Ley de Contrato de Trabajo

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7/18/2019 Ley de Contrato de Trabajo http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-contrato-de-trabajo-56970fe2b6250 1/65 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1 ! "uentes #e re$ulaci%n. El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: a) Por esta ley. b) Por las leyes y estatutos profesionales. c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. d) Por la voluntad de las partes. e) Por los usos y costumbres. Art. & ! A'(ito #e aplicaci%n. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el especfico r!gimen jurdico a que se "alle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) # los dependientes de la #dministración P$blica %acional& Provincial o 'unicipal& e(cepto que por acto e(preso se los incluya en la misma o en el r!gimen de las convenciones colectivas de trabajo. b) #l personal de casas particulares& sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del r!gimen especfico o cuando as se lo disponga e(presamente. (Inciso sustituido por art. 72 inc. a) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laorales alcan!adas por este r"gi#en al #o#ento de su entrada en $igencia) c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario. (Inciso sustituido por art. 104 de la Ley N° 26.727 B.O. 28/12/2011 (%rt&culo sustituido por art. '° de la Ley N° 22.248 .. *8+7+*,8-) Art. ) ! Le* aplica(le. Esta ley regirá todo lo relativo a la validez& derec"os y obligaciones de las partes& sea que el contrato de trabajo se "aya celebrado en el pas o fuera de !l en cuanto se ejecute en su territorio. Art. + ! Concepto #e tra(a,o.

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LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1 ! "uentes #e re$ulaci%n.

El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:

a) Por esta ley.

b) Por las leyes y estatutos profesionales.

c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.

d) Por la voluntad de las partes.

e) Por los usos y costumbres.

Art. & ! A'(ito #e aplicaci%n.

La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de susdisposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividadde que se trate y con el especfico r!gimen jurdico a que se "alle sujeta.

Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

a) # los dependientes de la #dministración P$blica %acional& Provincial o'unicipal& e(cepto que por acto e(preso se los incluya en la misma o en elr!gimen de las convenciones colectivas de trabajo.

b) #l personal de casas particulares& sin perjuicio que las disposiciones de lapresente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se opongaa la naturaleza y modalidades propias del r!gimen especfico o cuando as se lodisponga e(presamente. (Inciso sustituido por art. 72 inc. a) de la Ley N° 26.844.Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laorales alcan!adas por ester"gi#en al #o#ento de su entrada en $igencia)

c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente

ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no seoponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de TrabajoAgrario. (Inciso sustituido por art. 104 de la Ley N° 26.727  B.O. 28/12/2011

(%rt&culo sustituido por art. '° de la Ley N° 22.248  .. *8+7+*,8-)

Art. ) ! Le* aplica(le.

Esta ley regirá todo lo relativo a la validez& derec"os y obligaciones de las partes&sea que el contrato de trabajo se "aya celebrado en el pas o fuera de !l encuanto se ejecute en su territorio.

Art. + ! Concepto #e tra(a,o.

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*onstituye trabajo& a los fines de esta ley& toda actividad lcita que se preste enfavor de quien tiene la facultad de dirigirla& mediante una remuneración.

El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva ycreadora del "ombre en s. +ólo despu!s "a de entenderse que media entre laspartes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por 

esta ley.

Art. - ! E'presaE'presario.

 # los fines de esta ley& se entiende como ,empresa, la organización instrumentalde medios personales& materiales e inmateriales& ordenados bajo una direcciónpara el logro de fines económicos o ben!ficos.

 # los mismos fines& se llama ,empresario, a quien dirige la empresa por s& o por medio de otras personas& y con el cual se relacionan jerárquicamente lostrabajadores& cualquiera sea la participación que las leyes asignen a !stos en lagestión y dirección de la ,empresa,.

Art. / ! Esta(leci'iento.

+e entiende por ,establecimiento, la unidad t!cnica o de ejecución destinada allogro de los fines de la empresa& a trav!s de una o más e(plotaciones.

Art. 0 ! Con#iciones 'enos a2ora(les. Nuli#a#.

Las partes& en ning$n caso& pueden pactar condiciones menos favorables para eltrabajador que las dispuestas en las normas legales& convenciones colectivas detrabajo o laudo con fuerza de tales& o que resulten contrarias a las mismas. -alesactos llevan aparejada la sanción prevista en el artculo de esta ley.

Art. 3 ! Con#iciones '4s a2ora(les pro2enientes #e con2encionescolecti2as #e tra(a,o.

Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales& quecontengan normas más favorables a los trabajadores& serán válidas y deaplicación. Las que re$nan los requisitos formales e(igidos por la ley y que"ubieran sido debidamente individualizadas& no estarán sujetas a prueba en juicio.

Art. 5 ! El principio #e la nor'a '4s a2ora(le para el tra(a,a#or.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionalesprevalecerá la más favorable al trabajador& considerándose la norma o conjuntosde normas que rija cada una de las instituciones del derec"o del trabajo.

+i la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley& o en apreciación de laprueba en los casos concretos& los jueces o encargados de aplicarla se decidiránen el sentido más favorable al trabajador.

(%rt&culo sustituido por art. * de la Ley N 26.428  .. 26+*2+2--8)

Artículo 16. ! Conser2aci%n #el contrato.

En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad osubsistencia del contrato.

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Artículo 11. ! 7rincipios #e interpretaci%n * aplicaci%n #e la le*.

*uando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigenel contrato de trabajo o por las leyes análogas& se decidirá conforme a losprincipios de la justicia social& a los generales del derec"o del trabajo& la equidady la buena fe.

Art. 1&. ! Irrenuncia(ili#a#.

+erá nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca losderec"os previstos en esta ley& los estatutos profesionales& las convencionescolectivas o los contratos individuales de trabajo& ya sea al tiempo de sucelebración o de su ejecución& o del ejercicio de derec"os provenientes de sue(tinción.

(%rt&culo sustituido por art. *° de la Ley N° 26./74 .. 2,+*2+2--,)

Art. 1). ! 8u(stituci%n #e las cl4usulas nulas.

Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajoserán nulas y se considerarán substituidas de pleno derec"o por !stas.

Art. 1+. ! Nuli#a# por rau#e la(oral.

+erá nulo todo contrato por el cual las partes "ayan procedido con simulación ofraude a la ley laboral& sea aparentando normas contractuales no laborales&interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso& la relaciónquedará regida por esta ley.

Art. 1-. ! Acuer#os transaccionales conciliatorios o li(eratorios. 8u 2ali#e9.

Los acuerdos transaccionales& conciliatorios o liberatorios sólo serán válidoscuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa& ymediare resolución fundada de cualquiera de !sta que acredite que mediantetales actos se "a alcanzado una justa composición de los derec"os e intereses delas partes.

+in perjuicio de ello& si una o ambas partes pretendieren que no se encuentranalcanzadas por las normas que establecen la obligación de pagar o retener losaportes con destino a los organismos de la seguridad social& o si de lasconstancias disponibles surgieren indicios de que el trabajador afectado no seencuentra regularmente registrado o de que "a sido registrado tardamente o conindicación de una remuneración inferior a la realmente percibida o de que no se"an ingresado parcial o totalmente aquellos aportes y contribuciones& la autoridadadministrativa o judicial interviniente deber remitir las actuaciones a la #dministración /ederal de 0ngresos P$blicos con el objeto de que la mismaestablezca si e(isten obligaciones omitidas y proceda en suconsecuencia. (01rrao incorporado por art. 44 de la Ley N° 2/.'4/ ..*7+**+2---)

La autoridad judicial o administrativa que omitiere actuar del modo establecido enesta norma quedará incursa en grave incumplimiento de sus deberes comofuncionario y será& en consecuencia& pasible de las sanciones y penalidades

previstas para tales casos. (01rrao incorporado por art. 44 de la Ley N°2/.'4/  .. *7+**+2---)

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En todos los casos& la "omologación administrativa o judicial de los acuerdosconciliatorios& transaccionales o liberatorios les otorgar la autoridad de cosa juzgada entre las partes que los "ubieren celebrado& pero no les "ará oponibles alos organismos encargados de la recaudación de los aportes& contribuciones ydemás cotizaciones destinados a los sistemas de la seguridad social& en cuantose refiera a la calificación de la naturaleza de los vnculos "abidos entre las partes

y a la e(igibilidad de las obligaciones que de esos vnculos se deriven para conlos sistemas de seguridad social. (01rrao incorporado por art. 44 de la Ley N°2/.'4/  .. *7+**+2---)

Art. 1/. ! Aplicaci%n anal%$ica #e las con2enciones colecti2as #e tra(a,o.! 8u e:clusi%n.

Las convenciones colectivas de trabajo no son susceptibles de aplicacióne(tensiva o analógica& pero podrán ser tenidas en consideración para laresolución de casos concretos& seg$n la profesionalidad del trabajador.

Art. 10. ! 7ro;i(ici%n #e ;acer #iscri'inaciones.

Por esta ley se pro"ibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de se(o& raza& nacionalidad& religiosos& polticos& gremiales o de edad.

Art. 10 (is.! Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes&sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por s se dan en larelación.

(%rt&culo incorporado por art. *° de la Ley N° 26./,2  .. 2*+/+2-*-)

Art. 13. ! Tie'po #e ser2icio.

*uando se concedan derec"os al trabajador en función de su antig1edad& seconsiderará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo dela vinculación& el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que "ubierencelebrado las partes y el tiempo de servicio anterior& cuando el trabajador& cesadoen el trabajo por cualquier causa& reingrese a las órdenes del mismo empleador.

Art. 15. ! 7la9o #e prea2iso.

+e considerará igualmente tiempo de servicio el que corresponde al plazo depreaviso que se fija por esta ley o por los estatutos especiales& cuando el mismo"ubiere sido concedido.

Art. &6. !Gratui#a#.

El trabajador o sus derec"o2"abientes gozarán del beneficio de la gratuidad en losprocedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley&estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

+u vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno.

En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición ine(cusable& lascostas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesionalactuante.

TITULO II

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Del Contrato #e Tra(a,o en General

*#P0-3L4 0

5el contrato y la relación de trabajo

Art. &1. ! Contrato #e tra(a,o.

6abrá contrato de trabajo& cualquiera sea su forma o denominación& siempre queuna persona fsica se obligue a realizar actos& ejecutar obras o prestar serviciosen favor de la otra y bajo la dependencia de !sta& durante un perodo determinadoo indeterminado de tiempo& mediante el pago de una remuneración. +uscláusulas& en cuanto a la forma y condiciones de la prestación& quedan sometidasa las disposiciones de orden p$blico& los estatutos& las convenciones colectivas olos laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

Art. &&. ! Relaci%n #e tra(a,o.

6abrá relación de trabajo cuando una persona realice actos& ejecute obras opreste servicio en favor de otra& bajo la dependencia de !sta en forma voluntaria ymediante el pago de una remuneración& cualquiera sea el acto que le d! origen.

Art. &). ! 7resunci%n #e la e:istencia #el contrato #e tra(a,o.

El "ec"o de la prestación de servicios "ace presumir la e(istencia de un contratode trabajo& salvo que por las circunstancias& las relaciones o causas que lomotiven se demostrase lo contrario.

Esa presunción operará igualmente a$n cuando se utilicen figuras no laborales&

para caracterizar al contrato& y en tanto que por las circunstancias no sea dadocalificar de empresario a quien presta el servicio.

Art. &+. ! Eectos #el contrato sin relaci%n #e tra(a,o.

Los efectos del incumplimiento de un contrato de trabajo& antes de iniciarse laefectiva prestación de los servicios& se juzgarán por las disposiciones del derec"ocom$n& salvo lo que e(presamente se dispusiera en esta ley.

5ic"o incumplimiento dará lugar a una indemnización que no podrá ser inferior alimporte de un 78) mes de la remuneración que se "ubiere convenido& o la queresulte de la aplicación de la convención colectiva de trabajo correspondiente.

*#P0-3L4 00

5e los sujetos del contrato de trabajo

Art. &-. ! Tra(a,a#or.

+e considera ,trabajador,& a los fines de esta ley& a la persona fsica que seobligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artculos 98 y 99 deesta ley& cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.

Art. &/. ! E'plea#or.

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+e considera ,empleador, a la persona fsica o conjunto de ellas& o jurdica& tengao no personalidad jurdica propia& que requiera los servicios de un trabajador.

Art. &0. ! 8ocioe'plea#o. !Las personas que& integrando una sociedad&prestan a !sta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y"abitual& con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o

pudieran impartrseles para el cumplimiento de tal actividad& serán consideradascomo trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación deesta ley y de los regmenes legales o convencionales que regulan y protegen laprestación de trabajo en relación de dependencia.

E(cept$anse las sociedades de familia entre padres e "ijos. Las prestacionesaccesorias a que se obligaren los socios& aun cuando ellas resultasen del contratosocial& si e(istieran las modalidades consignadas& se considerarán obligacionesde terceros con respecto a la sociedad y regidas por esta ley o regmenes legaleso convencionales aplicables.

Art. &3. ! Au:iliares #el tra(a,a#or.

+i el trabajador estuviese autorizado a servirse de au(iliares& !stos seránconsiderados como en relación directa con el empleador de aqu!l& salvoe(cepción e(presa prevista por esta ley o los regmenes legales o convencionalesaplicables.

Art. &5. ! Interposici%n * 'e#iaci%n ! 8oli#ari#a#.

Los trabajadores que "abiendo sido contratados por terceros con vista aproporcionarlos a las empresas& serán considerados empleados directos de quienutilice su prestación.

En tal supuesto& y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efectoconcierten& los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadorespresten o "ayan prestado servicios responderán solidariamente de todas lasobligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven delr!gimen de la seguridad social.

Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales "abilitadaspor la autoridad competente para desempearse en los t!rminos de los artculos;; de la presente y << a => de la Ley %acional de Empleo& serán considerados enrelación de dependencia& con carácter permanente contnuo o discontnuo& condic"as empresas. (01rrao sustituido por art. 7/ de la Ley N° 24.-*' ..*7+*2+*,,*)

Art. &5 BI8. ? El empleador que ocupe trabajadores a trav!s de una empresa deservicios eventuales "abilitada por la autoridad competente& será solidariamenteresponsable con aqu!lla por todas las obligaciones laborales y deberá retener delos pagos que efect$e a la empresa de servicios eventuales los aportes ycontribuciones respectivos para los organismos de la +eguridad +ocial ydepositarlos en t!rmino. El trabajador contratado a trav!s de una empresa deservicios eventuales estará regido por la *onvención *olectiva& será representadopor el +indicato y beneficiado por la 4bra +ocial de la actividad o categora en laque efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.

(%rt&culo incorporado por art. 76 de la Ley N° 24.-*' .. *7+*2+*,,*)

Art. )6. ! 8u(contrataci%n * #ele$aci%n. 8oli#ari#a#.

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@uienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o e(plotación"abilitado a su nombre& o contraten o subcontraten& cualquiera sea el acto que led! origen& trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y especficapropia del establecimiento& dentro o fuera de su ámbito& deberán e(igir a suscontratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas altrabajo y los organismos de seguridad social.

Los cedentes& contratistas o subcontratistas deberán e(igir ademas a suscesionarios o subcontratistas el n$mero del *ódigo 3nico de 0dentificaciónLaboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia depago de las remuneraciones& copia firmada de los comprobantes de pagomensuales al sistema de la seguridad social& una cuenta corriente bancaria de lacual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad delprincipal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienenlos cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores quepresten servicios& no podrá delegarse en terceros y deberá ser e("ibido cada unode los comprobantes y constancias a pedido del trabajador yAo de la autoridadadministrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos "arán responsablesolidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios& contratistas o

subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dic"ostrabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo sue(tinción y de las obligaciones de la seguridad social,. Las disposiciones insertasen este artculo resultan aplicables al r!gimen de solidaridad especfico previstoen el artculo B9 de la Ley 99.9C>. (01rrao incorporado por art. *7 de la Ley N°2/.-*' .. 24+-,+*,,8)

Art. )1. !E'presas su(or#ina#as o relaciona#as. 8oli#ari#a#.

+iempre que una o más empresas& aunque tuviesen cada una de ellaspersonalidad jurdica propia& estuviesen bajo la dirección& control o administraciónde otras& o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de

carácter permanente& serán a los fines de las obligaciones contradas por cadauna de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social&solidariamente responsables& cuando "ayan mediado maniobras fraudulentas oconducción temeraria.

*#P0-3L4 000

5e los requisitos esenciales y formales del contrato de trabajo.

Art. )&. !Capaci#a#. Las personas desde los diecioc"o 78=) aos& puedencelebrar contrato de trabajo.

Las personas desde los diecis!is 78D) aos y menores de diecioc"o 78=) aos&pueden celebrar contrato de trabajo& con autorización de sus padres&responsables o tutores. +e presume tal autorización cuando el adolescente vivaindependientemente de ellos.

(%rt&culo sustituido por art. '° de la Ley N° 26.',-  .. 2/+6+2--8)

Art. )). !"aculta# para estar en ,uicio.

Las personas desde los diecis!is 78D) aos están facultadas para estar en juiciolaboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para "acerserepresentar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que

prev!n las leyes locales& debi!ndose cumplir en cualquier circunstancia lasgarantas mnimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos

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establecidos por el artculo 9< de la Ley 9D.>D8& que crea el sistema de protecciónintegral de los derec"os de nios& nias y adolescentes.

(%rt&culo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.',-  .. 2/+6+2--8)

Art. )+. !"aculta# #e li(re a#'inistraci%n * #isposici%n #e (ienes.

Los menores desde los diecioc"o 78=) aos de edad tienen la libre administracióny disposición del producido del trabajo que ejecuten& regidos por esta ley& y de losbienes de cualquier tipo que adquirieran con ello& estando a tal fin "abilitados parael otorgamiento de todos los actos que se requieran para la adquisición&modificación o transmisión de derec"os sobre los mismos.

Art. )-. !<enores e'ancipa#os por 'atri'onio.

Los menores emancipados por matrimonio gozarán de plena capacidad laboral.

Art. )/. !Actos #e las personas ,urí#icas.

 # los fines de la celebración del contrato de trabajo& se reputarán actos de laspersonas jurdicas los de sus representantes legales o de quienes& sin serlo&aparezcan como facultados para ello.

*#P0-3L4 0

5el objeto del contrato de trabajo

Art. )0. !7rincipio $eneral.

El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal einfungible& indeterminada o determinada. En este $ltimo caso& será conforme a lacategora profesional del trabajador si se la "ubiese tenido en consideración altiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación& de acuerdo a lo queprevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

Art. )3. !8er2icios e:clui#os.

%o podrá ser objeto del contrato de trabajo la prestación de servicios ilcitos opro"ibidos.

Art. )5. !Tra(a,o ilícito.

+e considerará ilcito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a lasbuenas costumbres pero no se considerará tal si& por las leyes& las ordenanzasmunicipales o los reglamentos de polica se consintiera& tolerara o regulara atrav!s de los mismos.

Art. +6. !Tra(a,o pro;i(i#o.

+e considerará pro"ibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias"ubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas&!pocas o condiciones.

La pro"ibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.

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Art. +1. !Nuli#a# #el contrato #e o(,eto ilícito.

El contrato de objeto ilcito no produce consecuencias entre las partes que sederiven de esta ley.

Art. +&. !Nuli#a# #el contrato #e o(,eto pro;i(i#o. Inoponi(ili#a# altra(a,a#or.

El contrato de objeto pro"ibido no afectará el derec"o del trabajador a percibir lasremuneraciones o indemnizaciones que se deriven de su e(tinción por tal causa&conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionalesy las convenciones colectivas de trabajo.

Art. +). !7ro;i(ici%n parcial.

+i el objeto del contrato fuese sólo parcialmente pro"ibido& su supresión noperjudicará lo que del mismo resulte válido& siempre que ello sea compatible conla prosecución de la vinculación. En ning$n caso tal supresión parcial podráafectar los derec"os adquiridos por el trabajador en el curso de la relación.

Art. ++. !Nuli#a# por ilicitu# o pro;i(ici%n. 8u #eclaraci%n.

La nulidad del contrato por ilicitud o pro"ibición de su objeto tendrá lasconsecuencias asignadas en los artculos 8 y 9 de esta ley y deberá ser declarada por los jueces& aun sin mediar petición de parte. La autoridadadministrativa& en los lmites de su competencia& mandará cesar los actos quelleven aparejados tales vicios.

*#P0-3L4

5e la formación del contrato de trabajo

Art. +-. !Consenti'iento.

El consentimiento debe manifestarse por propuestas "ec"as por una de las partesdel contrato de trabajo& dirigidas a la otra y aceptadas por !sta& se trate deausentes o presentes.

Art. +/. !Enunciaci%n #el conteni#o esencial. 8uiciencia.

Fastará& a los fines de la e(presión del consentimiento& el enunciado de lo

esencial del objeto de la contratación& quedando regido lo restante por lo quedispongan las leyes& los estatutos profesionales o las convenciones colectivas detrabajo& o lo que se concept$e "abitual en la actividad de que se trate& conrelación al valor e importancia de los servicios comprometidos.

Art. +0. ! Contrato por e=uipo. Inte$raci%n.

*uando el contrato se formalice con la modalidad prevista en el artculo 8>8 deesta ley& se entenderá reservada al delegado o representante del grupo detrabajadores o equipo& la facultad de designar las personas que lo integran y quedeban adquirir los derec"os y contraer las obligaciones que se derivan delcontrato& salvo que por la ndole de las prestaciones resulte indispensable la

determinación anticipada de los mismos.

*#P0-3L4 0

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5e la forma y prueba del contrato de trabajo

Art. +3. ! "or'a.

Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para lacelebración del contrato de trabajo& salvo lo que dispongan las leyes oconvenciones colectivas en casos particulares.

Art. +5. !Nuli#a# por o'isi%n #e la or'a.

Los actos del empleador para cuya validez esta ley& los estatutos profesionales olas convenciones colectivas de trabajo e(igieran una forma instrumentaldeterminada se tendrán por no sucedidos cuando esa forma no se observare.

%o obstante el vicio de forma& el acto no es oponible al trabajador.

Art. -6. !7rue(a.

El contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyesprocesales y lo previsto en el artculo 9B de esta ley.

Art. -1. !Aplicaci%n #e estatutos proesionales o con2enciones colecti2as#e tra(a,o.

*uando por las leyes& estatutos profesionales o convenciones colectivas detrabajo se e(igiera alg$n documento& licencia o carn! para el ejercicio de unadeterminada actividad& su falta no e(cluirá la aplicación del estatuto o r!gimenespecial& salvo que se tratara de profesión que e(ija ttulo e(pedido por laautoridad competente.

Ello sin perjuicio que la falta ocasione la aplicación de las sanciones que puedancorresponder de acuerdo con los respectivos regmenes aplicables.

Art. -&. ! Li(ro especial. "or'ali#a#es. 7ro;i(iciones.

Los empleadores deberán llevar un libro especial& registrado y rubricado& en lasmismas condiciones que se e(igen para los libros principales de comercio& en elque se consignará:

a) 0ndividualización ntegra y actualizada del empleador.

b) %ombre del trabajador.

c) Estado civil.

d) /ec"a de ingreso y egreso.

e) Gemuneraciones asignadas y percibidas.

f) 0ndividualización de personas que generen derec"o a la percepción deasignaciones familiares.

g) 5emás datos que permitan una e(acta evaluación de las obligaciones a sucargo.

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") Los que establezca la reglamentación.

+e pro"ibe:

8. #lterar los registros correspondientes a cada persona empleada.

9. 5ejar blancos o espacios.

B. 6acer interlineaciones& raspaduras o enmiendas& las que deberán ser salvadasen el cuadro o espacio respectivo& con firma del trabajador a que se refiere elasiento y control de la autoridad administrativa.

. -ac"ar anotaciones& suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. -ratándosede registro de "ojas móviles& su "abilitación se "ará por la autoridadadministrativa& debiendo estar precedido cada conjunto de "ojas& por unaconstancia e(tendida por dic"a autoridad& de la que resulte su n$mero y fec"a de"abilitación.

Art. -). !O'isi%n #e or'ali#a#es.

Los jueces merituarán en función de las particulares circunstancias de cada casolos libros que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas en el artculoC9 o que tengan algunos de los defectos all consignados.

Art. -+. !Aplicaci%n a los re$istros> planillas u otros ele'entos #econtralor.

La validez de los registros& planillas u otros elementos de contralor& e(igidos por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo& queda sujeta a

la apreciación judicial seg$n lo prescripto en el artculo anterior.

Art. --. !O'isi%n #e su e:;i(ici%n.

La falta de e("ibición o requerimiento judicial o administrativo del libro& registro&planilla u otros elementos de contralor previstos por los artculos C9 y C serátenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de suscausa2"abientes& sobre las circunstancias que deban constar en tales asientos.

Art. -/. ! Re'uneraciones. "aculta# #e los ,ueces.

En los casos en que se controvierta el monto de las remuneraciones y la prueba

rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado entre las partes el Huez podrá&por decisión fundada& fijar el importe del cr!dito de acuerdo a las circunstanciasde cada caso.

Art. -0. !Inti'aciones. 7resunci%n.

*onstituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación"ec"a por el trabajador de modo fe"aciente& relativa al cumplimiento oincumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempode su formalización& ejecución& suspensión& reanudación& e(tinción o cualquier otra circunstancia que "aga que se creen& modifiquen o e(tingan derec"osderivados del mismo. # tal efecto dic"o silencio deberá subsistir durante un plazo

razonable el que nunca será inferior a dos 79) das "ábiles.

Art. -3. !Renuncia al e'pleo. E:clusi%n #e presunciones a su respecto.

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%o se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni delas convenciones colectivas de trabajo& que conduzcan a sostener la renuncia alempleo o a cualquier otro derec"o& sea que las mismas deriven de su silencio ode cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequvocoen aqu!l sentido.

Art. -5. !"ir'a. I'presi%n #i$ital.

La firma es condición esencial en todos los actos e(tendidos bajo forma privada&con motivo del contrato de trabajo. +e e(cept$an aquellos casos en que sedemostrara que el trabajador no sabe o no "a podido firmar& en cuyo caso bastarála individualización mediante impresión digital& pero la validez del acto dependeráde los restantes elementos de prueba que acrediten la efectiva realización delmismo.

Art. /6. !"ir'a en (lanco. In2ali#e9. <o#os #e oposici%n.

La firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador& y !ste podrá

oponerse al contenido del acto& demostrando que las declaraciones insertas en eldocumento no son reales.

Art. /1. !"or'ularios.

Las cláusulas o rubros insertos en formularios dispuestos o utilizados por elempleador& que no correspondan al impreso& la incorporación a los mismos dedeclaraciones o cantidades& cancelatorias o liberatorias por más de un concepto uobligación& o diferentes perodos acumulados& se apreciarán por los jueces& encada caso& en favor del trabajador.

*#P0-3L4 00

5e los derec"os y deberes de las partes

Art. /&. !O(li$aci%n $en?rica #e las partes.

Las partes están obligadas& activa y pasivamente& no sólo a lo que resultae(presamente de los t!rminos del contrato& sino a todos aquelloscomportamientos que sean consecuencia del mismo& resulten de esta ley& de losestatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo& apreciados concriterio de colaboración y solidaridad.

Art. /). !7rincipio #e la (uena e.

Las partes están obligadas a obrar de buena fe& ajustando su conducta a lo quees propio de un buen empleador y de un buen trabajador& tanto al celebrar&ejecutar o e(tinguir el contrato o la relación de trabajo.

Art. /+. !"aculta# #e or$ani9aci%n.

El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica yt!cnicamente la empresa& e(plotación o establecimiento.

Artículo /-. !"aculta# #e #irecci%n.

Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse concarácter funcional& atendiendo a los fines de la empresa& a las e(igencias de la

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producción& sin perjuicio de la preservación y mejora de los derec"os personalesy patrimoniales del trabajador.

Art. //. !"aculta# #e 'o#iicar las or'as * 'o#ali#a#es #el tra(a,o.

El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a laforma y modalidades de la prestación del trabajo& en tanto esos cambios noimporten un ejercicio irrazonable de esa facultad& ni alteren modalidadesesenciales del contrato& ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

*uando el empleador disponga medidas vedadas por este artculo& al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este $ltimosupuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarsimo& nopudi!ndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo& salvo que !stassean generales para el establecimiento o sección& "asta que recaiga sentenciadefinitiva.

(%rt&culo sustituido por art. * de la Ley N 26.-88 3 .. 24+-4+2--6.)

Art. /0. ! "aculta#es #isciplinarias. Li'itaci%n.

El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas oincumplimientos demostrados por el trabajador. 5entro de los treinta 7B>) dascorridos de notificada la medida& el trabajador podrá cuestionar su procedencia yel tipo o e(tensión de la misma& para que se la suprima& sustituya por otra o limiteseg$n los casos. encido dic"o t!rmino se tendrá por consentida la sancióndisciplinaria.

Art. /3. !<o#ali#a#es #e su e,ercicio.

El empleador& en todos los casos& deberá ejercitar las facultades que le estánconferidas en los artculos anteriores& as como la de disponer suspensiones por razones económicas& en los lmites y con arreglo a las condiciones fijadas por laley& los estatutos profesionales& las convenciones colectivas de trabajo& losconsejos de empresa y& si los "ubiere& los reglamentos internos que !stosdictaren. +iempre se cuidará de satisfacer las e(igencias de la organización deltrabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y susderec"os patrimoniales& e(cluyendo toda forma de abuso del derec"o.

Art. /5. !<o#iicaci%n #el contrato #e tra(a,o 8u e:clusi%n co'o sanci%n#isciplinaria.

%o podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificación delcontrato de trabajo.

Art. 06. !Controles personales.

Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección delos bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se "arán por medios de selecciónautomática destinados a la totalidad del personal.

Los controles del personal femenino deberán estar reservados e(clusivamente a

personas de su mismo se(o.

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Art. 01. !Conoci'iento.

Los sistemas& en todos los casos& deberán ser puestos en conocimiento de laautoridad de aplicación.

Art. 0&. !@eriicaci%n.

La autoridad de aplicación está facultada para verificar que los sistemas decontrol empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminadala dignidad del trabajador.

Art. 0). !7ro;i(ici%n. Li(erta# #e e:presi%n.

El empleador no podrá& ya sea al tiempo de su contratación& durante la vigenciadel contrato o con vista a su disolución& realizar encuestas& averiguaciones oindagar sobre las opiniones polticas& religiosas& sindicales& culturales o depreferencia se(ual del trabajador. Este podrá e(presar libremente sus opinionessobre tales aspectos en los lugares de trabajo& en tanto ello no interfiera en elnormal desarrollo de las tareas.

(%rt&culo sustituido por art. *° de la Ley N° 26.,** .. /+*2+2-*')

Art. 0+. !7a$o #e la re'uneraci%n.

El empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida altrabajador en los plazos y condiciones previstos en esta ley.

Art. 0-. !De(er #e se$uri#a#.

8. El empleador esta obligado a observar las normas legales sobre "igiene yseguridad en el trabajo. y a "acer observar las pausas y limitaciones a la duracióndel trabajo establecidas en el ordenamiento legal.

9. Los daos que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento delas obligaciones del apartado anterior& se regirán por las normas que regulan lareparación de los daos provocados por accidentes en el trabado y enfermedadesprofesionales& dando lugar $nicamente a las prestaciones en ellas establecidas.

(%rt&culo sustituido por art. 4, de la Ley N° 24.//7  .. 4+*-+*,,/)

Art. 0/. !Reinte$ro #e $astos * resarci'iento #e #aos.

El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por !ste para elcumplimiento adecuado del trabajo& y resarcirlo de los daos sufridos en susbienes por el "ec"o y en ocasión del mismo.

Art. 00. !De(er #e protecci%n Ali'entaci%n * 2i2ien#a.

El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuandoeste "abite en el establecimiento. +i se le proveyese de alimentación y vivienda&aqu!lla deberá ser sana y suficiente& y la $ltima& adecuada a las necesidades deltrabajador y su familia. 5ebe efectuar a su costa las reparaciones y refeccionesindispensables& conforme a las e(igencias del medio y confort.

Art. 03. !De(er #e ocupaci%n.

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El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva& de acuerdo a sucalificación o categora profesional& salvo que el incumplimiento responda amotivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber. +i el trabajador fuesedestinado a tareas superiores& distintas de aqu!llas para las que fue contratadotendrá derec"o a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de sudesempeo& si la asignación fuese de carácter transitorio.

+e reputarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran lascausas que dieron lugar a la suplencia& y el trabajador continuase en sudesempeo o transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutosprofesionales o las convenciones colectivas de trabajo.

Art. 05. !De(er #e #ili$encia e iniciati2a #el e'plea#or.

El empleador deberá cumplir con las obligaciones que resulten de esta ley& de losestatutos profesionales& convenciones colectivas de trabajo y de los sistemas deseguridad social& de modo de posibilitar al trabajador el goce ntegro y oportunode los beneficios que tales disposiciones le acuerdan. %o podrá invocar en ning$n

caso el incumplimiento de parte del trabajador de las obligaciones que le estánasignadas y del que se derive la p!rdida total o parcial de aquellos beneficios& sila observancia de las obligaciones dependiese de la iniciativa del empleador y noprobase el "aber cumplido oportunamente de su parte las que estuviese en sucargo como agente de retención& contribuyente u otra condición similar.

Art. 36. !De(er #e o(ser2ar las o(li$aciones rente a los or$anis'ossin#icales * #e la se$uri#a# social Certiica#o #e tra(a,o.

La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo& ya sea como obligado directo o como agente deretención& configurará asimismo una obligación contractual.

El empleador& por su parte& deberá dar al trabajador& cuando !ste lo requiriese a la!poca de la e(tinción de la relación& constancia documentada de ello. 5urante eltiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causasrazonables.

*uando el contrato de trabajo se e(tinguiere por cualquier causa& el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo& conteniendo lasindicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios& naturaleza de !stos&constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuadoscon destino a los organismos de la seguridad social.

+i el empleador no "iciera entrega de la constancia o del certificado previstosrespectivamente en los apartados segundo y tercero de este artculo dentro de losdos 79) das "ábiles computados a partir del da siguiente al de la recepción delrequerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fe"aciente& serásancionado con una indemnización a favor de este $ltimo que será equivalente atres veces la mejor remuneración mensual& normal y "abitual percibida por eltrabajador durante el $ltimo ao o durante el tiempo de prestación de servicios& si!ste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sancionesconminatorias que para "acer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer laautoridad judicial competente. (01rrao incorporado por art. 4/ de la Ley N°2/.'4/  .. *7+**+2---)

Art. 31. !I$ual#a# #e trato.

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El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad desituaciones. +e considerará que e(iste trato desigual cuando se produzcandiscriminaciones arbitrarias fundadas en razones de se(o& religión o raza& pero nocuando el diferente tratamiento responda a principios de bien com$n& como el quese sustente en la mayor eficacia& laboriosidad o contracción a sus tareas por partedel trabajador.

Art. 3&. !In2enciones #el tra(a,a#or.

Las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de!ste& aun cuando se "aya valido de instrumentos que no le pertenecen.

Las invenciones o descubrimientos que se deriven de los procedimientosindustriales& m!todos o instalaciones del establecimiento o de e(perimentaciones&investigaciones& mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados& sonpropiedad del empleador.

+on igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos& fórmulas&

diseos& materiales y combinaciones que se obtengan "abiendo sido el trabajador contratado con tal objeto.

Art. 3). !7reerencia #el E'plea#or 7ro;i(ici%n 8ecreto. ! #G-0*3L4=B.2 El empleador deberá ser preferido en igualdad de condiciones a los terceros&si el trabajador decidiese la cesión de los derec"os a la invención odescubrimiento& en el caso del primer párrafo del artculo =9 de esta ley.

Las partes están obligadas a guardar secreto sobre las invenciones odescubrimientos logrados en cualquiera de aquellas formas.

Art. 3+. !De(eres #e #ili$encia * cola(oraci%n.

El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad& asistencia regular ydedicación adecuada a las caractersticas de su empleo y a los mediosinstrumentales que se le provean.

Art. 3-. !De(er #e i#eli#a#.

El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de landole de las tareas que tenga asignadas& guardando reserva o secreto de lasinformaciones a que tenga acceso y que e(ijan tal comportamiento de su parte.

Art. 3/. !Cu'pli'iento #e %r#enes e instrucciones.

El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobreel modo de ejecución del trabajo& ya sea por el empleador o sus representantes.5ebe conservar los instrumentos o $tiles que se le provean para la realización deltrabajo& sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufranderivados del uso.

Art. 30. Responsa(ili#a# por #aos.

El trabajador es responsable ante el empleador de los daos que cause a losintereses de !ste& por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

Art. 33. !De(er #e no concurrencia.

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El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia oajena& que pudieran afectar los intereses del empleador& salvo autorización de!ste.

Art. 35. !Au:ilios o a*u#as e:traor#inarias.

El trabajador estará obligado a prestar los au(ilios que se requieran& en caso depeligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a laempresa.

*#P0-3L4 000

(ap&tulo incorporado por art. *° de la Ley N° 24./76  .. *'+**+*,,/)

5e la formación profesional

Art. sn.2 La promoción profesional y la formación en el trabajo& en condiciones

igualitarias de acceso y trato será un derec"o fundamental para todos lostrabajadores y trabajadoras.

Art. sn.2 El empleador implementará acciones de formación profesionalprofesional yAo capacitación con la participación de los trabajadores y con laasistencia de los organismos competentes al Estado.

Art. sn.2 La capacitación del trabajador se efectuará de acuerdo a losrequerimientos del empleador& a las caractersticas de las tareas& a las e(igenciasde la organización del trabajo y a los medios que le provea el empleador paradic"a capacitación.

Art. sn.2 La organización sindical que represente a los trabajadores deconformidad a la legislación vigente tendrá derec"o a recibir información sobre laevolución de la empresa& sobre innovaciones tecnológicas y organizativas y todaotra que tenga relación con la planificación de acciones de formación ycapacitación profesional.

Art. sn.2 La organización sindical que represente a los trabajadores deconformidad a la legislación vigente ante innovaciones de base tecnológica yorganizativa de la empresa& podrá solicitar al empleador la implementación deacciones de formación profesional para la mejor adecuación del personal al nuevosistema.

Art. sn.2 En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar ala e(tinción del contrato de trabajo deberá constar además de lo prescripto en elartculo =>& la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajodesempeados& "ubiere o no realizado el trabajador acciones regulares decapacitación.

Art. sn.2 El trabajador tendrá derec"o a una cantidad de "oras del tiempo totalanual del trabajo& de acuerdo a lo que se establezca en el convenio colectivo&para realizar& fuera de su lugar de trabajo actividades de formación yAocapacitación que !l juzgue de su propio inter!s.

TITULO III

De las <o#ali#a#es #el Contrato #e Tra(a,o

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*#P0-3L4 0

Principios Ienerales

Art. 56. ! In#eter'inaci%n #el pla9o.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado& salvoque su t!rmino resulte de las siguientes circunstancias:

a) @ue se "aya fijado en forma e(presa y por escrito el tiempo de su duración.

b) @ue las modalidades de las tareas o de la actividad& razonablementeapreciadas& as lo justifiquen.

La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva& quee(ceda de las e(igencias previstas en el apartado b) de este artculo& convierte alcontrato en uno por tiempo indeterminado.

Art. 51. !Alcance.

El contrato por tiempo indeterminado dura "asta que el trabajador se encuentreen condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regmenes deseguridad social& por lmites de edad y aos de servicios& salvo que se configurenalgunas de las causales de e(tinción previstas en la presente ley.

Art. 5&. !7rue(a.

La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estará acargo del empleador.

Art. 5& (is. ? El contrato de trabajo por tiempo indeterminado& e(cepto elreferido en el artculo ;D& se entenderá celebrado a prueba durante los primeros-GE+ 7B) meses de vigencia. *ualquiera de las partes podrá e(tinguir la relacióndurante ese lapso sin e(presión de causa& sin derec"o a indemnización conmotivo de la e(tinción& pero con obligación de preavisar seg$n lo establecido enlos artculos 9B8 y 9B9.

El perodo de prueba se regirá por las siguientes reglas:

8. 3n empleador no puede contratar a un mismo trabajador& más de una vez&utilizando el perodo de prueba. 5e "acerlo& se considerará de pleno derec"o& que

el empleador "a renunciado al perodo de prueba.

9. El uso abusivo del perodo de prueba con el objeto de evitar la efectivización detrabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regmenes sobreinfracciones a las leyes de trabajo. En especial& se considerará abusiva laconducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadorespara un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

B. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el perodo de prueba. *aso contrario& sin perjuicio de las consecuencias que sederiven de ese incumplimiento& se entenderá de pleno derec"o que "a renunciadoa dic"o perodo.

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. Las partes tienen los derec"os y obligaciones propias de la relación laboral&con las e(cepciones que se establecen en este artculo. -al reconocimientorespecto del trabajador incluye los derec"os sindicales.

C. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la+eguridad +ocial.

D. El trabajador tiene derec"o& durante el perodo de prueba& a las prestacionespor accidente o enfermedad del trabajo. -ambi!n por accidente o enfermedadinculpable& que perdurará e(clusivamente "asta la finalización del perodo deprueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.@ueda e(cluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artculo 989.

<. El perodo de prueba& se computará como tiempo de servicio a todos losefectos laborales y de la +eguridad +ocial.

(%rt&culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 2/.877  .. *,+'+2--4)

Art. 5& TER. !Contrato #e Tra(a,o a tie'po parcial.

8. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado n$mero de "oras al da o ala semana& inferiores a las dos terceras 79AB) partes de la jornada "abitual de laactividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional&que le corresponda a un trabajador a tiempo completo& establecida por ley oconvenio colectivo& de la misma categora o puesto de trabajo. +i la jornadapactada supera esa proporción& el empleador deberá abonar la remuneracióncorrespondiente a un trabajador de jornada completa.

9. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar "oras

suplementarias o e(traordinarias& salvo el caso del artculo =; de la presente ley.La violación del lmite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial&generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se "ubiere efectivizado la misma& ello sinperjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

B. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con !sta&se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadasen caso de pluriempleo. En este $ltimo supuesto& el trabajador deberá elegir entrelas obras sociales a las que aporte& a aquella a la cual pertenecerá.

. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente

teniendo en cuenta el tiempo trabajado& los aportes y las contribucionesefectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la quecorresponda a un trabajador& de tiempo completo de la categora en que sedesempea el trabajador.

C. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje má(imo detrabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempearán bajoesta modalidad contractual. #simismo& podrán establecer la prioridad de losmismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en laempresa.

(%rt&culo sustituido por art. * de la Ley N 26.474 .. 2'+-*+2--,)

*#P0-3L4 00

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5el contrato de trabajo a plazo fijo

Art. 5). !Duraci%n.

El contrato de trabajo a plazo fijo durará "asta el vencimiento del plazo convenido&no pudiendo celebrarse por más de cinco 7C) aos.

Art. 5+. !De(er #e prea2isar Con2ersi%n #el contrato. !Las partes deberánpreavisar la e(tinción del contrato con antelación no menor de un 78) mes nimayor de dos 79)& respecto de la e(piración del plazo convenido& salvo enaquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración seainferior a un 78) mes. #qu!lla que lo omitiera& se entenderá que acepta laconversión del mismo como de plazo indeterminado& salvo acto e(preso derenovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente& y sin perjuiciode lo dispuesto en el artculo ;>& segunda parte& de esta ley.

Art. 5-. !Despi#o antes #el 2enci'iento #el pla9o In#e'ni9aci%n.

En los contratos a plazo fijo& el despido injustificado dispuesto antes delvencimiento del plazo& dará derec"o al trabajador& además de lasindemnizaciones que correspondan por e(tinción del contrato en talescondiciones& a la de daos y perjuicios provenientes del derec"o com$n& la que sefijará en función directa de los que justifique "aber sufrido quien los alegue o losque& a falta de demostración& fije el juez o tribunal prudencialmente& por la solaruptura anticipada del contrato.

*uando la e(tinción del contrato se produjere mediante preaviso& y estando elcontrato ntegramente cumplido& el trabajador recibirá una suma de dineroequivalente a la indemnización prevista en el artculo 9C> de esta ley.

En los casos del párrafo primero de este artculo& si el tiempo que faltare paracumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al depreaviso& el reconocimiento de la indemnización por dao suplirá al quecorresponde por omisión de !ste& si el monto reconocido fuese tambi!n igual osuperior a los salarios del mismo.

*#P0-3L4 000

5el contrato de trabajo de temporada

Art. 5/. !Caracteri9aci%n.

6abrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes&originada por actividades propias del giro normal de la empresa o e(plotación& secumpla en determinadas !pocas del ao solamente y est! sujeta a repetirse encada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.

(%rt&culo sustituido por art. 66 de la Ley N° 24.-*' .. *7+*2+*,,*)

Art. 50. !E=uiparaci%n a los contratos a pla9o i,o. 7er'anencia.

El despido sin causa del trabajador& pendientes los plazos previstos o previsiblesdel ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios& dará lugar al pagode los resarcimientos establecidos en el artculo ;C& primer párrafo& de esta ley.

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El trabajador adquiere los derec"os que esta ley asigna a los trabajadorespermanentes de prestación continua& a partir de su contratación en la primeratemporada& si ello respondiera a necesidades tambi!n permanentes de laempresa o e(plotación ejercida& con la modalidad prevista en este captulo.

Art. 53. !Co'porta'iento #e las partes a la ?poca #e la reiniciaci%n #el

tra(a,o Responsa(ili#a#.

*on una antelación no menor a treinta 7B>) das respecto del inicio de cadatemporada& el empleador deberá notificar en forma personal o por mediosp$blicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación ocontrato en los t!rminos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar sudecisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco 7C) das denotificado& sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso que elempleador no cursara la notificación a que se "ace referencia en el párrafoanterior& se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y& por lo tanto&responderá por las consecuencias de la e(tinción del mismo.

(%rt&culo sustituido por art. 67 de la Ley N° 24.-*' .. *7+*2+*,,*)

*#P0-3L4 0

5el contrato de trabajo eventual

Art. 55. !Caracteri9aci%n.

*ualquiera sea su denominación& se considerará que media contrato de trabajoeventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de unempleador para la satisfacción de resultados concretos& tenidos en vista por !ste&en relación a servicios e(traordinarios determinados de antemano o e(igencias

e(traordinarias y transitorias de la empresa& e(plotación o establecimiento& todavez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. +eentenderá además que media tal tipo de relación cuando el vnculo comienza ytermina con la realización de la obra& la ejecución del acto o la prestación delservicio para el que fue contratado el trabajador.

El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad& tendrá a sucargo la prueba de su aseveración.

(%rt&culo sustituido por art. 68 de la Ley N° 24.-*' .. *7+*2+*,,*)

Art. 166. ! Aplicaci%n #e la le*. Con#iciones.

Los beneficios provenientes de esta ley se aplicarán a los trabajadoreseventuales& en tanto resulten compatibles con la ndole de la relación y re$nan losrequisitos a que se condiciona la adquisición del derec"o a los mismos.

*#P0-3L4

5el contrato de trabajo de grupo o por equipo

Art. 161. !Caracteri9aci%n. Relaci%n #irecta con el e'plea#or. 8u(stituci%n#e inte$rantes. 8alario colecti2o. Distri(uci%n. Cola(ora#ores.

6abrá contrato de trabajo de grupo o por equipo& cuando el mismo se celebrasepor un empleador con un grupo de trabajadores que& actuando por intermedio de

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un delegado o representante& se obligue a la prestación de servicios propios de laactividad de aqu!l. El empleador tendrá respecto de cada uno de los integrantesdel grupo& individualmente& los mismos deberes y obligaciones previstos en estaley& con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a efectuarse yla conformación del grupo.

+i el salario fuese pactado en forma colectiva& los componentes del grupo tendránderec"o a la participación que les corresponda seg$n su contribución al resultadodel trabajo. *uando un trabajador dejase el grupo o equipo& el delegado orepresentante deberá sustituirlo por otro& proponiendo el nuevo integrante a laaceptación del empleador& si ello resultare indispensable en razón de lamodalidad de las tareas a efectuarse y a las calidades personales e(igidas en laintegración del grupo.

El trabajador que se "ubiese retirado& tendrá derec"o a la liquidación de laparticipación que le corresponda en el trabajo ya realizado.

Los trabajadores incorporados por el empleador para colaborar con el grupo o

equipo& no participarán del salario com$n y correrán por cuenta de aqu!l.

Art. 16&. !Tra(a,o presta#o por inte$rantes #e una socie#a#. E=uiparaci%n.Con#iciones.

El contrato por el cual una sociedad& asociación& comunidad o grupo de personas&con o sin personalidad jurdica& se obligue a la prestación de servicios& obras oactos propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes& a favor deun tercero& en forma permanente y e(clusiva& será considerado contrato detrabajo por equipo& y cada uno de sus integrantes& trabajador dependiente deltercero a quien se "ubieran prestado efectivamente los mismos.

TITULO I@

De la Re'uneraci%n #el Tra(a,a#or 

*#P0-3L4 0

5el sueldo o salario en general

Artículo 16). !Concepto.

 # los fines de esta ley& se entiende por remuneración la contraprestación quedebe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. 5ic"aremuneración no podrá ser inferior al salario mnimo vital. El empleador debe altrabajador la remuneración& aunque !ste no preste servicios& por la meracircunstancia de "aber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aqu!l.

Art. 16) BI8. ! Beneicios sociales.

+e denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurdica deseguridad social& no remunerativas& no dinerarias& no acumulables ni sustituiblesen dinero& que brinda el empleador al trabajador por s o por medio de terceros&que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia acargo.

+on beneficios sociales las siguientes prestaciones:

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a) Los servicios de comedor de la empresa&

b) (Inciso derogado por art. * de la Ley N 26.'4* .. 24+*2+2--7)

c) (Inciso derogado por art. * de la Ley N 26.'4* .. 24+*2+2--7)

d) Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos m!dicos y odontológicosdel trabajador y su familia que asumiera el empleador& previa presentación decomprobantes emitidos por farmacia& m!dico u odontólogo& debidamentedocumentados

e) La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a laindumentaria y al equipamiento del trabajador para uso e(clusivo en eldesempeo de sus tareas:

f) Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardera yAosala maternal& que utilicen los trabajadores con "ijos de "asta seis 7D) aos deedad cuando la empresa no contare con esas instalaciones

g) La provisión de $tiles escolares y guardapolvos para los "ijos del trabajador&otorgados al inicio del perodo escolar

") El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios decapacitación o especialización

i) El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamentedocumentados con comprobantes.

(%rt&culo incorporado por art. * de la Ley N° 24.7--  .. *4+*-+*,,6)

Art. 16+. !"or'as #e #eter'inar la re'uneraci%n.

El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo& y en este $ltimocaso por unidad de obra& comisión individual o colectiva& "abilitación& gratificacióno participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de susformas o modalidades.

Art. 16-. !"or'as #e pa$o. 7restaciones co'ple'entarias.

/orma de pago. Prestaciones complementarias. El salario debe ser satisfec"o endinero& especie& "abitación& alimentos o mediante la oportunidad de obtener 

beneficios o ganancias.

Las prestaciones complementarias& sean en dinero o en especie& integran laremuneración del trabajador& con e(cepción de:

a) Los retiros de socios de gerentes de sociedades de responsabilidad limitada& acuenta de las utilidades del ejercicio debidamente contabilizada en el balance

b) Los reintegros de gastos sin comprobantes correspondientes al uso delautomóvil de propiedad de la empresa o del empleado& calculado en base aJilómetro recorrido& conforme los parámetros fijados o que se fijen comodeducibles en el futuro por la 5I0

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c) Los viáticos de viajantes de comercio acreditados con comprobantes en lost!rminos del artculo D de la Ley %. 9.98& y los reintegros de automóvil en lasmismas condiciones que las especificadas en el inciso anterior

d) El comodato de casa2"abitación del propiedad del empleador& ubicado enbarrios o complejos circundantes al lugar de trabajo& o la locación& en los

supuestos de grave dificultad en el acceso a la vivienda.

(%rt&culo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.7--  .. *4+*-+*,,6)

Art. 16- BI8. ! Ca,as #e Asistencia a la Canasta "a'iliar o 2alesali'entarios.

(%rt&culo derogado por art. * del 5ecreto Nacional N° 77'+*,,6  .. *6+7+*,,6).

Art. 16/. !@i4ticos.

Los viáticos serán considerados como remuneración& e(cepto en la parteefectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes& salvo lo que enparticular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas detrabajo.

Art. 160. !Re'uneraci%n en #inero.

Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberáne(presarse& en su totalidad& en dinero.

El empleador no podrá imputar los pagos en especies a más del veinte 79>) por ciento del total de la remuneración.

Art. 163. ! Co'isiones.

*uando el trabajador sea remunerado en base a comisión& !sta se liquidará sobrelas operaciones concertadas.

Art. 165. ! Co'isiones colecti2as o porcenta,es so(re 2entas Distri(uci%n.

+i se "ubiesen pactado comisiones o porcentajes colectivos sobre ventas& paraser distribuidos entre la totalidad del personal& esa distribución deberá "acerse demodo tal que aqu!llas beneficien a todos los trabajadores& seg$n el criterio que sefije para medir su contribución al resultado económico obtenido.

Art. 116. ! 7articipaci%n en las utili#a#es a(ilitaci%n o or'as si'ilares.

+i se "ubiese pactado una participación en las utilidades& "abilitación o formassimilares& !stas se liquidarán sobre utilidades netas.

Art. 111. !@eriicaci%n.

En los casos de los artculos 8>=& 8>; y 88> el trabajador o quien lo representetendrá derec"o a inspeccionar la documentación que fuere necesaria paraverificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadasa petición de parte& por los órganos judiciales competentes.

Art. 11&. !8alarios por uni#a# #e o(ra.

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En la formulación de las tarifas de destajo se tendrá en cuenta que el importe queperciba el trabajador en una jornada de trabajo no sea inferior al salario básicoestablecido en la convención colectiva de trabajo de la actividad o& en su defecto&al salario vital mnimo& para igual jornada.

El empleador estará obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad

adecuada& de modo de permitir la percepción de salarios en tales condiciones&respondiendo por la supresión o reducción injustificada de trabajo.

Art. 11). !7ropinas.

*uando el trabajador& con motivo del trabajo que preste& tuviese oportunidad deobtener beneficios o ganancias& los ingresos en concepto de propinas orecompensas serán considerados formando parte de la remuneración& sirevistieran el carácter de "abituales y no estuviesen pro"ibidas.

Art. 11+. !Deter'inaci%n #e la re'uneraci%n por los ,ueces.

*uando no "ubiese sueldo fijado por convenciones colectivas o actos emanadosde autoridad competente o convenidos por las partes& su cuanta fijada por los jueces ateni!ndose a la importancia de los servicios y demás condiciones en quese prestan los mismos& el esfuerzo realizado y a los resultados obtenidos.

Art. 11-. !Onerosi#a# 7resunci%n.

El trabajo no se presume gratuito.

*#P0-3L4 00

5el salario mnimo vital y móvil

Art. 11/. !Concepto.

+alario mnimo vital& es la menor remuneración que debe percibir en efectivo eltrabajador sin cargas de familia& en su jornada legal de trabajo& de modo que leasegure alimentación adecuada& vivienda digna& educación& vestuario& asistenciasanitaria& transporte y esparcimiento& vacaciones y previsión.

Art. 110. !Alcance.

-odo trabajador mayor de diecioc"o 78=) aos& tendrá derec"o a percibir una

remuneración no inferior al salario mnimo vital que se establezca& conforme a laley y por los organismos respectivos.

Art. 113. !<o#ali#a#es #e su #eter'inaci%n.

El salario mnimo vital se e(presará en montos mensuales& diarios u "orarios.

Los subsidios o asignaciones por carga de familia& son independientes delderec"o a la percepción del salario mnimo vital que prev! este captulo& y cuyogoce se garantizará en todos los casos al trabajador que se encuentre en lascondiciones previstas en la ley que los ordene y reglamente.

Art. 115. !7ro;i(ici%n #e a(onar salarios ineriores.

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Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen deconformidad al presente captulo& salvo los que resulten de reducciones paraaprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida& noimpuesta por la calificación& de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 9>>.

(%rt&culo sustituido por art. /° de la Ley N° 26.',-  .. 2/+6+2--8)

Art. 1&6. !Ine'(ar$a(ili#a#.

El salario mnimo vital es inembargable en la proporción que establezca lareglamentación& salvo por deudas alimentarias.

*#P0-3L4 000

5el sueldo anual complementario

( Nota Infoleg: $er Ley N 2'.-4* .. 4+*+*,84 y su decreto regla#entario N 

*.-78+*,84 .. *2+4+*,84)

Art. 1&1. !Concepto.

+e entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de lasremuneraciones definidas en el #rtculo 8>B de esta ley& percibidas por eltrabajador en el respectivo ao calendario.

Art. 1&&. !Epocas #e pa$o.

El sueldo anual complementario será abonado en dos 79) cuotas: la primera deellas con vencimiento el B> de junio y la segunda con vencimiento el 8= de

diciembre de cada ao.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo delcincuenta por ciento 7C>K) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos 79) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada ao.

 # fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario& elempleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. +i dic"aestimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado& se procederá arecalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia& que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 8= de

diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

(%rt&culo sustituido por art. *° de la Ley N° 27.-7' .. 2-+*+2-*/).

Art. 1&). !E:tinci%n #el contrato #e tra(a,o 7a$o proporcional.

*uando se opere la e(tinción del contrato de trabajo por cualquier causa& eltrabajador o los derec"o2"abientes que determina esta ley& tendrá derec"o apercibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como ladoceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestretrabajado& "asta el momento de dejar el servicio.

*#P0-3L4 0

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5e la tutela y pago de la remuneración

Art. 1&+. !<e#ios #e pa$o. Control. Ineicacia #e los pa$os.

Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse& bajo penade nulidad& en efectivo& c"eque a la orden del trabajador para ser cobradopersonalmente por !ste o quien !l indique o mediante la acreditación en cuentaabierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de a"orro oficial.

5ic"a cuenta& especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ning$n conceptopodrá tener lmites de e(tracciones& ni costo alguno para el trabajador& en cuantoa su constitución& mantenimiento o e(tracción de fondos en todo el sistemabancario& cualquiera fuera la modalidad e(tractiva empleada.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades&empresas& e(plotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o !pocas&el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se "agae(clusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el

control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dic"a autoridad.El pago que se formalizare sin dic"a supervisión podrá ser declarado nulo.

En todos los casos el trabajador podrá e(igir que su remuneración le sea abonadaen efectivo.

(%rt&culo sustituido por art. * de la Ley N 26./,-  .. /+/+2-*-)

Art. 1&-. !Constancias (ancarias. 7rue(a #e pa$o.

La documentación obrante en el banco o la constancia que !ste entregare alempleador constituirá prueba suficiente del "ec"o de pago.

Art. 1&/. !7erío#os #e pa$o.

El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientesperodos:

a) #l personal mensualizado& al vencimiento de cada mes calendario.

b) #l personal remunerado a jornal o por "ora& por semana o quincena.

c) #l personal remunerado por pieza o medida& cada semana o quincena respecto

de los trabajos concluidos en los referidos perodos& y una suma proporcional alvalor del resto del trabajo realizado& pudi!ndose retener como garanta unacantidad no mayor de la tercera parte de dic"a suma.

Art. 1&0. !Re'uneraciones accesorias.

*uando se "ayan estipulado remuneraciones accesorias& deberán abonarse juntamente con la retribución principal.

En caso que la retribución accesoria comprenda como forma "abitual laparticipación en las utilidades o la "abilitación& la !poca del pago deberádeterminarse de antemano.

Art. 1&3. !7la9o.

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El pago se efectuará una vez vencido el perodo que corresponda& dentro de lossiguientes plazos má(imos: cuatro 7) das "ábiles para la remuneración mensualo quincenal y tres 7B) das "ábiles para la semanal.

Art. 1&5. !Días> ;oras * lu$ar #e pa$o.

El pago de las remuneraciones deberá "acerse en das "ábiles& en el lugar detrabajo y durante las "oras de prestación de servicios& quedando pro"ibidorealizarlo en sitio donde se vendan mercaderas o se e(pendan bebidasalco"ólicas como negocio principal o accesorio& con e(cepción de los casos enque el pago deba efectuarse a personas ocupadas en establecimientos quetengan dic"o objeto.

Podrá realizarse el pago a un familiar del trabajador imposibilitado acreditado por una autorización suscripta por aqu!l& pudiendo el empleador e(igir la certificaciónde la firma. 5ic"a certificación podrá ser efectuada por la autoridad administrativalaboral& judicial o policial del lugar o escribano p$blico.

El pago deberá efectuarse en los das y "oras previamente sealados por elempleador. Por cada mes no podrán fijarse más de seis 7D) das de pago.

La autoridad de aplicación podrá autorizar a modo de e(cepción y atendiendo alas necesidades de la actividad y a las caractersticas del vnculo laboral& que elpago pueda efectuarse en una mayor cantidad de das que la indicada.

+i el da de pago coincidiera con un da en que no desarrolla actividad laempleadora& por tratarse de das sábado& domingo& feriado o no laborable& el pagose efectuará el da "ábil inmediato posterior& dentro de las "oras prefijadas.

+i "ubiera fijado más de un 78) da de pago& deberá comunicarse del mismo modo

previsto anteriormente& ya sea nominalmente& o con n$mero de orden al personalque percibirá sus remuneraciones en cada uno de los das de pago "abilitados.La autoridad de aplicación podrá ejercitar el control y supervisión de los pagos enlos das y "oras previstos en la forma y efectos consignados en el artculo 89 deesta ley& de modo que el mismo se efectu! en presencia de los funcionarios oagentes de la administración laboral.

Art. 1)6. !A#elantos.

El pago de los salarios deberá efectuarse ntegramente en los das y "orassealados.

El empleador podrá efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador "asta uncincuenta 7C>) por ciento de las mismas& correspondientes a no más de unperodo de pago.

La instrumentación del adelanto se sujetará a los requisitos que establezca lareglamentación y que aseguren los intereses y e(igencias del trabajador& elprincipio de intangibilidad de la remuneración y el control eficaz por la autoridadde aplicación.

En caso de especial gravedad y urgencia el empleador podrá efectuar adelantosque superen el lmite previsto en este artculo& pero si se acreditare dolo o unejercicio abusivo de esta facultad el trabajador podrá e(igir el pago total de las

remuneraciones que correspondan al perodo de pago sin perjuicio de lasacciones a que "ubiere lugar.

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Los recibos por anticipo o entregas a cuenta de salarios& "ec"os al trabajador&deberán ajustarse en su forma y contenido a lo que se prev! en los artculos 8B=&8B; y 8>& incisos a)& b)& g)& ") e i) de la presente ley.

Art. 1)1. !Retenciones. De#ucciones * co'pensaciones.

%o podrá deducirse& retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el montode las remuneraciones. @uedan comprendidos especialmente en esta pro"ibiciónlos descuentos& retenciones o compensaciones por entrega de mercaderas&provisión de alimentos& vivienda o alojamiento& uso o empleo de "erramientas& ocualquier otra prestación en dinero o en especie. %o se podrá imponer multas altrabajador ni deducirse& retenerse o compensarse por va de ellas el monto de lasremuneraciones.

Art. 1)&. !E:cepciones.

La pro"ibición que resulta del artculo 8B8 de esta ley no se "ará efectiva cuandola deducción& retención o compensación responda a alguno de los siguientes

conceptos:

a) #delanto de remuneraciones "ec"as con las formalidades del #rt. 8B> de estaley.

b) Getención de aportes jubilatorios y obligaciones fiscales a cargo del trabajador.

c) Pago de cuotas& aportes periódicos o contribuciones a que estuviesenobligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de lasconvenciones colectivas de trabajo& o que resulte de su carácter de afiliados aasociaciones profesionales de trabajadores con personera gremial& o demiembros de sociedades mutuales o cooperativas& as como por servicios

sociales y demás prestaciones que otorguen dic"as entidades.

d) Geintegro de precios por la adquisición de viviendas o arrendamientos de lasmismas& o por compra de mercaderas de que sean acreedores entidadessindicales& mutualistas o cooperativistas

e) Pago de cuotas de primas de seguros de vida colectivos del trabajador o sufamilia& o planes de retiro y subsidios aprobados por la autoridad de aplicación.

f) 5epósitos en cajas de a"orro de instituciones del Estado %acional& de lasprovincias& de los municipios& sindicales o de propiedad de asociacionesprofesionales de trabajadores& y pago de cuotas por pr!stamos acordados por 

esas instituciones al trabajador.

g) Geintegro del precio de compra de acciones de capital& o de goce adquirido por el trabajador a su empleador& y que corresponda a la empresa en que prestaservicios.

") Geintegro del precio de compra de mercaderas adquiridas en elestablecimiento de propiedad del empleador& cuando fueran e(clusivamente delas que se fabrican o producen en !l o de las propias del g!nero que constituye elgiro de su comercio y que se e(penden en el mismo.

i) Geintegro del precio de compra de vivienda del que sea acreedor el empleador&

seg$n planes aprobados por la autoridad competente.

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Art. 1)& BI8.

+i el empleador "ubiere retenido aportes del trabajador con destino a losorganismos de la seguridad social& o cuotas& aportes periódicos o contribucionesa que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales oprovenientes de las convenciones colectivas de trabajo& o que resulten de su

carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personeragremial& o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas& o por servicios ydemás prestaciones que otorguen dic"as entidades& y al momento de producirsela e(tinción del contrato de trabajo por cualquier causa no "ubiere ingresado totalo parcialmente esos importes a favor de los organismos& entidades o institucionesa los que estuvieren destinados& deberá a partir de ese momento pagar altrabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a laremuneración que se devengaba mensualmente a favor de este $ltimo almomento de operarse la e(tinción del contrato de trabajo& importe que sedevengará con igual periodicidad a la del salario "asta que el empleador acreditare de modo fe"aciente "aber "ec"o efectivo el ingreso de los fondosretenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artculo noenerva la aplicación de las penas que procedieren en la "ipótesis de que "ubiere

quedado configurado un delito del derec"o penal.

(%rt&culo incorporado por art. 4' de la Ley N° 2/.'4/  .. *7+**+2---)

Art. 1)). !7orcenta,e '4:i'o #e retenci%n. Conor'i#a# #el tra(a,a#or.Autori9aci%n a#'inistrati2a.

+alvo lo dispuesto en el artculo 8B> de esta ley& en el caso de adelanto deremuneraciones& la deducción& retención o compensación no podrá insumir enconjunto más del veinte 79>) por ciento del monto total de la remuneración endinero que tenga que percibir el trabajador en el momento en que se practique.

Las mismas podrán consistir además& siempre dentro de dic"a proporción& ensumas fijas y previamente determinadas. En ning$n caso podrán efectuarse lasdeducciones& retenciones o compensaciones a las que se "ace referencia en elartculo 8B9 de esta ley sin el consentimiento e(preso del trabajador& salvoaqu!llas que provengan del cumplimiento de las leyes& estatutos profesionales oconvenciones colectivas de trabajo.

Las deducciones& retenciones o compensaciones& en todos los restantes casos&requerirán además la previa autorización del organismo competente& e(igenciasambas que deberán reunirse en cada caso particular& aunque la autorizaciónpuede ser conferida& con carácter general& a un empleador o grupo deempleadores& a efectos de su utilización respecto de la totalidad de su personal y

mientras no le fuese revocada por la misma autoridad que la concediera.

La autoridad de aplicación podrá establecer& por resolución fundada& un lmiteporcentual distinto para las deducciones& retenciones o compensaciones cuandola situación particular lo requiera.

( Nota Infoleg : por art. *° de la esolución N° 4'6+2--4 inisterio de raa9o3#pleo y ;eguridad ;ocial .. 2/+**+2--4 se estalece <ue el l&#ite porcentual #1=i#o estalecido por el pri#er p1rrao del presente art&culo podr1 ser e=cedidoal sólo eecto de >acer posile la retención dispuesta por el "gi#en deetención del I#puesto a las ?anancias sore las rentas de los traa9adores enrelación de dependencia aproado por esolución ?eneral %[email protected]. N 

*26*+2--2  o la <ue en el uturo la ree#place3 sin otro l&#ite <ue el <ue lalegislación en $igencia al #o#ento de practicarse la retención estale!ca co#o

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tasa #1=i#a aplicale para las personas de e=istencia $isile y sucesionesindi$isas).

Art. 1)+. !Otros recau#os. Control.

 #demás de los recaudos previstos en el artculo 8BB de esta ley& para queproceda la deducción& retención o compensación en los casos de los incisos d)& g)") e i) del artculo 8B9 se requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) @ue el precio de las mercaderas no sea superior al corriente en plaza.

b) @ue el empleador o vendedor& seg$n los casos& "aya acordado sobre losprecios una bonificación razonable al trabajador adquiriente.

c) @ue la venta "aya e(istido en realidad y no encubra una maniobra dirigida adisminuir el monto de la remuneración del trabajador.

d) @ue no "aya mediado e(igencia de parte del empleador para la adquisición detales mercaderas.

La autoridad de aplicación está facultada para implantar los instrumentos decontrol apropiados& que serán obligatorios para el empleador.

Art. 1)-. !Daos $ra2es e intencionales. Ca#uci#a#.

E(cept$ase de lo dispuesto en el artculo 8B8 de esta ley el caso en que eltrabajador "ubiera causado daos graves e intencionales en los talleres&instrumentos o materiales de trabajo.

Producido el dao& el empleador deberá consignar judicialmente el porcentaje dela remuneración prevista en el artculo 8BB de esta ley& a las resultas de lasacciones que sean pertinentes. La acción de responsabilidad caducará a losnoventa 7;>) das.

Art. 1)/. !Contratistas e inter'e#iarios.

+in perjuicio de lo dispuesto en los artculos 9; y B> de esta ley& los trabajadorescontratados por contratistas o intermediarios tendrán derec"o a e(igir alempleador principal solidario& para los cuales dic"os contratistas o intermediariospresten servicios o ejecuten obras& que retengan& de lo que deben percibir !stos&y les "agan pago del importe de lo adeudado en concepto de remuneraciones u

otros derec"os apreciables en dinero provenientes de la relación laboral.

El empleador principal solidario podrá& as mismo& retener de lo que debenpercibir los contratistas o intermediarios& los importes que !stos adeudaren a losorganismos de seguridad social con motivo de la relación laboral con lostrabajadores contratados por dic"os contratistas o intermediarios& que deberádepositar a la orden de los correspondientes organismos dentro de los quince 78C)das de retenidos. La retención procederá aunque los contratistas o intermediariosno adeudaren a los trabajadores importe alguno por los conceptos indicados en elpárrafo anterior.

Art. 1)0. !<ora.

La mora en el pago de las remuneraciones se producirá por el solo vencimientode los plazos sealados en el artculo 89= de esta ley& y cuando el empleador 

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deduzca& retenga o compense todo o parte del salario& contra las prescripcionesde los artculos 8B8& 8B9 y 8BB.

Art. 1)3. !Reci(os * otros co'pro(antes #e pa$o.

-odo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberáinstrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador& o en las condiciones delartculo C; de esta ley& si fuese el caso& los que deberán ajustarse en su forma ycontenido en las disposiciones siguientes:

Art. 1)5. !Do(le e,e'plar.

El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar& debiendo "acer entrega del duplicado al trabajador.

Art. 1+6. !Conteni#o necesario.

El recibo de pago deberá necesariamente contener& como mnimo& las siguientesenunciaciones:

a) %ombre ntegro o razón social del empleador y su domicilio y su *lave 3nicade 0dentificación -ributaria 7*.3.0.-) (Inciso sustituido por art. * de la Ley N°24.6,2  .. 27+,+*,,6)

b) %ombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su *ódigo 3nicode 0dentificación Laboral 7*.3.0.L.) (Inciso sustituido por art. * de la Ley N°24.6,2  .. 27+,+*,,6)

c) -odo tipo de remuneración que perciba& con indicación substancial de su

determinación. +i se tratase de porcentajes o comisiones de ventas& se indicaránlos importes totales de estas $ltimas& y el porcentaje o comisión asignada altrabajador.

d) Los requisitos del artculo 89 del decreto2ley 8<.9C>AD<.

e) -otal bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempoque corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por "ora& el n$mero de jornadas u "oras trabajadas& y si se tratase de remuneración por pieza o medida&n$mero de !stas& importe por unidad adoptado y monto global correspondiente allapso liquidado.

f) 0mporte de las deducciones que se efect$an por aportes jubilatorios u otrasautorizadas por esta ley embargos y demás descuentos que legalmentecorrespondan.

g) 0mporte neto percibido& e(presado en n$meros y letras.

") *onstancia de la recepción del duplicado por el trabajador.

i) Lugar y fec"a que deberán corresponder al pago real y efectivo de laremuneración al trabajador.

 j) En el caso de los artculos 89 y 89; de esta ley& firma y sello de los

funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos.

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J) /ec"a de ingreso y tarea cumplida o categora en que efectivamente sedesempeó durante el perodo de pago.

Art. 1+1. !Reci(os separa#os.

El importe de remuneraciones por vacaciones& licencias pagas& asignacionesfamiliares y las que correspondan a indemnizaciones debidas al trabajador conmotivo de la relación de trabajo o su e(tinción& podrá ser "ec"o constar en recibospor separado de los que correspondan a remuneraciones ordinarias& los quedeberán reunir los mismos requisitos en cuanto a su forma y contenido que losprevistos para !stos en cuanto sean pertinentes.

En caso de optar el empleador por un recibo $nico o por la agrupación en unrecibo de varios rubros& !stos deberán ser debidamente discriminados enconceptos y cantidades.

Art. 1+&. !@ali#e9 pro(atoria.

Los jueces apreciarán la eficacia probatoria de los recibos de pago& por cualquierade los conceptos referidos en los artculos 8> y 88 de esta ley& que no re$nanalgunos de los requisitos consignados& o cuyas menciones no guarden debidacorrelación con la documentación laboral& previsional& comercial y tributaria.

Art. 1+). !Conser2aci%n 7la9o.

El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago durantetodo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que setrate.

El pago "ec"o por un $ltimo o ulteriores perodos no "ace presumir el pago de losanteriores.

Art. 1++. !Li(ros * re$istros E:i$encia #el reci(o #e pa$o.

La firma que se e(igiera al trabajador en libros& planillas o documentos similaresno e(cluye el otorgamiento de los recibos de pago con el contenido yformalidades previstas en esta ley.

Art. 1+-. !Renuncia. Nuli#a#.

El recibo no debe contener renuncias de ninguna especie& ni puede ser utilizado

para instrumentar la e(tinción de la relación laboral o la alteración de lacalificación profesional en perjuicio del trabajador. -oda mención que contravengaesta disposición será nula.

Art. 1+/. !Reci(os * otros co'pro(antes #e pa$o especiales.

La autoridad de aplicación& mediante resolución fundada& podrá establecer& enactividades determinadas& requisitos o modalidades que aseguren la validezprobatoria de los recibos& la veracidad de sus enunciaciones& la intangibilidad dela remuneración y el más eficaz contralor de su pago.

Art. 1+0. !Cuota #e e'(ar$a(ili#a#.

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Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en laproporción resultante de la aplicación del artculo 89>& salvo por deudasalimentarias.

En lo que e(ceda de este monto& quedarán afectadas a embargo en la proporciónque fije la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo %acional& con la salvedad

de las cuotas por alimentos o litis e(pensas& las que deberán ser fijadas dentro delos lmites que permita la subsistencia del alimentante.

Art. 1+3. !Cesi%n.

Las remuneraciones que deba percibir el trabajador& las asignaciones familiares ycualquier otro rubro que configuren cr!ditos emergentes de la relación laboral&incluy!ndose las indemnizaciones que le fuesen debidas con motivo del contratoo relación de trabajo o su e(tinción no podrán ser cedidas ni afectadas a tercerospor derec"o o ttulo alguno.

Art. 1+5. !Aplicaci%n al pa$o #e in#e'ni9aciones u otros (eneicios.

Lo dispuesto en el presente captulo& en lo que resulte aplicable& regirá respectode las indemnizaciones debidas al trabajador o sus derec"o2"abientes& conmotivo del contrato de trabajo o de su e(tinción.

TITULO @

De las @acaciones * otras Licencias

*#P0-3L4 0

G!gimen Ieneral

Art. 1-6. !Licencia or#inaria.

El trabajador gozará de un perodo mnimo y continuado de descanso anualremunerado por los siguientes plazos:

a) 5e catorce 78) das corridos cuando la antig1edad en el empleo no e(ceda decinco 7C) aos.

b) 5e veinti$n 798) das corridos cuando siendo la antig1edad mayor de cinco 7C)aos no e(ceda de diez 78>).

c) 5e veintioc"o 79=) das corridos cuando la antig1edad siendo mayor de diez78>) aos no e(ceda de veinte 79>).

d) 5e treinta y cinco 7BC) das corridos cuando la antig1edad e(ceda de veinte79>) aos.

Para determinar la e(tensión de las vacaciones atendiendo a la antig1edad en elempleo& se computará como tal aqu!lla que tendra el trabajador al B8 dediciembre del ao que correspondan las mismas.

Art. 1-1. !Re=uisitos para su $oce. Co'ien9o #e la licencia.

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El trabajador& para tener derec"o cada ao al beneficio establecido en el artculo8C> de esta ley& deberá "aber prestado servicios durante la mitad& como mnimo&de los das "ábiles comprendidos en el ao calendario o aniversario respectivo.

 # este efecto se computarán como "ábiles los das feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

La licencia comenzará en da lunes o el siguiente "ábil si aqu!l fuese feriado.-ratándose de trabajadores que presten servicios en das in"ábiles& lasvacaciones deberán comenzar al da siguiente a aqu!l en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente "ábil si aqu!l fuese feriado.

Para gozar de este beneficio no se requerirá antig1edad mnima en el empleo.

Art. 1-&. !Tie'po tra(a,a#o. 8u c%'puto.

+e computarán como trabajados& los das en que el trabajador no preste serviciospor gozar de una licencia legal o convencional& o por estar afectado por unaenfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo& o por otras causas noimputables al mismo.

Art. 1-). !"alta #e tie'po 'íni'o. Licencia proporcional.

*uando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mnimo de trabajo previstoen el artculo 8C8 de esta ley& gozará de un perodo de descanso anual& enproporción de un 78) da de descanso por cada veinte 79>) das de trabajoefectivo& computable de acuerdo al artculo anterior. En el caso de suspensión delas actividades normales del establecimiento por vacaciones por un perodosuperior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que !ste seaocupado por su empleador en otras tareas& se considerará que media una

suspensión de "ec"o "asta que se reinicien las tareas "abituales delestablecimiento. 5ic"a suspensión de "ec"o quedará sujeta al cumplimiento delos requisitos previstos por los artculos 98= y siguientes& debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que seinvoque.

Art. 1-+. !Epoca #e otor$a'iento. Co'unicaci%n.

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada ao dentro delperodo comprendido entre el 8. de octubre y el B> de abril del ao siguiente. Lafec"a de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito& con unaanticipación no menor de cuarenta y cinco 7C) das al trabajador& ello sin perjuicio

de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordescon las modalidades de cada actividad.

La autoridad de aplicación& mediante resolución fundada& podrá autorizar laconcesión de vacaciones en perodos distintos a los fijados& cuando as lorequiera la caracterstica especial de la actividad de que se trate.

*uando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos lostrabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento& lugar de trabajo&sección o sector donde se desempee& y las mismas se acuerden individualmenteo por grupo& el empleador deberá proceder en forma tal para que a cadatrabajador le corresponda el goce de !stas por lo menos en una temporada deverano cada tres perodos.

Art. 1--. !Retri(uci%n.

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El trabajador percibirá retribución durante el perodo de vacaciones& la que sedeterminará de la siguiente manera:

a) -ratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual& dividiendo por veinticinco 79C) el importe del sueldo que perciba en el momento de suotorgamiento.

b) +i la remuneración se "ubiere fijado por da o por "ora& se abonará por cadada de vacación el importe que le "ubiere correspondido percibir al trabajador enla jornada anterior a la fec"a en que comience en el goce de las mismas&tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normaslegales o convencionales o a lo pactado& si fuere mayor. +i la jornada "abitualfuere superior a la de oc"o 7=) "oras& se tomará como jornada la real& en tanto noe(ceda de nueve 7;) "oras. *uando la jornada tomada en consideración sea& por razones circunstanciales& inferior a la "abitual del trabajador la remuneración secalculará como si la misma coincidiera con la legal. +i el trabajador remuneradopor da o por "ora "ubiere percibido además remuneraciones accesorias& talescomo por "oras complementarias& se estará a lo que prev!n los incisossiguientes:

c) En caso de salario a destajo& comisiones individuales o colectivas& porcentajesu otras formas variables& de acuerdo al promedio de los sueldos devengadosdurante el ao que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o& a opción deltrabajador& durante los $ltimos seis 7D) meses de prestación de servicios.

d) +e entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que !steperciba por trabajos ordinarios o e(traordinarios& bonificación por antig1edad uotras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al perodo de vacaciones deberá ser satisfec"a ala iniciación del mismo.

Art. 1-/. !In#e'ni9aci%n.

*uando por cualquier causa se produjera la e(tinción del contrato de trabajo& eltrabajador tendrá derec"o a percibir una indemnización equivalente al salariocorrespondiente al perodo de descanso proporcional a la fracción del aotrabajada.

+i la e(tinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador& loscausa2"abientes del mismo tendrán derec"o a percibir la indemnización previstaen el presente artculo.

Art. 1-0. !O'isi%n #el otor$a'iento.

+i vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fec"a decomienzo de sus vacaciones& el empleador no la "ubiere practicado& aqu!l "aráuso de ese derec"o previa notificación fe"aciente de ello& de modo que aqu!llasconcluyan antes del B8 de mayo.

*#P0-3L4 00

G!gimen de las licencias especiales

Art. 1-3. !Clases.

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El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de "ijo& dos 79) das corridos.

b) Por matrimonio& diez 78>) das corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido enaparente matrimonio& en las condiciones establecidas en la presente ley de "ijo ode padres& tres 7B) das corridos.

d) Por fallecimiento de "ermano& un 78) da.

e) Para rendir e(amen en la enseanza media o universitaria& dos 79) dascorridos por e(amen& con un má(imo de diez 78>) das por ao calendario.

Art. 1-5. !8alario. C4lculo.

Las licencias a que se refiere el artculo 8C= serán pagas& y el salario se calcularácon arreglo a lo dispuesto en el artculo 8CC de esta ley.

Art. 1/6. !Día ;4(il.

En las licencias referidas en los incisos a)& c) y d) del artculo 8C=& deberánecesariamente computarse un da "ábil& cuando las mismas coincidieran condas domingo& feriados o no laborables.

Art. 1/1. !Licencia por e:4'enes. Re=uisitos.

 # los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del artculo

8C=& los e(ámenes deberán estar referidos a los planes de enseanza oficiales oautorizados por organismo provincial o nacional competente.

El beneficiario deberá acreditar ante el empleador "aber rendido el e(amenmediante la presentación del certificado e(pedido por el instituto en el cual curselos estudios.

*#P0-3L4 000

5isposiciones comunes

Art. 1/&. !Co'pensaci%n en #inero. 7ro;i(ici%n.

Las vacaciones previstas en este ttulo no son compensables en dinero& salvo lodispuesto en el artculo 8CD de esta ley.

Art. 1/). !Tra(a,a#ores #e te'pora#a.

Los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada& tendránderec"o a un perodo anual d e vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo&graduada su e(tensión de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 8CB de esta ley.

Art. 1/+. !Acu'ulaci%n.

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Podrá acumularse a un perodo de vacaciones la tercera parte de un perodoinmediatamente anterior que no se "ubiere gozado en la e(tensión fijada por estaley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno delos perodos& deberá ser convenida por las partes.

El empleador& a solicitud del trabajador& deberá conceder el goce de las

vacaciones previstas en el artculo 8C> acumuladas a las que resulten del artculo8C=& inciso b)& aun cuando ello implicase alterar la oportunidad de su concesiónfrente a lo dispuesto en el artculo 8C de esta ley. *uando un matrimonio sedesempee a las órdenes del mismo empleador& las vacaciones deben otorgarseen forma conjunta y simultánea& siempre que no afecte notoriamente el normaldesenvolvimiento del establecimiento.

TITULO @I

De los "eria#os O(li$atorios * Días no La(ora(les

Art. 1/-.

+erán feriados nacionales y das no laborables los establecidos en el r!gimenlegal que los regule.

Art. 1//. !Aplicaci%n #e las nor'as so(re #escanso se'anal. 8alario.8uple'entaci%n.

En los das feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descansodominical. En dic"os das los trabajadores que no gozaren de la remuneraciónrespectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos& a$n cuandocoincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales das& cobrarán la remuneración normal delos das laborables más una cantidad igual.

Art. 1/0. !Días no la(ora(les. Opci%n.

En los das no laborables& el trabajo será optativo para el empleador& salvo enbancos& seguros y actividades afines& conforme lo determine la reglamentación.En dic"os das& los trabajadores que presten servicio& percibirán el salario simple.

En caso de optar el empleador como da no laborable& el jornal será igualmenteabonado al trabajador.

Art. 1/3. !Con#iciones para perci(ir el salario.

Los trabajadores tendrán derec"o a percibir la remuneración indicada en elartculo 8DD& párrafo primero& siempre que "ubiesen trabajado a las órdenes de unmismo empleador cuarenta y oc"o 7=) "oras o seis 7D) jornadas dentro delt!rmino de diez 78>) das "ábiles anteriores al feriado.

0gual derec"o tendrán los que "ubiesen trabajado la vspera "ábil del da feriado ycontinuaran trabajando en cualquiera de los cinco 7C) das "ábiles subsiguientes.

Art. 1/5. !8alario. 8u #eter'inaci%n.

Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuestoen el artculo 8CC. +i se tratase de personal a destajo& se tomará como salario

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base el promedio de lo percibido en los seis 7D) das de trabajo efectivoinmediatamente anteriores al feriado& o el que corresponde al menor n$mero dedas trabajados.

En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable& la determinaciónse efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta 7B>) das

inmediatamente anteriores al feriado.

Art. 106. !Caso #e acci#ente o ener'e#a#.

En caso de accidente o enfermedad& los salarios correspondientes a los dasferiados se liquidarán de acuerdo a los artculos 8DD y 8D< de esta ley.

Art. 101. !Tra(a,o a #o'icilio.

Los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán lascondiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario en elcaso del trabajo a domicilio.

TITULO @II

Tra(a,o #e <u,eres

*#P0-3L4 0

5isposiciones Ienerales

Art. 10&. !Capaci#a#. 7ro;i(ici%n #e trato #iscri'inatorio.

La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo& no pudiendoconsagrarse por las convenciones colectivas de trabajo& o reglamentacionesautorizadas& ning$n tipo de discriminación en su empleo fundada en el se(o oestado civil de la misma& aunque este $ltimo se altere en el curso de la relaciónlaboral.

En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren segarantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.

Art. 10). !Tra(a,o nocturno. Espect4culos p(licos.

(%rt&culo derogado por art. 26 de la Ley N° 24.-*' .. *7+*2+*,,*)

Art. 10+. !Descanso al 'e#io#ía.

Las mujeres que trabajen en "oras de la maana y de la tarde dispondrán de undescanso de dos 79) "oras al medioda& salvo que por la e(tensión de la jornada aque estuviese sometida la trabajadora& las caractersticas de las tareas querealice& los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a laspropias beneficiarias o al inter!s general& se autorizare la adopción de "orarioscontinuos& con supresión o reducción de dic"o perodo de descanso.

Art. 10-. !Tra(a,o a #o'icilio. 7ro;i(ici%n.

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@ueda pro"ibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeresocupadas en alg$n local u otra dependencia en la empresa.

Art. 10/. !Tareas penosas> peli$rosas o insalu(res. 7ro;i(ici%n.

@ueda pro"ibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso&peligroso o insalubre.

La reglamentación determinará las industrias comprendidas en esta pro"ibición.

Gegirá con respecto al empleo de mujeres lo dispuesto en el artculo 8;C.

*#P0-3L4 00

5e la protección de la maternidad

Art. 100. !7ro;i(ici%n #e tra(a,ar. Conser2aci%n #el E'pleo.

@ueda pro"ibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco7C) das anteriores al parto y "asta cuarenta y cinco 7C) das despu!s delmismo. +in embargo& la interesada podrá optar por que se le reduzca la licenciaanterior al parto& que en tal caso no podrá ser inferior a treinta 7B>) das el restodel perodo total de licencia se acumulará al perodo de descanso posterior alparto. En caso de nacimiento pre2t!rmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se "ubiere gozado antes del parto& de modo decompletar los noventa 7;>) das.

La trabajadora deberá comunicar fe"acientemente su embarazo al empleador&con presentación de certificado m!dico en el que conste la fec"a presunta del

parto& o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará suempleo durante los perodos indicados& y gozará de las asignaciones que leconfieren los sistemas de seguridad social& que garantizarán a la misma lapercepción de una suma igual a la retribución que corresponda al perodo delicencia legal& todo de conformidad con las e(igencias y demás requisitos queprevean las reglamentaciones respectivas.

Iarantzase a toda mujer durante la gestación el derec"o a la estabilidad en elempleo. El mismo tendrá carácter de derec"o adquirido a partir del momento enque la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor& aconsecuencia de enfermedad que seg$n certificación m!dica deba su origen alembarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos& lamujer será acreedora a los beneficios previstos en el artculo 9>= de esta ley.

(%rt&culo sustituido por art. * ° de la Ley N° 2*.824 .. '-+6++*,78)

Art. 103. !Despi#o por causa #el e'(ara9o. 7resunci%n.

+e presume& salvo prueba en contrario& que el despido de la mujer trabajadoraobedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro delplazo de siete y medio 7< y 8A9) meses anteriores o posteriores a la fec"a delparto& siempre y cuando la mujer "aya cumplido con su obligación de notificar yacreditar en forma el "ec"o del embarazo as& en su caso& el del nacimiento. Entales condiciones& dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista enel artculo 8=9 de esta ley.

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Art. 105. !Descansos #iarios por lactancia.

-oda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos 79) descansos demedia "ora para amamantar a su "ijo& en el transcurso de la jornada de trabajo& ypor un perodo no superior a un 78) ao posterior a la fec"a del nacimiento& salvoque por razones m!dicas sea necesario que la madre amamante a su "ijo por 

lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el n$meromnimo de trabajadoras que determine la reglamentación& el empleador deberá"abilitar salas maternales y guarderas para nios "asta la edad y en lascondiciones que oportunamente se establezcan.

*#P0-3L4 000

5e la pro"ibición del despido por causa de matrimonio

Art. 136. !Nuli#a#

+erán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que secelebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten& queestablezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

Art. 131. !7resunci%n.

+e considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismofuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador& o no fuese probada laque se invocare& y el despido se produjere dentro de los tres 7B) meses anterioreso seis 7D) meses posteriores al matrimonio y siempre que "aya mediadonotificación fe"aciente del mismo a su empleador& no pudiendo esta notificaciónefectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos sealados.

Art. 13&. !In#e'ni9aci%n especial.

En caso de incumplimiento de esta pro"ibición& el empleador abonará unaindemnización equivalente a un ao de remuneraciones& que se acumulará a laestablecida en el artculo 9C.

*#P0-3L4 0

5el estado de e(cedencia

Art. 13). !Distintas situaciones. Opci%n en a2or #e la 'u,er.

La mujer trabajadora que& vigente la relación laboral& tuviera un "ijo y continuararesidiendo en el pas podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) *ontinuar su trabajo en la empresa& en las mismas condiciones en que lo vena"aciendo.

b) Gescindir su contrato de trabajo& percibiendo la compensación por tiempo deservicio que se le asigna por este inciso& o los mayores beneficios que surjan delos estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

En tal caso& la compensación será equivalente al veinticinco por ciento 79CK) de

la remuneración de la trabajadora& calculada en base al promedio fijado en elartculo 9C por cada ao de servicio& la que no podrá e(ceder de un salariomnimo vital por ao de servicio o fracción mayor de tres 7B) meses.

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c) @uedar en situación de e(cedencia por un perodo no inferior a tres 7B) mesesni superior a seis 7D) meses.

+e considera situación de e(cedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeaba en laempresa a la !poca del alumbramiento& dentro de los plazos fijados. La mujer 

trabajadora que "allándose en situación de e(cedencia formalizara nuevocontrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derec"o de lafacultad de reintegrarse.

Lo normado en los incisos b) y c) del presente artculo es de aplicación para lamadre en el supuesto justificado de cuidado de "ijo enfermo menor de edad a sucargo& con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

Art. 13+. !Rein$reso.

El reintegro de la mujer trabajadora en situación de e(cedencia deberá producirseal t!rmino del perodo por el que optara.

El empleador podrá disponerlo:

a) En cargo de la misma categora que tena al momento del alumbramiento o dela enfermedad del "ijo.

b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado& de com$n acuerdo con lamujer trabajadora.

+i no fuese admitida& será indemnizada como si se tratara de despidoinjustificado& salvo que el empleador demostrara la imposibilidad dereincorporarla& en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en elartculo 8=B& inciso b) párrafo final.

Los plazos de e(cedencia no se computarán como tiempo de servicio.

Art. 13-. !Re=uisito #e anti$e#a#.

Para gozar de los derec"os del artculo 8=B& apartado b) y c)& de esta ley& latrabajadora deberá tener un 78) ao de antig1edad& como mnimo& en la empresa.

Art. 13/. !Opci%n t4cita.

+i la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos delicencia previstos por el artculo 8<<& y no comunicara a su empleador dentro delas cuarenta y oc"o 7=) "oras anteriores a la finalización de los mismos& que seacoge a los plazos de e(cedencia& se entenderá que opta por la percepción de lacompensación establecida en el artculo 8=B inciso b) párrafo final.

El derec"o que se reconoce a la mujer trabajadora en m!rito a lo antes dispuestono enerva los derec"os que le corresponden a la misma por aplicación de otrasnormas.

TITULO @III

DE LA 7ROIBICION DEL TRABAJO IN"ANTIL Y DE LA 7ROTECCION DELTRABAJO ADOLE8CENTE (5eno#inación del &tulo sustituida por art. *° de

la Ley N° 26.',-  .. 2/+6+2--8)

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Art. 130. !Disposiciones $enerales. Capaci#a#. I$ual#a# #e re'uneraci%n.Apren#i9a,e * orientaci%n proesional.

Las personas desde los diecis!is 78D) aos y menores de diecioc"o 78=) aospodrán celebrar toda clase de contratos de trabajo& en las condiciones previstasen los artculos B9 y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones& convenciones

colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren& garantizarán a estostrabajadores igualdad de retribución& cuando cumplan jornadas de trabajo orealicen tareas propias de trabajadores mayores.

El G!gimen de #prendizaje y 4rientación Profesional aplicable a los trabajadoresdesde los diecis!is 78D) aos "asta los diecioc"o 78=) aos estará regido por lasdisposiciones respectivas vigentes& o que al efecto se dicten.

(%rt&culo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.',-  .. 2/+6+2--8)

Art. 133. !Certiica#o #e aptitu# ísica.

El empleador& al contratar trabajadores de uno u otro se(o& menores de diecioc"o78=) aos& deberá e(igir de los mismos o de sus representantes legales& uncertificado m!dico que acredite su actitud para el trabajo& y someterlos a losreconocimientos m!dicos periódicos que prevean las reglamentacionesrespectivas.

Art. 135. ! <enores #e #iecis?is F1/ aos. 7ro;i(ici%n #e su e'pleo.

@ueda pro"ibido a los empleadores ocupar personas menores de diecis!is 78D)aos en cualquier tipo de actividad& persiga o no fines de lucro.

(%rt&culo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.',-  .. 2/+6+2--8)

Art. 135. Bis ! E'presa #e la a'ilia. E:cepci%n.

Las personas mayores de catorce 78) y menores a la edad indicada en el artculoanterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre& madre otutor& en jornadas que no podrán superar las tres 7B) "oras diarias& y las quince78C) "oras semanales& siempre que no se trate de tareas penosas& peligrosas yAoinsalubres& y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia deltrabajador menor que pretenda acogerse a esta e(cepción a la edad mnima deadmisión al empleo& deberá obtener autorización de la autoridad administrativalaboral de cada jurisdicción.

*uando& por cualquier vnculo o acto& o mediante cualquiera de las formas dedescentralización productiva& la empresa del padre& la madre o del tutor seencuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otraempresa& no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.

(%rt&culo sustituido por art. 8° de la Ley N° 26.',-  .. 2/+6+2--8)

Art. 156. !Jorna#a #e tra(a,o. Tra(a,o nocturno.

%o podrá ocuparse a personas de diecis!is 78D) a diecioc"o 78=) aos en ning$ntipo de tareas durante más de seis 7D) "oras diarias o treinta y seis 7BD)semanales. La distribución desigual de las "oras laborables no podrá superar lassiete 7<) "oras diarias.

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La jornada de las personas menores de más de diecis!is 78D) aos& previaautorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción& podráe(tenderse a oc"o 7=) "oras diarias o cuarenta y oc"o 7=) semanales.

%o se podrá ocupar a personas menores de diecioc"o 78=) aos en trabajosnocturnos& entendi!ndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte

79>) y las seis 7D) "oras del da siguiente. En los casos de establecimientosfabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro79) "oras del da& el perodo de pro"ibición absoluta en cuanto al empleo depersonas menores& estará regido por este ttulo& sustituy!ndose la pro"ibición por un lapso comprendido entre las veintidós 799) y las seis 7D) "oras del dasiguiente& pero sólo para las personas menores de más de diecis!is 78D) aos.

(%rt&culo sustituido por art. ,° de la Ley N° 26.',-  .. 2/+6+2--8)

Art. 151. !Descanso al 'e#io#ía. Tra(a,o a #o'icilio. Tareas penosas>peli$rosas o insalu(res. Re'isi%n.

*on relación a las personas menores de diecioc"o 78=) aos que trabajen en"oras de la maana y de la tarde rige lo dispuesto en el artculo 8< de esta leyen todos los casos rige lo dispuesto en los artculos 8<C y 8<D de esta ley.

(%rt&culo sustituido por art. *- de la Ley N° 26.',-  .. 2/+6+2--8)

Art. 15&. !A;orro.

(%rt&culo derogado por art. ** de la Ley N° 26.',-  .. 2/+6+2--8)

Art. 15). !I'porte a #epositar. Co'pro(aci%n.

(%rt&culo derogado por art. ** de la Ley N° 26.',-  .. 2/+6+2--8)

Art. 15+. !@acaciones.

Las personas menores de diecioc"o 78=) aos gozarán de un perodo mnimo delicencia anual& no inferior a quince 78C) das& en las condiciones previstas en el-tulo de esta ley.

(%rt&culo sustituido por art. *2 de la Ley N° 26.',-  .. 2/+6+2--8)

Art. 15-. !Acci#ente o ener'e#a#.

En caso de accidente de trabajo o de enfermedad de una persona trabajadora&comprendida en el presente ttulo& si se comprueba ser su causa alguna de lastareas pro"ibidas a su respecto& o efectuada en condiciones que signifiqueninfracción a sus requisitos& se considerará por ese solo "ec"o al accidente o a laenfermedad como resultante de la acción u omisión del empleador& en lost!rminos del artculo 8><9 y concordantes del *ódigo *ivil& sin admitirse pruebaen contrario.

+i el accidente o enfermedad obedecieren al "ec"o de encontrarsecircunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo en el cual fuere ilcita opro"ibida su presencia& sin conocimiento del empleador& !ste podrá probar su

falta de responsabilidad.

(%rt&culo sustituido por art. *' de la Ley N° 26.',-  .. 2/+6+2--8)

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TITULO IH

De la Duraci%n #el Tra(a,o * Descanso 8e'anal

*#P0-3L4 0

Hornada de -rabajo

Art. 15/. !Deter'inaci%n.

La e(tensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la %ación y regirá por la ley 88.C& con e(clusión de toda disposición provincial en contrario& salvo enlos aspectos que en el presente ttulo se modifiquen o aclaren.

Art. 150. !Concepto. Distri(uci%n #el tie'po #e tra(a,o. Li'itaciones.

+e entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador 

est! a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad enbeneficio propio.

0ntegrarán la jornada de trabajo los perodos de inactividad a que obliguen laprestación contratada& con e(clusión de los que se produzcan por decisiónunilateral del trabajador.

La distribución de las "oras de trabajo será facultad privativa del empleador y ladiagramación de los "orarios& sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistemarotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorizaciónadministrativa& pero aqu!l deberá "acerlos conocer mediante anuncios colocadosen lugares visibles del establecimiento para conocimiento p$blico de los

trabajadores.

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausano inferior a doce 789) "oras.

Art. 153. !Jorna#a re#uci#a.

La reducción de la jornada má(ima legal solamente procederá cuando loestablezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia&estipulación particular de los contratos individuales o *onvenios *olectivos de-rabajo.

Estos $ltimos podrán establecer m!todos de cálculo de la jornada má(ima enbase a promedio& de acuerdo con las caractersticas de la actividad.

(%rt&culo sustituido por art. 2/ de la Ley N° 24.-*' .. *7+*2+*,,*)

Art. 155. !Lí'ite '4:i'o E:cepciones.

El lmite de duración del trabajo admitirá las e(cepciones que las leyes consagrenen razón de la ndole de la actividad& del carácter del empleo del trabajador y delas circunstancias permanentes o temporarias que "agan admisibles las mismas&en las condiciones que fije la reglamentación

Art. &66. !Tra(a,o nocturno e insalu(re.

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La jornada de trabajo integramente nocturna no podrá e(ceder de siete 7<) "oras&entendi!ndose por tal la que se cumpla entre la "ora veintiuna de un da y la "oraseis del siguiente.

Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los "orarios rotativos delr!gimen de trabajo por equipos. *uando se alternen "oras diurnas con nocturnas

se reducirá proporcionalmente la jornada en oc"o 7=) minutos por cada "oranocturna trabajada o se pagarán los oc"o 7=) minutos de e(ceso como tiemposuplementario seg$n las pautas del artculo 9>8.

En caso de que la autoridad de aplicación constatara el desempeo de tareas encondiciones de insalubridad& intimará previamente al empleador a adecuar ambientalmente el lugar& establecimiento o actividad para que el trabajo sedesarrolle en condiciones de salubridad dentro del plazo razonable que a talefecto determine.

+i el empleador no cumpliera en tiempo y forma la intimación practicada& laautoridad de aplicación procederá a calificar las tareas o condiciones ambientales

del lugar de que se trate.

La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podráe(ceder de seis 7D) "oras diarias o treinta y seis 7BD) semanales. La insalubridadno e(istirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación& con fundamentoen dictámenes m!dicos de rigor cientfico y sólo podrá ser dejado sin efecto por lamisma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de lainsalubridad. La reducción de jornada no importará disminución de lasremuneraciones.

 #gotada la va administrativa& toda declaración de insalubridad& o la que denieguedejarla sin efecto& será recurrible en los t!rminos& formas y procedimientos querijan para la apelación de sentencias en la jurisdicción judicial laboral de la *apital/ederal. #l fundar este recurso el apelante podrá proponer nuevas pruebas.

Por ley nacional se fijarán las jornadas reducidas que correspondan para tareaspenosas& mortificantes o riesgosas& con indicación precisa e individualizada de lasmismas.

Art. &61. !oras 8uple'entarias.

El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en "orassuplementarias& medie o no autorización del organismo administrativocompetente& un recargo del cincuenta por ciento 7C>K) calculado sobre el salario"abitual& si se tratare del das comunes& y del ciento por ciento 78>>K) en dassábado despu!s de las trece 78B) "oras& domingo y feriados.

Art. &6&. !Tra(a,o por e=uipos.

En el trabajo por equipos o turnos rotativos regirá lo dispuesto por la ley 88.C&sea que "aya sido adoptado a fin de asegurar la continuidad de la e(plotación&sea por necesidad o conveniencia económica o por razones t!cnicas in"erentes aaqu!lla.

El descanso semanal de los trabajadores que presten servicio bajo el r!gimen detrabajo por equipos se otorgará al t!rmino de cada ciclo de rotación y dentro delfuncionalismo del sistema.

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La interrupción de la rotación al t!rmino de cada ciclo semanal no privará alsistema de su calificación como trabajo por equipos.

Art. &6). !O(li$aci%n #e prestar ser2icios en ;oras suple'entarias.

El trabajador no estará obligado a prestar servicios en "oras suplementarias&salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor& o por e(igencias e(cepcionales de la economa nacional o de la empresa& juzgado sucomportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de lamisma.

*#P0-3L4 00

Del #escanso se'anal

Art. &6+. !7ro;i(ici%n #e tra(a,ar.

@ueda pro"ibida la ocupación del trabajador desde las trece 78B) "oras del dasábado "asta las veinticuatro 79) "oras del da siguiente& salvo en los casos dee(cepción previstos en el artculo precedente y los que las leyes oreglamentaciones prevean& en cuyo caso el trabajador gozará de un descansocompensatorio de la misma duración& en la forma y oportunidad que fijen esasdisposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otrascaractersticas especiales.

Art. &6-. !8alarios.

La pro"ibición de trabajo establecida en el artculo 9> no llevará aparejada ladisminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador enlos das y "oras a que se refiere la misma ni importará disminución del totalsemanal de "oras de trabajo.

Art. &6/. !E:cepciones. E:clusi%n.

En ning$n caso se podrán aplicar las e(cepciones que se dicten a lostrabajadores menores de diecis!is 78D) aos.

Art. &60. !8alarios por #ías #e #escanso no $o9a#os.

*uando el trabajador prestase servicios en los das y "oras mencionados en elartculo 9>& medie o no autorización& sea por disposición del empleador o por 

cualquiera de las circunstancias previstas en el artculo 9>B& o por estar comprendido en las e(cepciones que con carácter permanente o transitorio sedicten& y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo yforma& el trabajador podrá "acer uso de ese derec"o a partir del primer da "ábilde la semana subsiguiente& previa comunicación formal de ello efectuada con unaanticipación no menor de veinticuatro 79) "oras. El empleador& en tal caso& estaráobligado a abonar el salario "abitual con el ciento por ciento 78>> K) de recargo.

TITULO H

De la 8uspensi%n #e Ciertos Eectos #el Contrato #e Tra(a,o

*#P0-3L4 0

5e los accidentes y enfermedades inculpables

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Art. &63. !7la9o. Re'uneraci%n.

*ada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio noafectará el derec"o del trabajador a percibir su remuneración durante un perodode tres 7B) meses& si su antig1edad en el servicio fuere menor de cinco 7C) aos& yde seis 7D) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de

familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir altrabajo& los perodos durante los cuales tendrá derec"o a percibir suremuneración se e(tenderán a seis 7D) y doce 789) meses respectivamente& seg$nsi su antig1edad fuese inferior o superior a cinco 7C) aos. La recidiva deenfermedades crónicas no será considerada enfermedad& salvo que semanifestara transcurridos los dos 79) aos. La remuneración que en estos casoscorresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en elmomento de la interrupción de los servicios& con más los aumentos que durante elperodo de interrupción fueren acordados a los de su misma categora por aplicación de una norma legal& convención colectiva de trabajo o decisión delempleador. +i el salario estuviere integrado por remuneraciones variables& seliquidará en cuanto a esta parte seg$n el promedio de lo percibido en el $ltimosemestre de prestación de servicios& no pudiendo& en ning$n caso& la

remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que "ubiesepercibido de no "aberse operado el impedimento. Las prestaciones en especieque el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente oenfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por elempleador no afectará el derec"o del trabajador a percibir la remuneración por losplazos previstos& sea que aqu!lla se dispusiera estando el trabajador enfermo oaccidentado& o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

Art. &65. !A2iso al e'plea#or.

El trabajador& salvo casos de fuerza mayor& deberá dar aviso de la enfermedad oaccidente y del lugar en que se encuentra& en el transcurso de la primera jornadade trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna deesas causas. 'ientras no la "aga& perderá el derec"o a percibir la remuneracióncorrespondiente salvo que la e(istencia de la enfermedad o accidente& teniendoen consideración su carácter y gravedad& resulte luego inequvocamenteacreditada.

Art. &16. !Control.

El trabajador está obligado a someter al control que se efect$e por el facultativodesignado por el empleador.

Art. &11. !Conser2aci%n #el e'pleo.

encidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente oenfermedad inculpable& si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a suempleo& el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un 78) aocontado desde el vencimiento de aqu!llos. encido dic"o plazo& la relación deempleo subsistirá "asta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra suvoluntad de rescindirla. La e(tinción del contrato de trabajo en tal forma& e(ime alas partes de responsabilidad indemnizatoria.

Art. &1&. !Reincorporaci%n.

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igente el plazo de conservación del empleo& si del accidente o enfermedadresultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y !steno estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumpla& elempleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de suremuneración.

+i el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que nole fuere imputable& deberá abonar al trabajador una indemnización igual a laprevista en el artculo 9< de esta ley.

+i estando en condiciones de "acerlo no le asignare tareas compatibles con laaptitud fsica o psquica del trabajador& estará obligado a abonarle unaindemnización igual a la establecida en el artculo 9C de esta ley.

*uando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para eltrabajador& el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a lae(presada en el artculo 9C de esta ley.

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutosespeciales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.

Art. &1). !Despi#o #el tra(a,a#or.

+i el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupcionespagas por accidente o enfermedad inculpable& deberá abonar& además de lasindemnizaciones por despido injustificado& los salarios correspondientes a todo eltiempo que faltare para el vencimiento de aqu!lla o a la fec"a del alta& seg$ndemostración que "iciese el trabajador.

*#P0-3L4 00

+ervicio militar y convocatorias especiales

Art. &1+. !Reser2a #el e'pleo. C%'puto co'o tie'po #e ser2icio.

El empleador conservará el empleo al trabajador cuando !ste deba prestar servicio militar obligatorio& por llamado ordinario& movilización o convocatoriasespeciales desde la fec"a de su convocación y "asta treinta 7B>) das despu!s deconcluido el servicio.

El tiempo de permanencia en el servicio será considerado perodo de trabajo a losefectos del cómputo de su antig1edad& frente a los beneficios que por esta ley&estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo le "ubiesencorrespondido en el caso de "aber prestado servicios. El tiempo de permanenciaen servicio no será considerado para determinar los promedios deremuneraciones a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

*#P0-3L4 000

5el desempeo de cargos electivos

Art. &1-. !Reser2a #el e'pleo. C%'puto co'o tie'po #e ser2icio.

Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional&provincial o municipal& dejaran de prestar servicios& tendrán derec"o a la reserva

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de su empleo por parte del empleador& y a su reincorporación "asta treinta 7B>)das despu!s de concluido el ejercicio de sus funciones.

El perodo de tiempo durante el cual los trabajadores "ubieran desempeado lasfunciones precedentemente aludidas será considerado perodo de trabajo a losefectos del cómputo de su antig1edad& frente a los beneficios que por esta ley&

estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo le "ubiesencorrespondido en el caso de "aber prestado servicios. El tiempo de permanenciaen tales funciones no será considerado para determinar los promedios deremuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

Art. &1/. !Despi#o o no reincorporaci%n #el tra(a,a#or.

Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare enla situación de los artculos 98 o 98C& !ste podrá reclamar el pago de lasindemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta uomisión del preaviso conforme a esta ley& a los estatutos profesionales oconvenciones colectivas de trabajo. # los efectos de dic"as indemnizaciones la

antig1edad computable incluirá el perodo de reserva del empleo.

*#P0-3L4 0

5el desempeo de cargos electivos o representativos en asociacionesprofesionales de trabajadores con personera gremial o en organismos o

comisiones que requieran representación sindical

Art. &10. !Reser2a #el e'pleo. C%'puto co'o tie'po #e ser2icio. "uerosin#ical.

Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente

captulo y que por razón del desempeo de esos cargos& dejaren de prestar servicios& tendrán derec"o a la reserva de su empleo por parte del empleador y asu reincorporación "asta treinta 7B>) das despu!s de concluido el ejercicio de susfunciones& no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la leyrespectiva& a partir de la cesación de las mismas. El perodo de tiempo durante elcual los trabajadores "ubieran desempeado las funciones precedentementealudidas será considerado perodo de trabajo en las mismas condiciones y con elalcance de los artculos 98 y 98C& segunda parte& sin perjuicio de los mayoresbeneficios que sobre la materia establezca la ley de garanta de la actividadsindical.

*#P0-3L4

5e las suspensiones por causas económicas y disciplinarias

Art. &13. !Re=uisitos #e su 2ali#e9.

-oda suspensión dispuesta por el empleador para ser considerada válida& deberáfundarse en justa causa& tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.

Art. &15. !Justa causa.

+e considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta odisminución de trabajo no imputable al empleador& a razones disciplinarias o a

fuerza mayor debidamente comprobada.

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Art. &&6. !7la9o '4:i'o. Re'isi%n.

Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta odisminución de trabajo no imputables al empleador& no podrán e(ceder de treinta7B>) das en un 78) ao& contados a partir de la primera suspensión.

Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias deberán ajustarse a lodispuesto por el artculo D<& sin perjuicio de las condiciones que se fijaren enfunción de lo previsto en el artculo D=.

Art. &&1. !"uer9a 'a*or.

Las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podráne(tenderse "asta un plazo má(imo de setenta y cinco 7<C) das en el t!rmino deun 78) ao& contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de!sta.

En este supuesto& as como en la suspensión por falta o disminución del trabajo&deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Gespecto del personal ingresado en un mismo semestre& deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia& aunque con ello se alterase el orden deantig1edad.

Art. &&&. !8ituaci%n #e #espi#o.

-oda suspensión dispuesta por el empleador de las previstas en los artculos 98;&99> y 998 que e(cedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuesela causa que la motivare& de noventa 7;>) das en un 78) ao& a partir de laprimera suspensión y no aceptada por el trabajador& dará derec"o a !ste aconsiderarse despedido.

Lo estatuido no veda al trabajador la posibilidad de optar por ejercitar el derec"oque le acuerda el artculo siguiente.

Art. &&). !8alarios #e suspensi%n.

*uando el empleador no observare las prescripciones de los artculos 98= a 998sobre causas& plazo y notificación& en el caso de sanciones disciplinarias& eltrabajador tendrá derec"o a percibir la remuneración por todo el tiempo queestuviere suspendido si "ubiere impugnado la suspensión& "ubiere o no ejercidoel derec"o que le está conferido por el artculo 999 de esta ley.

Art. &&) BI8.

+e considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que seentreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que sefundaren en las causales de falta o disminución de trabajo& no imputables alempleador& o fuerza mayor debidamente comprobada& pactadas individual ocolectivamente u "omologadas por la autoridad de aplicación& conforme normaslegales vigentes& y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice laprestación laboral a su cargo. +ólo tributará las contribuciones establecidas en lasLeyes %ros. 9B.DD> y 9B.DD8.

(%rt&culo incorporado por art. ' de la Ley N° 24.7--  .. *4+*-+*,,6)

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Art. &&+. !8uspensi%n pre2enti2a. Denuncia #el e'plea#or * #e terceros.

*uando la suspensión se origine en denuncia criminal efectuada por el empleador y !sta fuera desestimada o el trabajador imputado& sobresedo provisoria odefinitivamente& aqu!l deberá reincorporarlo al trabajo y satisfacer el pago de lossalarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva& salvo que el

trabajador optase& en razón de las circunstancias del caso& por considerarse ensituación de despido. En caso de negativa del empleador a la reincorporación&pagará la indemnización por despido& a más de los salarios perdidos durante eltiempo de la suspensión preventiva.

+i la suspensión se originara en denuncia criminal efectuada por terceros o enproceso promovido de oficio y se diese el caso de la privación de la libertad deltrabajador& el empleador no estará obligado a pagar la remuneración por el tiempoque dure la suspensión de la relación laboral& salvo que se tratara de "ec"orelativo o producido en ocasión del trabajo.

-0-3L4 0

5e la -ransferencia del *ontrato de -rabajo

Art. &&-. !Transerencia #el esta(leci'iento.

En caso de transferencia por cualquier ttulo del establecimiento& pasarán alsucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajoque el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia& aunaqu!llas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo& en talescasos& continuará con el sucesor o adquirente& y el trabajador conservará laantig1edad adquirida con el transmitente y los derec"os que de ella se deriven.

Art. &&/. !8ituaci%n #e #espi#o.

El trabajador podrá considerar e(tinguido el contrato de trabajo si& con motivo dela transferencia del establecimiento& se le infiriese un perjuicio que& apreciado conel criterio del artculo 99& justificare el acto de denuncia. # tal objeto seponderarán especialmente los casos en que& por razón de la transferencia& secambia el objeto de la e(plotación& se alteran las funciones& cargo o empleo& o simediare una separación entre diversas secciones& dependencia o sucursales dela empresa& de modo que se derive de ello disminución de la responsabilidadpatrimonial del empleador.

Art. &&0. !Arren#a'iento o cesi%n transitoria #el esta(leci'iento.

Las disposiciones de los artculos 99C y 99D se aplican en caso de arrendamientoo cesión transitoria del establecimiento.

 #l vencimiento de los plazos de !stos& el propietario del establecimiento& conrelación al arrendatario y en todos los demás casos de cesión transitoria& elcedente& con relación al cesionario& asumirá las mismas obligaciones del artculo99C& cuando recupere el establecimiento cedido precariamente.

Art. &&3. !8oli#ari#a#.

El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente

responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajoe(istentes a la !poca de la transmisión y que afectaren a aqu!l.

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Esta solidaridad operará ya sea que la transmisión se "aya efectuado para surtir efectos en forma permanente o en forma transitoria.

 # los efectos previstos en esta norma se considerará adquirente a toda aquel quepasare a ser titular del establecimiento aun cuando lo fuese como arrendatario ocomo usufructuario o como tenedor a ttulo precario o por cualquier otro modo.

La solidaridad& por su parte& tambi!n operará con relación a las obligacionesemergentes del contrato de trabajo e(istente al tiempo de la restitución delestablecimiento cuando la transmisión no estuviere destinada a surtir efectospermanentes y fuese de aplicación lo dispuesto en la $ltima parte del artculo 99<.

La responsabilidad solidaria consagrada por este artculo será tambi!n deaplicación cuando el cambio de empleador fuese motivado por la transferencia deun contrato de locación de obra& de e(plotación u otro análogo& cualquiera sea lanaturaleza y el carácter de los mismos.

Art. &&5. !Cesi%n #el personal.

La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento& requiere laaceptación e(presa y por escrito del trabajador.

 #un cuando mediare tal conformidad& cedente y cesionario respondensolidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajocedida.

Art. &)6. !Transerencia a a2or #el Esta#o.

Lo dispuesto en este ttulo no rige cuando la cesión o transferencia se opere afavor del Estado. En todos los casos& "asta tanto se convengan estatutos oconvenios particulares& los trabajadores podrán regirse por los estatutos oconvenios de empresas del Estado similares.

TITULO HII

De la E:tinci%n #el Contrato #e Tra(a,o

*#P0-3L4 0

5el preaviso

Art. &)1. !7la9os.

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes& sinprevio aviso& o en su defecto& indemnización además de la que corresponda altrabajador por su antig1edad en el empleo& cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso& cuando las partes no lo fijen en un t!rminomayor& deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador& de @30%*E 78C) das

b) por el empleador& de @30%*E 78C) das cuando el trabajador se encontrare enperodo de prueba de 3% 78) mes cuando el trabajador tuviese una antig1edad

en el empleo que no e(ceda de *0%*4 7C) aos y de 54+ 79) meses cuandofuere superior.

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(%rt&culo sustituido por art. '° de la Ley N° 2/.877  .. *,+'+2--4)

Art. &)&. !In#e'ni9aci%n su(stituti2a.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar ala otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración quecorrespondera al trabajador durante los plazos sealados en el artculo 9B8.

Art. &)). !Co'ien9o #el pla9o. Inte$raci%n #e la in#e'ni9aci%n con lossalarios #el 'es #el #espi#o.

Los plazos del artculo 9B8 correrán a partir del da siguiente al de la notificacióndel preaviso.

*uando la e(tinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador seproduzca sin preaviso y en fec"a que no coincida con el $ltimo da del mes& laindemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual alos salarios por los das faltantes "asta el $ltimo da del mes en el que seprodujera el despido.

La integración del mes de despido no procederá cuando la e(tinción se produzcadurante el perodo de prueba establecido en el artculo ;9 bis.

(%rt&culo sustituido por art. 4° de la Ley N° 2/.877  .. *,+'+2--4)

Art. &)+. !Retractaci%n.

El despido no podrá ser retractado& salvo acuerdo de partes.

Art. &)-. !7rue(a.

La notificación del preaviso deberá probarse por escrito.

Art. &)/. !E:tinci%n. Renuncia al pla9o altante. E:i'ici%n #e la o(li$aci%n#e prestar ser2icios.

*uando el preaviso "ubiera sido otorgado por el empleador& el trabajador podráconsiderar e(tinguido el contrato de trabajo& antes del vencimiento del plazo& sinderec"o a la remuneración por el perodo faltante del preaviso& pero conservará elderec"o a percibir la indemnización que le corresponda en virtud del despido.Esta manifestación deberá "acerse en la forma prevista en el artculo 9>.

El empleador podrá relevar al trabajador de la obligación de prestar serviciosdurante el plazo de preaviso abonándole el importe de los salarioscorrespondientes.

Art. &)0. !Licencia #iaria.

+alvo lo dispuesto en la $ltima parte del artculo 9BD& durante el plazo del preavisoel trabajador tendrá derec"o& sin reducción de su salario& a gozar de una licenciade dos "oras diarias dentro de la jornada legal de trabajo& pudiendo optar por lasdos primeras o las dos $ltimas de la jornada. El trabajador podrá igualmente optar por acumular las "oras de licencia en una o más jornadas ntegras.

Art. &)3. !O(li$aciones #e las partes.

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5urante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones emergentes delcontrato de trabajo.

Art. &)5. !Eicacia.

El preaviso notificado al trabajador mientras la prestación de servicios seencuentra suspendida por alguna de las causas a que se refiere la presente leycon derec"o al cobro de salarios por el trabajador& carecerá de efectos& salvo quese lo "aya otorgado e(presamente para comenzar a correr a partir del momentoen que cesara la causa de suspensión de la prestación de servicios.

*uando la notificación se efect$e durante una suspensión de la prestación deservicios que no devengue salarios en favor del trabajador& el preaviso será válidopero a partir de la notificación del mismo y "asta el fin de su plazo se devengaránlas remuneraciones pertinentes.

+i la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación del servicio fuesesobreviniente a la notificación del preaviso& el plazo de !ste se suspenderá "asta

que cesen los motivos que la originaron.

*#P0-3L4 00.

5e la e(tinción del contrato por renuncia del trabajador 

Art. &+6. !"or'a.

La e(tinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador& medie o nopreaviso& como requisito para su validez& deberá formalizarse mediante despac"otelegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador oante la autoridad administrativa del trabajo.

Los despac"os telegráficos serán e(pedidos por las oficinas de correo en formagratuita& requiri!ndose la presencia personal del remitente y la justificación de suidentidad.

*uando la renuncia se formalizara ante la autoridad administrativa !sta daráinmediata comunicación de la misma al empleador& siendo ello suficiente a losfines del artculo 9BC de esta ley.

*#P0-3L4 000

5e la e(tinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes

Art. &+1. !"or'as * 'o#ali#a#es.

Las partes& por mutuo acuerdo& podrán e(tinguir el contrato de trabajo. El actodeberá formalizarse mediante escritura p$blica o ante la autoridad judicial oadministrativa del trabajo.

+erá nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal deltrabajador y los requisitos consignados precedentemente.

+e considerará igualmente que la relación laboral "a quedado e(tinguida por 

voluntad concurrente de las partes& si ello resultase del comportamientoconcluyente y recproco de las mismas& que traduzca inequvocamente elabandono de la relación.

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*#P0-3L4 0

5e la e(tinción del contrato de trabajo por justa causa

Art. &+&. !Justa causa.

3na de las partes podrá "acer denuncia del contrato de trabajo en caso deinobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo queconfiguren injuria y que& por su gravedad& no consienta la prosecución de larelación.

La valoración deberá ser "ec"a prudencialmente por los jueces& teniendo enconsideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo&seg$n lo dispuesto en la presente ley& y las modalidades y circunstanciaspersonales en cada caso.

Art. &+). !Co'unicaci%n. In2aria(ili#a# #e la causa #e #espi#o.

El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia delcontrato de trabajo fundada en justa causa que "iciera el trabajador& deberáncomunicarse por escrito& con e(presión suficientemente clara de los motivos enque se funda la ruptura del contrato. #nte la demanda que promoviere la parteinteresada& no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada enlas comunicaciones antes referidas.

Art. &++. !A(an#ono #el tra(a,o.

El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo seconfigurará previa constitución en mora& mediante intimación "ec"a en formafe"aciente a que se reintegre al trabajo& por el plazo que impongan lasmodalidades que resulten en cada caso.

Art. &+-. !In#e'ni9aci%n por anti$e#a# o #espi#o.

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa& "abiendo ono mediado preaviso& !ste deberá abonar al trabajador una indemnizaciónequivalente a 3% 78) mes de sueldo por cada ao de servicio o fracción mayor de-GE+ 7B) meses& tomando como base la mejor remuneración mensual& normal y"abitual devengada durante el $ltimo ao o durante el tiempo de prestación deservicios si !ste fuera menor.

5ic"a base no podrá e(ceder el equivalente de -GE+ 7B) veces el importemensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneracionesprevistas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador& al momentodel despido& por la jornada legal o convencional& e(cluida la antig1edad. #l'0%0+-EG04 5E -G#F#H4& E'PLE4 M +EI3G05#5 +4*0#L le corresponderáfijar y publicar el promedio resultante& juntamente con las escalas salariales decada *onvenio *olectivo de -rabajo.

Para aquellos trabajadores e(cluidos del convenio colectivo de trabajo el topeestablecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimientodonde preste servicios o al convenio más favorable& en el caso de que "ubieramás de uno.

Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneracionesvariables& será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se

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aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios& si !ste fuere másfavorable.

El importe de esta indemnización en ning$n caso podrá ser inferior a 3% 78) mesde sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.

(%rt&culo sustituido por art. /° de la Ley N° 2/.877  .. *,+'+2--4)

Art. &+/. !Despi#o in#irecto.

*uando el trabajador "iciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justacausa& tendrá derec"o a las indemnizaciones previstas en los artculos 9B9& 9BB y9C.

*#P0-3L4

5e la e(tinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por falta o disminución

de trabajo

Art. &+0. !<onto #e la in#e'ni9aci%n.

En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fe"acientemente justificada& el trabajador tendrá derec"o a percibir una indemnización equivalentea la mitad de la prevista en el artculo 9C de esta ley.

En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentrode cada especialidad.

Gespecto del personal ingresado en un mismo semestre& deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia& aunque con ello se alterara el orden deantig1edad.

*#P0-3L4 0

5e la e(tinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador 

Art. &+3. !In#e'ni9aci%n por anti$e#a#. <onto. Beneiciarios.

En caso de muerte del trabajador& las personas enumeradas en el artculo B= del5ecreto2ley 8=.>B<AD; 7t.o. 8;<) tendrán derec"o& mediante la sola acreditación

del vnculo& en el orden y prelación all establecido& a percibir una indemnizaciónigual a la prevista en el artculo 9< de esta ley. # los efectos indicados& quedaequiparada a la viuda& para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo& lamujer que "ubiese vivido p$blicamente con el mismo& en aparente matrimonio&durante un mnimo de dos 79) aos anteriores al fallecimiento.

-ratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antescontemplada& igual derec"o tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de "ec"o al momentode la muerte del causante& siempre que esta situación se "ubiere mantenidodurante los cinco 7C) aos anteriores al fallecimiento.

Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa2"abientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo& seg$n el caso& y decualquier otro beneficio que por las leyes& convenciones colectivas de trabajo&

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seguros& actos o contratos de previsión& le fuesen concedidos a los mismos enrazón del fallecimiento del trabajador.

*#P0-3L4 00

5e la e(tinción del contrato de trabajo por muerte del empleador 

Art. &+5. !Con#iciones. <onto #e la in#e'ni9aci%n.

+e e(tingue el contrato de trabajo por muerte del empleador cuando suscondiciones personales o legales& actividad profesional y otras circunstancias"ayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales !sta nopodra proseguir.

En este caso& el trabajador tendrá derec"o a percibir la indemnización prevista enel artculo 9< de esta ley.

*#P0-3L4 000

5e la e(tinción del contrato de trabajo por vencimiento del plazo

Art. &-6. !<onto #e la in#e'ni9aci%n. Re'isi%n.

*uando la e(tinción del contrato se produjera por vencimiento del plazo asignadoal mismo& mediando preaviso y estando el contrato ntegramente cumplido& seestará a lo dispuesto en el artculo ;C& segundo párrafo& de esta ley& siendo eltrabajador acreedor a la indemnización prevista en el artculo 9<& siempre que eltiempo del contrato no "aya sido inferior a un 78) ao.

*#P0-3L4 0

5e la e(tinción del contrato de trabajo por quiebra o concurso del empleador 

Art. &-1. !Caliicaci%n #e la con#ucta #el e'plea#or. <onto #e lain#e'ni9aci%n.

+i la quiebra del empleador motivara la la e(tinción del contrato de trabajo yaqu!lla fuera debida a causas no imputables al mismo& la indemnizacióncorrespondiente al trabajador será la prevista en el artculo 9<. En cualquier otrosupuesto dic"a indemnización se calculará conforme a los previstos en el artculo9C. La determinación de las circunstancias a que se refiere este artculo será

efectuada por el juez de la quiebra al momento de dictar la resolución sobreprocedencia y alcances de las solicitudes de verificación formuladas por losacreedores.

(%rt&culo sustituido por art. 2,4 de la Ley N° 24./22  .. ,+8+*,,/)

*#P0-3L4

5e la e(tinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador 

Art. &-&. !Inti'aci%n. 7la9o #e 'anteni'iento #e la relaci%n.

*uando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de lasprestaciones de la ley 9.98& el empleador podrá intimarlo a que inicie los

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trámites pertinentes e(tendi!ndole los certificados de servicios y demásdocumentación necesaria a esos fines. # partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo "asta que el trabajador obtenga elbeneficio y por un plazo má(imo de un ao. (01rrao sustituido por art. 6 de la Ley N° 24.'47  .. 2,+6+*,,4)

*oncedido el beneficio& o vencido dic"o plazo& el contrato de trabajo quedaráe(tinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antig1edad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artculo implicará lanotificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similarescontenidas en otros estatutos& cuyo plazo se considerará comprendido dentro delt!rmino durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

(%rt&culo sustituido por art. * de la Ley N° 2*.6/, .. *2+*-+*,77)

Art. &-). !Tra(a,a#or ,u(ila#o.

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier r!gimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia& sin que elloimplique violación a la legislación vigente& el empleador podrá disponer lae(tinción del contrato invocando esa situación& con obligación de preavisarlo yabonar la indemnización en razón de la antig1edad prevista en el artculo 9C deesta ley o en su caso lo dispuesto en el artculo 9<.

En este supuesto sólo se computará como antig1edad el tiempo de serviciosposterior al cese. (01rrao incorporado por art. 7 de la Ley N° 24.'47  ..2,+6+*,,4)

*#P0-3L4 0

5e la e(tinción del contrato de trabajo por incapacidad o in"abilidad del trabajador 

Art. &-+. !Incapaci#a# e in;a(ili#a#. <onto #e la in#e'ni9aci%n.

*uando el trabajador fuese despedido por incapacidad fsica o mental paracumplir con sus obligaciones& y la misma fuese sobreviniente a la iniciación de laprestación de los servicios& la situación estará regida por lo dispuesto en elartculo 989 de esta ley.

-ratándose de un trabajador que contare con la "abilitación especial que serequiera para prestar los servicios objeto del contrato& y fuese sobrevinientementein"abilitado& en caso de despido será acreedor a la indemnización prevista en elartculo 9<& salvo que la in"abilitación provenga de dolo o culpa grave eine(cusable de su parte.

*#P0-3L4 00

5isposición com$n

Art. &--. !Rein$reso #el tra(a,a#or. De#ucci%n #e las in#e'ni9acionesperci(i#as.

La antig1edad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en losartculos 8= y 8; de esta ley& pero si "ubiera mediado reingreso a las órdenes del

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mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artculos 9C& 9D&9<& 9C>& 9C8& 9CB y 9C lo percibido por igual concepto por despidos anteriores.

En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizadoteniendo en cuenta la variación que resulte del ndice salarial oficial del peónindustrial de la *apital /ederal desde la fec"a del primitivo pago "asta el del

nuevo monto indemnizatorio en ning$n caso la indemnización resultante podráser inferior a la que "ubiera correspondido al trabajador si su perodo de servicios"ubiera sido sólo el $ltimo y con prescindencia de los perodos anteriores alreingreso.

Art. &-- (is 7la9o #e 7a$o.

El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por lae(tinción del contrato de trabajo& cualquiera sea su causa& se efectuará dentro delos plazos previstos en el artculo 89= computados desde la fec"a de e(tinción dela relación laboral.

(%rt&culo incorporado por art. *° de la Ley N° 26./,' .. 26+/+2-*-)

TITULO HIII

5e la Prescripción y *aducidad

Art. &-/. !7la9o co'n.

Prescriben a los dos 79) aos las acciones relativas a cr!ditos provenientes de lasrelaciones individuales de trabajo y& en general& de disposiciones de convenioscolectivos& laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales oreglamentarias del 5erec"o del -rabajo.

Esta norma tiene carácter de orden p$blico y el plazo no puede ser modificadopor convenciones individuales o colectivas.

Art. &-0. !Interrupci%n por actuaciones a#'inistrati2as.

+in perjuicio de la aplicabilidad de las normas del *ódigo *ivil& la reclamaciónante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripcióndurante el trámite& pero en ning$n caso por un lapso mayor de seis 7D) meses.

Art. &-3. !Acci#entes * ener'e#a#es proesionales.

Las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo yenfermedades profesionales prescribirán a los dos 79) aos& a contar desde ladeterminación de la incapacidad o el fallecimiento de la vctima.

Art. &-5. !Ca#uci#a#.

%o "ay otros modos de caducidad que los que resultan de esta ley.

Art. &/6. !7a$o insuiciente.

El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales

efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del totaladeudado& aunque se reciba sin reservas& y quedará e(pedita al trabajador la

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acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere& por todo eltiempo de la prescripción.

TITULO HI@

De los 7ri2ile$ios

*#P0-3L4 0

5e la preferencia de los cr!ditos laborales

Art. &/1. !Alcance.

El trabajador tendrá derec"o a ser pagado& con preferencia a otros acreedores delempleador& por los cr!ditos que resulten del contrato de trabajo& conforme a loque se dispone en el presente ttulo.

Art. &/&. !Causa;a(ientes.

Los privilegios de los cr!ditos laborales se transmiten a los sucesores deltrabajador.

Art. &/). !Acuer#os conciliatorios o li(eratorios.

Los privilegios no pueden resultar sino de la ley.

En los acuerdos transaccionales& conciliatorios o liberatorios que se celebren&podrá imputarse todo o parte del cr!dito reconocido a uno o varios rubrosincluidos en aquellos acuerdos& si correspondieran más de uno& de modo de

garantizar el ejercicio de los derec"os reconocidos en este ttulo& si se diera elcaso de concurrencia de acreedores.

Los acuerdos que no contuviesen tal requisito podrán ser declarados nulos ainstancia del trabajador& dado el caso de concurrencia de acreedores sobrebienes del empleador& sea con carácter general o particular.

Art. &/+. !Irrenuncia(ili#a#.

(%rt&culo derogado por art. 2,' de la Ley N° 24./22  .. ,+8+*,,/)

Art. &/-. !E:clusi%n #el uero #e atracci%n.

(%rt&culo derogado por art. 2,' de la Ley N° 24./22  .. ,+8+*,,/)

Art. &//.

(%rt&culo derogado por art. 2,' de la Ley N° 24./22  .. ,+8+*,,/)

Art. &/0. !Continuaci%n #e la e'presa.

*uando por las leyes concursales o actos de poder p$blico se autorizase lacontinuación de la empresa& a$n despu!s de la declaración de la quiebra o

concurso& las remuneraciones del trabajador y las indemnizaciones que lecorrespondan en razón de la antig1edad& u omisión de preaviso& debidas en virtud

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de servicios prestados despu!s de la fec"a de aquella resolución judicial o delpoder p$blico& se considerarán gastos de justicia. Estos cr!ditos no requierenverificación ni ingresan al concurso& debiendo abonarse en los plazos previstos enlos artculos 89D y 89= de esta ley& y con iguales garantas que las conferidas alos cr!ditos por salarios y otras remuneraciones.

*#P0-3L4 00

5e las clases de privilegios

Art. &/3. !7ri2ile$ios especiales.

Los cr!ditos por remuneraciones debidos al trabajador por seis 7D) meses y losprovenientes de indemnizaciones por accidente de trabajo& antig1edad o despido&falta de preaviso y fondo de desempleo& gozan de privilegio especial sobre lasmercaderas& materias primas y maquinarias que integren el establecimientodonde "aya prestado sus servicios& o que sirvan para la e(plotación de que aqu!lforma parte.

El mismo privilegio recae sobre el precio del fondo de comercio& el dinero& ttulosde cr!ditos o depósitos en cuentas bancarias o de otro tipo que sean directoresultado de la e(plotación& salvo que "ubiesen sido recibidos a nombre y por cuenta de terceros.

Las cosas introducidas en el establecimiento o e(plotación& o e(istentes en !l& noestarán afectadas al privilegio& si por su naturaleza& destino& objeto delestablecimiento o e(plotación& o por cualquier otra circunstancia& se demostraseque fuesen ajenas& salvo que estuviesen permanentemente destinadas alfuncionamiento del establecimiento o e(plotación& e(ceptuadas las mercaderasdadas en consignación.

Art. &/5. !Bienes en po#er #e terceros.

+i los bienes afectados al privilegio "ubiesen sido retirados del establecimiento& eltrabajador podrá requerir su embargo para "acer efectivo el privilegio& aunque elposeedor de ello sea de buena fe. Este derec"o caducará a los seis 7D) meses desu retiro y queda limitado a las maquinarias& muebles u otros enseres que"ubiesen integrado el establecimiento o e(plotación.

Art. &06. !7reerencia.

Los cr!ditos previstos en el artculo 9D= gozan de preferencia sobre cualquiera

otro respecto de los mismos bienes& con e(cepción de los acreedores prendariospor saldo de precio& y de lo adeudado al retenedor por razón de las mismascosas& si fueren retenidas.

Art. &01. !O(ras * construcciones. Contratista.

Iozarán de privilegio& en la e(tensión conferida por el artculo 9D= sobre eledificio& obras o construcciones& los cr!ditos de los trabajadores ocupados en suedificación& reconstrucción o reparación.

Este privilegio operará tanto en el supuesto que el trabajador fuese contratadodirectamente por el propietario& como cuando el empleador fuese un contratista o

subcontratista. Empero& en este $ltimo caso& el privilegio sólo será invocablecuando el propietario que ocupe al contratista encargue la ejecución de la obra

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con fines de lucro& o para utilizarla en una actividad que desarrolle con talfinalidad& y estará además limitado a los cr!ditos por remuneraciones y fondo dedesempleo. %o se incluyen los que pudieran resultar por reajustes deremuneraciones o sus accesorios.

Art. &0&. !8u(ro$aci%n.

El privilegio especial se traslada de pleno derec"o sobre los importes quesubstituyan a los bienes sobre los que recaiga& sea por indemnización& precio ocualquier otro concepto que permita la subrogación real.

En cuanto e(cedan de dic"os importes& los cr!ditos a que se refiere el artculo9D=& gozarán del privilegio general que resulta del artculo 9<B de esta ley& dado elcaso de concurso.

Art. &0). !7ri2ile$ios $enerales.

Los cr!ditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por seis 7D) meses y los provenientes de indemnizaciones por accidente del trabajo&por antig1uedad o despido y por falta de preaviso& vacaciones y sueldo anualcomplementario& los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivadode la relación laboral& gozarán del privilegio general. +e incluyen las costas judiciales en su caso. +erán preferidos a cualquier otro cr!dito& salvo losalimentarios.

Art. &0+. !Disposiciones co'unes.

Los privilegios no se e(tienden a los gastos y costas& salvo lo dispuesto en elartculo 9<B de esta ley. +e e(tienden a los intereses& pero sólo por el plazo dedos 79) aos a contar de la fec"a de la mora.

TITULO H@

5isposiciones *omplementarias

Art. &0-. !Con#ucta 'aliciosa * te'eraria.

*uando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio& será condenado a pagar un inter!s de"asta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales& para operacionescorrientes de descuento de documentos comerciales& el que será graduado por los jueces& atendiendo a la conducta procesal asumida.

+e considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los casos enque se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo& atendiendo a las e(igencias más o menos perentoriasprovenientes del estado de la vctima& la omisión de los au(ilios indispensables entales casos& o cuando sin fundamento& y teniendo conciencia de la propia sinrazón& se cuestionase la e(istencia de la relación laboral& se "iciesen valer actoscometidos en fraude del trabajador& abusando de su necesidad o ine(periencia& ose opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de "ec"oo de derec"o.

*uando por falta de cumplimiento de un acuerdo "omologado en sede judicial o

administrativa el trabajador se vea precisado a continuar yAo promover la acción judicial& independientemente de las sanciones que tal actitud genere& dic"a

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conducta será calificada como Ntemeraria y maliciosaO y la suma adeudadadevengará a favor del trabajador& desde la fec"a de la mora y "asta su efectivacancelación& el má(imo del inter!s contemplado en el presente artculo. (01rraoincorporado por art. *° de la Ley N° 26.6,6  .. 2,+8+2-**).

Art. &0/. !Actuali9aci%n por #epreciaci%n 'onetaria.

Los cr!ditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo& seránactualizados& cuando resulten afectados por la depreciación monetaria& teniendoen cuenta la variación que e(perimente el ndice de los precios al consumidor enla *apital /ederal& desde la fec"a en que debieron "aberse abonado "asta elmomento del efectivo pago.

5ic"a actualización será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativade aplicación de oficio o a petición de parte incluso en los casos de concurso deldeudor& as como tambi!n& despu!s de la declaración de quiebra.

(%rt&culo sustituido por art. * de la Ley N° 2'.6*6  .. *-+**+*,88)

Art. &00. !7a$o en ,uicio.

-odo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediantedepósito bancario en autos a la orden del -ribunal interviniente y giro judicialpersonal al titular del cr!dito o sus derec"o2"abientes& a$n en el supuesto de"aber otorgado poder. @ueda pro"ibido el pacto de cuota litis que e(ceda delveinte por ciento 79>K) el que& en cada caso& requerirá ratificación personal y"omologación judicial.

El desistimiento por el trabajador de acciones y derec"os se ratificarápersonalmente en el juicio y requerirá "omologación.

-odo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis odesistimiento no "omologados& serán nulos de pleno derec"o.

La responsabilidad por el pago de las costas procesales& incluidos los "onorariosprofesionales de todo tipo all devengados y correspondientes a la primera o $nicainstancia& no e(cederán del veinticinco por ciento 79C K) del monto de lasentencia& laudo& transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. +i lasregulacionese de "onorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usoslocales& correspondientes a todas las profesiones y especialidades& superarandic"o porcentaje& el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios.Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los

"onorarios profesionales que "ubieren representado& patrocinado o asistido a laparte condenada en costas. (01rrao incorporado por art. 8 de la Ley N°24.4'2  .. *-+*+*,,/)

Antece#entes Nor'ati2os

A %rt&culo *-' I;3 inciso ) sustituido por art. * del 5ecreto N° 8*/+2--* ..22+6+2--*B

A %rt&culo ,2 I; sustituido por art. *° de la Ley N° 2/.2/-  .. 2+6+2---B

A %rt&culo ,2 I; ;ustituido por art. '° de la Ley N 2/.-*' .. 24+,+*,,8B

A %rt&culo ,2 I; incorporado por art. *° de la Ley N 24.46/  .. 28+'+*,,/B

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A %rt&culo ,2 incorporado por art. 2° de la Ley N 24.46/  .. 28+'+*,,/B

A %rt&culo 24/3 sustituido por art. */' de la Ley N° 24.-*' .. *7+*2+*,,*B

A %rt&culo *-/ I; incorporado por art. * del 5ecreto N° *477+*,8, ..2-+*2+*,8,B

A %rt&culo 24/ sustituido por art. 48 de la Ley N° 2'.6,7  .. 2/+,+*,8,B

A %rt&culo 266 sustituido por art. ** de la Ley N° 2'.472  .. 2/+'+*,87B

A %rt&culo 276 sustituido por art. * de la Ley N° 22.'** .. 7+**+*,8- 

A %rt&culo *,2 sustituido por art. * de la Ley N° 22.276  .. 28+8+*,8-.