Ley de Gobierno, Municipios Yucatan
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATN
LEY DE GOBIERNO
DE LOS MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE YUCATN
ltima Reforma: 3-Enero-2012
SECRETARA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO
UNIDAD DE SERVICIOS TCNICO-LEGISLATIVOS
-
LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATN
H. Congreso del Estado de Yucatn Secretara General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Tcnico-Legislativos
ltima Reforma D.O.3 /Enero /2012
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LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATN
N D I C E
ARTS.
TTULO PRIMERO.- DEL MUNICIPIO
CAPTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 1-3
CAPTULO II.- DE LA POBLACIN 4-7
CAPTULO III.- DE LA JURISDICCIN TERRITORIAL 8-13
CAPTULO IV.- DE LA CREACIN Y FUSIN DE LOS MUNICIPIOS 14-19
TTULO SEGUNDO.- DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPTULO I.- DEL CABILDO
SECCIN PRIMERA.- DE LAS FUNCIONES ORIGINARIAS 20
SECCIN SEGUNDA.- DE LA INTEGRACIN Y COMPOSICIN 21-24
SECCIN TERCERA.- DE LA INSTALACIN 25-26
SECCIN CUARTA.- DE LA SUSTITUCIN DE LOS AUSENTES 27
SECCIN QUINTA.- DE LA ENTREGA-RECEPCIN 28-29
SECCIN SEXTA.- DEL FUNCIONAMIENTO 30-39
SECCIN SPTIMA.- DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES 40-49
SECCIN OCTAVA.- DE LAS COMISIONES 50-53
CAPTULO II.- DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO
SECCIN PRIMERA.- DE LA GENERALIDAD 54
SECCIN SEGUNDA.- DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL 55
SECCIN TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE 56
SECCIN CUARTA.- DE LAS PROHIBICIONES AL PRESIDENTE 57
SECCIN QUINTA.- DE LA SINDICATURA 58-59
SECCIN SEXTA.- DE LA SECRETARA MUNICIPAL 60-61
SECCIN SPTIMA.- DE LOS REGIDORES 62
SECCIN OCTAVA.- DE LAS FACULTADES DE LOS REGIDORES 63
SECCIN NOVENA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES 64
SECCIN DCIMA.- DE LAS AUSENCIAS DE LOS REGIDORES 64 A- 64 H
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ARTS.
CAPTULO III.- DEL CONCEJO MUNICIPAL 65-67
CAPTULO IV.- DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
SECCIN PRIMERA.- DEL COMISARIO Y SUB-COMISARIO 68-69
SECCIN SEGUNDA.- DE LA ELECCIN Y LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
70-71
CAPTULO V.- DE LOS RGANOS CONSULTIVOS 72-74
CAPTULO VI.- DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA 75-76
CAPTULO VII.- DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA
SECCIN NICA.- DISPOSICIONES GENERALES 77-79
TTULO TERCERO.- DE LA ADMINISTRACIN PBLICA
CAPTULO I.- DE LA ADMINISTRACIN CENTRALIZADA 80-83
CAPTULO II.- DE LAS AUTORIDADES FISCALES Y HACENDARIAS
SECCIN PRIMERA.- DE LAS AUTORIDADES 84-85
SECCIN SEGUNDA.- DEL TESORERO 86
SECCIN TERCERA.- DE LAS FACULTADES DEL TESORERO 87
SECCIN CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES DEL TESORERO 88
CAPTULO III.- DE LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS
SECCIN PRIMERA.- DE LOS SERVICIOS EXCLUSIVOS 89
SECCION SEGUNDA.- DE LA MUNICIPALIZACIN 90-92
SECCION TERCERA.- DE LAS MODALIDADES DE LA CONCESIN 93-101
SECCION CUARTA.- DE LA EXTICIN DE LA CONCESIN
102-107
CAPTULO IV.- DE LA PLANEACIN DEL DESARROLLO
SECCIN PRIMERA.- DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIN 108-111
SECCIN SEGUNDA.- DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIN 112-113
SECCION TERCERA.- DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 114-118
SECCION CUARTA.- DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 119-120
CAPTULO V.- DE LA ADMINISTRACIN PARAMUNICIPAL
SECCIN PRIMERA.- DE SU CONSTITUCIN, OBJETO Y EXTINCIN
121-127
SECCIN SEGUNDA.- DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 128-129
SECCIN TERCERA.- DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIN MUNICIPAL
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ARTS.
SECCIN CUARTA.- DE LOS FIDEICOMISOS 131-133
CAPTULO VI.- DE LA ASOCIACIN Y COORDINACIN MUNICIPAL 133 A- 133 G
CAPTULO VII.- DE LA PROFESIONALIZACIN DEL SERVICIO 134-136
TTULO CUARTO.- DEL PATRIMONIO
CAPTULO I.- DE LA INTEGRACIN DEL PATRIMONIO 137-138
CAPTULO II.- DE LA HACIENDA PBLICA
SECCIN PRIMERA.- DE SUS ELEMENTOS 139-140
SECCIN SEGUNDA.- DE LOS INGRESOS 141-142
SECCIN TERCERA.- DEL COBRO ECONMICO COACTIVO 143
SECCIN CUARTA.- DEL GASTO PBLICO 144-146
SECCIN QUINTA.- DE LA CONTABILIDAD 147-148
SECCIN SEXTA.- DE LA CUENTA PBLICA 149
CAPTULO III.- DE LOS BIENES
SECCIN PRIMERA.- DEL DOMINIO PBLICO 150-151
SECCIN SEGUNDA.- DEL DOMINIO PRIVADO 152-153
SECCIN TERCERA.- DE LA DESINCORPORACIN 154-155
SECCIN CUARTA.- DE LA DONACIN 156-157
CAPTULO IV.- DE LA CONTRATACIN DE OBRAS Y SERVICIOS
SECCIN PRIMERA.- DE LA CONTRATACIN DE SERVICIOS 158-159
SECCIN SEGUNDA.- DE LAS ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS
160-161
SECCIN TERCERA.- DE LA OBRA PBLICA 162-163
SECCIN CUARTA.- DE LA CONVOCATORIA 164
SECCIN QUINTA.- DE LOS CONTRATOS DE OBRA PBLICA 165-166
CAPTULO V.- DEL ENDEUDAMIENTO
SECCIN PRIMERA.- DEL CONCEPTO 167-169
SECCIN SEGUNDA.- DE LOS REQUISITOS 170-174
SECCIN TERCERA.- DEL FINANCIAMIENTO A LARGO PLAZO 171-174
CAPTULO VI.- DE LA TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD 175
TTULO QUINTO.- DE LA JUSTICIA MUNICIPAL
CAPTULO I.- DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
SECCIN PRIMERA.- DISPOSICIONES GENERALES 176-177
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ARTS.
SECCIN SEGUNDA.- DEL RECURSO DE RECONSIDERACIN 178-179
SECCIN TERCERA.- DEL RECURSO DE REVISIN 180-182
CAPTULO II.- DEL PROCEDIMIENTO
SECCIN PRIMERA.- LOS ORGANOS DE JUSTICIA MUNICIPAL 183-186
SECCIN SEGUNDA.- DEL JUEZ CALIFICADOR 187-188
SECCIN TERCERA.- DE LAS FACULTADES 189-191
SECCIN CUARTA.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 192-193
SECCIN QUINTA .- DEL BANDO Y LOS REGLAMENTOS 194
SECCIN SEXTA .- DE LA DETERMINACIN DE SANCIONES 195-196
CAPTULO III.- DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
197-199
CAPTULO IV.- DE LOS JUECES DE PAZ 200-202
TTULO SEXTO.- DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
CAPTULO I.- DE LAS GENERALIDADES 203-207
CAPTULO II.- DE LOS SERVIDORES PBLICOS 208
CAPTULO III.- DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS 209
CAPTULO IV.- DE LOS RGANOS DE CONTROL INTERNO 210-211
CAPTULO V.- DE LA DENUNCIA POPULAR 212-213
CAPTULO VI.- DEL PROCEDIMIENTO 214-218
CAPTULO VII.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
SECCIN PRIMERA.- DE LAS INFRACCIONES 219-223
SECCIN SEGUNDA.- DE LAS SANCIONES 224-225
SECCIN TERCERA.- DE LA DETERMINACIN DE SANCIONES 226-227
CAPTULO VIII.- DE LA SUSPENSIN O REVOCACIN DEL MANDATO 228
CAPTULO IX.- DEL REGISTRO PATRIMONIAL 229-230
17 ARTICULOS TRANSITORIOS
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DECRETO NMERO 660
Publicado el 25 de enero de 2006
CIUDADANO PATRICIO JOS PATRN LAVIADA, Gobernador del Estado de
Yucatn, a sus habitantes hago saber:
Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatn, decreta:
LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE YUCATN
TTULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO
CAPTULO I
Disposiciones Generales
Artculo 1.- La presente Ley es de inters pblico y observancia general en el
Estado de Yucatn, y tiene por objeto establecer las bases del gobierno municipal,
as como la integracin, organizacin y funcionamiento del Ayuntamiento, con
sujecin a los mandatos establecidos por la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
Artculo 2.- El Municipio es el orden de gobierno que constituye la base de la
divisin territorial y de la organizacin poltica y administrativa del Estado. Como
orden de gobierno local, ejerce las funciones que le son propias, presta los servicios
pblicos de su competencia y organiza a los distintos ncleos poblacionales que por
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razones histricas o por ministerio de ley, fueron conformndose en su jurisdiccin
territorial para la gestin de sus intereses.
Los Municipios del Estado de Yucatn gozarn de autonoma plena para gobernar y
administrar los asuntos propios, en los trminos de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
Artculo 3.- Los Ayuntamientos previo acuerdo, podrn coordinarse entre s, con las
autoridades estatales y federales, en los trminos que seala la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos, para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la
resolucin de sus necesidades comunes y la mejor prestacin de los servicios
pblicos.
CAPTULO II
De la Poblacin
Artculo 4.- Son habitantes de un Municipio, las personas que residan habitual o
transitoriamente dentro de su territorio y estn obligados a:
I.- Cumplir con las leyes, el Bando de Polica y Gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones municipales de observancia general, vigentes;
II.- Contribuir para los gastos pblicos del Municipio de la manera que
dispongan las leyes;
III.- Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean requeridos
legalmente;
IV.- Asistir en los das y horas designados por el Cabildo, para recibir instruccin
cvica y militar, de conformidad con los ordenamientos legales, y
V.- Realizar sus actividades con respeto al inters pblico y el bienestar del
Municipio.
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Artculo 5.- Son vecinos de un Municipio, los habitantes que tengan cuando menos
seis meses de residencia efectiva dentro de su jurisdiccin territorial y, estn
obligados adems de lo dispuesto en el artculo anterior, a:
I.- Desempear los cargos concejales, en los trminos que establezcan las
leyes y los reglamentos respectivos;
II.- Inscribirse, cada ao en el Registro de Poblacin, proporcionando los datos
que se requieran, de conformidad con el reglamento municipal de la materia, y
III.- Las dems que establezcan las Constituciones Federal y Estatal, las leyes
del Estado y los reglamentos.
Artculo 6.- La calidad de vecino se pierde, por:
I.- La manifestacin expresa de residir en otro lugar, y
II.- La ausencia del territorio municipal por ms de seis meses.
La declaracin de prdida de vecindad ser hecha por el Cabildo, conforme al
reglamento referido en el artculo anterior, asentndose en el Libro de Registro de
Poblacin del Municipio.
No se perder la vecindad cuando la ausencia se deba al desempeo de un cargo
de eleccin popular o comisin de carcter oficial.
Artculo 7.- Los habitantes y vecinos de un Municipio, tendrn los derechos
siguientes:
I.- Utilizar los servicios pblicos que preste el Municipio, de acuerdo con los
requisitos que establezca esta Ley, los reglamentos municipales respectivos y
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dems ordenamientos legales;
II.- Recibir atencin basada en los principios de equidad y gnero y no
discriminacin por parte de las autoridades municipales en todo asunto relacionado
con su calidad de habitante y ejercer el derecho de peticin ante los servidores y
funcionarios pblicos municipales;
III.- Recibir los beneficios de la obra pblica que realice el Ayuntamiento;
IV.- Recibir la educacin bsica y hacer que sus hijos y pupilos menores, la
reciban en la forma prevista por las leyes;
V.- Proponer ante las autoridades municipales las medidas o acciones que
juzguen de utilidad pblica;
VI.- Participar en las actividades tendientes a promover el Desarrollo Municipal
y el acceso a sus beneficios;
VII.- Recibir en igualdad de condiciones, oportunidad para el desempeo de
empleo, cargo o comisin y el otorgamiento de contratos o concesiones
municipales, siempre que no hubiere impedimento legal alguno;
VIII.- Tener pleno acceso a la Informacin Pblica Municipal en trminos de la
Ley de Acceso a la Informacin Pblica para el Estado y Municipios de Yucatn, y
IX.- Los dems que otorguen las Constituciones Federal y Estatal y las leyes
del Estado.
Adems de los derechos previstos en este artculo, gozarn de las prerrogativas que
establezca la legislacin en materia de participacin ciudadana.
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CAPTULO III
De la Jurisdiccin Territorial
Artculo 8.- El Estado de Yucatn se divide en ciento seis Municipios que tendrn
su cabecera, en la localidad donde radique el Ayuntamiento, siendo los siguientes:
1.- Abal
2.- Acanceh
3.- Akil
4.- Baca
5.- Bokob
6.- Buctzotz
7.- Cacalchn
8.- Calotmul
9.- Cansahcab
10.- Cantamayec
11.- Celestn
12.- Cenotillo
13.- Conkal
14.- Cuncunul
15.- Cuzam
16.- Chacsinkn
17.- Chankom
18.- Chapab
19.- Chemax
20.- Chicxulub
Pueblo
21.- Chichimil
22.- Chikindzonot
23.- Chochol
24.- Chumayel
25.- Dzan
26.- Dzemul
27.- Dzidzantn
28.- Dzilam de
Bravo
29.- Dzilam
Gonzlez
30.- Dzits
31.- Dzoncauich
32.- Espita
33.- Halach
34.- Hocab
35.- Hoctn
36.- Homn
37.- Huh
38.- Hunucm
39.- Ixil
40.- Izamal
41.- Kanasn
42.- Kantunil
43.- Kaua
44.- Kinchil
45.- Kopom
46.- Mama
47.- Man
48.- Maxcan
49.- Mayapn
50.- Mrida
51.- Mococh
52.- Motul
53.- Muna
54.- Muxupip
55.- Opichn
56.- Oxkutzcab
57.- Panab
58.- Peto
59.- Progreso
60.- Quintana
Roo
61.- Ro Lagartos
62.- Sacalum
63.- Samahil
64.- Sanahcat
65.- San Felipe
66.- Santa Elena
67.- Sey
68.- Sinanch
69.- Sotuta
70.- Sucil
71.- Sudzal
72.- Suma
73.- Tahdzi
74.- Tahmek
75.- Teabo
76.- Tecoh
77.- Tekal de
Venegas
78.- Tekant
79.- Tekax
80.- Tekit
81.- Tekom
82.- Telchac
Pueblo
83.- Telchac
Puerto
84.- Temax
85.- Temozn
86.- Tepakn
87.- Tetiz
88.- Teya
89.- Ticul
90.- Timucuy
91.- Tinum
92.- Tixcacalcupul
93.- Tixkokob
94.- Tixmhuac
95.- Tizimn
96.- Tixpual
97.- Tunks
98.- Tzucacab
99.- Uayma
100.- Uc
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101.- Umn
102.- Valladolid
103.- Xocchel
104.- Yaxcab
105.- Yaxkukul
106.- Yoban
Artculo 9.- Las cuestiones que se susciten entre los Municipios sobre sus lmites,
se resolvern en los trminos establecidos en la Constitucin Poltica del Estado de
Yucatn y la ley reglamentaria de la materia.
Artculo 10.- La denominacin de los Municipios slo podr ser modificada por el
voto calificado del Congreso del Estado a solicitud del Cabildo, mediante el acuerdo
de las dos terceras partes de sus integrantes, previa consulta ciudadana.
Artculo 11.- Para su organizacin interna y efectos administrativos, el Municipio
dividir su jurisdiccin territorial, en colonias, fraccionamientos, secciones y
manzanas, as como en comisaras y subcomisaras, en su caso; cuyas extensiones
sern determinados por el Cabildo, de conformidad con la ley respectiva.
Artculo 12.- Los ncleos de poblacin de los Municipios, por su importancia, grado
de concentracin demogrfica, infraestructura y equipamiento urbano, tendrn las
categoras geogrficas siguientes:
I.- Ciudad, es el ncleo de poblacin con censo no menor de quince mil
vecinos;
II.- Villa, es el ncleo de poblacin con censo no menor de ocho mil vecinos;
III.- Pueblo, es el ncleo de poblacin con censo no menor de tres mil vecinos
o aquel donde se asiente la cabecera municipal;
IV.- Comisara, es el ncleo de poblacin con censo no menor a los quinientos
vecinos, y
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V.- Sub-Comisara, el ncleo de poblacin con censo inferior a quinientos
vecinos.
Artculo 13.- Los ayuntamientos promovern ante el Congreso del Estado, la fundacin
o extincin de centros de poblacin en su jurisdiccin, mediante acuerdo aprobado por
el Cabildo.
El Acuerdo de Cabildo, deber sealar las caractersticas del centro de poblacin
que pretenda ser fundado, sugerir la respectiva categora poltica, su localizacin y, en
su caso, mencionar la desaparicin de preexistentes.
En el mes de enero del ltimo ao de su ejercicio, el Ayuntamiento deber
comunicar al Congreso del Estado, el surgimiento o desaparicin de los asentamientos
humanos en su jurisdiccin.
CAPTULO IV
De la Creacin y Fusin de los Municipios
Artculo 14.- Es facultad del Congreso del Estado, resolver con el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes, la creacin o fusin de Municipios e integracin o
anexin de ncleos de poblacin a otro Municipio, la modificacin de sus
jurisdicciones territoriales o su denominacin, as como el cambio de la cabecera
municipal.
La opinin de los Municipios afectados se formar con el voto de las dos terceras
partes de los integrantes del Cabildo.
Artculo 15.- Para la creacin de un nuevo Municipio, el ncleo o ncleos de
poblacin involucrados, debern cumplir con los requisitos siguientes:
I.- Reunir las condiciones establecidas en el Artculo 30 fraccin I de la
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Constitucin Poltica del Estado de Yucatn;
II.- Contar con los recursos econmicos suficientes, para cubrir las erogaciones
que demande la administracin municipal y la prestacin de los servicios pblicos
municipales;
III.- Acreditar suficientemente las causas polticas, sociales, econmicas y
administrativas, y
IV.- Contar con reservas territoriales suficientes para atender las
necesidades de la poblacin.
Artculo 16.- Al crear un nuevo Municipio, el Congreso del Estado de conformidad
con la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn, le designar un Concejo
Municipal, el cual fungir hasta la fecha en que deba tomar posesin el
Ayuntamiento que resulte electo en las elecciones municipales inmediatas que se
realicen, conforme a los plazos y trminos sealados por la Constitucin Poltica del
Estado de Yucatn y las disposiciones electorales respectivas.
Artculo 17.- Para la fusin de Municipios o la anexin de ncleos de poblacin,
deber atenderse los aspectos siguientes:
I.- La densidad demogrfica o el nmero de habitantes de los ncleos
poblacionales involucrados;
II.- Se cuente con la capacidad econmica para la atencin de los servicios
pblicos, garantizando las condiciones idneas para su prestacin;
III.- La preservacin de la unidad geogrfica, econmica y social, y
IV.- Que se demuestre la conveniencia poltica, social, econmica,
administrativa y cultural de la anexin o fusin.
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Artculo 18.- El Congreso del Estado podr por s mismo, resolver la anexin o
fusin de dos o ms Municipios cuando lo considere conveniente, con base en las
atribuciones que le otorga la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn, o a
solicitud del Gobernador del Estado, o del Ayuntamiento interesado.
Artculo 19.- Tratndose de la integracin de un ncleo poblacional a otro
Municipio, deber reunirse los requisitos siguientes:
I.- Que el ncleo de poblacin y el Municipio que pretendan integrarse, constituya
una unidad geogrfica, econmica y social;
II.- Que se demuestre la conveniencia poltica, social, econmica, administrativa y
cultural de la anexin o fusin, y
III.- Se cuente con la capacidad econmica para la atencin de los servicios
pblicos, garantizando las condiciones idneas para su prestacin.
TTULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPTULO I
Del Cabildo
Seccin Primera
De las Funciones Originarias
Artculo 20.- Las atribuciones y funciones que la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento,
las ejercer originariamente el Cabildo, como rgano colegiado de decisin, electo
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en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislacin
electoral del Estado.
Seccin Segunda
De la Integracin y Composicin
Artculo 21. El Ayuntamiento se integra cada tres aos y se compone por el nmero
de Regidores que el Congreso del Estado determine, de conformidad a la legislacin
del Estado. De entre ellos, uno ser electo con el carcter de Presidente Municipal y
otro, con el de Sndico.
Sern parte del Cabildo, las personas que resultaren electas en los trminos del
artculo anterior, mediante resolucin firme que emita el organismo u rgano
electoral competente y publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de
Yucatn.
Artculo 22.- En el mes de febrero del ao previo al de la eleccin, el Congreso del
Estado, determinar el nmero de Regidores de Mayora Relativa y de
Representacin Proporcional, que corresponda a cada Municipio, considerando los
fenmenos demogrficos establecidos por el Censo Nacional de Poblacin y
Vivienda actualizado, segn lo dispuesto por la Constitucin Poltica del Estado de
Yucatn y las leyes en materia electoral.
Para determinar el nmero de Regidores, el Congreso del Estado considerar las
circunstancias poblacionales de los Municipios, de la forma siguiente:
I.- Cinco Regidores para los que cuenten con hasta cinco mil habitantes, los
cuales tres sern de mayora relativa y dos de representacin proporcional;
II.- Ocho Regidores para los que cuenten con hasta diez mil habitantes, los
cuales cinco sern de mayora relativa y tres de representacin proporcional;
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III.- Once Regidores para los que cuenten entre diez mil a cien mil habitantes,
los cuales siete sern de mayora relativa y cuatro de representacin proporcional, y
IV.- Diecinueve Regidores para los que tengan ms de doscientos
cincuenta mil habitantes, los cuales once sern de mayora relativa y ocho de
representacin proporcional.
Cada Regidor propietario tendr su respectivo suplente. El nmero de Regidores
suplentes ser igual al de los propietarios.
En caso de renuncia, destitucin u otra ausencia definitiva del Regidor propietario,
ocupar la vacante su respectivo suplente.
Artculo 23.- Para ser Regidor, Sndico o integrante de un Concejo Municipal, se
requiere cumplir con los requisitos que seala el artculo 78 de la Constitucin
Poltica del Estado de Yucatn.
Artculo 24.- No podrn ocupar el cargo de Regidor o Sndico, quienes tengan:
I.- Inters directo o indirecto en los servicios, contratos o abastecimientos
municipales;
II.- Expendios de bebidas alcohlicas o intereses en esta clase de negocios;
III.- Parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo grado, con
algn otro integrante del Cabildo, y
IV.- Actividad laboral o de cualquier tipo, que impida el adecuado desempeo
pblico.
Si estando en funciones un Regidor, surgiere algn impedimento previsto en esta
ley, para continuar ejerciendo el encargo, ser separado del mismo por el Cabildo,
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procedindose, desde luego, a llamar al suplente respectivo.
Seccin Tercera
De la Instalacin
Artculo 25.- En la ltima sesin ordinaria del Ayuntamiento saliente, el Cabildo
nombrar una Comisin de Entrega-Recepcin, que ser plural y representativa, de
la que ser parte el Presidente Municipal y el Sndico.
Para el proceso de entrega-recepcin, se estar a lo dispuesto en esta Ley.
Artculo 26.- El da primero de septiembre al inicio del ejercicio constitucional, el
Ayuntamiento se constituir en sesin solemne de Cabildo, en la que el Presidente
Municipal electo, rendir el compromiso constitucional y, atestiguar la que realicen los
dems Regidores propietarios.
Cuando por causa de fuerza mayor, no sea factible dicha sesin en el lugar
previsto, podr realizarse en un lugar distinto a la sede del Ayuntamiento, pero siempre
dentro de la cabecera municipal.
En dicha sesin solemne, a los Regidores y dems asistentes, se les solicitar
ponerse de pie y el presidente electo, dir: "Me comprometo a guardar y hacer guardar
la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de
Yucatn; la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatn y las dems
disposiciones que de ellas emanen, y desempear leal y patriticamente el cargo de
Presidente Municipal, que el pueblo me ha conferido; y pugnar en todo momento por el
bien y la prosperidad de la Nacin, del Estado y del Municipio, y si as no lo hiciere, que
la Nacin, el Estado y el Municipio me lo demanden".
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En seguida, el Presidente Municipal preguntar a los dems integrantes del
Cabildo: "Se comprometen a guardar y hacer guardar la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn, la Ley de
Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatn y las dems disposiciones que de
ellas emanen, y desempear leal y patriticamente el cargo de Regidor que el pueblo
les ha conferido, pugnando en todo momento por el bien y la prosperidad de la Nacin,
del Estado y del Municipio?". Los interrogados debern contestar: "S, me comprometo".
El Presidente Municipal dir entonces: "Si as no lo hicieren, que la Nacin, el Estado y
el Municipio, se los demande".
Inmediatamente despus, el Presidente Municipal har la siguiente declaratoria:
"Queda legal y legtimamente instalado el Ayuntamiento por el perodo
correspondiente. Seguidamente designar al Secretario Municipal, de entre sus
integrantes, a propuesta del Presidente Municipal.
El Secretario Municipal del Cabildo se encargar de levantar el acta de la sesin, de
la que se enviarn copias certificadas a los Poderes del Estado para su
conocimiento.
Seccin Cuarta
De la Sustitucin de los Ausentes
Artculo 27.- Cuando uno o ms Regidores no se presentaren al acto de rendicin del
compromiso constitucional, e instalacin del Ayuntamiento, sin acreditar causa
justificada, el Presidente Municipal exhortar a los ausentes, para que se apersonen en
un trmino de tres das hbiles y, de no atenderse dicho exhorto en tiempo, se llamar a
los respectivos suplentes, quienes de manera definitiva, sustituirn a los propietarios.
Estn obligados a rendir el compromiso constitucional, los Regidores legtimamente
electos, que se presentaren con posterioridad a la fecha de instalacin, en el tiempo
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previsto en este artculo y los que hubieren sido llamados para sustituir a un Regidor
propietario.
Se considerar vlidamente instalado el Ayuntamiento, con la asistencia de la
mayora de sus integrantes.
Seccin Quinta
De la Entrega-Recepcin
Artculo 28.- La entrega recepcin es un proceso administrativo de inters pblico, de
cumplimiento obligatorio y formal que deber llevarse a cabo mediante la elaboracin
del acta administrativa de entrega recepcin que describe el estado que guarda la
administracin municipal, incluyendo sus dependencias, entidades paramunicipales y
oficinas, mediante el cual la administracin pblica saliente traslada a la entrante, el
cuidado y administracin de los bienes, los derechos y las obligaciones contradas y en
proceso; con la respectiva informacin y los documentos comprobatorios suficientes, a
la cual se acompaarn los anexos correspondientes.
Dicha entrega-recepcin consiste en la transferencia escalonada y ordenada de
todas y cada una de las reas de gobierno y de la administracin municipal, de
conformidad con el Reglamento de la materia y a falta de ste, lo que disponga el
rgano tcnico de fiscalizacin del Poder Legislativo.
Las autoridades entrante y saliente, iniciarn el proceso de la entrega-recepcin,
dentro de un plazo mnimo de diez das anteriores a la fecha de la instalacin del
Ayuntamiento y toma de posesin y concluye con la suscripcin y entrega del acta
respectiva.
La entrega recepcin no podr dejar de realizarse, bajo ninguna circunstancia.
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Artculo 29.- El acta de entrega-recepcin contendr, entre otros, los siguientes
anexos:
I.- El Libro de Actas de Cabildo que contenga sus acuerdos, cumplimentados
o por cumplimentar;
II.- El Informe detallado sobre la situacin financiera de la administracin
municipal saliente, el cual deber contener los estados contables, los libros de
contabilidad, registros auxiliares, cuentas de cheques, inversiones, acta de arqueo
de caja, presupuesto y dems documentacin comprobatoria;
III.- El Informe del estado que guarda la cuenta pblica del Municipio,
incluyendo los informes rendidos al Congreso del Estado, los certificados de cuenta
pblica aprobada, que en su caso, emita el rgano Tcnico de Fiscalizacin
dependiente del Poder Legislativo y las observaciones y requerimientos pendientes
de solventar;
IV.- La situacin que guarda la aplicacin del gasto y deuda pblica, con la
respectiva documentacin;
V.- El Informe circunstanciado relativo a la obra pblica ejecutada durante el
perodo que concluye, as como de las obras que se encuentran en proceso,
adjuntando los respectivos expedientes tcnicos;
VI.- El Informe sobre el estado de conservacin de los bienes muebles e
inmuebles y el patrimonio pblico municipal;
VII.- Los expedientes relativos a las concesiones otorgadas para la prestacin
de los servicios pblicos municipales;
VIII.- La plantilla de personal y sus relativos expedientes, as como el
catlogo de puestos y dems informacin relacionada con los recursos humanos;
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IX.- Los planes, programas y sus avances, as como los convenios y contratos
que se hubieren celebrado con los dems rdenes de gobierno o los particulares;
X.- Los expedientes relacionados con los programas y proyectos aprobados y
ejecutados o en ejecucin;
XI.- El registro, inventario, catlogo y resguardo de bienes muebles e
inmuebles de propiedad municipal;
XII.- Los asuntos administrativos y judiciales en trmite, y
XIII.- La documentacin relativa al estado que guardan los asuntos tratados por
las comisiones del Ayuntamiento, y
XIV.- Los dems que se estime conveniente para garantizar la continuidad de la
administracin pblica municipal.
El incumplimiento en tiempo y forma de las disposiciones contenidas en esta
seccin, ser sancionado, en lo que corresponda, por la autoridad competente de
conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Pblicos del Estado, sin perjuicio de lo que sealen otros ordenamientos jurdicos de
carcter administrativo y penal.
Artculo 29 A.- El Sndico del Ayuntamiento entrante, levantar acta circunstanciada de
la entrega-recepcin, la cual deber ser firmada por los que intervinieron y se
proporcionar copia certificada a los integrantes del Ayuntamiento saliente que
participaron.
Artculo 29 B.- Una vez concluida la entrega-recepcin, el Ayuntamiento entrante
designar una comisin especial, integrada de manera plural y proporcional a la
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conformacin del Ayuntamiento, que se encargar de analizar el expediente integrado
con la documentacin conducente, para formular un informe en un plazo de treinta das
hbiles.
El informe deber referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el
expediente a que se refiere el artculo 29 de la presente Ley; el cual se someter dentro
de los quince das hbiles siguientes al conocimiento y consideracin del Ayuntamiento
para que emita el acuerdo correspondiente, pudiendo llamar a los que intervinieron en
el acta de entrega-recepcin, para solicitar cualquier informacin o documentacin
relacionada con la misma; los que estarn obligados a proporcionarla y atender las
observaciones consecuentes, en un plazo no mayor a 30 das naturales.
Artculo 29 C.- El Ayuntamiento, dentro de los quince das hbiles siguientes a la
terminacin del procedimiento establecido en el artculo anterior, deber poner a
disposicin el expediente de entrega recepcin a la Auditora Superior del Estado, para
efecto de que en la revisin de las cuentas pblicas municipales, sea tomado en
consideracin para los efectos conducentes.
Seccin Sexta
Del Funcionamiento
Artculo 30.- El Cabildo deber sesionar con la asistencia de la mayora de sus
integrantes, quienes tendrn igualdad de derechos y obligaciones; con las
excepciones establecidas en esta ley.
Artculo 31.- Los acuerdos de Cabildo se tomarn por mayora de votos de los
presentes, salvo en aquellos casos en que la Constitucin Poltica del Estado de
Yucatn y esta Ley, exijan mayora calificada. En caso de empate, el Presidente
Municipal o quien lo sustituya legalmente, tendr voto de calidad.
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Ningn Regidor deber abstenerse de votar, salvo impedimento legal o causa
justificada.
Los Ayuntamientos slo podrn revocar sus resoluciones en sesin a la que
concurran las dos terceras partes de sus integrantes, cuando menos.
Artculo 32.- Para los efectos de esta Ley se entiende, por:
I.- Mayora simple, ms de la mitad de los votos en el mismo sentido, de los
integrantes presentes del Cabildo, y
II.- Mayora calificada, el voto en el mismo sentido de las dos terceras partes
de la totalidad de los integrantes del Cabildo.
Cuando el resultado de la operacin aritmtica no sea un nmero entero, se tomar
en consideracin el nmero entero superior inmediato que corresponda.
Artculo 33.- En todo caso corresponde al Presidente Municipal, convocar a las
sesiones de Cabildo y, a falta de ste, lo har el Secretario Municipal.
El Cabildo celebrar al menos dos sesiones ordinarias cada mes, que debern ser
convocadas por escrito con tres das naturales de anticipacin, incluyendo el orden
del da; conforme al reglamento interior.
Las sesiones del Cabildo debern realizarse en el edificio oficial del Ayuntamiento, y
solo por causas de fuerza mayor podr realizarse en un lugar distinto, pero siempre
dentro de la cabecera municipal.
Artculo 34.- Cuando se suscite algn asunto urgente o lo solicitare la mayora de
los integrantes, el Cabildo podr celebrar sesiones extraordinarias, las que debern
ser convocadas con veinticuatro horas de anticipacin.
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El plazo para la convocatoria podr ser menor, siempre y cuando:
I.- Ocurriere alteracin grave de la paz y el orden pblico; II.- Aconteciere alguna contingencia natural; III.- Lo acordare el Cabildo previamente, y IV.- Las dems que el Reglamento previere.
Artculo 35.- Sern sesiones solemnes:
I.- La de instalacin y conclusin del Ayuntamiento; II.- La de informe anual sobre el estado que guarda la administracin pblica
municipal; III.- Las que acuerde expresamente el Cabildo, y IV.- Las dems que determine esta ley.
En las sesiones solemnes, slo se tratarn los asuntos para los que hayan sido convocadas. Artculo 36.- Todas las sesiones sern pblicas, salvo excepciones y a juicio de las
dos terceras partes del Cabildo y siempre que se trate de:
I.- Asuntos cuya discusin pueda alterar el orden, o II.- Cuestiones que en los trminos de la Ley de Acceso a la Informacin
Pblica para el Estado y los Municipios de Yucatn, sean reservadas o
confidenciales.
Artculo 37.- Las sesiones nicamente podrn suspenderse por las causas siguientes:
I.- Cuando se altere gravemente el desarrollo de las mismas;
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II.- Se decrete un receso por el Presidente Municipal, o III.- Cuando lo apruebe el Cabildo, previa solicitud de alguno de sus integrantes.
Si durante el transcurso de una sesin, quedare inexistente el qurum necesario, se
tendr como concluida.
Los Regidores que no asistieren o abandonaren la sesin sin causa justificada,
sern privados de su remuneracin, por el equivalente a cinco das del total de sus
percepciones correspondientes a un mes.
Artculo 38.- El resultado de las sesiones se har constar en acta que contendr
una relacin sucinta de los puntos tratados y los acuerdos aprobados, acta que se
realizar de manera veraz e imparcial, preservndose en un libro encuadernado y
foliado. Con una copia de dicha acta y los documentos relativos, se formar un
expediente y con stos se conformar un volumen cada ao.
Una vez aprobada el acta de la sesin, la firmarn todos los Regidores presentes y
se les entregar copia certificada, a quienes as lo soliciten, en un plazo no mayor
de tres das naturales.
Artculo 39.- Durante el mes de agosto, el Presidente Municipal en sesin solemne de
Cabildo, rendir a ste y a los habitantes, un informe anual sobre el estado que guarda
la administracin pblica municipal y los avances logrados del Plan Municipal de
Desarrollo.
Seccin Sptima
De las Atribuciones y Obligaciones
Artculo 40.- El Ayuntamiento tendr facultades para aprobar el Bando de Polica y
Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
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observancia general, dentro de su respectiva jurisdiccin, con el fin de organizar las
funciones y los servicios pblicos de competencia municipal, de acuerdo con lo
dispuesto por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular
del Estado y las leyes aplicables.
Las disposiciones generales a que se refiere este artculo, entrarn en vigor el da
siguiente al de su publicacin en la Gaceta Municipal, salvo disposicin expresa que
ordene el acuerdo respectivo, y sern comunicadas en un trmino no mayor de
quince das hbiles siguientes al de su publicacin, al Congreso del Estado para
efectos de compilacin y divulgacin.
Artculo 41.- El Ayuntamiento tiene las atribuciones siguientes, las cuales sern
ejercidas por el Cabildo:
A) De Gobierno:
I.- Participar en el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitucin
Poltica del Estado de Yucatn, en los trminos sealados en la misma;
II.- Hacer uso del derecho de iniciar leyes ante el Congreso del Estado,
respecto de los asuntos de su competencia;
III.- Expedir y reformar el Bando de Polica y Gobierno, los reglamentos,
circulares y dems disposiciones administrativas de observancia general, dentro de
su jurisdiccin;
IV.- Designar a los integrantes de las comisiones del Ayuntamiento;
V.- Nombrar comisiones especiales para los asuntos que lo requieran;
VI.- Convocar a eleccin de Comisarios Municipales y Subcomisarios, as
como designar a los integrantes de los Consejos Comunitarios;
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VII.- Otorgar licencia por causa debidamente justificada y calificada, al
Presidente Municipal, en los trminos establecidos en esta Ley;
VIII.- Otorgar licencia por causa debidamente justificada y calificada, al
Sndico, los Regidores y dems funcionarios pblicos municipales, en los trminos
establecidos en esta ley;
IX.- Proveer lo necesario en auxilio de las autoridades competentes, para el
cumplimiento de las disposiciones del Servicio Militar Nacional;
X.- En caso de licencia por ms de 30 das o ausencia definitiva de algn
Regidor, el Cabildo nombrar entre sus integrantes, a quien lo sustituya, en los
trminos establecidos por este ordenamiento;
XI.- Organizar, en su mbito de competencia, el referndum, plebiscito o
cualquier otro medio de participacin ciudadana, conforme a la legislacin de la
materia;
XII.- Formular programas de organizacin y participacin social, que permitan
una mayor cooperacin entre autoridades y habitantes del Municipio;
XIII.- Ordenar la comparecencia de cualquier servidor pblico municipal,
para que informe asuntos relacionados con sus funciones y desempeo;
XIV.- Designar y remover al Secretario Municipal a propuesta del Presidente
Municipal;
XV.- Nombrar y remover a propuesta del Presidente Municipal, por causa
justificada, al Tesorero, Titulares de las oficinas y dependencias. Tratndose de
empleados, stos sern nombrados y removidos de acuerdo al reglamento;
XVI.- Garantizar que la comunidad maya que habite en su jurisdiccin,
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participe en la toma de decisiones que incidan en sus intereses legtimos,
tradiciones y costumbres;
XVII.- Procurar la atencin de personas con discapacidad y de la tercera edad,
mediante la creacin de programas que integren a las primeras y propicien el bienestar
de las segundas;
XVIII.- Ejercer las funciones en materia de cultos, conforme al Artculo 130 de
la Constitucin Federal;
XIX.- Regular el funcionamiento de los espectculos pblicos, para proteger
los intereses de la colectividad, evitando que lesionen los derechos de terceros;
XX.- Promover en igualdad de condiciones de los beneficiarios, los programas
federales y estatales de desarrollo social, conforme a la normatividad aplicable;
XXI.- Acordar en su caso, la categora poltica y denominacin que les
corresponde a los ncleos de poblacin conforme a esta ley;
XXII.- Implementar polticas pblicas en materia de prevencin y combate de
actos de corrupcin;
XXIII.- Crear organismos o dependencias que tengan por objeto coadyuvar en la
incorporacin de la perspectiva de gnero en los habitantes del Municipio, y
XXIV.- Las que seale la presente ley y los ordenamientos legales aplicables.
B) De Administracin:
I.- Intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana conforme a
la ley de la materia;
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II.- Participar en la creacin y administracin de sus reservas territoriales, as
como aprobar los programas relativos;
III.- Aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar, en su caso, los programas de
desarrollo agropecuario y forestal, del Plan Estratgico y del Plan Municipal de
Desarrollo, en su caso;
IV.- Celebrar los convenios con la Federacin para la administracin y
custodia de las zonas federales;
V.- Dividir la demarcacin territorial municipal para efectos administrativos;
VI.- Regular la utilizacin del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento
de conformidad con los planes municipales;
VII.- Autorizar, controlar y vigilar la utilizacin del suelo, en el mbito de su
competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas;
VIII.- Crear las unidades administrativas necesarias para el adecuado
funcionamiento de la administracin pblica municipal, y la eficaz prestacin de los
servicios pblicos;
IX.- Aprobar por las dos terceras partes de sus integrantes, la desincorporacin
o desafectacin de un bien del dominio pblico;
X.- Intervenir, ante toda clase de autoridades, cuando por disposicin de tipo
administrativo se afecten intereses municipales;
XI.- Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo, comodato u otro medio
legal que afecte el dominio sobre los bienes del Municipio, con la aprobacin de las
dos terceras partes de sus integrantes;
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XII.- Aprobar las tarifas para la prestacin de los servicios pblicos, a cargo de
los organismos descentralizados, a propuesta del Presidente Municipal, previo
estudio tcnico;
XIII.- Cuidar que los terrenos del fundo legal se empleen exclusivamente
para los usos a que estn destinados por las leyes respectivas, adjudicando lotes
del mismo, a quienes pretendan establecerse;
XIV.- Ejercer actos de dominio sobre los bienes del Municipio, en los
trminos de esta Ley; XV.- Acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales; XVI.- Expedir permisos y licencias en el mbito exclusivo de su competencia; XVII.- Promover las estrategias necesarias para establecer polticas pblicas a
travs del uso de la tecnologa;
XVIII.- Celebrar convenios de asociacin y coordinacin para la prestacin de
servicios pblicos, con otros ayuntamientos o con el Poder Ejecutivo del Estado, para
que estos los presten en forma total o parcial;
XIX.- Colaborar con los poderes del Estado y dems municipios, en la promocin y
formulacin de medidas que comprendan la participacin en programas y proyectos
destinados a combatir la corrupcin;
XX.- Autorizar el uso de suelo para los establecimientos o giros comerciales que
expendan bebidas alcohlicas, debiendo observar las restricciones que al efecto
establece la ley en materia de Salud del Estado y la reglamentacin respectiva; a
excepcin de los establecimientos comerciales especificados en el apartado e) de la
fraccin II del articulo 253-A de la Ley de Salud del Estado de Yucatn, para los cuales
bastar la expedicin de autorizacin del uso del suelo por la autoridad administrativa
municipal correspondiente.
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XXI.- Autorizar el uso de suelo con el voto de las dos terceras partes de sus
integrantes, para los expendios de cerveza en envase cerrado, debiendo observar las
restricciones que al efecto establece la ley en materia de Salud del Estado y la
reglamentacin respectiva, y
XXII.- Las dems que le asignen las leyes.
C) De Hacienda:
I.- Administrar libremente su patrimonio y hacienda; II.- Aprobar a ms tardar el quince de diciembre, el Presupuesto Anual de
Egresos, con base en los ingresos disponibles y de conformidad al Programa
Operativo Anual y el Plan Municipal de Desarrollo;
III.- Ordenar a la Tesorera en el mes de enero de cada ao, realizar el
inventario general y la estimacin del valor de los bienes;
IV.- Aprobar la contratacin de financiamientos; tratndose de los que
excedan su perodo Constitucional, se requerir de mayora calificada;
V.- Vigilar la aplicacin del Presupuesto de Egresos;
VI.- Determinar la forma en la que el Tesorero y dems funcionarios que
tengan a su cargo caudales pblicos, otorguen caucin en cantidad suficiente;
VII.- Recaudar y administrar los ingresos municipales, por conducto de su
Tesorera; as como conocer y aprobar, los informes contables y financieros, que
mensualmente presente;
VIII.- Vigilar que sean contabilizados sin excepcin, todos los ingresos y
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egresos, y someter sus cuentas al rgano tcnico de fiscalizacin del Congreso del
Estado, para su revisin y glosa, dentro de los primeros quince das naturales del
mes siguiente al de su aplicacin y ejercicio;
IX.- Difundir en la Gaceta Municipal o en el medio de comunicacin idneo,
el balance mensual de la Tesorera dentro de los primeros quince das naturales del
mes siguiente al que corresponda, para conocimiento de los habitantes, detallando
los ingresos y egresos; de igual forma se proceder con la Cuenta Pblica Anual;
X.- Expedir las tarifas a que deba sujetarse el transporte colectivo de pasajeros
y dems servicios que lo requieran;
XI.- Aprobar las iniciativas de Ley de Ingresos y Ley de Hacienda,
remitindolas al Congreso del Estado para su aprobacin. La primera contendr la
estimacin de obligaciones o financiamientos destinados a inversiones pblicas
productivas, entre otros rubros;
XII.- Aceptar herencias, legados, donaciones, y XIII.- Las dems que les asignen otras leyes.
D) De Planeacin:
I.- Formular, aprobar y administrar la zonificacin y planes de desarrollo
urbano municipal;
II.- Aprobar el Plan Estratgico y el Plan Municipal de Desarrollo que deber
incluir todas las poblaciones existentes del Municipio;
III.- Participar en la elaboracin de los planes estatal y regional de desarrollo,
segn lo dispuesto en las leyes;
IV.- Vigilar la ejecucin de los planes y programas, y
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V.- Regular de manera conjunta y coordinada con el Estado, y con otros
Municipios, las zonas de conurbacin.
Artculo 42.- Son obligaciones del Ayuntamiento en materia de servicios y obra
pblica:
I.- Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores, siempre y
cuando sean de beneficio colectivo, atiendan al Plan Municipal de Desarrollo y que
no estn impedidas administrativa o judicialmente su ejecucin;
II.- Dar mantenimiento a la infraestructura y equipamiento de los servicios
pblicos a su cargo;
III.- Establecer la nomenclatura de las calles, parques y jardines pblicos;
IV.- Atender la organizacin y prestacin de los servicios pblicos municipales
y establecer normas a las que debe sujetarse que podrn ser concesionados
siempre y cuando se garantice la continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, de
conformidad a esta ley y el reglamento respectivo;
V.- Atender la pavimentacin, cuidado y el aseo de las calles, parques,
jardines, mercados y dems sitios pblicos;
VI.- Municipalizar los servicios pblicos que estn a cargo de particulares,
cuando as lo requieran las necesidades sociales, se vulneren los principios de
continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, y se cuente con la capacidad para su
administracin;
VII.- Ordenar la suspensin provisional de las obras, que no se realicen de
conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, y
VIII.- Las dems que les asignen otras leyes.
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Artculo 43.- Son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de salubridad y
asistencia social:
I.- Promover y procurar la salud pblica, as como auxiliar a las autoridades
sanitarias; II.- Coordinarse con las autoridades y organismos federales y estatales para la
realizacin de programas de salud y asistencia social;
III.- Implantar, integrar y atender la organizacin y funcionamiento del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual podr constituirse como
unidad administrativa;
IV.- Vigilar que las actividades de los particulares relacionadas con el
pblico, se realicen sobre bases de seguridad y proteccin a las personas, a sus
propiedades, al ornato, la esttica e higiene;
V.- Formular y vigilar los programas de asistencia social, con el objeto de
proteger fsica, mental y socialmente a las personas en estado de abandono y
capacidades diferentes;
VI.- Actualizar anualmente el censo municipal de personas con
capacidades diferentes y de la tercera edad;
VII.- Regular el horario de expendio y venta de bebidas alcohlicas, en
coordinacin con el Poder Ejecutivo del Estado;
VIII.- Establecer programas para prevenir y combatir la adiccin a las drogas y el
alcoholismo, la prostitucin, la mendicidad, la vagancia y el lenocinio, as como toda
actividad que pueda significar deterioro de la salud pblica y privada, o contravenir el
bienestar social;
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IX.- Promover la prctica del deporte, actividades recreativas y fomentar la cultura
fsica entre los habitantes del Municipio;
X.- Implementar, vigilar y promover programas en materia de salud sexual y
reproductiva;
XI.- Garantizar que el agua para el consumo de la poblacin, cuente con las
condiciones ptimas de cloracin y desinfeccin;
XII.- Reglamentar, vigilar y sancionar a los propietarios de los predios que los
mantengan insalubres, en caso de que ello represente un riesgo a la salud pblica, as
como a las personas que depositen residuos en las vas pblicas del Municipio, fuera de
contenedores de almacenaje;
XIII.- Procurar dotar del equipamiento mdico bsico que sea necesario, conforme
a la disponibilidad presupuestal, a fin de que la poblacin pueda contar con una
atencin mdica adecuada en casos de emergencia;
XIV.- Garantizar que las crceles municipales cubran con los requisitos mnimos
de salubridad e higiene, y
XV.- Las dems que les asignen otras leyes en el mbito de su competencia.
Artculo 44.- Son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de Seguridad
Pblica:
I.- Garantizar la Seguridad Pblica, a fin de preservar la integridad fsica y el
patrimonio de los habitantes;
II.- Preservar la paz y el orden pblico;
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III.- Auxiliar al Ministerio Pblico y a las autoridades judiciales en el ejercicio de
sus facultades,
IV.- Participar en la elaboracin e implementacin de planes y programas en
coordinacin con las autoridades estatales y federales;
V.- Establecer la organizacin y funcionamiento interno de la corporacin del
ramo, conforme al reglamento respectivo;
VI.- Establecer programas para prevenir, concientizar y combatir la violencia
familiar, y
VII.- Las dems que les asignen otras leyes.
Artculo 45.- Son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de preservacin del
medio ambiente:
I.- Formular polticas y criterios de preservacin ecolgica de acuerdo a las
caractersticas socio-demogrficas del Municipio;
II.- Preservar el equilibrio ecolgico y proteger el medio ambiente, mediante el
control de las emisiones contaminantes entre otras medidas, en coordinacin con
los dems rdenes de Gobierno y en los trminos de las leyes respectivas;
III.- Participar en la creacin y administracin de reservas territoriales y ecolgicas,
y la aplicacin de programas para su ordenamiento;
IV.- Implementar y promover campaas de limpieza y proteccin de zonas
costeras, cenotes, grutas y aguadas, cuando cuenten con estas;
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V.- Implementar y promover campaas que tengan como objeto el cuidado del
medio ambiente a travs de la utilizacin de tecnologas alternativas de ahorro de
energa, reciclaje, reso y dems que se consideren necesarias, y
VI.- Las dems que les asignen las diversas leyes.
Artculo 46.- Son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de educacin y
cultura:
I.- Promover la educacin en los trminos de las leyes y en los planes, nacional y estatal;
II.- Proteger, preservar y promover el patrimonio cultural en los trminos que
establecen los ordenamientos federales y estatales;
III.- Realizar programas que promuevan la participacin de los ciudadanos en
actividades culturales, recreativas y artsticas;
IV.- Promover la preservacin de las tradiciones y la cultura popular;
V.- Fomentar la creacin de bibliotecas pblicas y salas de lectura;
VI.- Preservar la memoria histrica y conservar los documentos valiosos;
VII.- Proteger los derechos de las Comunidades Mayas;
VIII.- Promover campaas para garantizar el acceso a la educacin y cultura, con
perspectiva de gnero;
IX.- Fomentar la cultura de la prevencin contra la corrupcin entre los
funcionarios y empleados del Ayuntamiento y los habitantes del Municipio, y
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X.- Las dems que les asignen las diversas leyes.
Artculo 47.- Son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de proteccin civil:
I.- Conformar dentro de los primeros quince das naturales del inicio de la
administracin, el Consejo Municipal de Proteccin Civil, con la participacin de los
sectores pblico, social y privado;
II.- Establecer la unidad municipal de proteccin civil; III.- Prevenir a la comunidad en casos de contingencia;
IV.- Contar con el equipamiento bsico para casos de contingencia, dentro de las
capacidades presupuestarias, y mantenerlo en ptimas condiciones, y
V.- Las dems que les asignen las diversas leyes.
Artculo 47 A.- Los ayuntamientos podrn celebrar convenios de asociacin o
coordinacin, cuando se presenten conurbaciones entre los centros de poblacin de
dos o ms municipios, por medio de los cuales, y de forma conjunta con el Poder
Ejecutivo del Estado, debern elaborar planes regionales de desarrollo urbano.
Artculo 47 B.- Es obligacin de los ayuntamientos en materia de Hacienda Pblica,
vigilar que los establecimientos, giros comerciales y dems que deban tener licencia
de funcionamiento, cuenten con ella, y en caso contrario podrn clausurarlos previa
notificacin realizada por escrito en la que se informe del plazo para subsanar la
omisin de este requisito de funcionamiento.
Artculo 48.- Al Ayuntamiento le est prohibido:
I.- Otorgar cargos o empleos en la administracin pblica a los cnyuges,
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parientes consanguneos en lnea recta en cualquier grado y en lnea colateral hasta
el cuarto grado o parientes por afinidad de cualquiera de sus integrantes;
II.- Emplear su influencia para favorecer o perjudicar a determinada persona
en los procesos de eleccin popular, impedirlos o retardarlos;
III.- Ejercer su facultad reglamentaria, en las esferas de competencia federal o
estatal;
IV.- Interferir en asuntos de carcter judicial o agrario en los que no sean parte; V.- Gravar el trnsito, entrada o la salida de mercancas, de su jurisdiccin
municipal; VI.- Imponer contribuciones que no estn establecidas en las leyes fiscales; VII.- Enajenar bienes del patrimonio pblico, fuera de los casos previstos en
esta ley; VIII.- Eximir a los causantes del pago de las contribuciones establecidas en
la Ley de Ingresos del Municipio;
IX.- Hacer erogaciones fuera del Presupuesto de Egresos, y X.- Dispensar a sus integrantes y empleados municipales del cumplimiento de
sus obligaciones.
Artculo 49.- Los servidores y funcionarios pblicos que contravengan lo dispuesto
en el artculo anterior, incurrirn en responsabilidad administrativa y penal, en su
caso; por lo que sern sancionados de acuerdo al procedimiento previsto en esta ley
y en las dems relativas.
Seccin Octava
De las Comisiones
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Artculo 50.- Las Comisiones Municipales son rganos compuestos por uno o ms
Regidores, que tienen como finalidad estudiar, examinar y opinar sobre los asuntos
relacionados con las atribuciones y facultades conferidas al Ayuntamiento, as como
vigilar que se ejecuten los acuerdos de Cabildo.
Sern nombradas en la primera sesin ordinaria y no tendrn funciones ejecutivas. Artculo 51.- Las Comisiones Municipales tendrn el carcter de permanentes o
especiales. Las primeras son aquellas a las que esta ley o el reglamento consideren
como tales y las especiales, las que se creen para tratar asuntos especficos.
Su finalidad, el nmero, sus funciones y obligaciones, se establecern en el
reglamento interior de Cabildo; salvo las especiales, que estarn a lo dispuesto en el
acuerdo de creacin, conforme a las caractersticas sociales, econmicas y polticas
del Municipio.
Sern Comisiones obligatorias, las siguientes:
I.- Gobierno; II.- Patrimonio y Hacienda; III.- Desarrollo Urbano y Obras Pblicas; IV.- Seguridad Pblica y Trnsito; V.- Servicios Pblicos, y VI.- Salud y Ecologa.
Artculo 52.- Las Comisiones debern estudiar los asuntos del ramo que les
corresponda y rendir su opinin al Cabildo para su deliberacin y aprobacin, dentro
del plazo de treinta das hbiles. En caso de requerir prrroga, lo harn saber al
Cabildo para su autorizacin.
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Artculo 53.- Las Comisiones tendrn las siguientes funciones:
I.- Formular y proponer la atencin del servicio pblico o ramo de que se trate,
as como supervisar que se presten con eficiencia y eficacia;
II.- Proponer polticas y acciones para la solucin de los asuntos de los
respectivos ramos de la administracin pblica;
III.- Vigilar el destino de los recursos econmicos destinados a la prestacin del
servicio pblico o ramo, y
IV.- Observar la aplicacin de los reglamentos municipales, proponiendo
las reformas que estime necesarias.
CAPTULO II
De los Integrantes del Cabildo
Seccin Primera
De la Generalidad
Artculo 54.- El Presidente Municipal, el Sndico, el Secretario y los Regidores
debern cumplir con las obligaciones dispuestas en esta Ley; su contravencin ser
causa de responsabilidad administrativa y penal, en su caso, por lo que sern
sancionados de acuerdo al procedimiento previsto en esta Ley y la de
Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Yucatn.
Seccin Segunda
De la Presidencia Municipal
Artculo 55.- Al Presidente Municipal, como rgano ejecutivo y poltico del
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Ayuntamiento, le corresponde:
I.- Representar al Ayuntamiento poltica y jurdicamente, delegar en su caso,
esta representacin; y cuando se trate de cuestiones fiscales y hacendarias,
representarlo separada o conjuntamente con el Sndico;
II.- Dirigir el funcionamiento de la Administracin Pblica Municipal; III.- Proponer al Cabildo el nombramiento del Secretario Municipal en los
trminos de esta Ley;
IV.- Ejercitar separada o conjuntamente con el Tesorero, la facultad
econmico-coactiva, en los trminos establecidos en el Cdigo Fiscal del Estado de
Yucatn;
V.- Nombrar y remover al personal administrativo del Ayuntamiento, cuando as
se requiera, debiendo informar al Cabildo en la sesin inmediata;
VI.- Delegar la presidencia del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia, en su cnyuge o persona distinta, de acuerdo a la forma que
adopte este organismo;
VII.- Condonar multas, pudiendo delegar esta facultad en otro funcionario
pblico de menor rango;
VIII.- Encabezar los actos cvicos y pblicos que se realicen en el Municipio,
salvo que estuviera presente el Gobernador del Estado, quien los presidir;
IX.- Solicitar al Ejecutivo en caso justificado, el auxilio de la fuerza pblica
para hacer cumplir sus resoluciones o las propias del Cabildo;
X.- Aplicar por s o a travs del Juez Calificador, las sanciones a las
infracciones administrativas, conforme al reglamento respectivo;
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XI.- Administrar y conservar los bienes propiedad del Municipio, conforme a
lo que disponga el rgano de control interno, a falta de ste, el Sindico o el Cabildo,
en su caso;
XII.- Proponer al Cabildo el nombramiento del Tesorero, del titular del rgano
de control interno y los titulares de las dependencias y entidades paramunicipales.
En ningn caso el Tesorero y los dems funcionarios municipales, podrn ser
nombrados de entre los Regidores propietarios;
XIII.- Vigilar separada o conjuntamente con el Sndico, la recaudacin de la
Hacienda Municipal;
XIV.- Supervisar que los funcionarios pblicos y empleados a su cargo, en el
cumplimiento de sus funciones, se conduzcan con imparcialidad, diligencia,
honradez, eficacia y respeto a las leyes;
XV.- Suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por
acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el
desempeo de los negocios administrativos y la eficaz prestacin de los servicios
pblicos;
XVI.- Autorizar las rdenes de pago de la Tesorera, conforme al Presupuesto
de Egresos, firmndolas conjuntamente con el Tesorero o a quien el Presidente
designe;
XVII.- Acordar peridicamente con los Regidores, los asuntos que estimen
convenientes, para los diversos ramos de la administracin pblica, y
XVIII.- Las dems que establezcan las leyes y los reglamentos.
Seccin Tercera
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De las Obligaciones del Presidente
Artculo 56.- Son obligaciones del Presidente Municipal:
I.- Presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; II.- Formular y someter a la aprobacin del Cabildo, la iniciativa de Ley de
Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Polica y
Gobierno, los reglamentos y dems disposiciones de observancia general, as como
publicarlos en la Gaceta Municipal;
III.- Convocar por conducto del Secretario Municipal, a las sesiones de Cabildo,
por s o a peticin de la mayora de sus integrantes, conforme al reglamento interior;
IV.- Tener a su mando, la corporacin de Seguridad Pblica Municipal y
remover a su titular, informando posteriormente al Cabildo;
V.- Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, los ordenamientos
federales, estatales y municipales, as como los acuerdos del Cabildo;
VI.- Conducirse con respeto ante los poderes Estatal, Federal y otros
Cabildos;
VII.- Rendir en sesin pblica y solemne, el informe anual sobre el Estado que
guarda la administracin pblica;
VIII.- Atender la debida integracin del Cabildo y el buen funcionamiento de
la administracin pblica municipal;
IX.- Cuidar que los fondos municipales, se apliquen con estricto apego al
Presupuesto de Egresos aprobado;
X.- Informar al Cabildo sobre los ingresos, egresos y los estados financieros
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de las entidades y organismos paramunicipales;
XI.- Proponer las tarifas previo estudio tcnico, de los organismos pblicos
descentralizados, cuando su objeto sea la prestacin de un servicio pblico;
XII.- Comunicar al Ejecutivo del Estado, con la urgencia que el caso demande,
sobre cualquier hecho que implique una amenaza a la seguridad o al orden pblico,
y
XIII.- Las dems que establezca sta ley y dems ordenamientos aplicables.
Seccin Cuarta
De las Prohibiciones al Presidente
Artculo 57.- Al Presidente Municipal le est prohibido:
I.- Distraer los fondos, bienes y valores municipales; II.- Favorecer con cualquier beneficio o contraprestacin a su cnyuge o
concubino, parientes por consanguinidad o afinidad en lnea recta sin limitacin de
grado y en lnea colateral hasta el cuarto grado, o terceros con los que tenga
relacin profesional, laboral o de negocios, o para socios o sociedades en las que el
servidor pblico o las personas antes referidas, formen parte;
III.- Retener el sueldo y dems percepciones a los dems Regidores y
funcionarios pblicos, salvo resolucin de autoridad competente;
IV.- Imponer contribuciones o realizar cobros distintos a los sealados en
las leyes; V.- Aplicar sanciones no contempladas en las leyes y reglamentos; VI.- Expedir por s, licencia o autorizacin para el expendi de bebidas
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alcohlicas; VII.- Favorecer, impedir o retardar las elecciones en beneficio de persona o
partido poltico alguno;
VIII.- Ausentarse del Municipio por ms de cinco das naturales de forma
ininterrumpida, sin autorizacin expresa del Cabildo, durante un ao de ejercicio;
IX.- Emplear indebidamente al personal, vehculos, materiales y equipos,
destinados al servicio pblico;
X.- Autorizar la prctica y celebracin de juegos de azar;
XI.- Nombrar a parientes por consanguinidad o por afinidad, en lnea recta
o trasversal, hasta el cuarto grado, para ocupar cargos de designacin;
XII.- Conceder exencin de contribuciones, y XIII.- Las dems que seale esta ley y la de Responsabilidades de los
Servidores Pblicos del Estado de Yucatn.
Seccin Quinta
De la Sindicatura
Artculo 58.- Para ser Sndico se requiere adems de los requisitos establecidos en
el artculo 78 de la Constitucin Poltica, poseer buena fama pblica y una
escolaridad mnima de secundaria.
Artculo 59.- El Sndico formar parte de la Comisin de Patrimonio y Hacienda y
en ningn caso la presidir, teniendo como facultades las siguientes:
I.- Vigilar el funcionamiento de la hacienda pblica y la administracin
municipal;
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II.- Representar al Ayuntamiento conjunta o separadamente con el Presidente
Municipal, en su caso, cuando se trate de cuestiones fiscales y hacendarias;
III.- Solicitar y obtener del Tesorero, la informacin relativa a la hacienda
municipal y dems documentos de la administracin, que sea necesaria para el
cumplimiento de sus obligaciones;
IV.- Intervenir en la formulacin del inventario general de los bienes y
tratndose de los inmuebles, vigilar su regularizacin e inscripcin en el Registro
Pblico de la Propiedad del Estado de Yucatn;
V.- Supervisar el proceso de entrega-recepcin;
VI.- Vigilar la difusin y transparencia de la cuenta pblica, del presupuesto
de egresos y el informe que rinda el Presidente Municipal, sobre el estado que
guarda la administracin pblica;
VII.- Coadyuvar con el Presidente Municipal en la vigilancia de la cuenta
pblica, para su remisin en forma oportuna, al Congreso del Estado;
VIII.- Coordinarse con el rgano Tcnico de Fiscalizacin dependiente del
Congreso del Estado para el debido cumplimento de la solventacin de las
observaciones de la cuenta pblica, y
IX.- Estar presente en las visitas de inspeccin a la Tesorera Municipal, que
realicen las autoridades hacendarias y fiscalizadoras.
A falta de rgano de control interno municipal, corresponde al Sndico ejercer sus competencias.
Seccin Sexta
De la Secretara Municipal
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Artculo 60.- El Secretario Municipal ser designado por el Cabildo a propuesta del
Presidente Municipal, a quien auxiliar en todo lo relativo a su buen funcionamiento,
asistindolo en su conduccin.
En su ausencia temporal o definitiva, ser sustituido de entre los dems Regidores
restantes, a propuesta del Presidente Municipal.
Artculo 61.- Son facultades y obligaciones del Secretario:
I.- Auxiliar al Presidente Municipal, en lo relativo a las convocatorias para la
celebracin de las sesiones;
II.- Hacerse cargo del despacho de la Presidencia Municipal, en su ausencia
temporal; III.- Estar presente en todas las sesiones y elaborar las correspondientes actas; IV.- Autorizar con su firma y rbrica, segn corresponda, las actas y
documentos; as como expedir y autorizar con su firma, las certificaciones y dems
documentos oficiales;
V.- Procurar el pronto y eficaz desahogo de los asuntos del Ayuntamiento;
VI.- Dar fe de los actos, y certificar los documentos relacionados con el
gobierno y la administracin municipal;
VII.- Dar cuenta permanente al Presidente Municipal, para acordar su debido
trmite de todos los asuntos concernientes al Ayuntamiento;
VIII.- Tener a su cargo el cuidado del archivo municipal;
IX.- Notificar por escrito y dems medios idneos las convocatorias a
sesin;
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X.- Tramitar los asuntos que deba conocer el Cabildo, hasta ponerlos en estado
de resolucin;
XI.- Firmar la correspondencia de trmite por s o conjuntamente con el
Presidente Municipal;
XII.- Compilar las leyes, decretos, reglamentos, circulares y rdenes, relativas
a los distintos rganos, oficinas, dependencias y entidades de la administracin
pblica municipal;
XIII.- Llevar el registro de poblacin de los habitantes del municipio, y
XIV.- Las dems que sealen las leyes.
Seccin Sptima
De los Regidores
Artculo 62.- El Ayuntamiento se compone por el nmero de Regidores que
determine el Congreso del Estado conforme a lo que establece esta Ley y
constituyen de manera permanente, el rgano de gobierno municipal, en una
determinada jurisdiccin territorial del Estado de Yucatn.
A los Regidores, colegiada y solidariamente corresponde, establecer las directrices
generales del gobierno municipal, para atender las necesidades sociales de sus
habitantes y procurar siempre, el desarrollo integral y sustentable del Municipio. La
ley garantiza el respeto a la integridad de su investidura y la igualdad de derechos y
condiciones en el seno del Ayuntamiento, y frente a la administracin pblica
municipal.
Seccin Octava
De las Facultades de los Regidores
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Artculo 63.- Son facultades de los Regidores:
I.- Participar con voz y voto en las sesiones de Cabildo; II.- Proponer al Cabildo, las medidas convenientes para la debida atencin de
los distintos ramos de la administracin municipal;
III.- Proponer al Cabildo iniciativas de creacin o modificacin de reglamentos o
del Bando de Polica y Gobierno;
IV.- Proponer al Cabildo los acuerdos que deban dictarse para el
mejoramiento de los servicios pblicos y otras funciones de la administracin
municipal;
V.- Acordar peridicamente con el Presidente Municipal, los asuntos que
estime convenientes sobre la competencia de las Comisiones a su cargo;
VI.- Recibir los documentos referentes a la cuenta pblica municipal, en un
plazo previo de tres das anteriores, a la celebracin de la sesin de anlisis y
aprobacin de la cuenta pblica;
VII.- Proponer individualmente al Cabildo, lo que consideren conveniente para
el Municipio; VIII.- Opinar sobre los asuntos que les sean encomendados a sus Comisiones,
y IX.- Las dems que le otorguen las leyes y reglamentos.
Seccin Novena
De las Obligaciones de los Regidores
Artculo 64.- Las obligaciones de los Regidores son:
I.- Asistir de manera permanentemente a la sede municipal y a las sesiones de
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Cabildo; II.- Formar parte de las comisiones y opinar de los asuntos que les fueren
encomendados e informar de sus resultados;
III.- Comunicar mensualmente al Cabildo, sobre el estado que guarda el ramo
bajo su vigilancia, y las actividades relacionadas con la Comisin a su cargo;
IV.- Concurrir a las ceremonias cvicas y a los dems actos, a que fueren
convocados por el Presidente Municipal, y
V.- Las dems que le confiera la presente ley y los reglamentos municipales.
No tendrn funciones ejecutivas.
Seccin Dcima
De las ausencias de los Regidores
Artculo 64 A.- Los regidores requieren licencia del Cabildo para separarse del ejercicio
de sus funciones. Las licencias de estos podrn ser por un plazo determinado o
indefinido.
Las faltas temporales que no excedan de 5 das naturales ininterrumpidas se harn
del conocimiento del Cabildo, sin que se requiera licencia.
Artculo 64 B.- En las licencias por ms de 30 das de un Regidor, el Cabildo deber
llamar al suplente respectivo.
Al trmino del plazo de la licencia concedida, el propietario se reincorporar de
inmediato a su cargo, notificndolo al Presidente Municipal para los efectos legales
correspondientes.
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En caso de que el Regidor con licencia no se presentare al trmino del plazo
concedido, se considerar como licencia indefinida, continuando el suplente nombrado
en funciones.
El Regidor con licencia indefinida que desee reincorporarse a su cargo o el Regidor
con licencia de plazo determinado que desee regresar a su cargo antes del perodo
concedido, deber notificarlo al Presidente Municipal, a efecto de que sea convocado a
la prxima sesin del Cabildo.
Si el Regidor, al momento de notificar al Presidente Municipal su intencin de
reincorporarse a su cargo, este ya hubiere convocado a una sesin previamente, el
Regidor deber ser convocado a la sesin subsecuente, y si se omitiere su
convocatoria, el Regidor podr i