Ley Nacional Nº 13273

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Ley Nacional Nº 13.273 Sanción: 25 de setiembre de 1948 Promulgación: 30 de setiembre de 1948 I Generalidades Art. 1° - Decláranse de interés público la defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques. El ejercicio de los derechos sobre los bosques y tierras forestales de propiedad privada o pública, sus frutos y productos, queda sometido a las restricciones y limitaciones establecidas en la presente ley. Art. 2° - Entiéndese por bosque, a los efectos de esta ley, toda formación leñosa, natural o artificial, que por su contenido o función sea declarada en los reglamentos respectivos como sujeta al régimen de la presente ley. Entiéndese por tierra forestal, a los mismos fines, aquella que por sus condiciones naturales, ubicación o constitución, clima, topografía, calidad y conveniencias económicas, sea inadecuada para cultivos agrícolas o pastoreo y susceptible, en cambio, de forestación, y también aquellas necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, cualquiera sea el lugar de su ubicación, los bosques clasificados como protectores y/o permanentes, tendientes al mejor aprovechamiento de las tierras. La expropiación será ordenada en cada caso por el Poder Ejecutivo, en cualquier tiempo que lo estime oportuno, previos los informes pertinentes y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos e ley de expropiación. Art. 3° - Quedan sometidos a las disposiciones de la presente ley: a) Los bosques y tierras forestales que se hallen ubicados en jurisdicción federal; b) Los bosques y tierras forestales de propiedad privada o pública ubicados en las provincias que se acojan al régimen de la presente ley; c) Los bosques protectores y tierras forestales que respondan a algunas de las condiciones especificadas en el Artículo 8°, ubicados en territorio provincial, siempre que los efectos de esa calidad incidan sobre intereses que se encuentren dentro de la esfera de competencia del gobierno federal, sea porque afecten al bienestar general, al progreso y prosperidad de DOS (2) o más provincias o de UNA (1) provincia y el territorio federal.

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Ley Nacional Nº 13273

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Ley Nacional N 13.273Sancin: 25 de setiembre de 1948 Proml!acin: 3" de setiembre de 1948#$eneralidades%rt. 1& ' (ecl)ranse de inter*s +,blico la de-ensa. me/oramiento y am+liacin de los bos0es.1l e/ercicio de los derec2os sobre los bos0es y tierras -orestales de +ro+iedad +ri3ada o +,blica. ss -rtos y +rodctos. 0eda sometido a las restricciones y limitaciones establecidas en la +resente ley.%rt. 2& ' 1nti*ndese +or bos0e. a los e-ectos de esta ley. toda -ormacin le4osa. natral o arti5cial. 0e +or s contenido o -ncin sea declarada en los re!lamentos res+ecti3os como s/eta al r*!imen de la +resente ley. 1nti*ndese +or tierra -orestal. a los mismos 5nes. a0ella 0e +or ss condiciones natrales. bicacin o constitcin. clima. to+o!ra-6a. calidad y con3eniencias econmicas. sea inadecada +ara clti3os a!r6colas o +astoreo yssce+tible. en cambio. de -orestacin. y tambi*n a0ellas necesarias +ara el cm+limiento de la +resente ley.(ecl)ranse de tilidad +,blica y s/etos a e7+ro+iacin. cal0iera sea el l!ar de s bicacin. los bos0es clasi5cados como +rotectores y8o +ermanentes. tendientes al me/or a+ro3ec2amiento de las tierras. La e7+ro+iacin ser) ordenada en cada caso +or el Poder 1/ecti3o. en cal0ier tiem+o 0e lo estime o+ortno. +re3ios los in-ormes +ertinentes y el cm+limiento de los dem)s re0isitos establecidos e ley de e7+ro+iacin. %rt. 3& ' 9edan sometidos a las dis+osiciones de la +resente ley: a: Los bos0es y tierras -orestales 0e se 2allen bicados en /risdiccin -ederal;b: Los bos0es y tierras -orestales de +ro+iedad +ri3ada o +,blica bicados en las +ro3incias 0e se aco/an al r*!imen de la +resente ley;c: Los bos0es +rotectores y tierras -orestales 0e res+ondan a al!nas de las condiciones es+eci5cadas en el %rt6clo 8&. bicados en territorio +ro3incial. siem+re 0e los e-ectos de esa calidad incidan sobre intereses 0e se encentren dentro de la es-era de com+etencia del !obierno -ederal. sea +or0e a-ecten al bienestar !eneral. al +ro!reso y +ros+eridad de (N% =1: +ro3incia y el territorio -ederal.%rt. 4& ' Las +ro3incias 0e se aco/an al r*!imen de la +resente ley !o?ar)n de los bene5cios si!ientes: a: Partici+acin en la ayda -ederal. a-ectada a obras de -orestacin y re-orestacin; b: @*!imen del cr*dito a!rario 2i+otecario o es+ecial +ara traba/os de -orestacin y re-orestacin en bos0es de +ro+iedad +ro3incial o comnal. %rt. 5& ' 1l aco!imiento al r*!imen de la +resente ley. com+orta correlati3amente las si!ientes obli!aciones:a: Areacin de n or!anismo +ro3incial encar!ado de la a+licacin de la +resente ley; b: Areacin de n -ondo +ro3incial de bos0es. en base a los im+estos 0e !ra3en los -rtos y +rodctos -orestales natrales y otros Pro3enientes del +res+esto !eneral de la +ro3incia; c: Bacer e7tensi3o a la /risdiccin +ro3incial el r*!imen -orestal -ederal y administrar ss bos0es con s/ecin al mismo; d:Aonceder las e7enciones im+ositi3as +re3istas en los %rt6clos 57 y 58 ; e: Aoordinar las -nciones y ser3icios de los or!anismos +ro3inciales y comnales encar!ados de la conser3acin y -omento -orestal con los de la atoridad -orestal -ederal;-: Aoordinar con la atoridad -orestal -ederal los +lanes de -orestacin y re-orestacin y la e7+lotacin de los bos0es 5scales. +ro3inciales o comnales. es+ecialmente en lo relati3o a o+ortnidades +ara reali?arlas. monto de los a-oros o derec2os de e7+lotacin; !: %do+tar en s /risdiccin el r*!imen del Aa+6tlo C de esta ley +ara los bos0es 5scales. %rt. D& ' Los bos0es y tierras -orestales bicados en ?onas de se!ridad y ?onas militares se 2allan sometidas a las dis+osiciones +re3istas en la +resenteley y a las es+ec65cas +or ra?n de s bicacin.## Alasi5cacin.%rt. 7& ' Alasi-6canse los bos0es en:a: Protectores;b: Permanentes;c: 17+erimentales; d: Eontes es+eciales;e: (e +rodccin. %rt. 8& ' (ecl)ranse bos0es +rotectores a0ellos 0e +or s bicacin sir3ieran. con/nta o se+aradamente. +ara: a: Fines de de-ensa nacional;b: Prote!er el selo. caminos. las costas mar6timas. riberas G3iales y orillas dela!os. la!nas. islas. canales. ace0ias y embalses y +re3enir la erosin de las +lanicies y terrenos en decli3e;c: Prote!er y re!lari?ar el r*!imen de las a!as; d: Fi/ar m*danos y dnas; e: %se!rar condiciones de salbridad +,blica; -: (e-ensa contra la accin de los elementos. 3ientos. aldes e inndaciones; !: %lber!e y +roteccin de es+ecies de la Gora y -ana cya e7istencia se declare necesaria.%rt. 9& ' (ecl)ranse bos0es +ermanentes todos a0ellos 0e +or s destino. constitcin de s arboleda y8o -ormacin de s selo deban mantenerse. como ser: a: Los 0e -ormen los +ar0es y reser3as nacionales. +ro3inciales o mnici+ales;b:%0ellos en 0e e7istieren es+ecies cya conser3acin se considere necesaria; c: Los 0e se reser3en +ara +ar0es o bos0es de so +,blico. 1l arbolado de los caminos y los montes de embellecimiento ane7os dis-rtar)ndel r*!imen le!al de los bos0es +ermanentes. %rt. 1" ' Ser)n considerados bos0es e7+erimentales: a: Los 0e se desi!nen +ara estdios -orestales de es+ecies ind6!enas; b: Los arti5ciales destinados a estdios de acomodacin. aclimatacin y natrali?acin de es+ecies ind6!enas o e7ticas.%rt. 11 ' Se entender)n +or Hmontes es+ecialesH los de +ro+iedad +ri3ada creados con miras a la +roteccinornamentacin de e7tensiones a!r6colas. !anaderas o mi7tas.%rt. 12 ' Se considerar)n bos0es de +rodccin. los natrales o arti5ciales de los 0e reslte +osible e7traer +eridicamente +rodctos o sb+rodctos -orestales de 3alor econmico mediante e7+lotaciones racionales.### @*!imen -orestal com,n %rt. 13 ' 9eda +ro2ibida la de3astacin de bos0es y tierras -orestales y la tili?acin irracional de +rodctos -orestales.%rt. 14 ' Los +ro+ietarios. arrendatarios. s-rctarios o +oseedores a cal0ier t6tlo de bos0es no +odr)n iniciar traba/os de e7+lotacin de los mismos sin la con-ormidad de la atoridad -orestal com+etente. 0e deber)n solicitar acom+a4ando el +lan de traba/o. No se re0erir) atori?acin +ara los traba/os de desmonte o des-orestacin 0e se realicen dentro de los l6mites m)7imos de s+er5cie y en las ?onas 0e determinen los re!lamentos. siem+re 0e no se trate de bos0es +rotectores. +ermanentes o e7+erimentales. ni e7ista +eli!ro de 0e se +rod?ca o -a3ore?ca la erosin. cando esos traba/os -eren necesarios +ara: a: %m+liar el )rea clti3able si la tierra donde est) bicado el bos0e t3iera rie!o y8o -era a+ta +ara otras e7+lotaciones a!r6colas econmicamente m)s +ro3ec2osas o +ara la -ormacin de bos0es de otro ti+o; b: Aonstrir 3i3iendas y me/oras.%rt. 15 ' Las atori?aciones o a+robaciones a 0e se re5ere el art6clo anterior deber)n ser otor!adas o ne!adas dentro del t*rmino de I@1#NI% =3": d6as de la+resentacin del +edido y se re+tar)n t)citamente acordadas transcrridos 9>#NA1 =15: d6as desde la -ec2a de reiteracin de la solicitd. %rt. 1D. ' Ioda +ersona -6sica o /r6dica 0e +or centa +ro+ia se dedi0e al corte. elaboracin. e7traccin. indstriali?acin o comercio de +rodctos -orestales o recoleccin y 3enta de semillas y +lantas -orestalesobras de -orestacin y re-orestacin. o 0ienes 2abitalmente realicen !estiones administrati3as +or centa de terceros. deber)n inscribirse en los re!istros corres+ondientes y 0eda obli!ado a lle3ar y e72ibir los libros y docmentacin0e determinen los re!lamentos res+ecti3os. %rt. 17. ' Si n bos0e considerado de +rodccin no -ere ob/eto de e7+lotacin racional. +re3ia adiencia de s +ro+ietario. +odr) intim)rsele a la +resentacin del +lan y reali?acin de los traba/os res+ecti3os. La decisin 0e se dicte ser) ssce+tible de recrso /er)r0ico +ara ante el Einisterio de %!ricltra dentro de los 3" d6as de s noti5cacin. Si el +ro+ietario no +resentara el +lan y8o reali?ara la e7+lotacin del bos0e dentro de los +la?os 0e se le 5/en. +odr) e7+ro+i)rsele s s-rcto y se +roceder) con arre!lo a lo+re3isto en el ca+6tlo C.%rt. 18. ' 1l trans+orte de +rodctos -orestales. -era de la +ro+iedad 5scal no +odr) reali?arse sin estar marcados o indi3idali?ados y sin las corres+ondientes !6as +arciales e7+edidas +or atoridad com+etente. (ic2as !6as ser)n con-eccionadas +or tri+licado y en las mismas se es+eci5car)n: cantidad. es+ecie. +eso. +rocedencia y destino del +rodcto trans+ortado. Las em+resas de trans+ortes no +odr)n ace+tar car!as de +rodctos -orestales 0e no se encentren acom+a4ados +or la res+ecti3a !6a. ba/o +ena de a+lic)rsele na mlta i!al al 3alor trans+ortado. 1l tri+licado de las !6as deber) simlt)neamente en3iarse a la seccin estad6stica del Einisterio de %!ricltra de la Nacin.Pre3encin y lc2a contra incendio%rt. 19. ' Ioda +ersona 0e ten!a conocimiento de 2aberse +rodcido al!,n incendio de bos0es est) obli!ada a -ormlar de inmediato la denncia ante la atoridad m)s +r7ima. Las o5cinas tele-nicas. tele!r)5cas y de radiocomnicaciones o5ciales o +ri3adas deber)n transmitir sin +re3io +a!o y con car)cter r!ente las denncias 0e se -ormlen.%rt. 2". ' 1n caso de incendio de bos0es las atoridades ci3iles y militares deber)n -acilitar elementos. medios de trans+orte y +ersonal +ara e7tin!irlo.%rt. 21. ' La atoridad -orestal o la m)s cercana +odr) con3ocar a todos los 2abitantes 2abilitados -6sicamente. entre los 15 y 5" a4os 0e 2abiten o transiten dentro de n radio de 4" Jilmetros del l!ar del siniestro. +ara 0e contribyan con ss ser3icios +ersonales a la e7tincin de incendios de bos0es y +ro+orcionen los elementos tili?ables. 0e ser)n indemni?ados en caso de deterioro.1stas obli!aciones son car!as +,blicas.%rt. 22. ' Aada 3e? 0e se +rod?ca n incendio en ?ona -ronteri?a. con +eli!ro de +ro+a!acin al +a6s lim6tro-e. las atoridades dar)n inmediata centa a la corres+ondiente m)s cercana de la ?ona 0e +diera resltar a-ectada. 1l Poder 1/ecti3o !estionar) la reci+rocidad internacional. %rt. 23. ' 1n el interior de los bos0es y en na ?ona circndante. cya e7tensin 5/ar)n los re!lamentos. slo se +odr) lle3ar o encender -e!o en -orma tal 0e no reslte +eli!ro de incendio y en las condiciones 0e se determinen re!lamentariamente. siendo +ro2ibida la -abricacin de carbn. ro?ados y 0emas de lim+ie?a sin atori?acin administrati3a.%rt. 24. ' 9eda +ro2ibida la instalacin. sin atori?acin administrati3a +re3ia. de aserraderos. 2ornos de cal. yeso. ladrillos. cemento o cal0ier otro establecimiento 0e +eda +ro3ocar incendios en el interior de los bos0es y en na ?ona circndante s5cientemente am+lia como +ara +re3enir s +ro+a!acin.Forestacin y re-orestacin%rt. 25. ' Los +lanes de -orestacin y re-orestacin ser)n a+robados +or la atoridad -orestal en base a los estdios t*cnicos y econmicos res+ecti3os. y la resolcin ser) noti5cada al interesado cando sea conocido s domicilio. o en s de-ecto ser) noti5cada +or edictos o +blicidad adecada. +diendo los interesados inter+oner recrso /er)r0ico. dentro de n +la?o de treinta d6as. Iranscrrido dic2o +la?o. sin 0e se -ormle obser3acin. 0edar) 5rme la resolcin ado+tada.%rt. 2D. ' Los traba/os de -orestacin y re-orestacin en los bos0es +rotectoresser)n e/ectados +or el 1stado con el consentimiento del +ro+ietario de las tierras -orestales o directamente +or *ste. con la s+er3isin t*cnica de la atoridad -orestal. 1n caso contrario. o siendo necesario. se reali?ar)n los traba/os +re3ia e7+ro+iacin del inmeble.%rt. 27. ' Ioda s+er5cie de condicin -orestal bicada en las ?onas es+eci5cadas en el %rt. 8&. 0e se encentre abandonada o ine7+lotada +or n t*rmino m6nimo de die? a4os. 0eda s/eta a -orestacin o re-orestacin. +diendo el 1stado reali?arla sin necesidad de e7+ro+iacin. +rocedi*ndose de con-ormidad con los %rts. 17 y 25. Si el +ro+ietario ena/enare la tierra o e7+lotare el bos0e. el im+orte de los traba/os reali?ados +or el 1stado deber) ser reinte!rado al -ondo -orestal.%rt. 28. ' Los traba/os de -orestacin o re-orestacin 0e realice el 1stado en tierras -orestales. -era de la ?ona de bos0es +rotectores. con consentimiento del +ro+ietario. ser)n a costa de *ste.%rt. 29. ' Se -omentar) la -ormacin y conser3acin de montes arti5ciales en los inmebles a-ectados a la e7+lotacin a!r6cola !anadera. as6 como la +lantacin y conser3acin de )rboles en las m)r!enes de manantiales. r6os. caminos. arroyos. la!os. la!nas. embalses. islas. ace0ias y crsos de a!a y la 5/acin de m*danos en la cantidad. +la?os y dem)s condiciones. 0e de acerdo con las modalidades de cada re!in determine el Einisterio de %!ricltra. +re3ios los in-ormes y estdios t*cnicos y econmicos +ertinentes. Si el concesionario. en el caso de las tierras 5scales. no cm+liera esas obli!aciones dentro del t*rmino del em+la?amiento. se +odr)n e/ectar a s costa. %rt. 3". ' La atoridad nacional. +ro3incial o mnici+al com+etente. +odr) declarar obli!atoria +or s bicacin. edad. o +or ra?ones de 6ndole cient65ca. est*tica o 2istrica. la conser3acin de determinados )rboles mediante indemni?acin. si *sta -ere re0erida. #C @*!imen -orestal es+ecial%rt. 31. ' 1l +rocedimiento +ara la inscri+cin en el re!istro de bos0es +rotectores se iniciar) de o5cio o a instancia de +arte interesada. La declaracin res+ecti3a se -ormlar) en base de los +lanos y estdios t*cnicos yser) noti5cada al interesado cando se cono?ca s domicilio y. en s de-ecto. +blicada y re!istrada.Noti5cada la iniciacin del +rocedimiento. no +odr) inno3arse en el estado del bos0e sin atori?acin administrati3a. 2asta tanto recai!a resolcin.La misma ser) ssce+tible de los recrsos de reconsideracin y /er)r0ico. dentro de los tres meses de s noti5cacin o +blicacin.#!al +rocedimiento se se!ir) con la demanda de e7clsin del re!istro de bos0es +rotectores.%rt. 32. ' La declaracin de bos0es +rotectores com+orta las si!ientes car!asy restricciones a la +ro+iedad: a: (ar centa en caso de 3enta o de cambio en el r*!imen de la misma; b: Aonser3ar y re+oblar el bos0e en las condiciones t*cnicas 0e se re0ieran. siem+re 0e la re+oblacin -ere moti3ada +or e7+lotacin o destrccin im+table al +ro+ietario; c: @eali?ar la +osible e7+lotacin con s/ecin a las normas t*cnicas 0e a +ro+esta del interesado se a+reben; d: @ecabar atori?acin +re3ia +ara el +astoreo en el bos0e o +ara cal0ier !*nero de traba/o en el selo o sbselo 0e a-ecte s e7istencia; e: Permitir a la atoridad -orestal la reali?acin de las labores de -orestacin y re-orestacin. %rt. 33. ' Las normas contenidas en los dos art6clos +recedentes son a+licables a los bos0es +ermanentes. Los de4os de bos0es +rotectores o +ermanentes de +ro+iedad +ri3ada. +odr)n solicitar na indemni?acin 0e se 5/ar) administrati3amente si 2biereacerdo. y se +a!ar) en cotas anales. ssce+tibles de rea/ste. +or la dismincin e-ecti3a de la renta del bos0e 0e -era consecencia directa e inmediata de la a+licacin del r*!imen -orestal es+ecial. dentro del l6mite m)7imo de rentabilidad +rodcido +or na e7+lotacin racional. Para !radar laindemni?acin se com+tar) el mayor 3alor resltante de los traba/os e/ectados y8o las medidas ado+tadas +or la administracin as6 como todos los bene5cios 0e dic2o r*!imen re+ortare a los titlares del dominio sin +er/icio del derec2o de la administracin de o+tar +or la e7+ro+iacin del inmeble. 5/)ndose la indemni?acin de acerdo a las bases es+eci5cadas y a las 0e determina la ley de e7+ro+iacin. C @*!imen de los bos0es 5scales%rt. 34. ' Los bos0es y tierras -orestales es+eci5cadas en el %rt6clo 2&. 0e -ormen el dominio +ri3ado del 1stado. son inalienables. sal3o a0ellas tierras 0e +or moti3os de inter*s social y +re3ios los estdios t*cnicos +ertinentes se considere necesario destinar a la coloni?acin o -ormacin de +eblos de con-ormidad con las leyes res+ecti3as. %rt. 35. ' Los bos0es +rotectores. +ermanentes y de e7+erimentacin de la Nacin. +ro3incias ad2eridas. mnici+ios y entidades at)r0icas. 0edan s/etos al r*!imen -orestal com,n. en canto no reslten incom+atibles con el r*!imen -orestal es+ecial y con las dis+osiciones del +resente ca+6tlo. %rt. 3D. ' Los bos0es de +rodccin y tierras -orestales de la Nacin. +ro3incias ad2eridas. mnici+ios y entidades at)r0icas. 0edan sometidos a las dis+osiciones del r*!imen -orestal com,n y a las 0e inte!ran el +resente ca+6tlo. %rt. 37. ' Los bos0es +rotectores y +ermanentes solamente +odr)n ser sometidos a e7+lotaciones me/oradoras. La e7+lotacin de los bos0es de e7+erimentacin est) condicionada a los 5nes de estdio o in3esti!acin a 0e los mismos se encentren a-ectados.%rt. 38. ' La e7+lotacin de los bos0es 5scales de +rodccin no +odr) reali?arse 2asta 0e se 2aya e/ectado +re3iamente s rele3amiento -orestal. la a+robacin del +lan desocr)tico y el deslinde. la mensra y amo/onamiento del terreno. en la medida 0e las circnstancias lo +ermitan. %rt. 39. ' La e7+lotacin -orestal de se reali?ar) +or concesin. +re3ia ad/dicacin en licitacin +,blica. +or administracin. o +or intermedio de em+resas mi7tas.1l Poder 1/ecti3o. determinar). en base al resltado de los estdios t*cnicos y econmicos. los +la?os. s+er5cies m)7imas. re!laridad y dem)s modalidadesde las e7+lotaciones. re0isitos 0e 2an de renir los ad/dicatarios. no +diendo en nin!,n caso las concesiones e7ceder de 1" a4os de +la?o ni de 1".""" 2ect)reas +or +ersona -6sica o /r6dica. con e7ce+cin de a0ellos bos0es cyo rendimiento econmico escaso determine concesiones de mayor e7tensin y 2asta n m)7imo de 2".""" 2ect)reas. o 0e +or tratarse de indstrias. +recondiciones concesiones de mayor dracin y8o de l6mites m)s e7tensos. %rt. 4". ' Las concesiones y +ermisos -orestales obli!an al titlar a reali?ar la e7+lotacin ba/o s directa de+endencia y res+onsabilidad. Son intrans-eribles. sin +re3ia atori?acin administrati3a. ba/o +ena de cadcidad. %rt. 41. ' Podr) acordarse +or ad/dicacin directa o licitacin +ri3ada la e7+lotacin -orestal en s+er5cies de 2asta 1.""" 2ect)reas. +or +ersona -6sica o /r6dica. cando se trate de aserraderos o indstrias -orestales e3olcionadas.radicados o a radicar en las ?onas boscosas. Las s+er5cies ser)n determinadas de acerdo con la ca+acidad de elaboracin y la e7istencia de materia +rima.%rt. 42. ' Podr)n acordarse directamente +ermisos de e7traccin de +rodctos -orestales. 2asta el m)7imo de 1.""" toneladas o metros c,bicos +or +ersona y+or a4o. en +arcelas delimitadas o en s+er5cies de 2asta 1"" 2ect)reas normas de e7+lotacin similares a las de las concesiones mayores. a+ro3ec2amiento 0e ri/an +ara las concesiones mayores. %rt. 43. ' La e7+lotacin de bos0es 5scales 0eda s/eta al +a!o de n a-oro 5/o. m3il o mi7to. S monto ser) establecido teniendo en centa:a: La es+ecie. calidad y a+licacin 5nal de los +rodctos; b: Los di3ersos -actores determinantes del costo de +rodccin; c: Los +recios de 3enta; d: 1l -omento de la indstriali?acin de maderas ar!entinas.1l a-oro m3il /!ar) cando las circnstancias y condiciones econmico sociales 2ayan 3ariado con relacin a la *+oca en 0e -e celebrado el contrato. %rt. 44. K P"dr)n acordarse. a +ersonas carentes de recrsos. +ermisos limitados y !ratitos +ara la recoleccin de -rtos y +rodctos -orestales. %rt. 45. ' 17ce+cionalmente. +odr)n acordarse +ermisos en las condiciones del %rt. 42 +ara la e7traccin de le4a y madera libre de +a!o o a a-oro es+ecial a re+articiones +,blicas y entidades de bene5cencia o asistencia social. condicionadas a la tili?acin de los +rodctos -orestales +ara las necesidades del titlar y con +ro2ibicin de comerciali?arlos. %rt. 4D. ' 9eda +ro2ibida la oc+acin de bos0es 5scales y el +astoreo en losmismos sin +ermiso de la atoridad -orestal. Los intrsos ser)n e7+lsados +or la misma. +re3io em+la?amiento y con el a7ilio de la -er?a +,blica. en caso necesario. La sim+le oc+acin de bos0es o tierras -orestales no ser3ir) de t6tlo de +re-erencia +ara s concesin. La ca?a y la +esca en los bos0es 5scales slo ser)n +ermitidas en las *+ocas re!lamentarias. +re3ia atori?acin y de acerdo con las leyes de la materia.C# Fondo -orestal %rt. 47.'Ar*ase el -ondo -orestal de car)cter acmlati3o. 0e se constitir) a +artir de la +roml!acin de la +resente ley. a-ectado e7clsi3amente a costearlos !astos 0e demandare s cm+limiento e inte!rado con los si!ientes recrsos: a: Las smas 0e se asi!nen analmente +ara la atencin del ser3icio -orestal en el +res+esto !eneral de la Nacin o en leyes es+eciales y los saldos de lascentas es+eciales a-ectadas al mismo;b: 1l +rodcido de los derec2os. adicionales y tasas creadas +or esta ley y de los a-oros +or e7+lotacin de los bos0es 5scales nacionales. mltas. comisos. indemni?aciones. derec2os de ins+eccin. +ermisos. +erita/es y ser3icios t*cnicos en los bos0es y tierras -orestales cyas tasas determinar)n los re!lamentos;c: 1l +rodcido de los derec2os de ins+eccin a la e7+lotacin de bos0es 5scales nacionales. +ro3inciales o comnales de las +ro3incias ad2eridas. y a lae7traccin de +rodctos de bos0es +articlares y8o e7tensin de !6as +ara strans+orte cya tasa 5/en los re!lamentos. la 0e no +odr) e7ceder de +esos no +or tonelada o metro cbico de madera e7tra6do; d: 1l +rodcido +or la 3enta de +rodctos y sb+rodctos -orestales. +lantas. semillas. estacas. ma+as. colecciones. +blicaciones. a3isos. !6as. -oto!ra-6as.mestras. 3enta o al0iler de +el6clas cinemato!r)5cas y entradas a e7+osiciones y similares 0e reali?are la atoridad -orestal;e: Las contribciones 3olntarias de -as em+resas. sociedades. institciones. y +articlares interesados en la conser3acin de los bos0es. y las donaciones y le!ados +re3ia ace+tacin del Poder 1/ecti3o;-: Las rentas de t6tlos e intereses de los ca+itales 0e inte!ran el -ondo -orestal. %rt. 48. ' 9edar)n a-ectados a los ser3icios de -orestacin y re-orestacin los derec2os 0e se cobren +or tal conce+to de acerdo con el art. 52 y el 5" L del +rodcido de los derec2os adaneros y adicionales +ercibidos +or la e7+ortacin o im+ortacin de +rodctos -orestales con m)s la sma del remanente anal del -ondo -orestal 0e es+ecialmente se destine a ese 5n. (el total 0e in!rese al -ondo -orestal. se reser3ara n 1" L como m6nimo. 0eser) destinado a la ad0isicin de bos0es ya e7+lotados. bos0es +rotectores y tierras -orestales. %rt. 49. ' (e los -ondos destinados analmente a -orestacin y re-orestacin slo +odr) in3ertirse 2asta n 1" L en !astos administrati3os. %rt. 5". ' La im+ortacin de maderas. +rodcto. -orestales en brto. semielaborados o elaborados y art6clos y arte-actos en todo o en +arte de ese material 0e t3ieran sbstittos adecados en la +rodccin o elaboracin del+a6s. +odr) !ra3arse a +ro+esta de la atoridad -orestal con n adicional de -omento o de-ensa. %rt. 51. ' 9eda s/eta al +a!o de n derec2o adanero de 2asta el 3" L sobre el 3alor de 3enta la e7+ortacin de maderas t)nicas. y de 2asta el 1" L la e7+ortacin de e7tracto de 0ebrac2o. La e7+ortacin de ceros no crtidos o a+restados 0eda s/eta al +a!o de n derec2o adanero de 2asta el 5 L sobreel 3alor de 3enta. se!,n la es+ecie. 1l Poder 1/ecti3o +odr). de acerdo con estdios t*cnicos. ss+ender transitoriamente la a+licacin de estos derec2os. %rt. 52.' La e7+lotacin de bos0es nacionales +ro3inciales y comnales de las +ro3incias ad2eridas. s/etos a las dis+osiciones de la +resente ley. ser) !ra3ada con los derec2os de re-orestacin 0e 5/en los re!lamentos. cyo monto no +odr) e7ceder del 1" L del a-oro. Aando la e7+lotacin no est* sometida al +a!o de a-oros. el derec2o de re-orestacin se com+tara tomando como base el a-oro +romedio 0e corres+ondiese a la es+ecie e7tra6da de los bos0es de la ?ona. %rt. 53. ' Aal0ier -alsa declaracin. actoomisin dolosa relati3os al +a!o delas tasas. derec2os o a-oros -orestales. ser) +asible de na mlta de 2asta die?3eces el monto de la sma 0e se 2a de/ado de +a!ar o +retendido eldir. Por el retardo en el +a!o de las tasas. derec2os o a-oros -orestales se de3en!ar)n los intereses 0e estable?can los re!lamentos. %rt. 54. '1l Poder 1/ecti3o determinar). en con3enios. +re3ios los in-ormes res+ecti3os. el monto de la ayda -ederal a cada na de las +ro3incias ad2eridas. 0e se cbrir) con recrsos del -ondo -orestal. %rt. 55. ' %tor6?ase al Poder 1/ecti3o +ara entre!ar al Einisterio de %!ricltra con destino a la -orestacin y re-orestacin de la @e+,blica. la smade carenta millones de +esos moneda nacional =M 4".""".""":. y con destino a la e/eccin del ma+a -orestal la sma de seis millones de +esos moneda nacional =M D.""".""":. 0e se tomar)n del +rodcido de t6tlos cya emisin atori?an las leyes en 3i!or. debiendo en todo caso solicitar la colaboracin de las entidades o5ciales es+eciali?adas. %rt. 5D. ' La atoridad -orestal +odr) con3enir ad re-er*ndm del Poder 1/ecti3o con las re+articiones +,blicas nacionales. +ro3inciales y comnales la+erce+cin de las distintas contribciones 0e inte!ran el -ondo -orestal. % los e-ectos de la +erce+cin de im+estos. tasas. a-oros y dem)s !ra3)menes. re!lamentariamente +odr) asi!narse a terceros la calidad de a!entes de retencin con las obli!aciones y res+onsabilidades del s/eto +asi3ode la obli!acin tribtaria. Las li0idaciones +or a-oros y tasas adedados. as6 como +ara el reembolso de !astos de -orestacin y re-orestacin ser)n cobrables +or 36a e/ecti3a. C## Fomento %rt. 57. ' (ecl)ranse e7entos de im+estos los bos0es y montes arti5ciales. y s e7istencia no ser) com+tada +ara la determinacin del 3alor im+onible de la tierra a los e-ectos del +a!o de la contribcin inmobiliaria. %rt. 58. ' Las tierras con bos0es +rotectores o +ermanentes y las tierras -orestales sitadas en las ?onas es+eci5cadas en el art6clo 8& sometidas a traba/o de -orestacin o re-orestacin. 0edar)n e7ce+tadas del +a!o de la contribcin inmobiliaria en la +arte +ertinente y en las condiciones 0e es+eci50e la re!lamentacin si est3ieren bicados en /risdiccin nacional. ydel 5" L o la cantidad 0e es+eci50en los res+ecti3os con3enios leyes. si +ertenecieren a /risdiccin de las +ro3incias. %rt. 59. ' 1l Nanco de la Nacin %r!entina y el de Ar*dito #ndstrial acordar)n a los +articlares cr*ditos de car)cter es+ecial +ara traba/os de -orestacin y re-orestacin. indstriali?acin y comerciali?acin de +rodctos -orestales. adecando a las necesidades res+ecti3as los +la?os y ti+os de inter*s. %rt. D". ' Ser)n liberadas del im+esto a los r*ditos las tilidades 0e se in3iertan en ne3as +lantaciones -orestales y en me/oras sil36colas en !eneral. %rt. D1. ' Peridicamente y de acerdo con la re!lamentacin 0e se dicte. se +odr)n conceder +remios y +rimas de est6mlo a las acti3idades -orestales t*cnicas cient65cas y de -omento y de indstriali?acin de ne3os +rodctos y sb+rodctos. 1l Poder 1/ecti3o arbitrar) los medios a 5n de 0e el trans+orte de simientes. estacas y +lantas -orestales se realice a tari-as redcidas. %rt. D2. ' Fac,ltase al Poder 1/ecti3o +ara: a: Arear mercados de concentracin de +rodctos -orestales +ara -acilitar o+eraciones. ti+i5car calidades y dimensiones. indi3idali?ar +rocedencia y atender las necesidades del consmo a +recios ra?onables; b: @e!lamentar el tr)5co de +rodctos -orestales de modo tal 0e en lo +osible ten!an la mayor elaboracin indstrial en la ?ona de +rodccin; c: Fomentar e instalar secaderos y aserraderos de maderas en distintas re!iones del +a6s. as6 como tambi*n las indstrias +oco conocidas o ine7istentes destinadas al a+ro3ec2amiento de los +rodctos -orestales natrales. +diendo a estos e-ectos -ormar sociedades mi7tas;d: Arear establecimientos de in3esti!acin y ense4an?a de crtidos de ceros con la colaboracin de las entidades res+ecti3as;e: #m+lantar el se!ro contra incendio de bos0es; -: Pro+iciar y -omentar la in3ersin en em+resas sil36colas de las reser3as de losinstittos de +re3isin social y cOm+a46as de se!ros; !: (istribir !ratitamente simientes. estacas y +lantas.%rt. D3. ' (ecl)ranse liberados de derec2os adaneros los e0i+os. ,tiles. dro!as. semillas. estacas -orestales y dem)s elementos necesarios +ara la -orestacin y re-orestacin del +a6s. y traba/os de in3esti!acin 0e deba introdcir la atoridad -orestal.1l bene5cio de este art6clo en -a3or de +articlares. 0eda condicionado a na+re3ia a+robacin de los +lanes res+ecti3os.C### Penalidades%rt. D4. ' Aonstityen contra3enciones -orestales:a: Lle3ar o encender -e!o en el interior de los bos0es y ?onas adyacentes en in-raccin a los re!lamentos res+ecti3os; b: %rrancar. abatir. lesionar )rboles y e7traer sa3ia o resina en in-raccin a los re!lamentos res+ecti3os;c: (estrir. remo3er o s+rimir se4ales o indicadores colocados +or la atoridad -orestal; d: Ioda trans!resin al +lan de e7+lotacin a+robado; e: (esobedecer las rdenes im+artidas en e/eccin de normas le!ales o re!lamentarias; -: Pronnciarse con -alsedad en las declaraciones o in-ormes; !: