LEY N 29090 Ley Habilitaciones Urbanas Edificaciones PERU

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    LEY N 29090 - Ley de regulacin de habilitaciones urbanas y de edificaciones

    CONCORDANCIAS: Ley N 29167 (Ley que establece el Procedimiento Especial yTransitorio para las Licencias de Edificacin, Ampliacin o Remodelacin de

    Establecimientos Hospedaje)R.M. N 755-2007-VIVIENDA (Constituyen Comisin encargada de la formulacin

    de los Reglamentos de la Ley N 29090)D.S. N024-2008-V IVIENDA(Aprueban Reglament o de Licencias de Habil i tacin

    Urbana y Licencias de Edif icacin)

    D.S. N 025-2008-VIVIENDA (Aprueban Reglamento de los Revisores Urbanos)D.S. N 026-2008-VIVIENDA (Aprueban Reglamento de Verificacin

    Administrativa y Tcnica)

    R N 339-2008-SUNARP (Adecuacin del Reglamento de Inscripciones delRegistro de Predios a las disposiciones de la Ley N 29090)

    Exp. N 0009-2008-PI-TC (Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad

    interpuesta contra la Ley N 29090, Ley de Regulacin deHabilitaciones Urbanas y de Edificaciones)

    R.D. N 073-2010-VIVIENDA-VMCS-DNC(Aprueban la Norma Tcnica, Metradospara Obras de Edificacin y Habilitaciones Urbanas)

    LEY N 29566, Art. 6

    D.S.N 004-2011-VIVIENDA (Aprueban el Reglamento de AcondicionamientoTerritorial y Desarrollo Urbano)

    D.S.N 008-2013-VIVEINDA (Aprueban Reglamento de Licencias de Habilitacin

    Urbana y Licencias de Edificacin)

    D.S.N 013-2013-VIVIENDA (Aprueban Reglamento Especial de HabilitacinUrbana y Edificacin)

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica

    Ha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE REGULACIN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Ar tcu lo 1.- Ob jeto de l a Ley

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A3cbb36$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29167$3.0#JD_L29167http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A3cbb36$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29167$3.0#JD_L29167http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A3cbb36$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29167$3.0#JD_L29167http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A3cbb36$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29167$3.0#JD_L29167http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A3cbb36$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29167$3.0#JD_L29167http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A3d1443$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RM755-2007-VIVIENDA$3.0#JD_RM755-2007-VIVIENDAhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A3d1443$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RM755-2007-VIVIENDA$3.0#JD_RM755-2007-VIVIENDAhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A3d1443$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RM755-2007-VIVIENDA$3.0#JD_RM755-2007-VIVIENDAhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d393$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS024-2008-VIVIENDA$3.0#JD_DS024-2008-VIVIENDAhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d393$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS024-2008-VIVIENDA$3.0#JD_DS024-2008-VIVIENDAhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d393$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS024-2008-VIVIENDA$3.0#JD_DS024-2008-VIVIENDAhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d393$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS024-2008-VIVIENDA$3.0#JD_DS024-2008-VIVIENDAhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d393$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS024-2008-VIVIENDA$3.0#JD_DS024-2008-VIVIENDAhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d594$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS025-2008-VIVIENDA$3.0#JD_DS025-2008-VIVIENDAhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d594$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS025-2008-VIVIENDA$3.0#JD_DS025-2008-VIVIENDAhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDAhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDAhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDAhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A4acd7d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_R339-2008-SUNARP$3.0#JD_R339-2008-SUNARPhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A4acd7d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_R339-2008-SUNARP$3.0#JD_R339-2008-SUNARPhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A4acd7d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_R339-2008-SUNARP$3.0#JD_R339-2008-SUNARPhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa7084$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RXP0009-2008-PI-TC$3.0#JD_RXP0009-2008-PI-TChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa7084$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RXP0009-2008-PI-TC$3.0#JD_RXP0009-2008-PI-TChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa7084$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RXP0009-2008-PI-TC$3.0#JD_RXP0009-2008-PI-TChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa7084$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RXP0009-2008-PI-TC$3.0#JD_RXP0009-2008-PI-TChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1ffa47e$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD073-2010-VIVIENDA-VMCS-DNC$3.0#JD_RD073-2010-VIVIENDA-VMCS-DNChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1ffa47e$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD073-2010-VIVIENDA-VMCS-DNC$3.0#JD_RD073-2010-VIVIENDA-VMCS-DNChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1ffa47e$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD073-2010-VIVIENDA-VMCS-DNC$3.0#JD_RD073-2010-VIVIENDA-VMCS-DNChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1ffa47e$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD073-2010-VIVIENDA-VMCS-DNC$3.0#JD_RD073-2010-VIVIENDA-VMCS-DNChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1ffa47e$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD073-2010-VIVIENDA-VMCS-DNC$3.0#JD_RD073-2010-VIVIENDA-VMCS-DNChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A201bcca$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29566-A6$3.0#JD_L29566-A6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A201bcca$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29566-A6$3.0#JD_L29566-A6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A20fbdcb$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS004-2011-VIVIENDA$3.0#JD_DS004-2011-VIVIENDAhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?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    La presente Ley tiene por objeto establecer la regulacin jurdica de los procedimientosadministrativos para la obtencin de las licencias de habilitacin urbana y de edificacin, con lafinalidad de facilitar y promover la inversin inmobiliaria.(*)

    (*) Artculo modificado por elArtculo 1 de la Ley N 29476, publicada el 18 diciembre2009, cuyo texto es el siguiente:

    Artculo 1.- Objeto de la Ley

    La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulacin jurdica de los procedimientosadministrativos para la obtencin de las licencias de habilitacin urbana y de edificacin;seguimiento, supervisin y fiscalizacin en la ejecucin de los respectivos proyectos, en unmarco que garantice la seguridad privada y pblica.

    Establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en losprocedimientos administrativos de la presente Ley.

    Artculo 2.- mbito de aplicacin y principios

    2.1 Los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son nicos y deaplicacin obligatoria a nivel nacional; adems, determinan las responsabilidades de los sujetosimplicados en los procedimientos de habilitacin urbana y de edificacin. Ninguna persona oentidad, adems de las descritas en la presente Ley, podr participar, directa o indirectamente,en la aprobacin y ejecucin de habilitaciones urbanas y edificaciones.

    2.2 Los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento, se aplican a nivelnacional. El retraso administrativo en la tramitacin del expediente no autoriza que se le exija alsolicitante la actualizacin de la documentacin que fuera presentada en la fecha de ingresodel expediente ante la municipalidad respectiva.

    2.3 La presente Ley establece los lmites para determinar los derechos que se cobrarn enlos procedimientos administrativos mencionados en ella. (*)

    (*) Numeral derogado por elArtculo 14 de la Ley N 29476, publicada el 18 diciembre2009.

    2.4 Los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, se sujetan a losiguiente:

    a. Principio de Unidad.- Las normas que se expidan, a partir de la presente Ley, debernguardar coherencia con el ordenamiento jurdico, de forma tal que las normas que lo conformanse integren armnicamente evitando contradicciones.

    b. Principio de Transparencia.- El rgimen normativo debe ser explcito y pblico para lossujetos involucrados en los procedimientos contenidos en la presente Ley.

    c. Principio de Participacin.- Intervencin conjunta del Gobierno Nacional, local y de lasorganizaciones representativas de los profesionales y de las actividades vinculadas a lapresente Ley.

    d. Principio de Subordinacin.- En los procedimientos de habilitacin urbana y de edificacindeber primar el inters general sobre el inters particular, a fin de lograr un desarrollo urbanoarmnico.

    Asimismo, sern de aplicacin los principios contenidos en la Ley N 27444, Ley del

    Procedimiento Administrativo General.

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A1$3.0#JD_L29476-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A1$3.0#JD_L29476-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A1$3.0#JD_L29476-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A14$3.0#JD_L29476-A14http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A14$3.0#JD_L29476-A14http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A14$3.0#JD_L29476-A14http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A14$3.0#JD_L29476-A14http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A1$3.0#JD_L29476-A1
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    Todos los procedimientos establecidos en la presente Ley estn sujetos al silencioadministrativo positivo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley nm. 29060, Ley del SilencioAdministrativo.(1)(2)

    (1) Prrafo inc orp or ado p or elA rtcu lo 2 de la Ley N29476,public ada el 18 diciembre2009.

    (2) Prrafo modificado por elArtculo nico de la Ley N 29898,publicada el 11 julio 2012,cuyo texto es el siguiente:

    "Los procedimientos establecidos en la presente Ley, con excepcin del procedimiento dehabilitacin urbana de oficio, estn sujetos al silencio administrativo positivo, regulado por laLey 29060, Ley del Silencio Administrativo."

    Artculo 3.- Definiciones

    Para los fines de la presente Ley, entindese por:

    1. Habilitacin Urbana

    El proceso de convertir un terreno rstico o eriazo en urbano, mediante la ejecucin deobras de accesibilidad, de distribucin de agua y recoleccin de desage, de distribucin deenerga e iluminacin pblica, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno podr contar conredes para la distribucin de gas y redes de comunicaciones.

    El proceso de habilitacin urbana requiere efectuar aportes gratuitos para fines derecreacin pblica, que son reas de uso pblico irrestricto; as como para servicios pblicoscomplementarios, que son reas edificables que constituyen bienes de dominio pblico delEstado.

    Los propietarios y/o promotores de las habilitaciones urbanas debern efectuar, a ttulogratuito, aportes obligatorios para recreacin pblica, servicios pblicos complementarios y deeducacin, y otros fines, en lotes regulares edificables, los que se inscribirn en el Registro dePredios.

    El rea del aporte se calcula como porcentaje del rea bruta deducida de la cesin para vasexpresas, arteriales y colectoras, as como de las reservas para obras de carcter regional oprovincial.

    Los aportes para cada entidad se ubicarn de manera concentrada, siendo el rea mnimala siguiente:

    Para recreacin pblica 800 m.

    Ministerio de Educacin Lote normativo

    Otros fines Lote normativo

    Parques zonales Lote normativo

    Los aportes para recreacin pblica, establecidos en el Reglamento Nacional deEdificaciones, no podrn disminuirse ni redimirse en dinero.(*)

    (*) Num eral modif ic ado po r elA rtcu lo 3 de la Ley N29476,pub l icada el 18 diciembre2009, cuy o texto es el siguiente:

    1. Habilitacin urbana

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A2$3.0#JD_L29476-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A2$3.0#JD_L29476-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A2$3.0#JD_L29476-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A3$3.0#JD_L29476-A3http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A3$3.0#JD_L29476-A3http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A3$3.0#JD_L29476-A3http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A3$3.0#JD_L29476-A3http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A2$3.0#JD_L29476-A2
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    El proceso de convertir un terreno rstico o eriazo en urbano mediante la ejecucin de obrasde accesibilidad, de distribucin de agua y recoleccin de desage, de distribucin de energae iluminacin pblica. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribucin degas y redes de comunicaciones. Este proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios parafines de recreacin pblica, que son reas de uso pblico irrestricto; as como para serviciospblicos complementarios, para educacin y otros fines, en lotes regulares edificables que

    constituyen bienes de dominio pblico del Estado, susceptibles de inscripcin en el Registro dePredios correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos.(*)

    (*) Numeral modificado por elArtculo nico de la Ley N 29898, publicada el 11 julio2012, cuyo texto es el siguiente:

    "1. Habilitacin urbana

    El proceso de convertir un terreno rstico o eriazo en urbano, mediante la ejecucin deobras de accesibilidad, de distribucin de agua y recoleccin de desage, de distribucin deenerga e iluminacin pblica. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para ladistribucin de gas y redes de comunicaciones. Este proceso requiere de aportes gratuitos yobligatorios para fines de recreacin pblica, que son reas de uso pblico irrestricto; as comopara servicios pblicos complementarios, para educacin, salud y otros fines, en lotesregulares edificables que constituyen bienes de dominio pblico del Estado, susceptibles deinscripcin en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPblicos.

    El reglamento establece la extensin mnima de la habilitacin en la que aplica el aportepara salud, as como el porcentaje respectivo."

    "Estn exonerados de realizar aportes reglamentarios los proyectos de inversin pblica, deasociacin pblico-privada o de concesin que se realicen para la prestacin de serviciospblicos esenciales o para la ejecucin de infraestructura pblica."(*)

    (*) Tercer prrafo incorporado por elArtculo 7 de la Ley N 30056,publicada el 02 julio2013.

    2. Edificacin

    Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de susactividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

    Para efectos de la presente Ley, se considerarn las siguientes obras de edificacin:

    a. Edificacin nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sinconstruir.

    b. Ampliacin: Obra que se ejecuta a partir de una edificacin preexistente, incrementandoel rea techada. Puede incluir o no la remodelacin del rea techada existente.

    c. Remodelacin: Obra que modifica total o parcialmente la tipologa y/o el estiloarquitectnico original de una edificacin existente.

    d. Refaccin: Obra de mejoramiento y/o renovacin de instalaciones, equipamiento y/oelementos constructivos. No altera el uso, el rea techada, ni los elementos estructurales de laedificacin existente.

    e. Acondicionamiento: Trabajos de adecuacin de ambientes a las necesidades del usuario,

    mediante elementos removibles, como tabiquera, falsos cielos rasos, ejecucin de acabados einstalaciones.

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22ce938$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_30056-A7$3.0#JD_30056-A7http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22ce938$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_30056-A7$3.0#JD_30056-A7http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22ce938$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_30056-A7$3.0#JD_30056-A7http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22ce938$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_30056-A7$3.0#JD_30056-A7http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AU
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    f. Puesta en valor histrico monumental: Obra que comprende, separada o conjuntamente,trabajos de restauracin, recuperacin, rehabilitacin, proteccin, reforzamiento y mejoramientode una edificacin.

    El Instituto Nacional de Cultura - INC deber remitir a la municipalidad distrital, provincial y ala Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos - SUNARP, el listado de bienes

    inmuebles y ambientes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueolgico,para los fines a que se contrae el artculo 29 de la Ley N 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nacin.

    CONCORDANCIAS: D.S. N024-2008-VIVIENDA, Ar t. 42, num . 42.2 y A rt. 56, num . 56.4

    g. Cercado: Obra que comprende exclusivamente la construccin de muros perimtricos enun terreno y vanos de acceso siempre que lo permita la municipalidad.

    h. Demolicin: Accin mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificacinexistente.

    "3. Zona urbana consolidada

    Aquella constituida por predios que cuentan con servicios pblicos domiciliarios instalados,pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desage o alcantarillado y servicios dealumbrado pblico. El nivel de consolidacin de los predios ser del 90% del total del rea tildel predio matriz." (*)

    (*) Numeral incorporado por elArtculo nico de la Ley N 29898, publicada el 11 julio2012.

    "4. Servicios pblicos domiciliarios

    Dotacin de servicios de agua, desage y energa elctrica conectados a un predioindependiente." (*)

    (*) Numeral incorporado por elArtculo nico de la Ley N 29898, publicada el 11 julio2012.

    "5. Predio matriz

    Unidad inmobiliaria independiente debidamente inscrita en la oficina registral como terrenorstico." (*)

    (*) Numeral incorporado por elArtculo nico de la Ley N 29898, publicada el 11 julio2012.

    "6. Instalaciones fijas y permanentes

    Aquellas construidas con albailera y concreto o adobe, que tengan servicios pblicosdomiciliarios instalados." (*)

    (*) Numeral incorporado por elArtculo nico de la Ley N 29898, publicada el 11 julio2012.

    TTULO II

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AU
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    ACTORES

    Artculo 4.- Actores y responsabilidades

    Los actores son las personas naturales o jurdicas, y entidades pblicas que intervienen enlos procesos de habilitacin urbana y de edificacin. stos son:

    1. El Promotor Inmobiliario o Habilitador Urbano

    Es la persona natural o jurdica, pblica o privada, que ejecuta la obra directamente o bajocontrato con terceros; asimismo, administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/oedificacin.

    2. Los propietarios

    Son las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, que ejercen el derecho depropiedad sobre el terreno rstico o urbano que ser objeto de los proyectos de habilitacinurbana y de edificacin.

    3. Profesionales responsables del proyecto

    Segn su especialidad son: el arquitecto, para el proyecto de arquitectura y/o de habilitacinurbana; el ingeniero civil, para el proyecto de estructuras y/o de habilitacin urbana; elingeniero sanitario, para el proyecto de instalaciones sanitarias; el ingeniero electricista oelectromecnico, para el proyecto de instalaciones elctricas y electromecnicas. En el casoque se necesiten proyectos especializados como seguridad integral, redes de informacin yotros, se requerir la participacin del profesional especialista.

    Los arquitectos e ingenieros debern ser colegiados hbiles, a la fecha de presentacin delproyecto.

    4. Responsable de la habilitacin urbana y/o edificacin

    Es la persona natural o jurdica responsable de la ejecucin de la obra, de las medidas deseguridad y fallas de la construccin, incluyendo las obras realizadas por subcontratistas, y porel uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedanrepetirse en contra de los proveedores fabricantes o subcontratistas.

    5. Comisin Tcnica

    Es el rgano colegiado regulado por la Ley N 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, cuya funcin es emitir dictmenes de carcter vinculante para el otorgamiento o no de

    una autorizacin o licencia de habilitacin urbana y edificacin.

    Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para habilitaciones urbanas, laComisin Tcnica est conformada por:

    a. Un (1) representante de la municipalidad a cuya jurisdiccin corresponde la solicitud,quien la preside.

    b. Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Per - CAP.

    c. Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Per - CIP.

    d. Un (1) representante de la Cmara Peruana de la Construccin - CAPECO en aquellaslocalidades donde dicha institucin tenga representacin.

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    e. Los representantes de las entidades prestadoras de los servicios pblicos.

    Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para edificaciones, estconformada por:

    a. Un (1) representante de la municipalidad, quien la preside.

    b. Dos (2) representantes del Colegio de Arquitectos del Per.

    c. Tres (3) representantes del Colegio de Ingenieros del Per, con las especialidades decivil, sanitario y elctrico o electromecnico.

    Los dictmenes de las Comisiones Tcnicas debern versar sobre el cumplimiento de losrequisitos, condiciones y parmetros de los respectivos proyectos y sern aprobados pormayora simple de los asistentes a las sesiones. Las municipalidades que no cuenten con lasComisiones Tcnicas, antes mencionadas, estn facultadas para celebrar convenios con lasmunicipalidades distritales del lugar ms prximo, acreditando ante ellas a un funcionariomunicipal.

    Las municipalidades distritales, y en su caso las provinciales, podrn acordar entre ellas, ycon las entidades integrantes de las Comisiones Tcnicas, la conformacin de una ComisinTcnica Comn para la revisin de los proyectos presentados en sus jurisdicciones.

    Cada colegio profesional seleccionar a sus delegados mediante concurso interno demritos y los acreditar ante la Comisin Tcnica correspondiente con credenciales emitidaspor sus filiales, en las que deber consignarse su calidad (calificador, titular o alterno), suespecialidad y el perodo en que ejercer el cargo.

    Las entidades prestadoras de servicios de agua y alcantarillado, energa elctrica, redes decomunicacin y gas, designarn a sus delegados ante la Comisin Tcnica.

    Las instituciones con funciones especficas designarn a su delegado ad hoc ante laComisin Tcnica.

    6. Los Revisores Urbanos

    6.1 Los profesionales que deseen desempearse como Revisores Urbanos deberninscribirse en el Registro de Revisores Urbanos de cada provincia que, para el efecto,elaborar cada municipalidad provincial, previo proceso de seleccin y acreditacin. Un RevisorUrbano puede inscribirse en ms de una (1) provincia, de acuerdo a las condicionesestablecidas en el reglamento de la presente Ley. En aquellas provincias donde no se hubieseacreditado Revisores Urbanos, se admitir la participacin de Revisores Urbanos acreditadosen provincias vecinas. La seleccin y acreditacin de Revisores Urbanos se efectuar porconcurso de mritos, a cargo de Comisiones Especiales conformadas por :

    - El representante de la municipalidad provincial, quien la presidir.

    - El Director Regional de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

    - Un representante del Colegio de Arquitectos del Per.

    - Un representante del Colegio de Ingenieros del Per.

    El trabajo realizado por los Revisores Urbanos podr efectuarse de manera individual oasociada, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Revisores Urbanos; la supervisinest a cargo de un rgano colegiado el cual funciona de conformidad con el citadoReglamento. (*)

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    (*) Numeral modificado por elArtculo 4 de la Ley N 29476, publicada el 18 diciembre2009, cuyo texto es el siguiente:

    "6.1 Los Revisores Urbanos son profesionales registrados y autorizados para verificar quelos proyectos de habilitacin urbana y/o edificacin, de los interesados que se acojan a la

    Modalidad C para el otorgamiento de las licencias que establece la presente Ley, cumplan conlas disposiciones urbansticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trmite, deconformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o desarrollo urbano, elReglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean de competencia para elproyecto. Emiten el informe tcnico de su especialidad para la obtencin de la respectivalicencia de habilitacin o de edificacin.

    Cada Revisor Urbano es autnomo en el ejercicio de sus funciones y responsable conformea la presente Ley. No puede emitir informe tcnico respecto de una especialidad distinta para laque se encuentre registrado ni sobre aquellos proyectos en que participe directa oindirectamente, sea por vinculacin familiar, laboral o contractual."

    6.2 Los Revisores Urbanos son profesionales registrados y autorizados para verificar quelos proyectos de habilitacin urbana y/o edificacin, de los interesados que se acojan a laModalidad C para el otorgamiento de las licencias que establece la presente Ley, cumplan conlas disposiciones urbansticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trmite, deconformidad con las Normas de Acondicionamiento Territorial y/o Desarrollo Urbano, elReglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean de competencia; emitiendo elinforme tcnico de su especialidad, para la obtencin de la respectiva licencia de habilitacin ode edificacin.

    Cada Revisor Urbano es autnomo en el ejercicio de sus funciones y responsable conformea la presente Ley, no pudiendo emitir Informe Tcnico respecto de una especialidad distintapara la que se encuentre registrado, ni sobre aquellos proyectos en que participe directa oindirectamente, sea por vinculacin familiar, laboral o contractual.

    Los campos de especialidad, las categoras, los requisitos y procedimientos para lainscripcin sern establecidos mediante Reglamento aprobado por Decreto Supremo. (*)

    (*) Numeral modificado por elArtculo 4 de la Ley N 29476, publicada el 18 diciembre2009, cuyo texto es el siguiente:

    "6.2 Los profesionales que deseen desempearse como Revisores Urbanos debeninscribirse en el Registro de Revisores Urbanos de cada provincia que, para el efecto,implemente la municipalidad provincial correspondiente, mediante decreto de alcalda;previamente, los profesionales deben obtener la certificacin de habilitacin profesional decompetencia emitida por el colegio profesional respectivo. Un Revisor Urbano puede inscribirseen ms de una (1) provincia, de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento de

    Revisores Urbanos.

    Los Revisores Urbanos se desempean de manera individual o asociada. Los campos deespecialidad, los requisitos y procedimientos para la inscripcin, la actuacin y lo referente a lasupervisin del Revisor Urbano se establecen en el Reglamento de Revisores Urbanos,aprobado por decreto supremo.

    7. Delegados Ad hoc

    Son representantes Ad hoc los acreditados por instituciones, con funciones especficas parala calificacin de proyectos de habilitacin urbana y de edificacin ante la Comisin Tcnica oante los Revisores Urbanos. (*)

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A4$3.0#JD_L29476-A4http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A4$3.0#JD_L29476-A4http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A4$3.0#JD_L29476-A4http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A4$3.0#JD_L29476-A4http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A4$3.0#JD_L29476-A4http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A4$3.0#JD_L29476-A4http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A4$3.0#JD_L29476-A4http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A4$3.0#JD_L29476-A4
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    (*) Prrafo modificado por elArtculo 5 de la Ley N 29476,publicada el 18 diciembre 2009,cuyo texto es el siguiente:

    "7. Delegados Ad hoc

    Son representantes Ad hoc los acreditados por instituciones, con funciones especficas para

    la calificacin de proyectos de habilitacin urbana y de edificacin ante la Comisin Tcnica,ante los Revisores Urbanos o ante la entidad municipal competente."

    Las instituciones con funciones especficas acreditarn Delegados Ad hoc en los siguientescasos: (*)

    (*) Prrafo modificado por elArtculo 5 de la Ley N 29476,publicada el 18 diciembre 2009,cuyo texto es el siguiente:

    "Las instituciones con funciones especficas acreditan Delegados Ad hoc en los siguientescasos:"

    a. Instituto Nacional de Cultura - INC, para proyectos de habilitacin urbana y/o edificacinen los inmuebles o predios comprendidos en el listado de bienes considerados comopatrimonio cultural monumental y arqueolgico mencionado en el numeral 2, inciso f, delartculo 3.

    b. Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para proyectos de edificacin de ms decinco (5) pisos de uso residencial, aquellas edificaciones de concurrencia masiva de pblico, ypara aquellas habilitaciones urbanas que se ubican, o que se encuentran prximas a las zonasde huaycos o en las riberas de los ros.

    No requerirn pronunciamiento del Delegado Ad hoc del INDECI las edificaciones devivienda de ms de cinco (5) pisos en las cuales la circulacin comn llegue slo hasta elquinto piso, y el (los) piso(s) superior(es) forme(n) una unidad inmobiliaria . (*)

    (*) Literal modificado por elArtculo 5 de la Ley N 29476,publicada el 18 diciembre 2009,cuyo texto es el siguiente:

    "b. Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para proyectos de edificaciones de usoresidencial mayores de cinco (5) pisos hasta de diez (10) pisos, y para aquellas habilitacionesurbanas que se ubican o que se encuentran prximas a las zonas de riesgo.

    No requieren pronunciamiento del Delegado Ad hoc del INDECI las edificaciones devivienda de ms de cinco (5) pisos en las cuales la circulacin comn llegue slo hasta elquinto piso, y el (los) piso(s) superior(es) forme(n) una unidad inmobiliaria."(*)

    (*) Literal modificado por elArtculo 6 de la Ley N 30056,publicada el 02 julio 2013, cuyotexto es el siguiente:

    "b. Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para proyectos de edificacin de ms decinco (5) pisos de uso residencial; para las edificaciones establecidas en las modalidades C yD, de uso diferente al residencial y de concurrencia masiva de pblico; y para aquellashabilitaciones urbanas que se ubican en zonas de riesgo, nicamente si han sido identificadaspreviamente como tales a travs del plan urbano municipal. El INDECI cuenta con lacolaboracin del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per-CGBVP, en la forma queestablezca el reglamento.

    No requerirn pronunciamiento del delegado ad hoc del INDECI las edificaciones para uso

    residencial de ms de cinco (5) pisos en las cuales la circulacin comn llegue solo hasta elquinto piso y el(los) piso(s) superior(es) forme(n) una unidad inmobiliaria.

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A5$3.0#JD_L29476-A5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A5$3.0#JD_L29476-A5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A5$3.0#JD_L29476-A5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A5$3.0#JD_L29476-A5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A5$3.0#JD_L29476-A5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A5$3.0#JD_L29476-A5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A5$3.0#JD_L29476-A5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A5$3.0#JD_L29476-A5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A5$3.0#JD_L29476-A5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22ce938$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_30056-a6$3.0#JD_30056-a6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22ce938$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_30056-a6$3.0#JD_30056-a6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22ce938$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_30056-a6$3.0#JD_30056-a6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22ce938$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_30056-a6$3.0#JD_30056-a6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A5$3.0#JD_L29476-A5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A5$3.0#JD_L29476-A5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A5$3.0#JD_L29476-A5
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    c. Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para proyectos de habilitacinurbana, con la finalidad de preservacin y conservacin de las reas naturales protegidas, consujecin al Plan Urbano.

    "d. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per - CGBVP, para proyectos deedificacin de uso residencial, mayores de diez (10) pisos y las edificaciones establecidas en

    las modalidades C y D, de uso diferente al residencial y de concurrencia masiva depblico.(1)(2)

    (1) Literal incorporado por elArtculo 5 de la Ley N 29476, publicada el 18 diciembre2009.

    (2) Literal derogado por laTercera Disposicin Complementaria Derogatoria de la Ley N30056,publicada el 02 julio 2013.

    8. Delegados de Servicios Pblicos

    Las entidades y/o empresas prestadoras de servicios remitirn a la municipalidad provincial

    la relacin de Delegados de Servicios Pblicos acreditados, para su participacin en lasComisiones Tcnicas y Revisores Urbanos. Su participacin se efectuar en el caso deproyectos de habilitacin urbana nueva.

    9. Las municipalidades

    Las municipalidades distritales, en el mbito de su jurisdiccin, las municipalidadesprovinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el permetro del Cercado, tienencompetencia para la aprobacin de proyectos de habilitacin urbana y de edificacin, deconformidad con lo dispuesto en la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades. (*)

    (*) Numeral modificado por elArtculo 6 de la Ley N 29476, publicada el 18 diciembre2009, cuyo texto es el siguiente:

    "9. Las municipalidades

    Las municipalidades distritales, en el mbito de su jurisdiccin, las municipalidadesprovinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el mbito del Cercado, tienencompetencia para la aprobacin de proyectos de habilitacin urbana y de edificacin, deconformidad con lo dispuesto en la Ley nm. 27972, Ley Orgnica de Municipalidades.

    Corresponde a las municipalidades, conforme su jurisdiccin, competencias y atribuciones,el seguimiento, supervisin y fiscalizacin en la ejecucin de los proyectos contemplados en lasdiversas modalidades establecidas en la presente Ley.

    10. Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    En su condicin de ente rector, es competente para disear, normar y ejecutar la polticanacional en materia de vivienda, as como para ejercer la funcin de promocin de la actividadedificatoria y habilitadora.

    11. El Registrador Pblico

    Es el funcionario encargado de inscribir en el Registro de Predios, los documentos previos,los proyectos de habilitacin urbana y/o edificacin, la recepcin de obras de habilitacinurbana, las declaratorias de fbrica y los dems actos que ameriten inscripcin, de conformidadcon los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley, bajo responsabilidad.

    Artculo 5.- Carcter de las responsabilidades

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A5$3.0#JD_L29476-A5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A5$3.0#JD_L29476-A5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A5$3.0#JD_L29476-A5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22ce938$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L30056-3DCD$3.0#JD_L30056-3DCDhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22ce938$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L30056-3DCD$3.0#JD_L30056-3DCDhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22ce938$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L30056-3DCD$3.0#JD_L30056-3DCDhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22ce938$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L30056-3DCD$3.0#JD_L30056-3DCDhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A6$3.0#JD_L29476-A6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A6$3.0#JD_L29476-A6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A6$3.0#JD_L29476-A6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A6$3.0#JD_L29476-A6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22ce938$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L30056-3DCD$3.0#JD_L30056-3DCDhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22ce938$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L30056-3DCD$3.0#JD_L30056-3DCDhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A5$3.0#JD_L29476-A5
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    Las responsabilidades, segn corresponda, podrn ser de carcter administrativo y/o civil,y/o penal, y se sujetarn a la normatividad correspondiente.

    La violacin a esta Ley, sus reglamentos, normas tcnicas o a cualquier otra disposicinaplicable, se considera infraccin y determina la aplicacin de sanciones administrativas,independientemente de la sancin de carcter penal, as como la obligacin civil de indemnizar,

    cuando proceda.(*)

    (*) Prrafo modificado por elArtculo nico de la Ley N 29898,publicada el 11 julio 2012,cuyo texto es el siguiente:

    "El incumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos, normas tcnicas o cualquier otradisposicin aplicable configura infraccin sujeta a sancin administrativa, sin perjuicio de lasancin penal y la responsabilidad civil que corresponda."

    La regulacin de la inspeccin o verificacin administrativa, garantas, tipificacin de lasinfracciones y determinacin de las correspondientes sanciones; y la aplicacin de medidas

    correctivas y de restablecimiento de la legalidad infringida, sern establecidas por elreglamento de esta Ley, aprobado mediante decreto supremo.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 025-2008-VIVIENDA, Art. 6, num. 6.2

    TTULO III

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DEHABILITACIN URBANA Y DE EDIFICACIN

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES COMUNES

    Artculo 6.- Sujecin a planes urbanos

    Ninguna obra de habilitacin urbana o de edificacin podr construirse sin sujetarse a lasnormas urbansticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamientoterritorial y/o planeamiento integral.

    Las normas urbansticas constituyen documentos de inters pblico, cuya finalidad es lapromocin del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrn sudifusin a travs de su publicacin en lugares y medios accesibles a la colectividad; asimismofacilitarn el acceso a reproducciones impresas de las normas urbansticas, a slo

    requerimiento del interesado. Las copias solicitadas sern de cargo del interesado, sin perjuiciode los derechos municipales que correspondan.

    Artculo 7.- Definicin de licencias de habilitacin y de edificacin

    Las licencias de habilitacin y de edificacin constituyen actos administrativos mediante loscuales las municipalidades otorgan autorizacin para la ejecucin de obras de habilitacinurbana o de edificacin.

    Las licencias citadas podrn ser objeto de prrroga y modificacin, as mismo dedesistimiento de manera expresa y a solicitud del interesado.

    Artculo 8.- Obligatoriedad

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AUhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d594$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS025-2008-VIVIENDA-A18-n18.2$3.0#JD_DS025-2008-VIVIENDA-A18-n18.2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d594$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS025-2008-VIVIENDA-A18-n18.2$3.0#JD_DS025-2008-VIVIENDA-A18-n18.2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d594$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS025-2008-VIVIENDA-A18-n18.2$3.0#JD_DS025-2008-VIVIENDA-A18-n18.2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A220eb5d$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29898-AU$3.0#JD_L29898-AU
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    Estn obligados a solicitar las licencias a que se refiere la presente Ley, las personasnaturales o jurdicas, pblicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios,concesionarios o titulares de una servidumbre o afectacin en uso o todos aquellos titularesque cuentan con derecho a habilitar y/o edificar.

    Artculo 9.- Excepciones

    Se encuentran exceptuadas de obtener licencia de edificacin, las siguientes obras, siempreque no se ejecuten en inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de laNacin:

    a. Los trabajos de acondicionamiento o de refaccin, respecto de los cuales bastar condeclararlos en el autoavalo del ao siguiente a la ejecucin de los mismos; y,

    b. la construccin de cercos frontales hasta 20 m de longitud, siempre que el inmueble no seencuentre bajo el rgimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedadcomn.

    Ar tcu lo 10.- Modalid ades d e apro bac in

    Para la obtencin de las licencias de habilitacin o de edificacin existen cuatro (4)modalidades:

    1. Modalidad A: Aprobacin automtica

    Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley, mediante el procedimiento deaprobacin automtica, slo se requiere la presentacin, ante la municipalidad competente, delFormulario nico acompaado de los requisitos establecidos en la presente Ley. El cargo deingreso constituye la licencia, previo pago de la liquidacin respectiva, y a partir de estemomento se podrn iniciar las obras.

    Podrn acogerse a esta modalidad:

    a. La construccin de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m construidos, siempre queconstituya la nica edificacin en el lote.

    b. La ampliacin de una vivienda unifamiliar, cuya edificacin original cuente con licencia deconstruccin o declaratoria de fbrica, y la sumatoria del rea construida de ambas no superelos 200 m.

    c. La remodelacin de una edificacin, sin modificacin estructural ni aumento de reaconstruida.

    d. La construccin de cercos de ms de 20 m hasta 1 000 m de longitud.

    e. La demolicin total de edificaciones, siempre que no constituyan parte integrante delPatrimonio Cultural de la Nacin y de las que requieran el uso de explosivos.

    f. Las obras menores, segn lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

    g. Las obras de carcter militar de las Fuerzas Armadas y las de carcter policial de laPolica Nacional del Per, as como los establecimientos de reclusin penal, los que debernejecutarse con sujecin a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

    CONCORDANCIAS: D.S. N026-2008-VIVIENDA , Ar t. 4, num . 4.2 y A rt. 11, num . 11.2,inc. c)

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2
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    2. Modalidad B: Aprobacin automtica con firma de profesionales responsables

    Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante el procedimiento deaprobacin automtica con firma de profesionales responsables, slo se requiere lapresentacin, ante la municipalidad competente, del Formulario nico acompaado de losrequisitos establecidos en la presente Ley. El cargo de ingreso constituye la respectiva licencia,

    previo pago de la liquidacin respectiva, y a partir de este momento se podrn iniciar las obras.

    Podrn acogerse a esta modalidad:

    a. Las habilitaciones urbanas de unidades prediales no mayores de cinco (5) ha, queconstituyan islas rsticas y que conformen un lote nico, siempre y cuando no est afecto alPlan Vial Provincial o Metropolitano.

    b. Las habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integralaprobado con anterioridad.

    c. Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta cinco (5)

    pisos, o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar de hasta cinco (5) pisos, siempreque el proyecto tenga un mximo de 3 000 m. de rea construida.

    d. La construccin de cercos mayores a 1 000 m. de longitud.

    En la presente modalidad, no estn contempladas las habilitaciones urbanas y edificacionesque constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin declaradas por el INC.

    CONCORDANCIAS: D.S. N026-2008-VIVIENDA , Ar t. 4, num . 4.2 y A rt. 11, num . 11.2,inc. c)

    3. Modalidad C: Aprobacin con evaluacin previa de proyecto por Revisores Urbanos o

    Comisiones Tcnicas

    Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley, mediante el procedimiento deaprobacin con evaluacin previa del proyecto por Revisores Urbanos, slo se requiere lapresentacin, ante la municipalidad competente, del Formulario nico acompaado de losrequisitos establecidos en la presente Ley. El cargo de ingreso constituye la respectiva licencia,previo pago de la liquidacin respectiva, y a partir de este momento se podrn iniciar las obras.

    Para el caso en que el interesado opte por acudir a la Comisin Tcnica de la municipalidadcompetente, el trmite correspondiente ser regulado por el reglamento de esta Ley, en el quese aplicar el Silencio Administrativo Positivo.

    Podrn acogerse a esta modalidad:

    a. Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas, con sujecin a unplaneamiento integral de la misma.

    b. Las habilitaciones urbanas con construccin simultnea que soliciten venta garantizadade lotes.

    c. Las habilitaciones urbanas con construccin simultnea de viviendas, donde el nmero,dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempreque su finalidad sea la venta de viviendas edificadas.

    d. Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar y/o condominios que incluyanvivienda multifamiliar de ms de cinco (5) pisos y/o ms de 3 000 m. de rea construida.

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2
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    e. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepcin de las previstas en laModalidad D.

    f. Las edificaciones de uso mixto con vivienda.

    g. Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles, previamente

    declarados.

    h. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversin y salas deespectculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un mximo de 30 000 m derea construida.

    i. Las edificaciones para mercados que cuenten con un mximo de 15 000 m de reaconstruida.

    j. Locales para espectculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes.

    k. Todas las dems edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades

    A, B y D.

    CONCORDANCIAS: D .S . N 025 -2008-V IV IENDA, A r t. 4D.S. N026-2008-VIVIENDA , Art. 4, num . 4.2 y A rt. 11, num . 11.2, inc . d)

    4. Modalidad D: Aprobacin con evaluacin previa de Comisin Tcnica

    El trmite bajo esta modalidad de procedimiento de otorgamiento de las licencias, a que serefiere la presente Ley, se inicia con el ingreso de los requisitos establecidos para estaModalidad en el artculo 16, para el caso de habilitaciones urbanas; y en el artculo 25, para elcaso de edificaciones, a la municipalidad de la jurisdiccin, la que, luego de ser cancelados losderechos de trmite y de revisin, convocar a la Comisin Tcnica, en un plazo no mayor a

    cinco (5) das tiles. La Comisin dispondr de veinte (20) das tiles para edificaciones ycuarenta y cinco (45) das tiles para habilitaciones urbanas, para la evaluacincorrespondiente.

    Para obtener la licencia de habilitacin urbana o de edificacin mediante el procedimientoadministrativo de aprobacin con evaluacin previa por parte de la respectiva ComisinTcnica y con aplicacin del Silencio Administrativo Positivo, se requiere la presentacin, antela municipalidad competente, del Formulario nico acompaado de los requisitos establecidosen la presente Ley.

    Debern seguir esta modalidad:

    a. Las habilitaciones urbanas de predios que no colinden con reas urbanas o que cuentencon proyectos de habilitacin urbana aprobados y por lo tanto requieran de la formulacin deun planeamiento integral.

    b. Las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas arqueolgicas, bienesculturales inmuebles, previamente declarados, o con reas Naturales Protegidas.

    c. Las habilitaciones urbanas para fines de gran industria o industria bsica, comercio yUsos Especiales (OU).

    d. Las edificaciones para fines de gran industria o industria bsica.

    e. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversin y salas deespectculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con ms de 30 000 m. de reaconstruida.

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d594$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS025-2008-VIVIENDA-A4$3.0#JD_DS025-2008-VIVIENDA-A4http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d594$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS025-2008-VIVIENDA-A4$3.0#JD_DS025-2008-VIVIENDA-A4http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d594$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS025-2008-VIVIENDA-A4$3.0#JD_DS025-2008-VIVIENDA-A4
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    f. Las edificaciones para mercados que cuenten con ms 15 000 m de rea construida.

    g. Locales de espectculos deportivos de ms de 20,000 ocupantes.

    La inscripcin, en Registros Pblicos, de las habilitaciones urbanas autorizadas por lasModalidades B, C y D se realizar nicamente con la recepcin de obras. Sin embargo, el

    proyecto de habilitacin urbana, aprobado por la municipalidad de forma automtica, podr serinscrito, de ser el caso, bajo responsabilidad del promotor.

    5. Fiscalizacin posterior en procedimiento de aprobacin automtica

    Los casos a los que se refieren los numerales 1 y 2, estarn sujetos a las siguientes reglas:

    a. Fiscalizacin posterior, prevista en el artculo 32 de la Ley N 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

    b. En el caso del numeral 2, la fiscalizacin posterior, a cargo de la municipalidadrespectiva, se realizar sobre el cien por ciento (100%) de los expedientes presentados.

    c. En el caso del numeral 1 se realizar una inspeccin tcnica durante el proceso deedificacin al cien por ciento (100%) de los expedientes presentados.

    d. La fiscalizacin posterior, que realizar la municipalidad, verificar que el proyectopresentado se haya elaborado con sujecin al Plan de Desarrollo Urbano de la respectivamunicipalidad, el cumplimiento de las normas tcnicas y de los parmetros urbansticos yedificatorios, as como la ejecucin de las obras en correspondencia al proyecto presentado.

    e. Si como consecuencia de la fiscalizacin posterior se constata que el proyecto y/o laejecucin de las obras se realizan infringiendo las normas anteriormente citadas, lamunicipalidad podr disponer la adopcin de medidas provisionales de inmediata ejecucin que

    pueden consistir en:

    i Suspensin o cese provisional de la accin constructiva.

    ii Retirar los bienes y equipos de construccin en la va pblica para internarlos en depsitosmunicipales hasta la enmienda y pago de la multa respectiva.

    iii Cualquier mandato de hacer, para evitar perjuicio a la seguridad pblica o al urbanismo yla imposicin de condiciones para la prosecucin de la actividad constructiva.

    CONCORDANCIAS: D.S. N026-2008-VIVIENDA, A rt. 12, n um . 12.7, inc . i)

    El costo de fiscalizacin posterior est comprendido en el costo de la licencia, establecidoen el artculo 31.(*)

    (*) Artculo modificado por elArtculo 7 de la Ley N 29476, publicada el 18 diciembre2009, cuyo texto es el siguiente:

    Artculo 10.- Modalidades de aprobacin

    Para la obtencin de las licencias de habilitacin o de edificacin, existen cuatro (4)modalidades:

    1. Modalidad A: Aprobacin automtica con firma de profesionales

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA-A12-n12.7-ii$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDA-A12-n12.7-iihttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA-A12-n12.7-ii$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDA-A12-n12.7-iihttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A7$3.0#JD_L29476-A7http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A7$3.0#JD_L29476-A7http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A7$3.0#JD_L29476-A7http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A7$3.0#JD_L29476-A7http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA-A12-n12.7-ii$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDA-A12-n12.7-ii
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    Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante esta modalidad, serequiere la presentacin ante la municipalidad competente de los requisitos establecidos en lapresente Ley y los dems que establezca el Reglamento. El cargo de ingreso constituye lalicencia, previo pago de la liquidacin respectiva, y a partir de este momento se pueden iniciarlas obras.

    Pueden acogerse a esta modalidad:

    a. La construccin de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m construidos, siempre queconstituya la nica edificacin en el lote.

    b. La ampliacin de una vivienda unifamiliar, cuya edificacin original cuente con licencia deconstruccin o declaratoria de fbrica, y la sumatoria del rea construida de ambas no superelos 200 m.

    c. La remodelacin de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificacinestructural, cambio de uso o aumento de rea construida.

    d. La construccin de cercos de ms de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no seencuentre bajo el rgimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedadcomn.

    e. La demolicin total de edificaciones menores de cinco (5) pisos de altura, siempre que norequiera el uso de explosivos.

    f. Las ampliaciones consideradas obras menores, segn lo establecido en el ReglamentoNacional de Edificaciones.

    g. Las obras de carcter militar de las Fuerzas Armadas y las de carcter policial de laPolica Nacional del Per, as como los establecimientos de reclusin penal, los que deben

    ejecutarse con sujecin a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

    En la presente modalidad, no estn contempladas las edificaciones que constituyan parteintegrante del Patrimonio Cultural de la Nacin declaradas por el INC.

    No estn incluidas en esta modalidad las edificaciones sealadas en los literales a., b., c., d.y f. que requieran la ejecucin de stanos o semistanos o una profundidad de excavacinmayor a 1,50 m, colindantes con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse lalicencia de edificacin bajo la Modalidad B.

    "h) Las habilitaciones urbanas y las edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectosde inversin pblica, de asociacin pblicoprivada o de concesin privada que se realicen, parala prestacin de servicios pblicos esenciales o para la ejecucin de infraestructura pblica.(*)

    (*) Literal incorporado por elArtculo 7 de la Ley N 30056,publicada el 02 julio 2013.

    2. Modalidad B: Con firma de profesionales responsables

    Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante el procedimiento confirma de profesionales responsables, se requiere la presentacin, ante la municipalidadcompetente, del Formulario nico acompaado de los requisitos establecidos en la presenteLey.

    El cargo de ingreso constituye una licencia temporal que permite, a partir de ese momento,iniciar las obras preliminares.

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22ce938$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_30056-A7$3.0#JD_30056-A7http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22ce938$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_30056-A7$3.0#JD_30056-A7http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22ce938$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_30056-A7$3.0#JD_30056-A7http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22ce938$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_30056-A7$3.0#JD_30056-A7
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    La municipalidad cuenta con un plazo de hasta quince (15) das tiles para la verificacinadministrativa del expediente en los supuestos de edificaciones; y, de veinte (20) das para elsupuesto de habilitaciones urbanas; as como de los otros requisitos que establece elReglamento respectivo para garantizar la idoneidad y correcta ejecucin del proyecto. Despusde la verificacin sin observaciones, se otorga la licencia definitiva que autoriza la continuacinde la ejecucin de las obras de habilitacin urbana o de edificacin.

    Pueden acogerse a esta modalidad:

    a. Las habilitaciones urbanas de unidades prediales no mayores de cinco (5) ha, queconstituyan islas rsticas y que conformen un lote nico, siempre y cuando no est afecto alPlan Vial Provincial o Metropolitano.

    b. Las habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integralaprobado con anterioridad.

    c. Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios devivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3 000

    m de rea construida.

    d. Las obras de ampliacin o remodelacin de una edificacin existente, con modificacinestructural, aumento de rea construida o cambio de uso. Asimismo, las demolicionesparciales.

    e. La construccin de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el rgimen en quecoexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad comn.

    En la presente modalidad, no estn contempladas las habilitaciones urbanas y edificacionesque constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin declaradas por el InstitutoNacional de Cultura (INC).

    3. Modalidad C: Aprobacin con evaluacin previa de proyecto por RevisoresUrbanos o Comisiones Tcnicas

    Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley, mediante el procedimiento deaprobacin con evaluacin previa del proyecto se requiere la presentacin, ante lamunicipalidad competente, de los requisitos establecidos en la presente Ley. El Reglamentopuede establecer otros requisitos.

    Para el caso en que el interesado opte por los Revisores Urbanos, el cargo de ingresoconstituye la respectiva licencia, previo pago de la liquidacin respectiva, y a partir de estemomento se podrn iniciar las obras.

    Para el caso en que el interesado opte por acudir a la Comisin Tcnica, la municipalidadcompetente convocar a la Comisin Tcnica en un plazo no mayor a cinco (5) das tiles. LaComisin dispondr de veinte (20) das tiles para edificaciones y cuarenta (40) das tiles parahabilitaciones urbanas, para la evaluacin correspondiente, vencido este plazo sinpronunciamiento se aplicar el silencio administrativo positivo, de acuerdo a la Ley nm. 29060,Ley del Silencio Administrativo.

    La Comisin Tcnica no puede formular nuevas observaciones sobre aspectos noobservados inicialmente, bajo responsabilidad. El reglamento respectivo seala lasexcepciones correspondientes.

    Pueden acogerse a esta modalidad:

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    a. Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas, con sujecin a unplaneamiento integral de la misma.

    b. Las habilitaciones urbanas con construccin simultnea que soliciten venta garantizadade lotes.

    c. Las habilitaciones urbanas con construccin simultnea de viviendas, donde el nmero,dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempreque su finalidad sea la venta de viviendas edificadas.

    d. Las edificaciones para fines de vivienda, multifamiliar, quinta o condominios, que incluyanvivienda multifamiliar de ms de cinco (5) pisos y/o ms de 3 000 m de rea construida.

    e. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepcin de las previstas en laModalidad D.

    f. Las edificaciones de uso mixto con vivienda.

    g. Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles, previamentedeclarados.

    h. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversin y salas deespectculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un mximo de 30 000 m derea construida.

    i. Las edificaciones para mercados que cuenten con un mximo de 15 000 m de reaconstruida.

    j. Locales para espectculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes.

    k. Todas las dems edificaciones que no se encuentren contempladas en las ModalidadesA, B y D.

    4. Modalidad D: Aprobacin con evaluacin previa de Comisin Tcnica

    Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley, mediante el procedimiento deaprobacin con evaluacin previa del proyecto se requiere la presentacin, ante lamunicipalidad competente, de los requisitos establecidos en la presente Ley. El Reglamentopuede establecer otros requisitos.

    La municipalidad competente convoca a la Comisin Tcnica en un plazo no mayor a cinco(5) das tiles. La Comisin dispondr de veinte (20) das tiles para edificaciones y cuarenta

    (40) das tiles para habilitaciones urbanas, para la evaluacin correspondiente, vencido esteplazo sin pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo.

    La Comisin Tcnica no puede formular nuevas observaciones sobre aspectos noobservados inicialmente, bajo responsabilidad. El Reglamento respectivo seala lasexcepciones que correspondan.

    Deben seguir esta modalidad:

    a. Las habilitaciones urbanas de predios que no colinden con reas urbanas o que cuentencon proyectos de habilitacin urbana aprobados y, por lo tanto, requieran de la formulacin deun planeamiento integral.

    b. Las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas arqueolgicas, bienesculturales inmuebles, previamente declarados, o con reas naturales protegidas.

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    c. Las habilitaciones urbanas para fines de gran industria o industria bsica, comercio yUsos Especiales (OU).

    d. Las edificaciones para fines de industria.

    e. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversin y salas de

    espectculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con ms de 30 000 m de reaconstruida.

    f. Las edificaciones para mercados que cuenten con ms de 15 000 m de rea construida.

    g. Los locales de espectculos deportivos de ms de 20 000 ocupantes.

    h. Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendiode combustibles y terminales de transporte.

    La inscripcin en Registros Pblicos de las habilitaciones urbanas autorizadas por lasModalidades B, C y D se realizar nicamente con la recepcin de obras, a excepcin de las

    habilitaciones urbanas con construccin simultnea y venta garantizada de lotes, en las que serealiza la anotacin preventiva de la predeclaratoria y la preindependizacin una vez obtenidala licencia de edificacin. Sin embargo, el proyecto de habilitacin urbana aprobado por lamunicipalidad puede ser inscrito, de ser el caso, bajo responsabilidad del promotor.

    5. Verificacin Administrativa:

    La Verificacin Administrativa del expediente, posterior al otorgamiento de la licencia serealiza en los siguientes supuestos:

    a. En el caso del numeral 1, la Verificacin Administrativa, a cargo de la municipalidadrespectiva, se realiza sobre el cien por ciento (100%) de los expedientes presentados.

    b. Para los numerales 2, 3 y 4, la Verificacin Administrativa se realiza de acuerdo a loprevisto en el artculo 32 de la Ley nm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    6. Verificacin Tcnica:

    Mediante la Verificacin Tcnica la municipalidad respectiva, a cargo de los supervisores deobra, supervisa que la ejecucin de las obras estn en correspondencia con las normas y elproyecto aprobado.

    La Verificacin Tcnica es obligatoria en el cien por ciento (100%) de las licenciasotorgadas.

    Si a consecuencia de la Verificacin Tcnica se constata que la ejecucin de las obras serealiza infringiendo las normas, la municipalidad puede disponer la adopcin de medidasprovisionales de inmediata ejecucin que pueden consistir en lo siguiente:

    a. Suspender o cesar en forma provisional la accin constructiva.

    b. Retirar bienes y equipos de construccin de la va pblica e internarlos en depsitosmunicipales hasta la enmienda y pago de la multa respectiva.

    c. Cualquier mandato de hacer para evitar perjuicio a la seguridad pblica o al urbanismo yla imposicin de condiciones para la prosecucin de la actividad constructiva.

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    Los costos de la Verificacin Administrativa y la Verificacin Tcnica estn comprendidos enel costo de la licencia. El costo por Verificacin Tcnica no puede ser menor al cuarenta porciento (40%) del valor de la licencia. Dicho monto es intangible y slo puede ser utilizado paralos fines de supervisin de las obras.

    CONCORDANCIAS: D.S. N024-2008-VIVIENDA, A rt. 42

    D.S. N026-2008 -VIVIENDA , Ar t. 4, num . 4.2, 4.3 y Art. 11, num. 11.2, inc . d)

    Artculo 11.- Vigencia

    Las licencias de habilitacin y de edificacin, reguladas por la presente Ley, tendrn unavigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogables por doce (12) meses calendario y por nicavez. La prrroga deber solicitarse dentro de los treinta (30) das calendario, anteriores alvencimiento de la licencia otorgada, sin costo adicional alguno.

    El inicio de la vigencia de las licencias ser computado para todas las Modalidades, a partirdel ingreso del expediente a la municipalidad respectiva.

    Cuando se trate de una habilitacin urbana o edificaciones a ejecutarse por etapas, sepodr solicitar una licencia por cada etapa, en base a un proyecto integral cuya aprobacintendr una vigencia de diez (10) aos.

    La vigencia de las licencias reguladas por la presente Ley, slo podr ser interrumpida porlas municipalidades, en los siguientes casos:

    a. Incumplimiento de las normas urbansticas y/o normas tcnicas de edificacin con las quefue otorgada la licencia; o,

    b. riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edificaciones, previaopinin favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil.

    Los informes tcnicos de los Revisores Urbanos y los dictmenes de las ComisionesTcnicas tendrn una vigencia no menor de treinta y seis (36) meses. (*)

    (*) Prrafo modificado por elArtculo 8 de la Ley N 29476,publicada el 18 diciembre 2009,cuyo texto es el siguiente:

    Los informes tcnicos de los Revisores Urbanos y los dictmenes de las ComisionesTcnicas tienen una vigencia de treinta y seis (36) meses.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 025-2008-VIVIENDA, Art. 6, num. 6.2

    Artculo 12.- Efectos

    El otorgamiento de la licencia de habilitacin o de edificacin determinar la adquisicin delos derechos de construccin y desarrollo, ya sea habilitando o edificando, en los predios objetode la misma, en los trminos y condiciones expresados en la respectiva licencia.

    La expedicin de las citadas licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de latitularidad de derechos reales, sobre el inmueble o inmuebles, objeto de ella. Las licenciasrecaen sobre uno o ms inmuebles y producen todos sus efectos, aun cuando seanenajenados.

    El rgimen de aprobacin automtica, regulado en la presente Ley, no exime a lasmunicipalidades del control posterior, el cual ser regulado mediante el reglamento al que sehace referencia en el artculo 5.

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA-A11-n11.2-id$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDA-A11-n11.2-idhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA-A11-n11.2-id$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDA-A11-n11.2-idhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A8$3.0#JD_L29476-A8http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A8$3.0#JD_L29476-A8http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A8$3.0#JD_L29476-A8http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d594$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS025-2008-VIVIENDA-A6-n6.2$3.0#JD_DS025-2008-VIVIENDA-A6-n6.2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d594$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS025-2008-VIVIENDA-A6-n6.2$3.0#JD_DS025-2008-VIVIENDA-A6-n6.2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d594$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS025-2008-VIVIENDA-A6-n6.2$3.0#JD_DS025-2008-VIVIENDA-A6-n6.2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fa9541$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29476-A8$3.0#JD_L29476-A8http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA-A11-n11.2-id$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDA-A11-n11.2-idhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A47d656$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2$3.0#JD_DS026-2008-VIVIENDA-A4-n4.2
  • 7/26/2019 LEY N 29090 Ley Habilitaciones Urbanas Edificaciones PERU

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    Artculo 13.- Deberes del titular de la licencia de habilitacin o de edificacin

    El titular de la licencia de habilitacin o de edificacin tiene los siguientes deberes:

    a. Ejecutar las obras con sujecin a los proyectos aprobados, de forma tal que se garanticela salubridad y seguridad de las personas, as como la estabilidad de los terrenos y

    edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio pblico.

    b. Mantener, en la obra, la licencia y los planos, debiendo exhibirlos cuando sean requeridospor la municipalidad competente y el respectivo reglamento.

    c. Solicitar la recepcin de obras o la finalizacin de obras al concluir con la ejecucin delproyecto de habilitacin urbana o de edificacin.

    d. Someterse a supervisin municipal, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

    e. Dar cumplimiento al Reglamento Nacional de Edificaciones y a las dems normas querigen para el mbito constructivo.

    Ar tcu lo 14.- Doc um ento s prev ios

    Se entiende por documento previo aquel que regula el diseo o las condiciones tcnicasque afectarn el proceso de habilitacin urbana o de edificacin de un predio y que, por tanto,es necesario tramitar ante una entidad, con anterioridad al trmite de licencias de habilitacinurbana y de edificacin.(*)

    (*) Prrafo sustituido por elArtculo 4 de la Ley N 29566,publicada el 28 julio 2010, cuyotexto es el siguiente:

    Artculo 14.- Informacin o documentos previos

    Se entiende por informacin o documentos previos aquellos que regulan el diseo o lascondiciones tcnicas que afectarn el proceso de habilitacin urbana o de edificacin de unpredio y que, por lo tanto, es necesario recabar o tramitar ante una entidad, con anterioridad altrmite de licencias de habilitacin urbana y de edificacin."

    El contenido de los documentos previos, sealados en el presente artculo, implicacumplimiento obligatorio por parte de las entidades otorgantes y de los solicitantes, por cuantogenera deberes y derechos. Los Registros Pblicos inscribirn, a solicitud del propietario,cualquiera de los documentos establecidos en el presente artculo, para su respectivapublicidad, siendo que el contenido del asiento de inscripcin debe resaltar las condicionesestablecidas para el aprovechamiento del predio, por lo que ste ser oponible frente a

    terceros. (*)

    (*) Prrafo sustituido por elArtculo 4 de la Ley N 29566,publicada el 28 julio 2010, cuyotexto es el siguiente:

    "El contenido de la informacin o documentos previos, sealados en el presente artculo,implica su cumplimiento obligatorio por parte de las entidades otorgantes y de los solicitantes,por cuanto genera deberes y derechos. La municipalidad distrital o provincial o la MunicipalidadMetropolitana de Lima, segn corresponda, se encuentran obligadas a poner a disposicin, demanera gratuita y de libre o fcil acceso o en el portal web de la municipalidad, toda lainformacin referida a la normativa urbanstica, en particular los parmetros urbansticos yedificatorios, quedando a opcin del interesado tramitar el respectivo certificado. Los RegistrosPblicos inscribirn, a solicitud del propietario, cualquiera de los documentos establecidos en el

    presente artculo para su respectiva publicidad. El contenido del asiento de inscripcin debe

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A201bcca$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29566-A4$3.0#JD_L29566-A4http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A201bcca$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29566-A4$3.0#JD_L29566-A4http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A201bcca$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29566-A4$3.0#JD_L29566-A4http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A201bcca$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29566-A4$3.0#JD_L29566-A4http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A201bcca$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29566-A4$3.0#JD_L29566-A4http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A201bcca$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29566-A4$3.0#JD_L29566-A4http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A201bcca$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29566-A4$3.0#JD_L29566-A4http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A201bcca$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L29566-A4$3.0