Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres

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    entre mujeres y hombresLEY 28983

    LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

    Comentada

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    1 . LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    Movimiento Manuela Ramos

    Av. Juan Pablo Fernandini 1550, Pueblo Libre

    Lima 21 Per

    Telfono: (51-1) 423 8840 Fax: (51-1) 431 4412

    [email protected]

    http://www.manuela.org.pe

    Contenidos: Ma. Jennie Dador Tozzini

    Diseo y diagramacin: Julissa Soriano

    Impresin: Servicios Grficos JMD

    Primera edicin: Diciembre, 2007

    Segunda edicin: Abril, 2008

    Tercera edicin: Octubre, 2008

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2007-13489

    La primera y segunda edicin fueron auspiciadas por el Fondo de Poblacin

    de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Agencia Canadiense para el Desarrollo

    Internacional (ACDI).

    Esta tercera edicin es auspiciada por el Fondo de Poblacin de las Naciones

    Unidas (UNFPA).

    Las opiniones contenidas no reflejan necesariamente los puntos de vista de las

    entidades auspiciadoras.

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    LEY 28983 . 1

    PresentacinEl Programa Derecho a la Participacin Poltica y Ciudadana del MovimientoManuela Ramos apuesta por la igualdad de gnero y la realizacin de losderechos humanos de las mujeres. Por ello, pone a disposicin de los lectoresy lectoras esta versin comentada de laLey 28983, Ley de Igualdadde Oportunidades entre Mujeres y Hombres,publicada el 16de marzo de 2007.

    En Manuela Ramos somos conscientes de la diversidad de lasmujeres; aunque muchas veces las leyes y las polticas pblicas no tomanen cuenta que en el Per hay mujeres de todas las edades; pobres y ricas;mujeres andinas, afrodescendientes, hispanas y amaznicas; mujeres que hablandiversas lenguas, profesan distintas religiones o ninguna, tienen diferentescosmovisiones y preferencias sexuales; mujeres ilustradas y otras analfabetas;modernas y tradicionales.

    Es ms, no obstante el avance en los marcos normativos y la creacin demecanismos para el adelanto de las mujeres, reconocemos que subsisten anprcticas discriminatorias que alimentan la subordinacin y exclusin en la queviven las mujeres.

    En ese sentido, consideramos que la apropiacin del contenido de esta normacontribuir a que las autoridades nacionales, regionales y locales asumansu responsabilidad en la implementacin, y a que las mujeres de maneraindividual o desde los distintos colectivos que integran exijan el disfruteefectivo de sus derechos y la distribucin equitativa de los benecios del

    desarrollo nacional. Todas las mujeres, sin excepcin, debenacceder a bienes como la seguridad, el bienestar, eltiempo libre, la educacin, el poder poltico y el accesoa la justicia, en un entorno libre de discriminacin y deviolencia. Solo entonces podremos hablar de desarrollo y democracia.

    Lima, diciembre de 2007.

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    LeY n 28983

    2 . LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    LeY 28983LeY de IGUALDAD

    de OPOrtunidadesentre MUJERES Y HOMBRES

    artcuLO

    01DEL OBJETO Y MBITODEAPLICACIN DE LA LEY

    La Presente LeY tiene POr ObjetO estabLecer eL marcOnOrmativO, instituciOnaL Y de POLticas PbLicas en

    LOs mbitOs naciOnaL, regiOnaL Y LOcaL,

    Para garantiZar a mujeres Y HOmbreseL ejerciciO de sus derecHOs a LaiguaLdad, dignidad, Libre desarrOLLO,bienestar Y autOnOma, imPidiendOLa discriminacin en tOdas Lasesferas de su vida, PbLica Y Privada,

    PrOPendiendO a La PLena iguaLdad.

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    LeY n 28983

    4 . LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    artcuLO

    02DEL CONCEPTODE DISCRIMINACINPara LOs efectOs de La Presente LeY, se entiende

    POr discriminacin cuaLQuier tiPO de distincin,

    eXcLusin O restriccin, basada en eL seXO, Que tenga

    POr ObjetO O POr resuLtadO menOscabar O anuLar eL

    recOnOcimientO, gOce O ejerciciO de LOs derecHOs

    de Las PersOnas, indePendientemente de su estadO

    civiL, sObre La base de La iguaLdad entre La mujer Y eL

    HOmbre, de LOs derecHOs HumanOs Y Las Libertades

    fundamentaLes en Las esferas POLtica, ecOnmica,

    sOciaL, cuLturaL O en cuaLQuier Otra,

    en cOncOrdancia cOn

    LO estabLecidO en

    La cOnstitucin

    POLtica deL Per Yen LOs instrumentOs

    internaciOnaLes

    ratificadOs POr eL

    estadO PeruanO.

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    LEY 28983 . 5

    Qu debe entenderse

    en esta definicinde discriminacin?

    n Q l o oo p o: ,xl o , lo l p p o po, oo po plo l ly o q poh l lz o oo, ploo,.

    n Q p o q l ol ( o po l oo); o qllo oo q l po ( o po l lo).

    L lo o, y q p plo olo o o ol o l ho.

    n Q p po l p l x ho: l ooo o oo l ly; l o o oo

    l o ; o l o o po ol ho, lo q l x o o l ol y o y o.

    n Q o l poh lq o , l pol, ol, ll y o, ly l p o lo po h olo lo ho l .

    d , l eo ol y po l oo p q l p oz lo ho ooo.

    aol, o q l lo 323 l co Pl lq l l lz o l oo l o ol ooo, o o o lo ho l po, y l o, l q l o l,loo, xl, l o o, l, , p, o, y ll, , op pl, op pol o lq ool, o o o. H ho, o h loo l l o l,l o xl l o l.

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    LEY 28983 . 7

    ) La prevalencia de los derechos humanos, en suconcepcin integral, resaltando los derechos delas mujeres a lo largo de su ciclo de vida.

    Oo l po lo ho oo, ol, ll, ly polo, , oo o l po: , po plo, llz l ho l l po l l po ll y oo l po p o o o lo ooopo y ll l pl .

    al l lo lo oo l lo l l q olo ho po,

    , lo 15 y lo 49 o, xlyo l l p y .

    ) El respeto a la realidad pluricultural, multilingey multitnica, promoviendo la inclusin social,la interculturalidad, el dilogo e intercambioen condiciones de equidad, democracia yenriquecimiento mutuo.

    s p l ooo l P oo p plll oo l, l y , l p ll o p o lo l l y l l yz, l o q qz y o p.

    )El reconocimiento y respeto a los nios, nias,adolescentes, jvenes, personas adultas y personasadultas mayores, personas con discapacidad o gruposetreos ms afectados por la discriminacin.

    s ll l po o l po, y q, l o o o, o l po p lo o poo.

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    8 . LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    artcuLO

    04DEL ROLDEL ESTADOes rOL deL estadO, Para LOs efectOs de La Presente LeY:

    1. PrOmOver Y garantiZar La iguaLdad de

    OPOrtunidades entre mujeres Y HOmbres, adOPtandO

    tOdas Las medidas necesarias Que Permitan remOver

    LOs ObstcuLOs Que imPiden eL ejerciciO PLenO de este

    derecHO, cOn eL fin de erradicar tOdas

    Las fOrmas de discriminacin.

    2. adOPtar medidas de accin POsitiva

    de carcter temPOraL, encaminadas

    a aceLerar La iguaLdad de HecHO

    entre La mujer Y eL HOmbre, Las

    Que nO se cOnsiderarndiscriminatOrias.

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    LEY 28983 . 9

    s p l ooo ho l l ho y .Pl q l o lo l po q o

    l oo l o po, o o l l l, po lo q o o o o yho p ql l.

    e o pol, , p o lo loo hy lzo y o poo po. a l q o p o p.

    el co q oo l plo l co p l el o l fo d o l m, o l po 18

    ro gl n 25 q lo eo q op y pl h l co, o o l ho.

    so plo po l o q z l p po l l lol, lo po lo po p, o o, l l o l pol lo oo plo q o pol o po, o.

    3. incOrPOrar Y PrOmOver eL usO

    de Lenguaje incLusivO en tOdas

    Las cOmunicaciOnes escritas Y

    dOcumentOs Que se eLabOren en tOdas

    Las instancias Y niveLes de gObiernO.

    el l o l h, o poool ho q ly pp l l. al ol l ho l xp l po o o,l l oo o po y p ol o l ; o, p oopo l y ll p l po l opooho y pp l l.3

    3

    UNESCO. Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje. 2006.

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    10 . LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    artcuLO

    05DE LOS LINEAMIENTOS

    DEL PODER LEGISLATIVOPara LOs efectOs deL cumPLimientO de La Presente LeY,

    sern LineamientOs deL POder LegisLativO LOs siguientes:

    ) Aprobar normas que garanticen los derechos deigualdad entre mujeres y hombres a nivel laboral,

    econmico, cultural, social, poltico y en cualquier

    otra esfera; acorde con los compromisos y tratados

    internacionales que incorporan la equidad de gnero, la

    inclusin social y la igualdad de oportunidades, asumidos

    y ratificados por el Estado peruano, debiendo derogar,

    modificar o dejar sin efecto las normas que producen

    discriminacin.

    eo q q pop ll q l coo lz p po o po o l l h o, oo ollo oo maistreaming.

    ) Fiscalizar la aplicacin y cumplimiento de lasnormas y polticas que garanticen la igualdad deoportunidades y la equidad de gnero.

    el coo l rpl, oo o, op p ol o lo o l eo po lplo l o p poo l l opo o,po l oo, po qll q l olz ho o.

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    LEY 28983 . 11

    artcuLO

    06DE LOS LINEAMIENTOS DELPODER EJECUTIVO,GOBIERNOS REGIONALESY GOBIERNOS LOCALES

    eL POder ejecutivO, LOs gObiernOs

    regiOnaLes Y LOs gObiernOs

    LOcaLes, en tOdOs LOs sectOres,

    adOPtan POLticas, PLanes Y

    PrOgramas, integrandO LOsPrinciPiOs de La Presente LeY

    de manera transversaL.

    Para taL efectO, sOn

    LineamientOs:

    Lo oo ol oo l l oo l ollo oll ol y z l l opo h. e o, l l y l q o ppo o o q p l po zo , l o o, y lq o o.

    a z, l ollo ol poo oo oo qp ollo oo o o l o, o lollo ol qo, l o lo o l y l,y o h l o plo lo ho ho y l opo.

    Lo oo lol o o pooo l ollo lol y lo pp l lo o plo. e o, lo lol p y o l y o o.

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    12 . LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    ) Promover y garantizar la participacin plenay efectiva de las mujeres y hombres en laconsolidacin del sistema democrtico.

    m l ly y l o q p plo y o pl.

    el lo 73 l Ly O mpl: d y poo loho l o/, l ol, l y l lo yo; popopo p pp l pl.

    alo 84 3.3 Ly O mpl: Poo l l opo o o q: o .

    e o h o o plo-po oo looo oo lol y ol, y o oo lo poo ol lo pl ollo oo y l ppo ppoq, o l, po l pp l , po q q o pl p z l pp l .

    ) Garantizar la participacin y el desarrollo delos mecanismos de vigilancia ciudadana parael cumplimiento de las polticas de igualdad deoportunidades entre mujeres y hombres.

    ipl lo po o y lo po l po l pl pol, pl, ly y l ppo y o ho. no olz l o l l l p lo o, q p pl pl o l ho: el o plo p p o y o.

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    LEY 28983 . 13

    ) Desarrollar polticas, planes y programas para laprevencin, atencin y eliminacin de la violencia

    en todas sus formas y en todos los espacios, en

    especial la ejercida contra las mujeres.

    el txo o Oo l Ly Po l vol fl lo 3, l q o pol y o l eo:

    ) ol oo lo l o l z lo o, lpo l l po y lo ho l , l o, oly l l; ) p p o l ly, oo loo ol l; ) poo l o o l l ol l; ) l poo ll p l ol, zo po l o olo y l l; ) poo l ol, lo oo lol,pol, po y o p, y hl, oodo l m, ho o pol, o o, po y , do mpl l no y aol,o hl p o, oo; ) p , l,o l, l, , oo l pol l Pol nol; y h) l l po

    oo o p y l ol l lzo l l p.

    el lo 60 l Ly O lo goo rol l op l ol pol, l, , , poo, py ool l o o l p l ol pol, ly xl.

    H ho, l l eo h o l l l ol, o lo l o p.

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    14 . LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    ) Fomentar el acceso a recursos productivos,financieros, cientfico-tecnolgicos y de crditos

    para la produccin y titulacin de tierras,

    particularmente a las mujeres en situacinde pobreza, teniendo en cuenta la diversidad

    geogrfica, tnico-cultural, lingstica y las zonas

    afectadas por la violencia poltica.

    el o o l y l ho l o y opo po ll o ol . aq o lo o ol, l h ozo pp z l op y p pq y l, y h qo ppo l o o o, z yo .4

    e l o l Ly O mpl l q lo oolol, oo y ollo lol, op ppoo l plo y l ollo l o y pq p.e lo o, p l olz, l eo h opo , ll l pl l o l l oo pl (Ly 28976).

    ) Promover la participacin econmica, socialy poltica de las mujeres rurales, indgenas,

    amaznicas y afroperuanas as como su

    integracin en los espacios de decisin de las

    organizaciones comunitarias, asociativas, de

    produccin y otras, garantizando su acceso a una

    remuneracin justa, indemnizaciones, beneficios

    laborales y de seguridad social, de acuerdo a la

    ley, en igualdad de condiciones con los hombres.

    L p lo po, l po l hho , p oo lpl o po o zo, oo l o o o l oooo o. al o o po, l o po l o q lo ho o o

    4

    Plataforma de Accin de Beijing. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995.

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    LEY 28983 . 15

    po. e l lpl o , l eo op pl pl p l lz ho.

    )Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido

    en condiciones de libertad, equidad, seguridad y

    dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a

    evitar cualquier tipo de discriminacin laboral, entre

    mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la

    formacin, promocin y condiciones de trabajo, y en

    una idntica remuneracin por trabajo de igual valor.

    Se incluye entre los derechos laborales la proteccin

    frente al hostigamiento sexual y la armonizacin de

    las responsabilidades familiares y laborales.

    L Ly 26772,5l po l do spo 002-98-tr, l l o y l o l plo oo () l o l ll opo o o, lo qo pol, qop o , o y pool, q plq o o o oo z, xo, l, op, o ol,o o, o l, o lq o ol.

    el co p l el l d o l m, lo x l qo o po l P,6 ol oo po l p l po oo o l o o, l lo o l l plo, l l l o y o o lo o y l olo. ao, xp pop l ll y po l oo p l o l o ol o po pl, po lol, o l ol y l o po ho lol.

    L Ly P y s l Hoo sxl, Ly 27942 y lo l do spo 010-2003-mimdes o l po

    l oo xl lo o lol plo, po, o l ho;ol, o p, o poll y l. ao,oy l lo ol xl l x l lol o lo o o oo o l .

    e pol lo y l plo/ l o ooo po lo o y p lo o ol o y pol o l hoo xl l p.

    5 Modicada por la Ley 27270, publicada el 29 de mayo de 2000.

    6

    15 de agosto de 2002.

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    16 . LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    e l l pol l op,7 p ho l coo Oit 156, l ollo oo ol h o pl.Lo o o l y l o olo l o y o lo p o, lo q p yopp lo ho l z ho, y l o oo;

    o l o lo o q x.

    ) Promover la formalizacin de las trabajadorasy trabajadores de la economa informal en laszonas urbanas y rurales.

    h) Garantizar un trato no discriminatorio a lastrabajadoras del hogar.

    L ly 27986, Ly to l Ho, y lo l do spo015-2003/tr, l o pl, oo p q l

    o o x 8 ho , l lol q oo o l lo ho ooo oo/ o l po, q oll o lo po: 15 o, o lo po opo n y p, o lo op po o o, oo.

    ) Garantizar el derecho a la salud en cuanto a ladisponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad alos servicios, con especial nfasis en la vigencia de los

    derechos sexuales y reproductivos, la prevencin del

    embarazo adolescente, y en particular el derecho a la

    maternidad segura.

    7 Se considera trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares compartidas a quienes tienen a sus hijos u otrosmiembros de su familia directa, que de manera evidente necesiten su cuidado o sostn, cuando tales responsabilidadeslimiten sus posibilidades de prepararse para la actividad econmica, y de ingresar, participar y progresar en ella.

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    LEY 28983 . 17

    ) Garantizar que los programas de saludden cobertura integral a la poblacin ensituacin de extrema pobreza y pobreza, en

    los riesgos de enfermedad y maternidad, sindiscriminacin alguna, de acuerdo a la ley.

    Lo lo l l ho l l h o o l Ogl n14 oo l ho l l lo l pol l:8

    Disponibilidad: c eo P o o o lo, y o plo l y o l

    l, oo po.Calidad: apopo l po o y o y l. rq pol o po, o y qpo hoplo poo y o, lp pol y oo .

    Aceptabilidad: too lo lo, y o l poo l y ll popo; , poo l l l po, l o, lo plo y l o, y l

    lo qo l o y l lo .Accesibilidad: Lo lo, y o l l oo, l, po lq lo oopoho. ily l l , l l o, , ll oo; y l o l o l o loo l l.

    ao, l s no u p l l l lz lo ho xl y poo oo o p lo l plo l y oo y l ollo lo plo h o l rol 60/1 l al gl l no u,po l 24 o 2005, po ), lo xp q lo l l l po l lo lo oo l dl l mlo, oo l ol, o l l , l ol l, poo ll lo o, lh o l viH/s y l poz.

    8 Desarrolla el artculo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

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    18 . LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    k) Garantizar el acceso a la educacin pblica y la permanenciaen todas las etapas del sistema educativo, en condiciones

    de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en las

    zonas rurales, promoviendo el respeto y valoracin de las

    identidades culturales.

    e 2001, l eo po oo l p l h o l l y ol l, y q o l, p h po, o l opo zo y po , l h p . e lh llo opl l o o l l o lo p,

    p, poo o o, y .9

    e o, pol l Ly foo l e l n yaol rl, Ly 27558; l po yo o l l poo2002-2006 oo l qqo l l. e pl l oo olo l p l l coo l rpl,p o l po lo po l y ol l; ollo p o y lz lo p l y polo l; oo olo q o y l; o o hoo; y ollo l p p ylz lo poo l, oo po lo lopoo l q pl o xo p l o l l, o l q o y l l; o.

    l) Promover el desarrollo pleno y equitativo de todoslos nios, nias y adolescentes, asegurndoles una

    educacin sexual integral con calidad cientfica y tica.

    L xl l o l p l y lo olp l o, l q o y p o pol

    9 De acuerdo con la realidad de los pases de la regin, la CEPAL plantea que ampliar laescolaridad secundaria podra ser una meta ms adecuada para acceder a un mayor bienestar yequidad social (CEPAL, 2002b). Citado por BRAVO Rosa. En Las metas del milenio y la igualdadde gnero: el caso de Per. Serie Mujer y Desarrollo. Mayo, 2004.

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    LEY 28983 . 19

    l xl y l po; o pl l qlo oo q o l y l y o o ool q opo o l poo o l po.

    el Pl nol a po l i 2002-2010 p l xl: el 70% lo o o oo poyo o ol q oll oo xl, q o, p opoo xl o,o pl y l l.10

    )Perfeccionar el sistema de estadstica oficial,incorporando datos desagregados por sexo, rea

    geogrfica, etnia, discapacidad y edad.

    L po xo oy qo pl p l l o l l pp o.

    aol, l l l o q o q

    po xo p lo op o p o oplo q p l h y ho, lz l pp o. d o, polq pl l oo l ol l lo p, l oo o l o l po l o oo, o xl l pol pl.

    10 Meta 7 del resultado1): condiciones para la maternidady nacimientos saludables y segurosdesarrollados. Plan Nacional de

    Accin por la Infancia.

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    LEY 28983 . 21

    )Implementar polticas que permitan el desarrollode procedimientos justos, efectivos y oportunos

    para la denuncia y sancin de todas las formas de

    violencia sexual; asimismo, la reparacin del dao y el

    resarcimiento de las personas afectadas, eliminandolos obstculos para el acceso a la justicia, en particular

    de las mujeres rurales, indgenas, amaznicas y

    afroperuanas.

    ipl lo poo lo p l poll (plzo,op, x o, pol po); ol

    l l l l pol, o l opo loo pooo pl, z l x o, ollo pooolo p l o l l o o,l y ool o, l x o, oo.

    ) Desarrollar programas de formacin y capacitacindel personal de la administracin de justicia y delos funcionarios encargados de la aplicacin de laley, incorporando en dichos programas, contenidossobre gnero, interculturalidad y derechoshumanos de las mujeres y hombres.

    d o o, l anol l m oo o l p,p q lo po o

    o o, ho ho l ll opoo l lo o lo pool ldho, oo lo o o o.

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    22 . LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    artcuLO

    08DE LOS LINEAMIENTOSDE LOS ORGANISMOSCONSTITUCIONALESAUTNOMOS

    Para efectOs deL cumPLimientO

    de La Presente LeY, sOn

    LineamientOs de LOs siguientes

    OrganismOs cOnstituciOnaLesautnOmOs:

    ) De la Defensora del Pueblo: Reportar al Congresode la Repblica, en su informe anual, los avances en el

    cumplimiento de la presente Ley.

    el lo 162 l co l oo op l do lPlo l lo ho l l po y l o. eoo oo l o ol l olo lo ho l l o p.

    L Ly O l do l Plo, l lo 27, q l dol Plo l l coo l lz oq p l poo l ll o. co l o lo hho lo , po p o xoo. elxo lo o l, y o lo xoo, plo l do Ol el Po. cop lo o po o p ooo l P l rpl.

    Po oo, l do l Plo q oll q lp lz p o l l o l plo l olo l o.

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    LEY 28983 . 23

    ) Del sistema electoral competente: Implementaracciones educativas y de promocin de la

    participacin poltica de la mujer en el ejercicio

    del derecho de sufragio, como electora y como

    candidata, as como en el uso de mecanismos departicipacin ciudadana.

    to l O nol Poo elol-OnPe, LyO (Ly 26487), oo l jo nol elo-jne (Ly 26486), op p oll lol; o, l o p p l y o pol

    l .

    ) Del Registro Nacional de Identificacin y EstadoCivil: Concluir con las acciones para la adecuada

    identificacin de la poblacin que se encuentra

    marginada del registro de ciudadanos, especialmente

    las mujeres y nias.

    L o p l o l y l o l , po l po o o l , y q l olo l pol pppol; oo o, l , lopo ol, oo ll h/o, oo.

    L p o o o p l lpol, po l reniec l oo l q

    , o l l pp looo lol y o l o lo o l(lo 73, o 2.7 l Ly O mpl).

    tOdOs LOs OrganismOs cOnstituciOnaLes autnOmOs, en eLdesarrOLLO de sus funciOnes, aPLicarn LOs PrinciPiOs Y nOrmasestabLecidas en La Presente LeY.

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    LeY n 28983

    24 . LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    artcuLO

    09DEL CUMPLIMIENTO DE LASDISPOSICIONES DE LA LEYPara eL cumPLimientO de La Presente LeY:

    ) El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el enterector, encargado de la igualdad de oportunidades para

    la mujer; en tal sentido es el responsable de coordinar y

    vigilar la aplicacin de la presente Ley por parte de las

    entidades del sector pblico y privado, en los mbitosnacional, regional y local.

    )La Presidencia del Consejo de Ministros sustenta anteel pleno del Congreso de la Repblica, anualmente, en

    el marco de la celebracin del Da Internacional de la

    Mujer, los avances en el cumplimiento de la presente

    Ley. La Ly Ogna dl Pod ejutvo*, stabl dnto d las optnas y

    unons dl Psdnt/a dl congso d mnstos/as, noa anualntal congso d la rpbla sob los avans n l uplnto d la Ly d

    igualdad d Opotundads nt mujs y Hobs. *Ley N 29158 (artculo 19, numeral 12). Publicado el 20.12.2007

    ) La presidencia de los gobiernos regionales incluir losavances del cumplimiento de la presente Ley, de acuerdo

    con lo previsto en la Ley Orgnica de los Gobiernos

    Regionales.

    artcuLO

    10DEL CUMPLIMIENTODE LA LEY

    LOs funciOnariOs O servidOres PbLicOs deben

    cumPLir cOn LO disPuestO en La Presente LeY bajO

    resPOnsabiLidad.

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    LEY 28983 . 25

    DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS YTRANSITORIAS

    PRIMERA: el mnsto d eonoa y fnanzasadua la atvdad da n la psnt Ly dnto

    dl lasado unonal pogato, d audo a lospodntos psupustals vgnts.

    SEGUNDA: el Pl nol il Opo y o 2006 - 2010,poo po do spo n 009-2005-mimdes, l o l lp Ly.

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