LEY Nº 27308
-
Upload
pablo-cesar-fer -
Category
Documents
-
view
6 -
download
0
Transcript of LEY Nº 27308
LEY N 27308LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTREProhibicin del uso de motosierraTtulo VArtculo 27.- Servidumbre y prohibicin de quema de bosques27.3. Est prohibido el uso de sierra de cadena, herramienta o equipo que tenga efectos similares en el aserro longitudinal de especies maderables con fines comerciales o industriales, salvo las excepciones que establece el reglamento.
Artculo 311.- Prohibicin de uso de sierra de cadena (motosierra)Es prohibido el uso de la sierra de cadena (motosierra), as como cualquier herramienta o equipo de efectos similares a sta, para el aserro longitudinal de todas las especies forestales, con fines comerciales o industriales.
Por excepcin se permite el empleo de sierra de cadena (motosierra) y de los equipos o herramientas mencionadas en el prrafo anterior en las reas y para las especies determinadas por Resolucin Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura, a propuesta del INRENA, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que el rea sea de extrema dificultad de accesibilidad;b. Que el Plan de Manejo demuestre la sostenibilidad de su uso;c. Que se trate de bosques locales, bosques en tierras de comunidades nativas, o unidades de produccin en bosques de produccin permanente concedidos a pequeos extractores calificados; y,d. Que se efecte con sierras de cadena (motosierra), equipos o herramientas similares debidamente registrados en el INRENA.
Artculo 375.- Incautacin de sierras de cadena (motosierra), herramientas y equiposEl uso no autorizado de sierra de cadena (motosierra), herramientas y equipos que tengan efectos similares asta, adems de la multa correspondiente es causal de la incautacin de los mismos.