Ley de Procedimiento para designación de Senadores representantes de Castilla y León - Ley num....

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( Disposición Vigente ) Version vigente de: 10/3/2000 Ley de Procedimiento para designación de Senadores representantes de Castilla y León Ley 7/1987, de 8 mayo LCyL 1987\1387 CORTES DE CASTILLA Y LEÓN. Procedimiento para designación de Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. CORTES DE CASTILLA Y LEÓN BO. Castilla y León 11 mayo 1987, núm. 64. BOE 4 junio 1987, núm. 133, [pág. 16724]. SUMARIO - Sumario - Parte Dispositiva - Artículo 1º - Art. 2º - Art. 3º - Art. 4º - Art. 5º - Art. 6º - Art. 7º - Art. 8º Ley de Procedimiento para designación de Senadores representantes de Castilla y León 29 de septiembre de 2015 © Thomson Reuters 1

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( Disposición Vigente )

Version vigente de: 10/3/2000

Ley de Procedimiento para designación de Senadores representantes de Castilla yLeón

Ley 7/1987, de 8 mayo

LCyL 1987\1387

CORTES DE CASTILLA Y LEÓN. Procedimiento para designación de Senadores representantes dela Comunidad Autónoma de Castilla y León.

CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

BO. Castilla y León 11 mayo 1987, núm. 64. BOE 4 junio 1987, núm. 133, [pág. 16724].

SUMARIO

- Sumario

- Parte Dispositiva

- Artículo 1º

- Art. 2º

- Art. 3º

- Art. 4º

- Art. 5º

- Art. 6º

- Art. 7º

- Art. 8º

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- Disposición adicional

- Disposición transitoria

- Disposición final

El artículo 69.5 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas, y en concreto sus Asambleaslegislativas, designarán un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio, deacuerdo con lo que establezca su Estatuto de Autonomía, que asegurará, en todo caso, la adecuadarepresentación proporcional.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 13.5 regula esta competencia de lasCortes, disponiendo que la designación de Senadores deberá efectuarse en proporción al número de miembrosde los grupos políticos representados en la Cámara y vinculando el mandato de estos Senadores a su condiciónde Procuradores de las Cortes de Castilla y León.

La presente Ley tiene por objeto establecer los distintos aspectos del procedimiento de designación de losSenadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 1º.

Notas de vigencia

Ap. 1 modificado por art. único de Ley núm. 1/2000, de 3 de marzo. LCyL\2000\135.

1. Corresponde al Pleno de las Cortes de Castilla y León la designación de los Senadores previstos en elartículo 69.5 de la Constitución Española y a la que se refiere el artículo 15.5 del Estatuto de Autonomía deCastilla y León .

2. Esta designación debe efectuarse en el plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha deconstitución de la nueva Cámara.

Art. 2º.

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Notas de vigencia

Modificado por art. único de Ley núm. 1/2000, de 3 de marzo. LCyL\2000\135.

Podrán ser designados Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León los ciudadanosespañoles que reúnan las condiciones generales exigibles por la legislación electoral para ser elegibles comoSenadores, así como los establecidos en el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Art. 3º.

Notas de vigencia

Ap. 6 modificado por art. único de Ley núm. 1/2000, de 3 de marzo. LCyL\2000\135.

1. Celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla y León y constituida la Cámara y los GruposParlamentarios, la Mesa de la misma fijará el número de Senadores que corresponderá proponer a cada GrupoParlamentario en proporción a su importancia numérica.

2. La distribución de los Senadores se realizará mediante la aplicación de la regla D' Hont al número deProcuradores integrados en cada Grupo Parlamentario.

3. Cuando coincida el número de Procuradores de dos o más grupos Parlamentarios, corresponderá efectuarla propuesta al Grupo que mayor número total de votos haya obtenido en las elecciones a Cortes de Castilla yLeón. A estos efectos, se entenderá por número total de votos el que resulte de sumar, en su caso, el obtenidopor los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores integrados en el GrupoParlamentario.

4. El Presidente de las Cortes fijará el plazo en que los diferentes Grupos Parlamentarios habrán de proponersus candidatos.

5. La propuesta de candidatos, que incluirá tantos nombres como Senadores corresponda proponer al GrupoParlamentario, deberá efectuarse mediante escrito firmado por el Portavoz y dirigido a la Mesa de las Cortes deCastilla y León. Con dicho escrito se acompañará una declaración de los candidatos aceptando su nominación.

6. Los candidatos propuestos por los Grupos Parlamentarios de la forma establecida en el apartado anteriorhabrán de reunir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Ley.

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Art. 4º.

1. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado 4 del artículo anterior, el Presidente de las Cortesaceptará los candidatos propuestos si reúnen los requisitos establecidos en la presente Ley. En este caso harápúblicos sus nombres, dando traslado de los mismos a los Grupos Parlamentarios de la Cámara, e incluirá sudesignación en el orden del día de una sesión plenaria.

2. Si alguno de los candidatos no reuniera los requisitos establecidos, el Presidente lo comunicará deinmediato al Grupo Parlamentario proponente, y le señalará un nuevo plazo para que proponga un nuevocandidato. En caso de desacuerdo con el Presidente, el Grupo proponente podrá interponer reclamación ante laMesa de las Cortes, que oída la Junta de Portavoces, decidirá definitivamente mediante resolución motivada.

Art. 5º.

1. En el plazo establecido en el artículo 1.2 de la presente Ley, el Pleno de la Cámara procederá a ladesignación de los Senadores que han de representar a la Comunidad según lo previsto en el artículo 69.5 de laConstitución (citada).

2. La votación será conjunta para la totalidad de candidatos propuestos y se efectuará por papeletasmediante la indicación en las mismas de las expresiones «si», «no» o «abstención».

3. Los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de la mayoría absoluta de losmiembros de la Cámara.

4. Si en la primera votación no se obtuviese la mayoría establecida en el párrafo anterior, se procederáinmediatamente a efectuar una segunda votación en la que los candidatos se entenderán designados sialcanzan el voto favorable de la mayoría simple.

5. Si en las votaciones a las que se refieren los dos párrafos anteriores de este artículo no se produjera ladesignación de los candidatos propuestos, se procederá a la tramitación de sucesivas candidaturas por elprocedimiento establecido en la presente Ley.

Art. 6º.

1. Efectuada la votación de la forma establecida en el artículo anterior, el Presidente de las Cortes darácuenta a la Cámara del resultando de la misma y procederá, en su caso, a proclamar a los designadosSenadores en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. La Mesa de la Cámara les hará entrega de las pertinentes credenciales.

Art. 7º.

Notas de vigencia

Ap. 2 modificado por art. único de Ley núm. 1/2000, de 3 de marzo. LCyL\2000\135.

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1. El mandato de los Senadores designados en representación de la Comunidad se prolonga hasta la elecciónpor el Pleno de aquéllos que deban sustituirlos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

2. El mandado de los Senadores elegidos por el procedimiento establecido en esta Ley concluye porcualquiera de las causas previstas con carácter general por el ordenamiento jurídico.

3. En el supuesto de que la legislatura del Senado concluyera por cualquiera de las causas establecidas en laConstitución antes de las de las Cortes de Castilla y León, los nuevos Senadores a designar por éstas serán losmismos ya elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de esta Ley. A estos efectos, la Mesa de lasCortes les hará entrega de nuevas credenciales, sin que sea preciso proceder a nueva votación.

Art. 8º.

Las vacantes de Senadores que se produzcan durante una misma legislatura serán cubiertas con arreglo alprocedimiento establecido en esta Ley.

Producida la vacante, el Presidente de las Cortes solicitará una propuesta al mismo Grupo Parlamentario quehabía propuesto al Senador de cuya sustitución se trate.

Disposición adicional

Notas de vigencia

Modificada por art. único de Ley núm. 1/2000, de 3 de marzo. LCyL\2000\135.

Las Cortes de Castilla y León adecuarán su Reglamento a lo dispuesto en esta Ley y determinarán lasrelaciones de los Senadores con la Cámara.

Disposición transitoria

La presente Ley no será de aplicación a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de Castillay León en el momento de su entrada en vigor, con excepción de lo dispuesto en los artículos séptimo y octavo.

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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Análisis

Historia de la Norma

Normativa que ha afectado a esta norma

( Disposición Vigente ) Ley núm. 1/2000, de 3 de marzo. LCyL 2000\135

• art. único: modifica.

• art. único: modifica.

• art. único: modifica.

• art. único: modifica.

• art. único: modifica.

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