LEY Nº 045 - Sociologia Juridica
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LEY Nº 045
LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2010
LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACION
I. ANTECEDENTES HISTORICOS
El problema del racismo data desde la llegada de los españoles con la espada y la
Biblia en sus manos; no es desconocido que la negación del otro, viene con la
religión católica, imponiendo un supuesto Dios verdadero y la cuidad de Dios
como los jesuitas en la Amazonía; salvación en la obediencia. Enterando así sus
propias creencias sobre la deidad, sus ceremonias y rituales en las huacas (lugar
sagrado), considerándolos herejes, como actos del diablo; donde había una huaca
los curas ponían una iglesia.
Los españoles siempre tomaros actitudes de desprecio hacia el originario
indígena, considerándolos como seres inferiores – menores de edad –hasta
pusieron en duda la atribución dado a los humanos; el tener alma. Ellos se
consideraban modelos de ser humano, no olvidando la famosa “día de la raza”, de
la raza blanca.
Los indígenas, considerados como animales en evolución, bárbaros, salvajes y
otros denominativos, fueron objetos de domesticación para su explotación por
parte de los blancos, los poderosos las cuales acentuaron el problema de la raza.
a) Racismos en las guerras Independistas
Durante las guerras independistas, los criollos usaron a los pueblos indígenas
como carne de cañón en sus ejércitos para liberarse de la corona española.
Durante la época se hacían medidas craneanas (antropométricas) para determinar
la menor capacidad del indio. Por eso los criollos siempre se negaron estar en las
direcciones indígenas libertarios como aymaras (Túpac Katari), quechuas (Túpac
Amaru) y posteriormente en los de guaranies (A. Tumpa) y otros pueblos
indígenas que se sublevaron en su derecho a la liberación de sus pueblos.
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En los procesos revolucionarios de los indígenas, los criollos por su racismo
siempre se plegaron a los españoles para detener los levantamientos indígenas, y
nunca encontraron un aliado en las ciudades. Es por eso que las sublevaciones
indígenas constantemente fueron derrotadas. Donde sus líderes fueron
desaparecidos con actos bestiales y salvajes como, el degollamiento de Túpac
Amaru y Micaela Bastidas, el descuartizamiento con cuatro caballos de Túpac
Katari y el degollamiento de quien fuera esposa y hermana Bartolina Sisa y
Gregoria Apaza respectivamente, y el fusilamiento de Pablo Zarate Villca.
b) Racismo en la República
En la época republicana, y en el nuevo estado mono cultural, se dividió a la
población entre los bolivianos o ciudadanos (blancos) y el desconocimiento de la
existencia de los indígenas, como incapaces de decidir sobre sí mismos. La
independencia fue solo una liberación de los criollos de la corona.
Durante la época los criollos siempre practicaron el etnocentrismo, un proceso de
embrutecimiento de los indígenas negándolos su desarrollo como
sociedades; pero curioso aquellos criollos consideraran al indio como el culpable
del atraso de su país Bolivia (kollasuyu), como hoy se lo hace por parte de algunos
intelectuales y académicos.
c) Racismo en la era Democrática
A fines de siglo XIX se abre hacia una democracia racista, copia de la ciudad de
Grecia donde los campesinos, indígenas, mujeres, analfabetos, los que no
poseían una industria fueron negados de participar.
En los años de la guerra federal en Bolivia, otra vez como en otros tiempos el indio
fue utilizado como una propiedad del blanco, cuando el Gral. Pando utilizo a Pablo
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Zarate Willka para sus intereses personales y de privilegios de una casta
dominante.
Durante la guerra del Chaco el indígena – de nuevo – se auto reconoce como una
identidad cultural y de nación, llegando así hacia los años 1952 con la revolución
traicionada del MNR. Revolución que solo consiguieron una reforma agraria que
favoreció a los terratenientes negándolos el derecho a los indígenas, un voto
universal que los convirtió en votantes prevendalizados y una educación que los
negó como seres sociales e históricos.
II. ESTRUCTURA DE LA NORMA
La presente ley tiene se compone en los siguientes capítulos y artículos:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Articulo 1 Objeto y Objetivos
Articulo 2 Principios generales
Articulo 3 Alcances y ámbito de aplicación
Articulo 4 Observación
Articulo 5 Definiciones
Capitulo II
De las medidas de prevención y educación, destinadas a erradicar el racismo y toda forma de discriminación
Articulo 6 Prevención y educación
Capitulo III
Del comité nacional contra el racismo y toda forma de discriminación
Articulo 7 Comité
Articulo 8 Integrantes del comité contra el racismo y toda forma de discriminación
Artículo 9 De las funciones del comité
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Articulo 10 Registro y seguimiento de procesos administrativos y judiciales por racismos y toda forma de discriminación
Articulo 11 Presupuesto
Capitulo IV
Instancias competentes de protección a las víctimas de racismo y toda forma de discriminación
Articulo 12 Instancias competentes
Articulo 13 Vía administrativa o disciplinaria e instituciones publicas
Articulo 14 Instituciones privadas
Articulo 15 Prohibición de restringir acceso a locales públicos
Articulo 16 Medios masivos de comunicación
Articulo 17 Obligación de denunciar
Articulo 18 Protección de víctimas, testigos y denunciantes
Articulo 19 Salidas alternativas
Articulo 20 Denuncia falsa o temeraria
Capítulo 5
Delitos contra la dignidad del ser humano
Articulo 21 Delitos
Artículo 22 Se modifica
Artículo 23 Se incorpora
Articulo 24 Acción penal
III. OBJETO DE LA NORMA
a. La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos
para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de
discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados
Internacionales de Derechos Humanos.
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b. La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda
forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y
prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación.
IV. AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ley se aplicará en todo el territorio nacional y en los lugares
sometidos a su jurisdicción.
No reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno y se aplica a:
a) Todos los bolivianos y bolivianas de origen o nacionalizados y a todo estante y
habitante en territorio nacional que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado.
b) Autoridades, servidores y ex servidores públicos de los órganos Ejecutivo,
Legislativo, Judicial y Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, sus
entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas y
de las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales,
regionales e indígena originario campesinas.
c) Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Defensoría del Pueblo,
Universidades, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas y toda entidad de la
estructura estatal.
d) Personas privadas jurídicas, instituciones no gubernamentales nacionales o
extranjeras a través de sus representantes.
e) Organizaciones sociales y mecanismos de control social.
f) Misiones diplomáticas bilaterales, multilaterales y especiales ejerciendo
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funciones en territorio boliviano, de acuerdo a normas de derecho internacional.
V. VALIDEZ JURIDICA
VI. EFICACIA JURIDICA
VII. CRITICAS, COMENTARIOS CONCLUSIONES
VIII. BIBLIOGRAFIA
http://www.buenastareas.com/ensayos/Monografia-Ley-Contra-Racismo-En-Bolivia/1125955.html