LEY Nº 27308

1
LEY Nº 27308 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Prohibición del uso de motosierra Título V Artículo 27.- Servidumbre y prohibición de quema de bosques 27.3. Está prohibido el uso de sierra de cadena, herramienta o equipo que tenga efectos similares en el aserrío longitudinal de especies maderables con fines comerciales o industriales, salvo las excepciones que establece el reglamento. Artículo 311º.- Prohibición de uso de sierra de cadena (motosierra) Es prohibido el uso de la sierra de cadena (motosierra), así como cualquier herramienta o equipo de efectos similares a ésta, para el aserrío longitudinal de todas las especies forestales, con fines comerciales o industriales. Por excepción se permite el empleo de sierra de cadena (motosierra) y de los equipos o herramientas mencionadas en el párrafo anterior en las áreas y para las especies determinadas por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura, a propuesta del INRENA, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. Que el área sea de extrema dificultad de accesibilidad; b. Que el Plan de Manejo demuestre la sostenibilidad de su uso; c. Que se trate de bosques locales, bosques en tierras de comunidades nativas, o unidades de producción en bosques de producción permanente concedidos a pequeños extractores calificados; y, d. Que se efectúe con sierras de cadena (motosierra), equipos o herramientas similares debidamente registrados en el INRENA. Artículo 375º.- Incautación de sierras de cadena (motosierra), herramientas y equipos El uso no autorizado de sierra de cadena (motosierra), herramientas y equipos que tengan efectos similares a ésta, además de la multa correspondiente es causal de la incautación de los mismos.

Transcript of LEY Nº 27308

LEY N 27308LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTREProhibicin del uso de motosierraTtulo VArtculo 27.- Servidumbre y prohibicin de quema de bosques27.3. Est prohibido el uso de sierra de cadena, herramienta o equipo que tenga efectos similares en el aserro longitudinal de especies maderables con fines comerciales o industriales, salvo las excepciones que establece el reglamento.

Artculo 311.- Prohibicin de uso de sierra de cadena (motosierra)Es prohibido el uso de la sierra de cadena (motosierra), as como cualquier herramienta o equipo de efectos similares a sta, para el aserro longitudinal de todas las especies forestales, con fines comerciales o industriales.

Por excepcin se permite el empleo de sierra de cadena (motosierra) y de los equipos o herramientas mencionadas en el prrafo anterior en las reas y para las especies determinadas por Resolucin Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura, a propuesta del INRENA, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que el rea sea de extrema dificultad de accesibilidad;b. Que el Plan de Manejo demuestre la sostenibilidad de su uso;c. Que se trate de bosques locales, bosques en tierras de comunidades nativas, o unidades de produccin en bosques de produccin permanente concedidos a pequeos extractores calificados; y,d. Que se efecte con sierras de cadena (motosierra), equipos o herramientas similares debidamente registrados en el INRENA.

Artculo 375.- Incautacin de sierras de cadena (motosierra), herramientas y equiposEl uso no autorizado de sierra de cadena (motosierra), herramientas y equipos que tengan efectos similares asta, adems de la multa correspondiente es causal de la incautacin de los mismos.