LEY DE CONVERGENCIA LEY 1314 DE 2009
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LEY DE CONVERGENCIALEY 1314 DE 2009
Normas Internacionales de Información Financiera NIIF
(IASB)
Norma Local:(D-2649/1993)
(D-2650/1993 PUC)
--------
(L-43/1990)
Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información
(IFAC)
Bogotá D.C., 20 de mayo de 2013
Cronología Normativa
Estatuto Tributario – Textos de Contabilidad
Norm
a Local: Decreto 2160 de 1986N
orma Local: Decreto 2649 de 1993
Norm
a Local: Decreto 2650 de 1993 - PUC
1971 1986 1993 2009 2012 2014 2015 2016
LEY 1314 DE 2009
CTCP: Doc. Direccionamiento Estratégico
NIF Gr. 3: Decreto 2706 de 2012
NIF Gr. 1: Decreto 2784 de 2012
NIF Gr. 2: Decreto xxxx de 2013
CONVERGENCIA
Grupo 1 (D-2784 de 2012)(Marco Técnico Normativo para Gr. 1)
Grupo 2 (pendiente)
Grupo 3 (D-2706 de 2012)(Marco Técnico Normativo para Microem.)
Conceptos
Circulares
Resoluciones
Decretos
Leyes
Normas Locales en materia contable
Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF
NIC (IAS)NIIF (IFRS)CINIIF (IFRIC)SICMarco Conceptual
NIIF para Pymes(IFRS for SMEs)
Microempresas
CONFORMACIÓN GRUPO 1Decreto 2784 de 2012
2. Entidades de Interés Público
1. Entidades inscritas en el RNVE
3. Entidades no incluidas en 1. y 2., que:
Grupo 1
PASO 1a) Más de 200 trabajadores, ob) Más de 30.000 smlmv de activos
PASO 2c) Que cumpla cualquiera de: i. Subordinada o suc. de matriz Extranjera NIIF plenas ii. Subordinada o matriz cía. col. NIIF plenas iii Matriz, asociada o negocio conjunto Ent. Ext. NIIF Plenas iv Importa. y Exporta. superiores al 50% de compras o ventas
PASOS 1 y 2
y
4. Voluntariamente
CONFORMACIÓN GRUPO 3Decreto 2706 de 2012
2. Activos inferiores a 500 SMLMV
1. Planta no superior a 10 trabajadores, o
3. Régimen simplificado (art. 499 E.T.):
Grupo 3
1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4,000) UVT.
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede o negocio donde ejercen su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan' celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3:300 UVT.
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.
CONFORMACIÓN GRUPO 2Decreto pendiente
1.
2.Grupo 2
Decreto 2706/12NIF para Microempresas
Capítulo 15
Decreto pendienteNIIF para Pymes
Sección 35
Decreto 2784/12NIIF PLENAS
NIIF 1
Grupo 3Grupo 2Grupo 1
Aplicación por primera vez
CRONOGRAMA GRUPOS 1 y 3Decretos 2784 y 2706 de 2012
2012Expedición Normas
2013Período de preparación
2014Período de transición
2015Período de Aplicación
2016Reporte
Norma local: Decreto 2649 de 1993
Decreto 2784 de 2012 Estándar InternacionalEs
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de
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A
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Plan de Implementación
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EPO
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CE 02-2012
CE 01-2013
Plan de Implementación
NIIF(IFRS)
Contabilidad Tributaria
Contabilidad Norma Local
Contabilidad económica de aceptación Global
Ajuste Individual
Ajuste Sistémico
Revisor Fiscal
Superintendencias
Supervisor
MHCPMCIT
Regulador
CTCP
Normalizador
Asegurador
Entidad
Preparador
usuarios
ROLES
Profesión
JCC
Ley 1314 de 2009 Artículo 10°. Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta Ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:…2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.
Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012 Artículo 7. Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades. 38. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y seguimiento de información aplicables a las sociedades comerciales del sector real de la economía, dentro de los límites fijados por la regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la ley 1314 de 2009;
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2/3245000 BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953- 454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 EDF. BANCOQUIA TEL: 942-3506000/3506001, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 EDF. BANCO SUDAMERIS TEL: 968-847810/847393, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 92-6880404/6880420, CARTAGENA: , TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-6655111 CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 BARRIO BLANCO TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44, SAN ANDRES ISLAS: AV COLON EDF BREAD FRUIT PISO 2 Oficina 203 TEL. 098-5121720/5122045
www.supersociedades,gov,co/[email protected]
Muchas Gracias por su atención
Carlos Arturo Bernal ChaparroGrupo de Investigación y Regulación Contable
Superintendencia de Sociedades