Ley nº 26.485
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![Page 1: Ley nº 26.485](https://reader036.fdocuments.co/reader036/viewer/2022082607/55b5dcefbb61eb17298b45af/html5/thumbnails/1.jpg)
Ley Nº 26.485Se entiende por violencia contra las
mujeres toda conducta, acción uomisión, que de manera directa o
indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada
en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad
física, psicológica,sexual, económica o patrimonial, como
así también su seguridad personal.
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Tipos de violencia contra la mujer:
Física. Psicológica. Sexual. Económica y patrimonial. Simbólica.
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A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos:
Violencia doméstica. Violencia institucional. Violencia laboral. Violencia contra la libertad
reproductiva. Violencia obstétrica. Violencia mediática.
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Para el cumplimiento delos fines de la presente ley, el Estado deberá garantizar los siguientes preceptos rectores:
La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;
La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres;
La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de Violencia;
La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas;
El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil; El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad; La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos
económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
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Para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá:
Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal;
Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad honórem, integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas;
Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia;
Desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones;
Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes.
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LINEAMIENTOS BASICOS PARA LAS POLITICAS ESTATALES
El Estado deberá garantizar: Campañas de educación y capacitación orientadas a la
comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres.
Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia.
Programas de asistencia económica para el autovalimiento de la mujer.
Instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar.
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El Estado nacional coordinará con los distintosMinisterios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales,universidades y organizaciones de la sociedad civil.
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Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos.
Las jurisdicciones locales podrán fijar los procedimientos previos o posteriores a la instancia judicial para el cumplimiento de esta ley.
Denuncia. Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado.
Procedimiento: Ámbito de aplicación. Características del procedimiento. Presentación de la denuncia. Personas que pueden efectuar la denuncia. Asistencia protectora. Medidas preventivas urgentes. Facultades del/la juez/a. Audiencia. Informes. Prueba, principios y medidas. Resoluciones. Sanciones.
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DISPOSICIONES FINALES
Apelación. Seguimiento. Reparación. Obligaciones de los/as funcionarios/ as. Registros. Colaboración de organizaciones públicas o privadas. Exención de cargas. Normas supletorias.