Ley de Parques y Jardines

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LEY DE PARQUES Y JARDINES El régimen especial de administración y protección de los parques, jardines y áreas verdes ha sido desarrollado por el Art. 1 de la Ley 2664 que dispone una tutela especial cuando establece, sin admitir excepciones, que los parques metropolitanos y zonales, plazas plazuelas, jardines y demás áreas verdes forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Nótese que la norma legal declara extensivamente que los parques adicionalmente tienen el carácter de intangibles lo que supone que no se pueden tocar, ni alterar. La tutela jurídica constitucional de los parques y jardines, en relación a su naturaleza y vocación de permanencia en el tiempo, descansa en el Art. 73 de la Constitución que dispone que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los parques y jardines al igual que las calles, plazas, carreteras, puertos, ríos, etc. se encuentran fuera del tráfico jurídico, no pueden ser vendidos, donados, en fin, no se puede practicar ningún acto de disposición, pues serian nulos de pleno derecho al contener un objeto jurídicamente imposible. Asimismo, los parques y jardines son imprescriptibles porque no es posible derivar de su posesión prolongada en el tiempo derecho de propiedad alguno.

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LEY DE PARQUES Y JARDINESEl rgimen especial de administracin y proteccin de los parques, jardines y reas verdes ha sido desarrollado por el Art. 1 de la Ley 2664 que dispone una tutela especial cuando establece, sin admitir excepciones, que los parques metropolitanos y zonales, plazas plazuelas, jardines y dems reas verdes forman parte de un sistema de reas recreacionales y de reserva ambiental con carcter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Ntese que la norma legal declara extensivamente que los parques adicionalmente tienen el carcter de intangibles lo que supone que no se pueden tocar, ni alterar.La tutela jurdica constitucional de los parques y jardines, en relacin a su naturaleza y vocacin de permanencia en el tiempo, descansa en el Art. 73 de la Constitucin que dispone que los bienes de dominio pblico son inalienables e imprescriptibles. Los parques y jardines al igual que las calles, plazas, carreteras, puertos, ros, etc. se encuentran fuera del trfico jurdico, no pueden ser vendidos, donados, en fin, no se puede practicar ningn acto de disposicin, pues serian nulos de pleno derecho al contener un objeto jurdicamente imposible. Asimismo, los parques y jardines son imprescriptibles porque no es posible derivar de su posesin prolongada en el tiempo derecho de propiedad alguno.