LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO - AÑO 2012 · 2020. 6. 15. · LEY DE PRESUPUESTOS DEL...

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LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO AÑO 2012 Ley N° 20.557 publicada en el Diario Oficial del 15 de diciembre de 2011

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  • LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO

    AÑO 2012Ley N° 20.557 publicada en el Diario Oficial

    del 15 de diciembre de 2011

    LEY

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    012

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  • 2012

    LEY DE PRESUPUESTOSDEL SECTOR PUBLICO

    AÑO 2012

    (Ley Nº 20.557 publicada en el Diario Oficial del15 de diciembre de 2011)

    REPUBLICA DE CHILEMINISTERIO DE HACIENDA

    DIRECCION DE PRESUPUESTOS

  • iii

    LEY Nº 20.557 (D.O. de 15 de diciembre de 2011) .................................................................. 1

    50 TESORO PUBLICO ....................................................................................................... 15

    Presupuestos de los Servicios e Instituciones que se indican:

    01 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA .......................................................................... 43 – Presidencia de la República ...................................................................................... 45

    02 CONGRESO NACIONAL ............................................................................................. 47 – Senado ....................................................................................................................... 50 – Cámara de Diputados ................................................................................................ 51 – Biblioteca del Congreso ............................................................................................ 52 – Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias ............................................... 53

    03 PODER JUDICIAL ........................................................................................................ 55 – Poder Judicial ............................................................................................................ 58 – Corporación Administrativa del Poder Judicial ........................................................ 59 – Academia Judicial ..................................................................................................... 62

    04 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA .................................................... 63 – Contraloría General de la República ......................................................................... 65

    05 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA ....................................... 67 – Servicio de Gobierno Interior ................................................................................... 77 – Servicio Electoral ...................................................................................................... 79 – Oficina Nacional de Emergencia............................................................................... 82 – Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo ........................................... 84 – Agencia Nacional de Inteligencia ............................................................................. 100 – Subsecretaría de Prevención del Delito .................................................................... 101 – Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación Consumo de Drogas y Alcohol 104 – Subsecretaría del Interior .......................................................................................... 106 – Carabineros de Chile ................................................................................................. 111 – Hospital de Carabineros ............................................................................................ 113 – Policía de Investigaciones de Chile ........................................................................... 114 – Gobiernos Regionales .............................................................................................. 116 – Gobierno Regional Región I Tarapacá ................................................................... 125 – Gobierno Regional Región II Antofagasta ............................................................. 129 – Gobierno Regional Región III Atacama ................................................................. 133 – Gobierno Regional Región IV Coquimbo ............................................................. 137 – Gobierno Regional Región V Valparaíso ............................................................... 141 – Gobierno Regional Región VI Libertador General Bernardo O’Higgins ............. 145 – Gobierno Regional Región VII Maule ................................................................... 149 – Gobierno Regional Región VIII Bío Bío ............................................................... 153

    INDICEPRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO AÑO 2012

  • iv

    – Gobierno Regional Región IX Araucanía .............................................................. 157 – Gobierno Regional Región X Los Lagos ............................................................... 161 – Gobierno Regional Región XI Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ........ 165 – Gobierno Regional Región XII Magallanes y Antártica Chilena .......................... 169 – Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago ......................................... 174 – Gobierno Regional Región XIV Los Ríos ............................................................. 178 – Gobierno Regional Región XV Arica y Parinacota ............................................... 182

    06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ........................................................ 187 – Secretaría y Administración General y Servicio Exterior ......................................... 192 – Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales ................................ 195 – Dirección de Fronteras y Límites del Estado ............................................................ 198 – Instituto Antártico Chileno ........................................................................................ 199 – Agencia de Cooperación Internacional de Chile ...................................................... 201 07 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO ........................................ 203 – Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño .................................... 209 – Servicio Nacional del Consumidor ........................................................................... 215 – Subsecretaría de Pesca .............................................................................................. 217 – Servicio Nacional de Pesca ....................................................................................... 198 – Corporación de Fomento de la Producción ............................................................... 224 – Instituto Nacional de Estadísticas ............................................................................. 229 – Fiscalía Nacional Económica .................................................................................... 231 – Servicio Nacional de Turismo ................................................................................... 232 – Servicio de Cooperación Técnica .............................................................................. 235 – Comité Innova Chile ................................................................................................. 237 – Comité de Inversiones Extranjeras ............................................................................ 239 – Instituto Nacional de Propiedad Industrial ............................................................... 240 – Subsecretaría de Turismo .......................................................................................... 241

    08 MINISTERIO DE HACIENDA ..................................................................................... 243 – Secretaría y Administración General ....................................................................... 248 – Dirección de Presupuestos ........................................................................................ 253 – Servicio de Impuestos Internos ................................................................................. 256 – Servicio Nacional de Aduanas .................................................................................. 257 – Servicio de Tesorerías ............................................................................................... 259 – Dirección de Compras y Contratación Pública ......................................................... 260 – Superintendencia de Valores y Seguros .................................................................... 262 – Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras .......................................... 266 – Dirección Nacional del Servicio Civil ...................................................................... 268 – Unidad de Análisis Financiero .................................................................................. 270 – Superintendencia de Casinos de Juego ..................................................................... 271 – Consejo de Defensa del Estado ................................................................................. 272

    09 MINISTERIO DE EDUCACION .................................................................................. 273 – Subsecretaría de Educación ...................................................................................... 278 – Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos .......................................................... 315 – Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica ................................ 319 – Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas .............................................................. 323

  • v

    – Junta Nacional de Jardines Infantiles ........................................................................ 331 – Consejo de Rectores .................................................................................................. 336 – Consejo Nacional de Educación ............................................................................... 337 – Consejo Nacional de la Cultura y las Artes .............................................................. 338

    10 MINISTERIO DE JUSTICIA ........................................................................................ 347 – Secretaría y Administración General ........................................................................ 350 – Servicio de Registro Civil e Identificación ............................................................... 353 – Servicio Médico Legal .............................................................................................. 355 – Gendarmería de Chile ............................................................................................... 357 – Superintendencia de Quiebras ................................................................................... 361 – Servicio Nacional de Menores .................................................................................. 362 – Defensoría Penal Pública .......................................................................................... 365

    11 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL .................................................................. 367 – Ejército de Chile ....................................................................................................... 374 – Organismos de Salud ................................................................................................ 376 – Organismos de Industria Militar ............................................................................... 378 – Armada de Chile ....................................................................................................... 379 – Dirección General del Territorio Marítimo ............................................................... 381 – Dirección de Sanidad ................................................................................................ 382 – Fuerza Aérea de Chile ............................................................................................... 384 – Organismos de Salud de la FACH............................................................................. 386 – Dirección General de Movilización Nacional ........................................................... 387 – Instituto Geográfico Militar ...................................................................................... 388 – Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile ................................ 389 – Dirección General de Aeronáutica Civil ................................................................... 390 – Servicio Aerofotogramétrico de la FACH ................................................................. 392 – Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ................................................................... 393 – Subsecretaría de Defensa .......................................................................................... 395 – Estado Mayor Conjunto ............................................................................................ 396

    12 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS ........................................................................ 399 – Secretaría y Administración General ........................................................................ 403 – Dirección General de Obras Públicas ....................................................................... 405 – Dirección General de Aguas ..................................................................................... 423 – Instituto Nacional de Hidráulica ............................................................................... 425 – Superintendencia de Servicios Sanitarios ................................................................. 427

    13 MINISTERIO DE AGRICULTURA .............................................................................. 429 – Subsecretaría de Agricultura ..................................................................................... 432 – Oficina de Estudios y Políticas Agrarias ................................................................... 437 – Instituto de Desarrollo Agropecuario ........................................................................ 439 – Servicio Agrícola y Ganadero ................................................................................... 442 – Corporación Nacional Forestal ................................................................................ 451 – Comisión Nacional de Riego .................................................................................... 456

    14 MINISTERIO DE BIENES NACIONALES .................................................................. 459 – Subsecretaría de Bienes Nacionales .......................................................................... 461

  • vi

    15 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ............................................. 465 – Subsecretaría del Trabajo .......................................................................................... 471 – Dirección del Trabajo ................................................................................................ 477 – Subsecretaría de Previsión Social ............................................................................. 479 – Dirección General de Crédito Prendario ................................................................... 481 – Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ........................................................... 483 – Superintendencia de Seguridad Social ...................................................................... 487 – Superintendencia de Pensiones ................................................................................. 488 – Instituto de Previsión Social ..................................................................................... 490 – Instituto de Seguridad Laboral .................................................................................. 493 – Caja de Previsión de la Defensa Nacional ................................................................ 495 – Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ...................................................... 498

    16 MINISTERIO DE SALUD ............................................................................................ 501 – Fondo Nacional de Salud .......................................................................................... 509 – Instituto de Salud Pública de Chile .......................................................................... 517 – Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud ................. 519 – Subsecretaría de Salud Pública ................................................................................ 521 – Subsecretaría de Redes Asistenciales ........................................................................ 524 – Superintendencia de Salud ....................................................................................... 527 – Servicio de Salud Arica ............................................................................................ 528 – Servicio de Salud Iquique ........................................................................................ 530 – Servicio de Salud Antofagasta ................................................................................. 532 – Servicio de Salud Atacama ...................................................................................... 534 – Servicio de Salud Coquimbo ................................................................................... 536 – Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio .............................................................. 538 – Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota ................................................................. 540 – Servicio de Salud Aconcagua ................................................................................... 542 – Servicio de Salud Libertador General Bernardo O’Higgins .................................... 544 – Servicio de Salud Maule .......................................................................................... 546 – Servicio de Salud Ñuble ........................................................................................... 548 – Servicio de Salud Concepción ................................................................................. 550 – Servicio de Salud Talcahuano .................................................................................. 552 – Servicio de Salud Bío-Bío ....................................................................................... 554 – Servicio de Salud Arauco ......................................................................................... 556 – Servicio de Salud Araucanía Norte .......................................................................... 558 – Servicio de Salud Araucanía Sur .............................................................................. 560 – Servicio de Salud Valdivia ....................................................................................... 562 – Servicio de Salud Osorno ......................................................................................... 564 – Servicio de Salud del Reloncaví .............................................................................. 566 – Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo .............................. 568 – Servicio de Salud Magallanes .................................................................................. 570 – Servicio de Salud Metropolitano Oriente ................................................................ 572 – Servicio de Salud Metropolitano Central ................................................................. 574 – Servicio de Salud Metropolitano Sur ....................................................................... 576 – Servicio de Salud Metropolitano Norte ................................................................... 578 – Servicio de Salud Metropolitano Occidente ............................................................ 580 – Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente .......................................................... 582 – Programa Contingencias Operacionales ................................................................... 584 – Hospital Padre Alberto Hurtado ............................................................................... 585

  • vii

    – Centro de Referencia de Salud de Maipú ................................................................ 586 – Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente ............................. 587 – Servicio de Salud Chiloé .......................................................................................... 588

    17 MINISTERIO DE MINERIA ......................................................................................... 591 – Secretaría y Administración General ........................................................................ 594 – Comisión Chilena del Cobre .................................................................................... 597 – Servicio Nacional de Geología y Minería ................................................................ 598

    18 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO .......................................................... 603 – Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo ................................................................... 608 – Parque Metropolitano ............................................................................................... 615 – SERVIU I Región ..................................................................................................... 617 – SERVIU II Región ................................................................................................... 619 – SERVIU III Región .................................................................................................. 621 – SERVIU IV Región .................................................................................................. 623 – SERVIU V Región ................................................................................................... 625 – SERVIU VI Región .................................................................................................. 627 – SERVIU VII Región ................................................................................................. 629 – SERVIU VIII Región ............................................................................................... 631 – SERVIU IX Región .................................................................................................. 633 – SERVIU X Región ................................................................................................... 635 – SERVIU XI Región .................................................................................................. 637 – SERVIU XII Región ................................................................................................ 639 – SERVIU Región Metropolitana ............................................................................... 641 – SERVIU XIV Región ............................................................................................... 643 – SERVIU XV Región ................................................................................................ 645

    19 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ............................ 647 – Secretaría y Administración General de Transportes ................................................ 650 – Subsecretaría de Telecomunicaciones ...................................................................... 664 – Junta de Aeronáutica Civil ....................................................................................... 666 20 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO ........................................ 667 – Secretaría General de Gobierno ................................................................................ 670 – Consejo Nacional de Televisión ............................................................................... 672 – Instituto Nacional de Deportes .................................................................................. 674

    21 MINISTERIO DE PLANIFICACION ........................................................................... 681 – Subsecretaría de Planificación .................................................................................. 684 – Fondo de Solidaridad e Inversión Social ................................................................. 692 – Servicio Nacional de la Mujer ................................................................................. 695 – Instituto Nacional de la Juventud ............................................................................. 699 – Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ........................................................ 701 – Fondo Nacional de la Discapacidad ......................................................................... 704 – Servicio Nacional del Adulto Mayor ........................................................................ 706

    22 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ..................................................................................................... 709 – Secretaría General de la Presidencia de la República .............................................. 712

  • viii

    23 MINISTERIO PUBLICO ............................................................................................... 715 – Ministerio Público ..................................................................................................... 717

    24 MINISTERIO DE ENERGIA ........................................................................................ 719 – Subsecretaría de Energía ........................................................................................... 722 – Comisión Nacional de Energía ................................................................................. 727 – Comisión Chilena de Energía Nuclear ...................................................................... 729 – Superintendencia de Electricidad y Combustibles .................................................... 731

    25 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ..................................................................... 733 – Subsecretaría del Medio Ambiente ........................................................................... 736 – Servicio de Evaluación Ambiental ............................................................................ 739 – Superintendencia del Medio Ambiente ..................................................................... 741

  • LEY Nº 20.557

    PROYECTO DE LEY:

    LEY DE PRESUPUESTOSDEL SECTOR PUBLICO

    AÑO 2012

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

  • 3

    “ESTIMACION DE INGRESOS Y CALCULO DE GASTOS

    Artículo 1º.– Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año

    2012, según el detalle que se indica:

    A.– En Moneda Nacional:

    En Miles de $

    Resumen de los Presupuestos de las

    Partidas

    Deducciones de Transferencias

    Total

    INGRESOS ...................................... 30.889.970.374 770.832.211 30.119.138.163

    Impuestos ............................................................ 21.841.843.452 21.841.843.452Imposiciones Previsionales ................................. 1.699.985.610 1.699.985.610Transferencias Corrientes ................................... 384.510.530 343.308.616 41.201.914Rentas de la Propiedad ........................................ 309.840.772 21.950.953 287.889.819Ingresos de Operación ......................................... 566.830.161 566.830.161Otros Ingresos Corrientes ................................... 468.850.121 468.850.121Venta de Activos No Financieros ........................ 25.562.389 25.562.389Venta de Activos Financieros .............................. 2.055.649.302 2.055.649.302Recuperación de Préstamos ................................ 197.999.136 197.999.136Transferencias para Gastos de Capital ................ 454.803.920 405.572.642 49.231.278Endeudamiento ................................................... 2.851.076.661 2.851.076.661Saldo Inicial de Caja ........................................... 33.018.320 33.018.320

    GASTOS .......................................... 30.889.970.374 770.832.211 30.119.138.163

    Gastos en Personal .............................................. 4.944.379.296 4.944.379.296Bienes y Servicios de Consumo .......................... 2.025.102.293 2.025.102.293Prestaciones de Seguridad Social ........................ 6.299.522.501 6.299.522.501Transferencias Corrientes ................................... 9.761.231.067 334.605.427 9.426.625.640Integros al Fisco .................................................. 46.926.397 30.654.142 16.272.255Otros Gastos Corrientes ...................................... 2.463.278 2.463.278Adquisición de Activos No Financieros .............. 169.616.127 169.616.127Adquisición de Activos Financieros.................... 431.450.574 431.450.574Iniciativas de Inversión ....................................... 2.532.209.596 2.532.209.596Préstamos ............................................................ 307.058.327 307.058.327Transferencias de Capital .................................... 3.174.840.424 405.572.642 2.769.267.782Servicio de la Deuda ........................................... 628.324.806 628.324.806Saldo Final de Caja ............................................. 566.845.688   566.845.688

  • 4

    B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

    En Miles de US$

    Resumen de los Presupuestos de las

    Partidas

    Deducciones de Transferencias

    Total

    INGRESOS ...................................... 3.336.561 0 3.336.561

    Impuestos ............................................................ 2.480.200 2.480.200Rentas de la Propiedad ........................................ 2.203.685 2.203.685Ingresos de Operación ......................................... 4.660 4.660Otros Ingresos Corrientes ................................... 34.103 34.103Venta de Activos Financieros .............................. –1.502.240 –1.502.240Recuperación de Préstamos ................................ 3.166 3.166Endeudamiento ................................................... 109.987 109.987

    Saldo Inicial de Caja ........................................... 3.000 3.000

    GASTOS .......................................... 3.336.561 0 3.336.561

    Gastos en Personal .............................................. 146.466 146.466Bienes y Servicios de Consumo .......................... 234.429 234.429Prestaciones de Seguridad Social ........................ 92 92Transferencias Corrientes ................................... 56.642 56.642Otros Gastos Corrientes ...................................... 600 600Adquisición de Activos No Financieros .............. 3.513 3.513Adquisición de Activos Financieros.................... 2.051.365 2.051.365Iniciativas de Inversión ....................................... 1.373 1.373Préstamos ............................................................ 3.166 3.166Transferencias de Capital .................................... 300 300Servicio de la Deuda ........................................... 836.615 836.615Saldo Final de Caja ............................................. 2.000 2.000

    Artículo 2º.– Apruébanse los Ingresos Generales de la Nación y los Aportes Fiscales en mone-

    da nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2012, a las Partidas que se

    indican:

  • 5

    Miles de $ Miles de US$

    INGRESOS GENERALES DE LA NACION:

    Impuestos .............................................................................................. 21.841.843.452 2.480.200Transferencias Corrientes ..................................................................... 13.865.601 21Rentas de la Propiedad .......................................................................... 175.211.654 2.203.685Ingresos de Operación ........................................................................... 14.013.100 4.660Otros Ingresos Corrientes ..................................................................... 99.933.342 24.136Venta de Activos No Financieros .......................................................... 244.800  Venta de Activos Financieros ................................................................ 1.324.140.350 (1.534.217)Recuperación de Préstamos .................................................................. 10  Transferencias para Gastos de Capital .................................................. 31Endeudamiento ..................................................................................... 2.832.000.000 109.987Saldo Inicial de Caja ............................................................................. 5.000.000 2.000

    TOTAL INGRESOS ........................................................................... 26.306.252.309 3.290.503

    APORTE FISCAL:

    Presidencia de la República .................................................................. 14.121.143  Congreso Nacional ................................................................................ 95.656.971  Poder Judicial ........................................................................................ 351.080.738  Contraloría General de la República ..................................................... 49.254.566  Ministerio del Interior y Seguridad Pública .......................................... 1.910.157.829 28.494Ministerio de Relaciones Exteriores ..................................................... 63.259.610 156.580Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ...................................... 270.911.077  Ministerio de Hacienda ......................................................................... 286.302.001  Ministerio de Educación ....................................................................... 5.827.839.895  Ministerio de Justicia ............................................................................ 682.317.721  Ministerio de Defensa Nacional ............................................................ 881.891.770 208.195Ministerio de Obras Públicas ................................................................ 1.432.517.156  Ministerio de Agricultura ...................................................................... 313.100.404  Ministerio de Bienes Nacionales .......................................................... 14.252.963  Ministerio del Trabajo y Previsión Social ............................................. 5.574.862.431  Ministerio de Salud ............................................................................... 2.580.534.544  Ministerio de Minería ........................................................................... 33.843.797  Ministerio de Vivienda y Urbanismo .................................................... 1.575.944.064  Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ................................. 555.762.444  Ministerio Secretaría General de Gobierno .......................................... 96.912.841  Ministerio de Planificación ................................................................... 432.924.366  Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República ......... 8.589.891  Ministerio Público ................................................................................. 115.112.789  Ministerio de Energía ............................................................................ 39.159.777  Ministerio del Medio Ambiente ............................................................ 30.938.562  Programas Especiales del Tesoro Público:  –Fondo de Educación ............................................................................ 4–Fondo de Estabilización Económica y Social ..................................... 303.389–Fondo de Reserva de Pensiones .......................................................... 103.370–Operaciones Complementarias ........................................................... 1.656.576.856 1.653.856–Servicio de la Deuda Pública 616.442.704 836.615–Subsidios ............................................................................................. 795.983.399  

    TOTAL APORTES .............................................................................. 26.306.252.309 3.290.503

  • 6

    Artículo 3º.– Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el ex-terior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 6.000.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en los Ingresos Generales de la Nación.

    Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 500.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

    Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

    La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejer-cicio presupuestario 2012 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constitui-das en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2012, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.

    La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.

    Artículo 4º.–  En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al Fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1º de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.

    No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incre-mentos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispon-gan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máxi-mos señalados en el inciso precedente, según corresponda.

    Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1º, de los subtítulos de adquisición de activos no financieros, iniciativas de inversión y trans-ferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los in-crementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%.

    Artículo 5º.– Los órganos y servicios públicos deberán informar mensualmente al Gobierno Regional co-rrespondiente, los estudios básicos, proyectos y programas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Tal in-formación comprenderá el nombre del estudio, proyecto o programa, su monto y demás características, y se remitirá dentro de los quince días siguientes al término del mes de total tramitación de los respectivos decretos.

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    Artículo 6º.– La propuesta o licitación pública será obligatoria respecto de los proyectos y programas de inversión y de los estudios básicos a realizar en el año 2012, cuando el monto total de éstos, contenido en el decreto o resolución de identificación, sea superior al equivalente en pesos de mil unidades tributarias mensuales respecto de los proyectos y programas de inversión, y de quinientas de dichas unidades en el caso de los estudios básicos, salvo las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislación correspondiente. Tratándose de los incluidos en las partidas Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las referidas cantidades serán de diez mil unidades tributarias men-suales para los proyectos y programas de inversión y de tres mil de tales unidades en los estudios básicos.

    Cuando el monto respectivo fuere inferior a los señalados en el inciso precedente, la adjudicación será efectuada conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo Nº 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

    Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recur-sos fiscales, que incurran en incumplimientos de las leyes laborales y previsionales durante el desarrollo de tales contratos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas existentes, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato; calificación que pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.

    Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o bien no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.

    Artículo 7º.– En los decretos que dispongan transferencias con imputación a los ítem 01, 02 y 03, de los subtítulos 24 Transferencias Corrientes y 33 Transferencias de Capital de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora; las condiciones o modalidades de reintegro de éstos a que quedará afecta dicha entidad y la in-formación sobre su aplicación que deberá remitir al organismo que se señale en el respectivo decreto.

    Aquellas transferencias incluidas en el subtítulo 24, que constituyan asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución presupuestaria, en los distintos conceptos de gasto, visado por la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta última un informe sobre avance de egresos y actividades, conjuntamen-te con la información de ejecución presupuestaria mensual. Dicho desglose constituirá la autorización máxima de gasto en los respectivos conceptos, sin perjuicio de las modificaciones que se le introduzcan mediante igual procedimiento. La visación podrá efectuarse a contar de la fecha de publicación de esta ley. Con todo, en los conceptos de gastos antes señalados no podrán incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto.

    Artículo 8º.– Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y en los de inver-sión regional de los gobiernos regionales en lo que respecta a viviendas para personal de educación y de la salud en zonas apartadas y localidades rurales.

    Artículo 9º.– No obstante la dotación máxima de personal o de horas semanales fijadas en este presu-puesto a los servicios públicos, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del ramo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, podrá aumentarse la dotación u horas semanales de alguno o algunos de ellos con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse la dotación máxima o número de horas semanales del conjunto de los servicios

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    del Ministerio respectivo. En el mismo decreto supremo podrá disponerse la transferencia, desde el o los presupuestos de los servicios en que disminuya la dotación, al o a los servicios en que se aumente, de los recursos necesarios para afrontar en éste o éstos el gasto correspondiente al aumento de dotación, o efec-tuar las reasignaciones presupuestarias que procedan con igual objeto.

    Artículo 10.– Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un período superior a 30 días corridos. Dichas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxi-ma de personal y sólo podrán efectuarse si la entidad cuenta con disponibilidad de recursos para tal efec-to, lo que deberá ser certificado por la autoridad superior de la institución, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.

    Artículo 11.– Durante el año 2012, sólo podrá reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios públicos que tengan fijada dotación máxima de personal en esta ley, por la dejación voluntaria de sus cargos que realicen sus funcionarios, salvo en aquellos casos que la Dirección de Presupuestos au-torice previamente la reposición de un porcentaje mayor de dichas vacantes.

    Con todo, para efectuar las reposiciones que procedan conforme al inciso precedente, la institución res-pectiva deberá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar las reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal cer-tificación se acompañará al respectivo acto administrativo.

    Lo dispuesto en los incisos precedentes no se aplicará respecto de las vacantes que se produzcan por tales causas en los cargos de las plantas de directivos de carrera, como asimismo a las dotaciones máximas fi-jadas para el personal regido por las leyes Nº 19.664 y Nº 15.076.

    El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o reso-luciones de cesación de funciones en que se fundamenta.

    Artículo 12.– Para los efectos de proveer durante el año 2012 las vacantes de los cargos a que se refiere el artículo cuadragésimo octavo de la ley Nº 19.882, se convocará a los procesos de selección a través de las páginas web institucionales u otras que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras ma-terias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicará en diarios de circulación nacional, avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer referencia a las correspondientes pági-nas web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.

    Artículo 13.– Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición, a cualquier título, de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio su-pere los que fije dicho Ministerio.

    Igual autorización previa requerirán los órganos y servicios que tengan fijada dotación máxima de ve-hículos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehículos o para convenir, en cualquier tipo de contratos, que éstos les sean proporcionados por la otra parte, para su utilización en funciones inherentes al servicio.

    Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el siguiente inciso, hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

    La dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios pú-blicos comprende a todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los

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    adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversión. La dotación podrá ser aumentada respecto de alguno o algunos de éstos, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio correspon-diente, dictado con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a la disminución de la dotación máxima de otros de dichos servicios, sin que pueda ser aumentada, en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio de que se trate.

    En el decreto supremo respectivo, podrá disponerse el traspaso del o de los vehículos correspondientes desde el servicio en que se disminuye a aquel en que se aumenta. Al efecto, los vehículos deberán ser debidamente identificados y el decreto servirá de suficiente título para transferir el dominio de ellos, de-biendo inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados.

    Artículo 14.– El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estén destinados por aplica-ción de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, que efectúe durante el año 2012 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas desde 1986 a 2011, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho Ministerio. Esos re-cursos se destinarán a los siguientes objetivos:

    65% al Gobierno Regional de la Región en la cual está ubicado el inmueble enaje-nado, para su programa de inversión;

    10% al Ministerio de Bienes Nacionales, y

    25% a beneficio fiscal, que ingresará a rentas generales de la Nación.

    La norma establecida en este artículo no regirá respecto de las ventas que efectúe dicho Ministerio a ór-ganos y servicios públicos, o a empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50%, destinadas a satisfacer necesidades propias del adquirente.

    No obstante lo anterior, si las empresas a que se refiere el inciso precedente enajenaren todo o parte de los bienes inmuebles adquiridos al Ministerio de Bienes Nacionales dentro del plazo de un año contado desde la fecha de inscripción del dominio a su nombre, el Fisco aportará al gobierno regional respectivo el 65% del precio pagado al referido Ministerio, o la proporción correspondiente si la venta fuere parcial.

    Los ingresos producto de las enajenaciones de los bienes inmuebles de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no estarán afectos a lo dispuesto en los incisos anteriores y las aplicaciones que se efectúen con cargo a estos recursos se incorporarán anualmente en la Ley de Presupuestos, en los res-pectivos capítulos de la Partida Ministerio de Defensa Nacional y de la Partida Ministerio del Interior y Seguridad Pública según corresponda, identificando los ingresos y gastos estimados en cada caso. Estas enajenaciones se efectuarán por licitación pública y los recursos sólo podrán emplearse en proyectos de infraestructura, incluidos proyectos de inversión social, tales como habitabilidad y mejoramiento de las condiciones de vida de todo el personal integrante de estas instituciones, y en proyectos de infraestructu-ra militar. La proporción de proyectos militares será inferior a la de proyectos de inversión social, salvo autorización expresa del Ministerio de Defensa. Trimestralmente el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en su caso, deberán informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las enajenaciones y los proyectos de infraestructura financiados con los recursos a que se refiere este inciso.

    Artículo 15.– La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los informes y documentos que se señalan, en la forma y oportunidades que a continuación se indican:

    1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo mes.

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    2. Nómina mensual de los decretos que dispongan transferencias con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos, de la Partida Tesoro Público, totalmente tramitados en el período, dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo.

    3. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, incluyendo en anexos un desglose de los ingresos tributarios del período, otras fuentes de financiamiento y comportamiento de la deuda bruta del Gobierno Central.

    4. Informe de la ejecución trimestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al nivel de partidas, capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas, estructu-rado en presupuesto inicial, presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva, incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de los treinta días siguientes al término del respecti-vo trimestre.

    5. Informe financiero trimestral de las empresas del Estado y de aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, que comprenderá un balance consolidado por empresa y estado de resultados a nivel consolidado y por empresa. Dicho informe será elaborado por el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción o quien lo suceda o reemplace, y será remitido dentro de los quin-ce días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.

    6. Informe semestral de la deuda pública bruta y neta del Gobierno Central y de la deuda bruta y neta del Banco Central, con sus notas explicativas y antecedentes complementarios, dentro de los sesenta días y noventa días siguientes al término del correspondiente semestre, respectivamente.

    7. Copia de los balances anuales y estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile, el Banco del Estado de Chile, la Corporación del Cobre de Chile, de todas aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o su-perior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas, y de las entidades a que se refiere la ley Nº 19.701. Dichas copias serán remitidas dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.

    8. Copia de los contratos de préstamo que se suscriban con organismos multilaterales en uso de la autorización otorgada en el artículo 3º de esta ley, dentro de los quince días siguientes al de su to-tal tramitación.

    9. Informe trimestral de las operaciones de cobertura de riesgo de activos y pasivos autorizados en el artículo 5º de la ley Nº 19.908, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.

    10. Informe Trimestral sobre los Activos Financieros del Tesoro Público, dentro de los 30 días si-guientes al término del respectivo trimestre.

    11. Informe trimestral sobre el Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social, dentro de los 90 días siguientes al término del respectivo trimestre.

    En el caso del Fondo de Estabilización Económica y Social, el informe deberá ser presentado ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y contener, al menos, el detalle de aportes y retiros del período, debiendo identificarse y fundamentarse el destino de estos últimos.

    12. Informe trimestral, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre, de las asignaciones comprendidas en los subtítulos 24 y 33, para cada uno de los programas de esta ley.

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    Adicionalmente y en las mismas fechas, los organismos responsables de dichos programas, de-berán publicar en su página web institucional la individualización de los proyectos beneficiados, nómina de beneficiarios, metodología de elección de éstos, las personas o entidades ejecutoras de los recursos, los montos asignados y la modalidad de asignación.

    Si las asignaciones a las que hace mención el párrafo precedente corresponden a transferencias a municipios, el informe respectivo también deberá contener una copia de los convenios firmados con los alcaldes, el desglose por municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el cual és-tos fueron distribuidos.

    13. Informe, antes del 31 de diciembre de 2011, de los gastos considerados para el año 2012 en iniciativas de inversión en las zonas comprendidas en el decreto supremo Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, especificando el tipo de obra, región y comuna de ubicación, costo y plazo de ejecución. Asimismo, estado de avance trimestral, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre, de cada una de las obras especificadas.

    14. La Dirección de Presupuestos, en el marco del Plan Araucanía, informará a más tardar el 31 de marzo de 2012 a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de las iniciativas de inver-sión sectoriales consideradas en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2012 que se contempla desarrollar en la IX Región.

    15. Trimestralmente, copia de los decretos de modificaciones presupuestarias totalmente tramitados en el período, dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre, y un informe consolidado de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el trimestre anterior, especificando los montos incrementados o disminuidos por subtítulo y partida.

    16. Informe trimestral de los ingresos fiscales asociados a las medidas adoptadas para el financia-miento de la reconstrucción, incluyendo la ley Nº 20.469, que introduce modificaciones a la tribu-tación de la actividad minera, la ley Nº 20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, y la ley Nº 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las dona-ciones efectuadas en caso de catástrofe.

    17. Informe, antes del 31 de marzo de 2012, de las políticas de reducción de la evasión tributaria y del avance en el cumplimiento de dichas políticas.

    18. Informe en el que se dé cuenta del contenido, compromisos, objetivos, cronograma, metas y me-canismos de evaluación, cuando ello sea necesario, del Plan Arica y Parinacota y del Plan Arauco, el que deberá ser enviado antes del 31 de marzo de 2012. Trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período correspondiente, deberá enviarse un informe sobre el estado de cumplimiento de ambos planes, en el que se indicará el estado de ejecución, montos transferi-dos, avance real de las obras que contemplen, todo ello desglosado según cada una de las áreas de intervención comprendidas.

    Para dar cumplimiento a lo señalado en los párrafos anteriores, la información indicada deberá ser en-tregada por los organismos correspondientes, debiendo además ser publicada en los mismos plazos en la página web de los organismos obligados a proporcionarla.

    El reglamento a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º de la ley Nº  19.862, deberá estable-cer que la inscripción de cada operación de transferencia deberá señalar el procedimiento utilizado en su asignación, si es por concurso, asignación directa u otro. Trimestralmente, la Subsecretaría de Hacienda enviará un informe sobre la base de la información proporcionada por el Registro Central de Colaboradores del Estado, identificando el total de asignaciones directas ejecutadas en el período a nivel de programa.

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    Toda información que en virtud de otras disposiciones de esta ley deba ser remitida a Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados, será proporcionada por los respectivos organismos a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, quien la pondrá a disposición de la o las Comisiones a que se refieren dichas disposiciones, sin perjuicio de su publicación en la página web del organismo respectivo.

    La información deberá ser atingente e incluir las advertencias de porcentajes de cumplimientos de objeti-vos o indicadores.

    Artículo 16.– Durante el año 2012, la suma de los montos involucrados en operaciones de cobertura de riesgos financieros que celebren las entidades autorizadas en el artículo 5º de la ley Nº 19.908, no podrá exceder de US$ 1.500.000 miles o su equivalente en moneda nacional. Tales operaciones se deberán efec-tuar con sujeción a lo dispuesto en la citada norma legal.

    Artículo 17.– Durante el año 2012 el Presidente de la República podrá otorgar la garantía del Estado a los créditos que contraigan o a los bonos que emitan las empresas del sector público y universidades esta-tales, hasta por la cantidad de US$ 500.000.000 (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

    La autorización que se otorga al Presidente de la República, será ejercida mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino especí-fico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de los recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.

    Las garantías que otorgue el Estado en conformidad con este artículo se extenderán al capital, reajustes e intereses que devenguen los créditos y los bonos mencionados precedentemente, comisiones, contratos de canje de monedas y demás gastos que irroguen, cualquiera sea su denominación presente o futura, hasta el pago efectivo de dichas obligaciones.

    Las empresas señaladas en el inciso primero, para obtener la garantía estatal señalada, deberán suscribir previamente un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, en que se especificarán los objetivos y los resultados esperados de su opera-ción y programa de inversiones, en la forma que se establezca mediante instrucciones del Ministerio de Hacienda. A estos convenios les será aplicable la disposición del inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 19.847.

    Autorízase a las universidades estatales para contratar, durante el año 2012, empréstitos por períodos de hasta 20 años, de forma que, con los montos que se contraten, el nivel de endeudamiento total en cada una de ellas no exceda del setenta por ciento (70%) de sus patrimonios. El servicio de la deuda se reali-zará con cargo al patrimonio de las mismas universidades estatales que las contraigan. Estos empréstitos deberán contar con la visación previa del Ministerio de Hacienda. Con todo, los empréstitos no compro-meterán de manera directa ni indirecta el crédito y la responsabilidad financiera del Estado.

    Copia de los antedichos empréstitos, indicando el monto y las condiciones bajo las cuales fueron suscri-tos, además de un informe que especifique los objetivos y los resultados esperados de cada operación y su programa de inversiones asociado, serán enviados al Ministerio de Educación y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al de su contratación.

    Artículo 18.–  Los órganos y servicios públicos incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio del ramo, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para afiliarse o asociarse a organismos internacionales, renovar las existentes o convenir aumento de sus cuotas. En el evento que la incorporación les demande efectuar contribuciones o aportes, se deberá certificar la disponibilidad de recursos para afrontar tales gastos.

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    Artículo 19.– Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley y los que correspondan para la ejecución presupuesta-ria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975.

    Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, para cuyo otorga-miento no se exija expresamente que se efectúen por decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley Nº 3.001, de 1979, el párrafo final del inciso segundo del artículo 8º del decreto ley Nº 1.056, de 1975, y el artículo 4º de la ley Nº 19.896, la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9º de la ley Nº 19.104 y el artículo 14 de la ley Nº 20.128, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda, quien podrá delegar tales facultades, total o parcialmen-te, en el Director de Presupuestos.

    Las visaciones dispuestas en el artículo 5º de la ley Nº 19.896 serán efectuadas por el Subsecretario res-pectivo, quien podrá delegar tal facultad en el Secretario Regional Ministerial correspondiente y, en el caso de los gobiernos regionales, en el propio Intendente.

    Artículo 20.– Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1 de enero del año 2012, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refiere el artículo 3º, y los decretos y resoluciones que en virtud de esta ley sean necesarios para posibilitar la ejecución presu-puestaria a partir del año 2012.

    Artículo 21.– Los órganos y servicios públicos, cuando realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social, deberán efectuarlos, al menos en un 20% en medios de comunicación con clara identificación local. Los mismos se distribuirán territorialmente de manera equitativa.

    Los órganos y servicios a que se refiere este artículo, deberán dar cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior, por medio de sus respectivas páginas web. Asimismo, trimestralmente, deberán informar en las mismas páginas web acerca del gasto devengado en la asignación 22-07-001, dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre respectivo.

    La Dirección de Presupuestos deberá remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe trimestral sobre el gasto del Gobierno Central en la misma asignación señalada en el inciso anterior, den-tro de los 30 días siguientes al término del trimestre respectivo, detallando el gasto por partida y su varia-ción real respecto de igual trimestre del año anterior.

    Artículo 22.– Los encargados de los programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratados a honorarios, tendrán la calidad de agentes públicos, con la consecuente responsabilidad pe-nal y administrativa, y sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente de su superior jerárquico.

    Artículo 23.– Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley deberán remitir a la Biblioteca del Congreso Nacional, en soporte electrónico, una copia de los informes derivados de estudios e investigaciones contratados en virtud de la asignación 22.11.001, dentro de los 180 días siguientes a la recepción de su informe final.

    Artículo 24.– En caso de contar con asignaciones correspondientes al subtítulo 31, la entidad responsable de la ejecución de los recursos deberá informar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar el 31 de marzo de 2012, la nómina de los proyectos y programas financiados con cargo a los recursos señalados, su calendario de ejecución y también, en caso de ser pertinente, su calendario de licitación.

    La información señalada en el inciso previo, desglosada por ministerio, deberá estar disponible en el sitio web de la Dirección de Presupuestos, y deberá ser acompañada, en el plazo que corresponda, por la eje-cución trimestral de los recursos señalados.”.

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    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 7 de diciembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República. Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.

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    LEY DE PRESUPUESTOSPARA EL AÑO 2012

    PARTIDA 50

    TESORO PUBLICOADMINISTRACION Y EJECUCION PRESUPUESTARIA

    POR EL MINISTERIO DE HACIENDA

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    Sub-Título

    Clasificación Económica Total Bruto Transferencias Total

    INGRESOS 26.306.252.309 – 26.306.252.309

    01 Impuestos 21.841.843.452 – 21.841.843.45205 Transferencias Corrientes 13.865.601 – 13.865.60106 Rentas de la Propiedad 175.211.654 – 175.211.65407 Ingresos de Operación 14.013.100 – 14.013.10008 Otros Ingresos Corrientes 99.933.342 – 99.933.34210 Venta de Activos No Financieros 244.800 – 244.80011 Venta de Activos Financieros 1.324.140.350 – 1.324.140.35012 Recuperación de Préstamos 10 – 1014 Endeudamiento 2.832.000.000 – 2.832.000.00015 Saldo Inicial de Caja 5.000.000 – 5.000.000

    GASTOS 26.306.252.309 – 26.306.252.309

    22 Bienes y Servicios de Consumo 154.846 – 154.84623 Prestaciones de Seguridad Social 152.869.291 – 152.869.29124 Transferencias Corrientes 1.917.113.749 – 1.917.113.74926 Otros Gastos Corrientes 20 – 2027 Aporte Fiscal Libre 23.237.249.350 – 23.237.249.35028 Aporte Fiscal para Servicio de la Deuda 142.436.820 – 142.436.82030 Adquisición de Activos Financieros 30 – 3033 Transferencias de Capital 378.631.046 – 378.631.04634 Servicio de la Deuda 474.005.884 – 474.005.88435 Saldo Final de Caja 3.791.273 – 3.791.273

    LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012Partida : Tesoro Público

    Miles de $

  • 17

    Sub-Título

    Clasificación Económica Total Bruto Transferencias Total

    INGRESOS 3.290.503 52 3.290.451

    01 Impuestos 2.480.200 – 2.480.20005 Transferencias Corrientes 21 21 –06 Rentas de la Propiedad 2.203.685 – 2.203.68507 Ingresos de Operación 4.660 – 4.66008 Otros Ingresos Corrientes 24.136 – 24.13611 Venta de Activos Financieros –1.534.217 – –1.534.21713 Transferencias para Gastos de Capital 31 31 –14 Endeudamiento 109.987 – 109.98715 Saldo Inicial de Caja 2.000 – 2.000

    GASTOS 3.290.503 52 3.290.451

    22 Bienes y Servicios de Consumo 5.521 – 5.52124 Transferencias Corrientes 1.702 21 1.68127 Aporte Fiscal Libre 393.269 – 393.26930 Adquisición de Activos Financieros 2.051.365 – 2.051.36533 Transferencias de Capital 31 31 –34 Servicio de la Deuda 836.615 – 836.61535 Saldo Final de Caja 2.000 – 2.000

    LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012Partida : Tesoro Público

    Miles de US$

  • 18

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  • 21

    INGRESOS GENERALESDE LA NACION

  • 22

    PARTIDA : 50

    CAPITULO : 01

    PROGRAMA : 01

    TESORO PUBLICOFISCO

    Ingresos Generales de la Nación

    Sub-Título

    Item DenominacionesGlosa

    Nº Moneda Nacional

    Miles de $

    Moneda ExtranjeraConvertida a

    DólaresMiles de US$

    INGRESOS 26.306.252.309 2.883.74001 IMPUESTOS 21.841.843.452 2.480.200 01 Impuestos a la Renta 6.906.372.308 11.881.466 001 Primera Categoría 3.816.271.805 5.154.068 002 Segunda Categoría, Sueldos, Salarios y Pensiones 1.785.909.187 10 003 Global Complementario 330.478.002 004 Adicional 815.258.905 2.841.825 005 Tasa 40% DL Nº 2.398 de 1978 97.984.751 2.175.000 006 Artículo 21 Ley Impuesto a la Renta 37.917.902 4.440 007 Término de Giro 2.977.270 10 009 Impuesto Específico a la Actividad Minera 19.574.476 1.706.103 010 Instrumentos Deuda Art. 104 Nº 3 Ley Impuesto Renta 10 10 02 Impuesto al Valor Agregado 9.941.548.516 001 Tasa General Débitos 37.485.828.947 002 Tasa General Créditos –34.126.223.334 101 Tasas Especiales Débitos 393.546.567 102 Tasas Especiales Créditos –141.086.867 201 Tasa General de Importaciones 6.329.483.203 03 Impuestos a Productos Específicos 2.295.332.827 001 Tabacos, Cigarros y Cigarrillos 959.085.610 002 Derechos de Explotación ENAP 3.144.903 003 Gasolinas, Petróleo Diesel y Otros 1.333.102.314 04 Impuestos a los Actos Jurídicos 255.527.054 8.950 05 Impuestos al Comercio Exterior 317.025.470 1.202 001 Derechos Específicos de Internación 10.004 002 Derechos Ad-Valorem 321.104.902 003 Otros 14.502.103 1.202 004 Sistemas de Pago –18.591.539 06 Impuestos Varios 284.943.407 001 Herencias y Donaciones 45.394.602 002 Patentes Mineras 44.328.201 004 Juegos de Azar 85.921.403 006 Otros 109.299.201 07 Otros Ingresos Tributarios 92.258.868 382 001 Reajuste de Impuestos de Declaración Anual 13.423.685 002 Multas e Intereses por Impuestos 78.835.183 382 09 Sistemas de Pago de Impuestos 1.748.835.002 –9.411.800 001 Pagos Provisionales del Año 4.163.934.112 6.771.038 002 Créditos para Declaración Anual de Renta –5.491.575.804 –9.421.853 003 Devoluciones Determinadas Declaración Anual de Renta 2.469.702.148 210.298 004 Devoluciones de Renta –2.444.929.385 –210.298 005 Reintegro de Devoluciones de Renta 22.791.287 10 101 IVA Remanente Crédito del Período 32.215.107.779

  • 23

    Sub-Título

    Item DenominacionesGlosa

    Nº Moneda Nacional

    Miles de $

    Moneda ExtranjeraConvertida a

    DólaresMiles de US$

    01 09 102 IVA Remanente Crédito Períodos Anteriores –26.950.106.423 103 Devoluciones de IVA –4.949.380.488 104 Reintegro de Devoluciones de IVA 6.610.088 201 Devoluciones de Aduanas –14.766.789 202 Devoluciones de Otros Impuestos –13.976.211 –10 301 Fluctuación Deudores del Período –306.693.912 –10 302 Fluctuación Deudores de Períodos Anteriores 110.522.470 968 303 Reajuste por Pago Fuera de Plazo 13.354.878 401 Diferencias de Pago 7.157.485 10 501 Impuestos de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de

    Empresas Constructoras –266.485.878 502 Recuperación Peajes Ley Nº 19.764 –10.550.497 503 Imputación Patentes Código de Aguas –2.650.500 504 Imputación Crédito SENCE Artículo 6º Ley Nº 20.326 –10 505 Crédito Sistemas Solares Térmicos Ley Nº 20.365 –871.164 701 Conversión de Pagos en Moneda Extranjera 3.191.641.816 –6.761.95305 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.865.601 21 01 Del Sector Privado 4.396.500 003 Aportes y Donaciones Ley Nº 20.444 3.864.101 099 Otras 532.399 02 Del Gobierno Central 8.703.189 21 001 De Otros Organismos del Sector Público 8.703.189 050 Del Fondo de Reserva de Pensiones 10 060 Del Fondo de Estabilización Económica y Social 10 070 Del Fondo de Educación 1 03 De Otras Entidades Públicas 765.91206 RENTAS DE LA PROPIEDAD 175.211.654 1.801.874 02 Dividendos 22.423.519 03 Intereses 19.885.000 69.668 04 Participación de Utilidades 77.606.000 1.727.400 99 Otras Rentas de la Propiedad 55.297.135 4.80607 INGRESOS DE OPERACION 14.013.100 4.660 01 Venta de Bienes 11.848.801 02 Venta de Servicios 2.164.299 4.66008 OTROS INGRESOS CORRIENTES 99.933.342 24.136 02 Multas y Sanciones Pecuniarias 32.455.590 99 Otros 67.477.752 24.136 001 Devoluciones y Reintegros no Provenientes de Impuestos 4.394.145 003 Fondos en Administración en Banco Central 10 999 Otros 63.083.607 24.12610 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 244.80011 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 1.324.140.350 –1.539.138 01 Venta o Rescate de Títulos y Valores 597.662.217 10 03 Operaciones de Cambio 726.478.123 –1.539.149 99 Otros Activos Financieros 10 112 RECUPERACION DE PRESTAMOS 10 04 De Fomento 1014 ENDEUDAMIENTO 2.832.000.000 109.98715 SALDO INICIAL DE CAJA 5.000.000 2.000

  • 25

    GASTO FISCALPROGRAMAS ESPECIALES

  • 26

    PARTIDA : 50

    CAPITULO : 01

    PROGRAMA : 02

    TESORO PUBLICOFISCOSubsidios

    Sub-Título

    Item DenominacionesGlosa

    Nº Moneda Nacional

    Miles de $

    GASTOS 795.983.39924 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 742.524.792 01 Al Sector Privado 660.901.888 002 Subvenciones 01 2.754.322 003 Bonificación Región XII y la Antártica Chilena, y Subsidio Isla de Pascua 02, 03 14.146.160 005 Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía 02, 04, 05 339.363.241 006 Subsidios de Cesantía Art. 69 D.F.L. (T.y P.S.) Nº 150, de 1981 02 10.000 013 Fondo Nacional de Subsidio Familiar 02 188.877.567 014 Subsidio Agua Potable Art. 1º Ley Nº 18.778 06 54.652.587 017 Bonificación Deudores Hipotecarios Ley Nº 19.199 02 88.114 019 Bonificación a la Contratación de Mano de Obra 02, 07 60.769.573 020 Subsidio Tarifas Eléctricas Art. 151 DFL (Economía) Nº 4, de 2006 02 10 021 Bonificación Permiso de Circulación Vehículos Híbridos Ley Nº 20.259 02 51.400 023 Beneficio Ley Nº 20.330 para Deudores Crédito Universitario, Leyes Nº 19.287

    y 20.027 08 188.914 02 Al Gobierno Central 81.622.904 001 Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía 02, 04, 05 81.622.90433 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 53.458.607 01 Al Sector Privado 53.458.607 001 Bonificación por Inversiones de Riego y Drenaje Ley Nº 18.450 09, 10 35.226.244 002 Fondo Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas 11 2.751.750 003 Bonificación Forestal D.L. Nº 701, de 1974 02, 12 12.355.861 029 Bosque Nativo Ley Nº 20.283 13, 14 3.124.752

    GLOSAS :

    01 Estos recursos se podrán otorgar sólo a personas jurídicas del sector privado que no persigan fines de lucro, previa celebración de convenios suscritos con la Subsecretaría de Hacienda, cuya vigencia no podrá exceder del año 2012. Dichos convenios deberán espe-cificar, a lo menos, las actividades a desarrollar durante el año 2012 por las instit