Ley n 30102 Prevencion Por Radiacion Solar

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  • 7/22/2019 Ley n 30102 Prevencion Por Radiacion Solar

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    Normas Legales del 06.11.2013 1

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY N 30102

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la RepblicaHa dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE DISPONE MEDIDAS PREVENTIVAS

    CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS PARA LA SALUD

    POR LA EXPOSICIN PROLONGADA

    A LA RADIACIN SOLAR

    Ar tculo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene el objeto de establecer medidas

    de prevencin, que las instituciones y entidades pblicasy privadas tienen que adoptar, para reducir los efectosnocivos para la salud ocasionados por la exposicin a laradiacin solar.

    El Ministerio de Salud es el rgano rector que dicta lapoltica pblica a nivel nacional.

    Ar tculo 2. Obl igaciones de los ti tu lares de las

    instituciones y entidades pblicas y privadasLos titulares de las instituciones y entidades pblicas y

    privadas, a fin de reducir los efectos nocivos ocasionadospor la exposicin a la radiacin solar, tienen las siguientesobligaciones:

    a) Desarrollar actividades destinadas a informar ysensibilizar al personal a su cargo acerca de los

    riesgos por la exposicin a la radiacin solar yla manera de prevenir los daos que esta puedacausar.

    b) Disponer que las actividades deportivas, religiosas,institucionales, cvicas, protocolares o de cualquierotra ndole que no se realicen en ambientesprotegidos de la radiacin solar se efectenpreferentemente entre las 8:00 y las 10:00 horas o

    a partir de las 16:00 horas.c) Proveer el uso de instrumentos, aditamentos oaccesorios de proteccin solar cuando resulteinevitable la exposicin a la radiacin solar, comosombreros, gorros, anteojos y bloqueadoressolares, entre otros.

    d) Disponer la colocacin de carteles, avisos oanuncios en lugares expuestos a la radiacin solaren su jurisdiccin, donde se incluya lo siguiente:La exposicin prolongada a la radiacin solarproduce dao a la salud.

    e) Promover acciones de arborizacin que permitan lageneracin de sombra natural en su jurisdiccin.

    Ar tculo 3. Obl igaciones especfi

    cas de losdirectores de las instituciones educativasLos directores de las instituciones educativas pblicas

    y privadas, al inicio del perodo de clases o del perodoacadmico, informan a los estudiantes sobre los efectosnocivos para la salud por la exposicin prolongada ala radiacin solar, recomendndoles hacer uso de loselementos de proteccin idneos.

    Los centros educativos deben contar con zonasprotegidas para actividades al aire libre, las mismas queson fiscalizadas por el Ministerio de Educacin.

    Ar tculo 4. Obl igaciones especficas de losempleadores

    4.1 Los empleadores, independientemente del rgimenlaboral al que pertenezcan sus trabajadores, tienenla obligacin de adoptar medidas de proteccincuando, por la naturaleza del trabajo que realizansus trabajadores, estn expuestos de maneraprolongada a la radiacin solar.

    4.2 Al inicio de la relacin laboral, el empleador debeinformar a los trabajadores sobre los efectos

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    nocivos para la salud por la exposicin prolongadaa la radiacin solar, hacindoles entrega de loselementos de proteccin idneos con la debidacapacitacin para su adecuado uso.

    Ar tculo 5. Medidas de prevencin en lasactividades educativas y laborales

    5.1 Promuvase la realizacin de actividadeseducativas y laborales sin exposicin prolongadaa la radiacin solar y con la proteccin adecuada,debiendo tomarse las medidas de proteccincomplementarias en los casos en que seconsideren necesarias.

    5.2 El reglamento establece las sanciones y multasen caso de incumplimiento de la presente Ley.

    Ar tculo 6. Fiscalizacin

    6.1 Los ministerios de Salud, de Educacin y deTrabajo y Promocin del Empleo, as como losgobiernos regionales y gobiernos locales, atravs de sus organismos correspondientes, sonlos responsables de fiscalizar el cumplimiento de

    lo dispuesto en la presente Ley.6.2 Los titulares de los sectores ministerialesmencionados, as como los representantes delas personas jurdicas que agrupan a los titularesde los gobiernos regionales y gobiernos locales,remiten un informe, durante el mes de marzo decada ao, a la Comisin de Salud y Poblacin delCongreso de la Repblica sobre los resultados delas acciones de fiscalizacin.

    6.3 El Reglamento establece las infracciones y sancionespor el incumplimiento de la presente Ley.

    Ar tculo 7. Difus in de los niveles de radiac insolar

    El Poder Ejecutivo, a travs del Servicio Nacionalde Meteorologa e Hidrologa del Per (Senamhi), debedifundir diariamente los niveles de radiacin ultravioletaen el pas, as como sus efectos nocivos para la salud.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA. Autorizacin para modificacinpresupuestal

    La aplicacin de la presente norma se financia concargo a los presupuestos institucionales de los pliegosinvolucrados segn corresponda y sin demandar recursosadicionales al tesoro pblico.

    SEGUNDA. ReglamentacinEl Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la

    presente Ley en el plazo de sesenta das calendario,contado a partir de su vigencia.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de laRepblica para su promulgacin.

    En Lima, a los quince das del mes de octubre de dosmil trece.

    FREDY OTROLA PEARANDAPresidente del Congreso de la Repblica

    MARA DEL CARMEN OMONTE DURANDPrimera Vicepresidenta del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cincodas del mes de noviembre del ao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    CESAR VILLANUEVA AREVALOPresidente del Consejo de Ministros

    1010103-1

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA

    Y RIEGO

    Designan representantes titular yalterno del Servicio Nacional Forestaly de Fauna Silvestre ante la ComisinMultisectorial de Gestin Ambientaldel Medio Marino - Costero

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0428-2013-MINAGRI

    Lima, 30 de octubre de 2013

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el artculo 1 del Decreto SupremoN 096-2013-PCM, se crea la Comisin Multisectorialde Gestin Ambiental del Medio Marino-Costero,de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio delAmbiente, que tiene como objeto la coordinacin,articulacin y monitoreo de la gestin ambiental en elmedio marino-costero;

    Que, el numeral 11 del artculo 4 y el artculo 7 delreferido Decreto Supremo, disponen que la citadaComisin Multisectorial estar conformada por el ServicioNacional Forestal y de Fauna Silvestre, debiendo designara un representante titular y alterno mediante Resolucindel Titular de la Entidad;

    De conformidad con la Ley N 29158, Ley Orgnicadel Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula laparticipacin del Poder Ejecutivo en el nombramientoy designacin de funcionarios pblicos; el DecretoLegislativo N 997, Decreto Legislativo que aprueba la Leyde Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura,modificado por la Ley N 30048, su Reglamento deOrganizacin y Funciones aprobado por Decreto SupremoN 031-2008-AG; y el Decreto Supremo N 096-2013-PCM;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Designar como representantes del

    Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ante laComisin Multisectorial de Gestin Ambiental del MedioMarino-Costero, de naturaleza permanente, creadamediante Decreto Supremo N 096-2013-PCM, a lossiguientes:

    Titular:

    - Director(a) General de la Direccin General Forestaly de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura yRiego.

    Al terno:

    - Director(a) de la Direccin de Gestin Forestal yde Fauna Silvestre de la Direccin General Forestaly de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura yRiego.

    Artculo 2.- Notificar la presente Resolucin ala Secretara Tcnica de la Comisin Multisectorialy a los representantes designados, para los finespertinentes.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MILTON VON HESSE LA SERNA

    Ministro de Agricultura y Riego1008925-1