LEY Nº 045 - Sociologia Juridica

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LEY Nº 045 LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2010 LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACION I. ANTECEDENTES HISTORICOS El problema del racismo data desde la llegada de los españoles con la espada y la Biblia en sus manos; no es desconocido que la negación del otro, viene con la religión católica, imponiendo un supuesto Dios verdadero y la cuidad de Dios como los jesuitas en la Amazonía; salvación en la obediencia. Enterando así sus propias creencias sobre la deidad, sus ceremonias y rituales en las huacas (lugar sagrado), considerándolos herejes, como actos del diablo; donde había una huaca los curas ponían una iglesia. Los españoles siempre tomaros actitudes de desprecio hacia el originario indígena, considerándolos como seres inferiores – menores de edad –hasta pusieron en duda la atribución dado a los humanos; el tener alma. Ellos se consideraban modelos de ser humano, no olvidando la famosa “día de la raza”, de la raza blanca. Los indígenas, considerados como animales en evolución, bárbaros, salvajes y otros denominativos, fueron objetos de

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Ley N. 045 Bolivia

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LEY Nº 045

LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2010

LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACION

I. ANTECEDENTES HISTORICOS

El problema del racismo data desde la llegada de los españoles con la espada y la

Biblia en sus manos; no es desconocido que la negación del otro, viene con la

religión católica, imponiendo un supuesto Dios verdadero y la cuidad de Dios

como los jesuitas en la Amazonía; salvación en la obediencia. Enterando así sus

propias creencias sobre la deidad, sus ceremonias y rituales en las huacas (lugar

sagrado), considerándolos herejes, como actos del diablo; donde había una huaca

los curas ponían una iglesia.

Los españoles siempre tomaros actitudes de desprecio hacia el originario

indígena, considerándolos como seres inferiores – menores de edad –hasta

pusieron en duda la atribución dado a los humanos; el tener alma. Ellos se

consideraban modelos de ser humano, no olvidando la famosa “día de la raza”, de

la raza blanca.

Los indígenas, considerados como animales en evolución, bárbaros, salvajes y

otros denominativos, fueron objetos de domesticación para su explotación por

parte de los blancos, los poderosos las cuales acentuaron el problema de la raza.

a) Racismos en las guerras Independistas

Durante las guerras independistas, los criollos usaron a los pueblos indígenas

como carne de cañón en sus ejércitos para liberarse de la corona española.

Durante la época se hacían medidas craneanas (antropométricas) para determinar

la menor capacidad del indio. Por eso los criollos siempre se negaron estar en las

direcciones indígenas libertarios como aymaras (Túpac Katari), quechuas (Túpac

Amaru) y posteriormente en los de guaranies (A. Tumpa) y otros pueblos

indígenas que se sublevaron en su derecho a la liberación de sus pueblos.

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En los procesos revolucionarios de los indígenas, los criollos por su racismo

siempre se plegaron a los españoles para detener los levantamientos indígenas, y

nunca encontraron un aliado en las ciudades. Es por eso que las sublevaciones

indígenas constantemente fueron derrotadas. Donde sus líderes fueron

desaparecidos con actos bestiales y salvajes como, el degollamiento de Túpac

Amaru y Micaela Bastidas, el descuartizamiento con cuatro caballos de Túpac

Katari y el degollamiento de quien fuera esposa y hermana Bartolina Sisa y

Gregoria Apaza respectivamente, y el fusilamiento de Pablo Zarate Villca.

b) Racismo en la República

En la época republicana, y en el nuevo estado mono cultural, se dividió a la

población entre los bolivianos o ciudadanos (blancos) y el desconocimiento de la

existencia de los indígenas, como incapaces de decidir sobre sí mismos. La

independencia fue solo una liberación de los criollos de la corona.

Durante la época los criollos siempre practicaron el etnocentrismo, un proceso de

embrutecimiento de los indígenas negándolos su desarrollo como

sociedades; pero curioso aquellos criollos consideraran al indio como el culpable

del atraso de su país Bolivia (kollasuyu), como hoy se lo hace por parte de algunos

intelectuales y académicos.

c) Racismo en la era Democrática

A fines de siglo XIX se abre hacia una democracia racista, copia de la ciudad de

Grecia donde los campesinos, indígenas, mujeres, analfabetos, los que no

poseían una industria fueron negados de participar.

En los años de la guerra federal en Bolivia, otra vez como en otros tiempos el indio

fue utilizado como una propiedad del blanco, cuando el Gral. Pando utilizo a Pablo

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Zarate Willka para sus intereses personales y de privilegios de una casta

dominante.

Durante la guerra del Chaco el indígena – de nuevo – se auto reconoce como una

identidad cultural y de nación, llegando así hacia los años 1952 con la revolución

traicionada del MNR. Revolución que solo consiguieron una reforma agraria que

favoreció a los terratenientes negándolos el derecho a los indígenas, un voto

universal que los convirtió en votantes prevendalizados y una educación que los

negó como seres sociales e históricos.

II. ESTRUCTURA DE LA NORMA

La presente ley tiene se compone en los siguientes capítulos y artículos:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Articulo 1 Objeto y Objetivos

Articulo 2 Principios generales

Articulo 3 Alcances y ámbito de aplicación

Articulo 4 Observación

Articulo 5 Definiciones

Capitulo II

De las medidas de prevención y educación, destinadas a erradicar el racismo y toda forma de discriminación

Articulo 6 Prevención y educación

Capitulo III

Del comité nacional contra el racismo y toda forma de discriminación

Articulo 7 Comité

Articulo 8 Integrantes del comité contra el racismo y toda forma de discriminación

Artículo 9 De las funciones del comité

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Articulo 10 Registro y seguimiento de procesos administrativos y judiciales por racismos y toda forma de discriminación

Articulo 11 Presupuesto

Capitulo IV

Instancias competentes de protección a las víctimas de racismo y toda forma de discriminación

Articulo 12 Instancias competentes

Articulo 13 Vía administrativa o disciplinaria e instituciones publicas

Articulo 14 Instituciones privadas

Articulo 15 Prohibición de restringir acceso a locales públicos

Articulo 16 Medios masivos de comunicación

Articulo 17 Obligación de denunciar

Articulo 18 Protección de víctimas, testigos y denunciantes

Articulo 19 Salidas alternativas

Articulo 20 Denuncia falsa o temeraria

Capítulo 5

Delitos contra la dignidad del ser humano

Articulo 21 Delitos

Artículo 22 Se modifica

Artículo 23 Se incorpora

Articulo 24 Acción penal

III. OBJETO DE LA NORMA

a. La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos

para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de

discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados

Internacionales de Derechos Humanos.

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b. La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda

forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y

prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación.

IV. AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ley se aplicará en todo el territorio nacional y en los lugares

sometidos a su jurisdicción.

No reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno y se aplica a:

a) Todos los bolivianos y bolivianas de origen o nacionalizados y a todo estante y

habitante en territorio nacional que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado.

b) Autoridades, servidores y ex servidores públicos de los órganos Ejecutivo,

Legislativo, Judicial y Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, sus

entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas y

de las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales,

regionales e indígena originario campesinas.

c) Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Defensoría del Pueblo,

Universidades, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas y toda entidad de la

estructura estatal.

d) Personas privadas jurídicas, instituciones no gubernamentales nacionales o

extranjeras a través de sus representantes.

e) Organizaciones sociales y mecanismos de control social.

f) Misiones diplomáticas bilaterales, multilaterales y especiales ejerciendo

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funciones en territorio boliviano, de acuerdo a normas de derecho internacional.

V. VALIDEZ JURIDICA

VI. EFICACIA JURIDICA

VII. CRITICAS, COMENTARIOS CONCLUSIONES

VIII. BIBLIOGRAFIA

http://www.buenastareas.com/ensayos/Monografia-Ley-Contra-Racismo-En-Bolivia/1125955.html