Ley de Ingresos 2014 Oaxaca

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    Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para elEjercicio Fiscal 2014

    ARTCULO NICO: Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el EjercicioFiscal 2014, para quedar como sigue:

    LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

    Ttulo PrimeroDisposiciones Generales

    Artculo 1. Para efectos de la presente Ley, se entender por:

    I. Cdigo: Cdigo Fiscal para el Estado de Oaxaca;

    II. Congreso: Congreso del Estado;

    III. Dependencias: La Procuradura General de Justicia del Estado y Secretaras dedespacho incluyendo a sus respectivos rganos administrativos desconcentrados,conforme a lo dispuesto en la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado deOaxaca;

    IV. Entes Pblicos: A los Poderes Legislativo y Judicial, a los rganos Autnomos pordisposicin constitucional y legal, as como a las Dependencias y Entidades de la

    Administracin Pblica y dems rganos que determinen las leyes y ejerzanrecursos pblicos;

    V. Entidades: Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participacin Estatal,Fideicomisos Pblicos y rganos Auxiliares de Colaboracin de conformidad con laLey de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca;

    VI. Ley: Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2014;

    VII. Ley Estatal: Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendara;

    VIII. Ley de Fiscalizacin: Ley de Fiscalizacin Superior para el Estado de Oaxaca;

    IX. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicosdel Estado y Municipios de Oaxaca;

    X. Ley General: Ley General de Contabilidad Gubernamental, y

    XI. Secretara: Secretara de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado.

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    Los Poderes Legislativo y Judicial, los rganos Autnomos por disposicin constitucional olegal, registrarn los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubrocorrespondiente de esta Ley, y debern conservar a disposicin de los rganosFiscalizadores Estatales o Federales, la documentacin comprobatoria de dichos ingresos.

    Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere el prrafo anterior, se deberpresentar a la Secretara los informes avalados por el rgano interno de control o de lacomisin respectiva, segn sea el caso, especificando los importes del impuesto al valoragregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a laobtencin de los ingresos.

    Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carcter no fiscal

    otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrn lanaturaleza establecida en stas. Se derogan las disposiciones que se opongan a loprevisto en este artculo, en su parte conducente.

    Los servidores pblicos que incurran en inobservancia a esta disposicin, se harnacreedores a las sanciones previstas en la Ley General, Ley Estatal, Ley deResponsabilidades y dems disposiciones aplicables.

    Artculo 4. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales oconsideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientospreferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, distintasde las establecidas en la presente Ley, Ley Estatal de Hacienda y Ley Estatal deDerechos.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior tambin ser aplicable cuando las disposiciones quecontengan exenciones totales o parciales o consideren a personas como no sujetos decontribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materiade ingresos y contribuciones estatales, se encuentren contenidas en normas jurdicas quetengan por objeto la creacin o las bases de organizacin o funcionamiento de los EntesPblicos, cualquiera que sea su naturaleza.

    Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan lasDependencias y Entidades por concepto de derechos, productos o aprovechamientos,tienen un destino especfico distintas de las contenidas en la Constitucin del Estado.

    Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carcter no fiscal que establezcanque los ingresos que obtengan las Dependencias y Entidades, por concepto de derechos,productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, sernconsiderados como ingresos propios o excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

    Artculo 5. El pago extemporneo de contribuciones dar lugar al cobro de recargos, arazn de 0.75 por ciento mensual calculados por cada mes o fraccin que transcurra y se

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    computarn a partir del da siguiente a la fecha o vencimiento del plazo de pago hasta sutotal liquidacin.

    Artculo 6. En los casos de prrroga para el pago de crditos fiscales se causarnrecargos:

    I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

    II. Cuando de conformidad con el Cdigo, se autorice el pago a plazos, se aplicar latasa de recargos que a continuacin se establece, sobre los saldos y durante elperiodo de que se trate:

    a) Tratndose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de

    recargos ser del 1 por ciento mensual.b) Tratndose de pagos a plazos en parcialidades de ms de 12 meses y hasta de 24

    meses, la tasa de recargos ser de 1.25 por ciento mensual.

    c) Tratndose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, as comotratndose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos ser de 1.5 por cientomensual.

    Las tasas de recargos establecidas en la fraccin II de este artculo incluyen laactualizacin realizada conforme a lo establecido por el Cdigo.

    Ttulo Segundo

    De los Ingresos, el Endeudamiento Pblico y Otras Obligaciones de PagoArtculo 7. En el ejercicio fiscal 2014, el Estado percibir los ingresos provenientes de losconceptos y en las cantidades estimadas que a continuacin se enumeran:

    PESOSINGRESOS DE GESTION 2,595,061,149

    IMPUESTOS 749,033,622

    IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS

    Sobre Rifas, Sorteos, Loteras y Concursos 2,952,770

    Sobre Diversiones y Espectculos Pblicos 1,389,052

    Cedular a los Ingresos por el Otorgamiento delUso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles 26,259,801

    Sobre las Demasas Caducas 577,260

    IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO

    Sobre Tenencia o Uso de Vehculos 155,402,051

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    IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIN, ELCOMERCIO, EL CONSUMO Y LASTRANSACCIONES

    Sobre la Adquisicin de Vehculos de MotorUsados 5,322,115

    Sobre la Prestacin de Servicios de Hospedaje 30,458,840

    IMPUESTOS SOBRE NMINAS O ASIMILA BLES

    Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones

    al trabajo personal 389,254,216OTROS IMPUESTOS

    Impuesto al Desarrollo Social 122,545,623

    ACCESORIOS 14,871,894

    CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

    Contribucin de Mejoras -

    DERECHOS 1,168,727,782

    DERECHOS POR EL USO, GOCE O

    APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIOPBLICOCoordinacin de Espacios Culturales 2,601,125

    Secretara de Administracin 610,095

    Casa de la Cultura Oaxaquea 6,507

    Jardn Etnobotnico 2,342,321

    DERECHOS POR PRESTACIN DE SERVICIOSPBLICOS

    Administracin Pblica

    Comunes 409,234

    Transparencia 3,863

    Secretara General de Gobierno

    Legalizacin y Registro de documentos 1,838,156

    Registro civil 83,129,809

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    Registro pblico de la propiedad y del comercio 77,337,777Proteccin Civil 749,142

    Regularizacin de la tenencia de la tierra urbana 779,973

    Consejera Jurdica del Gobierno del Estado

    Ejercicio notarial 3,898,093

    Publicaciones 4,168,424

    Secretara de Seguridad Pblica

    Relacionados con la Seguridad Pblica 1,545,000

    Trnsito y Vialidad 19,375,698

    Polica Auxiliar Bancaria, Industrial y comercial 254,956,908

    Secretara de Vialidad y Transporte

    Servicio Pblico de Transporte y Control Vehicular 206,990,818

    Secretara de Salud y Servicios Coordinadosde Salud

    Atencin en Salud 50,000,000

    Vigilancia y Control Sanitario 238,325

    Secretara de las Infraestructuras y elOrdenamiento Territorial Sustentable

    Relacionados con Obra Pblica 1,641,164

    Proteccin Ambiental 32,714,306

    Supervisin de Obra Pblica 28,653,346

    Secretara de Turismo y Desarrollo Econmico

    Eventos Lunes del Cerro 13,561,500

    Secretara de las Culturas y Artes de Oaxaca

    Casa de la Cultura Oaxaquea 3,054,672

    Artes plsticas Rufino Tamayo 94,500

    Centro de Iniciacin Musical de Oaxaca 255,240

    Secretara de Finanzas

    Relacionados con la Hacienda Pblica Estatal 839,979

    Catastrales 58,228,899

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    Secretara de AdministracinRelacionados con el Registro, Adquisiciones yPermisos 2,056,531

    Archivo del Poder Ejecutivo 222,107

    Secretara de la Contralora y TransparenciaGubernamentalConstancias 805,545

    Inspeccin y Vigilancia -

    DERECHOS POR PRESTACIN DE SERVICIOS

    EDUCATIVOS

    Novauniversitas 200,000

    Universidad Tecnolgica de los Valles Centralesde Oaxaca 5,681,152

    Universidad del Istmo 708,096

    Universidad del Mar 2,217,373

    Universidad del Papaloapan 1,187,825

    Universidad de la Caada 228,306

    Universidad de la Sierra Jurez 586,270Universidad de la Sierra Sur 634,249

    Universidad de Chalcatongo -

    Universidad de la Costa -

    Universidad Tecnolgica de la Mixteca 1,500,001

    Universidad Tecnolgica de la Sierra Sur -

    Instituto Estatal de Educacin Pblica de Oaxaca 4,255,916

    Instituto de Estudios de Bachillerato del Estado deOaxaca 23,049,596

    Instituto Tecnolgico de Teposcolula 1,222,196

    Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca 23,294,581

    Colegio de Estudios Cientficos y Tecnolgicos delEstado de Oaxaca 16,125,029

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    Instituto de Capacitacin y Productividad para elTrabajo del Estado de Oaxaca 536,426

    DERECHOS POR LA PRESTACIN DE SERVICIOSRELACIONADOS DE AGUA, ALCANTARILLADO YDRENAJE

    Comisin Estatal del Agua 87,169,420

    Servicios de Agua Potable y Alcantarillado deOaxaca 100,070,463

    DERECHOS POR LA PRESTACIN DE SERVICIOS

    A CARGO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLOINTEGRAL DE LA FAMILIA

    Sistema DIF 21,231,590

    OTROS DERECHOS

    ACCESORIOS 25,720,236

    PRODUCTOS 35,058,076

    PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE

    Productos Derivados de Uso, Goce y

    Aprovechamiento de Bienes No Sujetos aRgimen de Dominio Pblico 34,976,193

    Enajenacin de Bienes Muebles e Inmuebles -

    Enajenacin de Bienes Muebles no Sujetos a serInventariados

    -

    Otros Productos que Generen Ingresos Corrientes 81,883

    APROVECHAMIENTOS 625,070,712

    APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE

    Incentivos Derivados de Colaboracin Fiscal

    Impuesto sobre Automviles Nuevos 57,219,463

    Actos de Fiscalizacin 33,524,636

    Otros Incentivos 22,069,504

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    De los Ingresos por la Enajenacin de Terrenos,Construcciones o Terrenos y Construcciones 1,105,605

    Impuestos a las Ventas Finales de Gasolinas yDiesel 331,800,000

    Fondo Resarcitorio del Impuesto SobreAutomviles Nuevos 26,282,916

    Multas 15,674,611

    Indemnizaciones -

    Reintegros -

    Fianzas -

    Aprovechamiento por Participaciones Derivadasde Aplicacin de Leyes 1,484,952

    Aprovechamiento por Aportaciones -

    Aprovechamiento por Cooperaciones -

    Otros Aprovechamientos 135,909,025

    APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL

    CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LASFRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOSEN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTESDE LIQUIDACIN O PAGO 17,170,957

    INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS -

    INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOSDE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    Por las actividades de produccin y/ocomercializacin de Organismos Descentralizados -

    INGRESOS DE OPERACIN DE ENTIDADESEMPRESARIALES

    Por las actividades empresariales de losorganismos descentralizados -

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    INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOSPRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DELGOBIERNO CENTRAL

    Por las actividades de produccin y/ocomercializacin de Dependencias de la

    Administracin Pblica Centralizada -

    PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS,ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 48,941,362,920

    PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 47,169,296,664

    PARTICIPACIONES 14,940,232,829

    Fondo General de Participaciones 12,472,426,072

    Fondo de Fomento Municipal 1,186,806,757

    Participaciones en Impuestos Especiales 180,000,000

    Fondo de Fiscalizacin y Recaudacin 657,000,000

    Fondo de Compensacin 444,000,000

    APORTACIONES27,850,738,668

    Fondo de Aportaciones para la Educacin Bsica yNormal 14,371,782,133

    Fondo de Aportaciones para los Servicios deSalud 2,926,918,236

    Fondo de Aportaciones para la InfraestructuraSocial 6,047,895,206

    Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento delos Municipios y de las Demarcaciones

    Territoriales del Distrito Federal 1,986,374,141

    Fondo de Aportaciones Mltiples 870,866,742

    Fondo de Aportaciones para la EducacinTecnolgica y de Adultos 119,319,330

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    Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblicade los Estados y del Distrito Federal 252,744,651

    Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento delas Entidades Federativas 1,274,838,229

    CONVENIOS 4,378,325,167

    Convenios 4,378,325,167

    TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS YOTRAS AYUDAS 1,772,066,256

    Transferencias Internas y Asignaciones al Sector

    Pblico -

    Transferencias Internas al Resto del SectorPblico -

    Subsidios y Subvenciones 1,772,066,256

    Ayudas sociales

    Pensiones y jubilaciones -

    Transferencias a Fideicomisos, mandatos yanlogos -

    OTROS INGRESOS

    Intereses Ganados de Valores, Crditos, Bonos yOtros 194,446,600

    TOTAL DE INGRESOS 51,730,870,669

    Cuando en una ley o decreto se establezcan ingresos previstos en este artculo, odeterminen otros conceptos de ingresos, estos se considerarn comprendidos en lafraccin que corresponda a los ingresos a que se refiere este artculo.

    Artculo 8. Se faculta y autoriza al Ejecutivo del Estado para que a travs de la Secretara,durante la vigencia de la presente Ley, gestione y contrate emprstitos en monedanacional, con la federacin, sociedades y particulares nacionales hasta por la cantidad de$1,500,000,000.00 (Un mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N), para ser destinadosa inversiones pblicas productivas; sufragar contingencias generadas por fenmenosnaturales que afecten el territorio del Estado o, en general, situaciones extraordinarias quepor su naturaleza es imposible prever; y afecte como fuente de pago o en garanta de losfinanciamientos que celebre, el derecho y/o los ingresos que en participaciones federales

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    le correspondan; facultndolo para que celebre todos los actos jurdicos necesarios oconvenientes para la instrumentacin de los financiamientos y la afectacin departicipaciones, incluyendo la contratacin de operaciones de cobertura, observando lodispuesto en la Ley de la materia.

    Artculo 9.Se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretara, contrate yejerza un monto de endeudamiento hasta por una cantidad equivalente en pesosmexicanos a USD 55000,000.00 (Cincuenta y cinco millones de dlares de los EstadosUnidos de Amrica 00/100), [al tipo de cambio determinado por el Banco de Mxico,publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da hbil inmediato anterior a la fecha desuscripcin del contrato que documente el crdito que en virtud del presente Artculo seautoriza], ms los accesorios financieros, impuestos, comisiones y, en su caso, los

    intereses que se generen durante el perodo de disposicin y/o gracia del crdito oemprstito que se contrate con base en la presente autorizacin.

    Se autoriza al Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretara, la suscripcin del contratode crdito que documente el crdito, as como a ejercer los recursos que deriven delmismo en el ejercicio fiscal 2014, o bien, contratarlo en dicho ejercicio y ejercerlo enejercicios fiscales posteriores.

    El Estado deber prever anualmente, en el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxacaen tanto existan obligaciones pendientes de pago a su cargo derivadas del crdito quesuscriba con base en lo que se autoriza en la presente Ley, los montos necesarios paracubrir el pago del servicio de la deuda que derive del crdito que se autoriza, hasta la totalliquidacin del mismo.

    El crdito deber suscribirse con el Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos, S.N.C.,Institucin de Banca de Desarrollo BANOBRAS y se destinar a financiar, incluido elimpuesto al valor agregado, el costo de inversiones pblicas productivas que recaen en loscampos de atencin de BANOBRAS, consistentes en las aportaciones que deba efectuarel Estado al Programa Estatal de Modernizacin del Sector Agua y Saneamiento, as comoal financiamiento de los conceptos que se precisan en el prrafo primero del presente

    Artculo.

    El plazo mximo del crdito en ningn caso exceder de 216 (doscientos diecisis) meses,contado a partir de la fecha en que el Estado ejerza la primera o nica disposicin delcrdito, en el entendido que los dems plazos, intereses, comisiones, trminos ycondiciones sern los que se establezcan en el contrato que al efecto se celebre para suformalizacin. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato mediante el cual se formalice elcrdito estar vigente mientras existan obligaciones a cargo del Estado derivadas delmismo y a favor de BANOBRAS.

    Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretara, para que afecte a favorde BANOBRAS, como garanta y/o fuente de pago de las obligaciones que deriven del

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    crdito, el derecho y los flujos de recursos que procedan de las participaciones presentes yfuturas que en ingresos federales le correspondan al Estado, sin perjuicio de afectacionesanteriores, as como aquellos derechos e ingresos que, en su caso, los sustituyan y/ocomplementen total o parcialmente, hasta la total liquidacin del crdito. Por lo anterior, seautoriza al Estado, a travs del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretara, para queinstruya irrevocablemente a la Tesorera de la Federacin o a la unidad administrativafacultada de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, para que abone los recursos queprocedan de la afectacin de los derechos e ingresos que procedan de las participacionespresentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Estado, as comoaquellos derechos e ingresos que, en su caso, los sustituyan y/o complementen total oparcialmente, a la cuenta que abra la institucin fiduciaria que administre el fideicomisomencionado en el prrafo inmediato siguiente, a efecto de que el fiduciario disponga de los

    recursos necesarios para cumplir con sus fines.Se autoriza al Estado, a travs del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretara, paraque constituya, celebre, emplee o, en caso necesario, modifique un fideicomiso deadministracin para instrumentar el mecanismo de afectacin, en garanta y/o fuente depago, del derecho y los flujos de recursos que procedan de las participaciones presentes yfuturas que en ingresos federales le correspondan al Estado, sin perjuicio de afectacionesanteriores, as como aquellos derechos e ingresos que, en su caso, los sustituyan y/ocomplementen total o parcialmente, con el propsito de que el Estado cumpla con lasobligaciones que deriven del crdito o emprstito que contrate y disponga con base en lapresente autorizacin.

    La instruccin y el fideicomiso referidos en los prrafos anteriores tendrn el carcter deirrevocables en tanto existan obligaciones de pago a cargo del Estado y a favor deBANOBRAS, que deriven del crdito que decida contratar con base en el presenteDecreto; en tal virtud, el fideicomiso y la afectacin del derecho y los flujos de recursos queprocedan de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales lecorrespondan al Estado, podrn revocarse siempre que ste haya liquidado lasobligaciones de pago a su cargo y a favor del BANOBRAS y cuente con la conformidadprevia y por escrito de la mencionada Institucin de Banca de Desarrollo.

    Se autoriza al Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado para que realicetodos los actos jurdicos, trmites, gestiones, notificaciones, avisos, necesarios oconvenientes para formalizar lo autorizado en el presente artculo y dar cumplimiento a lasdisposiciones del mismo y/o a las de los contratos que con base en ste se celebren.

    Asimismo, para negociar los trminos y condiciones bajo las modalidades que considerems convenientes y apruebe, celebre y suscriba todos los documentos, ttulos de crdito,contratos, convenios, mecanismos, instrucciones irrevocables o cualquier instrumento legalque se requiera para formalizar tanto el crdito que el Estado decida contratar como lasafectaciones que se requieran para constituir la garanta y/o la fuente de pago para elcumplimiento de las obligaciones asociadas al crdito que celebre con base en la presente

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    autorizacin, incluyendo la solicitud de inscripcin en los registros de deuda pblica yfiduciarios aplicables.

    Las obligaciones que deriven del crdito que se contrate con base en la presenteautorizacin, debern inscribirse en el Registro nico de Obligaciones y Emprstitos acargo de la Secretara y ante el Registro de Obligaciones y Emprstitos de EntidadesFederativas y Municipios que lleva la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, entrminos de lo que establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables.

    Artculo 10. Se faculta al Ejecutivo Estatal para que a travs de la Secretara, gestione ycontrate con sociedades nacionales o instituciones de crdito que mejores condicionesofrezca en mecanismos de financiamiento alternos para el pago de proveedores hasta por

    la cantidad de $1,000,000,000.00 (Un mil millones de pesos 00/100 M.N). Asimismo seautoriza para que afecte como fuente de pago o en garanta de los financiamientos quecelebre, el derecho y/o los ingresos que en participaciones federales le correspondan;facultndolo para que celebre todos los actos jurdicos necesarios o convenientes para lainstrumentacin de los financiamientos y la afectacin de participaciones, incluyendo lacontratacin de operaciones de cobertura, observando lo dispuesto en la Ley de la materia.

    Ttulo TerceroDe la Autorizacin para Desafectacin

    Artculo 11. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto del titular dela Secretara, celebre, emplee o modifique cualquier instrumento legal para formalizar elmecanismo que resulte conveniente para disminuir el porcentaje que de las participacionespresentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Gobierno del Estado, queactualmente se tiene afectado para servir como fuente alterna de pago en la constitucindel Fideicomiso Irrevocable de Administracin y Fuente de Pago Alterna, autorizado paracumplir con las obligaciones asociadas a los contratos de apertura de crdito derivados dela celebracin de los Contratos de Prestacin de Servicios a Largo Plazo para el Diseo,Creacin de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento de la Ciudad Administrativa,Benemrito de las Amricas Don Benito Jurez Garca; en Tlalixtac de Cabrera, y elCentro Administrativo de los Poderes Ejecutivo y Judicial Soldado de la Patria Gral.Porfirio Daz, en Reyes Mantecn, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.

    Ttulo CuartoDe las Facilidades Administrativas, Estmulos y Subsidios Fiscales

    Artculo 12. A Los propietarios y/o tenedores de autos y motocicletas destinados alservicio privado, de hasta nueve aos modelo anterior, por los cuales deban pagar elImpuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos, se les otorgar un estmulo fiscal,considerando el valor total del vehculo con el factor de depreciacin.

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    Valor total del vehculo(incluyendo factor de depreciacin) Estmulo

    Lmite inferior Lmite superior

    0.01 100,000.00 40%

    100,000.01 200,000.00 20%

    200,000.01 300,000.00 10%

    As como el 20 por ciento en los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de placas,calcomana y tarjeta de circulacin. El plazo para acogerse a este beneficio ser del 1 de

    enero al 31 de marzo de 2014.Artculo 13.Los propietarios y/o tenedores de vehculos destinados al servicio privado, dediez aos modelo anterior, excepto aeronaves, embarcaciones y vehculos elctricos porlos cuales se debe pagar el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos, gozarn de unareduccin del 50 por ciento del impuesto a liquidar y 20 por ciento en los derechos por eluso, goce o aprovechamiento de placas, calcomana y tarjeta de circulacin, en el ejerciciofiscal 2014, para acogerse a este beneficio debern:

    I. Estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos, y

    II. Efectuar el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos y derechos decontrol vehicular que correspondan a ms tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal2014.

    Artculo 14. A los propietarios de autos y motocicletas enajenados por primera vez alconsumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciales en el ramo devehculos, destinados al transporte de hasta quince pasajeros, por los cuales deban pagarel Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos del servicio privado, se les otorgar unestmulo fiscal del 50 por ciento, en el ejercicio fiscal 2014.

    Para ser beneficiario de lo anterior, deber realizar el registro (alta) y efectuar el pagodentro de los 15 das hbiles siguientes a la fecha de adquisicin.

    Artculo 15. Los propietarios y/o tenedores de vehculos destinados al servicio privado,

    gozarn de un estmulo del 50 por ciento en la expedicin de constancia pericial hasta el31 de marzo de 2014, y 70 por ciento durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2014en el pago de derechos por los servicios de verificacin de emisiones a la atmsfera, paraacogerse a este beneficio debern:

    I. Contar con el registrado del vehculo en el Registro Estatal de Contribuyentes, y

    II. Tener placas, calcomana y tarjeta de circulacin expedido por el Estado de Oaxaca.

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    Artculo 16.Los propietarios y/o tenedores de vehculos en cualquiera de sus modalidadestendrn un estmulo fiscal del 100 por ciento sobre las actualizaciones y recargosderivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos Federal y Estatal y derechosvehiculares relacionados de los ltimos cuatro aos, para acogerse a este beneficiodebern:

    I. Presentar solicitud por escrito, debidamente firmada, ante la Recaudacin deRentas que corresponda, la cual podr obtener en la misma Recaudacin o en lapgina de la Secretara,www.finanzasoaxaca.gob.mx.

    Solicitud que deber acompaarse de:

    1) Identificacin oficial vigente del promovente o del Representante Legal, debiendopresentar cualquiera de los siguientes documentos:

    a) Credencial para votar (IFE);b) Cartilla del Servicio Militar Nacional;c) Pasaporte;d) Cdula Profesional;e) Documento migratorio, en el caso de extranjeros;f) Constancia de Identidad, yg) Original de la carta poder o copia certificada del Instrumento Pblico que acredite la

    representacin, acompaada de las credenciales del IFE del mandante ymandatario.

    II. Contar con el registro del vehculo en el Padrn Estatal de Contribuyentes delImpuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehculos a nombre del propietario y/o tenedoro concesionario.

    Tratndose de vehculos destinados al servicio pblico, adems de cumplir con lodispuesto en la fraccin anterior se deber:

    a) Presentar formato de autorizacin emitido en papel seguridad por la Secretara deVialidad y Transporte (cambio de vehculo, permiso o canje de placas), siempre ycuando la concesin este vigente, y

    b) Presentar constancia de su Registro Federal de Contribuyentes.

    El plazo para acogerse a este beneficio ser del 1 de enero al 30 de mayo de 2014.

    Artculo 17. Los propietarios y/o tenedores de vehculos de servicio privado debernacreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales en los dos ltimos ejerciciosfiscales y el actual para poder expedir placas, calcomana y tarjeta de circulacin.

    http://www.finanzasoaxaca.gob.mx/http://www.finanzasoaxaca.gob.mx/
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    Artculo 18. Se exime del pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehculos yDerechos Vehiculares relacionados que correspondan, a los propietarios y/o tenedores devehculos que no hayan realizado el trmite de baja por prdida total por robo o siniestro enlos ejercicios fiscales 2009 al 2014, segn corresponda, considerando el ejercicio fiscalinmediato posterior en el que ocurri lo antes sealado.

    Para acogerse a este beneficio, se deber presentar ante las Oficinas Recaudadoras copiacertificada de la averiguacin previa. Tratndose de prdida total por siniestro sepresentar el dictamen emitido por la Aseguradora o el acta levantada por la autoridadcorrespondiente que haya tomado parte del siniestro.

    Artculo 19. Se otorgar un estmulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto SobreErogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, que se encuentren en los

    siguientes casos:

    I. Micro empresas, que cuenten con 1 y hasta 10 trabajadores, estmulo fiscal del 50 porciento del Impuesto.

    II. Pequeas empresas, que cuenten con 11 y hasta 30 trabajadores, estmulo fiscal del37.5 por ciento del Impuesto.

    III. Medianas empresas, que cuenten con 31 y hasta 50 trabajadores, estmulo fiscal del25 por ciento del Impuesto.

    Para ser beneficiario del estmulo debern cumplir con lo siguiente:

    a) Estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al

    Trabajo Personal en los trminos de las disposiciones aplicables al Impuesto dereferencia;

    b) Que el nmero de trabajadores del bimestre que se declara no sea inferior al nmero detrabajadores del bimestre anterior, y

    c) Estar al corriente, en su caso, en el pago de los Impuestos por la Prestacin deServicios de Hospedaje; Tenencia o Uso de Vehculos, Cedular y Demasas Caducas,conforme a la informacin registrada en los sistemas que controlan dichascontribuciones, en los trminos de las disposiciones contenidas en las Leyes fiscalescorrespondientes a los Impuestos sealados.

    Artculo 20.A las empresas de nueva creacin, que inicien operaciones en el Estado de

    Oaxaca, se les otorgar un estmulo fiscal en el Impuesto Sobre Erogaciones porRemuneraciones al Trabajo Personal, segn se encuentren en los casos siguientes:

    I. Micro empresas, que inicien operaciones con 1 y hasta 10 trabajadores en elbimestre que se declara y por los subsecuentes cinco bimestres, estmulo fiscal del60 por ciento del Impuesto.

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    II. Pequeas empresas, que inicien operaciones con 11 y hasta 30 trabajadores en elbimestre que se declara y por los subsecuentes cinco bimestres, estmulo fiscal del45 por ciento del Impuesto.

    III. Medianas empresas, que inicien operaciones con 31 o ms trabajadores en elbimestre que se declara y por los subsecuentes cinco bimestres, estmulo fiscal del35 por ciento del Impuesto.

    Para ser beneficiario del estmulo debern cumplir con lo siguiente:

    a) Que el nmero de trabajadores de todos los bimestres subsecuentes al bimestre en elque se declare el incremento en el nmero de trabajadores contratados, sea igual o

    mayor al nmero de trabajadores del bimestre en el cual se registre el incremento enel nmero de trabajadores contratados;

    b) Estar al corriente, en su caso, en el pago de los Impuestos por la Prestacin deServicios de Hospedaje; Tenencia o Uso de Vehculos, Cedular y Demasas Caducas,conforme a la informacin registrada en los sistemas que controlan dichascontribuciones, en los trminos de las disposiciones contenidas en las Leyes fiscalescorrespondientes a los Impuestos sealados, y

    c) Acreditar el inicio de operaciones.

    Artculo 21. A las personas fsicas, morales o unidades econmicas se les otorgar unsubsidio del 90 por ciento del Impuesto sobre Desarrollo Social que se cause en el pago delos derechos por los servicios de suministro de agua y descargas de aguas residuales acargo de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca y de los OrganismosOperadores de Agua en la facturacin que se realice durante el ejercicio fiscal 2014.

    Artculo 22.A los grupos y artistas independientes oaxaqueos, se les otorgar el 100 porciento del Impuesto para el Desarrollo Social que resulte de la cuota que se genere por eluso, goce y aprovechamiento en custodia de la Secretara de las Culturas y Artes deOaxaca.

    Las Empresas Culturales Oaxaqueas, a las que se les otorgue el uso, goce oaprovechamiento de bienes de dominio pblico en custodia de la Secretara de las Culturasy Artes de Oaxaca se les otorgar un estmulo fiscal del 50 por ciento de la cuota que lecorresponda pagar como derechos por actividades empresariales, y el 50 por ciento sobreel monto a pagar por el Impuesto para el Desarrollo Social.

    Artculo 23.A los usuarios de los servicios de seguridad y vigilancia integral especializadase otorgar un estmulo fiscal del 100 por ciento de los accesorios que se generen en elprimer cuatrimestre del ao.

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    Artculo 24. A los propietarios y/o tenedores de automviles, camiones, camionetas decarga y de pasaje, tractores, remolques, motocicletas, bicicletas, carros de mano y traccinanimal, se les otorgar un estmulo fiscal del 80 por ciento sobre el monto a pagar porpensin en encierros oficiales y 100 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social.

    El plazo para acogerse a este estmulo ser del 1 de enero al 30 de junio de 2014.

    Transcurrido el plazo anterior, la Direccin General de Trnsito, deber realizar los trmitesadministrativos necesarios para proceder a la adjudicacin a favor del Estado de losvehculos antes citados, procediendo a su destruccin y venta. Los recursos que seobtengan debern ser destinados a la mejora de los encierros y a la adquisicin de bienesa cargo de la Direccin antes citada.

    No proceder la condonacin de multas derivadas de infracciones de trnsito.

    Artculo 25. Se autoriza al Ejecutivo Estatal por conducto del titular de la Secretara, paracondonar contribuciones cuando se susciten contingencias generadas por fenmenosnaturales o a grupos sociales en situacin de vulnerabilidad.

    Ttulo CuartoDe la Informacin y Transparencia

    Artculo 26.El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretara, entregar al Congreso losInformes de Avance de Gestin Financiera sobre los ingresos recaudados incluyendo lascontribuciones pagadas en especie o en servicios, asignaciones contempladas en la Leyde Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin del Ejercicio Fiscal2014, de los crditos u obligaciones de pago, situacin econmica y de las finanzaspblicas en los trminos previstos en la Ley General, Ley Estatal y Ley de Fiscalizacin.

    As mismo, la informacin a que se hace referencia en el prrafo anterior, deber serdifundida en la pgina de internet respectiva.

    Artculo 27. Para efectos de revisin sobre la rendicin de la cuenta comprobada, losAyuntamientos que hayan convenido con la Secretara la administracin de contribucionesestatales, as como las autoridades fiscales, estarn obligadas a mantener bajo resguardoy custodia la documentacin justificativa y comprobatoria de los ingresos estatalesrecaudados, hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobacin de lasautoridades fiscales u rganos de fiscalizacin correspondientes.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO: El presente Decreto entrar en vigor a partir del uno de enero de dos milcatorce, previa publicacin en el Peridico Oficial del Estado.

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    SEGUNDO: Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que ejerza durante el ao 2014 y/o enlos ejercicios fiscales posteriores los recursos derivados del Artculo 3 de la Ley deIngresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2013 y su reforma, en la parte enque dicho monto no hubiere sido emitido, contratado o dispuesto en el ejercicio fiscal dereferencia, sujetndose en todo caso a los parmetros y dems aspectos previstos en el

    Artculo de referencia y su reforma, as como lo previsto en el Decreto 1360 y su reforma.