Ley Del Impuesto Sobre Renta Resumen Marcos Fernando

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE RENTA El Impuesto sobre la Renta grava los ingresos percibidos por las personas físicas y morales residentes en México, y las residentes en el extranjero cuando la fuente de riqueza de los ingresos mencionados se encuentra en territorio nacional. El objeto del impuesto sobre la renta está constituido por el ingreso en efectivo, en especie o en crédito, provenientes de la realización de actividades comerciales, agrícolas, industriales, ganaderas o de pesca, o por los obtenidos por personas físicas y por los percibidos por asociaciones de carácter civil. Los sujetos (Contribuyente) del impuesto del que se trate, respecto de todos los ingresos gravables, cualquiera que se la ubicación de la fuente de donde procedan: Las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana. Los personas morales de nacionalidad extranjera que tengan un establecimiento permanente en el país. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta. Esto es, que la contribución se causa con forme se realiza la situación jurídica o de hecho, prevista en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran Art. 6 CCF. Se entiende que la capacidad jurídica de las Personas Físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley Art. 22 CCI. Se entiende por Personas Morales I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE RENTA

El Impuesto sobre la Renta grava los ingresos percibidos por las personas físicas y morales residentes en México, y las residentes en el extranjero cuando la fuente de riqueza de los ingresos mencionados se encuentra en territorio nacional.

El objeto del impuesto sobre la renta está constituido por el ingreso en efectivo, en especie o en crédito, provenientes de la realización de actividades comerciales, agrícolas, industriales, ganaderas o de pesca, o por los obtenidos por personas físicas y por los percibidos por asociaciones de carácter civil.

Los sujetos (Contribuyente) del impuesto del que se trate, respecto de todos los ingresos gravables, cualquiera que se la ubicación de la fuente de donde procedan:

Las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana. Los personas morales de nacionalidad extranjera que tengan un

establecimiento permanente en el país. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta.

Esto es, que la contribución se causa con forme se realiza la situación jurídica o de hecho, prevista en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran Art. 6 CCF. Se entiende que la capacidad jurídica de las Personas Físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley Art. 22 CCI. Se entiende por Personas Morales I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736. Art.25 CCI

Para efectos fiscales se entiende por México, país y territorio nacional lo que a conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio.

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INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.

El tratamiento fiscal de los sueldos y salarios en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se encuentra contenido en los Capítulos I y XI del Título IV, en los artículos 106, 109, del 110 al 119 y del 175 al 178 de esa ley.

Para estos efectos se consideran ingresos por sueldos y salarios los siguientes:

1) Los salarios.2) Las prestaciones que deriven de una relación laboral; entre otras, las

gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y el tiempo extraordinario.

3) La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.4) Las prestaciones percibidas como consecuencia de terminación de la

relación laboral, tales como los tres meses de salarios de indemnización, los veinte días de salarios por año de servicio y las primas de antigüedad. Asimismo se consideran salarios los ingresos obtenidos por concepto de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

Por otra parte, se asimilan para estos efectos a salarios los siguientes conceptos:

I. Las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por funcionarios y trabajadores de la federación, las entidades federativas y los municipios, aun cuando sean por conceptos de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

II. Los rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción y los anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, o de cualquier otro tipo, honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

IV. Los honorarios que se obtengan preponderantemente de un prestatario, en el ejercicio anterior, cuando el servicio se preste en las instalaciones de éste.

INGRESOS POR HONORARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE.

Artículo 94: se consideran ingresos por honorarios los percibidos por prestar servicios profesionales independientes, tales como médicos, de administración, financieros, contables, de arquitectura, de ingeniería, informáticos, de diseño, artísticos, deportivos, de música, de canto, entre otros, siempre que los servicios no se presten de manera subordinada, es decir, que no haya una relación laboral.

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las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación,

los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole,.

los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este ultimo

INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES.

De acuerdo con el artículo 141 de la LISR, se consideraran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, los siguientes:

Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. Por ejemplo, en este concepto se encontraría el usufructo y el subarrendamiento. § Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. En los términos de la Ley de títulos y Operaciones de Crédito se define el certificado de participación inmobiliaria no amortizable, en los artículos 228-A, 228-C y 228E y son títulos de crédito que representan el derecho a una parte alícuota de propiedad o de la titularidad de los bienes inmuebles. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

INGRESOS POR LA ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES.

Es común que las personas físicas en el país reciban ingresos por haber enajenado un bien o haber adquirido un bien; sin embargo para efectos fiscales no es lo mismo; para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) derivado éste de la Adjudicación de Remate de bienes a favor de personas físicas; a continuación me permito señalar lo siguiente:

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Que de acuerdo con el artículo 14, fracción II, del Código Fiscal de la Federación (CFF) en vigor, se entiende por enajenación de bienes las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

Que lo referente a los ingresos por adquisición de bienes se encuentra contenido en los artículos 155 al 157 de la LISR y en los artículos 205 al 208 del Reglamento de la citada Ley.

Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles por adjudicación judicial o fiduciaria, para los efectos del artículo 14, fracción II del Código Fiscal de la Federación considerarán que la enajenación se realiza en el momento en que se finque el remate del bien, debiendo realizar, en su caso, el pago provisional en los términos del tercer párrafo del artículo 154 de la Ley.

Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por la adquisición de bienes inmuebles por adjudicación judicial o fiduciaria, para efectos del último párrafo del artículo 155 de esta Ley, considerarán como ingreso la diferencia entre el precio de remate y el avalúo practicado en la fecha en la que se haya fincado el remate, debiendo, en su caso, realizar el pago provisional que corresponda en los términos del segundo párrafo del artículo 157 de la Ley

REGIMEN GENERAL DE ACTIVIDADES ENPRESARIALES.

Aunque la ley no lo menciona como tal, en la práctica fiscal a la sección primera se le denomina régimen general, y en primera instancia todos los contribuyentes que realicen actividades empresariales deberán sujetarse a las normas establecidas comprendidas entre el artículo 120 y el 133 de la ley.

Este régimen tiene prácticamente las mismas normas que una persona moral, salvo una cualidad primordial; las personas físicas de este régimen calcularán sus impuestos a través de los flujos de efectivo, es decir, ingresos cobrados menos deducciones pagadas.

Asimismo, la determinación del impuesto sobre la renta se calculará mediante tarifas mensuales que son publicadas en anexos de reglas de carácter general.

Los activos fijos se deducen a través de la deducción de inversiones, y los requisitos de deducibilidad así como las partidas establecidas como no deducibles, hacen referencia al título de Personas Morales.

REGIMEN SIMPLIFICADO.

El Régimen Simplificado se encuentra en los artículos 79 al 85-A.

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Artículo 79. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado.

Las que se dedican únicamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.

Las que se dediquen exclusivamente a las siguientes actividades:

Agrícolas. Ganaderas. Silvícolas. Pesqueras.

REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL.

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo.

DEDUCCIONES.

Devoluciones recibidas, descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio, Costo de lo vendido, Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes.

El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley.

DECLARACIÓN ANUAL.

Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.