LEY N28015

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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” “UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI” “AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA“ FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA: CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO. TEMA: LEY DE FORMAILIZACION Y PROMOCION DE MICROEMPRESAS. IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCION DE LA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUESTRA REGION Y DE NUESTRO PAIS.. DOCENTE: Abog. HUGO CAMPOS BARRETO CICLO: IV ALUMNOS: ADVINCULA VELA DENIS DAVID FERNANDEZ AMBICHO TABITA MADELEYNE. MARTINEZ SILVA PABLO ALEJANDRO Página 1

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conoceremos los articulos que demandan esta ley, impulsada para la mejora del sistema en nuestro pais.

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AO DE LA INVERSIN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

AO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

FACULTAD: CIENCIAS ECONMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLESESCUELA: CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERASCURSO:DERECHO ADMINISTRATIVO.TEMA: LEY DE FORMAILIZACION Y PROMOCION DE MICROEMPRESAS.IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCION DE LA MICRO Y PEQUEAS EMPRESAS DE NUESTRA REGION Y DE NUESTRO PAIS..DOCENTE: Abog. HUGO CAMPOS BARRETOCICLO: IVALUMNOS: ADVINCULA VELA DENIS DAVID FERNANDEZ AMBICHO TABITA MADELEYNE. MARTINEZ SILVA PABLO ALEJANDRO OYOS INUMA KARENAGUAYTIA-PERU

PRESENTACIONPresentamos este trabajo del curso de DERECHO ADMINISTRATIVO al abog. HUGO CAMPOS BARRETO, y a mis compaeros, para que ustedes como lectores puedan tener conocimiento acerca de estos ya que es muy importante aprender sobre algunas leyes que existen en el pas.

DEDICATORIAPrimeramente a Dios por habernos permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud, ser el manantial de vida y darme lo necesario para seguir adelante da a da para lograr mis objetivos, adems de su infinita bondad y amor. A nuestras madres por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivacin constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero ms que nada, por su amor. A nuestros padres por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me ha infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su amor.Y tambin a ud. abog. HUGO CAMPOS BARRETO por su apoyo y motivacin para la culminacin de nuestros estudios profesionales.

LEY N 28015LEY DE PROMOCION Y FORMALIZACION DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA

Esta Ley fue Promulgada el 3 de Julio del 2003, tiene por objeto la promocin de la competitividad, formalizacin y desarrollo de las micro y pequeas empresas para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribucin al Producto Bruto Interno, la ampliacin del mercado interno y las exportaciones y su contribucin a la recaudacin tributaria.2. QU ES LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA?La Micro y Pequea Empresa es la unidad econmica constituida por una persona natural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial contemplada en la legislacin vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extraccin, transformacin, produccin, comercializacin de bienes o prestacin de servicios.Cuando la Ley N28015 LEY DE PROMOCION Y FORMALIZACION DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA, hace mencin a la sigla MYPE, se est refiriendo a las Micro y Pequeas Empresas, las cuales no obstante tener tamaos y caractersticas propias, tienen igual tratamiento en la presente Ley, con excepcin al rgimen laboral que es de aplicacin para las Microempresas.1. 2. 2.1. CARACTERSTICAS DE LAS MYPEs:Las MYPE deben reunir las siguientes caractersticas concurrentes:A) El nmero total de trabajadores: La microempresa abarca de uno (1) hasta 10 trabajadores inclusive La pequea empresa abarca de uno(1) hasta 50 trabajadores inclusiveB) Niveles de ventas anuales : La microempresa hasta el monto mximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias - UIT La pequea empresas partir de monto mximo sealado para las microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.Adems las microempresas se dedican principalmente a actividades comerciales o de servicios y la mayora de ellas se encuentra en Lima.Cualitativamente la MYPE es un sector principalmente joven ya que casi el 50% de empresarios tienen menos de 24 aos y estn dispuestos a asumir distintos riesgos para obtener el crecimiento. La informalidad tambin es una caracterstica de este sector ya que aproximadamente el 70% de la MYPE es informal, esto debido a la falta de capacitacin a los empresarios sobre los beneficios de la formalidad. Tambin se ha percibido una gran capacidad de gestin y desarrollo de recursos ya que alno tener acceso a crditos bancarios los empresarios han tenido que iniciar sus negocios con capital propio dando buenos resultados en el 50% de la poblacin empresarial. Adems la MYPE es flexible al cambio se basa en la experiencia y se adapta a la realidad teniendo como nico inconveniente la falta de promocin en los mercados.1. 2. 2.1. 2.2. CLASIFICACIN DE LA MICROEMPRESA:Jess Aguilar (1994) considera tres tipos de microempresa: Microempresas de Sobre Vivencia: Tienen la urgencia de conseguir ingresos y su estrategia de competencia es ofrecer su mercadera a precios que apenas cubren sus costos. Como no llevan ningn tipo de contabilidad a menudo confunden sus ingresos con el capital. El dueo hace uso indistinto del dinero y hasta de la mercadera. Microempresas de Subsistencia: Son aquellas que logran recuperar la inversin y obtienen ingresos para remunerar el trabajo. Microempresas en Crecimiento: Tienen la capacidad de retener ingreso y reinvertirlos con la finalidad de aumentar el capital y expandirse, son generadoras de empleos. Aqu la microempresa se convierte en empresa.1. 2. 2.1. 2.2. 3. LA EMPRESALa empresa es una organizacin econmica donde se combinan factores productivos para generar los bienes y servicios que una sociedad necesita para poder satisfacer sus necesidades, por lo que se convierte en el eje de la produccin.Tambin decimos que empresa es la unidad econmico-social en la que el capital, el trabajo y la direccin se coordinan para realizar una produccin socialmente til, de acuerdo con las exigencias del bien comn. Los elementos necesarios para formar una empresa son: capital, trabajo y recursos materiales. En economa, la empresa es la unidad econmica bsica encargada de satisfacer las necesidades del mercado mediante la utilizacin de recursos materiales y humanos. Se encarga, por tanto, de la organizacin de los factores de produccin, capital y trabajo.1. 2. 3. 3.1. 3.2. FORMACIN DE LA MYPEEl proceso de formacin, legal, de la MYPE en el Per es realmente muy engorroso ya que en promedio todo el trmite demora unos 120 das. Empecemos con la constitucin de una microempresa: El recorrido inicia en la SUNAT donde deber tramitar su nmero de RUC para lo cual solo se necesita el documento de identidad y los recibos de luz, agua y telefona fija del local de la empresa. Luego debemos elegir el rgimen tributario ms conveniente, estos pueden ser: Rgimen nico Simplificado (RUS) Rgimen especial Rgimen General Realizado esto procedemos a imprimir los comprobantes de pago (en caso de haber elegido la segunda o tercera opcin) para lo cual hay que presentar los formularios N 806 y N 816. Luego procedemos a la obtencin de permisos especiales, estos son otorgados por la institucin correspondiente al giro de la empresa. Ejemplo, si el queremos abrir un hostal necesitamos el permiso del Ministerio de turismo y comercio exterior (MINCETUR). Seguido a esto pasamos a los libros de contabilidad que se llevan segn el nivel de ventas de la empresa. Continuacin tramitamos la licencia de funcionamiento municipal para lo cual la empresa debe cumplir con los requisitos especificados por la municipalidad de su distrito. Ejemplo de esto es el certificado de defensa civil, entre otros. Luego debemos hacer visar el libro de planillas por el ministerio de trabajo y promocin del empleo. Luego pasamos al registro patronal y a la aseguracin de los empleados en EsSalud. Y finalmente el trmite con INDECOPI en el cual se hace el registro de marcas y patentes de la empresa.

1. 2. 3. 3.1. 3.2. CRECIMIENTO DE LA MYPE EN EL PEREl futuro de la MYPE es an incierto ya que el 90% de su totalidad tienen baja productividad, es decir, el trabajo se mantiene autnomo y con la finalidad de la subsistencia familiar. Esto hace que la empresa tenga muy escaso potencial de crecimiento lo que se debe tambin a los siguientes factores. Los empresarios buscan reducir sus costos para aumentar sus ganancias y para lograr esto recurren a la sub contratacin, es decir, emplean personal remunerndolos por debajo del sueldo mnimo por largas jornadas de trabajo y sin los beneficios que estipulan las leyes laborales.Segn un estudio realizado por el gobierno regional del departamento de San Martn, existe falta de continuidad en la demanda, lo que afecta al plan de produccin de productos y de ventas. Es que las ventas de la MYPE son, por lo general, por periodos cclicos y muchas de sus operaciones son al crdito.La competencia tambin detiene el crecimiento de la MYPE ya que en el Per lamentablemente se le considera a los productos importados como de mejor calidad solo por el hecho de ser extranjeros y se le da mnima importancia al producto peruano, aunque se realizan diversas campaas para apoyar a lo compatriotas emprendedores. La falta de apoyo de parte del sistema bancario es un gran obstculo ya que los empresarios no piden prstamos grandes con finalidad de expansin debido a las altas tasas de inters actuales y esto genera miedo al aumento de costos. Lo nico que podra lograr que la MYPE tenga un futuro crecimiento sera lograr que los micro y pequeos empresarios informales tomen conciencia de los beneficios que le traera la formalidad y adems que se estimule a las empresas a tomar retos de competitividad, productividad y ampliacin del mercado, se sabe que es un riesgo, pero si no se intenta nunca se va a lograr al desarrollo esperado por todos. El Estado debe tomar un rol protagnico en la bsqueda del crecimiento, se debe buscarla modernizacin tecnolgica al alcance de la MYPE para aumentar la productividad, rentabilidad y la integracin comercial. En el siguiente cuadro observamos la proyeccin de crecimiento de la MYPE. Fuente: Crecimiento Pro. Pobre - Rubn Ros Asalde 1. 2. 3. 3.1. 3.2. 3.3. OBSTCULOS DE CRECIMIENTO PARA LA MYPELimitantes de insumos Deuda y capital: Cualquier empresa requiere de dinero para comenzar, trabajar o expandirse. El acceso de las MYPEs al mercado de deuda y financiamiento, local e internacional, se ve limitado por varias razones: la percepcin de que estas empresas son de alto riesgo, barreras de informacin y el alto costo de la intermediacin necesaria para obtener estos servicios. Mercado laboral: Al requerir la contratacin de una fuerza laboral, las MYPEs deben competir con empresas grandes por el capital humano ms capacitado. Informacin y tecnologa: La actualizacin tecnolgica y la obtencin de informacin sobre mejoras prcticas y tcnicas son barreras que las MYPEs enfrentan para convertirse en innovadoras y exitosas. Insumos de produccin: Para la produccin de bienes, a estas empresas se les dificulta obtener los insumos a los precios y calidad requeridos para competir con empresas de mayor tamao.Limitantes comerciales Mercado domstico: La falta de informacin sobre los mercados puede limitar la posibilidad que tienen las pequeas y medianas empresas para aprovechar el potencial del mercado local. Mercado internacional: La evolucin del comercio global ha permitido que empresas de todos los tamaos puedan prosperar fuera de sus fronteras. No obstante, la mayora de las MYPEs no exportan sus productos y servicios por no contar con experiencia en la promocin o mercadeo internacional, controles de calidad efectivos o acceso a empresas internacionales con las que puedan asociarse para facilitar su entrada a nuevos mercados.Limitantes regulatorias Impuestos y aranceles: La presencia de sistemas complicados de recaudacin de impuestos pone en desventaja a las pequeas y medianas empresas. Costos legales: El capital requerido para constituir legalmente una empresa, incluyendo los costos y requisitos para el registro de bienes y servicios, puede imponer barreras a la formalidad de las MYPEs. Movimientos de capital: An cuando la mayora de los pases han relajado las restricciones a los movimientos de capital, todava existen complicaciones y distorsiones en el mercado cambiario, lo que podra inhibir el crecimiento de las MYPEs al no contar con suficiente informacin y el personal capacitado para hacerles frente. Mercado laboral: Un cdigo laboral poco flexible y sus costos indirectos limitan las oportunidades que tienen las MYPEs para competir. Competencia econmica: Una poltica de competencia poco exitosa para regular prcticas monoplicas y anticompetitivas tiene un efecto negativo para el desarrollo empresarial y desplaza a las MYPEs de los mercados.Limitantes administrativas Habilidades administrativas y entrenamiento: An cuando las MYPEs atraen a administradores motivados, en la mayora de los casos ellos no pueden competir con sus pares en las empresas grandes. La escasez de talento administrativo con disponibilidad de aceptar el riesgo de trabajar en estas empresas las afecta de mayor manera. Servicios de consultora: Las empresas consultoras generalmente proveen sus servicios a empresas grandes con el objetivo de incrementar la competitividad y produccin. Debido a esto, su estructura de honorarios y estrategia de negocios no se enfoca a las MYPEs y la oferta de servicios de consultora para estas empresas es baja.

1. 2. 3. 3.1. 3.2.

1. 2. 3. 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. APORTE DE LA MYPE AL PBIExiste una desproporcin en cuanto a los datos numricos de la MYPE y su aporte al PBI. Apesar de que abarca el 98% de la poblacin empresarial slo llega a aportar el 41. 1% del PBI, esto debido a la gran informalidad que abarca el 72.6% del total de MYPES, a la subcontratacin y al desuso de la contabilidad, lo que no permite una clara visin del capital y las ganancias. La mayor contribucin proviene del sector de servicios ya que es la actividad que predomina en las MYPES, luego le sigue, la agricultura, la manufactura y los que menos aportan son los sectores de construccin, pesca y minera4. LA INFORMALIDAD VS EL ESTADOEl Estado peruano se ha dado cuenta del gran aporte que es la MYPE pero por su informalidad, ese aporte no puede verse traducido en un aumento del ingreso real del PBI y por ende tampoco se refleja en los bolsillos de los peruanos.A lo largo de los ltimos aos el gobierno del Per con la participacin activa del Ministerio de Trabajo, de Produccin y de Economa ms la base de datos de SUNAT; ha desarrollado diversos planes estratgicos para combatir al monstruo de la informalidad que devora aproximadamente el 70% del total de MYPES.El ms claro pero fallido intento ha sido la institucin del RER (Rgimen especial de Renta para las MYPES) ste tributo es an protegido por el Ministerio de Economa y Finanzas aunque en ms de una dcada de vigencia slo ha logrado formalizar 116 mil MYPES de un total de casi 2 millones, obviamente un fracaso que ha sido observado por los Ministerios de Trabajo y produccin, los cuales proponen independientemente un nuevo tributo para formalizar a la MYPE.El Ministerio de trabajo propone un monotributo del 10% del valor de sus ventas mensuales. Segn el creador de la propuesta el ex jefe de la Sunat, Luis Arias Minaya, el fracaso del RER es causa de los elevados pagos de IGV que las microempresas deban hacer y que obligaba a optar por el RUS (Rgimen nico simplificado) Adems afirm que con esta propuesta se podra formalizar 300 mil MYPEs slo en el primer ao.El Ministerio de la Produccin a su vez ha propuesto el Rgimen General de Impuesto a la renta esto significa el pago de un tributo segn el nivel de ventas anuales de la empresa. Esto quiere decir: Hasta S/. 24 500 - Exonerados Desde S/. 24 500 hasta S/.189 000 - 15% Ms de S/.189 000 - 30%Gino Kaiserberger es el responsable de la elaboracin de esta propuesta e indica que la deduccin del crdito fiscal por IGV es un factor elemental pagado durante el proceso productivo, punto que no seala el monotributo. Tambin seala que esta situacin ya la gozan las medianas y grandes empresas."Hoy el 19% de IGV termina elevndose a 28%, cuando menos, a diferencia de las medianas y grandes empresas, que por el efecto cascada del IGV, termina costndole solo 6%"Al respecto Arias Minaya asegura que la propuesta de Trabajo no contempla el crdito fiscal, pues implicara procesos ms complejos y costosos. "El uso de libros contables y el contratar a un contador puede representar la mitad de los costos para una MYPE", apunt. El Ministerio de Economa evaluar las dos opciones aunque ya confirm su oposicin al monotributo.

1. 2. 3. 4. 4.1. PROYECCIN DE LA MYPELa clasificacin de la MYPE en la actualidad no se adapta para que est tenga una clara visin, es decir, la heterogeneidad que predomina en ella no permite que muchas empresas se acojan a los beneficios que actualmente se le da a la MYPE, por eso lo ms recomendable sera clasificarlas de una manera ms tcnica y no slo por el nmero de trabajadores o ingresos ya que estos indicadores excluyen a muchas empresas por mnimas diferencias.Otro factor de proyeccin es la informalidad, si sta contina la MYPE se ver estancada en el mismo lugar, no se observar ningn tipo de crecimiento o expansin adems la informalidad trae consigo muchos problemas no solo para los conductores de la empresa sino tambin para los trabajadores, estos son la sub contratacin, los bajos ingresos ya la baja calidad del trabajo.Existe una relacin directa entre el tamao de la empresa y la productividad, la MYPE necesita incrementar sus ventas para poder crecer, este debe ser el primer paso para la expansin.

3. 4. 4.2 NACIMIENTOS DE LAS PYMES Los modelos de industrializacin en los pases desarrollados fueron determinados por las condiciones macroeconmicas imperantes y el grado de disponibilidad de ciertos insumos industriales bsicos. El sustento terico del estado del bienestar que caracteriz la segunda posguerra y el comienzo de los 70determin un modelo de industrializacin basado en la produccin masiva de bienes poco o nada diferenciados con una organizacin rgida de la cadena productiva aprovechando las economas internas de escala y las demandas insatisfechas. De esto modo apareci en exceda la gran planta fabril, sta se convirti en un elemento clave de desarrollo. En este contexto las Pymes conservaban para s la tarea de preservar el equilibrio socioeconmico en su rola de generadoras de mano de obra con una tendencia declinante de su participacin en la composicin industrial de los pases adherentes a este modelo. Los aos 70 marcaron el fin de este modelo de desarrollo industrial las causas fueron; la crisis del petrleo y la expansin econmica de los pases desarrollados, comenz a detenerse con la consecuencia de la cada del consumo, a esto se sum la aparicin de los nuevos pases exportadores. No menos importante fue el cuestionamiento que recibi el modelo fordista de organizacin productiva rgida. Frente a este nuevo orden econmico las grandes empresas hicieron cambios para frenar la cada de su rentabilidad y hacerse competitivas. Algunos cambios fueron: Incorporacin de nuevas tecnologas (que reducen costos y flexibilizan el proceso). Racionalizacin del empleo. Desintegracin de la funcin de produccin. Bsqueda de nuevos mercados. Todos estos cambios replantearon el rol de las Pymes. Se trat de una poca de transicin en la que coexistieron formas fordistas y posfordistas de organizacin industrial, modelos opuestos de integracin vertical, hasta la aparicin del nuevo paradigma tecnolgico-organizativo en los 80; especializacin flexible. En este perodo las Pymes fueron ganando espacio en productos y empleo. Por un lado firmas vinculadas a actividades con alto contenido cientfico o tecnolgico. Por otro lado empresas vinculadas a la demanda concreta de las grandes luego del proceso de reconversin de estas ltimas. Esto no signific la desaparicin de actividades tradicionales sino que muchas de ellas lograron insertarse a este esquema. Los 80marcaron una nueva etapa para las Pymes que permiti el resurgimiento de las mismas y su revalorizacin de su rol dentro del proceso de crecimiento econmico. 1. 2. 3. 4. 4.1. 4.2.

1. 2. 3. 4. 4.1. 4.2. 4.3. MARCO LEGAL DE LAS PYMES El primer rgimen especial de promocin a este sector se promulg en 1976, con el D.L. N 21435 "Ley de la Pequea Empresa del Sector Privado", la cual define a la Pequea Empresa en funcin de sus montos vendidos anuales, con la finalidad de acogerse a un Sistema Tributario preferencial y a otros incentivos para su desarrollo, estableciendo los lmites para la Pequea Empresa en cada actividad econmica, tomando como referencia los ingresos anuales expresados en un determinado monto de sueldos mnimos vitales (SMV) de la provincia de Lima. Ese mismo ao, se promulga el D.L. N 21621 con el fin de agilizar la formacin de Pequeas Empresas, creando la figura jurdica de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), teniendo como objetivo diferenciar el patrimonio de la persona natural del de la persona jurdica, y as promocionar la constitucin y operacin de Pequeas Empresas. En Julio de 1980, se promulga el D.L. N 23189, el cual establece que la Pequea Empresa debe desarrollar su actividad como empresa unipersonal o como EIRL. Asimismo, manifiesta que su propietario debe participar en el proceso de produccin, prestacin de servicios comercializacin de bienes. Por otro lado, define como cinco (05) el mximo de trabajadores con que cuenta la Pequea Empresa dedicada al giro de comercializacin, y en diez (10) las dedicadas a servicios. Adems, crea el Padrn Municipal de Pequeas Empresas, en el cual deben inscribirse; tambin, crea la "Cooperativa de Servicios de Pequeas Empresas", con la finalidad de acceder a lneas de crdito y financiamiento; de otro lado, establece un rgimen especial de incentivos, y crea el FOPE (Fondo Especial de la Pequea Empresa). En Mayo de 1982, se promulga la Ley N 23407 "Ley General de Industrias", la cual determina que las ventas anuales de una Pequea Empresa Industrial no deben exceder los 720 Sueldos Mnimos Vitales de la provincia de Lima. En Enero de 1985, se promulga la Ley N 24062 "Ley de la Pequea Empresa Industrial, expidindose en Junio de ese mismo ao su reglamento, con el fin de regular el captulo de Pequea Industria establecido en la Ley N 23407. Adems crea el FOPE (Fondo de la Pequea Empresa Industrial) con el aporte de las Pequeas Empresas Industriales. En los ltimos aos de los ochenta, se establecieron otros dispositivos promocionales para el sector, como el otorgamiento de incentivos fiscales para la creacin de puestos de trabajo permanentes, capacitacin laboral y adquisicin de maquinaria y equipo. El Decreto Legislativo N. 705 "Ley de Promocin de Micro Empresas y Pequeas Empresas", se promulgado el 15 de Noviembre de 1991, establece el marco legal para la Micro y Pequea Empresa, definindola en funcin del tamao (cantidad de trabajadores y monto anual de ventas). Al respecto, la Micro Empresa est definida por poseer hasta 10 personas ocupadas y un nivel de ventas de hasta 12 UIT anuales. En tanto que la Pequea Empresa es la que posee de 11 a 20 personas ocupadas y un nivel de ventas de 13 a 25 UIT anuales. El 03 de Julio de 2,003 se promulga la Ley 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa, norma que incluye un Rgimen Laboral Especial pero slo aplicable a las microempresas y no a las pequeas empresas. Entre otras medidas, esta ley incluye un Rgimen Laboral Especial (RLE) para las microempresas (se excluye a las pequeas empresas de este beneficio), mediante el cual se reducen una serie de costos laborales a los empleadores de estas unidades econmicas cuando contraten trabajadores, respecto de los costos que pagan las empresas ms grandes, del rgimen general de trabajo. No es el primer rgimen laboral especial que tiene el pas, pues tambin existe un rgimen laboral especial para el sector agrario (Ley N 27360) vigente desde el ao 2000.2 Sin embargo, la novedad radica en que este es un rgimen aplicable a todas las microempresas del pas, sin tomar en cuenta el sector en donde operan, y por otro lado, la magnitud de los recortes en los denominados costos laborales es bastante mayor que en el rgimen agrario. El 28 de Junio de 2,008 se publica el Decreto Legislativo N 1086 Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al empleo decente, norma que contempla un Rgimen Laboral Especial, el cual es de aplicacin tanto al sector de la micro y pequea empresa pero con distintos matices. Mediante Decreto Supremo N 007-2008, del 30 de septiembre de 2,008, se promulg el Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, norma que fuera reglamentada por el DS N 008-2008. Este Texto unifica las normas de la Ley 28015 y las modificaciones a esta efectuada por el Decreto Legislativo N 1086. 1. 2. 3. 4. 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. ORGANISMOS QUE SE VINCULAN CON LAS MYPESE. PARA LA FORMALIZACION DE LA EMPRESA1. 2. 3. 4. 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.4.1. SUNARP, Es una organizacin plenamente eficiente y eficaz, ya que otorga seguridad jurdica y brinda certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en l se registran, teniendo como soporte de desarrollo: la modernizacin, simplificacin, integracin y la especializacin de la funcin registral en todo el pas, en beneficio de la sociedad. 4.4.2. SUNAT, Esta institucin se encarga de Incrementar sostenidamente la recaudacin tributaria y aduanera combatiendo, de forma honesta y justa, la evasin y el contrabando, mediante la generacin efectiva de riesgo y servicios de calidad a los contribuyentes y usuarios del comercio exterior, as como, promoviendo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para contribuir con el bienestar econmico y social de los peruanos.4.4.3. MUNICIPALIDADES: Dada la importancia de los gobiernos municipales para el desarrollo del sector de la Micro y Pequeas empresas por su cercana y su sensibilidad al tema del desarrollo local, se viene realizando un programa piloto a nivel nacional, orientado a estrechar los vnculos entre las municipalidades y las empresas. Se han organizado incluso cursos de capacitacin orientados a fomentar promotores municipales del desarrollo empresarial proveniente de diversas municipalidades del pas. 4.4.4. INDECOPI,Es una institucin que se encarga de promover y garantizar la leal competencia, los derechos de los consumidores y la propiedad intelectual, propiciando el buen funcionamiento del mercado, a travs de la excelencia y calidad de su personal. Las PYMES requieren del gobierno, en primer lugar crdito y contactos con los compradores en segundo lugar, as como tambin les interesa la reduccin de los impuestos.4.4.5. LA MESA DE COORDINACIN MYPES-PERU Es un espacio de dilogo e intercambio que promueve el trabajo concertado y en comn, con el propsito de potenciar la competitividad de la MYPES en el Per, los siguientes organismos conforman la Mesa de Coordinacin.1. MINISTERIO DE TRABAJO PROMOCION DE EMPLEO,Tiene un programa de Per emprendedor llamado FONDEMI, que est orientado a micro empresas y est administrado por COFIDE. 2. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Y MINISTERIO DE INDUSTRIA ; Desde 1993, el gobierno, a travs del EX- MITINCI (ahora dividido en Ministerio de Industria y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo), con el apoyo de la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional y la Cooperacin Tcnico Suiza, desarrolla propuestas destinadas a fijar un campo de actuacin en diversos segmentos empresariales, partiendo de una definicin principal de impulsar la coordinacin del sector pblico y privado destinado a actuar en campos bsicos: bajar barreras al desarrollo de empresas y promover el mercado de servicios para la pequea y micro empresa. a) MINISTERIO DE PRODUCCIN b) COFIDE (CORPORACIN FINANCIERA DE DESARROLLO) Objetivo: Lograr un mayor nivel de crecimiento del pas. Obtener recursos financieros c) PROMPYME (Comisin de promocin de la Pequea y Micro Empresa). Que actuar como instancia de promocin, coordinacin y concertacin de las acciones sectoriales que contribuyan a la ampliacin y dinamizacin de los mercados de las pequeas y micro empresas.La Comisin cuenta con una Direccin Ejecutiva que constituye una unidad ejecutora del pliego del Ministerio de Trabajo y Promocin Social. Objetivos: Mejorar el acceso de la pequea y microempresa a los mercados en los que actualmente acta o que potencialmente podra incursionar, tanto en el sector pblico como el privado.Asimismo, tiene los siguientes objetivos especficos:a) Disear, coordinar, concertar y ejecutar actividades para apoyar el desarrollo de mercados para las pequeas y micro empresas. b) Gestionar la cooperacin tcnica y financiera e internacional destinada a la promocin de los mercados para las pequeas y micro empresas. Finalidad: Reforzar la actividad de promocin del estado a travs de un programa de desarrollo empresarial que contribuya a la ampliacin y dinamizacin de los mercados en que actan las pequeas y micro empresas.Misin: Servir de enlace para facilitar el encuentro comercial entre la demanda y la oferta de bienes y servicios de la Pequea y Micro Empresa, a fin de contribuir a la ampliacin y dinamizacin de sus mercados.

d) PROMPEX (La Comisin para la Promocin de Exportaciones) Objetivos: Promover el incremento de la oferta exportable de bienes y servicios para la generacin de empleo y descentralizacin. Finalidad: Fomentar la apertura de nuevos mercados; la diversificacin de los sistemas existentes. Fortalecer el rol del Per. Promover nuevas inversiones bajo nuevas modalidades de Asociacin e integracin para la exportacin. Buscar socios en las instituciones pblicas y privadas con la intencin en el desarrollo econmico. e) COPEME (El CONSORCIO DE ORGANIZACIONES PRIVADAS DE PROMOCIN AL DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA): es una asociacin civil creada en Julio de 1990 para promover y ejecutar programas, proyectos y actividades orientadas a desarrollar el sector de la micro y pequea empresa a nivel local, regional y nacional. Misin:La Misin de COPEME es constituirse como un organismo representativo, coordinador de los programas de apoyo que los organismos privados ejecutan en apoyo de las PYMES y con capacidad de influir en las polticas pblicas de este sector. f) CODEMYPE (El Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa): es un rgano consultivo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, creado por Ley N 28015 Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa. Se instal el 19 de diciembre del 2003. Finalidad: Su finalidad es Promover el trabajo concertado de las instituciones pblicas y privadas que tienen como propsito potenciar la competitividad y desarrollo de la Micro y Pequea Empresa.1. 2. 3. 4. 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.4.1. 4.4.2. 4.4.3. 4.4.4. 4.4.5. 4.4.6. PARA LA PROMOCION DE LAS MYPES QUE NO ESTAN DENTRO DE LA MESA DE COORDINACIN MYPES a) CAMARA DE COMERCIO PERUb) APEMIPE (Asociacin de Pequeas y Medianas Empresarios) c) CONACO (Confederacin Nacional de Comerciantes) d) SIN (Sociedad Nacional de Industrias) e) ADEX (asociacin de Exportadores) f) FRASA: g) FONCODES (El Fondo Nacional de Compensacin y Desarrollo Social) h) FEPMAC (La Federacin Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y crdito) i) El Ministerio de Agricultura j) El Ministerio de Pesquera,1. 2. 3. 4. 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.4.1. 4.4.2. 4.4.3. 4.4.4. 4.4.5. 4.4.6. 4.4.7. ORGANISMOS INTERNACIONALES a) AID (Agencia Internacional de Desarrollo) b) BID (Banco Internacional de Desarrollo) c) OIT (Organizacin Internacional del Trabajo) d) ONUDI (Organizacin de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial) e) AGENCIA Suiza para el desarrollo y cooperacin COSUDE f) EMBAJADA DE SUIZA g) FUNDACIN SUIZA PARA LA COOPERACIN PARA EL DESARROLLO TCNICO-SWISSCONTACT: entre sus diversos programas destaca

5. RESUMEN GENERAL DE LA NUEVA LEY. ASPECTOS GENERALES Como es de conocimiento general, fue dictado el DL. N 1086(28/06/08), dispositivo que aprueba la ley de promocin de la competitividad, formalizacin y desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al empleo decente y modifica la ley N28015 vigente a partir del 12/09/03. Sobre el particular, se tiene como expectativa que ms de tres mil Mypes se formalicen en los prximos tres aos, con lo cual se beneficiaran mas de dos millones de trabajadores. En esta nueva ley, encontraremos como una de las modificaciones sustanciales el rgimen laboral de las pequeas empresas que contienen mayores beneficios y que ahora estas podrn tener en su planilla hasta 100 trabajadores y un nivel de ventas mayor de hasta 1700 UIT, lo cual permitir una mayor contratacin de personal que se encontraba en situacin de informalidad. En efecto los trabajadores de las Pequeas Empresas gozaran a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley-de la compensacin por tiempo de servicios,(equivalente a 15 das), 15 das de descanso vacacional y dos de gratificaciones al ao (equivalentes a medio sueldo cada una). De la misma manera, tendrn derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y a un seguro de vida a cargo del empleador. De otro lado, en lo referido al rgimen de la seguridad social y pensiones tenemos que las microempresas sern subsidiadas por el Estado en un 50%, mantenindose los beneficios Laborales que tenan bajo la ley anterior. Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente informe desarrollaremos los principales cambios establecidos en la nueva Ley de Mypes.DEFINICIN Entendemos por micro y pequea empresa a la unidad econmica constituida por una persona natural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial contemplada en la legislacin vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extraccin, transformacin, produccin, comercializacin de bienes o prestacin de servicios. As, pueden ser consideradas como microempresas las sociedades annimas cerradas, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las personas naturales con negocio, entre otras.MBITO DE APLICACIN Segn lo establecido por el Decreto Legislativo N 1086, en adelante la nueva Ley, este rgimen laboral especial es de aplicacin a todos los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada que presten sus servicios en las micro y pequeas empresas, as como a sus conductores y empleadores. Asimismo, con la nueva Ley este rgimen se aplica tambin a las juntas de asociaciones o agrupaciones de propietarios, inquilinos en rgimen de propiedad horizontal, condominio habitacional, as como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, respecto de los trabajadores que les presenten servicios en comn de vigilancia, limpieza, reparacin, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores. Tambin se aplica a las microempresas que realicen actividad agraria bajo los trminos de la Ley N 27360, Ley de Promocin de la Actividad Agraria. No obstante, aquellas pequeas empresas que se dediquen a esta actividad si debern regirse exclusivamente por lo que dispone la legislacin especial sobre la materia.CARACTERSTICAS GENERALES DE LAS MYPES A diferencia de lo dispuesto en la Ley N 28015, la nueva Ley de Mypes dispone que las caractersticas que deben cumplir las micro y pequeas empresas son las siguientes (explicado anteriormente). Al respecto, podemos apreciar que el cambio ms importante es el referido al nivel de ventas de las pequeas empresas en el cual ahora podrn contar hasta con 100 trabajadores, y su nivel de ventas mximo podr llegar hasta el monto de 1700 unidades Impositivas Tributarias (UIT) 6, es decir S/. 5 950 000.00 nuevos soles, situacin que comprende a la mayora de empresas peruanas. Adems, las pequeas empresas se vern beneficiadas, por cuanto la nueva Ley de Mypes ha establecido que cada dos aos ser revisado el nivel de ventas anuales, el cual no ser menor a la variacin porcentual acumulada del Producto Bruto Interno (PBI) nominal. De esta manera el monto mximo de ventas de las pequeas empresas fluctuar en razn a la situacin econmica del pas.EMPRESAS EXCLUIDAS La nueva ley establece que los beneficios laborales regulados no sern aplicables a las empresas que, pese a cumplir las caractersticas sealadas en el nmero anterior, renen las siguientes condiciones. 1. Que conforman un grupo econmico que en conjunto no renan tales caractersticas. 2. Que tengan vinculacin econmica con otras empresas o grupos econmicos nacional o extranjeros que no cumplan con tales caractersticas.3. Que falseen informacin o dividan sus unidades empresariales, con la finalidad de la acceder beneficios de la nueva Ley. En este caso, sern sancionados con una multa e inhabilitacin de contratar con el Estado por un periodo no menos de un ao ni mayor de 2 aos. Los criterios para establecer la vinculacin econmica y la aplicacin de las sanciones sern establecidas en el Reglamento. Asimismo las unidades econmicas que se dediquen al rubro de azar y afines no podrn acogerse a este rgimen.

RGIMEN LABORAL Antes de describir los beneficios laborales establecidos para las pequeas empresas, debemos resaltar que la nueva Ley de Mypes ratifica los derechos fundamentales contemplados en Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito por nuestro pas con los Estados Unidos y en los Convenios de la OIT. Tales derechos son: 1. No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a la mnima permitida por el Cdigo de los Nios y Adolescentes. 2. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como mnimo con la normatividad legal. 3. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales. 4. Garantizar que los trabajadores no podrn ser discriminados con base en raza, credo, gnero, origen y, en general, con base en cualquier otra caracterstica personal, creencia o afiliacin. Igualmente no podr efectuar o auspiciar ningn tipo de discriminacin al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir, o jubilar a su personal. 5. Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas. 6. Proporcionar un ambiente saludable. Para ello debern tener en consideracin las disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado por el Decreto Supremo N 009-2005-TR. a) Derechos y beneficios laborales Como hemos sealado anteriormente, la nueva Ley de Mypes principalmente contempla beneficios laborales para las pequeas empresas, y en materia de seguridad social para las microempresas. As tenemos: Contratacin La nueva Ley establece que los contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia, continuarn rigindose bajos las mismas condiciones. Esto quiere decir que si una pequea empresa celebr un contrato de trabajo con los beneficios laborales establecidos para el rgimen laboral comn, mantendr estos beneficios, no siendo aplicables los regulados por la nueva Ley. Asimismo, la nueva Ley establece que no sern aplicables los beneficios laborales a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un ao desde el cese. Al respecto, pueden darse los siguientes supuestos: Primer supuesto: En este primer supuesto, encontramos que el 1 de julio se extingui el vinculo laboral y el empleador re contrata al trabajador el da 29/08 del mismo ao, esto es, antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley. En este caso, no ser aplicable la nueva Ley, sino que el trabajador mantendr los derechos obtenidos bajo las disposiciones de la Ley N28015.

Segundo supuesto: En este supuesto el empleador decide recontratar al trabajador dos meses despus de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Mypes. Al igual que el caso anterior, el empleador deber continuar aplicando el rgimen laboral anterior regulado por la Ley N 28015, por cuando el cese se produce antes de la entrada en vigencia de la Ley.

Tercer supuesto: En este ltimo supuesto, el empleador finaliza el vnculo laboral con el trabajador el 30 de setiembre de 2008 -Estando vigente la nueva Ley de Mypes- y lo recontrata el 1 de diciembre de 2008, es decir, luego de dos meses. En este caso igualmente se aplica la legislacin anterior, por que no ha transcurrido un ao desde que el trabajador ces y fue re contratado estando vigente la mueva Ley de Mypes.

La nueva Ley de Mypes ha establecido nuevos beneficios laborales para las pequeas empresas, manteniendo los beneficios de las microempresas, salvo lo referido a la remuneracin y seguridad social, como veremos a continuacin: Remuneracin Actualmente, los trabajadores comprendidos en el rgimen de las microempresas tienen derecho a percibir como mnimo la Remuneracin Mnima Vital (RMV). Con la nueva Ley se ha establecido la posibilidad de que se establezca una remuneracin menor a la RMV, previo acuerdo con el Consejo Nacional del Trabajo y Promocin del Empleo. Jornada de trabajo La jornada de trabajo de los trabajadores de las mypes es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, al igual que el rgimen laboral comn, Al respecto, es importante precisar, que para las microempresas se mantiene lo establecido en la Ley N 28015, referida a que si habitualmente realizan sus actividades en horario nocturno, no ser aplicable la sobretasa del 35% establecida en el artculo 8 del Decreto Supremo N 007-2002-TR. Descanso vacacional Con la nueva Ley se mantiene el derecho al descanso vacacional de quince (15) das para las microempresas, aplicndose este beneficio -a partir de su entrada en vigencia- a las pequeas empresas. Al igual que el rgimen comn, podrn fraccionar sus descansos vacacionales por un periodo mnimo de siete (7) das, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N" 713. Compensacin por Tiempo de servicios (CTS) Con la nueva Ley, las microempresas igual no estarn obligadas al pago de la CTS, pequeas empresas se vern beneficiadas porque debern asumir solo el pago de media remuneracin al ao por dicho concepto. Gratificaciones legales De conformidad con la legislacin anterior, las microempresas no estarn obligadas al pag de las gratificaciones legales. Con la entrada en vigencia de la nueva Ley esto se mantiene y se establece que las pequeas empresas, solo estarn obligadas al pago de media remuneracin por concepto de gratificacin legal, en la primera quincena de julio y de diciembre. Despido injustificado La nueva Ley modifica el importe de la indemnizacin por despido injustificado, tanto para los trabajadores de las microempresas y de las pequeas empresas. En efecto, para el trabajador de la microempresa dicha indemnizacin equivale a diez (10) remuneraciones por cada ao completo de servicios con un mximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso de la pequea empresa, la indemnizacin por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada ao completo de servicios, con un mximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de ao se abonan por dozavos.PRDIDA DE LA CONDICIN DE MYPE A diferencia de la regulacin anterior la nueva Ley establece que el rgimen laboral de las Mypes es de naturaleza permanente. No obstante, la empresa cuyo nivel de ventas o el nmero de, trabajadores promedio de dos (2) aos consecutivos supere el nivel de ventas o el nmero de trabajadores permitidos para calificar como Mypes, podr conservar por un ao calendario el rgimen laboral especial correspondiente. Luego de este periodo, la empresa parar, definitivamente al rgimen laboral que le corresponda.OTROS BENEFICIOS La nueva Ley contempla adems de los beneficios laborales para las pequeas empresas, los siguientes beneficios: 1. Personera jurdica La nueva Ley permite que las microempresas no necesariamente se constituyan como persona jurdica. En ese sentido, las microempresas podrn ser conducidas directamente por un propietario, persona individual, sin perjuicio de que voluntariamente adopte la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), o cualquiera de las formas societarias regulada segn la Ley General de Sociedades. 2. Constitucin en lnea Con la finalidad de agilizar la constitucin de empresas que se beneficien con el rgimen especial de 1as Mypes, la nueva Ley dispone que las entidades estatales implementaran un sistema de constitucin de empresas en lneas que permitir que el trmite concluya en un plazo no mayor de 72 horas. Dicha implementacin ser progresiva, segn lo permitan las condiciones tcnicas en cada localidad. 3. Beneficios administrativos Con la nueva Ley se mantiene para las Mypes el descuento del setenta por ciento (70%) de los derechos previstos en el TUPA del Ministerio De Trabajo y Promocin del Empleo, por los trmites y procedimientos que efecten ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 4. Acceso al financiamiento La Corporacin Financiera de Desarrollo - Cofide el Banco de la Nacin y el Banco Agrario promovern y articularn integralmente a travs de los interme- diarios financieros que correspondan, el financiamiento a las Mypes, diversificando y descentralizando e incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los mercados financieros y de capitales. Complementariamente, se otorgarn facilidades a las instituciones financieras de micro finanzas no reguladas. 5. Cesin de derechos de acreedor por parte de las MypesEn los procesos de contratacin de bienes y servicios que realicen las entidades publicas con las Mypes, una vez adjudicada la buena por a favor de cualquiera de estas, las Mypes podrn ceder su derecho de acreedor a favor de las instituciones financieras reguladas por la Ley N 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros. As tambin, la nueva Ley dispone que solo podrn ceder sus derechos a las entidades financieras del Estado las Mypes que hubieran celebrado contratos con el Estado derivados de procesos de seleccin de licitacin pblica, concurso pblico, y adjudicacin directa en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dicha cesin no implica el traslado de las obligaciones contradas por las Mypes. 6. Fomento de la asociatividad y cadenas de exportacinLa nueva Ley fomenta el acceso a los programas y medidas de fomento al desarrollo empresarial, el cual ser articulado con la finalidad de priorizar a aquellas empresas que se agrupen en unidades asociativas o clusters o se inserten en procesos de subcontratacin o cadenas productivas de exportacin. 7. Beneficios especiales para los discapacitadosEn las instituciones pblicas donde se otorgue en concesin servicios de fotocopiado, mensajera u otros de carcter auxiliar a las labores administrativas de oficina las microempresas constituidas y conformadas por personas con discapacidad o personas adultas de la tercera edad, en condiciones de similar precio calidad y capacidad de suministro sern consideradas prioritariamente para la prestacin de tales servicios. Esa cesin de derechos no implica traslado de las obligaciones contradas con las mypes.

IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCION DE LA MICRO Y PEQUEAS EMPRESAS DE NUESTRA REGION Y DE NUESTRO PAIS.2.3. IMPORTANCIA DE LA MYPE EN LA ECONOMALas MYPE han adquirido un papel preponderante en la economa peruana ya que aqu encontramos al 98% de las empresas del Per. Estas aportan el 42% del PBI y emplean a casi el 80% de la Poblacin econmicamente activa. Esto lo comprobamos fcilmente ya que actualmente nos topamos cada cinco minutos con un negocio o una persona ofreciendo diversos servicios. Este es el sector ms importante ya que adems genera ingresos para la poblacin. Ahora tambin se le considera como motor generador de descentralizacin ya que gracias a su flexibilidad puede adaptarse a todo tipo de mercado, es por eso que est presente en todas las regiones del Per aunque la gran mayora est an centrada en Lima. Adems la MYPE ha aportado a la elevacin del ndice de emprendedores en el Per llegando a ser el pas ms emprendedor ya que de cada 100peruanos, el 40% es emprendedor mientras que en otros pases el ndice promedio es de9%. 3.3. ROL DE LA MYPE EN EL DESARROLLO REGIONALLa MYPE tiene protagonismo en el mercado regional, en todas las regionales peruanas supera en 99% de presencia en el mercado debido a que la mediana y gran empresa an se encuentran centralizadas en Lima, estas no se pueden adaptar a otros mercados debido a las fuertes inversiones que hacen en su produccin ya especializada en cierto mercado. La falta de participacin de la mediana y gran empresa perjudica a la MYPE ya que reduce sus posibilidades de articulacin y desarrollo.

CONCLUSIONES:La MYPE es en el Per un motor generador de empleo, ingresos y descentralizacin. El Estado debe participar activamente en la promocin y desarrollo de este sector, ya que hay que aprovechar el emprendimiento de los peruanos y las ganas de trabajar, si se aprovecha este motor, el desarrollo se encontrara mucho ms cerca, ya que se disminuira el nivel de desempleo, pobreza y centralizacin en el Per.La actuacin de la MYPE en este propsito requiere de la participacin protagnica del Contador Publico, ampliando el alcance de su rol, en concordancia con el desafo que el entorno econmico contemporneo le requiere. La solucin a la problemtica de la MYPE es tarea conjunta del Estado, del Sistema Financiero y de la propia MYPE.Su crecimiento y sostenibilidad es dbil debido, principalmente, por la baja calidad de la gestin empresarial y limitada gestin financiera.Las MYPEs son unidades econmicas de suma importancia en la economa y en la sociedad del pas.

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