Ley de Fomento a La Cultura del Estado de Jalisco
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71. Establecer y desarrollar mecanismos !inancieros, destinados a proeer de apoyos a lasactiidades culturales en materia del presente ordenamiento legal, di!erentes del presupuestoordinario que el e-ecutio estatal destine a estos !ines5
711. Fi-ar las bases para otorgar beca, reconocimientos y estímulos econ(micos en apoyo a larealiaci(n artística y cultural5
7111. "e!inir la competencia de la autoridad estatal y municipal en materia cultural5 y
18. 9econocer como gestor cultural a toda persona que act0e como agente de cambio ytrans!ormaci(n social, cuya isi(n multidisciplinaria, conocimientos y habilidades ayanencaminados al an*lisis, promoci(n, !omento y di!usi(n de procesos culturales.
Art-0lo 2.is.: Cultura es el con-unto de elementos tangibles e intangibles, así como los aloresque a tra+s del tiempo construyen un sistema signi!icante de la realidad, que de!ine la identidadespecí!ica de una comunidad y incula a sus miembros con respecto de +sta, ba-o esquemas deidentidad indiidual y sentido de pertenencia social.
Art-0lo %er. El Estado y los ayuntamientos promoer*n los medios para la di!usi(n y desarrollode la cultura, atendiendo a la diersidad cultural en todas sus mani!estaciones y e4presiones conpleno respeto a la libertad creatia.
Art-0lo 3. ara los e!ectos de esta ley, se entiende por/
1. #e0retar-a/ La Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco5
11. #istema/ El Sistema Estatal de Cultura5
111. Conse4o/ El Conse-o Estatal para la Cultura y las )rtes5
17. !e5/ La Ley para el Fomento de la Cultura del Estado de Jalisco5
7. $e,enden0ia mni0i,al/ El (rgano t+cnico y administratio del gobierno municipal competentepara promoer, !omentar y di!undir las mani!estaciones y alores culturales propios del municipio5
71. +rorama/ El rograma Estatal de Cultura5
711. +rorama Mni0i,al/ El rograma 3unicipal de Cultura5
7111. )ndstria 0ltral/ las industrias editorial, disquera, de las artes gr*!icas, cinematogr*!ica, dela radio y teleisi(n, así como todas aquellas empresas que producan bienes o sericiospertenecientes al campo de las artes y la cultura5 y
18. Creador / )utor, int+rprete o e-ecutante artístico.
%*%U!O #E"UN$O$E !A# COM+E%ENC)A# ' A%R)UC)ONE# $E !A# AU%OR)$A$E#
Ca,-tlo )$e las Atoridades
Art-0lo . Son autoridades encargadas de la aplicaci(n de la presente ley/
1. El Gobernador del Estado de Jalisco5
11. El Secretario de Cultura5
111. Los presidentes municipales5 y
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17. Los organismos p0blicos descentraliados y desconcentrados en materia cultural.
Ca,-tlo ))$e las atrib0iones de las atoridades
Art-0lo . Son atribuciones y obligaciones del Gobernador del Estado en materia de cultura/
1. roponer los ob-etios y estrategias para la preseraci(n, inestigaci(n, promoci(n, !omento y
di!usi(n de la cultura5
11. )probar y publicar el rograma Estatal de Cultura5
111. romoer, !omentar y di!undir, en su *mbito de competencia, las mani!estaciones culturales enel Estado5
17. rocurar la asignaci(n de recursos presupuestales crecientes en t+rminos reales para el!inanciamiento de las actiidades culturales5
7. Celebrar con los gobiernos !ederal, municipales y de otras entidades !ederatias, así como conlas personas !ísicas o -urídicas, los conenios que !aorecan el desarrollo cultural y artístico de laentidad5
71. ;ombrar, en el *mbito e su competencia, a los integrantes del Conse-o5
711. "ictar los acuerdos administratios necesarios para la e!ica coordinaci(n y e-ecuci(n deprogramas culturales que realicen las dependencias y organismos dependientes del Gobierno delEstado5 y
7111. Las dem*s que le otorgue la legislaci(n aplicable.
Art-0lo 6. Sin menoscabo de las atribuciones preistas en la Ley
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711. 9ealiar, en coordinaci(n con la Secretaría de >urismo del Gobierno del Estado, los programasturísticos destinados al dis!rute y conocimiento del patrimonio cultural, así como de lasmani!estaciones artísticas del Estado5
7111. 9ealiar, en coordinaci(n con la Secretaría de >raba-o y reisi(n Social del Gobierno delEstado, programas destinados a la in!ormaci(n y !omento de la cultura en el sector laboral5
18.
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17. Elaborar y e-ecutar programas para el desarrollo de las actiidades culturales dentro delterritorio municipal5
7. Fomentar la integraci(n de organismos priados y sociales de promoci(n y diulgaci(n de lacultura5
71. Fomentar la inestigaci(n de las mani!estaciones culturales propias del municipio, sus !erias,tradiciones y costumbres5
711. E4pedir los reglamentos en el *mbito de su competencia que normen la actiidad cultural en elterritorio municipal5
7111.
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$E! #)#%EMA E#%A%A! $E CU!%URA
Ca,-tlo )$e la )ntera0i:n 5 Atrib0iones del #istema
Art-0lo 1;. El Sistema es la instancia que serir* de inculaci(n y coordinaci(n entre lasautoridades estatales y municipales en materia cultural, y estar* integrado por/
1. El titular de la Secretaría, quien ser* el residente y que no podr* delegar o designar
representante5
11. El titular o un representante de/
a6 La Secretaría de Educaci(n5
b6 La Secretaría de >urismo5
c6 La Secretaría de "esarrollo Econ(mico5
d6 La Secretaría de 1n!raestructura y raba-o y reisi(n Social del Estado5
l6 El Comit+ >+cnico de la
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Art-0lo 11. El Sistema contar* con un secretario e-ecutio que ser* designado por mayoría deotos de entre sus propios integrantes a propuesta del presidente.
Art-0lo 1. Los ob-etios del Sistema ser*n los siguientes/
1. Conocer y opinar sobre la manera en que se aproechan los recursos e in!raestructura de losbienes y sericios culturales que presta el Estado.
11. roponer mecanismos y acciones para asegurar el rescate, promoci(n, preseraci(n, di!usi(n,
!omento e inestigaci(n de la cultura y las artes5 así como propiciar la debida coordinaci(n entre+stos5
111. articipar en los programas y proyectos culturales que inolucren la participaci(n de los distintosentes p0blicos, priados y sociales5 y
17. articipar en la elaboraci(n y ealuaci(n de los programas estatal y municipales de cultura.
Art-0lo 13. ara el cumplimiento de sus ob-etios, el Sistema tendr* las siguientes atribuciones/
1. roponer a las distintas entidades p0blicas, las acciones conenientes para aproechar losrecursos e in!raestructura con que se cuenta para la promoci(n y el !omento de la cultura y lasartes5
11. articipar en la programaci(n de las actiidades culturales a realiarse en la Entidad y proponer la celebraci(n de conenios de colaboraci(n que den impulso a la política cultural del Estado5
111. roponer los programas y conenios necesarios con las uniersidades, organismos sociales ypriados, para !ortalecer la política cultural de la entidad5 y
17. Las dem*s que estableca esta Ley y su 9eglamento.
Ca,-tlo ))$e las #esiones
Art-0lo 1. Los integrantes del Sistema deber*n reunirse en sesi(n ordinaria cuando menos unae al a=o con!orme a calendariaci(n que al e!ecto aprueben, y en sesi(n e4traordinaria, cada eque para ello sean conocados por su residente o por una tercera parte de sus integrantes.
Art-0lo 1. Las sesiones del Sistema ser*n *lidas con asistencia de la mitad m*s uno de susmiembros5 cuando se trate de una sesi(n e4traordinaria, ser* indispensable noti!icar con @% horasde anticipaci(n a la celebraci(n de la misma, adem*s de que e4ista el qu(rum necesario para surealiaci(n. Las decisiones del Sistema ser*n *lidas con la aprobaci(n de la mayoría de los miembrosasistentes.
El residente del Sistema tendr* oto de calidad en caso de empate.
Art-0lo 16. Las sesiones del Sistema se asentar*n en actas dentro del libro o!icial, mismas que
ser*n !irmadas por los que en ellas hayan interenido.
%*%U!O CUAR%O$E! +RO"RAMA E#%A%A! $E CU!%URA
Ca,-tlo /ni0o
Art-0lo 17. El rograma Estatal deber* ser elaborado de con!ormidad con las disposicioneslegales igentes en materia de planeaci(n y contener, cuando menos/
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1. Los ob-etios y estrategias a desarrollar en la promoci(n, diulgaci(n, !omento e inestigaci(n dela cultura5
11. Los programas generales para el desarrollo de las actiidades culturales y artísticas del Estado,en lo que respecta a creaci(n, inestigaci(n, preseraci(n, promoci(n y di!usi(n5 en los aspectosde ampliaci(n y me-oramiento de in!raestructura, !omento a la industria cultural, !inanciamientocomplementario y sistema de incentios !iscales5 y en los *mbitos municipal, regional y estatal5
111. Los programas especí!icos en materia de cultura y tradiciones populares5 cultura indígena5 y
!omento al libro y la lectura5 y
17. Los procedimientos de ealuaci(n adecuados para determinar el cumplimiento de los ob-etiosplaneados.
Art-0lo 18. ara la elaboraci(n del rograma Estatal deber*n considerarse los requerimientosde las diersas regiones del Estado y sus municipios, procurando eitar duplicidad de acciones yen aras de darles mayor e!icacia.
El Conse-o conocar* a la sociedad en general, a la comunidad cultural y artística en particular, aparticipar con propuestas en la elaboraci(n del rograma Estatal, las cuales deber* presentar aconsideraci(n de la Secretaría.
%*%U!O
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b6 >res representantes de cine y ideo5
c6 >res representantes de dana5
d6 >res representantes de teatro5
e6 >res representantes de letras5
!6 >res representantes de m0sica5
g6 >res representantes de artesanías5
h6 >res representantes de cultura popular5
i6 >res representantes de culturas indígenas5 y
-6 >res representantes del arte p0blico e!ímero.
Se procurar* un equilibrio entre los int+rpretes, e-ecutantes, directores, autores, compositores,promotores, acad+micos e inestigadores, quienes deber*n contar con un prestigio ante lacomunidad cultural del estado, conocer la situaci(n del quehacer artístico regional y ser residentes
del estado de Jalisco."os terceras partes de los conse-eros que se enuncian en esta !racci(n ser*n designados por elGobernador del Estado, preia conocatoria p0blica de la cual se elegir* como conse-eros a losque tengan mayor representatiidad, trayectoria y e4periencia5 el resto de los conse-eros ser*nnombrados por los integrantes de la comunidad cultural en los t+rminos del reglamento.
or cada conse-ero titular se nombrar* un suplente.
En caso de ausencia in-usti!icada de los miembros del Conse-o que representan a la comunidadcultural, podr*n ser sustituidos siguiendo el mismo mecanismo de designaci(n5
7. 2n representante de la 2niersidad de Guadala-ara5
71. 2n representante del Colegio de Jalisco5
711. 2n representante de la Aenem+rita Sociedad de Geogra!ía y Estadística, Capítulo Jalisco5 y
7111. Los ganadores del remio Jalisco en los *mbitos literario y cultural, quienes !ormar*n parte delConse-o por el t+rmino de un a=o, a partir de la !echa en que se le otorg(5 y
18. >res representantes ciudadanos especialistas en patrimonio cultural edi!icado, nombrados por el Gobernador del estado.
El cargo de conse-ero ser* honorí!ico y por lo tanto no remunerado, con e4cepci(n del residente yel Secretario E-ecutio del Conse-o, quienes recibir*n la remuneraci(n que se estableca en elresupuesto de Egresos igente.
En el 9eglamento de esta Ley se establecer*n las disposiciones relatias al !uncionamiento internodel Conse-o.
Art-0lo ; bis.: ara la elecci(n del residente del Conse-o, deber* seguirse el siguienteprocedimiento/
1. Los conse-eros elegir*n de entre ellos mismos y mediante el oto de las dos terceras partes delos conse-eros presentes, a quien consideren tiene el per!il y la aptitud necesarias para ocupar elcargo de residente5
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11. Si realiada una primera ronda de otaci(n nadie obtiene la mayoría requerida, se realiar* unasegunda ronda, y si en esta ocasi(n ning0n conse-ero obtiene las dos terceras partes de laotaci(n, ocupar* el cargo aquel que haya obtenido la mayoría simple de los otos.
ara la rati!icaci(n del residente deber* seguirse el procedimiento antes descrito5 y
111. 1gual procedimiento se seguir* para la elecci(n de presidente interino del Conse-o, ante larenuncia del titular. El residente interino completar* el periodo de tres a=os subsecuentes a su
interinato.
Art-0lo 1. Corresponde al Conse-o/
1. )u4iliar a la Secretaría y al Sistema en la elaboraci(n de las directrices del rograma Estatal5
11. E-ercer !unciones de asesoría y consulta sobre el dise=o de programas y acciones que le seanpresentado por el Secretario de Cultura, o en su caso por los municipios5
111. articipar en las ealuaciones cuando menos cada a=o, respecto a la e-ecuci(n de losprogramas y acciones contenidos en el rograma Estatal de Cultura5
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11. El personal administratio que le sea comisionado por la Secretaría, el cual ser* asignado deacuerdo con su per!il y responsabilidad.
%*%U!O #E=%O$E! (ON$O E#%A%A! +ARA !A CU!%URA ' !A# AR%E#
Ca,-tlo )$e s )ntera0i:n 5 >ines
Art-0lo . Se crea el Fondo Estatal para la Cultura y las )rtes con el prop(sito de !inanciar proyectos de creaci(n, inestigaci(n, preseraci(n, promoci(n y di!usi(n artística y cultural.
Art-0lo . El Fondo se constituir* con las siguientes aportaciones/
1. La partida anual que se determine en el presupuesto del Estado5
11. Herencias, legados o donaciones5
111. Los cr+ditos que se obtengan a su !aor por el sector p0blico o priado5
17. Los apoyos de organismos e instituciones nacionales o e4tran-eras5
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17. En ning0n caso, se dar* apoyo para la e-ecuci(n de proyectos, cuya realiaci(n genereutilidades en bene!icio de entidades que tengan ob-eto de lucro5
7. La asignaci(n de los apoyos se dar* cada a=o, de con!ormidad con los recursos que al e!ecto sedeterminen en el presupuesto anual del Gobierno del Estado5
71. El procedimiento de selecci(n de personas !ísicas o -urídicas a las cuales se les otorguen losapoyos, ser* competitio, e!iciente, equitatio y p0blico, de con!ormidad con el reglamento que see4pida para tal !in5
711. Las solicitudes ser*n estudiadas y dictaminadas por las Comisiones que al e!ecto se !ormen, ainitaci(n del Conse-o Estatal, que se integrar*n por no menos de cinco miembros de destacadatrayectoria en el medio artístico y cultural, adem*s de goar de reconocida honorabilidad5 y
7111. ;o tendr*n derecho a recibir apoyos, por concepto de becas, quienes ya reciban un apoyosimilar de cualquier otra instancia gubernamental en materia de cultura.
Art-0lo 8. Aa-o ninguna circunstancia, los recursos que constituyen el Fondo se destinar*n asu!ragar gastos que derien de !ines distintos a los enumerados en el presente capítulo.
Ca,-tlo )))$e los Com,romisos de los ene>i0iarios
Art-0lo 9. Son Compromisos de los bene!iciarios del Fondo/
I. Entregar a la administraci(n del Fondo un in!orme cuatrimestral, reportando el aance delproyecto apoyado. El 0ltimo de estos in!ormes deber* ser un in!orme integrador de los resultados!inales del proyecto y su impacto en la ida cultural del Estado5
11. 9econocer y di!undir el apoyo de las 1nstituciones Culturales del Estado, en los productos yrepresentaciones y, en general, en los medios que utilice para la promoci(n de su traba-o5 y
111. "ar cr+dito al Gobierno del Estado y a la Secretaría en los productos y presentaciones quereciban !inanciamiento del Fondo.
En caso de que los bene!iciarios del !ondo no cumplan con los compromisos se=alados en esteartículo, ya no podr*n solicitar recursos del mismo en a=os posteriores.
%*%U!O #?+%)MO$E! #)#%EMA E#%A%A! $E CREA$ORE#
Ca,-tlo /ni0o
Art-0lo 3;. ara alentar la !ormaci(n y pro!esionaliaci(n de quienes se dedican a la creaci(nartística y cultural, se establece el Sistema Estatal de Creadores, como un sistema deestímulo y reconocimiento en apoyo a la creaci(n libre e independiente.
Art-0lo 31. En el Sistema Estatal de Creadores se reconocer* la creaci(n artística y cultural ba-odos modalidades/ nueo creador y creador em+rito.
ara ingresar al Sistema Estatal de Creadores, se deber*n acreditar los siguientes requisitos/
1. ara nueo Creador/ Comprobar tres a=os como mínimo de e4periencia en el campo de lacreaci(n artística o cultural, tener la !ormaci(n adecuada a su disciplina y presentar un proyectoanual de actiidades a consideraci(n del Conse-o5
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11. Creador Em+rito/ )dem*s de cumplir con los requisitos preios, haber realiado una aportaci(nde car*cter cultural o artístico que represente una contribuci(n de trascendencia para el estado deJalisco5 y
111. Los dem*s que estableca el 9eglamento.
Art-0lo 3. Los nueos creadores podr*n percibir hasta tres salarios mínimos mensuales,durante un a=o calendario. Este apoyo podr* renoarse hasta por tres a=os. La asignaci(n,entrega y pr(rroga de dichos estímulos estar* su-eta a las condiciones establecidas por el
reglamento respectio, así como a la e4istencia y disponibilidad de recursos. Los creadoresem+ritos tendr*n car*cter honorí!ico y italicio.
Art-0lo 33. El Conse-o conocar* en el mes de septiembre de cada a=o a los creadores artísticosy culturales para que presenten sus candidaturas en los t+rminos que estableca la propiaconocatoria. La distinci(n de creadores em+ritos podr* ad-udicarse sin que medie solicitud delcandidato, preia deliberaci(n y acuerdo del Conse-o.
Cuando se solicite cualquier tipo de estímulo econ(mico ante el Conse-o, y medie por parte delsolicitante hasta un cuarto grado de parentesco con alguno de los conse-eros, el conse-ero del quese trate deber* de e4cusarse para opinar sobre la citada solicitud.
El reglamento especi!icar* los requisitos y procedimientos de ingreso, permanencia y e4clusi(n del
Sistema Estatal de Creadores.Art-0lo 3. La Secretaría organiar* y administrar* el registro estatal de creadores, el cual ser*p0blico y !uncionar* ba-o dos modalidades/ nueos creadores y creadores em+ritos.
Los nueos creadores ser*n inscritos en el 9egistro, cuando el Conse-o noti!ique que se han hechoacreedores a alg0n apoyo econ(mico o cuando así lo soliciten e4presamente a la Secretaría yacrediten los requisitos que determine el propio Conse-o para cada disciplina, los cuales habr*n deser establecidos en el 9eglamento.
Los creadores em+ritos que hayan desarrollado o desarrollen su actiidad cultural en el estado,ser*n incorporados al registro, preia noti!icaci(n del Conse-o a la Secretaría.
La Secretaría emitir* una constancia de inscripci(n al registro a los nueos creadores y a loscreadores em+ritos que así lo soliciten.
%*%U!O OC%A@O$E !A# ACC)ONE# E#+EC)A!E# $E (OMEN%O A !A CU!%URA
Ca,-tlo )$e la Cltra )nd-ena
Art-0lo 3. Las autoridades estatales y municipales en su respectio *mbito de competencias,con la participaci(n de las comunidades indígenas, implementar*n las medidas conducentes parala preseraci(n, promoci(n, !ortalecimiento, di!usi(n e inestigaci(n de la cultura de los pueblosindígenas asentados en el territorio del estado, que comprender*n, entre otras cosas, lassiguientes acciones/
1. reserar la lengua, cultura, artes, usos y costumbres, así como los recursos y !ormasespecí!icas de organiaci(n social de la cultura indígena5
11. Fomentar la creaci(n literaria en lenguas aut(ctonas y la edici(n de publicaciones bilingBes5
111. 1mpulsar el establecimiento de museos comunitarios, !erias, !estiales de arte, m0sica y dem*se4presiones culturales5
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17. roeer de asistencia t+cnica y asesoría para el desarrollo de sus mani!estaciones culturales y!omentar la producci(n literaria en lenguas aut(ctonas5
7. Estimular su creatiidad artesanal y artística5
71.
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$estinados a la Cltra
Art-0lo ;. El uso de los espacios p0blicos destinados a la cultura, propiedad del Gobierno delEstado, se a-ustar*n a los siguientes criterios/
I. Cada espacio debe tener de!inido su uso, el destino y categoría de las actiidades artísticas queallí se presenten. Se procurar* destinarlos al uso e4clusio de estas actiidades y por e4cepci(n aotros quehaceres5
11. Las mani!estaciones y actiidades artísticas del Estado y sus regiones, tendr*n uso pre!erentede los espacios p0blicos destinados a la cultura5 y
111. El uso de los espacios culturales para la realiaci(n de actiidades artísticas, ser*n prestadossin cargo alguno por concepto de renta, a e4cepci(n de aquellos que tengan !inalidades de lucro.
)simismo se deber* de garantiar que los creadores se bene!icien de los espacios al menor costoposible de operaci(n5 al e!ecto, la Secretaría deber* !i-ar y publicar anualmente una lista de costospor la prestaci(n de sericios ane4os, de con!ormidad con la Ley de 1ngresos igente y el9eglamento de la presente Ley.
Art-0lo 1. El Gobierno del Estado y los 3unicipios deber* reglamentar en el *mbito de sucompetencia el uso de los espacios para el desarrollo de las actiidades artísticas. En dichoreglamento se establecer*n los procedimientos, t+rminos y condiciones en los que se autorice su
uso.
Ca,-tlo @$el >omento a la a0tiBidad 0inematorá>i0a
Art-0lo . La Secretaría procurar* el !omento de la cinematogra!ía mediante actiidades depromoci(n, di!usi(n, capacitaci(n y apreciaci(n de las obras producto de la creatiidad de loscineastas -aliscienses y brindar* espacios en el Sistema Jalisciense de 9adio y >eleisi(n para laconsecuci(n de dichos !ines.
%*%U!O NO@ENO$E! ()$E)COM)#O $E A+O'O #OC)A! ' ECONDM)CO +ARA !O# A"EN%E#
$E! #EC%OR CU!%URA! $E! E#%A$O $E JA!)#CO
Ca,-tlo /ni0o$e la )ntera0i:n 5 Administra0i:n del (idei0omiso
Art-0lo si0F. El Fideicomiso de )poyo Social y Econ(mico para los )gentes del Sector Cultural del Estado de Jalisco, ser* establecido a tra+s de un !ideicomiso creado por el oder E-ecutio del Estado de Jalisco.
Art-0lo 3. El !ideicomiso en cuesti(n tendr* el ob-eto de garantiar la seguridad social deaquellos artistas, gestores culturales, y dem*s indiiduos que realicen actiidades culturales y quecumplan con los requisitos que establece el presente ordenamiento -urídico.
Art-0lo . El !ideicomiso se administrar* por un comit+ t+cnico, el cual tendr* por ob-eto laigilancia, la instrucci(n a la instituci(n !iduciaria para la adecuada distribuci(n de los bienes
!ideicomitidos, así como su adecuada operatiidad.
Art-0lo . El Comit+ >+cnico estar* integrado por un representante de las siguientesdependencias/
1. 2n representante de la Secretaría de Cultura5
11. 2n representante del Conse-o Estatal para la Cultura y las )rtes5
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111. 2n representante de la Secretaría de laneaci(n, )dministraci(n y Finanas5 y
17. 2n representante de la instituci(n !iduciaria.
Art-0lo 6. El Comit+ >+cnico sesionar* una e al mes, a e!ecto de igilar adecuadamente quese est+ cumpliendo con sus ob-etios, así como para integrar estrategias para incrementar elmonto del mismo.
Cada mes el Comit+ >+cnico deber* in!ormar a los !ideicomisarios sobre la situaci(n !inanciera en
lo que corresponde a su seguridad social.
Art-0lo 7. El !ideicomiso en cuesti(n deber* regirse por los siguientes principios/
1. "eber* ser accesible econ(micamente para los artistas y dem*s agentes del sector cultural5
11."eber* ser transparente, y proteger* los datos personales de todos los !ideicomisarios5
111. "eber* ser lo m*s ben+!ico posible para el !ideicomisario, sin que puedan constar al momentode su constituci(n lineamientos que atenten contra su sobreiencia o lo puedan poner en unestado total de insolencia5 y
17. Las aportaciones deber*n ser equitatias y proporcionales al ingreso que reciba el
!ideicomisario.Art-0lo 8. ara ser !ideicomisario del !ideicomiso en cuesti(n se necesita cumplir con cualquierade los siguientes requisitos/
1. Estar registrado en el Sistema Estatal de Creadores5
11.;o contar con alg0n tipo de seguridad social5 y
111. Ser pro!esionista o estudiante de alguna, licenciatura o posgrado, en alg0n *rea artística ocultural aalada por la Secretaría de Educaci(n 0blica, y demostrar que ha estado e-erciendo ensu respectia *rea por m*s de un a=o ante el Comit+ >+cnico.
Art-0lo 9. El patrimonio del !ideicomiso se integrar* de la siguiente manera/
1. >odos los recursos que destine el Gobernador del Estado de Jalisco en el resupuesto deEgresos al mismo5
11. >odos los bienes que procedan de la Federaci(n con motio de conenios que !irme el Estadode Jalisco con dicho niel de gobierno5
111. >odos los bienes que procedan de los municipios con motio de conenios que !irme el Estadode Jalisco con los ayuntamientos de este estado o de otros5
17. >odos los bienes muebles o inmuebles que se entreguen al !ideicomiso con ob-eto de legados,y donaciones5
7. >odos los bienes que sean producto de las aportaciones que realicen los !ideicomisarios5 y
71. >odos los dem*s bienes que sean producto de cualquier acto -urídico de índole pecuniario, queno sea contrario a los ob-etos del !ideicomiso.
Art-0lo ;. La operatiidad, así como el adecuado !uncionamiento de los programas deseguridad social que se o!recan a tra+s del !ideicomiso en cuesti(n, deber*n ser especi!icados atra+s del documento que constituya el !ideicomiso.
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Art-0lo 1. La relaci(n -urídica establecida en el !ideicomiso quedar* rescindida en los siguientessupuestos/
1. or ya no estar inscrito en el Sistema Estatal de Creadores5
11. or de-ar de estar estudiando, o de-ar de estar e-erciendo en el *rea del sector cultural o artísticopor m*s de un a=o5 y
111. or de-ar de aportar la parte alícuota correspondiente al mismo por un periodo de m*s de un
a=o.
Art-0lo . )ntes de terminar la relaci(n -urídica, se noti!icar* al !ideicomisario de manerapersonal, y por escrito, a tra+s de los medios que estableca para tal e!ecto la autoridad p0blicacorrespondiente, que se encuentra en uno de los supuestos contemplados anteriormente, donde se!unde y motie de manera e4haustia el mismo5 y donde se tenga por suspendido de sus derechosal bene!iciario, lo cual implica que en tanto no se deslinde dicha situaci(n, el Estado no aportar* suparte correspondiente al !ideicomiso.
Art-0lo 3. Se le dar* al !ideicomisario la oportunidad para que en los siguientes tres meses, unae noti!icado, alegue ante la autoridad correspondiente, y eníe aquellas pruebas documentalesque descali!iquen o dem*s que de manera !ehaciente prueben que no se encuentra en dichossupuestos, o que uela a realiar aquellas acciones, a e!ecto de estar dentro del mismo.
Art-0lo . En caso que se intente alegar ante la autoridad competente que no se encuentra endichos supuestos, y se declaren improcedentes los argumentos esgrimidos, se podr* realiar laacci(n correspondiente ante el >ribunal de lo )dministratio del Estado de Jalisco.
Art-0lo . Si en los siguientes meses no se desahogan los supuestos antes establecidos, setendr* por rescindida la relaci(n -urídica, lo cual implica que el Estado de-ar* de estar obligado aseguir aportando aquellos recursos al !ideicomisario que le corresponden5 sin embargo, elbene!iciario podr* seguir haciendo uso de sus recursos hasta en tanto se agoten, o uela a ser bene!iciario del mismo.
Art-0lo 6. En caso de que uela a estar en el supuesto de ser bene!iciario, realiar* un tr*mitepor el cual se uela a incorporar de los derechos que tenía adquiridos el !ideicomisario almomento de rescindir la relaci(n -urídica5 sin embargo, esto e4cluye aquellos recursos que hayaperdido en el transcurso del tiempo.
%RAN#)%OR)O#
+R)MERO. El presente decreto entrar* en igor al día siguiente de su publicaci(n en el eri(dico
#E"UN$O. Se abrogan las disposiciones legales y administratias que contraengan o seopongan a este ordenamiento.
%ERCERO. El >itular del oder E-ecutio e4pedir* el 9eglamento de la Ley de Fomento de laCultura del Estado dentro de los noenta días siguientes al primero de maro del dos mil uno.
CUAR%O. El Conse-o Estatal para la Cultura y las )rtes deber* constituirse dentro de los cuarentay cinco días siguientes al primero de maro del dos mil uno.
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8/16/2019 Ley de Fomento a La Cultura del Estado de Jalisco
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)bundio G(me 3el+ndre
"iputado SecretarioFrancisco Jaier Arao Carba-al
"iputado SecretarioSalador )rellano Gum*n
En m+rito de lo anterior, mando se imprima, publique, diulgue y se le d+ el debido cumplimiento.
Emitido en alacio de Gobierno, sede del oder E-ecutio del Estado Libre y Soberano de Jalisco,a los @ eintinuee días del mes de noiembre de @ dos mil.
El Gobernador Constitucional del Estado1ng. )lberto C*rdenas Jim+ne
El Secretario General de GobiernoLic. Felipe de Jes0s reciado Coronado
AR%*CU!O# %RAN#)%OR)O# $E! $ECRE%O 391G!)=G11
+R)MERO. El presente decreto entrar* en igor al día siguiente de su publicaci(n en el peri(dico
o!icial El Estado de Jalisco.#E"UN$O. Los municipios deber*n integrar su respectio conse-o municipal de la cultura en unplao que no e4ceda de noenta días a partir de la entrada en igor del presente decreto.
AR%*CU!O# %RAN#)%OR)O# $E! $ECRE%O 397G!)=G1
+R)MERO. El presente decreto entrar* en igor al siguiente día de su publicaci(n en el peri(dicoo!icial El Estado de Jalisco.
#E"UN$O. El oder E-ecutio del Estado tendr* un plao no mayor de seis meses para constituir el !ideicomiso y su reglamento, a partir de la entrada de igor de esta ley.
%A!A $E RE(ORMA# ' A$)C)ONE#
"ecreto #$%&'.: Ley de Fomento a la Cultura.:7etado por el E-ecutio.
"ecreto #$&.:Se modi!ica el dierso #$%&' que crea la Ley de Fomento a la Cultura5 re!orma yadiciona la Ley de "esarrollo 2rbano y modi!ica la Ley de Hacienda del Estado.:"ic. @# de @.Secci(n 11.
"ecreto @%&%.: 9e!orma los arts. @ !racs. 11, 7, 715 & !rac. 7111, !rac, 111, $ !rac, 1, # !rac, 11 inciso?6, #@ !racs. 1 y 11, #% primer p*rra!o, #' primer p*rra!o, @ !rac. 1, @%, @ !rac, 17, @ !racs. 1 y 111, &,& y % !rac. 15 y se adiciona un art. @ bis. :Feb.@# de @%. Sec. 11.
"ecreto @&%%IL18I#.: Se re!orman los arts. @ !rac. 17, p*rra!os segundo y tercero, y la !rac. 7111,@&, , &@, && y &% de la Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Jalisco.: "ic. @& de @#. Sec.
7111.
Fe de erratas s(lo a!ecta a la Ley de "esarrollo 2rbano6.:3ar.@ de @#.
"ecreto @&#'IL18I##.: Se re!orman y adicionan diersos artículos de la Ley de Fomento a laCultura.: "ic. @ de @##. Sec. 7.
"ecreto @&'IL18I#@.: )diciona un >ítulo ;oeno arts. %@ al '$6 a la Ley de Fomento a la Culturadel Estado de Jalisco.:3ar. #& de @#@. Sec. 111.
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"ecreto @%$%'IL8I#%.: Se re!orman los artículos , !racci(n 71, # !racci(n 11 incisos c6 y d6, @!racci(n 111 incisos d6 y e6, y %' !racci(n 111 de la Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Jalisco.:
)br. $ de @#% Sec. 71.
"ecreto @'@IL8I#'.: Se adicionan los artículos @ >er, & Ais y & ter y se modi!ica el nombre delCapítulo 11 del >ítulo