Ley de Obras Publicas (1)

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO Art. 1: tiene la finalidad de dar a conocer el marco normativo de la aplicación del art 134 de nuestra constitución política en lo que se refiere a contratos y obras públicas que realicen las entidades federativas, los municipios y las oficinas públicas con recursos federales Art. 2:En éste artículo se encuentran varias definiciones como son: Secretaría: la secretaria de hacienda y crédito publico CompraNet: en esta se encuentran todas las obras públicas, prestaciones de servicio y todas las adquisiciones y arrendamientos, contrataciones de obra que se llevaran a cabo a través licitaciones públicas mediante convocatorias públicas de cualquier empresa. Dependencias: Las unidades administrativas de la Presidencia de la Republica Las Secretarias de Estado y la consejería jurídica del ejecutivo federal. Art. 3: En este artículo se señala el concepto de obras públicas y lo que se considera como obra publica Art. 4: Este artículo se mencionan los servicios relacionados con las obras públicasasí como los elementos que integran un proyecto

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todo sobre la ley de obras publicas

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

Art. 1: tiene la finalidad de dar a conocer el marco normativo de la aplicación del art 134 de nuestra constitución política en lo que se refiere a contratos y obras públicas que realicen las entidades federativas, los municipios y las oficinas públicas con recursos federales

Art. 2:En éste artículo se encuentran varias definiciones como son:

Secretaría: la secretaria de hacienda y crédito publico

CompraNet: en esta se encuentran todas las obras públicas, prestaciones de servicio y todas las adquisiciones y arrendamientos, contrataciones de obra que se llevaran a cabo a través licitaciones públicas mediante convocatorias públicas de cualquier empresa.

Dependencias:

Las unidades administrativas de la Presidencia de la Republica Las Secretarias de Estado y la consejería jurídica del ejecutivo federal.

Art. 3: En este artículo se señala el concepto de obras públicas y lo que se considera como obra publica

Art. 4: Este artículo se mencionan los servicios relacionados con las obras públicasasí como los elementos que integran un proyecto de obras públicas como son investigaciones, estudios, asesorías, consultorías, etc.

Art. 5: la aplicación de esta ley no perjudicara lo ya convenido en los tratados.

Art. 6: a partir del momento de la entrega de la obra civil la dependencia o entidad se encargara de su resguardo a partir del momento su entrega.

Art. 7: Se cambia.

Art. 8: Las únicas capacitadas para interpretar esta ley serán la secretaria, la secretaria de economía y la secretaria de la función pública cada una en su correspondiente ámbito.

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Art. 9: la secretaria de economía expedirá las reglas que deberán cumplir las dependencias y entidades, para ello tomara en cuenta a la secretaria y a la secretaria de función pública.

Art. 10: los titulares de las dependencias y las entidades observaran que las obras públicas sean de carácter moderno y tengan desarrollo administrativo.

Art.11: serán las dependencias y entidades quienes pactaran y ejecutaran las obras públicasasí como los servicios y todos los procedimientos y ningún servicio contratado podrá por su cuenta contratar la obra.

Art. 12: cuando se requiera de un crédito externo para las obras publicas y servicios relacionados con las mismas los requisitos serán puestos con la opinión de la secretaria y por la secretaria de la función pública y deberá darse a conocer tanto en las convocatorias, como invitaciones y contratos.

Art. 13: esta ley y demás disposiciones serán reemplazadas por la ley federal de procedimiento administrativo y el código federal de procedimientos civiles. Sin perjudicar al art. 79 de la presente ley

Art. 14: cuando una obra pública requiera la intervención de dos o más dependencias cada una será la responsable del trabajo asignadosin perjudicar la dependencia que sea la encargada de la planeación y programación de toda la obra. Dichos convenios de las dos entidades se encuentran en la fracción VI del art. 1 de esta ley.

Art. 15: todos los actos, contratos y convenios donde las dependencias y entidades tengan incumplimiento a lo que dicta esta ley será cancelado según determine la autoridad competente.

Art. 16: los contratos de obras públicas que deban ser realizados o prestados en el extranjero se realizaran conforme a las leyes donde se ejecuten, aplicando esta ley en lo procedente.

Cuando las obras y servicios son realizados en el país el procedimiento de contratación se harándentro del territorio mexicano.

Cuando los contratos y contratación no pueden hacerse dentro de nuestro país, las obras y servicios se podrán pactar en el extranjero pero aplicando los lineamientos de esta ley

Art. 17: para la planeación de una obra y servicios que se pretenda realizar deberán adecuarse a lo que dice la ley general de asentamientos humanos, los objetivos y prioridades del plan nacional de desarrollo de los programas sectoriales, los recursos que se establecen en los presupuestos de egresos de la federación o al presupuesto destinado a las contrataciones.

Art. 18: cuando las dependencias o entidades necesiten contratar o realizar algún estudio o proyecto se checara en sus archivos la existencia de dichos

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trabajos y se anulara si se comprueba la existencia en caso que tengan los mismos requerimientos que ya existen, solamente serán aceptados aquellos que actualicen, complementen o adecuen la obra. La coordinadora deberá enviar una descripción del porqué del contrato así como del producto que se adquirió

Los contratos se llevaran a cabo siempre y cuando el área responsable no tenga los elementos, instalaciones y personal adecuado para la realización de la obra pero lo debe de justificar con un dictamen.

Serán responsables las dependencias y entidades de realizar todos los estudios, planes y programas referentes a proyectos de infraestructura y serán ellas quienes determinen su viabilidad asi como congruencia con el plan nacional de desarrollo y otros programas

Las dependencias y entidades comunicaran al solicitante de los estudios o programas su autorización, negación u observaciones realizadas en un plazo no mayor de 6 meses a partir de la presentación del estudio. En caso que la entidad no responda en el término indicado, dicho estudio se tomara por rechazado.

Art. 19: cuando las entidades y dependencias hagan obras públicas y servicios relacionados con ellas mismas observaran disposiciones que manden en el ámbito federal, estatal y municipal en lo que se refiere a asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción. Serán ellas mismas quienes tramiten y obtengan dictámenes, permisos, licencias, etc. Y la convocatoria a la licitación se especificaran los trámites que haga el contratista.

Art. 20: están obligadas las dependencias y entidades a realizar una evaluación del impacto ambiental de la obra según lo indica la ley general del equilibrio ecológico y la de protección al ambiente y los proyectos deberán mencionar las obras necesarias a realizar para restituir las condiciones ambientales que pudieran deteriorarse.

Art. 21: las dependencias y entidades realizaran sus programas anuales de obras públicas y las obras que abarquen más de un año presupuestal, así como su presupuesto tomando en cuenta los estudios de pre inversión que se necesiten para ver su factibilidad y deben formular los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, así como tomar en cuenta las características ambientales, climáticas y geográficas donde se realicen.

Art. 22: se pondrá en disposición del público en general el programa anual de obras públicas de cada dependencia o entidad a través de CompraNet a más tardar el 31 de enero de cada año, excepto información que se considere confidencial de acuerdo a la ley federal de transparencia y acceso a la información publica

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Art. 23: para las obras publicas y servicios que rebasen un año presupuestal las dependencias o entidades deberán tomar en cuenta el presupuesto total de la obra como los ejercicios de que se trate, deberán tomar en cuenta los costos vigentes así como demás previsiones para que se asegure la continuidad de la obra.

Según el presupuesto autorizado será la asignación en cada año presupuestal subsecuente, y se pactara el porcentaje por concepto de anticipo.

Para los efectos de este artículo se observaran lo dispuesto en el art. 50 de la ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria.

Art. 24: la planeación, programación, presupuesto, gasto y servicios de una obra se sujetara a lo que disponga el presupuesto de egresos de la federación, ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria y el dinero destinado a una obra deberá administrarse con transparencia y honradez para lograr el objetivo a que fue destinado.

Art. 25: para la realización de una obra los titulares de las dependencias y órganos de gobierno deberán establecer comités de obras públicas que tendrán como mínimo las funciones de: realizar el programa y presupuesto de obras públicas, dictaminar los proyectos de política bases y lineamientos, autorizar la creación de subcomités cuando se requiera, elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité.

Coadyuvar el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones.

Art. 26: las dependencias y entidades podrán realizar las obras publicas y servicios relacionados con las mismas por dos formas: por contrato o por administración directa.

TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES

Art. 27: las dependencias y entidades seleccionaran un procedimiento que asegure las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y demás cuestiones, estos procedimientos son: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.

Los contratos de obras públicas se adjudicaran por regla general a través de licitaciones públicasmediante convocatoria pública y las proposiciones en sobre cerrado que se abrirán públicamente.

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Las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas y el convocante podrá solicitar aclaración o información adicional de las propuestas. Todos los procedimientos terminaran con la emisión del fallo y a firma del contrato.

Art. 27 bis: en las licitaciones públicas donde se rebase a los diez millones de días de salario mínimo vigente en el D.F. participaran testigos sociales seleccionados del padrón público emitido por la secretaria de función pública.

Estos testigos tendrán voz y emitirán un testimonio final donde incluya observaciones o recomendaciones, esta función se difundirá en CompraNet y se integrara al expediente.

Art. 28: las licitaciones públicas se podrán realizar mediante medios electrónicos o por escrito durante el acto de presentación y deberán estar firmados autógrafamente por los licitantes, en caso de que el medio de comunicación sea electrónico en sustitución de la firma autógrafa se Empleara un medio de identificación electrónica y tendrá el mismo valor probatorio.

La secretaria de la función pública se encargara de certificar los medios de identificación electrónica guardando la confidencialidad de la información.

Art. 29: para el procedimiento de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas se optara por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de servicios mexicanos y los propios de la región.

CAPITULO SEGUNDO DE LA LICITACIÓN PUBLICA

Art. 30: las licitaciones públicas podrán participar únicamente mexicanos y extranjeros cuando resulte obligatorio y solamente con aquellos países con los que el nuestro tenga un tratado de libre comercio.

Pudiera ser internacional abierta quiere decir de cualquier nacionalidad sin que tenga celebrado un tratado de libre comercio siempre y cuando no se cuente con la capacidad de la ejecución de los trabajos o convenga en cuanto al presupuesto, también pudiera ser que no se hayan presentado proposiciones a nivel nacional

Artículo 31: Se establecen el procedimiento y los requisitos que debe de llevar una convocatoria a la licitación pública.

Artículo 32: La publicación de la convocatoria a la licitación se darán a conocer a través de CompraNet y la obtención será gratuita, y también se dará a conocer en el Diario Oficial de la Federación.

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Artículo 33: El tiempo de las proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser menor a 20 días naturales, contando a partir de la publicación de la convocatoria en CompraNet.

Artículo 34: Las dependencia y entidades (encargados) podrán modificar sus aspectos establecidos en la convocatoria, más tardar el 7° día de las aperturas de proposiciones.

Artículo 35: Son los métodos a considerar para una junta de aclaraciones.

Artículo 36: La entrega de las proposiciones será entregada en sobre cerrado y las que se hayan solicitado por medio de CompraNet será de una manera actualizada y segura.

Artículo 37: Nos habla que el día, lugar y hora de los actos de las presentaciones y apertura de las proposiciones se llevara a cabo en lo previsto en la convocatoria a la licitación.

Artículo 38: Las dependencias y entidades (encargados) deberán de verificar la evaluación de las proposiciones, que cumplan con lo establecido.

Artículo 39: Se emitirá un fallo el cual deberá contener 5 apartados (requisitos) a llevar.

Artículo 39 Bis: Las actas de aclaraciones de las presentaciones y apertura donde se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que asistieron a la junta de aclaraciones.

Artículo 40: Las dependencias y entidades procederán a descartar las licitaciones que no reúnan los requisitos solicitados o insumos no fueran aceptables en la convocatoria.

CAPITULO TERCERO DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PUBLICA

Artículo 41: Las dependencia y entidades (encargados) bajo su responsabilidad podrán elegir por no optar por el procedimiento de licitación pública a su cargo.

Artículo 42: Las dependencia y entidades (encargados) podrán contratar obras públicas o servicios, bajo su responsabilidad siempre y cuando se diga en 15 apartados (requisitos) establecidos

Artículo 43: las dependencias y entidades (encargados) podrán contratar obras públicas o servicios siempre y cuando los contratos no excedan los montos máximos que se establezcan.

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Artículo 44: El procedimiento de invitación a menos de tres personas se basa en siete apartados.

TITULO TERCERO DE LOS CONTRATOS

CAPITULO PRIMERO DE LA CONSTRATACION

Artículo 45: Las dependencia y entidades (encargados) deberán de incorporar los licitantes en las acciones de contratación que le darán al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos basándose en el acuerdo del salario establecido en la ley.

Artículo 45 Bis: Este se hace mencionar que en la fracción VIII del artículo 42 de esta ley que no será posible determinar con precisión el alcance y cantidades de trabajo así como la totalidad de sus especificaciones.

Articulo 45 Ter: Hablando de trabajos de mantenimiento se podrá celebrar contratos de precios unitarios, para que se ejecuten de acuerdo a las necesidades de la dependencia o entidad.

Artículo 46: En este nos dice que los contratos de obras públicas y servicios relacionados con la misma contendrán lo que se menciona en 16 apartados.

Artículo 46 Bis: Las penas convencionales se aplicaran por atraso en la ejecución de los trabajos.

Artículo 47: La noticia del fallo obligara a la dependencia o entidad y a la persona a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar acordado en el propio fallo.

Artículo 48: Los contratistas que celebren los contratos deberán garantizar lo que se menciona en dos apartados.

Artículo 49: Nos menciona las diferentes garantías que se deben otorgar en 3 apartados.

Artículo 50: La sede del anticipo se deberá establecer en los contratos y lo sujetara 6 apartados de este artículo.

Artículo 51: Menciona que las entidades y dependencias se negaran de recibir proporciones o declarar en las materias que se refiere este artículo, y se establecen 11 apartados donde nos mencionara las personas de las cuales las entidades y dependencias no podrán recibir ninguna regalía.

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CAPITULO SEGUNDO DE LA EJECUCIÓN

Artículo 52: El comienzo de los trabajos deberá comenzar en la fecha señalada en el contrato respectivo, y las dependencias y entidades pondrán a disposición del contratista los bienes inmuebles en donde se trabajara.

Artículo 53: Las dependencia y entidades establecerán las residencias de donde se trabajara.

Artículo 54: Nos dice que los trabajos efectuados no deberán ser mayores de un mes y nos menciona lo relacionado con el pago (salario) del trabajador.

Artículo 55: Habla de que en caso de que la dependencia o entidad no cumplan con el pago (salario) a solicitud del contratista deberán pagar gastos financieros conforme a una taza que será establecida por la ley de ingresos de la federación.

Artículo 56: A partir de la presentación y aperturas de proposiciones, ocurra circunstancias del salario no previsto en el contrato (aumento o reducción del salario) este se deberá ajustar al procedimiento de ajustes que se acordó en el contrato.

Artículo 57: Dice que los ajustes del pago (salario) podrá llevarse a cabo mediante tres apartados.

Artículo 58: Nos hablan de los procedimientos de ajuste del pago (salario) o costo directo que nos menciona en el artículo anterior y este artículo se sujeta a 4 cláusulas.

Artículo 59: Bajo su responsabilidad las entidades y dependencias podrán modificar los contratos sobre la base de precio unitario.

Artículo 60: Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente los trabajos que se contrataron por cualquier causa justificada, ya sea todo el trabajo o parte del trabajo.

Artículo 60. Si hay una causa justificada las entidades y dependencias podrán suspender temporalmente los trabajos contratados por ellos mediante servidores públicos. También con la causa justificada se podrá dar por terminado un contrato cuando concurran intereses generales pero demostrando que no afectara al estado dar por terminado estos contratos.

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Artículo 61. Si el contratista incumple con el contrato las entidades pueden rescindir de este. Este proceso será de la siguiente manera:

• Se iniciara cuando se le indique al contratista el incumplimiento de su contrato, para que en 15 días pueda presentar pruebas o explicar lo ocurrido.

• Pasado esos 15 días, la empresa tiene 15 días más para ver las pruebas y resolver el problema.

Artículo 62. Cuando se rescinda de un contrato se deberá observar:

• Cuando se rescinda o suspenda un contrato la empresa pagara los trabajos ejecutados y los gastos no recuperables.

• En caso de rescisión del contrato por causas imputables la empresa no deberá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, y deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes.

• Cuando se anticipe la terminación de un contrato, la entidad también pagara los trabajos realizados al contratista y gastos no recuperables.

• Cuando sea por caso mayor el que puedan seguir los trabajos, el contratista puede no ejecutarlos.

Cuando se de terminación anticipada de un contrato por las entidades estas procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y se podrá suspender los trabajos.

El contratista está obligado a devolver a la entidad, en un plazo de diez días a partir del inicio de la documentación.

Artículo 63. De ocurrir lo anterior mencionado las dependencias comunicaran la suspensión, rescisión o terminación anticipada al contratista y también lo comunicaran a su órgano interno hasta el último día hábil de cada mes.

Artículo 64. El contratista comunicara a la entidad unja conclusión de su trabajo, para que se verifique la terminación mediante a las condiciones establecidas dentro del contrato. Después al terminar la verificación se contaran 15 días naturales para proceder su recepción física de los trabajos. Recibidos los trabajos, las partes estipuladas en el contrato, se deberá elaborar el finiquito de los mismos.

De existir desacuerdo o que el contratista no acuda a la entidad, esta procederá a elaborar el finiquito en un plazo de 10 días e informar al contratista su resultado y este tendrá 15 días hábiles para alegar su derecho, si Noel finiquito se dará por aceptado.

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Determinado el saldo la entidad pondrá a disposición el pago al contratista o solicitara el reintegro de los importes.

Artículo 65. Las dependencias o entidades deben registrar en las oficinas de catastro y del registro público de la propiedad de las entidades federativas, los títulos de los inmuebles que se hayan adquirido en la construcción de las obras públicas hechas.

Artículo 66. Cuando los trabajos terminen, contratista deberá responder a los defectos de estos trabajos. Los trabajos quedaran garantizados dentro de 12 meses por el cumplimento de lo anterior por lo que los contratistas deberán construir una fianza del equivalente de 10% del monto de los trabajos, presentar su carta de crédito irrevocable por equivalente de 5%. Los contratistas también podrán retirar sus aportaciones por fideicomiso, dentro de los 12 meses transcurridos de la recepción de los trabajos.

Artículo 67. El contratista solo será responsable de la ejecución del trabajo a realizar y deberá ajustarse a los reglamentos indicados de las autoridades, seguridad, uso de vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que se rijan en el ámbito estatal, federal o municipal también los taños y prejuicios serán responsabilidad del contratista.

Artículo 68. Cuando la obra se termine o una parte que pueda ser utilizada, las entidades vigilaran la unidad reciba oportunamente su responsable realización, los planos correspondientes de construcción final, las normas y especificaciones durante su realización y manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes así como también certificados de garantía de calidad.

Artículo 69. Las entidades y dependencias que tengan responsabilidad en una obra pública concluida, están obligadas a mantenerlas en funcionamientos. Los órganos de control vigilaran que su uso operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos diseñados.

TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA

Artículo 70. Cumplido lo correspondiente en el artículo 24 de esta ley , las entidades pueden realizar trabajos de admón. directa , si poseen la capacidad técnica para hacerlo , maquinaria y equipo de construcción y personal técnico y podrán:

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• Utilizar mano de obra local.

• Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario

• Utilizar preferentemente los materiales de la región

• Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.

No se podrán actuar terceros o sea contratistas mediante la administración directa, cuando se requiere de equipos de trabajo e instrumentos su adquisición deberá regirse por las disposiciones de tal materia.

Artículo 71. Antes de la administración directa se emitirá un acuerdo respectivo, del cual formaran parte los proyectos, planos, especificaciones, presupuesto correspondiente etc.

Los órganos internos de las entidades, verificaran que el presupuesto correspondiente se cumpla de todas las áreas de trabajo.

Artículo 72. Los trabajos estarán a cargo a través la entidad de la residencia de obra, cuando los trabajos concluyan por administración directa, se deberá entregar al responsable su mantenimiento y deberá ser por escrito.

Artículo 73. La entidad o dependencia deberá proveer los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos sea conforme al proyecto plano y especificaciones técnicas para que se pueda hacer.

TÍTULO QUINTO DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN

Artículo 74. La forma en que las entidades deben remitirse en la secretaria de la función pública y otras secretarias serán establecidas por ellas mismas. La administración de información pública, estará a cargo de la secretaria de la función pública, a través de una unidad administrativa. Dicho sistema deberá contribuir a la generación de una política general, proporcionar transparencia y seguimiento en las contrataciones públicas y generar la información necesaria para su adecuada planeación.

Y este sistema deberá contener programas anuales de obras públicas, el registro único de contratistas, el padrón de testigos sociales, información del

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proceso de contratación, notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación, etc.

Las dependencias deberán conservar toda la documentación electrónica de los actos y contratos de este ordenamiento dentro de un lapso de 3 años, las disposiciones que se rechacen pueden ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, cuando pasen 60 días.

Artículo 74 Bis. El sistema integral contará con un solo registro de contratistas y los clasificara de acuerdo por actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento. Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquiera y este registro solo tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas sin que de lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones.

Artículo 75. La secretaria de función pública, puede verificar que las obras públicas se realicen conforme a la ley. También podrá realizar las visitas e inspecciones que quiera y tendrá la facultad de solicitar a servidores públicos y contratistas que participen.

Artículo 76. La secretaria de función pública podrá verificar la calidad de los trabajos, en las instituciones educativas y de investigación, respecto a la Ley Federal de Metrología y Normalización.

El resultado de las comprobaciones será firmado por quien lo haya hecho, por el contratista y el representante de la entidad si estos han intervenido.

TÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 77. Los licitantes o contratistas que no cumplan con las disposiciones, deberán ser sancionados con una multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil de salario mínimo en el DF.

Artículo 78. También la secretaria de la función pública puede inhabilitar temporalmente para participar en los procedimientos de contratación o en

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contratos a las personas que sean responsables de los supuestos siguientes también podrán participar:

• Los licitantes que sean injustificados y por causas mayores a los mismos que no formalicen el contrato por el convocante.

• A los contratistas a los que se les rescinda de un contrato 2 o más entidades dentro de 3 años.

• El contratista que no cumpla con sus obligaciones de contrato por causas imputables y que sobre todo se cause daño la entidad.

• Los que actúen con dolo o con información falsa o de mala fe en algún procedimiento para contratar.

La inhabilitación no debe ser menor de 3 meses ni mayor a 5 años , cuando llegue el día del plazo de la inhabilitación no se ha pagado la multa seguirá inhabilitado hasta que se cumpla la multa.

Las entidades y dependencias en 15 días después de la infracción, tienen que remitir a la secretaria de la función pública la documentación de tal hecho.

Artículo 79. Y esta secretaria de función pública impondrá las sanciones considerando los daños o perjuicios que se puedan producir, el carácter del acto de la infracción, la gravedad de la multa y las condiciones del contratista infractor.

Artículo 80. La secretaria de función pública también aplicara sanciones a los servidores públicos que infrinjan esta ley, con forme a la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

La secretaria de función pública puede abstenerse de hacer válidas las sanciones cunado el acto de infracción no sea grave.

Artículo 81. Las sanciones anteriormente sancionadas deben ser dependientes alas de orden civil penal o cualquier otra índole.

Artículo 82. Cuando se incurra una infracción por causa mayor no se impondrá sanciones. No se considerara que el cumplimiento es espontaneo cuando la omisión este descubierta por las autoridades o cualquier gestión efectuada por las mismas.

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TÍTULO SÉPTIMO

DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD

Artículo 83. La secretaria de función pública conocerá las inconformidades que se promuevan en contra de la licitación pública son:

La convocatoria a la licitación y las juntas de aclaraciones. Invitación al menos a 3 personas. Acto de presentación y apertura de proposiciones y su fallo La cancelación de la licitación. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la

realización del contrato.

Artículo 84.La inconformidad deberá ser por escrito por CompraNet o en las oficinas de Función pública.

La secretaria de función pública podrá celebrar convenio de coordinación con las entidades federativas para que se resuelvan los términos previstos por esta ley.

La interposición de inconformidad, no interrumpirá el pazo para su oportuna presentación y deberá contener el escrito el nombre del inconforme y de que promueve en su nombre,domicilio para recibir notificaciones personales,el acto que se impugna y la fecha de su emisión o notificación, las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna y los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad.

Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite al promovente y las pruebas que este tenga por otro lado las inconformidades que se presenten a través de CompraNet deberán utilizarse medios de identificación electrónica.

Artículo 85.La instancia de inconformidad no procede cuando contra los actos establecidos en el art 83 de esta ley,contra actos consentidos expresa o tácitamente, cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal,cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación sea en conjunto.

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Artículo 86.La suspensión en la instancia de inconformidad procede cuando, el inconforme desista, el convocante firme el contrato,durante la tramitación de la instancia se advierta alguna de las causas de improcedencia del art. anterior.

Artículo 87. La notificaciones serán,en forma personal, para el inconforme y el interesado, la primera notificación, las soluciones de la suspensión dela acto impugnado, la ampliación de la inconformidad, la resolución definitiva y los demás acuerdos que se llegue.

Por rotulón, que se fijara visiblemente y fácil acceso al público en general y por oficio aquellas que son para el convocante.

Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de CompraNet, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 88.Se declarara la suspensión de los actos del procedimiento de contratación siempre y cuando se solicite el inconforme en un escrito inicial,en la solicitud el inconforme deberá expresar las razones de la suspensión.

Solicitada la suspensión correspondiente, la autoridad que conozca de la inconformidad deberá acordar que, se concederá o negara provisionalmente la suspensión, dentro de 3 días hábiles se pronunciara respecto a la suspensión definitiva.

El acuerdo de la suspensión contendrá consideraciones legales en que se apoye a concederla o negarla. En caso de proceder la suspensión, se debe decir la situación de como quedaran las cosas, a partir de que haya causado estado la resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad se podrá iniciar la ejecución de la garantía y se trasmitirá por escrito y se señalara los daños o prejuicios de la suspensión de los actos.

Una vez dichas la pruebas, en 10 días la autoridad deberá resolver el incidente y se decretara la procedencia a cancela o bien hacer efectiva la garantía.

Artículo 89.La autoridadque se conozca la inconformidad la desechara de plano. Una vez que se reciba la inconformidad requiere que un convocante rinda en el plazo de 2 días hábiles un informe en el que se tenga los datos generales del procedimiento de contratación.

Se requiere también que el convocante rinda en 6 días hábiles un informe circunstanciado y en él se expondrán las razone y fundamento para sostener la improcedencia del acto impugnado

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El inconforme, dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por recibido elinforme circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación.

Artículo 90. Una vez dichas las pruebasse podrán las actuaciones a disposición del inconforme e interesado que en 3 días hábiles formulen sus alegatos por escrito después la autoridad dictara la resolución en un plazo de 15 días hábiles.

Artículo 91.La resolución será, los preceptos legales en que funde la competencia para resolver el acto, la fijación clara del acto impugnado, el análisis de los motivos de inconformidad, las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento, las consideraciones y fundamentos legales en que se apoyen y los puntos resolutivos con sus alcances y efectos.

Artículo 92.La resolución que diga la autoridad puede ser, cesada en la instancia, declarar no fundada la inconformidad, declarar que los motivos de la inconformidad sean inoperantes, decretar nulidad total del acto impugnado y del contrato u ordenar la firma del contrato.

La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o a la intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 93.El convocante deberá aceptar la resolución de la inconformidad en un plazo de 6 días hábiles y el inconforme y tercero interesado dentro de 3 días hábiles después de lo que dicte el convocante.

Si se acepta la resolución, la autoridad dejara insubsistente el acto y ordenara al convocante su reposición en 3 días hábiles.

La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El desacato de las convocantes a las resoluciones s que emita la Secretaría de la Función Pública en la inconformidad será sancionado de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 94.A partir de la información que sepa la secretaria de función pública podrá realizar intervenciones de oficio para revisar la legalidad de los actos.El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el

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pliego de observaciones y de estimarlo procedente podrá decretarse la suspensión del procedimiento de contratación.

Artículo 95. En cualquier momento los contratistas y entidades podrán presentarse a la secretaria de la función pública una solicitud de conciliación. Una vez recibida la solicitud la secretaria señalará día y hora para la audiencia de conciliación y citara ambas partes esto debe ser dentro de 15 días hábiles. La asistencia a la audiencia es obligatoria para ambas partes, por lo que no ir traerá consecuencia no presentar la solicitud del contratista.

Artículo 96. En la audiencia, la secretaria determinara los elementos comunes y los puntos de controversia y le dirá a ambas partes a conciliar sus intereses.

Artículo 97. Cuando se llegue a una conciliación, el convenio obligara a su cumplimiento y podrá ser demandado y las entidades deberán remitir un informe de lo sucedido a la secretaria de función pública. Cuando no exista conciliación se deberá optar por o cualquier otra vía.

CAPÍTULO TERCERO DEL ARBITRAJE, OTROS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA JUDICIAL

Artículo 98. Se puede convenir un compromiso arbitral por las controversias que surjan de la interpretación a las cláusulas de los contratos. No deberá ser por rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos.

Artículo 99. El arbitraje puede no llevarse a cabo mediante lo que exprese el contrato o por un convenio por escrito. Y deberá establecer el área o servidor público responsable para la conveniencia de ese convenio o clausula.

Artículo 100. El pago de servicios a la persona que sea el árbitro no será apegado a esta ley. Los costos y honorarios serán por parte de los contratantes.

Artículo 101. El proceso arbitral terminara con el laudo arbitral y se puede considerar para solventar observaciones formuladas por quienes tengan las facultades para hacerlas.

Artículo 102. Las partes pueden convenir a otras formas de solución de las controversias para resolver las diferencias sobre los contratos.

Artículo 103. Las controversias que ocurran con el motivo de aplicación o interpretación de los contratos serán llevados a los tribunales federales.

Artículo 104. Lo dicho en este capítulo aplicara solo a las entidades que su

ley no se regule de manera expresa la forma para resolver su controversia.

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