Ley de Responsabilidad medioambiental

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RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Mesa redonda EOI Sevilla 14 de abril de 2010

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En el marco de la mesa redonda "2010, un año clave para la responsabilidad medioambiental", Esperanza Caro Gómez, Secretaria General de Cambio Climático y Calidad Medioambiental, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, presenta las razones de la ley de reponsabilidad medioambiental, sus objetos, principios, ámbitos de aplicación, obligaciones. En una segunda parte, aborda las potestades administrativas que entran en juego, la cuestión de la reparación de daños y la de las garantías financieras. 14_04_2010

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RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

Mesa redonda EOI

Sevilla 14 de abril de 2010

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LEGISLACIÓN

DIRECTIVA 2004/35/CE

LEY 26/2007 de 23 de octubre

R.D2090/2008 de 22 de diciembre

LEY 7/2007 de 9 de julio

Futuro Decreto Andalucía

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (Art. 45)

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¿POR QUÉ?Existencia de deficiencias en los sistemas tradicionales para la reparación de daños medioambientales

Sistemas sancionadores sólo cuando se produce un ilícito administrativo (expediente sancionador)

Carece de efecto preventivo responsabilidad exigida una vez producido el daño En la mayoría de los casos no se garantiza la restauración

•Dificultad de probar el daño real y efectivo•Dificultad de probar la relación de causalidad entre acción y omisión y el daño causado

El daño tiene su origen en la actividad simultánea de varios sujetos. No identificación de una acción aislada

Daños puestos de manifiesto muchos años después

Más frecuente jurídicamente la indemnización que la reparación

Sistema no eficaz para reparar daños públicos (daños huérfanos)

No existe metodología específica para calcular y exigir la reparación medioambiental

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OBJETOResponsabilidad de los operadores económicos o profesionales de prevenir, evitar y reparar los daños ambientales

Responsabilidad del centro por el solo hecho de haber causado el daño, prescindiendo de la existencia de dolo o negligencia

RESPONSABILIDAD

Responsabilidad medioambiental: Protección de daños o amenazas a los recursos naturales

Responsabilidad ilimitada: Obliga a devolver el recurso natural a su estado original, cualquiera que sea su cuantía

Responsabilidad objetiva: Obligadas las actividades del Anexo III

Responsabilidad subjetiva: Para el resto de actividades

Responsabilidad administrativa: (No civil) Obligación de la Administración de hacer cumplir la Ley y tramitar expedientes

Características

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PRINCIPIOS (Directiva 2004/35)

Precaución

Prevención en origen

Internalización de costes de la reparación de daños: “Quien contamina, paga”

Asegurar que los daños se restauran: “Quien contamina, repara”

Garantizar la efectiva restauración. Exigencia de la garantía financiera obligatoria (problemas de insolvencia)

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

DAÑOS AMBIENTALES Y AMENAZAS INMINENTES

DE DAÑOS

ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ECONÓMICAS

ANEXO III DE FORMA OBJETIVA (SIN CULPA, DOLO

NI NEGLIGENCIA). Incluso con Autorizaciones

ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ECONÓMICAS

DISTINTAS DEL ANEXO III DE FORMA SUBJETIVA

(CON CULPA, DOLO O NEGLIGENCIA). PREVENCIÓN

Y EVITACIÓN

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ÁMBITO DE APLICACIÓNDAÑO AMBIENTAL

a) Amenaza inminente Probabilidad suficiente que se reproduzca un daño en un futuro próximo

b) Daño en el cambio adverso y mensurable de un recurso natural o el perjuicio de un servicio de recursos naturales

Conceptos

Especies silvestres y hábitatsEspecies protegidas por legislación europea, estatal o

autonómica (Directiva 92/43 Directiva Habitat)

Aguas (estado ecológico, químico y cualitativo de las masas de agua superficiales o subterráneas)

Riberas del mar y ríasSuelo

(con riesgo para la salud humana o medio ambiente que permita su clasificación como suelo contaminado)

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Daños, cuando ha transcurrido más de 30 años desde el incidente que los

causó

Daños causados a personas, propiedad privada, a ningún tipo de pérdida

económica o daño patrimonial que no tenga la condición de daño ambiental

Riesgos o daños nucleares, ni daños ocasionados por sucesos que tengan

regulación en determinados convenios internacionales

Transporte marítimo de hidrocarburos y mercancías peligrosas

Transporte por carretera, ferrocarril y vías navegables

ÁMBITO DE APLICACIÓN

EXCEPCIONES

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EXCLUSIONES

ÁMBITO DE APLICACIÓN

– Conflicto armado, guerra civil

– Fuerza Mayor (fenómenos naturales)

– Actividades de protección frente a desastres naturales

– Actividades defensa nacional, seguridad internacional

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ANEXO III

1. La explotación de instalaciones sujetas IPPC.

2. Los vertidos en general y el represamiento de aguas

3. Desde la fabricación hasta la puesta en mercado de sustancias peligrosas

4. Utilización y liberación en el medio ambiente de sustancias modificadas genéticamente, biocidas y fitosanitarios.

5. Las actividades de gestión de residuos; el transporte, la recuperación y la eliminación de residuos y de residuos peligrosos, la supervisión de tales actividades, que estén sujetas a permiso o registro de conformidad con la Ley 10/1998. Entre otras cosas, la explotación de vertederos y la gestión posterior a su cierre y la explotación de instalaciones de incineración.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

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Ante amenaza inminente de daño Medidas

preventivas apropiadas. SIN DEMORA

Ante daños ambientales Evitación de nuevos

daños.

Puesta en conocimiento de la autoridad competente

(CC.AA) de los daños ambientales o las amenazas

inminentes de los mismos.

OBLIGACIONES

PREVENCIÓN Y EVITACIÓN

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Responsabilidad Objetiva (Anexo III)

Responsabilidad Subjetiva (Dolo, culpa o

negligencia). Incumplimiento de deberes

ADOPTAR MEDIDAS DE REPARACION

REPARACIÓN

OBLIGACIONES

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POTESTADES ADMINITRATIVAS

– Solicitar información al operador sobre medidas preventivas

y reparadoras

– Autorizar las medidas reparadoras

– Emisión de instrucciones o ejecutándolas directamente

– Ejecución subsidiaria, recuperación de costes

– Solicitar información al operador

– Ejecución subsidiaria

PREVENCIÓN

REPARACIÓN

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REPARACION DE DAÑOS

I.- DETERMINACION DEL DAÑO

Estado Básico a Recuperar: situación de los recursos naturales de

no haberse producido el daño.

1. Identificación del agente causante

2. Magnitud del daño (cuantificación)

-Caracterización (químico, físico, biológico)-Identificación de los recursos naturales afectados

-Extensión-Intensidad-Temporalidad

3. Evaluación de la significatividad del daño

-Recurso afectado-Agente causante-Otros criterios para aguas y suelos

Fases para la reparación del daño

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REPARACION DE DAÑOS

Reparación Primaria: eliminar agente, especies exóticas,

reparación natural.

Reparación Complementaria y compensatoria: nuevos

recursos naturales no existentes antes de producirse el

daño y equivalentes a los mismos.

Pérdidas provisionales: pérdidas hasta que hayan surtido

efectos las medidas provisionales, complementarias

II.- DETERMINACION DE LAS MEDIDAS REPARADORAS

Tipos de reparaciones

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REPARACION DE DAÑOS

Contenido; localización, caracterización del

daño,recursos afectados,coste, seguimiento

PROYECTO DE REPARACIÓN

APROBACIÓN POR AUTORIDAD COMPETENTE

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO

INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO

CONFORMIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

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GARANTÍAS FINANCIERAS

MODALIDADES

POLIZA DE SEGURO

AVAL (Concedido por alguna entidad financiera

autorizada a operar en España)

RESERVA TÉCNICA (Fondo ad hoc)

COBERTURA: Limitada (reparación primaria y hasta 20

millones de euros)

RESPONSABILIDAD: Ilimitada

VIGENCIA: Durante el tiempo de la actividad o autorización

SOLO ACTIVIDADES DEL ANEXO III

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Tienen por objeto hacer frente a las responsabilidades

inherentes al desarrollo de su actividad

La cuantía de la misma será establecida por la Autoridad

competente (CC.AA)

La fijación de la cuantía vendrá justificada por la aplicación

de un método establecido por Gobierno Central, previa

consulta con CC.AA

FINALIDAD

GARANTÍAS FINANCIERAS

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Ajena e independiente a cualquier otra responsabilidad

establecida

Operadores susceptibles de generar daños inferiores a

300.000 €

Operadores entre 300.000 y 2.000.000 adheridos a EMAS O

ISO 14001

LIMITES

GARANTÍAS FINANCIERAS

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INFORME DE RIESGOS AMBIENTALES

VISADO AUTORIDAD COMPETENTE

ESTABLECIMIENTO DE LA GARANTIA FINANCIERA

DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA

- Elaboración por los operadores para conocer la obligación o no de garantía financiera- Elaboración según UNE 150.008- Instrumentos para facilitar el cumplimiento de los AR:

a) Análisis riesgos sectoriales (MIRAT)b) Guías metodológicasc) Tablas de baremos

- Regulación de verificadores

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Al día siguiente de su publicación en BOE

Sus efectos se retrotraen al 30 de abril de 2007

La exigibilidad de la garantía financiera no será

antes del 30 de abril de 2010. Una vez publicadas

las órdenes en BOE

ENTRADA EN VIGOR

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SITUACIÓN ACTUAL

Constituida la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales Constitución de tres grupos de trabajo:

– Cálculo del valor de reposición (Proyecto MORA)– Verificadores (Presentado borrador regulación)– Análisis de riesgos mediambientales

a) Competencia informar sobre los instrumentos para realizar la AR (guías metodológicas, MIRAT, tablas de baremos)

b) Elaboración por diversos grupos sectoriales de documentos > 50 grupos empresariales

Esquema de trabajo para la aprobación de los análisis de riesgos medioambientales

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Dificultades– Solapamiento entre Anexo III y exclusiones anexos IV y V– Solapamiento entre actividades del anexo III (distintos epígrafes)– Análisis de riesgos mediambientales

Categorías– Actividades sometidas a AAI y accidentes graves– Ciertas actividades de gestión de residuos– Determinadas actividades de vertidos, represamientos y captación de aguas– Actividades con sustancias peligrosas, fitosanitarias y biocidas– Ciertos transportes por carretera, ferrocarril, vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes– Actividades organismos modificados genéticamente– Traslado transfronterizo de residuos en determinadas circunstancias

CATEGORIZACIÓN DEL ANEXO III (LEY 26/2007) Y ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES POR ACTIVIDADES

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CRITERIOS DE PELIGROSIDAD– Capacidad de consumos de materiales– Capacidad de consumo de potencia o energía– Capacidad de producción– Capacidad de tratamiento o de transformación– Concentración de agente causante del daño– Propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotóxicas de los

residuos, preparados o sustancias– Presencia de determinadas sustancias peligrosas– Exceso o defecto de determinados agentes físicos– Nivel de confinamiento de organismos modificados genéticamente (OMG)

CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA PRIORIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR AR

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PROCESO TOMA DE DECISIONES PARA LA PROGRAMACIÓN

Peligrosidad

Heterogeneidad

MIRAT

Tabla de Baremos

Guía sectorial

Guía sectorial

Mayor prioridad Mayor peligrosidadPrioridad media Menor peligrosidad

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Elaboración de Orden Ministerial que regule:– Calendario de priorización por sectores para la presentación de guías

sectoriales (MIRAT, etc.)– Establecimiento de criterios de exclusión para no realizar AR por

pequeños operadores (garantía < 300.000 €)– Estructura y contenidos de guía sectorial (guía medológicas, MIRAT,

tablas de baremos)

ÚLTIMOS ACUERDOS COMISIÓN TÉCNICA DE PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES

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La responsabilidad objetiva y subjetiva está vigente desde el 30 de abril de 2007 Un operador cuyas instalaciones estén obsoletas o sea consciente de que exista una amenaza de riesgo DEBE realizar CUANTO ANTES un análisis de riesgos (AR) Aplicar medidas preventivas Los AR se deben elaborar de acuerdo con la UNE 150.008 y aun cuando no podrán ser verificados Se puede constituir garantía financiera, si las aseguradoras consideran adecuado el AR La elaboración de la guías metodológicas deben ser impulsadas por los sectores empresariales Hasta la publicación de las Órdenes ministeriales no existirá obligación de establecer garantías financieras

CONCLUSIONES

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Gracias por su atención

Jesús Nieto González

Director General de Prevención y Calidad Ambiental