“LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E...

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INSTITUTO MEXICANO DE EJECUTIVOS DE FINANZAS. “LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA” (LA LEY). 29 DE AGOSTO DE 2013. LIC. IGNACIO ORENDAIN KUNHARDT. SOCIO DEL DESPACHO ARIAS, MEURINNE, ORENDAIN Y RODRIGUEZ, S.C.

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INSTITUTO MEXICANO DE EJECUTIVOS DE FINANZAS.

“LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON

RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA” (LA LEY).

29 DE AGOSTO DE 2013.

LIC. IGNACIO ORENDAIN KUNHARDT. SOCIO DEL DESPACHO

ARIAS, MEURINNE, ORENDAIN Y RODRIGUEZ, S.C.

ÍNDICE.

1. Antecedentes Legislativos. a) Exposición de Motivos contenidos en la Iniciativa de

la Ley. b) Dictamen del Senado de la República. c) Decreto por el que se expide la Ley y descripción de

los Capítulos del I al VIII de la misma. 2. Disposiciones Transitorias. 3. Publicación y contenido del Reglamento de la Ley. 4. Conclusión.

1. Antecedentes Legislativos. a) Exposición de Motivos contenidos en la Iniciativa de la Ley.

La Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Enlace Legislativo, remitió el 26 de agosto de 2010 a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la Iniciativa del Decreto por el que se expide la Ley. Dicha Iniciativa se refiere no sólo a “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, sino también menciona “operaciones de financiamiento al terrorismo”. Destacan en la Exposición de Motivos: a1) El refrendo del compromiso del Gobierno Federal de

combatir al crimen organizado, y la tarea de contrarrestarlo y erradicarlo.

b1) El compromiso de México a nivel internacional con el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (GAFI).

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c 1) Se da a conocer que el GAFI se integra con representantes de 34 jurisdicciones y dos organizaciones regionales, quienes definieron el lavado de dinero “como el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente”.

d1) Además se menciona que México es miembro del GAFI desde el año 2000, por lo que se obligó a desarrollar sistemas de prevención como una estrategia global para combatir el lavado de dinero y otros delitos relacionados.

e1) Se apunta que el GAFI a la fecha de envío de la Iniciativa ha emitido 40 recomendaciones para prevenir y combatir el lavado de dinero y 9 especiales sobre financiamiento al terrorismo.

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f1) Se destaca también que nuestro país, con las reformas a diversas leyes financieras promulgadas el 28 de enero de 2004, aprobó a través del Congreso de la Unión herramientas útiles para conocer y combatir actos vinculados al lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo, ello a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de sus órganos desconcentrados especializados, de la Procuraduría General de la República y de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

g1) Para tal efecto la Iniciativa de la Ley propone: • Restricciones a operaciones en efectivo. • Régimen de reporte de operaciones que se dice empieza a ser

utilizado a nivel mundial por miembros del llamado G-8, en una sesión celebrada en Moscú en 1999, enfocándose a quienes se denominan “gatekeepers1”, quienes por sus actividades intervienen en movimientos de capitales, en sistemas financieros locales e internacionales.

• 1 En diversos Foros de discusión la página web ”Wordreference” menciona que el término “gatekeepers” puede referirse a las personas como “”guardián” o “filtro” para proporcionar información respecto de movimientos de capitales . 3

• Una razón que, según la Exposición de Motivos, refuerza el implemento de la Ley, es que durante el año 2008 el GAFI, junto con el GAFISUD (referido a Sudamérica) y el Fondo Monetario Internacional, evaluaron a México en cuanto al grado de cumplimiento de los estándares emitidos por dichas organizaciones, derivando de ello que la recomendación relativa al régimen de prevención sugerido se tuvo por “No Cumplida” por nuestro país. h1) Finalmente la Exposición de Motivos contiene una

descripción del contenido de la Iniciativa turnada a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

b) Dictamen del Senado de la República. Se publicó el 11 de octubre de 2011 en la “Gaceta del Senado” número 29.

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En el Senado las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, debatieron y aprobaron modificaciones y adiciones que la Cámara de Diputados hizo al proyecto de la Ley, argumentando consideraciones y emitiendo el texto para ser promulgado por el Presidente de la República.

c) Decreto por el que se expide la Ley y enunciado de los Capítulos del I al VIII de la misma. • Fue promulgado por el Presidente de la República el 16 de

octubre de 2012 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación del día siguiente.

• Cuenta con 65 Artículos y 7 Artículos Transitorios. • Al aprobarse la Ley no se incluyó el enunciado inicial

tocante a “operaciones de financiamiento al terrorismo”.

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• El objetivo de la Ley es proteger al sistema financiero del país y a la economía nacional. Para ello contiene medidas y procedimientos que prevengan y detecten actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita. A través de una coordinación interinstitucional, la Ley tiene como propósito recabar elementos útiles de investigación y persecución de delitos tipificados como resultado de operaciones con dichos recursos y evitar el uso de los mismos para su financiamiento.

• Como auxiliares para prevenir y detectar las actividades que se consideran como ilícitas lo son una gama de personas físicas y morales, destacando los intermediarios financieros, empresarios, prestadores de servicios, notarios y corredores públicos, y agentes y apoderados aduanales, por señalar algunos.

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• Se enumera las que se consideran Actividades Vulnerables realizadas a través de actos, operaciones y servicios de las entidades financieras, quienes tienen una serie de obligaciones frente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• También se mencionan otras actividades señaladas como vulnerables.

• Cabe hacer notar que diversos especialistas han determinado algunas “actividades de riesgo” no contempladas en la Ley, como pudieran ser el depósito de sueldos a supuestos trabajadores y cantidades extras como remuneración, solicitando posteriormente que tales depósitos y pagos se reviertan a favor del presunto patrón. También el uso de efectivo en compraventa de bienes muebles no descritos en la Ley, como las que realiza con importantes sumas de efectivo el sector ganadero del país.

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• Quienes realicen Actividades Vulnerables tienen una serie de obligaciones especificadas en la Ley, destacando presentar avisos o reportes a los 60 días siguientes en que entre en vigor el Reglamento de la Ley, cuya emisión se previó para el 17 de agosto 2013.

• Los montos de cantidades para precisar si se está en presencia de Actividades Vulnerables se computan en veces salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

• Otras cuestiones que vale la pena mencionar es que los Avisos pueden presentarse por conducto de una Entidad Colegiada que reúna a varios integrantes que deben cumplir con ello.

• Se prohíbe cumplir con obligaciones y liquidar o pagar actos u operaciones con monedas y billetes, sean nacionales o divisas, así como con metales preciosos.

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• Debemos recordar que el 1° de octubre de 2007 se

publicó la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en vigor a partir del 1° de julio de 2008. Se obliga a las entidades financieras del país a reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los depósitos en efectivo que mensualmente excedan de $15,000.00 en forma acumulada, debiendo calcularse el impuesto a una tasa del 3% del importe total de dichos depósitos. Esta medida hacendaria indudablemente tiene también como propósito controlar los pagos que se hagan con monedas o billetes, y puedan así caer en la prohibición de la Ley.

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• Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar visitas de verificación a quienes realicen Actividades Vulnerables, quienes únicamente estarán obligadas a proporcionar información y documentación soporte directamente relacionadas con dichas actividades.

• El desarrollo de las visitas de verificación se sujetará a lo que dispone La Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

• Un aspecto a tomar en cuenta es que la autoridad visitadora podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo sus funciones.

• Se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental con respecto a la información y documentación soporte de los Avisos que es obligatorio presentar.

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• En el Capítulo VII de la Ley se contempla un procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas, consistentes en multas, revocación de permisos en el caso de juegos y sorteos, inhabilitación definitiva a corredores públicos, supervisión de la función de notarios públicos y, en su caso, revocación de su patente, cancelación de la autorización a agentes y apoderados aduanales.

• Las sanciones administrativas podrán impugnarse mediante recurso de revisión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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• Finalmente, el Capítulo VIII se refiere a los delitos, siempre y cuando se trate de conductas dolosas que se sancionarán “conforme al Código Penal Federal”. En nuestra opinión dicha remisión no tiene razón de ser, puesto que la Ley contiene la tipificación de delitos específicos, no sólo con respecto a los Avisos, sino también para los servidores públicos que indebidamente utilicen información, datos, documentación o imágenes a las que tengan acceso.

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2. Disposiciones Transitorias. • Conforme al Artículo Primero Transitorio del Decreto, la

entrada en vigor de la Ley ocurrió el 17 de julio de 2013, esto es, a los 9 meses siguientes al día de su publicación.

• Por otro lado el Artículo Segundo Transitorio ordena al Presidente de la República emitir el Reglamento dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley, es decir, antes del 17 de agosto de 2013.

• A partir del Artículo Tercero y hasta el Quinto Transitorios se hace mención a la presentación de los Avisos por quienes estén obligados, destacando: a) La presentación de tales Avisos se llevará a cabo, por

primera vez, cuando entre en vigor el Reglamento de la Ley. b) Sin embargo, se dice que las disposiciones relativas a dichos

Avisos entrarán en vigor a los 60 días siguientes al en que inicie su vigencia el Reglamento de la Ley.

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c) Conforme a lo anterior en realidad la Ley entrará en pleno vigor partir de que exista obligación de presentar los Avisos.

d) Por último, el Artículo Sexto Transitorio prevé que la celebración de convenios de intercambio de información y acceso a bases de datos con otros organismos autónomos, entidades federativas y municipales, deberá realizarse en un plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor de la Ley.

3. Publicación y contenido del Reglamento de la Ley. a) Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de agosto

de 2013 y de acuerdo con su artículo Primero Transitorio entrará en vigor el 1° de septiembre de 2013, con excepción de las atribuciones que se confieren a la UIF y al SAT, que entraron en vigor el 17 de agosto anterior.

b) En cuanto al SAT cabe señalar que, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contará con una serie de atribuciones descritas en el artículo 4 destacando, entre otras: 14

• Integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realicen Actividades Vulnerables.

• Efectuar visitas de verificación, requerir información, documentación, datos o imágenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones, no sólo de la Ley y el Reglamento, sino de las Reglas de Carácter General que habrán de emitirse por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) Según puede apreciarse, para la prevención e identificación de operaciones estarán vigentes múltiples ordenamientos. Si bien la Ley y el Reglamento tienen un proceso legislativo a partir de lo que señala la Constitución Federal, la emisión de Reglas de Carácter General únicamente depende de la voluntad de la mencionada Secretaría produciendo, como acontece con las aplicables en materia fiscal y de comercio exterior, falta de certeza para los gobernados en los casos en que su contenido

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pudiera contradecir o ir más allá de lo que señalan las disposiciones legales y reglamentarias. Por otro lado, habrá que estar atentos a su publicación y modificaciones constantes, como acontece con las llamadas resoluciones “misceláneas”. d) Se obliga a quienes realicen Actividades Vulnerables, tanto

personas físicas como morales y Entidades Colegiadas, a estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada.

En cuanto a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), en el artículo 3 aparecen sus atribuciones, sobresaliendo el determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los Avisos.

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Tanto el SAT como la UIF, a solicitud del interesado, podrán prorrogar por un plazo de cinco días hábiles la entrega de información requerida. e) El Capítulo Segundo remite a las leyes especiales que

regulan a las entidades financieras para que éstas cumplan con las disposiciones reglamentarias.

f) En el Capítulo Cuarto, artículos 21 y siguientes, el Reglamento considera como venta de boletos, fichas o cualquier otro comprobante similar, para efectos de lo dispuesto por la Ley, todo acto u operación por los cuales se reciban recursos con motivo de la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.

g) Igualmente se consideran como instrumentos de “almacenamiento de valor monetario”, para efectos de la Ley:

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• Los vales o cupones impresos o electrónicos que puedan utilizarse o canjearse para adquirir bienes o servicios, si su valor es igual o superior a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por operación. Ello obliga a presentar Aviso.

• Los monederos electrónicos, certificados o cupones cuando no exista un depósito previo del titular y a éste le sean abonados recursos provenientes de premios, promociones, devoluciones, programas de recompensas comerciales, y puedan utilizarse para adquirir bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor o para la disposición de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos o terminales puntos de venta o cualquier otro medio, también cuando excedan de la cantidad arriba señalada. En esta caso, también deberá de darse Aviso.

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h) Se faculta a las Entidades Colegiadas que estén obligadas a presentar Avisos, a celebrar un convenio con el SAT y la UIF en el cual se permita expresamente presentar dichos Avisos por varios obligados a ello.

i) En el artículo 42 se indica cuándo se dan las prohibiciones de uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y de metales preciosos.

j) Existe un Capítulo Séptimo que obliga, a partir del artículo 46, a los servidores públicos “guardar la debida reserva de la identidad y de cualquier otro dato o documento personal que se obtenga…, así como la información y documentación que sirvan de soporte a los Avisos de quienes realicen Actividades Vulnerables”.

k) El Capítulo Noveno prevé que el SAT será el encargado de imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley.

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l) En el Artículo Segundo Transitorio del Reglamento se menciona que los Avisos contendrán información únicamente relativa a los actos u operaciones relacionados con Actividades Vulnerables, efectuados a partir del 1° de septiembre de 2013.

m) Según el Artículo Tercero Transitorio quienes realicen Actividades Vulnerables a partir del 1° de septiembre de 2013, deberán enviar al SAT desde el 1° de octubre de 2013, su constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada, a través de los medios electrónicos y mediante el formato oficial que determine y expida la UIF, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

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4. Conclusión.

De todo lo expuesto a lo largo de esta presentación podemos concluir que se está en presencia de una legislación complicada en su instrumentación y aplicación. Por otra parte, aún quedan lagunas legislativas que deben ser colmadas para su debido cumplimiento .

Además, es de esperarse que las Reglas de Carácter General, más que complicar para los gobernados que tienen obligaciones inmediatas, como es su registro y la presentación de Avisos, contengan facilidades y aclaren situaciones en aras de la seguridad jurídica de actividades que son normales y lícitas. De lo contrario, se puede provocar un indeseado pánico que inhiba la inversión privada, la comercialización de bienes y la prestación de servicios, en detrimento de la economía nacional. 21