Ley Federal Para La Administracion y Enajenacion

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LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO Entra en vigor el 19 de diciembre de 2002. Por decreto del congreso general de los estados unidos mexicanos. Ultima reforma el 09 de abril de 2012

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Ley Federal Para La Administracion y Enajenacion De Bienes Del Sector Publico

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LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIN Y ENAJENACIN DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIN Y ENAJENACIN DE BIENES DEL SECTOR PBLICOEntra en vigor el 19 de diciembre de 2002. Por decreto del congreso general de los estados unidos mexicanos.Ultima reforma el 09 de abril de 2012NDICETTULO PRIMERO: Disposiciones Generales Art 1 - 4TTULO SEGUNDO: De la Administracin de Bienes Art 5 23 BisTTULO TERCERO: De la Devolucin de Bienes en Administracin Art 24 - 31TTULO CUARTO: De los Procedimientos de Enajenacin Art 31 - 68CAPTULO I: Generalidades Art 31 - 33CAPTULO II: De la asignacin y donacin Art 34 - 35CAPTULO III: De la Venta Art 36 - 68Seccin I: Licitacin Pblica Art 44 - 51Seccin II: De la Subasta Art 52 - 54Seccin III: Del Remate Art 55 - 67Seccin IV: Adjudicacin Directa Art 68TTULO QUINTO: De la Destruccin de Bienes Art 69 - 75TTULO SEXTO: Del SAE Art 76 - 90TRANSITORIOS

Los recibidos en dacin en pago para cubrir toda clase de crditos a favor del Gobierno Federal, de sus entidades o dependencias.Los que habiendo sido embargados por autoridades federalesLos que sean abandonados a favor del Gobierno FederalLos que estando sujetos a la legislacin aduanera, entre otros, deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados.Los que pasen a ser propiedad del Fisco Federal

Los bienes del dominio privado de la Federacin y los que constituyan el patrimonio de las entidades paraestatales.Los dems que determinen la Secretara y la Contralora conforme a las disposiciones legales OBJETIVOTiene por objeto regular la administracin y destino, por parte del SAE, de los bienes siguientesEl SAE podr administrar, enajenar, o destruir los bienes, o nombrar administradores del mismo, as como encomendar a terceros la enajenacin o destruccin de estos.seran las dependencias o entidades de la administracion publica federal, o las autoridades estatales o municipales.

TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

ART. 2 AUTORIDAD ADUANERABIENES

BIENES INCOSTEABLES6 MESES

CONTALORA

O.DESCENTRALIZADO ADMINISTACIN PUBLICA FEDERALPara la transferencia al SAEACTA CON INVENTARIO Y DESCRIPCION DEL BIENTITULO DE PROPIEDADSEALAR PARA QUE SE ENTREGAN EL BIEN Y SOLICITAR AL SAE UN AVALUOPONER EN DISPOSICION DEL SAE LOS BIENES, EN LA FECHA Y LUGAR ACORDADO

EL SAE INTEGRAR UNA BASE DE DATOS CON EL REGISTRO DE LOS BIENES.El SAE administrar los bienes que entreguen las entidades transferentes. Que tengan un valor mayor a 6 meses del SMGDF, cuando no exista una resolucin determine el destino del bien.El SAE no administra los billetes y monedas de curso legal, divisas, metales preciosos, los bienes con valor artstico o histrico, los cuales sern administrados por la entidad correspondiente, con excepcin de que se encuentren asegurados.

TITULO 2. DE LA ADMINISTRACION DE BIENES

COMERCIO EXTERIOR

SAE- ENEJENARENTIDADES TRANSFERENTESCOMERCIO EXTERIORDIAS NATURALESPLAZO

Si el sae no efecta el retiro dentro del plazo sin causa justificada, los bienes podrn ser donados o destruidos por la autoridad aduanera competente.Administracin comprendeRecepcinRegistroCustodiaConservacinConservados en el estado en que se reciban. Para su devolucin en las mismas condiciones.Supervisin Los depositarios, liquidadores, interventores o administradores Que reciban el bienDepsito, intervencin, liquidacin o administracin Obligados a rendir al SAE un informe mensual

El SAE, o el depositario, interventor, liquidador o administrador Deben contratar seguros, para los bienes.Para la conservacin y el buen funcionamiento el SAE tendr todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administracin, para otorgar y suscribir ttulos de crdito y, en los casos previstos en esta Ley, actos de dominio. Los depositarios, interventores, liquidadores o administradores Poder general para pleitos y cobranzas y actos de administracin Poder especial para pleitos y cobranzasPoder para actos de administracin en materia laboral con facultades expresas para articular y absolver posicionesPoder para otorgar y suscribir ttulos de crditoFacultades que el SAE otorgaLos bienes estarn custodiados y conservadosEn lugares que determine el SAEEl SAE nombrar un administrador para las empresas, negociaciones o establecimientosEl administrador tendr las facultades necesarias, para mantenerlos en operacin y buena marchaLa junta de gobiernoautorizar al administrador que proceda a la suspensin o cierre definitivo, cuando resulten incosteablesDisolucinLiquidacinConcurso MercantilQuiebraFusinEscisinVentaSe proceder a: Cuando no cuenten con las licencias, autorizaciones, o cualquier otro tipo de requisito necesario, el administrador proceder a su regularizacin La junta de gobiernopodr autorizar que utilicen los bienesfijar el monto de la contraprestacin se considerar como fruto de los bienesEntregaran un informe mensual al SAESobre la utilizacin de los bienesCuando se devuelva el bienSe cubrirn los daos ocasionados por su uso TITULO 3. DE LA DEVOLUCIN DE LOS BIENES Cuando se devuelva el bien se notificara al SAE, por parte de la autoridad competenteSi el interesado no se presenta a recogerlos en el plazo establecidoLos bienes causaran abandono a favor del gobierno federalAl momento en que el interesado se presenteEl SAE deberLevantar un acta que haga constar el derecho.Realizar un inventario de los bienesEntregar lo bienesAdems se entregarn los frutos del bien

El SAE al devolver empresasRendir ctas de la administracinY entregar los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la administracin. Cuando despus de la enajenacin el bien por parte del SAE. Se procede a la devolucinSe deber cubrir el valor del bien a la persona que tenga la titularidad del bienEl valor del bien ser: el valor que se tenga por la venta, descontando los costos, honorarios y pagos ms los rendimientos generados.El SAE ser responsable de los daos derivados de la prdida, extravo o deterioro inusual de los bienes. Quien tenga derecho a la devolucin de bienes que se hubieran perdido, extraviado o deteriorado, podr reclamar su pago al SAE. son de orden pblico tienen por objeto enajenar de forma econmica, eficaz, imparcial y transparente los bienes que sean transferidos al SAEasegurar las mejores condiciones en la enajenacin de los bienesobtener el mayor valor de recuperacin posible y las mejores condiciones de oportunidadas como la reduccin de los costos de administracin y custodia a cargo de las entidades transferentes.TITULO 4. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACINProcedimientos de enajenacinDonacinCompraventa que incluya la permuta No participar en los procedimientos de enajenacin las personas que estn:Las inhabilitadas para desempear un empleo, cargo o comisin en el servicio pblicoLas que no hubieren cumplido con cualquiera de las obligaciones derivadas de los procedimientos Aqullas que hubieren proporcionado informacin que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe.Aqullas a las que se les declare en concurso civil o mercantilLos servidores pblicos que por sus funciones hayan tenido acceso a informacin privilegiadaEn casos excepcionales los bienes podrn ser donados o asignadosa favor de las dependencias y entidades paraestatales de la Administracin Pblica Federal,as como de los gobiernos de las entidades federativas y municipiosutilicen en servicios pblicos locales, educativos o asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de ISRPara la donacin de los bienes, el SAE se apoyar del Comit de DonacionesEl SAE podr vender los bienes que le sean transferidoscuando el precio sea = o + al determinado por un avalo vigente, o bien sea el ofrecido por el mercadopor el Instituto de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales o por peritos.El SAE podr vender los bienes a travs de los siguientes procedimientos:Licitacin PblicaSubasta Adjudicacin DirectaRemateEl SAE podr encomendar la enajenacin de los bienes dependencias o entidades de la Administracin Pblica Federal .InformeConvocatoria, se establece el costo y la forma de pagoDOF y en almenos un diario de circulacion nacionaly atravez de medios electroniconombre o demoninacion social del trasferente,descripcion, costo, forma de pago,fecha limite de la licitacion, la indicacion de las personas que no pueden participardespues de 10 dias de la convocatoriadebe ser publico y efectuarse dentro de los 10 dias habiles, des pues de la convocatoria... DOF, periodico de circulacion nacional, medios electronicosfacil descompocision,resulte incosteables,sea menos a 150,000 udi,La venta se har preferentemente por subastasEl procedimiento de remate se llevara el los siguientes casosCuando lo establezcan otras disposicionesCuando el valor de enajenacin de los bienes no exceda de los montos que se establezcanCuando a juicio del SAE estos procedimientos aseguren las mejores condiciones al Estado El SAE se abstendr de formalizar alguna venta, cuando los recursos con los que se pagar el bien no tienen un origen lcito.El pago de los bienes muebles deber realizarse en el plazo de cinco das hbiles contados a partir del da en que se d a conocer la adjudicacin.

El SAE podr establecer penas convencionales a cargo del adjudicatario por atraso en sus obligaciones de pago. TITULO 5. DE LA DESTRUCCIN DE LOS BIENESEl SAE podr llevar a cabo la destruccin de los bienesCuidando la seguridad, salud, proteccin al medio ambiente. narcticos y precursores qumicos el SAE deber seleccionar el mtodo o la forma de destruccin menos contaminanteLos bienes que no se les puede dar otro destinoBienes decomisados o abandonados relacionados con la comisin de delitos Encuentren en evidente estado de descomposicinEl SAE deber integrar un expediente para proceder a la destruccin de los bienes y debe llevar un registro y control de los bienes que destruyo. Y los que hayan sido destruido por otras autoridades.TITULO 6. DEL SAEOrganismo descentralizado de la Administracin Pblica Federal, con personalidad jurdica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito FederalAdministracin, enajenacin y destino de los bienes El SAERecibe, administra, enajena y destruir los bienesOptimizar los bienes para darles un destinoFungir como visitador, conciliador y sndico Ejecutar los mandatos en nombre y representacin del Gobierno FederalCelebrar convenios de coordinacin y colaboracin con los gobiernosLa administracin del SAE estar a cargo de:La Junta de Gobierno El Director GeneralHctor Orozco FernndezSHCP2 Sub. SecretarioEl tesorero de la Fed.El Pres. CNBV El SAE Rendir un informe anual detallado a las entidades transferentesContar con un rgano de vigilancia integrado por un Comisario Pblico (tendr voz, sin voto) y un Suplente, designados por la ContraloraContar con una Contralora Interna, denominada rgano Interno de Control El Director General Ser ciudadano mexicano por nacimiento Haber desempeado cargos de alto nivel decisorioNo encontrarse en alguno de los impedimentosNo formar parte de las instituciones para recibir donativos deduciblesRepresentar al SAE para todos los efectos legalesRendir los informes previos y justificados Administrar el presupuesto del SAEDirigir y coordinar las actividades del SAEAsistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno