Ley Mype 28015 30056

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CONTABILIDAD GERENCIAL TEMA : LEY MYPE

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CONTABILIDAD GERENCIAL

TEMA : LEY MYPE

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RÉGIMEN LABORAL DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS

EMPRESAS LEY 28015- LEY 30056

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DEFINICIÓN : MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por

persona:

Natural

Extracción

Transformaci

ónProducción

Comercialización de

Bienes o Prestación

de Servicios

bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente , que tiene como

objeto desarrollar actividades:

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BASE LEGAL RELACIONADA 

 

NORMA TITULO NORMATIVO FECHA DE PUBLICACION

 LEY 28105 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa 03/07/2003

 D.S N° 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y

Pequeña Empresa 09/09/2003

 Ley N° 28851 Modificación de la Ley de Promoción y Formalización de las Micro y

Pequeñas Empresas 27/06/2006

 D.L N° 1086 Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo

de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. 28/06/2008

 

D.S N° 007-2008-TRT.U.O de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. Ley Mype

30/09/2008

 

D.S N° 008-2008-TR Reglamento del T.U.O de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. Reglamento de la Ley Mype

30/09/2008

 

D.S 024-2009- Produce

Modificación del Reglamento del T.U.O de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente- Reglamento de la Ley MYPE.

10/07/2009

 

LEY 30056D.S N° 013-2013 Produce

T.U.O de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial 02/07/2013

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• Incrementar el empleo sostenible

• Incrementar su Productividad y rentabilidad

• La ampliación del mercado interno y las exportaciones

•Contribución a la recaudación tributaria

•Contribución al Producto Bruto Interno

OBJETO DE LA LEY *La presente ley tiene por objeto la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para :

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MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE

A través de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, publicada el 2 de julio de 2013, se han introducido importantes modificaciones en el régimen laboral especial de las micro y pequeñas empresas.

LEY 30056

a) Cambio de Denominación

D.S. N° 007-2008

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad,

Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al

Empleo Decente, Ley MYPE

Texto Único Ordenado de la Ley

de Impulso al Desarrollo Productivo

y al Crecimiento Empresarial”

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b. Modificación del D.S. N° 007-2008-TR

LEY 30056

MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE

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Art.5° Características de las Micro, Pequeñas y Medianas EmpresasSe ha eliminado el número

máximo de trabajadores como elemento para categorizar a las

empresas, quedando solo el volumen de ventas como

criterio de categorización; (Art. 11°)

LEY 30056

MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE

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Debemos señalar que la nueva categoría empresarial y el criterio dispuesto para su clasificación –en función del número de ventas–, se entiende que será aplicable para las nuevas MYPE que se registren como tal a partir del 3 de julio de 2013, dado que la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30056 dispone lo siguiente: “Las empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por los requisitos de acogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas regulados en el Decreto Legislativo 1086”.

LEY 30056

MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE

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Promoción de la Iniciativa privada

Art. 11°. No solo se ha incorporado a las medianas empresas como las receptoras de la promoción de las acciones de capacitación y asistencia técnica, sino, también se ha ampliado la regulación de la capacitación que se brindarán a estas empresas, mediante la actuación conjunta del Ministerio de Trabajo, de la Producción y de Educación.

ART. 14°

Naturaleza y permanencia en el régimen laboral especial

Mediante el Art.11° modifica el art.42°. Se ratifica el carácter permanente del régimen laboral, precisando que es únicamente para las micro y pequeñas empresas, excluyéndose a las medianas empresas, por ende a esta categoría se le aplica en el Régimen Laboral General.

ART. 42°

Mediante el artículo 51 de D.S N°013-2013-PRODUCE, de fecha 27.12.13, refirma el carácter permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa.

LEY 30056

MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE

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Con relación a la PERMANENCIA en el régimen de las MYPE, la Ley Nº 30056 realiza una modificación sustancial respecto al periodo de gracia que tendrían las pequeñas empresas que superen por 2 años consecutivos el número de ventas anuales.

LEY 30056

MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE

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Ley 28015Las microempresas conservarían dicho régimen especial hasta el 2 de julio de 2008. Es decir tendría vigencia temporal por 5 años.

Ley 28885

El Presente Régimen Laboral es de naturaleza temporal y se extiende por un periodo de 10 años (04.07.13) desde la entrada de vigencia de la presente ley.(Art.2°)

Ley 30056

Segunda Disposición Complementaria Transitoria: Prorroga por tres (3) años (03.07.16) el régimen laboral especial de la microempresa creado por Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

VIGENCIA DE LA NORMA ART.43°

LEY 30056

Ley 28885

Las micro y pequeñas empresas no tienen la capacidad de regirse bajo el régimen laboral regulado por D. Legislativo N° 1086,

Ley 30056

Las microempresas, trabajadores y conductores pueden acordar por escrito, durante dicha prorroga, su acogimiento al régimen laboral regulado por D. Legislativo N° 1086,

MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE

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VIGENCIA DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL

LEY 30056

MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE

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DETERMINACIÓN DE LA VENTAS ANUALESPara la determinación de las ventas anuales entiéndase por niveles de ventas

anuales lo siguiente:

Los ingresos

netos anuales

gravados con el

Impuesto a la Renta

que resultan

de la sumatoria

de los montos de

tales ingresos

consignados en las

declaraciones

juradas mensuales

de los pagos a

cuenta del Impuesto a la Renta,

tratándose de

contribuyentes

comprendidos en el Régimen General

del Impuesto a la Renta.

Los ingresos

netos anuales

que resultan

de la sumatoria

de los montos de

talesingresos

consignados en las

declaraciones

juradas mensuales

del RégimenEspecial

del Impuesto a la Renta,

tratándose de

contribuyentes de

esteRégimen.

Los ingresos brutos

anuales que resultan de la sumatoria

de los montos de

tales ingresos

consignados en las

declaraciones juradas

mensuales del Nuevo

RUS, tratándose

de contribuyentes de este Régimen.

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BENEFICIOS MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA

Remuneración RMV RMVJornada-horario 8 horas diarias o 48 horas

semanales8 horas diarias o 48 horas semanales

Descanso Semanal

24 horas consec. semanales 24 horas consec. semanales

Descanso Vacacional

15 días al año 15 días al año

Descanso por feriados

Lo previsto para el Régimen Laboral General.

Lo previsto para el Régimen Laboral de la Actividad Privada

Gratificaciones No aplica 2 gratificaciones de ½ sueldo cada año

Utilidades No aplica Lo previsto para el Régimen Laboral de la Actividad Privada D. leg. Nº 892

DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES

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BENEFICIOS MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESAC.T.S NO 15 remuneraciones diarias

por añocompleto de servicios con un máximode 90 remuneraciones diarias

Despido arbitrario o injustificado

10 remuneraciones diarias por año. Tope 90 remuneraciones

20 remuneraciones diarias por año tope de 120 remuneraciones

Indemnización por vacaciones no gozadas

Lo previsto para el régimen Laboral General pero en función de los 15 días de vacaciones no gozados.

Lo previsto para el régimen Laboral General pero en función de los 15 días de vacaciones no gozados.

Seguro de Vida SIS *EsSalud *S.C.T.RAsignación Familiar

NO NO

DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES

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SISTEMA INTEGRAL DE SALUD (SIS)

Page 18: Ley Mype 28015 30056

SISTEMA DE PENSIONES

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Pérdida del Régimen Laboral Especial

La Microempresa que durante dos (2) años calendarios consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral.

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Pérdida del Régimen Laboral Especial

Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la Microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen contributivo de ESSALUD; y, deberán ser afiliados al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, de acuerdo a lo que el trabajador decida.

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Pérdida del Régimen Laboral Especial

En el transcurso del año referido para la conservación del Régimen Laboral Especial, la MYPE procederá a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimen laboral que les corresponda. Concluido este año, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.

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Pérdida del Régimen Laboral Especial

• En el caso de las Pequeñas Empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral.

• Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.

• Los años consecutivos que se mencionan en el presente punto, se computan desde la fecha de inscripción de la Micro o Pequeña Empresa en el REMYPE.

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EXCLUSIONES

Por vinculación

Por tipo de actividad

Por Problemas

en la Inscripción

Por Vínculo Laboral Anterior

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EXCLUSIONES – POR VINCULACIÓN

• Las empresas que conforman un grupo económico

• Las empresas que mantienen vinculación económica

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EXCLUSIONES – POR TIPO DE ACTIVIDAD

• Empresas sujetas a otros regímenes laborales especiales

• Unidades económicas del rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines

• Pequeñas empresas sujetas al Régimen de Promoción del Sector Agrario

• Las unidades que no desarrollan actividad lucrativa

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EXCLUSIONES – Por Problemas en la Inscripción

• Los que falseen información.

• Los que dividan sus unidades de producción.

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EXCLUSIONES – Por Vínculo Laboral Anterior

• Este régimen laboral especial no será aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un año desde el cese.

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RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MICRO Y

PEQUEÑAS EMPRESAS

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NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

El acogimiento al NRUS se efectuará de acuerdo a lo siguienteTratándose de contribuyentes que inicien actividades en el

transcurso del ejercicio.Haber dado de baja, como máximo, hastael último día del período precedente al que

se efectúa el cambio de régimen, aLos establecimientos anexos que Tengan autorizados.

Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a créditofiscal o sustenten gasto o costo para

efecto tributarioDeclarar y pagar la cuota correspondienteal período en que se efectúa el cambio de

régimen dentro de la fecha de vencimiento,ubicándose en la categoría que les

corresponda de acuerdo a lo dispuesto enel artículo 7°Tratándose de contribuyentes que provengan

del Régimen General o del Régimen Especial,deberán

El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes

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NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

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NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

SUJETOS NO COMPRENDIDOS

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CATEGORIZACIÓN Y CUOTAS MENSUALES

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

Los sujetos que deseen acogerse a este Régimen deberán ubicarse en alguna de las categorías y abonarán una cuota mensual que se establecen en la siguiente Tabla:

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NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

CATEGORIA ESPECIALLos siguientes sujetos podrán ubicarse en una categoría denominada “Categoría Especial”, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) y la cuota mensual aplicable asciende a S/. 0.00 Nuevos Soles) F-2010 Sujetos que se dediquen únicamente a la venta

de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos,raíces, semillas y demás bienes especificados enel Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada

en mercados de abastos

Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su

estado natural.

Deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus cinco (5) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

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NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

CAMBIOS DE RÉGIMEN

• Voluntario: Los sujetos del Nuevo RUS podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes, según sea el caso.En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen.

• Obligatorio :Tratándose de contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial que opten por acogerse al presente Régimen, lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS

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NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)Comprobantes de Pago

Boletas de Veta

Tickets y/o

Cintas de Maquinas registradoras

Que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para gasto, costos para efectos tributarios.Para las adquisiciones referidas a la actividad deberá solicitar Facturas.

COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Los sujetos de este Régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables.

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTA LA RENTA (RER)

ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN

Tratándose de contribuyentes que

inicien actividades en el transcurso del ejercicio

Tratándose de contribuyentes que

provengan del Régimen General o del Nuevo

Régimen Único Simplificado

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de

lacuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la

fecha de su vencimiento.

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la

declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y

siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

El acogimiento al RER se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

(RER)SUJETOS COMPRENDIDOSPodrán acogerse al Régimen Especial, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:Actividades de

comercio y/o industria

Actividades de servicios

Se entiende por tales a la venta de los bienes que adquieran,

produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos

naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo

Se entiende por tales a cualquier otra actividad no

señalada expresamente en el punto anterior

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

(RER)SUJETOS NO COMPRENDIDOSNo se pueden acoger a este RégimenJJJ

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000

El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000 Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con

personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno es éstos

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

(RER)SUJETOS NO COMPRENDIDOSNo se pueden acoger a este Régimen

Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;

agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

(RER) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u

otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o

publicidad. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles

líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de

almacenamiento. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la

Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: Actividades de médicos y odontólogos, veterinaria, jurídicas, contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos, arquitectura e ingeniería, informática , asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

SUJETOS NO COMPRENDIDOS

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

(RER)TRIBUTOS AFECTOS :

• Los contribuyentes en este Régimen se encuentran afectos al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas – IGV.

• Pagan un porcentaje mensual de los ingresos netos de forma cancelatoria por concepto de Impuesto a la Renta.

• No tienen obligación de presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

TributoImpuesto a la Renta 3° Categoría

1.5% de los Ingresos

Netos Mensuales

TasaImpuesto

General a las Ventas e

Impuesto de Promoción Municipal

16%2%

18%

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CAMBIO DE RÉGIMEN

Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen General. No obstante lo anterior, los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General.

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

(RER)

Page 43: Ley Mype 28015 30056

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

(RER)Comprobantes de Pago

Facturas Físicas y/ Electrónicas

Tickets y Cintas emitidos por maquinas registradoras

Boletas de Venta

Notas de Crédito/ Débito

Liquidaciones de Compra

Guías de Remisión remitente

COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR

LIBROS CONTABLES

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Ventajas:•No hay ninguna restricción o condición para acogerse.

•Para determinar la renta neta, se deducen todos los gastos y costos.

Micro y pequeñas empresas:tienen crédito tributario en el impuesto a la renta  por gastos de capacitación ,desde el año 2014.

• Microempresas, llevan sólo 3 libros y registros: Compras, Ventas y Diario Simplificado.

• Pequeñas Empresas: llevan hasta 4 libros  Diario, Mayor, Registro de Compras y de Ventas, si sus ingresos anuales no superan las 500

UIT.

RÉGIMEN GENERAL

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FINALIDAD• De acuerdo con el artículo 64º del Decreto Supremo

Nº 008-2008-TR, el REMYPE tiene por finalidad:

a. Acreditar que una Micro o Pequeña Empresa cumple con las características establecidas en los Artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.

b. Autorizar el acogimiento de la Micro y Pequeña Empresa a los beneficios que le correspondan conforme al Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.

c. Registrar a las Micro y Pequeñas Empresas.

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PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE

CLAVE SOL SUNAT

WEB - MINISTERIO DE TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

SELECCIONAR ACCESO AL

REMYPE

INGRESAR RUC, USUARIO

Y CLAVE

MODULO DE REGISTRO

MYPE

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Page 49: Ley Mype 28015 30056

http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=832&tip=9

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PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE

Page 51: Ley Mype 28015 30056

PASO 1

Page 52: Ley Mype 28015 30056

PASO 1

Page 53: Ley Mype 28015 30056

PASO 2

Page 54: Ley Mype 28015 30056

PASO 2

Page 55: Ley Mype 28015 30056

PASO 3

Page 56: Ley Mype 28015 30056
Page 57: Ley Mype 28015 30056

PASO 1

Page 58: Ley Mype 28015 30056
Page 60: Ley Mype 28015 30056

LISTADO DE EMPRESAS INSCRITAS EN EL ACTUAL REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PARA SER TRASLADADAS AL REMYPE CUYA ADMINISTRACIÓN SERÁ ASUMIDA POR LA SUNAT (Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley 30056)

LISTADO DE EMPRESAS INSCRITAS

Page 61: Ley Mype 28015 30056

Verificaciones realizadas la SUNAT

• A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la 7ma Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30056, la SUNAT verificó el cumplimiento de las características de una Mype previstas en los artículos 4° y 5° del TUO de la Ley MYPE, esto es naturaleza de una Mype (que desarrolle actividad económica) y Nivel de Ventas: – Si es Micro: que su ingreso anual sea hasta S/ 555,000 (150 UIT) – En el caso de la Pequeña empresa su ingreso anual se

encuentre entre S/ 555,000 (150 UIT) y S/ 6¨290,000 ( 1700 UIT).

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• El listado de empresas inscritas en el Remype, ¿De qué entidad se obtuvo?

RespuestaEl Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo – MTPE, proporcionó a SUNAT el listado de empresas que se inscribieron en el REMYPE administrado por dicha entidad, desde el año 2008.

PREGUNTAS

Page 63: Ley Mype 28015 30056

¿De qué manera se obtuvo el nivel de ventas?

Régimen Determinación del nivel de ingresos

Para sujetos Nuevo RUS

Suma de los ingresos consignados en las declaraciones mensuales del NRUS (Casilla 507), declaradas en los 12 meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30056.

De no haberse consignado monto, se tomó el nivel máximo de ventas de su categoría.

Para sujetos del RER y Régimen General

Suma de los ingresos consignados en los PDT 621 (Casilla 301) de los declarados en los doce meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30056

PREGUNTAS

Page 64: Ley Mype 28015 30056

Subsanación y/o adecuarse a los nuevos requisitos del REMYPE, a ser administrado por la SUNAT

• Motivo: Empresa con Baja de Inscripción en el RUC; Se consideró en el listado a aquellas con Baja definitiva de RUC. En estos casos, el interesado podrá subsanar en la medida que realice la reactivación de su RUC  y cumpla con regularizar la presentación de las declaraciones de los períodos omitidos, entre ellos de los períodos junio de 2012 a mayo de 2013, si ya no realiza actividad empresarial, no deberá realizar ninguna acción.

Page 65: Ley Mype 28015 30056

Subsanación y/o adecuarse a los nuevos requisitos del REMYPE, a ser administrado por la SUNAT

• Niveles de Nivel de ventas anuales mayor al rango establecido para ser MYPE: Para determinar el nivel de ventas, se consideró la suma de los ingresos declarados según lo establece el tercer párrafo del artículo 2° del Reglamento. Se tomó la casilla 301 del PDT 621 – IGV Renta y la casilla 507 del NRUS).

En estos casos, para efectos de una posible subsanación se verificará si la empresa presentó una declaración rectificatoria y esta no ha sido considerado por SUNAT o una declaración no fue considerada en el proceso, en cuyo caso podrá acercarse a SUNAT o llamar a la Central de Consultas (0-801-12-100), o de ser  necesario, deberá presentar una declaración rectificatoria para corregir algún error en sus declaraciones presentadas por el período evaluado.Recuerde que los niveles de ventas para ser Mypes son de hasta S/ 555,000 (150 UIT) para Microempresa y entre S/ 555,000 (150 UIT) y S/ 6´290,000 (1700 UIT) para las pequeñas empresas.

Page 66: Ley Mype 28015 30056

Subsanación y/o adecuarse a los nuevos requisitos del REMYPE, a ser

administrado por la SUNAT

• No presenta información de ventas: La empresa no registra movimiento económico, es decir, no declaró ingresos. Para efectos de la subsanación, de corresponder, la empresa procederá a la regularización presentando sus declaraciones.

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Subsanación y/o adecuarse a los nuevos requisitos del REMYPE, a ser administrado por la SUNAT

• Tipo de persona o entidad no puede realizar actividad empresarial: Se consideró en la lista a aquellas que de acuerdo al Tipo de Contribuyente declarado en el RUC no generarían rentas de tercera categoría. Bajo este motivo se han incorporado en el listado, a las juntas de propietarios, personas naturales sin negocio, sociedades conyugales sin negocio, entre otros debido a que no cumplen la característica de una MYPE prevista en el artículo 4° del TUO de la Ley MYPE, siendo así, el requisito de nivel de ventas no les resulta aplicable.Para efectos de la subsanación, si es que no le correspondiera ese tipo de contribuyente, deberá corregir este dato en el RUC, sujetándose a los procedimientos establecidos para este registro.

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¿Hasta qué fecha pueden subsanar las empresas que figuren en el Listado?

• Las empresas que figuren en el listado tienen hasta el 25 de febrero de 2014 (Plazo establecido en la 7ma Disposición Complementaria Final de la Ley N:° 30056), para que de corresponder subsanen y se adecuen a los requisitos del nuevo registro. Transcurrido dicho plazo, la SUNAT verificará la subsanación, caso contrario no las considerará inscritas en el nuevo REMYPE a partir de la fecha en que asuma su administración.

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VIDEO

Publicado el 30 ago. 2015

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CASOS PRACTICOS

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Un contador de la empresa G & M S.A.C. nos consulta sobre el cálculo de la CTS de una trabajadora, con los siguientes datos:• Cuenta con carga familiar• Remuneración fija de S/. 1,800.00.• Percibió horas extras durante los meses de noviembre, diciembre y marzo del 2015, por un monto de S/. 100.00, S/. 150.00 y S/. 200.00, respectivamente.

SoluciónPromedio de horas extras: S/. 100.00 + S/.150.00+S/. 200.00

Total: S/. 450 / 6 = S/. 75.00Remuneración computable S/. 1800.00Horas extras S/. 75.00Asignación familiar S/. 75.001/6 de la gratificación =S/. 300.00 (*)

Total: S/. 2,250.00Cálculo del monto a depositar.

2,250.00 /30 X 15 = S/. 1,125.001/12 X 1125 X 6= S/. 562.5

(*) monto ficticio

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

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GRATIFICACIONES

La Sra. Miriam Gálvez labora en la empresa “Colorx Perú S.A.C.” percibiendo una remuneración mensual fija de S/.1,200.00.

Además, percibió comisiones por ventas realizadas, conforme al siguiente detalle:

En el caso de las remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador ha percibido cuando menos tres meses durante el semestre a computar.

Para su reincorporación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.

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CALCULO DE LAS COMISIONESSe suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis, de esta manera: S/.900+S/.500+S/.700+S/.800=S/.2,900.00S/.2,900.00/6 = S/.483.33

CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE- Remuneración fija 1,200.00- Asignación familiar 75.00- Comisiones 483.33Suma resultante: S/. 1,758.33

CÁLCULO DE LAS GRATIFICACIONES1758.33/30 X 15 = 879.171/6 X 879.17 X 6 meses = 879.17TOTAL = S/. 879.17

GRATIFICACIONES

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Cálculo de las vacaciones de un trabajador de la microempresa:

DATOSFecha de ingreso: 15/01/2010 Fecha de cese: 15/05/2010

Remuneración computable: Remuneración fija: S/. 800.00 Tiempo laborado: 4 meses.

800/30 X 15 = 400400/12 x 4 meses =

S/.133.33

VACACIONES

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10 Consejos para un emprendedor

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Por su atención…