Ley de transparencia y acceso a la información pública wscard

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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA El Acceso a la Información Pública es un derecho reconocido por la Constitución Política del Perú (Art. 2°, numeral 7) en que está claramente establecido que la persona tiene derecho a solicitar y recibir información de la entidad pública en el plazo legal establecido. En este contexto en la actualidad existen dos Leyes y tres Decretos Supremos que son el marco legal, que norma el proceso de Acceso a la Información Pública de las entidades del Estado Ley 27927 - Ley que modifica la Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso A la Información Pública D. S. N° 043-2003-PCM -Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública D. S. N° 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley 27806 D, S. 095-2003-PCM - Modificación del Art. 2 del D.S. 072-2003-PCM Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Profesor: Willy Sánchez Cardoza

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Conoce paso a paso como acceder a la información pública

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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

El Acceso a la Información Pública es un derecho reconocido por la Constitución Política

del Perú (Art. 2°, numeral 7) en que está claramente establecido que la persona tiene

derecho a solicitar y recibir información de la entidad pública en el plazo legal establecido.

En este contexto en la actualidad existen dos Leyes y tres Decretos Supremos que son el

marco legal, que norma el proceso de Acceso a la Información Pública de las entidades del

Estado

•Ley 27927 - Ley que modifica la Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso A la

Información Pública

•D. S. N° 043-2003-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de

Transparencia y Acceso a la

Información Pública

•D. S. N° 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley 27806

D, S. 095-2003-PCM - Modificación del Art. 2 del D.S. 072-2003-PCM

•Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Profesor: Willy Sánchez Cardoza

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I SOLICITANTEPRESENTA LA

SOLICITUD DE LA

INFORMACION

FUNCIONARIO

PÚBLICORecibe la solicitud de la

información pública y la procesa

SOLICITANTECancelar el costo de la

información y recibe lo

solicitado

FUNCIONARIO

PÚBLICOInforma de la cotización al

solicitante. Recibido el pago

entrega la información solicitada

II

PLAZOS A CUMPLIR•Entregar la información al solicitante al 7mo. día.

•Solicitar una prórroga de 05 días al solicitante

POSIBLES OTRAS OCURRENCIASa. La información Pública no responde al 7mo. día. Tampoco solicita una prórroga

b. La Entidad Pública niega tener la información, pero se presume su existencia.

c. La Entidad Pública entrega información, distinta a la solicitada, a medias o errada

d. La Entidad Pública no responde al recurso de apelación del solicitante

ACCIONES A TOMAR1. Para los casos “a”, “b”, “c” se presenta el recurso de apelación

2. Para el caso “d” puede recurrir al Proceso Contencioso Administrativo o al Habeas Data

3. Para el caso “d” es opcional, pero válido presentar Denuncia por Abuso de Autoridad,

inconducta funcional y otros ante el Ministerio Público (Trámite gratuito y opcional)Profesor: Willy Sánchez Cardoza

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Todos tienes el derecho de Solicitar Información Pública a las Entidades

Públicas por diversos motivos, autoridad, funcionario o servidor del Estado o

Entidad Privada puede obstruir el cumplimiento de este Derecho.

Los ciudadanos deben tener presente:

El Derecho de Acceso a la Información Pública tiene su raíz en nuestro país

en la Constitución Política del Perú en el que se reconoce que toda persona

tiene derecho a la información pública de las entidades estatales.

(Constitución Política del Perú Art. 2 numeral "7")

Toda persona tiene Derecho a solicitar información Pública sin expresarle el

motivo a la Autoridad, Funcionario o servidor del Estado. Nadie puede

condicionar la atención a la persona previa expresión del motivo de su

requerimiento de la información solicitada. (Ley 27806 Art. 7 )

Toda Entidad Pública tiene la obligación de proporcionar al solicitante la

información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones,

soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido

creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

(Ley 27806 Art. 10°)

El Derecho de Acceso a la Información Pública tiene sus limitaciones debido a

que. tiene la limitación en su acceso cuando se trate de información

expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de

seguridad nacional (Ley N° 27927 Art. 15°)

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El procedimiento de Acceso a la Información Pública es muy sencillo y práctico y se desarrolla de la

siguiente manera:

EL ACCESO DIRECTO

Se da el acceso a la información Pública, más allá de existir un procedimiento que involucra la presentación

de una solicitud y esperar el cumplimiento de plazos. La Persona puede Acceder a la Información Pública

de FORMA DIRECTA e INMEDIATA durante las horas de atención al Público. (Decreto Supremo N 043-

2003-PCM Art. 12 )

LA SOLICITUD

Dirigirla al Funcionario Responsable de atender las solicitudes de Acceso a la Información Pública. Si no

hay un funcionario responsable, dirigir la Solicitud al Funcionario poseedor de la información o a su superior

jerárquico. (Ley 27927 Art. 11 inciso "a")

EL PLAZO DE ATENCIÓN

La Entidad Pública tiene un plazo no mayor a siete (07) días útiles para otorgar la información solicitada.

(Ley 27927 Art. 11 inciso "b")

USO DE LA PRÓRROGA

Excepcionalmente la Entidad Pública podrá solicitar una prórroga de cinco (05) días útiles para ubicar la

información solicitada. Esta prórroga deberá ser comunicada al sexto (06) día de presentada la solicitud y

además deberá de informársele la fecha en que se pondrá a sus disposición la liquidación del costo de

reproducción. (Decreto Supremo N 072-2003-PCM Art. 14 )

LIQUIDACIÓN DEL COSTO DE REPRODUCCIÓN

El solicitante deberá abonar el costo por la información a recibir, la liquidación lo hará la Entidad Pública

basándose en el TUPA de la misma Entidad (Texto Único de Procedimientos Administrativos). Esta

liquidación está disponible al sexto (06) día hábil de presentada la solicitud. El solicitante debe tener en

consideración y cuidado que la Entidad Pública no le cobre gastos adicionales ajenos a la reproducción de

la información solicitada, de producirse este caso el Funcionario responsable estará inmerso en delito. (Ley

27927 Art. 17 y Decreto Supremo N 072-2003-PCM Art. 13 )

LA DENEGATORIA O CARENCIA DE RESPUESTA

En el caso de la denegatoria de la solicitud, esta denegatoria debe estar respaldada en argumentos

referentes a información de carácter Reservado por tratarse de Seguridad Nacional o que afecte la intimidad

de las personas. Caso Contrario el solicitante deberá recurrir a la Apelación. (Ley 27927 Art. 15 , 15o-A, 15 -

B) Profesor: Willy Sánchez Cardoza

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APELACIÓN

Ante la Denegatoria o Carencia de respuesta el solicitante deberá recurrir al Recurso de

Apelación. Esto se dará siempre en cuando la solicitud remitida al Funcionario Responsable o

teniente de la información según sea el caso, tuviera un superior jerárquico.

El solicitante deberá procurar presentar el Recurso de Apelación antes que trascurra 15

(quince) días hábiles (Ley 27444 Art. 207°) de cumplido el plazo de atención o la prorroga. De

no mediar respuesta de la Entidad Pública y trascurrido el plazo de diez (10) días hábiles se

dará por agotada la vía administrativa pudiendo recurrir al Proceso Contencioso (Ley N°

27584) y a recurso de Habeas Data (Ley N° 26301).

Paralelamente podrá optar si es que así lo desea por denunciar ante el Ministerio Público -

Fiscalía al Funcionario Responsable de atender las Solicitudes de Acceso a la Información y

demás funcionarios, autoridades, trabajadores y otros implicados que obstruyeron el libre

Acceso a la Información Pública. (Decreto Supremo N° 043-2003-PCM Art. 11° incisos "d, e, f

y g")

Las autoridades, funcionarios y demás responsables del Acceso a la Información Pública

deben estar consientes que brindarle todas las facilidades cumpliendo con la ley es muestra

de Transparencia en su gestión estatal. Sin embargo se sabe que existen Autoridades y

Funcionarios renuentes a cumplir con la ley de Transparencia. Ante esta situación se le debe

recordar a estas personas que la ley prevé responsabilidades y sanciones administrativas y

de índole Penal.CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Es de responsabilidad de las Autoridades y Funcionarios y Trabajadores estatales crear y

mantener registros públicos de manera profesional. En ningún caso las Entidades Públicas

podrán destruir la información que posean. (LEY 27927 Art. 18°)

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OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LA LEY 27806. LEY 27927. D.S. 042-2003-PCM. D.S.

072-2003-PCM Y EL D.S. 095-2003-PCM

Las Autoridades, Funcionarios y Servidores estatales deben recordar que el incumplimiento de

las normas referentes al Acceso a la Información Pública acarrea una SANCIÓN por la

Comisión de una FALTA GRAVE inclusive pudiendo ser denunciados PENALMENTE. (LEY

27806 Art. 4°)

ARBITRARIEDAD Y OBSTRUCCIÓN AL ACCESO A LA INFORMACIÓN

Toda Autoridad, Funcionario, trabajador u otro responsable de la información solicitada, actué

de forma arbitraria obstruyendo el acceso a la información requerida tendrá una sanción por

la Comisión de falta grave y opcionalmente denunciado penalmente. (LEY 27806 Art. 14°)

Las personas solicitantes de Información Pública deben hacer valer sus derechos

DENUNCIANDO a los malos Funcionarios que obstruyen el acceso a este derecho.

DENUNCIA ADMINISTRATIVA

El solicitante que opta por este tipo de denuncia debe de presentarla ante el OCI de la

entidad. En la denuncia debe dejar claramente establecida la Obstrucción del o los

Funcionarios.

DENUNCIA PENAL

Las personas pueden optar por esta vía realizando la Denuncia Penal en el Ministerio Público -

Fiscalía, por la Comisión de delitos tipificado en el Código Penal: Abuso de Autoridad (D. L. 635

Art. 376") y Omisión, Rehusamiento o demora de actos funcionales (D. L. 635 Art. 377°)

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DENUNCIA ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO

DENUNCIA EN EL MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA

LEY 27806 - LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

LEY 27927 - LEY QUE MODIFICA LA LEY 27806

D. S. N° 043-2003-PCM - TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA

LEY N° 27806

D. S. N° 072-2003-PCM - REGLAMENTO DE LA LEY 27806

D. S. 095-2003-PCM - MODIFICACIÓN DEL ART. 2 DEL D.S.

072- 2003-PCM

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