nº 1.555.   Disponible en:http://www.cvc.com.ve/portal7docs_revistas/389/

www.snc.gob.ve/licitaciones

www.macleoddixon.com/documents